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DENUNCIAS GANADAS ANTE EL INDECOPI
DENOMINACIÓN DE LA VERDADERA NATURALEZA DE LOS PRODUCTOS
¿”Esparcible”, “Untable” o “Manteca de origen vegetal saborizada”?
La empresa LAIVE S.A., comercializaba los productos de las marcas LA PREFERIDA y SBELT LIGHT generando
confusión al consumidor con las denominaciones "UNTABLE” y “UNTABLE CREMOSA” respectivamente, no
siendo ésta la denominación que refleje su verdadera naturaleza puesto que dichos términos no precisaban
qué producto son. De igual forma, con el término “ESPARCIBLE” dos empresas inducían a error a los
consumidores con sus productos: SELLO DE ORO y MANTY de la empresa UNILEVER ANDINA PERÚ S.A., y
DORINA CLÁSICA de la empresa ALICORP S.A.A.
Ambas denominaciones “UNTABLE” y “ESPARCIBLE” constituyen un adjetivo que describe una forma de uso
o modo de aplicación de distintos productos, pero no permiten identificarlos, más aún cuando en su
empaque se muestra la imagen de una sustancia amarillenta que no se sabe si es mantequilla, margarina,
manteca, minarina u otro similar.
ASPEC, en diciembre de 2010, denunció ante el INDECOPI a las mencionadas empresas por infracción al
derecho de información e inducción a error a los consumidores puesto que dichos productos en su Registro
Sanitario se clasificaban como “MANTECA DE ORIGEN VEGETAL SABORIZADA”, pero se vendían como
“UNTABLE”, “ESPARCIBLE” o “UNTABLE CREMOSA”.
Los argumentos de defensa de las empresas fueron diversas, señalaban que la Dirección General de Salud
Ambiental-DIGESA les había “autorizado” para usar los referidos términos porque les otorgó un Registro
Sanitario, siendo dicho argumento totalmente falso porque cada producto en su Registro Sanitario se
clasificaba como: “MANTECA DE ORIGEN VEGETAL SABORIZADA”. Lo más sorprendente fue que la empresa
LAIVE S.A., durante todo el procedimiento argumentó que no utilizaba la denominación “Manteca de
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Origen Vegetal Saborizada” debido a que las acepciones del término “manteca” no se ajustaban a la
naturaleza de su producto, además porque la palabra “manteca” se encontraba relacionada a la gordura.
El INDECOPI consideró que reflejar la verdadera naturaleza de un producto constituye una información
relevante para que el consumidor los elija de acuerdo a sus necesidades, motivo por el cual, tras un arduo
proceso de dos años, en el mes de julio de 2012, declaró FUNDADAS dos denuncias de ASPEC contra las
empresas LAIVE S.A. Y UNILEVER ANDINA S.A., por inducir a error con los términos “UNTABLE” y
“ESPARCIBLE” en sus respectivos productos LA PREFERIDA y DORINA CLÁSICA. A cada una las sancionó con
una multa de 10 UITs y en calidad de medida correctiva les ordenó incluir en los empaques de sus
productos la denominación “MANTECA DE ORIGEN VEGETAL SABORIZADA” por ser ésa su verdadera
naturaleza.
UN DATO +
Actualmente, aún están en proceso en el INDECOPI tres denuncias de ASPEC contra dos empresas: I) LAIVE
S.A., por el producto SBELT LIGHT -“UNTABLE CREMOSA”, y II) ALICORP S.A., por comercializar los
productos MANTY y SELLO DE ORO con la palabra “ESPARCIBLE”.
PUBLICIDAD ENGAÑOSA
“ZAPATILLAS Y SANDALIAS QUE NO BAJAN DE PESO”
La empresa Import Israel comercializaba las sandalias de modelo “Tone-Ups” y las Zapatillas del modelo
“Shape-ups”, ambas de la marca “Skechers” afirmando que están diseñadas para “bajar de peso”;
“Tonificar los músculos”; y, “mejora la postura”, dando a entender que únicamente bastaría con usar las
zapatillas o sandalias y empezar a caminar para gozar de los beneficios anunciados, lo cual sería imposible
puesto que para bajar de peso, se debe de realizar algún tipo de ejercicio de manera habitual y mantener
una alimentación balanceada; en tanto que para tonificar los músculos se necesita ejercitar de forma
intensiva la parte del cuerpo que se desea fortalecer. Es por ello que el 18 de octubre de 2011, ASPEC
denunció a la mencionada empresa por infringir el Principio de Veracidad Publicitaria al cometer actos de
engaño, supuesto tipificado en el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1044, Decreto Legislativo que
aprueba la Ley de Represión de Competencia Desleal.
Tras un arduo proceso de ocho meses, el INDECOPI sancionó a la empresa con una multa de 120 UIT por
publicitar las zapatillas y sandalias de la marca “Skechers” de manera engañosa, induciendo a error al
consumidor porque no se evidenció la existencia de un nexo causal entre los resultados arrojados por lo
diversos estudios presentados por la denunciada, motivo por el cual, el INDECOPI como medida correctiva
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ordenó el cese definitivo e inmediato de la publicidad engañosa, en tanto con cuente con los medios
probatorios que acrediten su veracidad.
