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Transcript
Asamblea Nacional
Secretaría General
TRÁMITE LEGISLATIVO
2015-2016
PROYECTO DE LEY:
456
LEY:
GACETA OFICIAL:
TÍTULO:
QUE ADICIONA UN ARTÍCULO TRANSITORIO AL CÓDIGO
FISCAL PARA AUTORIZAR LA ACUÑACIÓN DE MONEDAS
CONMEMORATIVAS AL CENTENARIO DE LA CRUZ ROJA
PANAMEÑA.
FECHA DE PRESENTACIÓN:
PROPONENTE:
30 DE ENERO DE 2017.
S.E. DULCIDIO DE LA GUARDIA, MINISTRO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS.
COMISIÓN:
ECONOMÍA Y FINANZAS.
Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá
PROYECTO DE LEY Nº456
COMISIÓN DE ECONOMÍA Y FINANZAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja constituye la
organización humanitaria más grande del mundo, con alrededor de 97 millones de
voluntarios que con su trabajo desinteresado llevan auxilio y esperanza a las personas más
vulnerables a las situaciones de conflictos armados, desastres naturales y otras graves
pandemias. Este Movimiento está conformado por el Comité Internacional de la Cruz Roja,
las sociedades nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja establecidas en cada
país signatario de los Convenios de Ginebra, y por la Federación Internacional de
sociedades nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Es muchas ocasiones el
primero en responder a los desastres y a las situaciones de conflictos, violencia o disturbios
interiores, tanto en pequeña como en gran escala. En cualquier nivel de respuesta, sea local,
nacional o internacional, la coordinación eficaz de los recursos humanos, financieros y en
especie disponibles resulta crucial tanto para los beneficiarios de su acción.
En cuanto a las sociedades nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, estas
representan en cada Estado la más amplia expresión del servicio voluntario y de la
asistencia humanitaria. Cumplen con el importante rol de auxiliar de los poderes públicos
según lo prescrito en los Convenios de Ginebra de 1949, para aliviar la suerte de los
heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas combatientes y para la protección de los
prisioneros de guerra, la población y las personas civiles, en lo que atañe a las situaciones
de conflictos armados o disturbios internos.
El rol de auxiliar de los poderes públicos también implica prestar servicios de respuesta a
desastres en primera línea. En la respuesta a desastres, las sociedades nacionales de la Cruz
Roja y de la Media Luna Roja desempeñan una función asignada por sus gobiernos y en
base a su derecho de iniciativa conforme a sus Estatutos. Incluye operaciones de búsqueda
y rescate, la evacuación de heridos o personas en peligro a causa del desastre, la gestión de
refugios, el restablecimiento del contacto entre familiares, la prestación de servicios de
ambulancia o la recuperación y evacuación de cadáveres. En la mayoría de las sociedades
nacionales, los voluntarios están formados en primeros auxilios y en otras disciplinas, de
manera que están instruidos para prestar a los heridos de un desastre asistencia que puede
salvar vidas. Además, están capacitados para evaluar los daños y las necesidades de
emergencia de la población, determinar quiénes requieren asistencia y organizar las
distribuciones de socorro. Pueden también brindar atención de salud y apoyo psicológico.
Las sociedades nacionales brindan la asistencia a las víctimas de desastres naturales y otras
emergencias en forma de servicios y personal, y de apoyo material, financiero y moral, pero
cada una dentro de los límites marcados por sus recursos.
En nuestro ámbito, la sociedad nacional de la Cruz Roja Panameña inició operaciones el l
de marzo de 1917, por lo que se aproxima la celebración de su primer Centenario al
servicio de las comunidades más vulnerables de nuestro país. Durante estos años, la Cruz
Roja Panameña junto a sus voluntarios y personal administrativo ha cumplido a cabalidad
con sus funciones, procurando la atención prioritaria de las personas más vulnerables y de
las víctimas de distintas situaciones que hemos experimentado a lo largo de nuestra historia
republicana, observando siempre los principios fundamentales del Movimiento y los
valores humanitarios. Panamá fue Estado parte del primer Convenio de Ginebra y es Estado
parte en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, desde 1956.
Actualmente, la Cruz Roja Panameña trabaja en los siguientes programas:
Hogar del Niño: El hogar brinda protección y cuidado a niños y niñas en riesgo
social, acogiéndolos y proveyéndolos todas las atenciones necesarias para un
desarrollo saludable.
Hogar de ancianos: Programa de albergue, alimentación y cuidados a una población
de ancianos del sexo masculino, mayores de 60 años en riesgo social a causa de
maltrato, abandono o carencia de familiares.
Brigadas educativas: Prevención de la violencia en 9 centros educativos en Colon y
ciudad de Panamá, promoviendo una cultura de paz, tolerancia, respeto y
convivencia entre los alumnos, profesores y sus familias y al mismo tiempo en sus
comunidades locales. Igualmente, existe el programa de brigadas escolares de la
Cruz Roja de la Juventud en los centros escolares a nivel nacional.
