Download las competencias del estado

Document related concepts

Mar territorial wikipedia , lookup

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar wikipedia , lookup

Derecho del mar wikipedia , lookup

Mar chileno wikipedia , lookup

Línea de base (derecho del mar) wikipedia , lookup

Transcript
CURSO DERECHO
INTERNACIONAL PUBLICO
JURISPRUDENCIA 2015
Elementos fundamentales del
DI
RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL
ESTADO POR HECHO INTERNACIONALMENTE
ILICITO Y POR HECHOS NO PROHIBIDOS POR
EL DERECHO INTERNACIONAL
 El
El daño y la culpa en
la responsabilidad
por ilicitud
EL DAÑO
Art.1:“Todo hecho
internacionalmente
ilícito del Estado genera
su responsabilidad
internacional”.
daño: Esta determinado por las normas
primarias subyacentes a las cuales se refieren las
normas contenidas en el PRIE.
 Ahora bien, la responsabilidad es reparación o es
punición, o es ambas cosas. Los artículos del texto
de la CDI han depurado a la responsabilidad de
todo vestigio de elemento punitivo y dejado su
entero campo a la reparación


La culpa


Elementos de la Responsabilidad: el elemento subjetivo que es la conducta
de una persona (órgano del Estado, por ejemplo) atribuible al Estado (hecho
del Estado), el aspecto objetivo (violación), que es el contraste de ese hecho
del Estado con la conducta exigida por una obligación internacional.
Parte importante de la doctrina, que se remonta a Grocio, exigía la
presencia de un tercer elemento: la culpa del sujeto imputado. El Príncipe no
respondía por los actos de sus ministros si no había culpa de su parte, esto es,
si no había mediado la patientia, que era un dejar hacer a los individuos sin
prevenir ni impedir, pudiendo hacerlo, la conducta contraria a la obligación
internacional. Habiendo patientia, el Príncipe hacía suya la conducta ilícita.
Esta concepción dominó la doctrina largo tiempo.
Para Anzilotti, a responsabilidad internacional es enteramente objetiva. El
dolo y la culpa son actitudes de la voluntad humana como hecho psicológico,
estrictamente propio de personas físicas. La culpa, por residir esencialmente
en una persona física, no puede en ningún caso ser traspasada al Estado. El
sujeto autor de la conducta (un individuo) es distinto del sujeto que carga
con la responsabilidad (el Estado). El Estado estaba sometido al derecho
internacional y el órgano al derecho interno.
Para Ago la imputación al Estado de una conducta en el plano internacional
debía ser hecha por las normas vigentes en ese plano, o sea el del derecho
internacional. La teoría objetiva, en el sentido de excluir completamente la
culpa del derecho internacional se derrumba. Desaparece esa dualidad de
derecho internacional y derecho interno que hacía lógicamente imposible
que, o bien no existiera culpa (cuando el derecho interno no prohibía la
acción del órgano que le estaba sometido) o bien que existiera pero no fuera
transmisible al Estado (por ser contraria al derecho que aquél había
establecido).16
Postura actual de la CDI
 La
Comisión decidió que, en efecto, son las
obligaciones emanadas de una norma primaria las
que determinan cuándo la culpa es exigible. Así
sucede, por ejemplo, en las obligaciones de debida
diligencia, cuya violación requiere el elemento
subjetivo de la culpa negligencia
Características del HII
 El HII de un Estado puede consistir en una o varias acciones u omisiones o
en una combinación de ambas. El HII depende, en primer lugar de los
requisitos que detenta la obligación primaria presuntamente violada y de
las condiciones en que se realiza el hecho.
 Obligación contenida en el PIDESC
 Obligación de proscripción a la amenaza o uso de la Fuerza CNU.
Criterios de Atribución del Hecho Internacionalmente Ilícito

Si bien se reconoce universalmente que el Estado tiene una capacidad general de actuación dentro del derecho
internacional, lo cierto es que no puede actuar por sí mismo y por esta razón, se vale de sus agentes y
representantes.

Ha sido entendido como regla general que, la única conducta atribuible al Estado bajo el derecho internacional
será aquella de sus órganos de gobierno, o de otros que hayan actuado bajo la dirección, instigación o control de
esos órganos, como agentes del Estado. De esta forma, la conducta de los particulares no será atribuible al
Estado

Finalmente, es importante dejar en claro que el proceso de atribución de la responsabilidad internacional, se
cumpla única y exclusivamente a la luz de los criterios que el mismo derecho internacional ha otorgado. En esta
medida, no bastará con establecer un vínculo de causalidad, siempre será necesario poder atribuir el resultado a
través de uno de los criterios normativos que procedemos a analizar.
Criterios de atribución
 Conductas de sus órganos o funcionarios
 Comportamiento de una persona o entidad que ejerce funciones de poder publico
 Conducta de órganos puestos a disposición de un Estado por parte de otro Estado
 Conducta en ausencia o defecto de autoridades oficiales
 Conducta dirigida y controlada por el Estado
 Comportamiento de un movimiento insurreccional o de otra índole
 Extralimitación en la competencia o contravención de instrucciones
Conductas de sus órganos o funcionarios

Según el artículo 4 del PRIE el Hecho Internacionalmente Ilícito (PRIE):

Se considerará hecho del Estado según el derecho internacional el comportamiento de todo órgano del Estado, ya
sea que ejerza funciones legislativas, ejecutivas, judiciales o de otra índole, cualquiera que sea su posición en la
organización del Estado y tanto si pertenece al gobierno central como a una división territorial del Estado.

Se entenderá como órgano a toda persona o entidad que tenga esa condición según el derecho interno del Estado.

Para entender este primer criterio de atribución de responsabilidad, lo primero que debe decirse es que, a diferencia
de lo que ocurre en los sistemas jurídicos internos en donde los órganos estatales son entidades jurídicas, algunas
veces con personalidad jurídica y que por ende, pueden ser sujetos pasivos de acciones ante la jurisdicción, en el
ámbito de la responsabilidad internacional del Estado, éste es valorado como una unidad.

Determinación de órgano o funcionario de conformidad con el derecho interno del Estado.

Finalmente, para atribuir responsabilidad al Estado por la conducta de una persona que actúa como órgano del
Estado, será necesario comprobar que dicha actuación representa, al menos en apariencia, una función publica. De
esta forma, será irrelevante que la persona haya actuado por fuera de sus capacidades o abusando de éstas.
Diferente será el caso en que pueda comprobarse que la persona desarrolló una conducta de carácter meramente
privado.
Comportamiento de una persona o entidad que ejerce atribuciones del poder
público

Según el artículo quinto del PRIE:

“Se considerará hecho del Estado según el derecho internacional el comportamiento de una persona o entidad que no sea órgano del Estado
según el artículo 4 pero esté facultada por el derecho de ese Estado para ejercer atribuciones del poder público, siempre que, en el caso de que
se trate, la persona o entidad actúe en esa capacidad”.

Este criterio de atribución de responsabilidad busca dar respuesta al fenómeno creciente de creación de entidades “para-estatales”, las cuales
ejercen atribuciones del poder público sin ser necesariamente órganos del Estado. Tal es el caso de las empresas privadas de seguridad que son
contratadas para controlar los centros carcelarios en algunos países; en desarrollo de esta función ejercen funciones de poder público como por
ejemplo detenciones, requisas, inspecciones o controles.

En este ámbito también se ubican las empresas públicas que, si bien han sido privatizadas, conservan funciones públicas o típicamente
desarrolladas por órganos del Estado. De esta manera, es importante entender que lo que determina la posibilidad de atribución de
responsabilidad no es la participación económica del Estado en estas compañías, sino el hecho de que desarrollen, en alguna medida, funciones
de poder publico.

Finalmente, es necesario indicar que este criterio es suficiente para atribuirle responsabilidad al Estado por el HII, por ende, no será necesario
probar que la conducta de la entidad se desarrolló bajo el conocimiento, dirección o control del Estado.

La responsabilidad sine
delicto o por hechos no
prohibidos por el DI
La responsabilidad sine
delicto es la que se genera
en ciertos casos en que se
causa un daño sin violación
de obligación, a diferencia
de
la
que
vimos
anteriormente, que se basa
en el hecho ilícito de un
Estado.18 En el derecho
interno de los países de
tradición jurídica romana,
el terreno del acápite esta
ocupado
en
su
casi
totalidad por la llamada
responsabilidad por riesgo
y emerge precisamente,
como vimos, de la creación
de un riesgo acrecido a
través del desarrollo de una
cierta actividad peligrosa


No interesa, por ende, la culpa: si se produce un daño y la relación
causal queda establecida, debe indemnizarse sin más.
En lo que toca al derecho internacional, si bien una corriente
mayoritaria de opinión considera que no existen normas de
derecho internacional general que consagren este tipo de
responsabilidad, ella es recogida en numerosos tratados en los
que la responsabilidad se canaliza hacia el explotador y en
algunos casos, como en las convenciones de responsabilidad por
daños nucleares, (de París y de Viena) el Estado tiene una
responsabilidad residual.
Hay sólo una convención en la que se atribuye exclusiva
responsabilidad sine delicto al Estado: la relativa a los daños
producidos por objetos lanzados al espacio.
LAS COMPETENCIAS DEL
ESTADO
ANTONIO VARÓN MEJÍA
CURSO DE DERECHO INTERNACIONAL
PUBLICO
2013
I. Soberanía Territorial
Las mas importantes competencias
del Estado tienen un componente
territorial
CARACTERISTICAS
PLENITUD: No se presumen
la limitaciones
EXCLUSIVIDAD: No
compartida. Caso isla de
Palmas
INVIOLAVILIDAD: Respeto
de los Estados a l territorio de
los otros
1. Territorio desde
una perspectiva
jurídico/formal
Es el espacio que limita
la validez del orden
jurídico del Estado.
Kelsen, Teoría General del
Estado
¿Es acertada esta
definición?

No contempla los
poderes
extraterritoriales del
Estado.

La presunción de
soberanía ilimitada.
Desde un perspectiva pragmática, podemos
entender por soberanía territorial, el espacio
constituido por tierra firme, por el mar
territorial y por el espacio aéreo.
2. Adquisición de
la soberanía
territorial
Existen modos
originarios y derivados
Principio de
Efectividad: el ejercicio
efectivo de funciones
estatales dentro de un
territorio determinado
Principio uti possidetis
iuris: existencia de
títulos internos o
internacionales de la
época colonial
Modos de
adquisición
Territorial
Originarios
Derivados
Principio de Efectividad
Principio uti possidetis iuris
2.1. Modos
Originarios
Son aquellos que
operan en tres
supuestos:
1. Que el territorio se
encuentre en el origen
histórico del Estado.
2. Cuando se trata de
adquisición de terra
nullius o sometida a
soberanía anterior de
otro Estado.
3. Por la aparición de
masas terrestres
incorporadas a las ya
existentes (Accesión)
Es frecuente que se susciten
problemas en las delimitación
exacta del territorio en zonas
periféricas: enclaves o islas
sobre
Las cuales los Estados tengan o
pretendan
tener
títulos
históricos.
Es el caso de las islas
Minquiers y
Ecreheous entre Francia y RU
decidido por la CIJ en 1953.
La CIJ entendió que era RU
quien había ejercido funciones
estalales sobre las islas de
manera para mantener la
soberanía que se derivaba de
los títulos históricos.
La base de la decisión fue el
principio de efectividad.
Fue el modo utilizado en el pasado para legitimar la
apropiación de lo territorios descubiertos por Europa en
el descubrimiento de América.
 En el caso sobre las isla de Palmas entre EEUU y Países
Bajos, el arbitro Huber, estableció que aunque la isla fue
descubierta efectivamente por los españoles en el S.XVII,
la compañía de las Indias Orientales regentada por los
PB, había realizado una administración efectiva sobre
ella y por tanto, a la soberanía sobre esta.
 El lado deja claro que el descubrimiento no pasa de ser
solo un inchoate title cuyas consecuencias consisten en
impedir que durante un tiempo la ocupación del
territorio por otros Estados, pasado el cual el titulo se
desvanece.

2.1. Modos
originarios
Terra Nullius, no
sometido a soberanía
anterior
Natural: por efecto de
aluvión delta y formación
de islas
2.1. Modos
Originarios
Accesión
Accesión,
aparición de
masas terrestres
incorporadas a las
ya existentes
Artificial: por obra del
hombre
Se adquiere ipso facto por
el Estado en aplicación del
principio: lo accesorio
sigue la suerte de los
principal
Peñón de Vélez
de la Gomera/España
y Marruecos
Caso de adquisición de tierras ganadas al mar
por los Países Bajos
Un pólder es un término que
describe
las
superficies
terrestres ganadas al mar. Esta
técnica se utilizó por primera
vez en el siglo XII, en la región
de Flandes.
Los neerlandeses se han
convertido
en
auténticos
maestros en el arte de
conquistar las tierras situadas
a orillas del mar, que se hallan
a su mismo nivel o inferior,
para darles de esta forma un
aprovechamiento agrícola.
2.2. Modos
derivados
Cesión
Se presentan
básicamente tres modos
derivados:
1. Cesión
A titulo convencional
2. Conquista
La soberanía sobre el
territorio cedido continua
en el anterior soberano
hasta la verificación de
terminación de todo
vinculo político
3. Prescripción
Tratado de Alemania y
España de 1899 de islas
Carolinas, Marianas y
Palau
Tratado Adams Onis o
Tratado de la Florida
Áreas cedidas en tratado Adams/Onis
El Tratado de Adams-Onís o
Tratado de Transcontinentalidad
de
1819-1821
(antiguamente
titulado Tratado de amistad,
arreglo de diferencias y límites
entre su Majestad Católica el Rey
de España y los Estados Unidos de
América
y
algunas
veces
denominado Florida Purchase
Treaty o Tratado de La Florida de
1819-1821) fue el resultado de la
negociación entre España y Estados
Unidos para fijar la frontera entre la
nación
norteamericana
y
el
entonces virreinato de la Nueva
España.
El 7 de enero de 1932, el
Secretario de Estado de los
EEUU, dirigió una nota de
rechazo contra la ocupación
por la fuerza del territorio de
Manchuria por parte de
Japón en la guerra contra
China.
2.2. Modos
Derivados
1.La conquista
forma tradicional del
DI Clásico
Esto en razón a la existencia
de un tratado internacional
Briand/Kellog que contenía la
renuncia de dicho país a la
guerra.
2. Ilícita desde la
instauración del DI
Contemporáneo
H. Stimson
Consejo de Seguridad: aplicación del principio
2625/70: los
territorios no serán
objeto de ocupación
militar
Resoluciones
242/67: ocupación
de Cisjordania por
Israel
662/90: Rechazo a
la anexión de
Kuwait por parte de
Irak
 A diferencia de los regímenes de derecho
2.3.
Prescripción
Un territorio que en
principio ha pertenecido a
un Estado pero otro Estado
ha adquirido la soberanía
por el ejercicio efectivo de
funciones estatales durante
un cierto tiempo
privado sobre modos de adquisición de la
propiedad, el tiempo no se puede cuantificar y
ha de ser apreciado bajo criterios flexibles que
tengan en cuenta las circunstancias del caso.
 De todos modos la prescripción si necesitara
de la ausencia de toda forma de protesta del
anterior soberano, de manera que la
efectividad es un requisito necesario mas no
suficiente.
Caso ciertas parecelas fronterizas entre Holanda y Bélgica:
prevalencia del titulo
La CIJ partiendo de la existencia de un Titulo
convencional determinante sobre la soberanía a
favor de Bélgica, negó
ciertos actos
administrativos holandeses en territorio Belga. La
determinación de la soberanía a partir de criterios
de efectividad cuando media un titulo es mucho
mas rigurosa que cuando el titulo es adquirido
por ocupación.
Baarle-Hertog posee complicadas fronteras
con Baarle-Nassau en los Países Bajos. En
total consiste en 24 partes separadas de
tierra. Hay veinte enclaves en los Países Bajos
y otros tres en la frontera belga-holandesa.
También hay siete enclaves holandeses
dentro de los enclaves belgas.
Asuntos de fronteras: caso Honduras y El Salvador
 La CIJ en sentencia del 11 de
septiembre de 1992 aplica el
principio uti possidetis iuris
tanto para la indagación del
titulo territorial como para el
emplazamiento
de
las
fronteras. En ese orden de
ideas, la CIJ a aplicado este
mencionado principio antes
que
el
principio
de
efectividad soberana en los
contenciosos de fronteras
Lecturas
 Sentencia CIJ sobre Minquiers y Ecrehous entre RU y Francia.
 Sentencia CIJ sobre la Plataforma Continental del Mar del Norte.
 Sentencia CIJ sobre la soberanía de Palau, Ligitan y Palau Sipadan,
entre Indonesia y Malasia.
 Sentencia CIJ soberanía sobre ciertas parcelas fronterizas entre Bélgica
y Holanda
3. Las fronteras y las relaciones
de vecindad transfronteriza
LA COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA

La determinación precisa de las fronteras tiene lugar a
través de un proceso complejo que comprende las
siguientes operaciones:
Introducción
Elección de
principios
generales
Las
características
de
plenitud, exclusividad e
inviolabilidad
territorial
hacen
imperiosa
la
necesidad de señalar con
exactitud el contorno de los
espacios donde se ejerce
aquella
es
decir,
la
determinación de fronteras
Delimitación
mediante crestas
mas elevadas de las
montañas
Trazado de los
limites sobre un
mapa
Puede hacerse
dentro del propio
tratado de limites al
que se incorpora el
mapa como anexo.
La línea media en
los lagos.
Líneas astronómicas
meridianos o
paralelos
La línea central del
rio en las vías de
agua no navegables.
Limites establecidos
en la colonia.
Demarcación del
terreno
A través de señales
visibles como el
amojonamiento
A traves de una
comision de limites
establecida en el
propio tratado
Principios generales: montañas elevadas
La sierra de Maracaju en la frontera entre
Brasil, Paraguay
y
Uruguay. Tiene
altitudes que oscilan entre 750 y 1000
metros, y se ubican como las mayores
Alturas de la región del Rio Grande do
Sud y son fronteras de estos tres países.
Ríos


