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Soberanía de Argentina en
los Espacios Marítimos
Geóg. Bianco, Franco
¿Qué es la soberanía?
El diccionario de la Real Academia Española
define al concepto de soberanía como la
autoridad suprema del poder público y
como la alteza o excelencia no superada en
cualquier orden inmaterial. La palabra
soberano proviene del latín superanus
Puntos extremos de la
República Argentina
Norte: confluencia de los
ríos San Juan y MojineteJujuy.
Sur: Cabo San Pío- Tierra
del Fuego.
Este: localidad de Bernardo
Irigoyen- Misiones.
Oeste: Cordón Mariano
Moreno- Santa Cruz.
Superficie
Espacios de soberanía
Todo Estado es soberano sobre los tres
posibles espacios que queden bajo su
jurisdicción:
•Terrestre
•Hasta los límites internacionales.
•Aéreo
•Espacio aéreo: hasta los 100 km de altitud a partir de 1967
•Marítimo
•La soberanía en este espacio no es homogénea. Hay que distinguir tres
zonas: mar territorial, zona contigua y zona económica exclusiva (ZEE).
Equivalencias y Terminología
✓
1 milla náutica- 1,60934 Km
12 mn- 22,224 Km
200 mn- 321,869 Km
✓
Litoral Atlántico: 4.725 Km
✓
La isobata es una línea que se utiliza para la
representación cartográfica que los puntos de
igual profundidad en el océano y en el mar, así
como en lagos de grandes dimensiones.
✓
Talud continental es una fuerte inclinación del
relieve del fondo del mar que une la plataforma
continental con la llanura abisal.
✓
CONVEMAR
La Convención de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar es considerada
uno de los tratados multilaterales más
importantes en el escenario internacional,
ya que por ella se establecen las normas
marco para la delimitación de los límites
marítimos de cada Estado ribereño.
Fue aprobada, tras nueve años de trabajo,
el 30 de abril de 1982 en Nueva York y
abierta a su firma por parte de los Estados,
el 10 de diciembre de 1982, en Bahía
Montego (Jamaica). Entró en vigor el 16 de
noviembre de 1994 y para nuestro país en
el año 1995.
Comisión de Límites de la
Plataforma Continental
Cuando la plataforma se extiende más allá de las
200 millas marinas, el Estado ribereño
presentará información sobre el límite exterior a
la Comisión de Límites de la Plataforma
Continental
(CLPC).
Esta
Comisión
hará
recomendaciones a los Estados ribereños sobre
la adecuación del límite presentado con las
normas pertinentes de la Convención. El límite
exterior de la plataforma continental que
determine el Estado ribereño tomando como
base tales recomendaciones será definitivo y
obligatorio.
Método de Medición
Para establecer hasta dónde se extiende el
borde exterior del margen continental y,
por lo tanto, establecer el límite exterior de
la plataforma continental más allá de las
200 M, se deberán utilizar dos criterios,
definidos en el artículo 74.4 de la
Convención:
I.
Una línea trazada, de conformidad con
el artículo 76.7, en relación con los
puntos fijos más alejados en cada uno
de los cuales el espesor de las rocas
sedimentarias sea por lo menos el 1%
de la distancia más corta entre ese
punto y el pie del talud continental;
II.
Una línea trazada, de conformidad con
el artículo 76.7, en relación con puntos
fijos situados a no más de 60 M del pie
del talud continental.
Los puntos fijos que constituyan el
límite exterior de la plataforma,
trazados de acuerdo con los criterios
anteriores, no pueden estar situados
más allá de las 350 millas marinas
desde las líneas de base desde las
cuales se mide la altura del mar
territorial o de 100 millas marinas
contadas desde la isobata de 2.500 m.
COPLA
La Comisión Nacional del Límite Exterior de la
Plataforma Continental fue creada en 1997
mediante la Ley N° 24.815, como el órgano
estatal encargado de elaborar la presentación
final del límite exterior de la plataforma
continental argentina, de conformidad con la
CONVEMAR y la Ley N° 23.968 de Espacios
Marítimos. Es una comisión interministerial,
presidida por el Ministerio de Relaciones Exterior
y Culto, e integrada por un miembro del Servicio
de Hidrografía Naval y un miembro del Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas. Los miembros
están asistidos por un Coordinador General.
El régimen de la plataforma continental se
halla establecido en la Ley N°23.968 y en la
Parte VI de la Convención de las Naciones
Unidas
sobre
el
Derecho
del
Mar
(CONVEMAR).
De acuerdo con estas normas, la
plataforma continental de un Estado
ribereño comprende: el lecho y el subsuelo
de las áreas submarinas que se extienden
más allá de su mar territorial a todo lo
largo de la prolongación natural de su
territorio, hasta el borde exterior del
margen continental.
Plataforma Continental
Es la parte sumergida de los bloques
continentales y de las islas con una
pendiente pronunciada, que se extiende
desde el límite de la bajamar hasta el
talud continental.
En una zona
contigua a su
mar territorial,
designada con
el nombre de
zona contigua,
el Estado
ribereño podrá
tomar las
medidas de
fiscalización
necesarias
para prevenir
y sancionar la
infracción de
las leyes del
mismo.
12 mn
Zona Económica Exclusiva
Zona Contigua
Mar terririal
Todo Estado
tiene
derecho a
establecer la
anchura de
su mar
territorial
hasta un
límite que no
exceda de
12 millas
marinas
medidas a
partir de
líneas de
base.
12 mn
La zona
económica
exclusiva es un
área situada
más allá del mar
territorial y
adyacente a
éste, sujeta al
régimen jurídico
específico, de
acuerdo con el
cual los
derechos y la
jurisdicción del
Estado ribereño
y los derechos y
libertades de los
demás Estados
se rigen por las
disposiciones
pertinentes de la
Convención
188 mn
Mar territorial
La soberanía en el mar territorial, 12 mn a
partir de la línea de base, es absolutamente
plena, es decir, que el Estado goza de todos
los derechos en dicho sector.
Zona Contigua
La soberanía en la ZC, 12 mn a partir de
límite exterior del mar territorial, es
absolutamente plena, pero con la función
de control: aduanero, sanitario, migratorios
y fiscales.
ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA (ZEE)
En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño
tiene:
Derechos de soberanía para los fines de exploración y
explotación, conservación y administración de los
recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las
aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo
del mar, y con respecto a otras actividades con miras a
la exploración y explotación económicas de la zona, tal
como la producción de energía derivada del agua, de las
corrientes y de los vientos. El establecimiento y la
utilización
de
islas
artificiales,
instalaciones
y
estructuras. Investigación y protección del ambiente
marino.
•Soberanía
•Espacio terrestre
•Espacio aéreo
•Espacio marítimo
•Institucional
Bibliografía
●
Convención de las Naciones Unidas sobre
el Derecho del Mar, 1994.
●
COPLA, 2009. Límite exterior de
Plataforma Continental. Presentación
●
Universidad
Nacional
Autónoma
México, 2008 . Derecho Marítimo.
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