Asistencia comunitaria: Como parte de su cometido, despliega a diario diversos
proyectos de asistencia social en diferentes puntos de la geografía nacional: agua y
saneamiento, giras médicas, desarrollo comunitario, asistencia a desplazados, entre
otros.
Promoción de la salud y la vida: Dentro de la amplia gama de servicios de asistencia
que desarrolla, es propicio resaltar los programas de promoción de salud y estilos de
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•
vida saludables: Prevención del VIHlSIDA, Dengue, Cólera y Malaria, Donación
Voluntaria de Sangre.
Capacitación: Se cuenta con personal calificado y con la debida experiencia para la
formación de la comunidad, las empresas, familias y personas individuales en:
Primeros Auxilios, Seguridad Industrial, Búsqueda y Rescate, Guardavidas,
VIHlSIDA, entre otras.
Los equipos de respuesta a desastres incluyen a personal y voluntarios capacitados
de los diferentes comités locales de la Cruz Roja Panameña, establecidos a lo largo
de la geografía nacional. Incluye especialistas en salud, logística, socorro, agua y
saneamiento.
Emergencias: Ofrece servicios de ambulancias para traslados gratuitos en casos de
emergencias; y despliega su personal en toda situación de emergencia o desastres
naturales. En el plano comunitario se imparte formación a grupos de voluntarios
para que trabajen juntos en equipos comunitarios de respuesta a desastres y brinden
asistencia a los damnificados de sus comunidades.
Centros de Orientación Infantil y Familiar: Programa mediante el cual se brinda
apoyo a las familias de escasos recursos, específicamente a las madres que trabajan,
cuidando a sus hijos durante el día y dándoles una formación educativa. El
programa cuenta con 6 centros: San Miguelito, Natá, Penonomé, Aguadulce, Chitré
y David.
Difusión: Organiza y dirige la difusión del Derecho Internacional Humanitario.
Promueve los principios fundamentales y los valores humanitarios del Movimiento
de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
La Cruz Roja Panameña cumple su cometido, diversificando la asistencia humanitaria a
través de sus Organismos de Voluntarios, a saber:
Cruz Roja de la Juventud: Está conformada por niños, niñas y jóvenes cuyas edades
oscilan entre los ocho y los veinticinco años de edad, los cuales realizan actividades
a nivel nacional o internacional, basadas en los principios, objetivos y políticas del
Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja.
Cuerpo de Socorristas: Organismo técnico creado para participar activamente y con
un alto nivel de eficiencia y eficacia en las acciones de salud, prevención,
mitigación, asistencia y de socorro en casos de emergencias y desastres.
Damas Voluntarias: Está integrado por mUjeres con gran sensibilidad y plena
convicción social, que ofrecen libre y gratuitamente su tiempo al servicio de la
institución, con el propósito de cooperar con la realización de los objetivos propios
de la institución, mediante actividades humanitarias y de asistencia.
Legión de Voluntarios: Grupo de profesionales cuya misión radica en fortalecer las
acciones de socorro y de asistencia humanitaria.
Unidad Canina - Cuerpo K-SAR: de sus siglas en inglés Kanine (Canine) Searclz
and Rescue, es la unidad canina de la Cruz Roja Panameña, la que con sus binomios
certificados (hombre/mujer y perro) se encarga de la búsqueda y rescate de vidas
humanas en desastres naturales, ya sean escombros, estructuras colapsadas,
deslizamientos o víctimas en campos abiertos producto de accidentes o desastres.
En consecuencia, los aportes que ha realizado la Cruz Roja Panameña como pnmera
institución humanitaria en nuestro país demandan un reconocimiento por parte del Estado
mediante la emisión de monedas conmemorativas de su Centenario que, además,
representarán un testimonio y estímulo para que más niños, niñas, jóvenes, mujeres y
hombres se unan a las filas del voluntariado como mecanismo que contribuye al cambio
social.
Al mismo tiempo, la emisión de estas monedas conmemorativas fortalecerá la situación
financiera de la Cruz Roja Panameña, para que pueda continuar cumpliendo con su
cometido: Salvar vidas, cambiar mentalidades.
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PROYECTO DE LEY Nº456
COMISIÓN DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PROYECTO DE LEY_
De
de 2016
de
Que adiciona un artÍCulo transitorio al Código Fiscal para autorizar la acuñación de
monedas conmemorativas al Centenario de la Cruz Roja Panameña
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se adiciona el artículo 1172-AA (transitorio) al Código Fiscal, que queda así:
Artículo 1172-AA (transitorio). Se crea durante los años 2017 y 2018, por una
sola vez, una colección de monedas de circulación corriente de un balboa
(B/.l.00), en conmemoración del Centenario de la Cruz Roja de Panamá, por
un
valor
nominal
o
facial
de
hasta
cuatro
millones
de
balboas
(B/.4,Ooo,Ooo.OO).