El Thalweg o línea de mayor profundidad es la
delimitación usada en los ríos navegables y la
división por línea central en los no navegables
La línea de frontera entre la República
Peruana y la República de Colombia queda
acordada, convenida y fijada en los términos
que en seguida se expresan: Desde el punto
en que el meridiano de la boca del río
Cuhimbé en el Putumayo corta al río San
Miguel o Sucumbíos, sube por ese mismo
meridiano hasta dicha boca del Cuhimbé; de
allí por el thalweg del río Putumayo hasta la
confluencia del río Yaguas; sigue por una
línea recta que de esta confluencia vaya a la
del río Atacuari en el Amazonas y de alli por
el thalweg del río Amazonas hasta el límite
entre el Perú y el Brasil establecido en el
Tratado Perú-Brasileño de 23 de octubre de
1851.
Colombia declara que pertenecen al Perú en
virtud del presente Tratado, los territorios
comprendidos entre la margen derecha del
río Putumayo, hacia el oriente de la boca del
Cuhimbé, y la línea establecida y amojonada
como frontera entre Colombia y el Ecuador
en las hoyas del Putumayo y del Napo, en
virtud del Tratado de Límites celebrado entre
ambas Repúblicas, el 15 de julio de 1916.
Lagos
 Otra línea recta, hasta el punto
Tratado de fronteras entre Perú y Bolivia
de 1902 y sus protocolos de 1925 y 1932
equidistante entre la isla del Sol o
Titicaca (Bolivia) y Punta Pomata
(Perú); y, desde allí, otra línea
recta hasta el lugar denominado
punta Kasani.
 La línea de frontera continúa desde
punta Kasani, donde se encuentra
el hito Nº 22, con una trayectoria
sinuosa sobre la península de
Copacabana, hasta el arroyo
Sehuenca. La parte norte de la
península queda en territorio
boliviano y la parte sur, en
territorio peruano
3.1.
Estabilidad de
las fronteras
Un rasgo importante a
destacar de las fronteras
desde el punto de vista
jurídico es su estabilidad.
Es decir que el derecho
internacional busca reducir
sus cambios a un máximo
nivel con el fin de evitar
conflictos internacionales
Los tratados de fronteras no son susceptibles de
suspensión o nulidad por cambio fundamental de
circunstancias.
 En la sucesión de Estados, los tratados de fronteras no se
ven afectados.
 Tampoco se afectan las fronteras las eventuales
terminaciones de tratados.

La CIJ en el asunto sobre controversia territorial entre Jamahiria
Árabe de Libia contra Chad de 1994 establece que:
“ El establecimiento de esta frontera es un hecho que desde el
principio ha tenido una existencia jurídica propia, independiente
del tratado de 1955. Una vez convenida la frontera permanece,
pues cualquier otro enfoque privaría del efecto al principio
fundamental de estabilidad de las fronteras, cuya importancia ha
sido subrayada por este tribunal”
3.2. Relaciones de
Tendencias de las
relaciones de
vecindad
vecindad: Matizar
las divisiones
impuestas
El
establecimiento
de
fronteras no logra romper
la interdependencia entre
dos regiones vecinas, y en
general entre territorios
contiguos de dos o mas
Estados. Surgen problemas
en cuanto al manejo de las
relaciones de vecindad.
Se hace distinción entre
Frontera
Limite
y
Frontera/Zona,
no
teniendo las segunda
una
connotación
jurídica clara.
Limitaciones al
ejercicio pleno de
soberanía
Necesidad de
realización de
acuerdos de
regulación de
relaciones de
vecindad
Existencia de
normas en DI que
regulen la
regulación y
aprovechamiento de
bienes compartidos
Cursos de agua
interiores;
contaminación
ambiental.
Proyecto de la CDI
sobre
Responsabilidad
internacional por
hechos no
prohibidos
Caso Papeleras y contaminación del Mar del Plata
Aplicación de principios sobre usos de recursos
naturales compartidos y responsabilidad por
hechos no prohibidos por el DI
El 4 de mayo de 2006 Argentina presentó una demanda
frente a Uruguay ante el TIJ, de acuerdo con el artículo 60
del Estatuto del Río Uruguay, en la que acusaba a éste último
de haber autorizado de forma unilateral la construcción de
una planta de celulosa sin respetar el procedimiento
obligatorio de información y consulta previas contemplado
en el Estatuto, y de que, a pesar de las protestas reiteradas
dirigidas al gobierno uruguayo y a la CARU, Uruguay había
persistido en su negativa a seguir con los procedimientos
previstos, agravando, de hecho, la diferencia al autorizar la
construcción de una segunda planta. Argentina consideraba
que la construcción de estas plantas suponía un enorme
riesgo sobre la calidad de las aguas del río y sobre sus zonas
de influencia
Conclusión
 En cuanto al manejo de recursos naturales compartidos por
dos o mas Estados se presenta una franca limitación a la
soberanía territorial de los Estados, los cuales se deberán
abstenerse de realizar ciertas actividades con el fin de
conservar relaciones fronterizas amigables, evitando causar
daños transfronterizos sensibles.
3.2.1.
Cooperación
transfronteriza
Es uno de los aspectos
que surgen de las
relaciones de vecindad,
que tiene un carácter
positivo.
Se da respecto de temas
relacionados en muchas
ocasiones con trafico de
personas, regímenes de
control policial y
aduanero,
comunicaciones y
explotación de recursos
entre otros.
Manifestación del
hecho regional
Relación regional
Con proximidad
geográfica
Proximidad directa:
OEA, UA
Solidaridad de
intereses comunes
Sin proximidad
geográfica
Proximidad
indirecta: OPANO
(Organización de
pesca Atlántico
Norte)
Relación regional
Elementos
De jure
Elemento
volitivo
Inexistencia de
un elemento
natura que se
imponga
Relaciones
transferidas a
una estructura
común Regional
De facto
Elemento
Exógeno
Rio, montaña,
lago etc.
Generador de
acercamiento
entre Estados
Comunidad de trabajo de los Pirineos
Se trata de un espacio de cooperación
regional suscrito entre Cataluña,
Aragón, País Vasco , Andorra y
Aquitania para el desarrollo de
actividades comunes relacionadas con
medio ambiente, acuíferos etc. Se
firmo en 1983 en Pau y tiene si cede en
la ciudad aragonesa de Jaca.
No hay acuerdo internacional que lo
regule sino un pacto de caballeros
entre las principales autoridades
regionales de los diferentes países.
Lecturas
 Sentencia CIJ sobre Papeleras entre Argentina y Uruguay.
 Sentencia CIJ diferendo limítrofe entre Burkina Faso y Mali.
 Sentencia CIJ Templo Preha Vihear
 Sentencia CIJ Archipiélago de San Andres, Colombia y Nicaragua
4. Las competencias estatales
sobre los espacios marítimos
4.1. Orígenes e
importancia de los
espacios marinos
Periodos de
regulación
El
mar
siempre
fue
considerado
por
la
humanidad como un factor
fundamental
para
la
comunicación, el comercio,
despliegue
militar,
explotación de recursos etc.
Su regulación
pacifica.
no
Derecho
Internacional
Clásico
Derecho
Internacional
Contemporáneo
fue
Mar territorial:
Espacio de
soberanía del
Estado rivereño
Alta mar: espacio
común
Multiplicidad de
espacios: atiende
4.4.1. Evolución
del derecho del
mar
En la evolución del
derecho del mar se
presentan tres fases. El
proceso desde 1982
prosigue hasta nuestros
días.
Antecedentes
remotos:
Grecia, Roma,
Fenicia, Edad
Media
Desde 1648
hasta 1946:
prevalencia del
mar como un
medio de
comunicación ,
comercial,
militar y
colonial
Desde 1945
hasta 1970:
prevalencia de
intereses
comerciales,
económicos y
militares.
Desde 1970
hasta 1982
Antecedentes remotos
GRECIA, ROMA, FENICIA, EDAD MEDIA
Los fenicios

Los primeros reportes de la historia sobre el uso del océano y sus recursos por el hombre,
aparecen casi 300 años a.C., cuando los egipcios establecieron la primera industria para
construir barcos empleando maderas transportadas en balsas desde Líbano y Siria. Estas
embarcaciones fueron principalmente utilizadas en el Nilo, pero hicieron también
incursiones en el Mediterráneo.
LEY RODENSE
Estas reglas, que debieron ser
muy simples, las establecieron en
la colonia que tenían en la isla de
Rodas, por lo que a su conjunto se
le llamó "ley rodense", y se
reporta que consideraban los
castigos que se aplicaban cuando
un marinero golpeaba a otro,
estipulaban cuándo podían las
tripulaciones dejar el barco para
dormir en tierra y qué pasaba
cuando, en caso de mal tiempo, se
tenían que arrojar al mar partes
de la embarcación.
Los romanos

En Roma, los grandes juristas se interesaron por las leyes que gobernaban la actividad en
los mares y estudiaron varias formas para clasificar al mar y las costas. En el Instituta de
Justiniano, durante el año 533 de nuestra era, se escribió un compendio de derecho
romano donde se señalaba "que la mayoría de las cosas pertenecen a los individuos... Así
pues, las siguientes son, por ley natural, comunes a todos: el aire, las corrientes de agua,
el mar y, consecuentemente, la costa".
Res comunis y Res nullius
Con base en esto sostuvieron dos
principios en relación con los recursos
del mar, los que pertenecen a todos,
res communis, y los que no son de
nadie, res nullius, que todavía son
utilizados por los abogados en la
actualidad para argumentar, dentro
del derecho del mar, la libertad de los
mares.
Los romanos: mare nostrum o mare comunis?
A pesar de este modo de pensar de los
romanos, cuando empezaron a explotar
los recursos del Mediterráneo tuvieron
que desarrollar una poderosa marina de
guerra, para competir con los fenicios y,
después de controlarlos, extender su
imperio para llegar a llamar a este mar
mare nostrum, es decir, "nuestro mar".
El mare nostrum era llamado así no por
una legitimidad que se obtenía por su
control bajo la fuerza. Era dueño del mar
quien detentara los medios para ejercer
control sobre el mismo.
Europa y la edad media
 A principios de la Edad Media, los países de Europa sólo se conectaban
por vía terrestre, ya que los viajes en barco eran peligrosos y el derecho
del hombre sobre los mares se imponía por la fuerza.
Papa Alejandro VI exige la
titularidad del dominio sobre
ciertas regiones oceánicas del
Atlántico y Pacifico, recién
descubiertas por Portugal y
España. El primero controlo las
costas de África y España las de
Atlántico, Pacifico e Indico
Venecia alegó ser dueña del Mar Adriático y Génova del Mar de Liguria;
España y Portugal, dos grandes naciones de navegantes de esa época,
alegaron el control completo de las zonas que descubrieron, con derecho
de excluir de ellas a los extranjeros.
Omni insular
 Fundamento




Jurídico: Bulas
papales de Alejandro VI.
Derecho Omni insular.
El
papa
continuaba
representando la unidad de la
cristiandad. Única autoridad con
jurisdicción universal.
Objetivo era la predicación y el
libre comercio provenientes del
derecho natural.
Si se evidencia oposición de los
barbaros e injurian a los
españoles estos pueden oponer
la fuerza como rechazo a la
injuria
Desde 1.648 hasta 1.946
PREVALENCIA DEL MAR COMO UN MEDIO DE
COMUNICACIÓN , COMERCIAL, MILITAR Y
COLONIAL

4.4.1.1. El mar en la
estructura de DI
clásico
Las
necesidades
de
comunicación y comercio
con territorios diferentes a
Europa, la búsqueda de
nuevas rutas con oriente, y
el desarrollo de una
mentalidad renacentista y
aventurera consolidaron el
mar
como
la
gran
posibilidad de desarrollo
comercial de los Estados
En su libro Mare Liberum, Grotio formula un novedoso
principio según el cual el mar es un territorio internacional
que puede ser utilizado por todas las naciones para el
comercio marítimo. Grotio, proclama la libertad de mares lo
cual da fundamentación ideológica a la ruptura de la
justificación jurídica sobre la cual se basan los monopolios de
rutas comerciales protegidas por formidables potencias
navales.
4.4.1.2. El mar en la
estructura de DI
clásico
Las
necesidades
de
comunicación y comercio
con territorios diferentes a
Europa, la búsqueda de
nuevas rutas con oriente, y
el desarrollo de una
mentalidad renacentista y
aventurera consolidaron el
mar
como
la
gran
posibilidad de desarrollo
comercial de los Estados
Mare
clausum
(1654)
fue
un
termino usado para
referirse a los mares,
oceanos o cuerpos
navegables que se
encuentran bajo la
jursdiccion
del
Estado y no accesible
a otros Estados.
Es la antipoda del
mare
liberum
defendida por John
Selden
Defensa de una u otra teoría
Portugueses y
Españoles
MARE
CLAUSUM
Holandeses
Franceses
Ingleses
MARE
LIBERUM
4.4.1.1. El mar en la
estructura de DI
clásico
La piratería, lo
corsarios y los
privateers
La piratería universal o de ius gentium
era aquella que se cometía contra
elementos esenciales de la existencia
colectiva26 como la libertad de
navegación, de tránsito y transporte de
mercancías, y garantía de seguridad en
los lugares que presentaban ausencia de
soberanía exclusiva de los Estados.
Según Hostie:
La liberté de navigation dans sa pleine
extension s’applique à la «voie» en tant
qu’instrument économique (…)
Así, la protección de estos lugares era
esencial para la salvaguarda de intereses
económicos y comerciales de los
Estados, siendo la cooperación para el
cumplimiento de esta regla, expresión
de una condición necesaria para el
mantenimiento y desarrollo de la CIE.
La imperatividad en la prohibición de
conductas contrarias a esta obligación
respecto a personas de diferentes
colectividades
buscaba
proteger
elementos fundamentales de la CIE, sin
los cuales la armonía en sus relaciones o
su supervivencia se ponían en riesgo.
Los corsarios en Francia y los
privateers en Reino Unido eran
particulares que realizaban conductas
semejantes a los piratas, siendo la única
diferencia entre uno y otro:
4.4.1.1. El mar en la
estructura de DI
clásico
(…) que l’un agi en vertu d’une
commission, tandis que l’autre commet
les actes incriminés pour son propre
compte.
La piratería, lo
corsarios y los
privateers
La diferencia existente entre corsarios y
piratas no era simplemente formal. Los
corsarios no eran tratados como
criminales ordinarios, las sanciones
eran menos drásticas35 y sus actos no
eran catalogados como piratería. Según
Pella,
Morgan
“les corsaires ne peuvent jamais être
traités comme des criminels ordinaires
et que leurs actes ne peuvent jamais
constituer des crimes de piraterie,
même s’ils attaquent irrégulièrement
des navires prives: c’est l’état qui les a
commissionnés (…) qui doit toujours
supporter la responsabilité de leurs
actes”
Ruta piratas
La ronda del pirata era una ruta marítima
seguida por algunos piratas angloamericanos principalmente durante el siglo
XVII.
Su trayectoria llevaba desde el Atlántico
occidental, a lo largo de la punta sur de
África hasta Madagascar, Yemen y la India.
Fue usada brevemente también en la
década de 1720. A los piratas que seguían la
ruta se les llamaba ronderos.
La
ronda
del
pirata
coincidía
principalmente con las rutas de los navíos
de la Compañía Británica de las Indias
Orientales.
¿Por que se trataba mas duramente a los
piratas que los privateers y corsarios que
a los Piratas?
Conclusión
 El mar tenia una extensión muy reducida: mar territorial y




mar abierto.
Se reservaba a los nacionales el ejercicio de pesca en esos
espacios de jurisdicción estatal.
El alta mar era controlado por aquellos Estados que tenían
flotas poderosas que podían ejercer control sobre esos
grandes espacios.
El mar era una vía de comunicación y comercio
monopolizado por los Estados.
El derecho del Mar era esencialmente consuetudinario.
Desde 1.648 hasta 1.946
LA ANCHURA DEL MAR
TERRITORIAL
La distancia de la
bala del cañón y el
mar territorial
S.XVII
La anchura del mar territorial se convirtió en el centro de la
discusión del derecho del mar; algunos juristas, como el
holandés Cornelius van Bynkershoek en 1703, propusieron
que fuera la distancia recorrida por un tiro de cañón;
mientras que los escandinavos pusieron la "legua
marítima", que algunos estados interpretan como cuatro
millas y otras como tres.
El control efectivo sobre
el mar territorial
corresponde al rango de
alcance de las armas del
Estado.
"terrae potestas finitur
ubi finitur armorum
vis”
Es el italiano Galiani quien pone un número a esta teoría,
indicando que el Mar territorial debe extenderse 3 millas 2
desde la costa. Esta distancia es la efectivamente alcanzada
por las balas de cañón en la época en que la propone, y es la
distancia que desde tierra la artillería del Estado puede cubrir,
alcanzando a todo barco que se interne en esta franja y así
repeler ataques de potencias extranjeras.
La distancia de la
bala del cañón y el
mar territorial
El control efectivo sobre
el mar territorial
corresponde al rango de
alcance de las armas del
Estado.
Una (1) milla marina es equivalente a 1.852 metros. Es
distinta de la milla terrestre que representa 1.600 metros.
 Tres (3) millas marinas equivalen a una (1) legua marina o su
equivalente redondeado, 5.600 metros

