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1917 Ó LA CONSOLIDACIÓN DE UN DERECHO INALIENABLE: LA EDUCACIÓN PÚBLICA Este cinco de febrero se cumplen noventa y siete años de la promulgación de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. De entonces al día de hoy, los contenidos fundacionales de la Carta Magna que rige las relaciones jurídicas de los ciudadanos dentro del país, ha sufrido más de doscientas modificaciones y, algunas de estas reformas, verdaderas transformaciones estructurales como las que en la actualidad se están implementando. Las raíces históricas que dieron origen a la abrogación de la Constitución de 1857 por un nuevo contrato social sesenta años después, habría que rastrearlas en una doble perspectiva: nacional e internacional. De la segunda, podríamos decir que, el desarrollo y posterior transformación del capitalismo nacional decimonónico en imperialismo internacional del siglo XX, demandaba una nueva perspectiva del papel que tanto los países desarrollados como los subdesarrollados desempeñarían en adelante. En efecto, al expandir sus mercados y requerir del orbe periférico sus materias primas, las grandes potencias europeas así como Estados Unidos, se vieron en la necesidad de buscar los medios de incorporar como economías dependientes a las naciones que, o bien no podían oponer resistencia y sucumbieron al régimen colonial o bien, cuando el país era una nación independiente –pero débil-, abrir sus fronteras a la expoliación de sus riquezas a riesgo de quedar, éstos, rezagados en el desarrollo global de la economía de mercado. Es en este específico contexto, en que la necesidad global se expresó en México; cuando la dictadura del Gral. Porfirio Díaz resultó anacrónica a las demandas de una economía pujante que tocaba las puertas de una nación independiente pero sumida en el régimen semi feudal y agraria en más de un 90%, las estructuras mismas del Estado porfirista terminaron volando por los cielos. En el plano nacional, México, su estructura social, se había rezagado en la implementación de un sistema económico que diera salida a las demandas que urgían los grupos y clases sociales que marginados de los beneficios que las dictaduras cobijan, se agitaban cada vez con movimientos más enérgicos y violentos en demanda de reformas estructurales que elevara sustancialmente su calidad de vida. Las razones eran muchas, como muchos los agraviados. Los motivos para que estallara el barril de pólvora en que se hallaba sentado el viejo general, y con él las clases privilegiadas, pronto se harían patentes en la forma en que lo hizo: la revolución de 1910. A estas dos demandas trató de dar respuesta esta misma revolución que abarcó siete años y que culminó en la Constitución Política de México de 1917; pacto que planteó una nueva forma de relaciones entre los grupos, clases y sectores de la misma sociedad mexicana que buscaba, en esencia, responder a las demandas tanto internas como externas de una nación en un contexto sumamente volátil. Este mes en que se conmemora una Constitución nacida de la necesidad de dar respuestas a un mundo en continuo cambio, la mirada deberá dirigirse hacia el pasado, forzosamente hacia atrás para re valorar lo que se conquistó y saber lo que hoy, después de adiciones, abrogaciones y reformas en general, ésta misma carta magna, significa para los distintos sectores que conforman a la sociedad mexicana. De entre los artículos constitucionales que han sido eje, piedra de apoyo para el mayor bienestar y progreso de los ciudadanos, como lo son el artículo 27° y123°, está, sin duda cabe, el artículo 3°. La escuela, y con ella la educación, adquirieron con la conquista de los contenidos primigenios del artículo tercero un sitio que ningún otro documento le diera antes de 1917. En efecto, este artículo fue sumamente debatido en el Congreso de Querétaro que sesionaba para la creación de las nuevas normas que regirían a la nación. En él, confluyeron y se confrontaron distintos puntos de vista que emergían a la superficie desde las más profundas necesidades de un pueblo que la revolución, recién terminada, habían hecho visibles e impostergables en su solución. A ello, se oponía la visión de un sector que aún pretendía imponer en el espíritu de la transformación, la semilla conservadora de los viejos moldes anquilosados. Épica fue la batalla de los señores diputados progresistas y aliados de las causas del pueblo cuando tuvieron que oponer lo que la nación recién había conquistado con las armas en la mano a lo que los señores diputados “moderados”, obedientes del mandato del titular del ejecutivo, trataban de imponer. Será a los diputados revolucionarios Francisco J. Mújica, Heriberto Jara, Juan de Dios Bojórquez, Esteban B. Calderón, Enrique Colunga, Jesús Romero Flores, Jesús López Lira y Rafael Martínez Escobar a quienes debamos el texto final del artículo tercero que, por su contenido, representaba un avance significativo no sólo en cuanto a la obligatoriedad, laicidad y gratuidad de la enseñanza, que a fin de cuentas ya se contemplaban en disposiciones jurídicas anteriores, sino en cuanto a la inobjetable supresión de toda influencia ideológica que pretendían seguir inculcando (en los hechos) a la niñez mexicana, grupos y/o corporaciones extrañas al quehacer educativo: específicamente, el clero católico. “A los ojos de un observador que no conociera la realidad política mexicana, podría parecer exagerada la discusión que se generó con motivos del artículo tercero, sobre todo en lo que se refiere a la libertad de enseñanza y al principio de la laicidad; pero para quienes, como los diputados radicales del Congreso de 1916, la historia de México les era una lección viva y permanente de cómo los grupos reaccionarios y religiosos habían aprovechado las leyes del país para satisfacer sus particulares intereses y sojuzgar al pueblo durante más de 400 años…era vital prevenir en el texto constitucional cualquier injerencia del clero católico. Sabían por experiencia que éste había estado siempre aliado a los intereses y privilegios de las clases dominantes y explotadoras del pueblo, culpables del atraso y la ignorancia que se abatían sobre el país.” (Hernández, 1994). A continuación, te presentamos el texto original del artículo tercero tal como quedó redactado por sus autores allá por el hoy lejano día de 16 de diciembre de 1916 y sancionado y promulgado el 5 de febrero de 1917. “Artículo 3° La enseñanza es libre, pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior, que se imparta en los establecimientos particulares. “Ninguna corporación religiosa, ni ministro de ningún culto podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria. Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial. En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria.” Los conflictos que derivarían de la aplicación irrestricta de dicho artículo, llevarían, al transcurrir del tiempo, a una etapa de confrontación entre el Estado y la Iglesia Católica, conocida como “Guerra Cristera”. De este contexto, nuestro Archivo Histórico de la Secretaría de Educación tiene a su resguardo y a tu disposición, estimado lector, un conjunto de documentos que esperan tu visita. Alfredo Velázquez Valle Saltillo, Coahuila, a 7 de febrero de 2014