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ConAgra, Inc / International Home Foods, Inc
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ConAgra, Inc / International Home Foods, Inc
Concentración
Expediente: CNT-101-2000 y RA-412000
Fecha de inicio: 7 de julio de 2000
Fecha
de
resolución:
7
de
septiembre de 2000; modificada el
13 de diciembre de 2000
Versión
resumida
resolución adoptada
Pleno.
de
por
la
el
El presente texto se publica con
propósitos
estrictamente
informativos y de orientación,
por lo que no tiene efectos
jurídicos ni vinculativos.
La autorización de la Comisión
Federal de Competencia a una
concentración no implica su
realización en el futuro, la cual
depende exclusivamente de la
voluntad de las partes.
El Pleno de la Comisión Federal de Competencia resolvió autorizar la
concentración entre ConAgra, Inc e International Home Foods, Inc. Los
elementos más importantes considerados en la resolución del Pleno son los
siguientes. 1. Las partes
ConAgra, Inc (Conagra). Empresa que en México se dedica a la
comercialización de productos químicos para agricultura, carne de res, puerco y
pollo y productos alimenticios; así como a la comercialización y elaboración de
fertilizantes. Tiene como subsidiarias a CAG Acquisition Sub, Inc (CAG); UAP
México, SA de CV; ConCampo, SA de CV; Pacifex, SA de CV; ConAgra
Refrigerated Foods, SA de CV y Hunt-Wesson de México, SA de CV (HuntWesson). Esta última se dedica a la importación de productos norteamericanos
como frijoles procesados (enlatados), salsa catsup, puré de tomate, salsas BBQ y
de soya, aceite, pudín y mostaza.
International Home Foods, Inc (IHF). Sociedad que en México se dedica, a
través de Productos del Monte, SA de CV (PDM), a la producción, empacado,
distribución y comercialización de verduras y legumbres como elotes, chiles,
zanahorias, maíz, papas, chícharos, jitomates, tomates, cebollas y ejotes; así
como alimentos procesados, condimentos, salsas, mermeladas, puré de tomate,
salsa catsup, pastas y ajo picado. PDM tiene a su vez como subsidiarias a Del
Norte Alimentos, SA de CV (Del Norte) y Frutas y Verduras Selectas, S de RL de
CV (Frutas y Verduras). La primera produce pasta de tomate, y la segunda
cultiva frutas y legumbres. Ambas subsidiarias venden la totalidad de sus
productos a PDM.
2. Transacción notificada file://C:\Documents and Settings\ehurtado\Mis documentos\Enrique CFC\Recursos de rec... 06/04/2010
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La operación tiene como antecedente una transacción a nivel internacional
mediante la cual Conagra adquiere, a través de CAG, la totalidad de los títulos
representativos del capital social de IHF. En México, Conagra adquirirá el control
indirecto de HMTF México Holding, SA de CV; PDM; Del Norte; y Frutas y
Verduras.
La transacción se notifica con fundamento en la fracción I del artículo 20 de la
Ley Federal de Competencia Económica. 3. Análisis de la transacción Los agentes que concentran coinciden en los segmentos de salsa catsup,
salsa/puré de tomate y frijoles, representando cada uno un mercado distinto,
pero todos con una dimensión geográfica nacional debido a que los canales de
distribución y comercialización pueden abarcar cualquier parte del país.
En virtud de las diferencias en precio, forma de comercialización y necesidad de
mayor procesamiento para su consumo, se considera que los condimentos o
alimentos naturales no son sustitutos cercanos de los procesados, esto para los
tres productos considerados.
En los mercados de puré de tomate y frijoles procesados, los índices de
concentración resultantes de la operación, son compatibles con los establecidos
por la Comisión. Los valores obtenidos sugieren que la transacción puede resultar
pro-competitiva, dada la pequeña participación de PDM y Hunt-Wesson.