 El
Conferencia de
plenipotenciarios de la
Sociedad de Naciones
(1.930)
Esta
Conferencia
fue
convocada en el ámbito de
la Sociedad de Naciones.
En realidad se trató de una
Conferencia integral de
Codificación del Derecho
Internacional,
que
se
realizó en 1.930 para lograr
aunar criterios y poder dar
un marco regulatorio a
distintos temas de Derecho
Internacional. En esta
Conferencia participaron
48 Estados.
Mar territorial queda definitivamente
reconocido como una faja de Mar donde el
Estado ribereño ejerce soberanía, en el amplio y
contundente sentido de la palabra. Es parte
integrante del Estado y comprende no sólo la
superficie de las aguas, sino también el espacio
aéreo sobre dicha franja y el lecho y subsuelos
marítimos por debajo de la superficie
 No se llega a acuerdo en cuanto a la extensión
del Mar territorial y queda totalmente
descartada la Teoría de las 3 millas que había
sido aceptada por numerosos Estados en los dos
siglos anteriores.
 Se
valora el mar como un espacio
exclusivamente de seguridad sólo a cuestiones
de seguridad sino también a cuestiones de
explotación y aprovechamiento de recursos. Es
así como nace la noción de “zona económica
exclusiva”.
Conflicto de intereses entre Estados poderosos y nuevos
Estados en el escenario internacional
Grandes potencias
marítimas: no
reconocimiento de
espacios mas allá del
Mar territorial
Pequeños Estados
rivereños:
oportunidad de
desarrollo económico
y comercial
El poderío marítimo y el mar territorial
 Un factor primordial de divergencia es la desigualdad del poderío marítimo.
Mientras mayor es el poderío marítimo de un Estado, más tenderá éste a limitar la
anchura del mar territorial. [...] Una gran potencia marítima no tiene necesidad de
pedir al Derecho Internacional los medios de ejercer 7
 facultades especiales sobre una amplia zona de mar adyacente a sus costas: sus
propios medios de acción bastan para asegurarle ese ejercicio...No tiene, pues, nada
de extraño que la Gran Bretaña, Japón y los Estados Unidos se hayan mostrado en
1930 partidarios de la reducción máxima del mar territorial”
 De cualquier forma, si bien no pudo definirse la extensión que debería ocupar el
Mar territorial, esta Conferencia como ya indicamos, fijó las nociones clásicas de
aquel, así como el status jurídico y la necesidad de la existencia de lo que denominó
zona económica exclusiva.
Declaración de Panamá
(1.939)
No había precedentes
equivalentes en el DI
Con motivo de la Segunda
Guerra Mundial, los países
americanos decidieron reunirse
para fijar posiciones.
Los temas que abordaron
fueron diversos, pero en la
primera de ellas, que se realizó
en Panamá en 1.939 aprobaron
una declaración que postulaba
“el derecho indiscutible a
conservar libres de todo acto
hostil por parte de cualquier
nación
beligerante
no
americana,
aquellas
aguas
adyacentes
al
continente
americano
que
ellas
consideraban como primordial
interés y directa utilidad para
sus relaciones, ya sea que dicho
acto hostil se intente o realice
desde tierra, desde el mar o
desde el aire”
Características de la
Declaración
Creación de una zona
de 300 millas marinas
en todo el continente
americano a
Excepción de Canadá y
territorios europeos de
ultramar
Zona creada para evitar
y contrarrestar actos
hostiles
 Cabe destacar que es casi 20 años más tarde
Recomendación del
Comité Internacional de
Neutralidad (1.941)
Este Organismo realiza una
“Recomendación sobre la
extensión del mar territorial”
y según palabras de Illanes
Fernández,
puede
considerarse
a
esta
recomendación como uno de
los
documentos
interamericanos
más
importantes y el antecedente
principal en cuanto a la
extensión del Mar territorial,
puesto que es el que postula
la distancia de 12 millas
marinas como la necesaria
dentro de la cual todo Estado
ejerza la soberanía.
cuando esta postura de las 12 millas marinas
correspondientes al Mar territorial toma auge
y es propugnada por un gran número de
estado en las Conferencias de Ginebra de
1.958 y 1.960.
Desde 1945 hasta 1970
CODIFICACIÓN DE LA PRACTICA Y
DESARROLLO PROGRESIVO DEL DERECHO
DEL MAR
 Esta Comisión sienta ciertas bases, a partir de las
Trabajo de la Comisión
de Derecho
Internacional de las
Naciones Unidas
(1.945)
Desde la agenda inicial
establecida por la AG de
Naciones Unidas en 1945 se
deja clara la necesidad de
codificar
la
practica
internacional y desarrollar
progresivamente el derecho
del Mar. Este trabajo lo
realiza la Comisión de
Derecho
Internacional
(CDI)
cuales comienzan los trabajos y las discusiones en
lo que fue la Primera Conferencia de las Naciones
Unidas sobre Derecho del Mar, la cual tuvo lugar
en Ginebra en 1.958
Reconocimiento de la
falta de uniformidad en
la practica
Los postulados de la
CDI
No autorización del
Derecho internacional
de una zona mas allá de
las 12 millas marinas
La CDI presenta su
primer informe a la AG
en 1954
 Esta Resolución reviste gran importancia ya que a
Resolución 1.105 de la
Asamblea General de
Naciones Unidas (1957)
Esta Resolución emanó del
Décimo Primer Período de
Sesiones de la Asamblea
General que corresponde a
finales del año 1.956 y
principios
de
1.957.
Debemos recordar que la
Asamblea General se basó
en
los
trabajos
preliminares
de
la
Comisión
de
Derecho
Internacional para redactar
esta Resolución
través de ella se convoca a la Primer Conferencia de
las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar,
realizada, como indicáramos más arriba, en Ginebra
en 1.958.
 Cabe destacar que esta Resolución no se refiere a la
codificación del Derecho del Mar, sino que postula la
necesidad de examinar el mismo desde distinto
ángulos.
 Luego de recibir el informe de la Comisión de Derecho
Internacional, la Asamblea General en sesión plenaria
(658º sesión plenaria del 21 de febrero de 1.957) llega
a la Resolución que estamos analizando y postula que
es necesario que “se convoque a una Conferencia
internacional de plenipotenciarios para que examine
el derecho del mar, teniendo presente no solamente
los aspectos jurídicos del problema, sino también sus
aspectos técnicos, biológicos, económicos y políticos,
e incorpore el resultado de sus trabajos en una o más
convenciones internacionales o en los instrumentos
que juzgue apropiados”.
 De esta Conferencia surgieron 4 Convenciones que
Primera conferencia
sobre Derecho del
Mar (1958)
En esta Conferencia
participaron 86 Estados.
Mucho se discute sobre
el valor de la presente
Conferencia, puesto que
fracasó
en
la
delimitación
de
la
extensión
del
Mar
territorial; pero su valor
no debe ser medido por
este fracaso, sino que
debe ser merituado
sobre la base de los
importantísimos
documentos que aprobó
y
que
marcaron
definitivamente un hito
en
la
historia
y
evolución del Derecho
del Mar.
lograron abarcar de manera integral el Mar y su
entorno. Estas Convenciones versan sobre: Mar
territorial y zona contigua; Alta Mar; Plataforma
continental; y Pesca y Conservación de los recursos
vivos de alta mar.
 Es esta Conferencia la que ha marcado una
diferencia entre Mar territorial de la Zona
contigua, nacida esta última a los efectos
aduaneros, sanitarios fiscales y de inmigración.
 Por ser necesario un nuevo tratamiento de los
Resolución 1.307 de la
Asamblea General de
Naciones Unidas
(1958).
En ella la Asamblea reconoce
que el trabajo 9 realizado por la
Primer Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Derecho
del Mar fue un gran aporte a la
codificación y al desarrollo
progresivo de dicha rama del
derecho. Así mismo advierte
que ninguna de las propuestas
sobre la extensión del Mar
territorial alcanzó los dos
tercios necesarios para su
aprobación.
temas ya abordados en la Primer Conferencia,
como así también resolver el delicado tema de la
extensión del Mar territorial es que, la Asamblea, a
través de esta Resolución decide llamar a una
nueva Conferencia de plenipotenciarios a reunirse
“en la fecha más próxima de marzo o abril de 1.960
que se estime conveniente, en la Oficina Europea
de las Naciones Unidas en Ginebra
Segunda
conferencia sobre
Derecho del Mar
(1960)
En
esta
Conferencia
participaron 88 Estados,
los cuales se avocaron a
examinar
nuevamente
puntos
importantes
relativos al Derecho del
Mar.
Nuevamente se trató el
tema de la extensión del
Mar territorial y el límite
de las pesquerías.
 Destacan dos propuestas relativas a la extensión
del Mar territorial. Por un lado aquel que
propugnaba las 12 millas marinas como límite de
dicho mar, indicando una salvedad para los
Estados que fijaran una extensión menor a 12
millas; en estos casos, se extendería hasta la
distancia de las 12 millas una zona exclusiva de
pesca.
 Por otro lado, la propuesta norteamericanacanadiense consideraba suficiente una extensión
de 6 millas marinas correspondientes a Mar
territorial y 6 millas adicionales de zona pesquera.
De cualquier manera y no obstante las esforzadas
negociaciones, ninguna de estas dos propuestas pudo
alcanzar los dos tercios necesarios para que quedara
aprobada y por lo tanto, esta Segunda Conferencia no
puedo fijar la extensión del Mar territorial

Declaración de
Santiago (1952)
Se da la primer declaración
o documento colectivo
latinoamericano.
Nos
referimos a la Declaración
de Santiago, suscrita por
los delegados de Chile,
Ecuador y Perú. En esta
Declaración los estados se
atribuyen la soberanía y
jurisdicción exclusivas que
corresponde sobre el mar
que baña las costas de sus
respectivos Estados, hasta
una distancia mínima de
200 millas marinas desde
dichas costas
Los Estados signatarios de esta Declaración postulan que
“los factores geológicos y biológicos que condicionan la
existencia, conservación y desarrollo de la fauna y la flora
marinas en las aguas que bañan las costas de los países
declarantes, hacen que la antigua extensión del mar
territorial y de la zona contigua sean insuficientes para la
conservación, desarrollo y aprovechamiento de estas
riquezas, a que tienen derecho los países costeros”.
Declaraciones de los Estados y la CIJ



Desde antes de 1.958 los Estados habían
manifestado la preocupación por el tema de
la seguridad y la salvaguarda de los intereses
económicos en el ámbito marítimo.
Estas manifestaciones habían dado lugar a
pronunciamientos unilaterales sobre la
distancia que cada uno consideraba necesario
establecer como Mar Territorial o Zona de
explotación exclusiva
La CIJ se pronuncia en el caso Pesquerías
Anglo-Noruegas : La delimitación de los
espacios marítimos tiene siempre un aspecto
internacional; no puede depender solamente
de la voluntad del Estado costero expresada
en su derecho interno. A pesar de ser cierto
que el acto de delimitación es necesariamente
un acto unilateral, porque solamente el
Estado ribereño es competente para
efectuarlo, la validez de la delimitación con
respecto a otros Estados depende del
Derecho Internacional

Las declaraciones unilaterales de los países
latinoamericanos son el resultado, por un
lado, de su “conciencia” de la existencia de
ingentes riquezas en el complejo marino que
le es contiguo en cuya explotación
económicamente posible, ellos tienen
mejores y preferentes derechos; y por otro
lado, de una medida de autodefensa contra la
explotación de las mismas por parte de otros
Estados, explotación que asumía a veces los
caracteres de una verdadera depredación
Evolución del concepto
de Zona Económica
Exclusiva
La idea de proclamar una
zona
de
200
millas
marinas, donde el Estado
costero tuviese exclusividad
en la explotación de los
recursos,
surge
de
proclamaciones de Estados
latinoamericanos,
en
procura de la salvaguarda
de
sus
intereses
económicos
Argentina
Panamá
Chile
• Declara perteneciente a la soberanía de la Nación en el mar
epicontinental y el zócalo continental argentino”.
• Si bien no se indican las millas, es una de las primeras
proclamaciones que extiende el imperio del poder del
Estado hasta la margen o zócalo continental que en nuestro
caso coincide casi exactamente con las 200 millas marinas
en muchos puntos desde la línea de base argentina.
• Declara que “la jurisdicción nacional para los efectos de la
pesca en general –en aguas territoriales de la República– se
extiende a todo espacio comprendido sobre el lecho
marítimo de la Plataforma Continental Submarina”
• Es el primer Estado que postula en una declaración la
distancia de 200 millas marinas sobre la cual proclama el
ejercicio de la soberanía (1947)
Posteriores declaraciones
Argentina (1966)
• Ley 17.094 extiende la soberanía de la Nación “al mar adyacente a su territorio
hasta una distancia de doscientas millas marinas”; así mismo se extiende “al lecho
del mar y al subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una
profundidad de 200 metros o más allá de este límite
Uruguay
(1969)
• Declarando que la soberanía se extiende hasta una distancia de 200 millas
marinas desde la costa, sobre las aguas, el espacio aéreo y el lecho y subsuelo del
mar
Brasil
(1970)
• Extiende su Mar territorial hasta las 200 millas marinas
Colombia
(1978)
Mediante ley 10 de 1978 se establece el mar territorial de la Nacion colombiana, sobre el cual se
ejerce plena soberania,. Se extiende mas alla de su territorio continental e insular y sus aguas
interiores hasta una anchura de 12 millas o de 22 Km 224 metros
Desde 1970 hasta 1982
EL NUEVO DERECHO INTERNACIONAL DEL
MAR: LA CONVENCIÓN DEL MAR DE
MONTEGO BAY 1982
Declaración de Montevideo 1970
 En Mayo de 1.970 los representantes de Argentina, Uruguay, Brasil,
Chile, Perú, Ecuador, Panamá, El Salvador y Nicaragua firman la
Declaración de Montevideo, principal documento que expone la
doctrina latinoamericana sobre el Derecho del Mar.
 En ella proclaman grandes zonas jurisdiccionales para lograr los
objetivos económicos tendientes a promover el desarrollo de las
economías y así elevar el nivel de vida de sus pueblos.
 Esta Declaración es de base economicista y es el instrumento adecuado
para afrontar las intensas y arduas negociaciones que se comienzan a
plantear en el plano internacional en miras a la Tercera Conferencia de
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
Factores determinantes para la III Conferencia de Montego Bay
1982
Económicos
Segundo gran proceso de
descolonización: soberanía
permanente sobre los
recursos naturales
La ampliación del mar hacia
las 12 millas responde a la
necesidad de establecer una
zona económica exclusiva
Estratégicos
La OTAN y el Pacto de
Varsovia necesitaban mayor
movilidad para sus
submarinos en el mar
territorial y zona contigua no
era permitido la costumbre y
la convención del 58
Esta regulación no permitía
el paso inocente de
submarinos en inmersión ni
sobre vuelo de naves
Tecnológicos
La explotación de los nódulos
polimetálicos que encuentran
en la región abisal solo es
posible mediante la
utilización de tecnología de
punta
Mediante Resolución de la
AG 2749 de 1970 se
determina que la zona abisal
de yacimientos polimetálicos
son patrimonio común de la
humanidad
El consenso
 Las decisiones son tomadas bajo una perspectiva de Package Deal, es
decir mediante el consenso.
¨Teniendo presente que los problemas del los espacios oceánicos están
estrechamente relacionados entre si y deben considerarse como un todo
y la conveniencia de una convención de derecho del mar que logre la
máxima aceptación posible. La conferencia debe hacer todos los
esfuerzos posibles para que se tomen por consenso, y dichos asuntos no
deberían someterse a votación hasta tanto no se haya agotado el
consenso¨. Doc A/CONF.62/SR.19
Aguas Interiores (el Estado ejerce
soberanía)
Tercera Conferencia
de Naciones Unidas
sobre Derecho del
Mar 1982
Convocada en el seno de las
Naciones Unidas, da como
resulta la Convención de las
Naciones Unidas Sobre el
Derecho del Mar, también
conocida como Convención
de Jamaica, por ser en
Montego Bay (Jamaica) el
lugar donde se abrió a la
firma de los Estados, el 10 de
Diciembre de 1.982, una vez
finalizados los trabajos de
redacción de la misma.
Más
de
150
países,
desplazándose entre Nueva
York, Caracas y Ginebra en
prolongadas negociaciones,
desarrollaron y equilibraron
los derechos y obligaciones
nacionales. El resultado final
fue un tratado, que muchas
veces se ha llamado “una
constitución para los océanos
Zona Contigua (el Estado ribereño
ejerce jurisdicción en cuestiones
aduanera, fiscal, sanitaria y de
inmigración
Plataforma Continental (comprende
el lecho y subsuelo marino hasta
una distancia de 200 millas desde la
línea de base y el Estado ribereño
puede explotar de forma exclusiva
los recursos existentes
DIVISIONES
Fondos Marinos y Oceánicos
(considerado como patrimonio
común de la humanidad)
Alta Mar (queda fuera de la
jurisdicción de los Estados y se
considera zona libre para cualquier
tipo de utilización con fines
pacíficos
Zona Económica Exclusiva (el
Estado ribereño puede explotar de
forma exclusiva los recursos
pesqueros, se extiende 200 millas
desde la línea de base
Mar Territorial (el Estado ribereño
ejerce soberanía sobre el mismo y
existe la libertad de paso inocente
de embarcaciones de terceros
Estados
Aguas interiores
Aguas interiores
Irlanda e Islas Canarias






