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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
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ra
16 Asamblea
Legislativa
3 Sesión
Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1861
INFORME POSITIVO
25 DE MARZO DE 2010
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico,
recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 1861, con las enmiendas
encontradas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de al Cámara 1861 pretende añadir el inciso (i) al Artículo 9 de la Ley
Núm. 194 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de la Carta
de Derechos y Responsabilidades del Paciente” a los fines de disponer que todo
paciente tendrá acceso a los servicios de un Laboratorio Clínico y a todas las
pruebas que se ofrecen en dichos laboratorios sin necesidad de orden médica;
siempre y cuando el paciente sufrague los costos de la prueba con sus fondos
personales y para que se atempere
el “Reglamento para Regular el
Establecimiento y Operación de los Laboratorios de Análisis Clínicos,
Laboratorios de Patología Anatómica y Bancos de Sangre” a tenor con lo aquí
dispuesto.
En su parte expositiva se señala que es imperante que el Gobierno de Puerto Rico
provea, defienda y legisle a favor de que todo individuo tenga acceso adecuado a
servicios y facilidades de salud. El tener acceso a los servicios de salud es un
derecho que emana de nuestra constitución. Por tanto, es nuestro deber crear los
mecanismos legales para facilitarle al paciente el acceso a los servicios de salud.
Los Laboratorios Clínicos proveen un servicio indispensable al pueblo. La Ley
Núm. 167 de 11 de agosto de 1988, conocida como, “Ley para Reglamentar la
Profesión de la Tecnología Médica” define análisis clínico en el Art. 2 inciso (a)
como “el uso de técnicas de laboratorio con el propósito de obtener información
científica que pueda ser usada en el diagnóstico, tratamiento, control o
prevención de enfermedades.” El Art. 2 inciso (b) define Tecnología Médica como
“la ciencia o profesión que determina por medio del análisis clínico los cambios
químicos, físicos, metabólicos e inmunológicos que ocurren en el organismo
humano así como la práctica de obtener, procesar y preservar sangre y sus
componentes para ser utilizados cuando sea necesario.” Los Laboratorios
Clínicos proveen a los pacientes el servicio de procesar pruebas para obtener,
recopilar y analizar de forma científica cambios químicos, físicos, metabólicos e
inmunológicos que ocurren el organismo humano.
La reglamentación vigente conocida como “Reglamentación para Regular el
Establecimiento y Operación de los Laboratorios de Análisis Clínicos,
Laboratorios de Patología Anatómica y Bancos de Sangre” en el Capitulo VIII
Art. 3, limita el acceso del paciente a los servicios que proveen los Laboratorios
Clínicos, ya que exige a los Laboratorios Clínicos a procesar pruebas siempre y
cuando el paciente tenga una orden médica. Esto atenta contra la prerrogativa
del individuo a tener acceso adecuado a los servicios de salud. Se les está
prohibiendo a los Laboratorios Clínicos brindar sus servicios adecuadamente al
paciente que quiera realizarse un análisis clínico, si el mismo no cuenta con una
orden médica, aunque éste la sufrague con sus fondos personales.
Esta reglamentación no es cónsona con el Artículo 8 inciso (a) de la Ley 194, de
agosto de 2000, dispone que todo paciente tiene derecho a: “tener acceso libre,
directo e irrestricto a servicios y facilidades de emergencia cuando y donde
surja la necesidad de tales servicios y facilidades, independientemente de la
condición socioeconómica y capacidad de pago de dicho usuario o consumidor,
y ningún plan de cuidado de salud podrá negar a sus asegurados o
beneficiarios el pago o cubierta por servicios de salud médico-hospitalarios de
emergencia.” Aquí vemos como el paciente tiene derecho a utilizar la sala de
emergencia sin necesidad de orden médica para ello. También el Artículo 9
inciso (a) de la misma ley dispone que todo paciente tiene derecho a: “participar
plenamente en todas las decisiones relacionadas con su cuidado médico y de
