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(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA)
(20 DE JUNIO DE 2011)
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
16ta. Asamblea
Legislativa
5ta. Sesión
Ordinaria
CAMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 1619
24 DE FEBRERO DE 2011
Presentada por el representante Torres Calderón
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCION
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico,
llevar a cabo un estudio para constatar el cumplimiento por parte de las
aseguradoras, los planes de cuidado de salud, los proveedores o profesionales de la
salud, así como las facilidades de servicios de salud, de lo dispuesto en el Artículo
14 del Reglamento Núm. 7617 de 21 de noviembre de 2008, titulado como
"Reglamento para Implantar las Disposiciones de la Ley Núm. 194 de 25 de agosto
de 2000, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y
Responsabilidades del Paciente de Puerto Rico", en lo que respecta a la obligación
de éstos de establecer políticas y procedimientos adecuados mediante un sistema
de citas que garanticen la atención del paciente en o antes de una hora, que incluya,
pero no se limite a, la responsabilidad del paciente o penalidad a satisfacer por el
paciente de no asistir a la cita.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Artículo 14 del Reglamento Núm. 7617 de 21 de noviembre de 2008, titulado
como "Reglamento para Implantar las Disposiciones de la Ley Núm. 194 de 25 de
agosto de 2000, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y
Responsabilidades del Paciente de Puerto Rico", establece, entre otras cosas que las
aseguradoras, los planes de cuidado de salud, los proveedores o profesionales de la
salud, así como las facilidades de servicios de salud, vienen obligados a establecer
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políticas y procedimientos adecuados mediante un sistema de citas que garanticen la
atención del paciente en o antes de una hora, que incluya, pero no se limite a, la
responsabilidad del paciente o penalidad a satisfacer por el paciente, de éste no asistir a
la cita.
Esta disposición reglamentaria surge bajo la premisa de que el respeto se ha
definido como el derecho que tiene el paciente a ser atendido con consideración y
reconocimiento de sus valores, dignidad, necesidades y preferencias manifestadas, por
lo que es menester que todo proveedor de servicios de salud se conduzca de manera
ética, con respeto a: la dignidad, autonomía, autoestima, derechos civiles y la
participación del paciente en su cuidado, tratamiento y servicios. Entre las situaciones
de manifestaciones de falta de respeto presentadas por los pacientes se encuentra la
situación que experimentan al tener que levantarse a tempranas horas, especialmente
los de mayor edad, para anotarse en una lista y luego tener que esperar largas horas
para ser atendidos.
En la actualidad, la mayoría de estos pacientes se citan por orden de llegada y no
por el horario de su cita. No obstante, existen médicos y profesionales de la salud en
Puerto Rico que han implantado el sistema de citas por horario de forma exitosa.
Inclusive, médicos obstetras y clínicas complejas.
Un ambiente de respeto mutuo es esencial para mantener un sistema de atención
médica de calidad y centrado en el paciente. Este ambiente de respeto contribuye al
fortalecimiento de la relación médico-paciente, fundamentada en la confianza
depositada por el paciente en su médico. Más aún, el trato respetuoso es un elemento
importante para lograr que los pacientes asuman mayor control sobre el cuidado de su
salud, al reconocer que dicho profesional es responsivo a sus necesidades, preferencias
y expectativas.
Sin embargo, en ocasiones se ha encontrado que las quejas de pacientes sobre el
sistema de prestación de servicios de salud actual tienen su raíz en su percepción de
que no son tratados con respeto. Asimismo, el establecimiento o implantación de un
procedimiento o un sistema de citas por horario es un método que beneficiará tanto a
los médicos como a los pacientes. El médico podrá ofrecer un mejor tratamiento dentro
de la unidad de tiempo separado por paciente y aumentaría la flexibilidad para evaluar
pacientes de urgencias o referidos. De igual modo, proyectará su compromiso ético de
forma clara al no tener pacientes desesperados o con condiciones clínicas que puedan
descompensarse por la larga espera. Además, podría redundar en economías al poder
contar con un espacio menor para su oficina y/o estacionamientos. A su vez, el paciente
se sentirá mejor cuidado al ser atendido en el tiempo establecido, redundando en mayor
cumplimiento y efectividad del tratamiento.
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En cumplimiento con la responsabilidad de la Oficina del Procurador del
Paciente, de garantizar los derechos de los pacientes, se realizó una encuesta a diversos
profesionales de la salud, con el propósito de establecer el tiempo de espera promedio
que el propio profesional de la salud entiende es un tiempo razonable de espera de
parte del paciente. En dicha encuesta participaron médicos generales y especialistas,
psicólogos, dentistas y nutricionista. El 80% de los profesionales encuestados revelaron
que el tiempo razonable de espera en la oficina debería ser de una (1) hora.
Es por ello que, para salvaguardar el derecho del paciente a ser tratado con
respeto y consideración, se estableció como una manifestación de falta de respeto las
largas horas que experimentan los pacientes en las salas de espera de las oficinas de los
médicos y otros profesionales de la salud. Ante dicha situación, la Oficina del
Procurador del Paciente optó por incorporar un Artículo 14 al Reglamento Núm. 7617,
antes citado, con el propósito de ordenar a las aseguradoras, los planes de cuidado de
salud, los proveedores o profesionales de la salud, así como las facilidades de servicios
de salud, establecer políticas y procedimientos adecuados mediante un sistema de citas
que garanticen la atención del paciente en o antes de una hora, que incluya, pero no se
limite a, la responsabilidad del paciente o penalidad a satisfacer por el paciente de no
asistir a la cita.
Sin embargo, ha llegado a la atención de la actual Asamblea Legislativa el que,
aparentemente, la Oficina del Procurador del Paciente ha aprobado varias moratorias a
lo establecido por ellos mismos mediante Reglamento. Esta situación levanta sospechas
y, por ello, estimamos necesario aprobar la presente Resolución.
Esta medida no tiene un fin punitivo, todo lo contrario, lo que se persigue es
identificar alternativas viables que permitan a la ciudadanía ser tratada dignamente por
aquellos que tienen en sus manos su salud.
RESUELVESE POR LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
1
Sección 1.-Ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de
2
Puerto Rico, llevar a cabo un estudio para constatar el cumplimiento por parte de las
3
aseguradoras, los planes de cuidado de salud, los proveedores o profesionales de la
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salud, así como las facilidades de servicios de salud, de lo dispuesto en el Artículo 14
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del Reglamento Núm. 7617 de 21 de noviembre de 2008, titulado como "Reglamento
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para Implantar las Disposiciones de la Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000, según
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1
enmendada, conocida como "Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente de
2
Puerto Rico", en lo que respecta a la obligación de éstos de establecer políticas y
3
procedimientos adecuados mediante un sistema de citas que garanticen la atención del
4
paciente en o antes de una hora, que incluya, pero no se limite a, la responsabilidad del
5
paciente o penalidad a satisfacer por el paciente de no asistir a la cita.
6
Sección 2.-La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y
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recomendaciones, incluyendo las acciones legislativas y administrativas que deban
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adoptarse con relación al asunto objeto de este estudio, en un término de ciento ochenta
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(180) días, luego de aprobada esta Resolución.
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Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su
aprobación.