Se trata de espacios acuáticos que existen dentro
del territorio del Estado distintos a los ríos, lagos
o lagunas.
Son aquellas aguas comprendidas dentro de la
zona acuática del mar territorial que desde el mar
territorial va hacia el interior del territorio
Articulo 8-1 de la Convención de Jamaica dice que
las aguas situadas en el interior del mar territorial
forman parte de las aguas interiores del Estado.
Esta regla sufre modulaciones y excepciones
cuando se trata de espacios con múltiples
accidentes geográficos costas con profundas
aberturas o escotaduras o en las que exista una
franja de islas a si largo o en sus inmediaciones.
Las islas no deben estar demasiado alejadas de la
dirección general de la costa y deben estar
suficientemente vinculadas al dominio terrestre
para estar sometidas al régimen de aguas
interiores.
El sistema de líneas de base rectas fue establecido
en caso de pesquerías de la CIJ. Esa sentencia
influyo en la convención del 58 y 82.
Desembocadura de Ríos
Desembocadura del Rio
Amazonas
 Si
un rio desemboca
directamente en el mar,
la línea base será una
línea recta trazada a
través
de
la
desembocadura entre los
puntos de bajamar de
sus orillas.
Las Bahías
Bahía de San Sebastián
España
Convención de Montego
Bay 1982
 El articulo 10 de la Convención
de Montego Bay (CMB) establece
que bahía es toda escotadura
bien
determinada,
cuya
penetración tierra adentro, en
relación con la anchura de su
boca es tal que contiene aguas
cerradas por la costa y constituye
algo mas que una simple
inflexión de esta.
 No se considerara una bahía si la
superficie no es igual a la de un
semicírculo que tenga por
diámetro la boca de dicha
escotadura.
Bahías históricas
 Caso pesquerías entre
Ejercicio de soberanía sin
protesta
del otro u otros Estados
RU y Noruegas:
 “Se entiende por bahía
histórica aguas que son
consideradas interiores
pero que no tendrían tal
carácter de no ser por la
existencia de un titulo
histórico”.
Puertos
 Aquellos que forman
parte de las aguas
interiores, según el
articulo 11 de la CDM,
cuando forman parte
integrante del sistema
portuario y se consideran
parte de la costa a efectos
de la delimitación del
mar territorial.
Radas
 Las
radas
utilizadas
normalmente para la
carga, descarga y fondeo
de buques que de otro
modo estarían en todo o
en parte fuera del
trazado general del límite
exterior del mar están
comprendidas dentro del
mar territorial pero no se
conciben como aguas
interiores (art.12)
Elevaciones en bajamar que estén sumergidas en
pleamar
 Sirven de línea de base
para medir la anchura
del mar territorial si
están total o
parcialmente a una
distancia de continente
que no supere la
distancia del mar
territorial (art.13,1)
MAR TERRITORIAL:
Soberanía territorial
absoluta. Limitada por
el derecho de paso
inocente
AGUAS INTERIORES:
Soberanía total del Estado
rivereño. Sin limitación de
paso inocente como
derecho
A no ser que en el supuesto del trazado de líneas rectas
queden encerradas aguas interiores en donde históricamente
se ejercía dicho derecho
Acceso de buques a puertos
 Regulada
Reciprocidad
Estados
contratantes
Tratamiento igual
Libertad de acceso
al puerto
Disfrute de
beneficios y
operaciones
comerciales
por
la
Convención sobre el
régimen internacional de
puertos marítimos de
1923
 Desarrolla las actividades
de
buques
de
particulares
y
colectividades publicas o
Estatales, salvo en caso
de actividades de policía
o control.
Mar Territorial
Mar Territorial
Delimitación del mar territorial en Estados con
costas adyacentes
Cuando las costas de dos Estados
sean adyacentes o se hallen situadas
frente a frente ninguno de dichos
estados tendrá derecho, salvo
acuerdo en contrario, a extender su
mar territorial mas allá de una línea
media, cuyos puntos equidistantes
de los puntos mas próximos de la
línea de base a partir de los cuales
se mida la anchura del mar
territorial de cada uno de los
Estados. Esta disposición no será
aplicable cuando, por la existencia
de derechos históricos o por otras
circunstancias
especiales
sea
necesario
delimitar
el
mar
territorial de otra forma (art.15)
Delimitación del mar territorial en Estados con
costas adyacentes
 Determinación del mar
territorial y zona
limítrofe adyacente entre
los Estados A y B
Delimitación del mar territorial en Estados con
costas adyacentes
 Ubicamos dos puntos a y
b en los estados A y B
respectivamente.
 2) Trazamos la línea ab
 3)Trazamos la mediatriz
de ab y lo prolongamos
hasta más allá del límite
del mar territorial como
se muestra en la figura 1.
Delimitación del mar territorial en Estados con
costas adyacentes
 4) Ubicamos un punto t
en la mediatriz el cual es
equidistante de a y b.
 5) Trazamos la bisectriz
angular tp el cual
coincide con la
mediatriz.
Delimitación del mar territorial en Estados con
costas adyacentes
 Ubicamos un punto c en el
estado B.
 7) Trazamos la línea ac.
 8) Trazamos la mediatriz
de la línea ac.
 Al trazar la mediatriz de ac
y prolongarlo hacia mar
adentro, interceptará a la
bisectriz tp en punto al que
llamaremos v. Este punto v
equidista tanto de a, b y c
como indica la figura 4.
Delimitación del mar territorial en Estados con
costas adyacentes
 Ubicamos un punto d en
el estado B y
continuamos con los
pasos 2, 3, 4, 5 ,6, 7 y 8.
Y si seguimos haciendo
lo mismo con varios
puntos lograremos trazar
la línea equidistante
como muestra la figura 5.
 El art. 17 de la CDM establece que con sujeción a
Derecho de
paso inocente
Se busca hacer una
conciliación entre la
soberanía del Estado
Ribereño y los intereses
de la navegación de los
buques de terceros
Estados.




la convención, los buques de todos los Estados,
sean rivereños o sin litoral, gozan de derecho de
paso inocente.
Se entiende por paso el hecho de navegar con el
fin de: atravesar dicho mar sin penetrar en las
aguas interiores ni hacer escala en una rada o e
una instalación portuaria fuera de las aguas
interiores.
Dirigirse hacia aguas interiores o salir de ellas, o
hacer escala en unas de esas radas o
instalaciones portuarias o salir de ella.
El paso será RAPIDO ININTERRUMPIDO.
No obstante, comprender la detención y fondeo,
pero solo en que constituyan incidentes
normales de navegación o sean impuestos al
buque por fuerza mayor o dificultad graven o se
realicen con el fin de prestar auxilio a personas,
buques o aeronaves en peligro o dificultad grave
Derecho de paso inocente
Tomar en su Estado todas las
medidas necesarias para impedir el
paso no inocente (art.25,1)
Reglamentar el trafico marino a
través de la designación de vías
marítimas, dispositivos de
separación de trafico a la luz de las
recomendaciones internacionales
en la materia (art.21)
Derechos del Estado rivereño
Regular el paso de cualesquiera
otras actividades que no estén
directamente relacionadas con el
ejercicio de este derecho (art. 19)
Tomar medidas penales sobre
buques que provengan de aguas
interiores de conformidad con sus
leyes (art. 21)
Derecho de paso inocente
Deberes del Estado Rivereño
No dificultar el paso inocente de buques ni establecer gravámenes y no
discriminar de hecho ni de derecho buques de Estados determinados que
transporten mercancías hacia o desde un Estado determinado o por cuenta de
este
Abstenerse de judicializar penalmente a ninguna persona o realizar ninguna
investigación en relación con un delito cometido dentro de un buque
El Estado rivereño no podría tomar medidas de carácter civil, en ejercicio de su
jurisdicción sobre personas que pasen por el mar territorial, salvo como
consecuencia de obligaciones civiles contraídas por dichos buques antes del paso
por aguas del Estado Rivereño
Abstenerse de judicializar a ninguna persona por delitos cometidos antes de que
el buque hubiese entrado en mar territorial, si procede de un puerto extranjero y
no penetra aguas interiores
Pueden los buques de
guerra ejercer su
derecho de paso
inocente
La convención de 1958,
determino que era posible
para los buques de guerra
ejercer el derecho, siempre
y cuando mediara la
autorización y notificación
del Estado rivereño, el cual,
llenos los requisitos debía
permitir el paso.
En la III Conferencia
Internacional, las grandes
potencias
estaban
de
acuerdo con el requisito
arriba
enunciado,
son
embargo 28 delegaciones
se opusieron a dicha
posibilidad solicitando se
estableciera la enmienda
117 que restringía el
derecho a las leyes y
autorizaciones de cada
estado.
 De cualquier forma si un buque de
guerra no cumple las leyes y
reglamentos dictados por el Estado
rivereño en materia de paso
inocente, se le puede exigir que salga
inmediatamente del mar territorial
(art. 30).
 El Estado del pabellón incurrirá en
responsabilidad internacional por
cualquier perdida o daño que sufra
el Estado rivereño como
consecuencia de aquel
incumplimiento, sin perjuicio de las
inmunidades que detentan los
buques de guerra.
Derecho de paso inocente
Submarinos
 En el mar territorial los
submarinos y
cualesquiera otros
vehículos sumergibles
deberán navegar en la
superficie y enarbolar su
pabellón.
 En todo caso, navegar en
inmersión no se
entiende como derecho
de paso inocente.
Estrechos utilizados para la
navegación internacional
Régimen
jurídico de los
Estrechos
Convención
de
1958
sobre zona contigua y
mar territorial, establecía
el régimen sobre los
estrechos equiparable al
derecho de paso inocente
pero sin posibilidad de
suspensión por parte del
Estado
rivereño.
- En la Convencion de
Montego Bay se hacen
ajustes importantes en
cuanto a la naturaleza y
uso de los estrechos y la
caracterizacion
de
diferentes
tipos
de
estrechos
objeto
de
regulacion.
Definición de estrecho
Geográfico
Funcional
Jurídico
Paso natural y no
artificial; contracción
del mar; separa dos
espacios terrestres;
sirve de unión a dos
zonas marítimas
Espacio utilizado para
la navegación
internacional
Regulación desde el
concepto de mar
territorial y zona
contigua
Estrechos
Aplicación de régimen de
paso inocente y posibilidad
de suspensión:
obstaculización de
movilidad y despliegue
estratégico.
URSS y USA
Estados rivereños querían
ejercer soberanía sobre el
espacio marítimo y aéreo
existente en los estrechos
Estrechos para la navegación internacional
Condición jurídica de las aguas
que forman los estrechos
 El
régimen de paso por lo
estrechos utilizados para la
navegación
no afectara
la
condición jurídica de las aguas
que forman tales estrechos i al
ejercicio
por
los
Estados
rivereños de su soberanía sobre
tales aguas, el suelo, subsuelo y
espacio aéreo.
 No se afectara la condición de
aguas interiores, ni ZEE, ni los
regímenes, jurídicos regulados
por convenciones internacionales
de larga data y aun vigentes.
Régimen de aplicación
No se aplicara a estrechos utilizados
para la navegación internacional si por
ese estrecho pasa una ruta de altamar o
que atraviese una ZEE igualmente
conveniente en lo que respecta a las
características hidrográficas y de
navegación (Art.36).
Se aplicara los contenidos de la sección
III a los estrechos utilizados para la
navegación entre una parte de alta mar
o de ZEE a otra parte de alta mar y ZEE.
Quedan por fuera todos los estrecho que
no cumplan con esa condiciones.
Estrechos para la navegación internacional
Tipos de estrechos y
diferentes regímenes
diferenciados
Régimen de paso de
transito
Todos los buques y
aeronaves gozan de dicho
derecho sin ser
obstaculizado (art. 38)
Navegación y sobrevuelo
exclusivo para fines de
transito rápido e
ininterrumpido entre el
estrecho y una parte de
alta mar o ZEE
Régimen de paso inocente
Las aeronaves y buques
deberán abstenerse de
realizar cualquier acción
que implique amenaza o
uso de la fuerza y deberá
cumplir los reglamentos
internacionales
preventivos en la materia
Se aplica a estrechos
formados por una isla de
un Estado rivereño y su
territorio continental.
Régimen convencional de
larga data y aun vigente
Régimen de paso en transito
Estrechos entre una parte de alta mar o de ZEE y otra de alta mar
y ZEE (Gibraltar)
Régimen de paso inocente
Estrecho formado por una
isla y el continente (Corfu)
Estrecho formado por una
isla (Messina)
Régimen de paso por estrechos
Estrecho situado entre una parte de
alta mar o de ZEE y el mar teritorial
de otro Estado (Estrecho de Tiran)
Poca relevancia estratégica para las
potencias marítimas
 En
estos casos no están
comprometidos los intereses
geoestratégicos de las potencias
ya que pueden hacer pasar sus
efectivos por la zona alternativa
de alta mar o ZEE que quede
del otro lado de la isla.
Zona Contigua
 Es el espacio marino que se extiende
Zona contigua
-Los orígenes de la zona contigua se
encuentran en las Hoverings Acts
británicas del S.XIX, que permitían
adoptar medidas mas allá de las 3
millas
náuticas
contra
embarcaciones extranjeras que
pretendiesen burlar las rutas
aduaneras con el propósito de
evitar
impuestos.
-Posteriormente
los
EEUU
establecieron
una
zona
de
protección aduanera y fiscal mas
ala de las 3 millas náuticas.
-En 1928 el Instituto de Derecho
Internacional
adopta
una
resolución que habla de una zona
complementaria contigua al mar
territorial de extensión no superior
a 9 millas, en la que el Estado
ribereño puede tomar medidas de
seguridad, neutralidad, sanitarias,
aduaneras
y
de
pesca.
-La Conferencia de la Haya de 1930
se pronuncia a favor de la zona
contigua.
mas allá del limite exterior del mar
territorial hasta una cierta anchura, y
en el cual el Estado ribereño ejerce
ciertas competencias limitadas a ciertos
fines.
 No se trata de una zona de soberanía
como el mar territorial, sino de un
espacio adyacente y exterior a el sobre
el cual se ejercen competencias
funcionales.
 La convención de Montego Bay regula
la ZC de manera semejante a como
tradicionalmente se había pensado, no
obstante realiza modificaciones en
cuanto a la anchura y naturaleza
residual.
Zona Contigua
Zona Contigua
Anchura
 Convención de 1958: 12
millas contadas desde la
línea base donde se mide
el mar territorial.
 Convención de 1982: 24
millas contadas desde la
línea base a partir de las
cuales se mide el mar
territorial.
 Norma consuetudinaria
Competencias
 Art.33 de la CONVEMAR:
medidas de fiscalización
orientadas
a
prevenir
infracciones de leyes y
reglamentos
aduaneros,
fiscales, de inmigración o
sanitarios que se cometan
en su territorio o mar
territorial; sanciones o
infracciones de esas leyes o
reglamentos
que
se
cometan en su territorio o
mar territorial
Zona Contigua
Naturaleza residual
 Convención de 1958: art.
24, se trata de una zona
de alta mar.
 Convención de 1982: es
parte de la ZEE, que no
es considerada por tanto
alta mar. El régimen
residual que detenta esta
zona proviene de su
condición
de
solapamiento con la ZEE.
Plataforma Continental
Plataforma continental
Desarrollo tecnológico
Identificación y explotación de recursos
naturales del subsuelo de las regiones
submarinas adyacentes a las costas.
 Si el subsuelo se encontraba bajo el mar
territorial era evidente que la soberanía
correspondía al Estado ribereño sin
embargo esa claridad no era evidenciada
por la practica de los Estados cuando se
trataba de espacios ubicados en zonas de
alta mar sometidas al principio de
libertad.
 Los
recursos mas importantes se
encontraban en la zona que iba desde la
costa hasta el inicio del talud que
desciende
hasta
las
grandes
profundidades de los océanos.