salud. En caso de que un paciente, usuario o consumidor de servicios de salud
o médico-hospitalarios no esté en condiciones de participar plenamente en las
decisiones relacionadas con su cuidado médico y de salud, dicho paciente,
usuario o consumidor tendrá derecho a estar representado en la toma de dichas
decisiones por su padre, madre, tutor, custodio, encargado, cónyuge, pariente,
representante legal, apoderado o cualquier persona designada por los
tribunales para tal fin.”
Es importante señalar que cualquier individuo tiene acceso a pruebas tales como
la de embarazo o glucosa a través de las farmacias. Estas pruebas que se
adquieren a través de las farmacias no requieren orden médica. El individuo
puede adquirir este tipo de pruebas sin necesidad de ser orientado por algún
profesional de la salud. Por tanto, muchas veces el individuo queda desprovisto
de una orientación post-prueba. Además, el margen de error de estas pruebas
desechables o caseras son altas comparadas con la precisión y exactitud de las
pruebas que se realizan en un Laboratorio Clínico. Siendo esto permitido, parece
considerable concluir que es irracional el hecho de que estas pruebas desechables
o caseras que se adquieren en cualquier farmacia no requieran orden médica. Sin
embargo, las pruebas realizadas por los Laboratorios Clínicos que son precisas y
exactas, que luego de realizadas el individuo cuenta con la orientación de un
Tecnólogo Médico, son condicionadas a que se realicen con una orden médica.
Los planes médicos en general sufragan alrededor de un 70 a 80 por ciento del
costo de las pruebas de laboratorio. El restante 20 a 30 por ciento es costeado, a
través de un deducible, por el asegurado que solicita dicha prueba de
laboratorio. La medida estimularía un ahorro a los planes médicos favorable
para el mercado de servicios de seguros de salud, ya que el paciente podrá optar
por sufragar el costo de la prueba con su dinero personal sin necesidad de una
orden médica.
Esta medida expande los derechos del paciente y da libertad discrecional para
requerir los servicios de un Laboratorio Clínico en cualquier momento. De esta
manera, el paciente no está limitado, sino incentivado a que regularmente se
realice pruebas de análisis clínicos y que luego visite el médico de su
predilección para que lo asista y oriente con las recomendaciones de salud
pertinentes.
ANÁLISIS
La Escuela de Medicina del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de
Puerto Rico se oponen a la aprobación de la medida en cuestión. Argumentan
que en la Ley Núm. 167 de 11 de agosto de 1988 se define un análisis clínico
como el uso de técnicas de laboratorio con el propósito de obtener información
científica que pueda ser usada en el diagnóstico, tratamiento, control y
prevención de enfermedades. Cuado un médico evalúa a un paciente, el historial
clínico y el examen físico proveen, en muchas casos, la inforamción necesaria
para evaluar la salud del paciente y entender qué está causando la enfermedad.
Pero algunas veces el médico necesita realizar otros exámenes, tales como
pruebas de laboratorio, radiografías y otras para obtener información adicional.
Una prueba de laboratorio es parte de la base de datos que un médico obtiene de
su paciente, junto con el historial y el examen mfísico. Cuando un médico evalúa
un paciente, dependiendo de los hallazgos, determina qué información adicional
necesita para confirmar o descartar un diagnóstico, qué pruebas hay disponibles,
y de ellas cuál es la más conveniente para su paceinte. La prueba de laboratorio
no establece u diagnóstico, lo que hace es afectar la probabilidad de un
daignóstico. El resultado de una prueba de laboratorio se tiene que interpretar
junto con los síntomas del paciente y el examen físico. El único profesinoal
capacitado para estas funciones es el médico que ordena la prueba. ¿Por qué es
tan importante que sea un médico el que ordene una prueba e interprete los
resultados? Porque no hay una prueba de laboratorio perfecta. Todas las pruebas
de laboratorio tienen falsos positivos y falsos negativos, por lo que es de vital
importancia que se ordene las pruebas adecuadas y se interpreten correctamente.
La prueba de laboratorio es algo más complejo que un número.
