Download 1917 Ó LA CONSOLIDACIÓN DE UN DERECHO INALIENABLE: LA

Document related concepts

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917) wikipedia , lookup

Derechos humanos en México wikipedia , lookup

Constitución Política de la República Mexicana (1857) wikipedia , lookup

Derecho a la educación wikipedia , lookup

Transcript
1917 Ó LA CONSOLIDACIÓN
DE UN DERECHO
INALIENABLE: LA
EDUCACIÓN PÚBLICA
Este cinco de febrero se
cumplen noventa y siete años de
la
promulgación
de
la
Constitución Política de los Estado
Unidos Mexicanos.
De entonces al día de hoy, los
contenidos fundacionales de la
Carta Magna que rige las
relaciones jurídicas de los
ciudadanos dentro del país, ha
sufrido más de doscientas
modificaciones y, algunas de estas
reformas,
verdaderas
transformaciones estructurales como las que en la actualidad se están implementando.
Las raíces históricas que dieron origen a la abrogación de
la Constitución de 1857 por un nuevo contrato social sesenta años después, habría que
rastrearlas en una doble perspectiva: nacional e internacional.
De la segunda, podríamos decir que, el desarrollo y posterior transformación del
capitalismo nacional decimonónico en imperialismo internacional del siglo XX, demandaba
una nueva perspectiva del papel que tanto los países desarrollados como los subdesarrollados desempeñarían en adelante.
En efecto, al expandir sus mercados y requerir del orbe periférico sus materias primas, las
grandes potencias europeas así como Estados Unidos, se vieron en la necesidad de buscar
los medios de incorporar como economías dependientes a las naciones que, o bien no
podían oponer resistencia y sucumbieron al régimen colonial o bien, cuando el país era
una nación independiente –pero débil-, abrir sus fronteras a la expoliación de sus riquezas
a riesgo de quedar, éstos, rezagados en el desarrollo global de la economía de mercado.
Es en este específico contexto, en que la necesidad global se expresó en México; cuando
la dictadura del Gral. Porfirio Díaz resultó anacrónica a las demandas de una economía
pujante que tocaba las puertas de una nación independiente pero sumida en el régimen
semi feudal y agraria en más de un 90%, las estructuras mismas del Estado porfirista
terminaron volando por los cielos.
En el plano nacional, México, su estructura social, se había rezagado en la implementación
de un sistema económico que diera salida a las demandas que urgían los grupos y clases
sociales que marginados de los beneficios que las dictaduras cobijan, se agitaban cada vez
con movimientos más enérgicos y violentos en demanda de reformas estructurales que
elevara sustancialmente su calidad de vida. Las razones eran muchas, como muchos los
agraviados. Los motivos para que estallara el barril de pólvora en que se hallaba sentado
el viejo general, y con él las clases privilegiadas, pronto se harían patentes en la forma en
que lo hizo: la revolución de 1910.
A estas dos demandas trató de dar respuesta esta misma revolución que abarcó siete años
y que culminó en la Constitución Política de México de 1917; pacto que planteó una nueva
forma de relaciones entre los grupos, clases y sectores de la misma sociedad mexicana
que buscaba, en esencia, responder a las demandas tanto internas como externas de una
nación en un contexto sumamente volátil.
Este mes en que se conmemora una Constitución nacida de la necesidad de dar
respuestas a un mundo en continuo cambio, la mirada deberá dirigirse hacia el pasado,
forzosamente hacia atrás para re valorar lo que se conquistó y saber lo que hoy, después
de adiciones, abrogaciones y reformas en general, ésta misma carta magna, significa para
los distintos sectores que conforman a la sociedad mexicana.
De entre los artículos constitucionales que han sido eje, piedra de apoyo para el mayor
bienestar y progreso de los ciudadanos, como lo son el artículo 27° y123°, está, sin duda
cabe, el artículo 3°.
La escuela, y con ella la educación, adquirieron con la conquista de los contenidos
primigenios del artículo tercero un sitio que ningún otro documento le diera antes de
1917.
En efecto, este artículo fue sumamente debatido en el Congreso de Querétaro que
sesionaba para la creación de las nuevas normas que regirían a la nación. En él,
confluyeron y se confrontaron distintos puntos de vista que emergían a la superficie desde
las más profundas necesidades de un pueblo que la revolución, recién terminada, habían
hecho visibles e impostergables en su solución.
A ello, se oponía la visión de un sector que aún pretendía imponer en el espíritu de la
transformación, la semilla conservadora de los viejos moldes anquilosados.
Épica fue la batalla de los señores diputados progresistas y aliados de las causas del
pueblo cuando tuvieron que oponer lo que la nación recién había conquistado con las
armas en la mano a lo que los señores diputados “moderados”, obedientes del mandato
del titular del ejecutivo, trataban de imponer.
Será a los diputados revolucionarios Francisco J. Mújica, Heriberto Jara, Juan de Dios
Bojórquez, Esteban B. Calderón, Enrique Colunga, Jesús Romero Flores, Jesús López Lira y
Rafael Martínez Escobar a quienes debamos el texto final del artículo tercero que, por su
contenido, representaba un avance significativo no sólo en cuanto a la obligatoriedad,
laicidad y gratuidad de la enseñanza, que a fin de cuentas ya se contemplaban en
disposiciones jurídicas anteriores, sino en cuanto a la inobjetable supresión de toda
influencia ideológica que pretendían seguir inculcando (en los hechos) a la niñez
mexicana, grupos y/o corporaciones extrañas al quehacer educativo: específicamente, el
clero católico.
“A los ojos de un observador que no conociera
la realidad política mexicana, podría parecer
exagerada la discusión que se generó con
motivos del artículo tercero, sobre todo en lo
que se refiere a la libertad de enseñanza y al
principio de la laicidad; pero para quienes,
como los diputados radicales del Congreso de
1916, la historia de México les era una lección
viva y permanente de cómo los grupos
reaccionarios y religiosos habían aprovechado
las leyes del país para satisfacer sus
particulares intereses y sojuzgar al pueblo
durante más de 400 años…era vital prevenir
en el texto constitucional cualquier injerencia
del clero católico. Sabían por experiencia que
éste había estado siempre aliado a los
intereses y privilegios de las clases dominantes
y explotadoras del pueblo, culpables del atraso y la ignorancia que se abatían sobre el
país.” (Hernández, 1994).
A continuación, te presentamos el texto original del artículo tercero tal como quedó
redactado por sus autores allá por el hoy lejano día de 16 de diciembre de 1916 y
sancionado y promulgado el 5 de febrero de 1917.
“Artículo 3° La enseñanza es libre, pero será laica la que se dé en los establecimientos
oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior, que se
imparta en los establecimientos particulares.
“Ninguna corporación religiosa, ni ministro de ningún culto podrán establecer o dirigir
escuelas de instrucción primaria.
Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia
oficial.
En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria.”
Los conflictos que derivarían de la aplicación irrestricta de dicho artículo, llevarían, al
transcurrir del tiempo, a una etapa de confrontación entre el Estado y la Iglesia Católica,
conocida como “Guerra Cristera”. De este contexto, nuestro Archivo Histórico de la
Secretaría de Educación tiene a su resguardo y a tu disposición, estimado lector, un
conjunto de documentos que esperan tu visita.
Alfredo Velázquez Valle
Saltillo, Coahuila, a 7 de febrero de 2014