H. Truman
28 de septiembre de 1945,
Proclamation
Plataforma continental
Convención de 1958
Convención de Montego
Bay de 1982
Criterios
Criterios
Profundidad
Funcionalidad
Plataforma
continental en
sentido geológico
Es el lecho del mar y
subsuelo en zonas
submarinas adyacentes
a la costa fuera del mar
territorial
En una profundidad de
200 mts, o hasta donde
la profundidad de las
aguas adyacentes
permita la exploración
Soberanía del Estado
para la explotación y
exploración de recursos.
Derecho de explotación
exclusiva del Estado
Ribereño
Derecho
consuetudinario.
Argentina , Canadá,
Australia e India
Estados que poseen
plataformas amplias
cuya extensión es
superior a 200 millas
Plataforma
continental de 200
millas náuticas
Para los demás país
cuya situación
geográfica lo
permite
Plataforma continental
Plataforma Continental
Extensiones de la plataforma continental
Superposición de regímenes
 La soberanía sobre las 200 millas náuticas se da no solamente
sobre la ZEE sino también sobre la plataforma continental.
 El articulo 56 párrafo 3 enuncia los derechos
que
corresponden al Estado ribereño en la ZEE y los relativos al
lecho del mar y su subsuelo, los cuales se ejercerán de acuerdo
con la parte VI que trata sobre la plataforma continental.
 Los derechos correspondientes a la Plataforma son definidos y
no afectan aquellos relacionado con las aguas suprayacentes
ni el espacio aéreo.
 Las islas artificiales, instalaciones y estructuras que se
construyan sobre la plataforma se regirán por las
disposiciones de la ZEE.
El Estado ribereño efectuará pagos o contribuciones en
especie respecto de la explotación de los recursos no vivos de
la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas
contadas a partir de las líneas de base desde las cuales se
mide la anchura del mar territorial.
 2. Los pagos y contribuciones se efectuarán anualmente
respecto de toda la producción de un sitio minero después de
los primeros cinco años de producción en ese sitio. En el
sexto año, la tasa de pagos o contribuciones será del 1 % del
valor o volumen de la producción en el sitio minero. La tasa
aumentará el 1 % cada año subsiguiente hasta el duodécimo
año y se mantendrá en el 7 % en lo sucesivo. La producción
no incluirá los recursos utilizados en relación con la
explotación.
 Un Estado en desarrollo que sea importador neto de un
recurso mineral producido en su plataforma continental
estará exento de tales pagos o contribuciones respecto de ese
recurso mineral.
 Los pagos o contribuciones se efectuarán por conducto de la
Autoridad, la cual los distribuirá entre los Estados Partes en
esta Convención sobre la base de criterios de distribución
equitativa, teniendo en cuenta los intereses y necesidades de
los Estados en desarrollo, entre ellos especialmente los
menos adelantados y los que no tienen litoral

La plataforma
amplia
Aquella
que
geológicamente rebasa
las 200 millas nauticas
y llega al exterior del
margen
continental.
El margen continental
es
la
prolongación
sumergida de la masa
continental del Estado
ribereño,
contiene,
lecho, subsuelo, talud y
emersion continental.
Zona Económica Exclusiva
Introducción
Reivindicación de los
Estados pesqueros de
sus derechos de pesca
en esas zonas. En la III
Conferencia de Derecho
del Mar fueron las ideas
africnas las que mas
tuvieron mas fuerza y
lograron mas apoyo y se
constituyeron en una
verdadera opinio iuris
según la CIJ en
sentencia delimitacion
de la frontera maritima
en el golfo de Maine de
1984.
Evolución del régimen de
pesca internacional
Derecho Internacional Clásico
Se restringía el derecho de
pesca en mar territorial y en
alta mar libertad
Mar territorial muy reducido
permitía faenar en zonas
próxima a las costas.
Conciencia de la
inagotabilidad de las especies
vivas
Derecho Internacional
Contemporáneo
Declaración Truman 1945
reivindicación de control y
regulación sobre zona de
pesca y alta mar.
Interés económico en su
conservación
Declaración de Santiago de
1952: asegurar la pesca como
medio de subsistencia para
los Estados:
Las especies vivas marinas no
son inagotables
Zona Economica Exclusiva
Anchura de la ZEE
 Es de 200 millas marinas
es en es distancia en
donde se encuentra el
hábitat mas adecuado
par el desarrollo de
especies vivas y de peces.
 Coincide con la extensión
promedio de la
plataforma continental
Derechos del Estado
Ribereño
 Soberanía para fines de
explotación, exploración y
conservación de recursos
naturales tanto vivos como
no vivos.
 Establecimiento de isla
artificiales, instalaciones y
estructuras
 Investigación científica
marina.
 Protección y preservación
del medio marino
Zona Económica Exclusiva
Derechos
económicos
Explotación, exploración,
conservación y administración
La ZEE, en su regulación se encuentra en medio
camino entre el mar territorial y el alta mar,
pero mas cerca del primero que del segundo
Derechos
jurisdiccionales
Establecimiento de isla
artificiales, instalaciones y
estructuras
Tribunal de derecho del Mar
en caso Navío Saiga, (islas
granadinas Vs. Guinea): el
derecho del mar no permite la
restricción de derechos de
Estados terceros en una ZEE
ajena no prevista de manera
especifica en la CNUDM
La CNUDM reconoce en la ZEE
las libertades del mar, salvo las
de pesca e investigación
científica
Zona Económica Exclusiva
Medidas de protección
La ZEE no es mar territorial en
sentido estricto
Imposición de multas de conformidad con
el art. 73, en virtud del cual pueden
visitarse,
inspeccionarse
e
incluso
apresarse barcos extranjeros que no
respeten las leyes y reglamentos dictados.
 Sin embargo el uso de la fuerza armada
para tales fines no es ajustado a derecho
internacional.
 En el caso de Burgoamendi y Valle de
Atxondo de 1984, el gobierno español se
manifestó en contra del ametrallamiento
de estos pesqueros por autoridades
francesas, alegando que tratándose de
meras contravenciones administrativas no
había lugar al uso de la fuerza.
 Los daños fueron reparados mediante un
pago ex gratia.
 En sentencia de la CIJ sobre la

delimitación de la frontera
marítima entre Guinea-Bissau,
y Guinea de 1985, manifestó
que ni la ZEE ni la plataforma
continental son espacios de
soberanía absoluta.
Zona Económica Exclusiva
Diferentes criterios de
Delimitación
Aplicación del régimen
previsto para la
delimitación del mar
territorial
Equidistancia
circunstancias especiales
de corte histórico
Aplicación clara de
principios de principios de
equidad
Idea de Equidad implícita
en la concepción
La decisión final se transo
por la delimitación
llevada a cabo mediante
acuerdo con base en las
fuentes enumeradas en el
art. 38 de la CIJ
En caso de no llegar a
acuerdo alguno, el caso
será una disputa que se
resolverá mediante la
parte XV de la
CONVEMAR
Llevara a procesos mas
fuertes ante la Comisión
de Conciliación cuya
decisión no va a ser
vinculante jurídicamente
para las partes
 En los artículos 69 y 70, se
Estados sin
litoral
La
CONVEMAR
establece un régimen
especial
para
los
Estados que no poseen
litoral entre los cuales
se encuentran países
como Suiza, Bolivia y
Austria.
reconoce el derecho de esos
Estados a participar de forma
equitativa en la explotación de
una
parte
apropiada
del
excedente
de
los
recursos
biológicos de la ZEE.
Alta Mar
 Artículo 86: Aplicación de las disposiciones
Cambios de
Regulación
El alta mar paso de ser la
figura estelar del régimen
de Ginebra de 1958 a un
actor secundario en la
CONVEMAR.
Esta parte del mar se ha
regido tradicionalmente
por el principio de
libertad de explotación y
uso y es actualmente res
comunis omnium, es
decir, abierta a todos los
Estados sean o no
rivereños. Sin embargo
ningún Estado puede
pretender
ejercer
soberanía sobre el (art.
89)
de esta Parte
 Las disposiciones de esta Parte se aplican a
todas las partes del mar no incluidas en la
zona económica exclusiva, en el mar
territorial o en las aguas interiores de un
Estado, ni en las aguas archipelágicas de un
Estado archipelágico. Este artículo no implica
limitación alguna de las libertades de que
gozan todos los Estados en la zona económica
exclusiva de conformidad con el artículo 58.
Libertades del
Mar
Libertades del Alta
Mar
Las libertades del mar
cambiaron del régimen
de Ginebra al de
Motego Bay.
Ginebra 1958
Navegación
Sobrevuelo
Pesca
Tendido de cables y
tuberías
Montego bay 1982
Añade a las
anteriores:
construcción de islas
artificiales
Instalaciones
autorizadas por el DI
y libertad de
investigación
científica
Liberta de
Navegación y
nacionalidad de los
buques
Implica el derecho de
todo Estado con o sin
litoral a hacer navegar
por el alta mar buques de
su nacionalidad, es decir
que enarbolen el pabellón
nacional. El pabellón rige
el desarrollo de la
navegación por alta mar
que se encuentra bajo la
jurisdicción del Estado en
los
aspectos
administrativos, técnicos,
sociales y de seguridad; a
la competencia de sus
tribunales incluso en
cuestiones penales y
funciones de policía.
•Derecho de visita
•Derecho de persecución
•Derecho de intervención
Excepciones
Art. 109 a 111
El derecho de visita no esta previsto en relación con
el narcotráfico, lo que desemboca en que otro Estado
(a donde la carga va destinada), no puede ejercer
Su derecho de visita sin la autorización del Estado del
Barco. Caso Arcángeles 1997
Todos los Estados cooperarán para reprimir el tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias sicotrópicas realizado por buques en la alta mar
en violación de las convenciones internacionales. 2. Todo Estado que tenga
motivos razonables para creer que un buque que enarbola su pabellón se
dedica al tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias sicotrópicas podrá
solicitar la cooperación de otros Estados para poner fin a tal tráfico. ESTO
NO REDIME LA OBLIGACION DE AUTORIZACION DEL ESTADO
Alta Mar
Derecho de Visita
Salvo cuando los actos de injerencia se ejecuten en ejercicio de
facultades conferidas por un tratado, un buque de guerra que
encuentre en la alta mar un buque extranjero que no goce de
completa inmunidad de conformidad con los artículos 95 y 96
no tendrá derecho de visita, a menos que haya motivo
razonable para sospechar que el buque: a) Se dedica a la
piratería; b) Se dedica a la trata de esclavos. c) Se utiliza para
efectuar transmisiones no autorizadas, siempre que el Estado
del pabellón del buque de guerra tenga jurisdicción con arreglo
al artículo 109; d) No tiene nacionalidad; o e) Tiene en
realidad la misma nacionalidad que el buque de guerra,
aunque enarbole un pabellón extranjero o se niegue a izar su
pabellón.
2. En los casos previstos en el párrafo 1, el buque de guerra
podrá proceder a verificar el derecho del buque a enarbolar su
pabellón. Para ello podrá enviar una lancha, al mando de un
oficial, al buque sospechoso. Si aún después de examinar los
documentos persisten las sospechas, podrá proseguir el
examen a bordo del buque, que deberá llevarse a efecto con
todas las consideraciones posibles. 3. Si las sospechas no
resultan fundadas, y siempre que el buque visitado no haya
cometido ningún acto que las justifique, dicho buque será
indemnizado por todo perjuicio o daño sufrido. 4. Estas
disposiciones se aplicarán, mutatis mutandis, a las aeronaves
militares. 5. Estas disposiciones se aplicarán también a
cualesquiera otros buques o aeronaves debidamente
autorizados, que lleven signos claros y sean identificables
como buques o aeronaves al servicio de un gobierno.
Alta Mar y libertad de Pesca
 No es ilimitada y aparece condicionada a la Convención de Naciones
Unidas relativa a la conservación y administración de recursos vivos en
alta mar en cuyo articulo 116 se sujeta el ejercicio de dicho derecho a los
deberes de cooperar con otros Estados para la administración de dichos
recursos y a conservar sus recursos vivos.
 La libertad ha sido limitada por la idea de solidaridad.
 Existen limitaciones concretas respecto de ciertas especies, en unos
casos por que la CONVEMAR excluye abiertamente la posibilidad de
comerciarlas o por que el ejercicio de dicha libertad se ve condicionado
por intereses de Estados rivereños con es el caso de las especies
catadromas y anádromas
 Hay también limitaciones en cuanto a las especies altamente
migratorias, denegándose la pesca de las poblaciones de peces
transzonales cuyo ciclo biológico se encuentra entre la ZEE y el Alta
Mar.
Especies Migratorias y
Especies Catadromas
Son especies que naciendo en alta
mar, emigran hacia aguas dulces en
las que cumplen su ciclo vital
Especies Anádromas
Son aquellas que naciendo en aguas
dulces se desplazan a mar abierto
para desovar y morir en los ríos
Pueden los Estados ampliar sus competencias de pesca sobre
el Alta mar
Estados que han ampliado
 Argentina:
mediante Ley 10 de
septiembre de 1991 dispone normas
nacionales mas allá de las 200 mm.
 Chile: Ley de pesca de 22 de
diciembre de 1989 bajo la novedosa
figura de mar presencial, porción de
mar adyacente a la ZEE , actual
queda sometida a la regulación de
dicha, de manera que los buques de
pesca en estas zonas si no cumplen
con la regulación se ven expuestos a
no ser autorizados a llegar a puertos
chilenos, incluso en escala técnica.
 Canadá: Ley de 12 de mayo de 1994,
uso de la fuerza contra buques
pesqueros en la zona de la OPAN
Como se ha regulado el
tema
 Acuerdo sobre la aplicación de
la
disposición
de
la
CONVEMAR relativa a la
conservación y ordenación de
la
población
de
peces
transzonaales y poblaciones
altamente migratorias de 1995.
 Regula temas de cooperación
en
la
conservación
y
ordenación de la pesca en alta
mar y las facultades de
ejecución sobre los buques
pesqueros en lata mar que
corresponden al Estado del
pabellón.
Es permitido el ejercicio de maniobras militares
con armas termonucleares en Alta Mar
 Los detractores afirmaban que no lo era en razón a
que la realización de dichas experiencias equivaldría
al establecimiento de un régimen jurisdiccional de
soberanía en lata mar.
 Los que apoyaban la propuesta, consideraban que
era posible por que las libertades del mar lo
permitían de conformidad con el articulo 2 de la
CONVEMAR. Ya que ninguna actividad se prohíbe
exclusivamente en ella a causa de sus cualidades
inherentes.
 Es el año 1977 cuando Canadá establece el control de
Caso del Fletan
Negro entre Canadá
y España
la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de doscientas
millas. En un primer momento todos los países
quedan excluidos de esta zona, y podrán entrar sólo a
cambio de tratados con Canadá. A partir de entonces
la pesca se va a regular sobre la base de negociaciones
internacionales entre Canadá y los países interesados.
Dentro de las doscientas millas, Canadá regulará sus
recursos pesqueros y en un primer momento
distribuirá con los países afectados una serie de
licencias. Mientras que la pesca fuera de las
doscientas millas se regula en base a negociaciones
internacionales cuyo organismo representativo, a
partir de 1979, es la Organización de las Pesquerías
del Atlántico Noroeste NAFO.
 Los canadienses tienen entonces como objetivo el
regular esta importantísima zona de pesca. Kurlansky
opina que dicha regulación de la zona por parte de
Canadá, no tenía como objetivo la conservación del
recurso, sino la de crear un dispositivo proteccionista
ventajoso para sus pesquerías nacionales. A lo largo
de este trabajo se podrá ver que si bien en un
principio ese es el objetivo de Canadá, ante la puesta
en peligro del recurso, tendrá que recurrir a la
conservación y protección del mismo.
Alta Mar
Derecho de Persecución



Constituye a si mismo una excepción a la
jurisdicción exclusiva del Estado del pabellón.
Los buques o aeronaves del Estado, o
autorizados para tal fin, podrán emprender
persecución contra buques extranjeros cuando
las autoridades competentes del Estado rivereño
tengan motivos suficientes para creer que se han
cometido infracciones a las leyes y reglamentos
de ese Estado.
Se aplicara también a infracciones cometidas en
la ZEE en relación con las leyes y reglamentos
pertinentes del Estado ribereño.
La persecución habrá de empezar cuando el
buque extranjero se encuentre en aguas
interiores, archipelagicas, mar territorial o zona
contigua del Estado ribereño y solo podrá
continuar a condición de no haberse
interrumpido y cesara al momento en que el
buque entre en aguas territoriales propias o de
un tercer Estado.
Transmisiones no
autorizadas
 Los buques o aeronaves que
realicen transmisiones de
radio o de televisión desde el
alta mar dirigidas a un
publico
en
general
en
violación de os reglamentos
internacionales podrá ser
procesada por el Esta del
pabellón, por el Estado en que
este registrada la instalación,
por el Estado de nacionalidad
o por cualquier Estado que
este
siendo
objeto
de
interferencias
en
sus
radiocomunicaciones
Alta Mar y Organizaciones Internacionales
 El articulo 93 de la CONVEMAR establece la
posibilidad de que ciertas embarcaciones que estén
al servicio de Naciones Unidas puedan enarbolar el
pabellón de la Organización
Islas
 Tienes las islas el mismo derecho
Islas
Según el articulo 10-1
de la CONVEMAR una
isla es una extensión
natural de tierra
rodeada de agua, que se
encuentra sobre el nivel
de Esta en pleamar.
de territorio que los espacios
continentales…
Régimen de las islas
 Art. 112, una isla es una extensión natural de tierra,
rodeada de agua, que se encuentra sobre el nivel de ésta
en pleamar.
 2. Salvo lo dispuesto en el párrafo 3, el mar territorial, la
zona contigua, la zona económica exclusiva y la
plataforma continental de una isla serán determinados
de conformidad con las disposiciones de esta Convención
aplicables a otras extensiones terrestres.
 3. Las rocas no aptas para mantener habitación humana
o vida económica propia no tendrán zona económica
exclusiva ni plataforma continental.
Mar cerrado
Definición Art. 122
 Para los efectos de esta Convención, por “mar
cerrado o semicerrado”se entiende un golfo, cuenca
marítima o mar rodeado por dos o más Estados y
comunicado con otro mar o el océano por una salida
estrecha, o compuesto entera o fundamentalmente
de los mares territoriales y las zonas económicas
exclusivas de dos o más Estados rivereños.
Mar cerrado o semicerrado
Posibilidad de
Cooperacion
Los Estados rivereños de un mar cerrado o
semicerrado deberían cooperar entre sí en el
ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de
sus deberes con arreglo a esta Convención. A ese
fin, directamente o por conducto de una
organización regional apropiada, procurarán: a)
Coordinar la administración, conservación,
exploración y explotación de los recursos vivos del
mar; b) Coordinar el ejercicio de sus derechos y el
cumplimiento de sus deberes con respecto a la
protección y la preservación del medio marino; c)
Coordinar sus políticas de investigación científica y
emprender, cuando proceda, programas conjuntos
de investigación científica en el área; d) Invitar,
según proceda, a otros Estados interesados o a
organizaciones internacionales a cooperar con ellos
en el desarrollo de las disposiciones de este
artículo.
Estados Archipelagicos
Definicion
Por “Estado archipelágico” se entiende un Estado
constituido totalmente por uno o varios archipiélagos y
que podrá incluir otras islas; b) Por “archipiélago” se
entiende un grupo de islas, incluidas partes de islas,
las aguas que las conectan y otros elementos naturales,
que estén tan estrechamente relacionados entre sí que
tales islas, aguas y elementos naturales formen una
entidad geográfica, económica y política intrínseca o
que históricamente hayan sido considerados como tal.
Medición de los Espacios
Medicion del Mar en los
Estados archipelagicos
Los
Estados
archipelágicos
podrán trazar líneas de base
archipelágicas rectas que unan
los puntos extremos de las islas
y los arrecifes emergentes más
alejados del archipiélago, a
condición de que dentro de tales
líneas
de
base
queden
comprendidas las principales
islas y un área en la que la
relación entre la superficie
marítima
y
la
superficie
terrestre, incluidos los atolones,
sea entre 1 a 1 y 9 a 1.
Lista de Estados Archipelagicos
•Bahamas
•Cabo Verde
•Comoras
•Fiyi
•Filipinas
•Indonesia
•Japón
•Kiribati
•Maldivas
•Nueva Zelanda
•Australia
•Cuba
•Madagascar
•Chipre
•Taiwán
•Tuvalu
•República Dominicana
•Islas Marshall
•Micronesia
•Reino Unido
•San Vicente y las Granadinas
•Islas Salomón
•Santo Tomé y Príncipe
•Seychelles
•Vanuatu
•Palaos
•Irlanda
•Papúa Nueva Guinea
•Sri Lanka
•Jamaica
•Groenlandia
•Islandia
•Malta
•Haití
Islas
Régimen de Navegacion

En cuanto al régimen de navegación y
sobrevuelo en las aguasarchipelágicas, los
buques de todos los Estados gozan del
derecho de paso inocente a través de las
aguas archipelágicas de conformidad con
lo preceptuado al respecto para el mar
territorial y que, consiguientemente, tal
derecho
podrá
ser
suspendido
temporalmente y en determinadas áreas
por los Estados archipelágicos en virtud
de razones indispensables de protecci6n
de su seguridad. También se consagra en
determinadas vías marítimas y rutas
aéreas que puede asignar el Estado
archipelágico y, en las rutas utilizadas
normalmente
para
la
navegación
internacional, un régimen semejante al
que la propia Convención señala para el
paso en tránsito en los estrechos utilizados
para la navegaci6ninternacional
Archipiélago de Estado

Desde 1971, que fue la primera declaración sobre las islas
Galápagos, hasta el 2003, que fue la última, en la que
Francia declaró como Archipiélago de Estado las islas o
formaciones de Nueva Caledonia, han transcurrido 31
años y por consiguiente no se puede hablar de que es una
teoría que no tiene fundamento del Derecho
Internacional sino que está respaldada en la práctica de
los Estados”, explicó Gaviria Liévano.