Los resultados se comparan con valores de referencia, y aunque una persona esté
saludable, la probabilidad de que todos los resultados de un perdil de 20 pruebas
estén dentro de los valores de referencia es de 33%. Es como una bola de nieve, se
tiene que ordenar más pruebas para verificar los resultados que estén fuera de
los valores de referencia, aumentan los costos, no importa si los paga el paciente
o la aseguradora, aumenta la angustia del paciente y se puede atrasar el
tratamiento.
El análisis clínico es un servicio de salud directo, es parte de la información que
el médico necesita para confirmar o descartar un diagnóstico, establecer un
tratamiento, evaluar la respuesta del tratamiento y sus efectos secundarios y
establecer un tratamiento, evaluar la respuesta al tratamiento y sus efectos
secundarios y establecer el riesgo de algunas enfermedades. Sólo el médico está
capacitado, por su preparación y su experiencia, a seleccionar e interpretar los
resultados de laboratorio, junto con el historial y el examen físico. Permitiendo
que el paciente tenga acceso a todas las pruebas de laboratorio disponibles está
en contra de darla al paciente un cuidado de salud de excelencia, ya que no tiene
el asesoramiento del médico, y el paciente no está preparado para interpretar los
resultados.
Sin embargo, hay algunas pruebas que por su naturaleza, podrían ser procesadas
sin orden médica, como las requeridas para el matrimonio, pruebas de embarazo,
de glucosa y colesterol.
La Escuela de Medicina Dental del Recinto de Ciencias Médicas de la
Universidad de Puerto Rico entiende que el proyecto no abona a una mejor salud
para nuestro pueblo. El resultado de un análisis de laboratorio clínico es un
elemento dentro del conjunto de consideraciones que se toman en cuenta cuando
se determina un diagnóstico y se efectúa un tratamiento. No es un dato que se
puede fragmentar ni usar para determinaciones clínicas. Un paciente, por si solo,
generalmente no tiene los elementos para aquilatar el significado de un resultado
clínico. Incluso, existe el riesgo de que sean malinterpretado resultando en u
daño a la salud.
En la Exposición de Motivos se indica que esta reglamentación de Laboratorios
requiriendo orden médica no es cónsona con la Ley 194 del año 2000 que concede
el derecho al paciente a “acceso libre, directo e irrestricto”. Se entiende que
ningún derecho es absoluto. Es de interés del estado proteger la salud del pueblo.
El acceso libre, directo e irrestricto es a servicios y facilidades de salud y no a un
procedimiento específico. El conocimiento de las pruebas de laboratorio
indicadas para un paciente la tiene el médico que conoce y ha examinado a su
apciente. Pretender que este concepto de “acceso libre, directo e irrestricto”
conlleve hacerse pruebas sin irden médica es alterar la intención del derecho.
¿Deberíamos permitir que un paciente obtenga sin orden médica un
medicamento, o una infusión intravenosa, radriografía? ¿Puede el paciente con
dolor pedir un MRI del área sin límites porque no media un plan? ¿O realizarse
pruebas de laboratorio sin límites? El proveer acceso al médico que puede
ordenar todos los servicios ancilares y pruebas diagnósticas cumple con el
derecho a acceso libre, directo e irrestricto. La comparación de que el paciente
tiene derecho a utilizar la sala de emergencia sin necesidad de orden médica no
es relevante y lógica. En la sala de emergencia va a contar con un médico que va
a canalizar los servicios que va a recibir y lo hará a través de órdenes médicas.
Las pruebas de glucosa y embarazo que se obtienen en farmacias son ayudas
diagnósticas que no son suficientes en sí misma pero que sirven para proveer
información que sea relevante e importante para facilitar a su médico la
evaluación del paciente.
A su juicio, el proyecto no atiende adecuadamente las necesidades de salud de
los ciudadanos. Pueden comprender que en ciertas ocasiones, cuando está
avalado por la política de salud pública y con ciertos controles se puedan
permitir la realización de análisis clínicos de laboratorios (como en iniciativas de
prevención de HIV, cernimientos de niveles de glucosa, etc). Pero aprobar cómo