Cada moneda de circulación corriente tendrá la composición metálica, peso y
dimensiones previstas para las monedas de un balboa (B/.l.oo) en el artículo
1179 del Código Fiscal. Llevará las siguientes inscripciones: En el anverso
contendrá uno (1) de los distintos diseños alusivos a los hitos más importantes
en la historia del Centenario de la Cruz Roja de Panamá. En el reverso, en el
centro, el Escudo de la República, en el contorno, en la parte superior, la frase
"REPÚBLICA DE PANAMÁ" y, en la parte inferior, el año de acuñación en
cifras.
Igualmente, por la presente Ley, se autoriza al Ministerio de Economía y
Finanzas, durante los años 2017 y 2018, a acuñar dos mil (2,000) monedas de
plata fina de ley (99.99% de pureza) de calidad de prueba con denominación de
diez balboas (B/.I0.00), adicional a la suma señalada en el párrafo precedente.
Se acuñarán mil (1,000) monedas de calidad de prueba de cada uno de los dos
(2) diseños autorizados en esta Ley. Las monedas de calidad de prueba estarán
empacadas en cápsulas de plástico de alta resistencia y transparente, y estas
cápsulas a su vez en estuches para coleccionistas, que posean una terminación
cónsona con la solemnidad de la ocasión que se conmemora.
Artículo 2. La moneda conmemorativa al Centenario de la sociedad nacional de la Cruz
Roja Panameña cada año tendrá diseños distintos en el anverso, así:
1. Año 2017: en el centro del núcleo, a colores, en alta resolución y que permita su uso
en condiciones normales la imagen dellogo indicativo de la Cruz Roja sobre fondo
Blanco con las palabras Cruz Roja Panameña en forma roseta y en el contorno, en la
parte superior del anillo, hacia el borde de la moneda, la inscripción Centenario
1917-2017, yen la parte inferior del anillo, la denominación Un Balboa.
2. Año 2018: en el centro del núcleo, a colores, en alta resolución y que permita su uso
en condiciones normales la imagen de voluntarios de la Cruz Roja Panameña
prestando asistencia humanitaria y en el contorno del anillo, en la parte superior,
hacia el borde de la moneda, la inscripción: Centenario Cruz Roja Panameña;
inmediatamente debajo: 1917 - 2017, Yen la parte inferior del núcleo la inscripción
"Asistencia Humanitaria" y en la parte inferior del anillo la denominación Un
Balboa.
Artículo 3. No obstante lo señalado en el artículo anterior, se faculta al Ministerio de
Economía y Finanzas para determinar un diseño y contenido artístico distinto de estas
monedas si fuera necesario, pero que mantenga imágenes alusivas al Centenario de la Cruz
Roja Panameña, así como para negociar las características y la cantidad de dichas monedas
dentro del total autorizado, y aplicar las medidas conducentes al cumplimiento de esta Ley.
Artículo 4. Las monedas descritas en esta Ley tendrán la plena condición de moneda de
curso legal que se otorga a las monedas nacionales.
Artículo 5. El derecho de señoreaje proveniente de la acuñación de las monedas de calidad
corriente conmemorativas al Centenario de la Cruz Roja Panameña, durante el periodo
2017 al 2018, previa deducción de los gastos que le genere esta acuñación al Banco
Nacional de Panamá, será trasferido a favor de la Cruz Roja Panameña, para el
cumplimiento de sus programas de asistencia humanitaria. Asimismo, el costo de las
acuñaciones de monedas de calidad de prueba durante los años 2017 y 2018 será deducido
del señoreaje que se transferirá a la Cruz Roja Panameña en cada una de estas vigencias
fiscales. Los fondos recibidos por concepto de señoreaje serán utilizados por la Cruz Roja
Panameña exclusivamente para obras y programas destinados a la asistencia humanitaria,
promoción del
voluntariado, inversión en infraestructura, dotación de equipos,
investigación, mantenimiento de infraestructuras y equipos, conservación y desarrollo de
los programas correspondientes a sus objetivos.
Artículo 6. La presente Ley adiciona el artículo 1172-AA (transitorio) al Código Fiscal.
Artículo 7. Esta Ley comenzará a regir al día siguiente al de su promulgación.
Dado en la Ciudad de Panamá, a los
( _ _ ) días del mes de
_ _ _ _ _ _ _ de dos mil _ _ _ _ (201_).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Propuesto
a la consideración
~
de
la Asamblea Nacional,
hoy
ao
de
de dos mil ~(201 :f-), por el suscrito, DULCIDIO DE LA
GUARDIA, Ministro de Economía y Finanzas, en virtud de autorización concedida por el
Honorable Consejo de Gabinete, mediante la Resolución de Gabinete N. o 1 de 3 de enero de
2017.
"