El experto asegura que si el gobierno hubiese declarado
esa figura para el caso de San Andrés y Providencia, la
situación en La Haya hubiera sido otra.

Según Gaviria Liévano su tesis consiste en que “el
archipiélago de San Andrés y Providencia debería
declararse como un archipiélago de Estado, uniendo
todas las islas y las formaciones insulares a través de
líneas de base recta, con la ventaja de que las aguas
internas, que según la terminología de la Convención del
Mar, se llaman Aguas Archipielágicas, serían de exclusiva
competencia, de uso y aprovechamiento por parte del
gobierno colombiano, naturalmente respetando el
Derecho Internacional en el sentido de permitir el libre
paso y el sobrevuelo en estas aguas decretadas como
archipielágicas”.
Los fondos marinos:
patrimonio Común de la humanidad.Su
administración y explotación.Su
importancia para el desarrollo
económico de los Estados
 En el Derecho Internacional clásico
Desarrollo
se considera que dichos fondos
según el mismo régimen jurídico que
el alta mar, es decir estaban abiertos
a la libre exploración y explotación
por parte de todos los Estados.
 Como en las anteriores conferencias
de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar, la tecnología no
habia progresado suficientemente
como para permitir una explotación
racional
y
económicamente
beneficiosa
de
los
recursos
existentes
er)
dichos
fondos,
ninguna atención se prestó a este
problema.
La Zona
La Asamblea creó la comisión Especial de Fondos
Marinos y declaro el 17 de diciembre de 1970 mediante
resolución 2749 que los fondos marinos y oceánicos y su
subsuelo, más allá de los limites de la jurisdicción
nacional, as como sus recursos, constituyen patrimonio
común de la Humanidad. Esta "Declaración de
principios' fue adoptada por 108 votos a favor, 14
abstenciones contra que marcó un cambio profundo en
el Derecho internacional
Definición
 No existe una definición taxativa de la Zona en la
parte XI sin embargo la CONVEMAR establece una
serie de criterios que permiten determinar su
ubicación y naturaleza.
 Para los efectos de esta Parte: a) Por “recursos” se
entiende todos los recursos minerales sólidos,
líquidos o gaseosos in situ en la Zona, situados en los
fondos marinos o en su subsuelo, incluidos los
nódulos polimetálicos) Los recursos, una vez
extraídos de la Zona, se denominarán“minerales”.
Condición jurídica de las aguas y espacio aéreo
 Ni las disposiciones de esta Parte, ni ningún derecho
concedido o ejercido en virtud de ellas afectarán a la
condición jurídica de las aguas suprayacentes de la
Zona ni a la del espacio aéreo situado sobre ellas.
Condición Jurídica de la Zona
Imposibilidad de reivindicación y
titularidad de la humanidad



Ningún Estado podrá reivindicar o ejercer soberanía
o derechos soberanos sobre parte alguna de la Zona o
sus recursos, y ningún Estado o persona natural o
jurídica podrá apropiarse de parte alguna de la Zona
o sus recursos. No se reconocerán tal reivindicación o
ejercicio de soberanía o de derechos soberanos ni tal
apropiación.
Todos los derechos sobre los recursos de la Zona
pertenecen a toda la humanidad, en cuyo nombre
actuará la Autoridad. Estos recursos son inalienables.
No obstante, los minerales extraídos de la Zona sólo
podrán enajenarse con arreglo a esta Parte y a las
normas, reglamentos y procedimientos de la
Autoridad.
Ningún Estado o persona natural o jurídica
reivindicará, adquirirá o ejercerá derechos respecto
de los minerales extraídos de la Zona, salvo de
conformidad con esta Parte. De otro modo, no se
reconocerá tal reivindicación, adquisición o ejercicio
de derechos.
Garantía de obligaciones en la Zona
1. Los Estados Partes estarán obligados
a velar por que las actividades en la
Zona, ya sean realizadas por ellos
mismos, por empresas estatales o por
personas naturales o jurídicas que
posean su nacionalidad o estén bajo su
control efectivo o el de sus nacionales,
se efectúen de conformidad con esta
Parte. La misma obligación incumbirá a
las
organizaciones
internacionales
respecto de sus actividades en la Zona.
2. Sin perjuicio de las normas de
derecho internacional y del artículo 22
del Anexo III, los daños causados por el
incumplimiento por un Estado Parte o
una organización internacional de sus
obligaciones con
Nodulos Polimetalicos
 Hasta hace poco se pensaba que
todos los recursos comercialmente
útiles de los océanos se hallaban en
las aguas poco profundas cercan as a
las costas y en el margen continental,
sin embargo. se conoce también que
miles de millones de toneladas de
nódulos
de
manganeso,
denominados
"Nódulos
Polimetálicos, se encuentran en las
profundidades de los Océanos
Pacífico, Indico y Atlántico, pero el
interés sobre ellos se limitaba a los
aspectos científicos. Solamente desde
los años sesenta surgi6 el interés
comercial por los nódulos.
Ahora se conoce que tienen forma de
patatas y están compuestos de varios
minerales
de
alto
grado,
pero
principalmente níquel, cobalto, cobre y
naturalmente manganeso.
 Los científicos calculan que en los fondos
marinos del Océano Pacifico existen mas
de quinientos mil millones de toneladas
de nódulos que pueden ser extraídos con
finalidad comercial.
 Según cálculos conservadores, se prevé
que la producción de esta actividad
minera satisfacería la demanda mundial
de tales minerales durante centenares o
miles de años, mientras que la vida de las
fuentes terrestres alcanza solamente a
decenios.

La Autoridad
Central
Sobre. esta base, uno de
los
lemas
esenciales
discutidos
en
la
Conferencia
fue
el
relativo al régimen que
deberá establecerse para
la
exploración
y
explotación de la zona de
los fondos marinos.
Desde el principio se
pensó en la creación da
un organismo que se
llamó
la
"AutoridadInternacional"
, con diferentes organos,
que se encargarla de
regular
dichas
exploración
y
explotación.
El sistema
paralelo:
Autoridad y la
empresa
 Las grandes potencias Industrializadas querían que
esta Autoridad se limitase a conceder licencias y
permisos de explotación cobrando ciertos derechos de
acuerdo a la importancia económica de los minerales
que se extraerán de los fondos marinos. El tercer
mundo planteó la necesidad de que Autoridad tuviera
a su cargo, de manera exclusiva las labores de
exploración y explotación y, en consecuencia
asumiese la tarea de celebrar contratos de explotación
con las entidades estatales o privadas que reuniese los
requisitos de solvencia y capacidad técnico-financiera.
 Luego de varios enfrentamientos se llego a una
formula de transacción que se conoce con el nombre
de sistema "paralelo“ de explotación, en cuya virtud
todas las actividades de extracción de minerales de los
fondos marinos serán supervisados por la Autoridad
Internacional.
 Que estará facultada para llevar a cabo su propia
explotación minera por conducto de uno de sus
órganos denominado "la empresa", así como para
permitir a entidades privadas o estatales celebrar
contratos para la extracción de los minerales de la
zona.
Conformación de la Autoridad de Fondos
Marinos
 En cuanto a la organización de la Autoridad de los
Fondos Marinos , como órgano supremo a la Asamblea
en que están representados todos los Estados partes de la
Convención es considerado como el órgano supremo,
ante el cual responderán los demás órganos principales.
 La Asamblea estará facultada para establecer la política
general de la Autoridad respecto de todas las cuestiones
de ésta. En el articulo 162 de la Convenci6n se regula sus
facultades y funciones.
 Su órgano ejecutivo es el Consejo de la Autoridad.
Integrado por 36 miembros, en representación de los
Estados con distintos intereses en los fondos marinos.
La Empresa es el órgano de la Autoridad que realizará. directamente las actividades en la Zona,
así como el transporte, el tratamiento y comercialización de los minerales extraídos de la Zona.
Tendrá su oficina principal en la sede de la Autoridad, esto es, Montego Bay, Jamaica y estará
sujeta a las directrices y a la fiscalización del Consejo.
 El Anexo IV contiene una detallada regularización de su estatuto. En cuanto a la ventaja que
obtendrían los Estados en desarrollo, con la creación de la Autoridad se desprende del reparto
de los beneficios, pues la Convención dispone que se tendrá en cuenta los intereses y
necesidades de los Estados en desarrollo y de los pueblos que no hayan alcanzado la plena
independencia.
 Prácticamente, en los últimos días de la Conferencia, Estados Unidos y otros países
desarrollados cuestionaron el sistema de exploración y explotación de los fondos marinos a los
que se referia la Parle XI de la Convención. Las objeciones se concretaron en destacar que no se
logró garantizar un acceso no discriminatorio a los minerales de los fondos marinos para los
Estados y sus empresas comerciales, así como un sistema equitativo de decisiones que
asegurase a los Estados con grandes intereses económicos en juego un papel proporcional a
esos intereses.
 El Secretario General de las Naciones Unidas convocó a consultas informales con el propósito
de buscar los acuerdos necesarios para superar la oposición de las grandes potencias y de ese
modo alcanzar la participación universal de la Convención. Entre 1990 a 1994 se efectuaron
dichas consultas que culminaron con la adopción por la Asamblea General de las Naciones
Unidas, el 28 de julio de 1994, del Acuerdo relativo a la Parte XI de la Convención, en virtud del
cual se modificaron o adaptaron varios aspectos relacionados con el mencionado sistema da
exploración y explotación. En los actuales momentos, la Convención y el Acuerdo forman un
conjunto integral y existe la posibilidad de la participación y las grandes potencias maritimas e
industriales ratificando o adhiriéndose a ellos.

del medio marino.La investigación científica marina
.Solución
de controversias
 La Convención define a la contaminación der medio
Protección del
medio ambiente
marino
El articulo 192 de la
Convención
de
Naciones Unidas habla
de proteger y preservar
el medio marino que
consiste en
adoptar
todas
las
medidas
compatibles con la
Convención
para
prevenir.
reducir
y
controlar
la
contaminación
del
medio
marino
procedente de cualquier
fuente
marino como:
 La introducción por el hombre, directa o
indirectamente, de sustancias o de energía en el
medio marino, incluidos los estuarios, que produzca o
puede producir efectos nocivos tales como daños a los
recursos vivos y la vida marina, peligros para la salud
humana, y obstaculización de las actividades
marítimas, incluidos la pesca y otros usos legítimos
del mar, deterioro de la calidad del agua del mar para
su utilización y menoscabo de los lugares de
esparcimiento.
 La cuestión más difícil respecto a la protección del
medio marino es el control de la contaminación
causada por buques ya que, salvo en caso de
accidentes marítimo el Estado costero no puede
ejercer potestades legislativas ni coercitivas sobre los
buques que enarbolen un pabellón extranjero que
contaminen el medio marino.
 Ese control esta en manos del Estado del pabellón,
que es responsable por los perjuicios causado por los
buques mercantes cuando ha dejado de actuar con la
debida diligencia en la prevención del daño o en el
castigo.
En el mar territorial
En el mar territorial, el párrafo 4 del articulo
211 dispone que el Estado podrá dictar leyes y
reglamentos para prevenir, reducir y
controlar la contaminación del medio marino
causado por buques extranjeros, incluidos los
buques que ejerzan el derecho de paso
inocente. Y cuando el Estado tenga motivos
fundados para creer que un buque que
navega en el mar territorial ha violado tales
leyes o reglamentos o las reglas y estándares
internacionales aplicables al respecto, podrá
realizar la inspección física del buque en
relación con la infracción y, cuando las
pruebas
lo
justifique,
iniciar
un
procedimiento que puede incluir la retención
de aquel
En la Zona Económica
Exclusiva
 En cuanto a a la zona económica
exclusiva,
la
protección
y
preservación del medio marino
es cuestión que entra en la
jurisdicci6n del Estado ribereño,
por lo que éste puede dictar leyes
y reglamentos
 Que sean conformes a las reglas y
estándares
Internacionales
generalmente
aceptados
y
establecidos por conducto de la
organización
internacional
competente o de una conferencia
diplomática general(art.211,5).
En el Alta mar
 En Alta Mar, como sabemos, es el Estado del pabellón
quien tiene competencia exclusiva en materia de la
protección y preservación del medio marino.
 Sin embargo, en el artículo 221 de la Convención
establece que en los casos de determinados accidentes
marítimos reconoce competencia a un Estado distinto del
pabellón en alta mar lo que pone de relieve el interés
general de la comunidad Internacional en la defensa del
medio marino contra los accidentes que tengan graves
consecuencias perjudiciales para el Estado ribereño.
Régimen de Solución de
controversias
Ausencia de un
régimen de solución
en las convenciones
de Ginebra
Las
4
convenciones
adoptadas en Ginebra en
1958
no
contenían
disposición algunas sobre
la solución de controversias
respecto del tema que nos
ocupa.
Sin embargo la Convención
de 1982 ha dado un paso
importante en este terreno
ya
que
reglamenta
detalladamente
a
las
mismas, precedida por la
idea de la jurisdicción
obligatoria, ya que en ellas
se proclama la obligación
de recurrir a una Corte o
Tribunal si la controversia
no ha podido ser resuelta
por otros medios
Las razones que dieron lugar a este nuevo enfoque, son varias.

En primer lugar, la abundancia y profundidad de los cambios
que respecto al Derecho del Mar anterior ha introducido la
Convención; así, espacios antes regidos por el principio de
libertad han pasado a convertirse en áreas de soberanía de los
Estados ribereños, lo que originará buen número de
controversias, sobretodo en materia de delimitación.

En segundo término, el hecho de que la Convención haya sido
elaborada bajo el espíritu del consenso, lo que hadado lugar
en muchos casos a textos ambiguos, que motivarán a su vez
interpretaciones diferentes en el momento de su aplicación.

En tercer lugar, las circunstancias de que en la zona
internacional de fondos marinos se vayan a llevar a cabo
actividades de exploración y explotación de los recursos bajo
el régimen muy complejo cuya aplicación necesita un control
jurisdiccional.