se pretende en este proyecto que el acceso sea irrestricto y sin determinaciones
médicas adecuada para todo paciente en todo momento no es adecuado. A su
juicio el proyecto no debe ser aprobado, según se propone.
La Escuela de Profesionales de la Salud del Recinto de Ciencias Médicas de la
Universidad de Puerto Rico señalan que los resultados de laboratorio no pueden
ni deben ser usados por el paciente o el Tecnólogo Médico. Proponen que se
limite las pruebas a realizarse sin orden médica a los siguientes: glucosa,
colesterol, análisis de orina, CBC (conteo de sangre completa), análisis de excreta
y prueba de embarazo.
Las pruebas a incluirse podrían revisarse a las aquí recomendadas. Sin embargo,
consideran inaceptable que el paciente pueda requerir cualquier tipo de prueba
clínica sin la necesiadd de una orden médica.
La Procuradoría del Paciente hizo un análiis basado en que la presente medida
pretende establecer como derecho del paciente el poder solicitar los servicios y
pruebas que lelva a cabo un laboratorio clínico, sin necesidad de obtener
previamente una orden médica para accesar y solicitar los mismos. Conforme a
la práctica prevaleciente médico-hospitalaria, se denomina como prueba de
laboratorio a toda prueba diagnóstica que solicita el médico y que se lleva a cabo
en el paciente por un laboratorio clínico con el din de confirmar o descartar un
diagnóstico. Sin embargo, de surgir varios juicios clínicos ante una enfermedad,
se determina un diagnóstico diferencial y las pruebas de laboratorio pueden
solucionar las dudas existentes. Si solamente hay una sospecha diagnóstica, las
pruebas tendrá a confirmarla.
Actualmente los laboratorios clínicos se ordenan para darle seguimiento al
desarrollo de una condición de salud o para corroborar un diagnóstico. Por esto
es que el resultado de las pruebas que lleva a cabo un laboratorio clínico
requieren de una interpretación por un profesional de slaud, y por eso deben
solicitarse para una situación específica y ser lo más exactas para lograr un
servicio y tratamiento de la calidad.
Al considerar esto, no podrían estar de acuerdo en que se autoricen pruebas de
laboratorios sin una orden médica. Es preceisamente el médico quien tiene el
conocimiento sobre cuales pruebas de laboratorio deben realizársele al paceinte
según la necesidad médica del paciente. Existen múltiples exámenes de
laboratorios, desde el más básico-como un CBC- hasta los más especializados
ordenados por médicos especialistas, quienes debido a su peritaje conocen la
importancia de los mismos para diagnosticar o seguir una condición.
Las pruebas de laboratorio sin orden médica no tienen beneficio alguno para un
paciente. En la mayoría de los casos, un paciente no sabe que la prueba de
laboratorio pedir y menos como interpretarla, así pues, los únicos beneficiados
por una medida como ésta serían los laboratorios clínicos (dado a que le pagaron
la prueba) y las aseguradoras de servicios de salud (dado a que no recibieron una
reclamación por parte del laboratorio).
El poder hacerse las pruebas de laboratorio sin orden médica, promueve a que
los paceintes no visiten sus médicos, debido a que por aparente resultado
normal, interpreten que no existe necesidad para visitar su médico lo que puede
resultar en descontrol de las condiciones de salud de estos pacietnes, hasta
convertirse en un problema de salud pública. También podrían promover la
sobre utilización del servicio lo que puede redundar en incrementos en los costos
de primas o en denegaciones de servicios médicamente necesarios en modelos
de cuidados dirigido (HMO) como la Reforma de Salud.
De hecho, en el aso de los pacientes con el Plan de Salud del Gobierno sería algo
negativo. Estos pacientes no irán por sí mismos a un laboratorio a realizarse una
pruena porque le van a cobrar y ellos son de escasos recursos económicos. Pero
en su lugar, los médicos primarios, podrían verse tentados a ordenar pruebas a
su paciente sin constatarlas por escrito, o sea, sin escribirlo en un recetario con el
efecto de que ello se convertiría en un ahorro para el “capitation” que le asignan
al médico primario. Así el paciente finalmente se vería obligado a pagar por la