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL EN CANADÁ:
En el mes de agosto de 2011, ASPEC denunció a las empresas: INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIRO
TÉCNOLÓGICO LOAYZA S.A.C., y EDITORA INTERNATIONAL LOOR BOOK’S HEADWAY COLLEGR E.I.R.L. por
inducir a error a los consumidores debido a que ofrecían el “PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL EN
CANADÁ” publicitándolo por diversos medios, afirmando que el programa se encontraba supervisado por el
Gobierno Canadiense dando a entender que su formalidad estaría garantizada y que se encontraría
respaldado en los más altos niveles, además ofrecían entrevistarse con su empleador y video conferencias,
pero transcurrido un año del programa, dichos ofrecimientos no se cumplieron. Tampoco le dieron el
certificado de competencia que les ofrecieron. Así mismo, a los alumnos se les informó que el programa se
encontraba supervisado por un funcionario del Estado Peruano, representante del Ministerio de Educación.
El programa se publicitó como uno de CAREGIVER. Sin embargo, para que una persona califique como
cuidadora personal ante el gobierno de Canadá en necesario ser profesional de las carreras de enfermería,
obstetricia, educación o tener estudios relacionados al cuidado de la persona; por lo tanto, era poco
probables que alguno de los alumnos del programa pueda optar por una visa CAREGIVER. En consecuencia,
todo era falso.
Tras un arduo proceso, el INDECOPI sancionó a las referidas empresas. El 11 de enero de 2013, el
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIRO TÉCNOLÓGICO LOAYZA S.A.C., fue sancionada con una multa de 5.9
UIT, y como medida correctiva se le ordenó el cese definitivo e inmediato de anuncios publicitarios que
consignen las siguientes afirmaciones: (i) “Te aseguramos un contrato de trabajo por un mínimo de 02 años
con una remuneración mínima de 1,800 dólares americanos”; (ii) “Al término de los 8 meses de
preparación en el Perú, tendrás la carta de confirmación de trabajo, aprobado, supervisado por el Gobierno
canadiense y el contrato de trabajo será suscrito por el empleador canadiense”, en tanto no cuente con los
medios probatorios que acrediten su veracidad. Así mismo, el 12 de diciembre de 2012, la empresa
EDITORA INTERNATIONAL LOOR BOOK’S HEADWAY COLLEGR E.I.R.L., fue sancionada con una multa de 7
UIT, y como medida correctiva se le ordenó el cese definitivo e inmediato de la publicidad respecto al
programa de inserción laboral en Canadá que señale que éste se encuentra supervisado por el gobierno
canadiense y otros de naturaleza similar; en tanto no cuente con los medios probatorios que acrediten su
veracidad.
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“YOGURES CON SABORIZANTES ARTIFICIALES”
Otro caso de publicitada engañosa, son los YOGURES DE VAINILLA comercializados por la empresa GLORIA
S.A., que los publicitaba como si estuvieran hechos a base de vainilla, lo cual no es cierto, puesto que no
aparece tal insumo en su lista de ingredientes sino por el contrario, dichos yogures estaban elaborados con
SABORIZANTES AUTORIZADOS (vainilla). El INDECOPI sancionó a la empresa GLORIA S.A., por inducir a error
al consumidor con su publicidad engañosa puesto con el empaque de su producto daría a entender que
estaría elaborado con la flor de vainilla y no con saborizantes artificiales. La empresa fue sancionada con
una multa de 10 UIT y como medida correctiva, se le ordenó el CESE DEFINITVO e INMEDIATO de
la
difusión de la publicidad.
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“CARAMELOS DE LIMÓN SIN LIMÓN”
ASPEC denunció a la empresa MOLITALIA S.A., por publicitar su producto CARAMELOS GAJOS DE LIMÓN de
la marca ambrosolí, induciendo a error a los consumidores, pues daba a entender que estarían elaborados
con “limón”, lo cual era falso porque en realidad contenían AROMAS Y COLORANTES ARTIFICIALES
AUTORIZADOS, que contradecía totalmente el mensaje publicitario de su empaque donde se observaba las
imágenes de limones.
El INDECOPI sancionó a la empresa MOLITALIA S.A., con una multa de 6.25 UIT y como medida correctiva le
ordenó el CESE DEFINITIVO E INMEDIATO de la publicidad en el empaque del producto “caramelos gajos de
limón” y otros anuncios publicitarios, en tanto den a entender a los consumidores que se encuentran
elaborados a base de limón y ello no sea cierto.
“TE NEGRO CON SABORIZANTE IDENTICO AL NATURAL”
INGREDIENTES:
Té Helado Manzana:
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Té helado Durazno:
La empresa la COSECHA PERUANA S.A.C., publicitaba sus productos “TE HELADO MANZANA” y “TE HELADO
DURAZNO” de la marca BEBERASH dando a entender a los consumidores que estarían elaborados a base de
manzana y durazno respectivamente, lo cual era totalmente falso porque en realidad estaban elaborados
con SABORIZANTE IDENTICO AL NATURAL.
ASPEC denunció a la empresa por infringir el Principio de Veracidad Publicitaria al cometer actos de
engaño, supuesto tipificado en el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1044, Decreto Legislativo que
aprueba la Ley de Represión de Competencia Desleal. Por su parte, el INDECOPI sancionó a la empresa
infractora con una multa de 7.74 UIT y como medida correctiva le ordenó el CESE DEFINITIVO E INMEDIATO
de la publicidad en envase de los productos “Beberash-Té Helado manzana” y “Beberash-Té Helado
Durazno”, en tanto den a entender a los consumidores que se encuentran elaborados a base de manzana y
durazno, respectivamente, y ello no sea cierto.
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