De esta manera se dispone que toda controversia relativa ala
interpretación o aplicación de la Convención, que no haya
podido ser resuelta por otro medios, se someterá a petición
de cualquiera de las partes, a la Corte o Tribunal que sea
competente. Se establece así la jurisdicción obligatoria con
carácter de principio.
¿Órgano
Jurisdiccional
del tratado?
En lo que respecta al órgano
jurisdiccional
competente
la
fórmula
consistía
en
el
establecimiento de varios foros
dejando en libertad a las partes
para la elección de uno u otro.
Esto es lo que hace justamente la
Convención de 1982 que se refiere
al Tribunal Internacional del
Derecho del Mar ( creado por la
Convención),
al
Tribunal
Internacional de Justicia, a un
Tribunal Arbitral, y a un Tribunal
Arbitral Especial.
Pero al propio tiempo se señala la
libertad de los Estados para elegir
uno o varios de estos foros en el
momento de firmar o ratificar la
Convención, o adherirse a ella, o en
un momento posterior, y bien
entendido que un Estado parte en
una controversia, n0 ha hecho
oportunamente la declaración en
cuestión se presume que ha
aceptado el procedimiento de
arbitraje previsto.
 Puede ocurrir que las partes no hayan aceptado
el mismo foro, planteándose en este supuesto la
determinación del foro competente, caso en el
cual
se
someterá
la
controversia
al
procedimiento de arbitraje, a menos que las
partes convinieran otra cosa.
 El arbitraje se configura así en la Convención
como el procedimiento residual.
 Sin embargo, la conferencia se vio obligada a
admitir importantes limitaciones y excepciones
a las jurisdicción obligatoria ya que hubiera sido
utópico en las actuales circunstancias de
la
sociedad
internacional
esperar
que
absolutamente todas las controversias relativas
a la Convención estuviesen sometidas a la
jurisdicción
obligatoria.
Las limitaciones se establecen en el Art. 297 entre las cuales se encuentran
las relativas a la investigación científica y pesca en la ZEE










Con independencia de estas limitaciones se señalan los casos en que las controversias se someten a la jurisdicción
obligatoria:
Cuando se alegue que un Estado ribereño ha actuado en contravención de lo dispuesto respecto de las libertades de
navegación, sobrevuelo o tendido de cables y tuberías submarinas o respecto de cualquiera de los otros usos del mar
internacionalmente legítimos
Cuando se alegue que un Estado al ejercer las libertades o usos antes mencionados, ha actuado en contravención a las
disposiciones de esta Convención o de las otras normas del derecho Internacional
Cuando se alegue que un estado ribereño ha actuado en contravención de reglas internacionales relativas a la protección
y preservación del medio marino que sean aplicables al Estado ribereño
Respecto a las excepciones facultativas a la jurisdicción obligatoria los Estados podrán, al firmar o ratificar la
Convención o al adherirse a ella, que no aceptan uno o varios de los procedimientos previstos con respecto a una o
varias de las categorías de controversias el Art. 287, que son las siguientes:
Las que versan sobre la interpretación o aplicación de las normas concernientes a la delimitación del MT, ZEE y PC, o
las relativas a Bahías o títulos históricos, bien entendido que la excepción sólo es eficaz si el Estado que ha hecho la
declaración ha aceptado la sumisión de la controversia al procedimiento de conciliación
Las controversias relativas a actividades militares de buques y aeronaves de Estado dedicados a servicios no
comerciales, y las relativas a actividades encaminadas a hacer cumplir las normas legales respecto de ejercicio de los
derecho soberanos o de la jurisdicción exclusiva excluidas de la competencia de una Corte o Tribunal
Las controversias respecto de las cuales el Consejo de Seguridad de la ONU ejerza las funciones que el confiere la Carta,
a menos que dicho Consejo decida retirar el asunto de su orden del día, o pida a las partes que lo solucionen por los
medio previstos en la Convención
Sin embargo, para algunas de las categorías de controversias, que escapan de la jurisdicción obligatoria, la Convención
ha establecido la obligatoriedad de recurso a la conciliación. Esto ocurre con las relativas a la pesca en la ZEE, a la
investigación científica en el mismo espacio, a la delimitación de espacios marítimos, y a bahías y títulos históricos.
Para las controversias relacionadas con al exploración y explotación de la zona internacional de los FM rigen las
disposiciones de la versión original de la Convención. Es de destacar que ésta última ha creado, dentro del tribunal
Internacional del derecho del Mar la sala de controversia de los FM cuya jurisdicción es obligatoria además de
especializada y en la que tienen derecho de acceso no sólo los Estados sino también la Autoridad Internacional de los Fondos
Marinos, la Empresa, y los particulares.
 La
Avances en materia
de solución de
conflictos
Es cierto que en
cuestiones importantes
se
ha
dado
una
reducción considerable
del ámbito de la
jurisdicción obligatoria,
pero la obligatoriedad
del
recurso
a
la
conciliación supone una
mejora real y un paso
adelante.
Convención de 1982 ha
realizado un gran progreso en el
campo de la solución de
controversias.
 Regula la cuestión en el propio
texto, establece como principio
general la solución jurisdiccional
obligatoria, crea nuevos órganos y
procedimientos, e instaura un
mecanismo especial de naturaleza
jurisdiccional
para
las
controversias derivadas de las
actividades
en
la
zona
internacional de los FM.
Situación de Colombia en cuando a la
delimitación de espacios marinos y
submarinos
Inicio del
proceso de
delimitación
Durante el Gobierno del
Expresidente
Alfonso
Michelsen (1974-1978), la
Diplomacia colombiana se
encaminó a consolidar la
gran mayoría de los limites
marítimos en el área del
Caribe, en momentos en
que no existía ninguna
reclamación
territorial
marítima a Colombia, ni
existían
diferendos
limítrofes
por
estas
delimitaciones
con
excepción
del
caso
Colombo-Venezolano, en el
cual aún no se ha logrado
un acuerdo con respecto a
la delimitación de áreas
marinas y submarinas en el
Golfo
Tratados de Colombia
REPUBLICA DOMINICANA
Acuerdo Liévano Aguirre- Ramón E. Jiménez
sobre Delimitación de Áreas Marinas y
Cooperación Marítima. Firmado en Santo
Domingo el 13 de enero de 1978. Aprobado
por el Congreso con la Ley 38 de 1978.
Canjeado los instrumentos de Ratificación en
Bogotá el 15 de febrero de 1979.
HAITI
Acuerdo Liévano Aguirre - Edner Brutus,
sobre Delimitación de Fronteras Marítimas.
Firmado en Puerto Príncipe el 17 de febrero de
1978. Aprobado por el Congreso Colombia
mediante la Ley 24 de 1978; canjeados los
instrumentos de ratificación en Bogotá el 16
de febrero de 1979.
PANAMA
Tratado Liévano Aguirre - Aquilino Boyd de
Areas Marinas y Submarinas y Asuntos
Conexos. Firmado en Cartagena el 20 de
noviembre de 1976. Aprobado por el Congreso
de Colombia mediante la Ley 4 de 1977.
Canjeados los instrumentos de ratificación en
Panamá el 30 de noviembre de 1977.
COSTA RICA: (Sin ratificar)
Tratado Fernández - Facio (Mar Caribe).
Sobre Delimitación de Areas Marinas y
Submarinas y Cooperación Marítima en el
Mar Caribe. Firmado en San José el 17 de
marzo de 1977. Aprobado por el Congreso de
Colombia mediante la Ley 8 de 1978.Tratado
Lloreda - Gutiérrez (Océano Pacifico,
adicional al anterior). Sobre Delimitación de
Areas Marinas y Submarinas y Cooperación
Marítima en el Mar Caribe. Firmado en San
José el 17 de marzo de 1977. Aprobado por el
Congreso de Colombia mediante la Ley 54 de
1985.
NICARAGUA
Tratado Esguerra - Bárcenas, suscrito en
Managua, el 24 de marzo de 1928. Aprobado
por Ley colombiana 93 de 1928. Canje de
ratificaciones en Bogotá el 5 de mayo de 1930.
JAMAICA
Tratado Sanín - Robertson. Firmado en
Kingston el 12 de noviembre de 1993.
Canjeado los instrumentos de ratificación en
Bogotá el 14 de marzo de 1994. Aprobado
mediante la Ley 90 del 10 de diciembre de
1993.
ECUADOR
Convenio Liévano – Luccio. Sobre
Delimitación de Areas Marinas y Submarinas
y Cooperación Marítima. Firmado en Quito el
23 de agosto de 1975. Canjeados los
instrumentos de ratificación en Bogotá el 22
de diciembre de 1975.
Espacio Aereo
 a) aquella que considera el espacio aéreo como una
Evolución del
concepto
El problema de la
determinación
del
Espacio Aéreo se plantea
a partir de principios del
siglo XX con el desarrollo
de la aviación, ya que los
Estados vieron en ello
una amenaza a su
seguridad.
El régimen jurídico del
Espacio Aéreo dio lugar
en
la
doctrina
a
posiciones contrapuestas,
centradas,
fundamentalmente,
en
torno
a
las
dos
tendencias:
res nullíus, no susceptible de apropiación y regido por
el principio de libertad de navegación.
 b) la que considera que el Estado subyacente es el
titular exclusivo de la soberanía sobre el Espacio
Aéreo que se encuentra sobre su territorio.
 Sin
embargo, la práctica internacional fue
orientándose hacia el principio de soberanía
materializándose primero en Convenios bilaterales,
como el que concluyeron Francia y Alemania en 1913
por el cual se autorizaba de una manera provisional y
sobre la base de la reciprocidad el sobrevuelo de las
aeronaves de cada país en el territorio del otro.
 Más tarde, este principio de soberanía se consagró de
forma multilateral, por un lado en la Convención de
París de 1919 y por otro en la actual Convención de
Chicago de 1944.
Espacio Aéreo
PREAMBULO DE LA CONVENCION DE CHICAGO
La convención de Chicago de 1944
Orígenes y razón de ser
En su Preámbulo se encuentran
algunos principios fundamentales que
recogen aquel esfuerzo, los que
pueden resumirse de la siguiente
manera:
1)
la
aviación
civil
internacional debe desarrollarse en
forma segura y ordenada; 2) los
Estados pueden establecer servicios
aéreos internacionales mediante el
principio
de
igualdad
de
oportunidades; 3) dichos servicios
aéreos
internacionales
deben
cumplirse de manera eficaz y
económica.
Seguridad y orden de las
actividades aereas
El desarrollo seguro y ordenado
de la aviación civil internacional y
en consecuencia, del transporte
aéreo
internacional,
posee
categoría de principio esencial, ya
que para que el transporte sea
seguro, es necesario que la técnica
implementada sea perfecta y que
su explotación comercial tenga
bases seguras, lo que implica
regularidad.
La convención de Chicago de 1944
Igualdad de
oportunidades
 En el mismo orden de ideas, para que
la aviación civil y el transporte aéreo
sean ordenados, debe existir un
régimen jurídico que permita a todos
los Estados participar del sistema y
esto solo puede concretarse si todos
ellos tienen la oportunidad de
hacerlo en las mismas condiciones
que los demás. Por lo tanto, la
igualdad de oportunidades es una
consecuencia de que el desarrollo de
ese transporte aéreo sea ordenado. Si
no fuere así, no sería posible evitar
que surjan fricciones entre los países
y
no
podría
estimularse
la
cooperación entre las naciones y los
pueblos del mundo.
Eficacia y económia
 La regularidad y el
equilibrio de oferta por
ambas partes harán, a
su vez, que el
transporte aéreo se
desenvuelva de modo
eficaz y económico.
Articulado de la Convención de
Chicago de 1944
CONCEPTO Y DELIMITACIÓN DEL ESPACIO AÉREO
Convención de Chicago
 La
Convención de Chicago
establece en su Artículo 1 que “los
Estados contratantes reconocen
que todo Estado tiene soberanía
plena y exclusiva en el espacio
aéreo situado sobre su territorio”.
Y añade “a los fines de la
presente
Convención,
se
consideran como territorio de un
Estado las áreas terrestres y las
aguas territoriales adyacentes a
ellas que se encuentren bajo la
soberanía, dominio, protección o
mandato de dicho Estado.
 Respecto al límite vertical no se
dice nada y subsiste todavía hoy
en día la cuestión de delimitar
dicha extensión vertical o, lo que
es lo mismo, la delimitación
entre el Espacio Aéreo y el
Espacio Ultraterrestre, lo que no
ha impedido que ambos espacios
hayan
sido
perfectamente
definidos respecto a su Régimen
Jurídico: el Espacio Aéreo sujeto
a soberanía estatal plena y
exclusiva, y el espacio exterior o
ultraterrestre dominado por el
principio de no apropiación
nacional.
RÉGIMEN JURÍDICO
Servicios no regulares
(art. 5)
Servicios regulares (art. 5)
Tendrán
derecho
a
penetrar sobre el territorio
del Estado subyacente o
sobrevolarlo sin escalas, y a
hacer escalas en él con
fines no comerciales, sin
necesidad
de
obtener
permiso previo, a reserva
del derecho del Estado
sobrevolado
Es decir, los servicios aéreos
internacionales sujetos a itinerario
fijo -que son los que resultan de
mayor transcendencia por los
intereses comerciales y económicos
en juego-.
Se dispone que ningún servicio de
este tipo podrá explotarse en el
territorio o sobre el territorio de un
Estado contratante, excepto con el
permiso especial u otra autorización
de dicho Estado, y de conformidad
con las condiciones de dicho
permiso o autorización. Por tanto,
soberanía absoluta.
Las cinco libertades del Aire
Las libertades del Aire
1. Paso inofensivo
 Facultad que tienen las
aeronaves de un Estado
de
sobrevolar
el
territorio de otro sin
aterrizar.
2. Escala Tecnica
2. Escala Tecnica
 Facultad que tienen las
aeronaves de un Estado
de aterrizar por
motivos no comerciales
(para reparaciones,
abastecimiento de
combustible ....)
Las libertades del Aire
3. Escala Comercial
Aterrizaje por motivos
comerciales. Facultad
que tienen las aeronaves
de un Estado de
transportar o
desembarcar a otros
pasajeros, correo
mercancías
de la nación de la
aeronave.
.
4. Escala comercial a la
inversa
 Es decir, facultad de
transportar de otro
país al de origen de la
aeronave pasajeros,
correo y mercancías. El
reconocimiento a un
país de la 3ª libertad
conlleva normalmente
el reconocimiento de la
4ª
Las libertades del Aire
5. Trafico entre terceros países
Facultad de embarcar en
el territorio extranjero
pasajeros, correo y
mercancías con destino a
otro territorio extranjero.
Articulo 5 de Chicago
Reconocimiento de las cinco libertades
 El artículo 5 del Convenio aplica las llamadas primera,
segunda, tercera y cuarta libertades del aire para vuelos
destinados a servicios aéreos internacionales no
regulares, aunque reservándose el estado sobrevolado el
derecho de exigir el aterrizaje; que los vuelos se cumplan
por rutas determinadas de los mismos por razones de
seguridad, así como a imponer los reglamentos,
condiciones y limitaciones que considere de lugar.
 Con esta norma, el Convenio hace aplicable a los
servicios no regulares, en forma directa, los derechos
aerocomerciales considerados básicos o principales.
Cabotaje (art. 7)
 Los Estados contratantes
tendrán derecho a rehusar
a las aeronaves de otros
Estados
contratantes,
permiso para tomar en su
territorio
pasajeros,
material postal o carga
transportados
por
remuneración o fletamento
y destinados a otro punto
dentro de su territorio.
 Cada uno de los Estados
contratantes se
compromete a no concertar
acuerdos que concedan
específicamente tal
privilegio a base de
exclusividad a ningún otro
Estado o línea aérea de otro
Estado, y a no obtener de
ningún otro Estado dicho
privilegio exclusivo
Cabotaje
 En cuanto al artículo 7 del Convenio, dispone el derecho de
cada Estado a reservar los servicios aéreos domésticos o de
cabotaje a las aeronaves o explotadores de su nacionalidad,
principio conocido como de “reserva de cabotaje”.
 En su primer párrafo se establece que los Estados tienen el
derecho - no la obligación -, de dicha reserva, por lo cual ello
no impide que un Estado otorgue a aeronaves o empresas de
otro Estado la realización de dicha clase de servicios y es así
que algunas legislaciones, como por ejemplo la argentina,
permiten dichos servicios bajo determinadas condiciones.
 Esta disposición posee la necesaria y suficiente flexibilidad
para que en definitiva, la decisión de los Estados pueda
responder a sus intereses determinados sin que resulte
quebrantado el espíritu del Convenio.
Cabotaje
 El segundo párrafo de este artículo 7 tiene un
carácter algo más estricto, ya que por su intermedio
los Estados contratantes se han comprometido a no
conceder esta clase de autorizaciones en forma
exclusiva a otro Estado o línea aérea del mismo, así
como a no obtener de otro Estado dicha exclusividad.
Por ende, parece necesario analizar brevemente la
base conceptual de esta “exclusividad”, sin olvidar
que el conjunto normativo de todo el artículo posee
coherencia.
ESPACIO ULTRATERRESTRE
Características
generales
El espacio ultraterrestre,
un medio extraordinario
en muchos respectos es,
por añadidura, único en
su género desde el punto
de vista jurídico. Sólo
recientemente
las
actividades humanas y la
interacción internacional
en
el
espacio
ultraterrestre se han
convertido en realidad y
se ha comenzado a
formular las reglas de
conducta internacionales
para
facilitar
las
relaciones
internacionales en el
espacio ultraterrestre.
Como corresponde a un medio cuya naturaleza es tan
fuera de lo común, la extensión del derecho
internacional al espacio ultraterrestre se ha hecho en
forma gradual y evolutiva, a partir del estudio de
cuestiones relativas a los aspectos jurídicos, para
seguir luego con la formulación de los principios de
naturaleza jurídica y, por último, incorporar dichos
principios en tratados multilaterales generales.
Evolución
Declaración de Principios de 1963 de
la Asamblea General
1. El Tratado sobre los principios que deben regir las
actividades de los Estados en la exploración y
utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna
y otros cuerpos
 Incorporan y desarrollan conceptos
contenidos en la Declaración de los
principios jurídicos de 1963.
 El Tratado sobre los principios que
deben regir las actividades de los
Estados en la exploración y
utilización del espacio ultraterrestre,
incluso la Luna y otros cuerpos
celestes (resolución 2222 (XXI) de la
Asamblea General, anexo), aprobado
el 19 de diciembre de 1966, abierto a
la firma el 27 de enero de 1967, entró
en vigor el 10 de octubre de 1967.
 Basado en principios de
mantenimiento de la paz y seguridad
mundiales: armas nucleares, fines
pacíficos, evitar propaganda militar,
Tratados que regulan el espacio ultraterrestre
2. El Acuerdo sobre el salvamento y la
devolución de astronautas y la restitución de
objetos lanzados al espacio
 Aprobado el 19 de diciembre de 1967,
abierto a la firma el 22 de abril de
1968, entró en vigor el 3 de
diciembre de 1968.
 Puede considerarse la base jurídica
general para la utilización del espacio
ultraterrestre con fines pacíficos, ha
proporcionado un marco para el
desarrollo del derecho del espacio
ultraterrestre.
 Se puede decir que los otros cuatro
tratados tratan específicamente de
ciertos conceptos incluidos en el
Tratado de 1967
3. El Convenio sobre la responsabilidad
internacional por daños causados por
objetos espaciales
 Aprobado
el 29 de
noviembre de 1971,
abierto a la firma el 29
de marzo de 1972,
entró en vigor el 11 de
septiembre de 1972
Tratados que regulan el espacio ultraterrestre
4. El Convenio sobre el registro de
objetos lanzados al espacio
ultraterrestre
 Aprobado
el 12 de
noviembre de 1974,
abierto a la firma el 14
de enero de 1975, entró
en vigor el 15 de
septiembre de 1976
5. El Acuerdo que debe regir las
actividades de los Estados en la Luna y
otros cuerpos
celestes
 Aprobado
el 5 de
diciembre de 1979,
abierto a la firma el 18
de diciembre de 1979,
entró en vigor el 11 de
julio de 1984
Declaraciones