prueba si quiere mantener la continuidad del servicio.
En el caso de pacientes con planes privados, sería lo mismo. Ellos podrán querer
hacerse las pruebas que quieran, pero cuando el laboratorio le facture como
paciente sin plan y vean el costo de la prueba, los pacientes se cuestionarán la
razón de tener un plan de cuidado de salud y fnialmente irán a un médico para
que les ordene la prueba y que el plan cubra el costo de la prueba.
Por todo lo anterior, la Procuradoría del Paciente no respalda la medida.
El Laboratorio Clínico Irizarry Guasch señala que actualmente no existe ley
alguna, ni federal ni estatal, que prohíba a los laboratorios clínicos ofrecer sus
servicios sin necesidad de órdenes médicas; es el Departamento de Salud
mediante el Reglamento 120, Reglamento para Regular la Operación y el
Establecimiento de los Laboratorios de Análisis Clínicos, quien prohíbe a los
laboratorios realizar pruebas sin referido médico. Cabe señalar que el
Departamento de Salud ha hecho caso omiso a todas las sugerencias sometidas
en las vistas públicas de sus reglamentos; sugerenvias que pretendían eliminar
restricciones innecesarias y abusivas que han resultado en serios problemas,
tanto operacionales como económicos a los laboratorios clínicos.
Llaman la atención a la política oficial del Departameto de Salud Federal sobre el
Acceso Directo a Pruebas de Laboratorio (Direct Access Testing) la cual expresa
claramente que le corresponde al estado determinar quién puede ordenar
pruebas de laboratorio.
La oposición al Proyecto por parte del Departamento de Salud y del Colegio de
Tecnólogos Médicos se basa en su interpretación errónea de la Ley Federal CLIA
88. Su argumento no es correcto. Hay que preguntarse por qué ambas
instituciones pretenden engañar a la Legislatura presentando inforamción
errónea.
En nuestro sistema de salud la responsabilidad de establecer los diagnóticos y
tratamientos utilizando las pruebas de laboratorio es del médico; la
responsabilidad de cumplir con el tratamiento y monitorear su progreso recae
principalmente en el paciente. Aunque es ersponsabilida del médico ordenar las
pruebas de laboratorio para llegar a un diagnóstico y establecer el tratamiento, es
responsabilidad y el interés del paciente proteger y mantener su salud.
La gran mayoría de los pacientes en Puerto Rico sufren de condiciones crónicas
como hipertensión, hiperlipidemia, diabetes, problemas cardiovasculares y
problemas renales, entre otros. Estas condiciones son manejables mediante el
continuo monitores de los resultados de pruebas de laboratorio. Cada paciente es
informado y orientado por su médico sobre los niveles o resultados óptimos o
deseables de las diferentes pruebas de laboratorio para su condición médica.
Para poder monitorear su condición y la efectividad de su tratamiento el paciente
tiene que realizarse rutinariamente las pruebas que aplican a su condición, según
se lo indique su médico. Entre las pruebas más comunes se encuentran:
 Pruebas de química clínica:
o Pruebas individuales (glucosa, triglicéridos, colesterol, etc.)
o Paneles de pruebas químicas (Basic Metabolic Panel,
Comprehensive Metabolic Panel, Lipid Panel, Hepatic Panel,
etc. )
o Hemoglobina Glycosilada
 CBC
 Pruebas de orina
 Pruebas de tiroides
 Pruebas de detección y monitoreo de cáncer de próstata (PSA)
 Cultivos de orina, excreta, heridas y otros
 Drogas terapéticas
 Pruebas de coagulación (PT y PTT)
Los pacientes que requieren estas pruebas saben interpretar sus resultados y las
acciones a tomar. Muchos han sido orientados por sus médicos a manejar las
dosis de sus medicamentos de acuerdo a los resultados de las pruebas. Es
totalmente irrazonable e irresponsable pretender que estos pacientes tengan que
ir a su médico, perdiendo un día de trabajo en la oficina médica, y pagar por la
visita médica para obtener un referido para poder realizarse las pruebas de
laboratorio que necesita.
En los Estados Unidos la aceesibilidad de pacientes a pruebas de laboratorio sin
el requerimiento de una orden médica se le ha conocido como “Direct Access
Testing”. Bajo este concepto el paciente tiene que pagar por los servicios, no se
requiere una orden médica y el paciente es responsable de consultar su médico,
