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A TODOS LOS MÉDICOS DE PUERTO RICO
La Oficina de la Procuradora del Paciente (OPP) ha desarrollado múltiples estrategias
dirigidas a garantizar los derechos de los pacientes. La participación de la clase médica
del país ha sido fundamental en varias de nuestras alianzas estratégicas de impacto
colectivo, como la alianza de vacunación, cuidado preventivo pediátrico, derechos sobre
el dengue, entre muchas otras. Es nuestro deseo poder compartir con ustedes una de
las iniciativas que sin duda alguna, beneficiará tanto a médicos como a pacientes. Se
trata de garantizar el derecho de los pacientes a trato igual, considerado y respetuoso,
según lo establece la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente y su
reglamento. Así mismo, garantizar que los pacientes cumplan con sus
responsabilidades, una vez orientados.
El Artículo 10 de la Ley Número 194, supra, establece el derecho de todo paciente a
trato igual, considerado y respetuoso de parte de las entidades aseguradoras y de los
proveedores de servicios de salud. Asimismo, el Artículo 14 del Reglamento Número
7617 de 21 de noviembre de 20081 establece que se considerará una manifestación de
falta de respeto al paciente, el tiempo de espera mayor de una hora para recibir
servicios de salud, excepto por justa causa, en cuyo caso el paciente que espera en la
oficina para ser atendido, debe estar en conocimiento para decidir si desea esperar o
solicitar una nueva cita.
El derecho del paciente al respeto y al trato igual surge de la necesidad de los pacientes a
ser tratados con respeto y justicia. Es meritorio señalar, que un ambiente de respeto
mutuo es esencial para mantener un sistema de atención médica de calidad y centrado
en el paciente. Este ambiente de respeto contribuirá al fortalecimiento de la relación
médico-paciente, la cual está fundamentada en la confianza depositada por el paciente
en su médico. Más aún, el trato respetuoso es un elemento importante para lograr que
los pacientes asuman mayor control sobre el cuidado de su salud, al reconocer que
dicho profesional es responsivo a sus necesidades, preferencias y expectativas.
El establecimiento o implantación de un procedimiento ó un sistema de citas por horario,
además de ser requerido por reglamentación, es un método que beneficiará tanto a los
médicos como a los pacientes. El médico podrá ofrecer un mejor tratamiento dentro de
la unidad de tiempo separado por paciente y aumentaría la flexibilidad para evaluar
pacientes de urgencias o referidos. De igual modo, proyectará su compromiso ético de
forma clara al no tener pacientes desesperados o con condiciones clínicas que puedan
descompensarse por la larga espera. A su vez, el paciente se sentirá mejor cuidado al
ser atendido en el tiempo establecido, redundando en mayor cumplimiento y efectividad
del tratamiento Además, podría redundar en economías al poder contar con un espacio
menor para su oficina y/o estacionamientos.
1
Reglamento para Implantar las Disposiciones de la Ley Número 194 de 25 de agosto de 2000,
según enmendada, “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente de Puerto Rico”
En cumplimiento con nuestra responsabilidad de garantizar los derechos de los
pacientes, la Oficina de la Procuradora del Paciente realizó una encuesta a diversos
profesionales de la salud con el propósito de establecer el tiempo de espera promedio
que el propio profesional de la salud, entiende es un tiempo razonable de espera de
parte del paciente. En dicha encuesta participaron médicos generales y especialistas,
psicólogos, dentistas y nutricionistas. El 80% de los profesionales encuestados
revelaron que el tiempo razonable de espera en la oficina debería ser de una (1) hora.
Actualmente, existen médicos, proveedores y clínicas que han implantado el sistema de
citas por horario de forma exitosa. A esos efectos, tendremos en nuestra página de
Internet www.pacientes.gobierno.pr/tiempodeespera, un registro para que los médicos
que tienen disponible el sistema de citas por horario, puedan darlo a conocer a sus
pacientes, con su nombre, dirección y especialidad. Además, tendremos disponible un
foro interactivo para que los médicos que cuentan con un sistema de citas por horario
puedan compartir sus experiencias con sus colegas.
A tenor con todo lo antes expuesto, y de manera que se garantice que el paciente sea
atendido en o antes de una hora, en cumplimiento con su derecho a ser tratado con
respeto, le informamos que la OPP ha emitido la Carta Circular Número 2010-01.2 En
ésta se concede una moratoria hasta el 31 de diciembre de 2010 para que las entidades
aseguradoras y/o proveedores de servicios de salud establezcan las políticas y
procedimientos para la implantación de un sistema de citas por horario, incluyendo el
aviso a colocarse en un lugar visible, que garantice el derecho del paciente a ser
atendido en o antes de una hora, así como las penalidades impuestas al paciente que
no cumpla, una vez ha sido orientado. Esperamos que durante este periodo de tiempo
el médico o proveedor pueda orientar a sus pacientes y familiares sobre el
procedimiento de citas, de tal forma que éstos cumplan con su responsabilidad como
pacientes. Asimismo, los proveedores podrán nutrirse de las experiencias de otros
profesionales que atienden a los pacientes por horario y no por hora de llegada.
Conforme a las disposiciones antes citadas, y para garantizar el derecho del paciente al
acceso a servicios de salud y a ser tratado con respeto, es necesario que toda entidad
aseguradora se asegure y monitoree que los proveedores y/o profesionales de la salud
contratados como parte de su red de proveedores, tengan un sistema de cita adecuado
y eficiente. A su vez, que todo proveedor de servicios de salud o profesional de la salud
establezca o implante un sistema de citas que garantice que el paciente sea atendido
en o antes de una hora.
Le informamos, además, que de presentarse algún referido en nuestra Oficina durante
la moratoria, la OPP procederá a emitir una Alerta Educativa a las entidades
aseguradoras y/o aquellos profesionales de la salud o proveedores de la salud que
incurran en incumplimiento con las disposiciones antes citadas. Además, le recordamos
que de necesitar cualquier información o aclaración en cuanto a la moratoria concedida
pueden enviar sus comentarios a través del e-mail; [email protected]
Confiamos que a partir del 1 de enero de 2011, el sistema de citas por hora de llegada,
sea sustituido por un sistema de citas por horario.
Cordialmente,
Luz Teresa Amador Castro, MD, MPH
Procuradora el Paciente
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La Carta Circular Número 2010-01 se encuentra disponible en la Oficina Central de la OPP o en
www.pacientes.gobierno.pr/tiempodeespera