Sin embargo, respecto al mercado de salsa catsup, los índices de concentración
resultantes rebasan los umbrales establecidos por la Comisión debido a la notable
presencia de PDM.
Los productos dirigidos al consumidor necesitan tener acceso a los principales
canales de distribución para que el producto sea introducido a los grandes
almacenes y tiendas de autoservicio. Además, el prestigio comercial y el buen
posicionamiento de las marcas se logra a través de gastos permanentes en
publicidad y promoción. Estas circunstancias se constituyen como barreras a la
entrada de nuevos competidores.
El producto comercializado por PDM en el mercado de salsa catsup cuenta con
prestigio comercial lo que refuerza su participación líder en el mercado.
En virtud de que el mercado de salsa catsup tiene un elevado nivel de
concentración y considerables barreras a la entrada, se consideró que la
operación notificada facilitaría a Conagra el ejercicio de prácticas monopólicas con
lo que podrían desplazar a otros competidores con participaciones no
significativas.
En sesión del 7 de septiembre de 2000, el Pleno de la Comisión resolvió autorizar
la concentración notificada condicionándola a que los promoventes
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desincorporaran la marca y activos necesarios para producir la salsa catsup de
Hunt-Wesson.
4. Recurso de reconsideración
El 26 de octubre de 2000, Conagra interpuso recurso de reconsideración contra la
resolución antes referida. Los agravios que se manifestaron fueron los siguientes:
· El análisis realizado por la Comisión era impreciso en los siguientes puntos:
i) determinación de productos sustitutos o formas de suplir la salsa catsup
(elaboración casera, salsas BBQ, mil islas, picante y mayonesas); ii)
determinación del impacto de la desgravación arancelaria y ausencia de
barreras a la importación en el mercado nacional; y iii) identificación de
agentes económicos competidores, su poder en el mercado relevante y grado
de concentración en dicho mercado.
· La marca de referencia de salsa catsup esta registrada en Estados Unidos,
además de que cubre otros productos como salsa BBQ y mostaza.
Al considerar la diferencia de precios entre la salsa catsup casera y la procesada
de 25%, así como la existencia de variables como ingreso familiar, comodidad en
la compra, homogeneidad en la calidad y posibilidad de almacenamiento por
largo tiempo, se puede concluir que los dos tipos de productos son distintos, por
lo que no pueden considerarse sustitutos.
Respecto a los aderezos, mayonesa y salsas BBQ, mil islas y picante, no pueden
considerarse como productos sustitutos cercanos debido a diferencias en
términos de sus ingredientes, usos y precios. Así, el mercado relevante
determinado inicialmente por la Comisión resulta ser correcto.
Los nuevos participantes en el mercado de salsa catsup dentro de los cuales se
encuentran empresas transnacionales que cuentan con redes de distribución en
México, han aumentado su participación gradualmente durante los últimos años.
Tomando en cuenta lo anterior, y aún cuando los índices de concentración
resultantes rebasan los umbrales establecidos por la Comisión, la competencia
que puede surgir por las importaciones podría crecer en el futuro, en virtud de la
desgravación arancelaria y la ausencia de barreras a la importación de salsa
catsup.
Si bien la operación notificada podría incidir en un aumento del precio o en la
restricción en el abasto en el mercado de salsa catsup, la presencia de
competidores actuales o potenciales, los cuales cuentan con canales de
distribución en el país y que son capaces de llevar a cabo campañas publicitarias,
políticas de precios e importaciones, es suficiente para contrarrestar el posible
ejercicio de prácticas monopólicas por parte de Conagra.
En congruencia con lo anterior, la Comisión consideró que debe eliminarse la
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condición de desincorporar la marca y los activos necesarios para producir la
salsa catsup.
5. Conclusiones
El 13 de diciembre de 2000, el Pleno de la Comisión resolvió que el recurso de
reconsideración interpuesto por Conagra era parcialmente fundado, por lo que
modificó su resolución del 7 de septiembre de 2000 autorizando la transacción
notificada sin condicionamientos.
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