si así lo requiere.
La oposición al proyecto por parte de la Oficina de la Procuradora del Paciente es
errónea ya que contrario a sus argumentos, en los Estados Unidos el “Direct
Access Testing” ha causado una mayor participación y responsabilidad del
paciente en el manejo de sus condiciones médicas y el cuidado de su salud en
general. No existe estudio alguno, en Puerto Rico o en los Estados Unidos que
apoye el argumento de la Procuradora del Paciente.
Por otro lado, en los Estados Unidos se permite realizar pruebas de manera
anónima para proteger la privacidad del paciente, en especial cuando las pruebas
son de carácter de transmisión sexual. Entre estas pruebas se encuentran:
o Pruebas de HIV
o Sífilis
o Clamidia
o Gonorrea
o Tricomonas
o Hepatitis B
o Hepatitis C
o Virus del Papiloma Humano (HPV)
o Herpes Genital
o Pruebas de embarazo
o Análisis de conteo de semen
Por útimo, el Proyecto de la Cámara 4367 de 9 de mayo de 2008 contemplaba
enmendar el Artículo 12 de la Ley número 194 de 25 de agosto de 2000 con el
mismo propósito que el Proyecto 404 y 1861. Este proyecto fue aprobado durante
el pasado cuatrienio por la Cámara y el Senado, pero fue vetado por el
Gobernador al no poder ser atendido a tiempo.
Ya es hora que las leyes y reglamentos estatales se ajusten a las realidades
actuales; no podemos permitirle a “empleados” del Departamento de Salud que,
mediante reglamentos obsoletos y de forma abusiva, mantengan a los
laboratorios operando de la misma manera que se operaba en los años 70s. Este
protecto es un paso de avance y obliga al Departamento de Salud a permitirle el
acceso a los servicios de laboratiorio clínico que requieren y a que tienen derecho
los puertorriqueños.
El Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico reitera su posición endosando
el PC 3073 de 2006. En esta ponencia se señala que mediante la aprobación de
este proyecto se provee el acceso directo a losp acientes a los servicios de los
laboratorios clínicos sin la necesidad de una orden médica. El acceso directo a las
pruebas de laboratorio les permite a los ciudadanos solicitar que se le hagan
pruebas de laboratorio y a recibir los resultados sin una orden médica y sin la
intervención de las casas aseguradoras. Los resultados del paciente son
confidenciales y se les entregan únicamente a éste. En Estados Unidos hay
muchos estados que ya han legislado para permitir el acceso directo a los
servicios de laboratorio a los pacientes. Algunos de estos han legislado el acceso
a todos los servicios de laboratorio, otros como California, Nevada, Utah,
Missouri, Arkansas, Illinois, Mississippi, Michigan, New Yor, Maine, New Jersey,
Maryland, Arizona, Oergon, Idaho, Wyoming, Dakota del Norte, Iowa,
Kentucky, Tennessee, Alabama, Georgia, Florida, Carolina del Sur, Carolina del
Norte, limitan el acceso a alguinas pruebas. Limitar el aceso a ciertas pruebas
determinadas contribuye a evitar la mala utilización de los servicios de
laboratorio y protege al paciente de posibles abusos o fraude. Hasta el presente,
Puerto Rico no permite el acceso directo a estos servicios.
El Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico (CTM) endosa este proyecto ya
que abre la puerta a que los pacientes puedan tomar control de su bienestar y
solicitar servicios de laboratorio para el monitoreo de su salud sin la necesidad
de visitar a un médico. Esto puede redundar en beneficio al paciente ya que éste
puede ir al laboratorio antes de visitar a su médico de cabecera y de esa manera
economiza tiempo al no tener que necesariamente ir primere al médico para
obtener la orden de esas pruebas. El Colegio sometió varias enmidas, entre los
cuales se sugiere que se especifiquen las pruebas a las siguientes:
o Hemograma Contaje completo de sangre (CBC) o de algunos de sus
componentes
o Grupo y Tipo de sangre
o Glucosa
o Panel metabólico básico (incluye calcio, cloruro, CO2, creatinina, glucosa.
Potasio y sodio)
o Hemoglobina glicosilada
o Panel de lípidos (colesterol, HDL. LDL y triglicéridos)
o Colesterol
o Triglicéridos
o Pruebas de embarazo (suero u orina)
o Tiempo de protrombina
o PSA (antígeno prostático específico)
o TSH (hormona estimuladora de tiroide)
o Urinálisis
o Prueba de cernimiento de drogas en orina (anfetaminas, barbitúricos,
benzodiazepina, cocaína, opio, marihuana)
o Cultivo de garganta
o Cultivo de orina
o Anticuerpos conta el VIH
o Prueba serológica de sífilis (RPR, VDRL)
o Perfil de hígado (ALT, albumina, fosfata alcalina. AST, bilirrubina, LDH,
proteina total, GGT)
o Panel renal (BUN, creatinina, áciso úrico, BUN/Creatinina)
o Panel de huesos y minerales (hierro total, calcio, fósforo)
Establecen que establecer estar pruebas como elegibles para el acceso directo de
los pacientes a ordenar pruebas no tiene ningún problema con la reglamentación
federal ya que CLIA 88 (Clinical Laboratory Improvement Amendments Act of
1988) delega en los estados la facultad de determinar quién está autorizado a
ordenar las pruebas.
La Asociación Puertorriqueña de Dueños de Laboratioros Clínicos Privados
señalan que en el sistema tradicional de salud que utilizamos en Puerto Rico y en
los Estados Unidos la responsabilidad de establecer los diagnósticos y terapias
que se le procuran a un paciente a recaído en el medico, incluyendo los exámenes
de laboratorio. Por lo general todos los resultados y procedimientos de
laboratorio procesados son reportados al médico quien asume la responsabilidad
de explicarle al paciente sus resultados y de brindar un tratamiento.
A partir de los años 50 con la disponibilidad de pruebas “over the counter”, se
comienza a introducir el concepto de acceso a pruebas de laboratorio que están
disponibles para el paciente sin la necesidad de una receta médica. Con el
aumento de condiciones como la hipertensión, colesterol alto, diabetes tipo I y II
se comenzó a requerir a los pacientes que se monitorearan sus condiciones con el
propósito de reducir la incidencia de estas condiciones. Con esto comenzó un
desarrollo de tecnología disponible que permitió el que los consumidores
comenzaran a tener responsabilidad sobre su propia salud.
La accesibilidad de pacientes a pruebas de laboratorio sin el requerimiento de
una orden médica se le ha conocido como “Direct Access Testing”. En este caso el
paciente tiene que pagar por los servicios, no es requerido una orden médica y el
paciente es responsable de tener un seguimiento médico, si lo requiere.
Actualmente existen pruebas de laboratorio que pueden ser adquiridas en las
farmacias o por correo, para que el paciente se procese las mismas sin tener
ningún conocimiento o seguimiento sobre estas. Anterior al reglamento vigente
para Regular la Operación y el Establecimiento de los Laboratorios de Análisis
Clínicos (Reglamento 120), se le permitía a los laboratorios recibir pacientes sin
orden médica para procesarse cualquier prueba de rutina de las existentes y
disponibles para venta al consumidor en las farmacias. Con el establecimiento
del Reglamento 120 el Departamento de Salud eliminó la potestad que tenía el
paciente a procesarse pruebas de laboratorio sin orden médica.
Es contradictorio que La Carta de Derechos del Paciente establece al paciente
como el responsable de su salud y de determinar a quien autoriza o no para
conocer y brindar tratamiento medico y otros servicios de salud, y por otro lado
no le permita solicitar los servicios que este entienda necesario sin el
requerimiento de una orden médica.
Hoy día los pacientes están mucho más educados de qué pruebas son necesarias
y cómo darle seguimiento a sus condiciones de salud sin tener que visitar a un
médico constantemente.
La disponibilidad de acceso directo a pruebas de laboratorio es un asunto que en
muchos estados ha sido atendido con la creación de leyes que promueven esa
práctica. Algunos estados permiten el acceso directo a un número de
procedimientos específicos, mientras otros estados permiten la totalidad del
menú. Para el 2001, 34 estados permitían acceso directo a pruebas de laboratorio
y el número continuaba creciendo.
La reglamentación a nivel federal, conocida como CLIA 88, no atiende el tema y
por consiguiente se entiende que se deja a discreción del Estado o territorio la
determinación de permitir el Acceso Directo a Pruebas de Laboratorio.
Las pruebas más comunes que solicitan los pacientes sin orden médica son:

Pruebas de HIV

Panel de lípidos

Clamidia y gonorrea

Pruebas de Alergia

Paneles químicos como el Basic Metabolic Panel y Comprehensive
Metabolic Panels

Grupo y Tipo de Sangre

Paneles de Función Hepática

CBC y Pruebas de Orina

Pruebas de Tiroides

Pruebas de embarazo cualitativa y cuantitativas

Pruebas de Próstata

Cultivos de Orina, Excreta y otros

Análisis de conteo de semen

Drogas terapéuticas

Pruebas para certificados de salud y escuelas

Pruebas de Coagulación

Hemoglobinas Glicosiladas

Triglicéridos

HDL, LDL (Colesterol malo y bueno)
Entendemos que este proyecto de ley es un paso de avance para asegurar que los
pacientes tienen el acceso que ellos entienden necesario para obtener pruebas de
laboratorio sin requerir una orden médica y de esta forma comiencen a tener el
control de su salud. Por todas las razones expuestas entendemos necesario y
estamos a favor de que se apruebe la medida, tal y como ha sido redactado.
CONCLUSIÓN
Varias de las organizaciones que se expresaron acerca de la medida en cuestión
no apoyan su aprobación. Expresan que la medida propuesta no es correcta ya
que los análisis médicos son sólo una parte en un diagnóstico y que el hecho de
que los pacientes puedan hacerse las pruebas que dessen sin orden médica los
desincentiva a acudir a un médico, que es el único profesional que puede
diagnosticar.
Sin embargo, vemos el propósito de la medida como uno factible. Si se controlan
los estudios de laboratorio que se pueden realizar es viable. Si tomamo como
ejemplo pacientes con enfermedades a largo plazo, que conocen sus síntomas y
han sido orientados por sus médicos para reconocerlos y actuar rápidamente, les
ahorraría mucho tiempo el poder hacerse las pruebas antes de acudir a la oficina.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Salud de la Cámara de
Representantes de Puerto Rico, recomienda la aprobación del Proyecto de la
Cámara 1861, con las enmiendas encontradas en el Entirillado Electrónico que se
acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Julissa Nolasco Ortiz
Presidenta
Comisión de Salud