La Declaración de los principios jurídicos que deben regir las actividades de los Estados
en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, aprobada el 13 de diciembre de
1963 (resolución 1962 (XVII) de la Asamblea General;
Principios que han de regir la utilización por los Estados de satélites artificiales de la
Tierra para las transmisiones internacionales directas por televisión, aprobados el 10 de
diciembre de 1982 (resolución 37/92 de la Asamblea General);
Los Principios relativos a la teleobservación de la Tierra desde el espacio, aprobados el 3
de diciembre de 1986 (resolución 41/65 de la Asamblea General);
Los Principios pertinentes a la utilización de fuentes de energía nuclear en el espacio
ultraterrestre, aprobados el 14 de diciembre de 1992 (resolución 47/68 de la Asamblea
General).
La Declaración sobre la cooperación internacional en la exploración y utilización del
espacio ultraterrestre en beneficio e interés de todos los Estados, teniendo especialmente
en cuenta las necesidades de los países en desarrollo, aprobada el 13 de diciembre de
1996 (resolución 51/122 de la Asamblea General).
El Tratado sobre los principios que deben regir las
actividades de los Estados en la exploración y utilización
del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros
cuerpos celestes (resolución 2222 (XXI) de la Asamblea
General
NATURALEZA JURIDICA DE LOS ESPACIOS
• La exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros
cuerpos celestes, deberán hacerse en provecho y en interés de todos los países,
sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico, e incumben a toda
la humanidad.
• El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, estará abierto
para su exploración y utilización a todos los Estados sin discriminación alguna
en condiciones de igualdad y en conformidad con el derecho internacional, y
habrá libertad de acceso a todas las regiones de los cuerpos celestes.
• El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, estarán
abiertos a la investigación científica, y los Estados facilitarán y fomentarán la
cooperación internacional en dichas investigaciones.
Prohibición de la utilización de los espacios para fines
militares
 Los Estados Partes en el Tratado se comprometen a no colocar en
órbita alrededor de la Tierra ningún objeto portador de armas
nucleares ni de ningún otro tipo de armas de destrucción en masa, a no
emplazar tales armas en los cuerpos celestes y a no colocar tales armas
en el espacio ultraterrestre en ninguna otra forma.
 La Luna y los demás cuerpos celestes se utilizarán exclusivamente con
fines pacíficos por todos los Estados Partes en el Tratado. Queda
prohibido establecer en los cuerpos celestes bases, instalaciones y
fortificaciones militares, efectuar ensayos con cualquier tipo de armas y
realizar maniobras militares. No se prohíbe la utilización de personal
militar para investigaciones científicas ni para cualquier otro objetivo
pacífico.
 Tampoco se prohíbe la utilización de cualquier equipo o medios
necesarios para la exploración de la Luna y de otros cuerpos celestes
con fines pacíficos.
Responsabilidad internacional de los Estados y de las OI

Los Estados Partes en el Tratado serán responsables internacionalmente de las actividades
nacionales que realicen en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, los
organismos gubernamentales o las entidades no gubernamentales, y deberán asegurar que
dichas actividades se efectúen en conformidad con las disposiciones del presente Tratado.

Las actividades de las entidades no gubernamentales en el espacio ultraterrestre, incluso la
Luna y otros cuerpos celestes, deberán ser autorizadas y fiscalizadas constantemente por el
pertinente Estado Parte en el Tratado.

Cuando se trate de actividades que realiza en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros
cuerpos celestes, una organización internacional, la responsable en cuanto al presente Tratado
corresponderá a esa organización internacional y a los Estados Partes en el Tratado que
pertenecen a ella.

Todo Estado Parte en el Tratado que lance o promueva el lanzamiento de un objeto al espacio
ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, y todo Estado Parte en el Tratado, desde
cuyo territorio o cuyas instalaciones se lance un objeto, será responsable internacionalmente de
los daños causados a otro Estado Parte en el Tratado o a sus personas naturales o jurídicas por
dicho objeto o sus partes componentes en la Tierra, en el espacio aéreo o en el espacio
ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes.
Los
astronautas
Los Estados Partes en el
Tratado considerarán a
todos los astronautas
como enviados de la
humanidad en el espacio
ultraterrestre,
y
les
prestarán toda la ayuda
posible en caso de
accidente,
peligro
o
aterrizaje forzoso en el
territorio de otro Estado
Parte o en alta mar.
Cuando los astronautas
hagan tal aterrizaje serán
devueltos con seguridad y
sin demora al Estado de
registro de su vehículo
espacial.
Los Estados Partes en el Tratado tendrán que informar
inmediatamente a los demás Estados Partes en el
Tratado o al Secretario General de las Naciones Unidas
sobre los fenómenos por ellos observados en el espacio
ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes,
que podrían constituir un peligro para la vida o la salud
de los astronautas.
Propiedad de los objetos enviados al espacio
ultraterrestre
 El Estado Parte en el Tratado, en cuyo registro figura el objeto
lanzado al espacio ultraterrestre, retendrá su jurisdicción y control
sobre tal objeto, así como sobre todo el personal que vaya en él,
mientras se encuentre en el espacio ultraterrestre o en un cuerpo
celeste. El derecho de propiedad de los objetos lanzados al espacio
ultraterrestre, incluso de los objetos que hayan descendido o se
construyan en un cuerpo celeste, y de sus partes componentes, no
sufrirá ninguna alteración mientras estén en el espacio
ultraterrestre, incluso en un cuerpo celeste, ni en su retorno a la
Tierra.
 Cuando esos objetos o esas partes componentes sean hallados fuera
de los límites del Estado Parte en el Tratado en cuyo registro
figuran, deberán ser devueltos a ese Estado Parte, el que deberá
proporcionar los datos de identificación que se le soliciten antes de
efectuarse la restitución.
Exploración y utilización del espacio ultraterrestre
 Principio de Cooperación: los Estados Partes en el Tratado deberán
guiarse por el principio de la cooperación y la asistencia mutua, y en todas
sus actividades en el espacio ultraterrestre, incluso en la Luna y otros
cuerpos celestes, deberán tener debidamente en cuenta los intereses
correspondientes de los demás Estados Partes en el Tratado.
 Protección del medio ambiente:Los Estados Partes en el Tratado
harán los estudios e investigaciones del espacio ultraterrestre, incluso la
Luna y otros cuerpos celestes, y procederán a su exploración de tal forma
que no se produzca una contaminación nociva ni cambios desfavorables en
el medio ambiente de la Tierra como consecuencia de la introducción en él
de materias extraterrestres, y cuando sea necesario adoptarán las medidas
pertinentes a tal efecto.
 Comunicación en caso de posible afectación a derechos de otros
Estados: actividades que crearían un obstáculo capaz de perjudicar las
actividades de otros Estados Partes en el Tratado en la exploración
Exploración y utilización del espacio ultraterrestre
 Deber de comunicar: A fin de fomentar la cooperación
internacional en la exploración y utilización del espacio
ultraterrestre con fines pacíficos, los Estados Partes en el
Tratado que desarrollan actividades en el espacio
ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes,
convienen en informar, en la mayor medida posible dentro de
lo viable y factible, al Secretario General de las Naciones
Unidas, así como al público y a la comunidad científica
internacional, acerca de la naturaleza, marcha, localización y
resultados de dichas actividades.
 El Secretario General de las Naciones Unidas debe estar en
condiciones de difundir eficazmente
inmediatamente después de recibirla.
tal
información,
Cooperación en materia de vehículos, instalaciones e
instrumentos
Todas las estaciones, instalaciones, equipo
y vehículos espaciales situados en la
Luna y otros cuerpos celestes serán
accesibles a los representantes de otros
Estados Parte en el presente Tratado, sobre
la base de reciprocidad.
Dichos representantes notificarán con
antelación razonable su intención de hacer
una visita, a fin de permitir celebrar las
consultas que procedan y adoptar un
máximo de precauciones para velar por la
seguridad
y
evitar
toda
perturbación
del
funcionamiento normal de la instalación
visitada.
Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de
astronautas y la restitución de objetos lanzado al
espacio ultraterrestre
Obligación de comunicación inmediata en
jurisdicción de ningún Estado
 Toda parte contratante que sepa o descubra que la tripulación de
una nave espacial ha sufrido un accidente, se encuentra en situación
de peligro o ha realizado un aterrizaje forzoso o involuntario en un
territorio colocado bajo su jurisdicción, en alta mar o en cualquier
otro lugar no colocado bajo la jurisdicción de ningún Estado,
inmediatamente:
 a) Lo notificará a la autoridad de lanzamiento o, si no puede
identificar a la autoridad de lanzamiento ni comunicarse
inmediatamente con ella, lo hará público inmediatamente por todos
los medios apropiados de comunicación de que disponga;
 b) Lo notificará al Secretario General de las Naciones Unidas, a
quien correspondería difundir sin tardanza la noticia por todos los
medios apropiados de comunicación de que disponga.
Obligación de asistencia a tripulación por
accidente, peligro o aterrizaje forzoso

Si, debido a accidente, peligro o aterrizaje forzoso o involuntario, la tripulación de una
nave espacial desciende en territorio colocado bajo la jurisdicción de una Parte
Contratante, ésta adaptará inmediatamente todas las medidas posibles para salvar a la
tripulación y prestarle toda la ayuda necesaria.

Comunicará a la autoridad de lanzamiento y al Secretario General de las Naciones Unidas
las medidas que adopte y sus resultados.

Si la asistencia de la autoridad de lanzamiento fuere útil para lograr un pronto
salvamento o contribuyere en medida importante a la eficacia de las operaciones de
búsqueda y salvamento, la autoridad de lanzamiento cooperará con la Parte Contratante
con miras a la eficaz realización de las operaciones de búsqueda y salvamento. Tales
operaciones se efectuarán bajo la dirección y el control de la Parte Contratante, la que
actuará en estrecha y constante consulta con la autoridad de lanzamiento.

Si se sabe o descubre que la tripulación de una nave espacial ha descendido en alta mar o
en cualquier otro lugar no colocado bajo la jurisdicción de ningún Estado, las Partes
Contratantes que se hallen en condiciones de hacerlo prestarán asistencia, en caso
necesario, en las operaciones de búsqueda y salvamento de tal tripulación, a fin de lograr
su rápido salvamento. Esas Partes Contratantes informarán a la autoridad de
lanzamiento y al Secretario General de las Naciones Unidas acerca de las medidas que
adopten y de sus resultados.
Convenio sobre la responsabilidad
internacional por daños
causados por objetos espaciales
Principios
generales
Corolario y desarrollo
de principios
establecidos en el
corpus del derecho
sobre espacio ultra
terrestre

Reconociendo el interés general de toda la humanidad en
promover la exploración y utilización del espacio
ultraterrestre con fines pacíficos,

Recordando el Tratado sobre los principios que deben
regir las actividades de los Estados en la exploración y
utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros
cuerpos celestes,

Tomando en consideración que, a pesar de las medidas de
precaución que han de adoptar los Estados y las
organizaciones internacionales intergubernamentales que
participen en el lanzamiento de objetos espaciales, tales
objetos pueden ocasionalmente causar daños,

Reconociendo la necesidad de elaborar normas y
procedimientos
internacionales
eficaces
sobre
la
responsabilidad por daños causados por objetos
espaciales y, en particular, de asegurar el pago rápido, con
arreglo a lo dispuesto en el presente Convenio, de una
indemnización plena y equitativa a las víctimas de tales
daños,

Convencidos de que el establecimiento de esas normas y
procedimientos contribuirá a reforzar la cooperación
internacional en el terreno de la exploración y utilización del
espacio ultraterrestre con fines pacíficos,
Determinación de Daño y objeto espacial
 A los efectos del presente Convenio:
a)
Se entenderá por “daño” la pérdida de vidas humanas, las lesiones corporales u
otros perjuicios a la salud, así como la pérdida de bienes o los perjuicios causados
a bienes de Estados o de personas físicas o morales, o de organizaciones
internacionales intergubernamentales;
b. El término “lanzamiento” denotará también todo intento de lanzamiento;
Se entenderá por “Estado de lanzamiento”:
Un Estado que lance o promueva el lanzamiento de un objeto espacial;
ii) Un Estado desde cuyo territorio o desde cuyas instalaciones se lance un objeto
espacial; d) El término “objeto espacial” denotará también las partes componentes de
un objeto espacial, así como el vehículo propulsor y sus partes.
Un Estado de lanzamiento tendrá responsabilidad absoluta y responderá de los daños
causados por un objeto espacial suyo en la superficie de la Tierra o a las aeronaves en
vuelo.
Responsabilidad del Estado de Lanzamiento
Absoluta
Un Estado de lanzamiento tendrá responsabilidad
absoluta y responderá de los daños causados por un
objeto espacial suyo en la superficie de la Tierra o a las
aeronaves en vuelo.
Responsabilidad por Culpa
Cuando el daño sufrido de la superficie de la Tierra por un
objeto espacial de un Estado de lanzamiento, o por las
personas o los bienes a bordo de dicho objeto espacial, sea
causado por un objeto espacial de otro Estado de
lanzamiento, este último Estado será responsable únicamente
cuando los daños se hayan producido por su culpa o por culpa
de las personas de que sea responsable.
Responsabilidad solidaria
 Cuando los daños sufridos fuera de la superficie de la Tierra por un objeto
espacial de un Estado de lanzamiento, o por las personas o los bienes a
bordo de ese objeto espacial, sean causados por un objeto espacial de otro
Estado de lanzamiento, y cuando de ello se deriven daños para un tercer
Estado o para sus personas físicas o morales, los dos primero Estados serán
mancomunada y solidariamente responsables ante ese tercer Estado,
conforme se indica a continuación:
 a) Si los daños han sido causados al tercer Estado en la superficie de la
Tierra o han sido causados a aeronaves en vuelo, su responsabilidad ante
ese tercer Estado será absoluta;
 b) Si los daños han sido causados a un objeto espacial de un tercer Estado,
o a las personas o los bienes a bordo de ese objeto espacial, fuera de la
superficie de la Tierra, la responsabilidad ante ese tercer Estado se fundará
en la culpa de cualquiera de los dos primeros Estados o en la culpa de las
personas de que sea responsable cualquiera de ellos.
Solidaridad e indemnizaciones
 Si dos o más Estados lanzan conjuntamente un objeto espacial,
serán responsables solidariamente por los daños causados.
Un Estado de lanzamiento que haya pagado la indemnización por
daños tendrá derecho a repetir contra los demás participantes en el
lanzamiento conjunto.
 Los participantes en el lanzamiento conjunto podrán concertar
acuerdos acerca de la distribución entre sí de la carga financiera
respecto de la cual son solidariamente responsables. Tales acuerdos
no afectarán al derecho de un Estado que haya sufrido daños a
reclamar su indemnización total, de conformidad con el presente
Convenio, a cualquiera o a todos los Estados de lanzamiento que
sean solidariamente responsables.
Un Estado desde cuyo territorio o instalaciones se lanza un objeto
espacial se considerará como participante en un lanzamiento
conjunto.
Marco de apliacion
 Las disposiciones del presente Convenio no se aplicarán
a los daños causados por un objeto espacial del Estado de
lanzamiento a:
 a) Nacionales de dicho Estado de lanzamiento;
 b) Nacionales de un país extranjero mientras participen
en las operaciones de ese objeto espacial desde el
momento de su lanzamiento o en cualquier fase posterior
al mismo hasta su descenso, o mientras se encuentren en
las proximidades inmediatas de la zona prevista para el
lanzamiento o la recuperación, como resultado de una
invitación de dicho Estado de lanzamiento.
 Un Estado que haya sufrido daños, o cuyas personas físicas o
morales hayan sufrido daños, podrá presentar a un Estado de
lanzamiento una reclamación por tales daños.
 Si el Estado de nacionalidad de las personas afectadas no ha
presentado una reclamación, otro Estado podrá presentar a
un Estado de lanzamiento una reclamación respecto de daños
sufridos en su territorio por cualquier persona física o moral.
 Si ni el Estado de nacionalidad de las personas afectadas ni el
Estado en cuyo territorio se ha producido el daño han
presentado una reclamación ni notificado su intención de
hacerlo, otro Estado podrá presentar a un Estado de
lanzamiento una reclamación respecto de daños sufridos por
sus residentes permanentes.
Comisión de reclamaciones
 Si no se logra resolver una reclamación mediante negociaciones diplomáticas,





conforme a lo previsto en el artículo IX, en el plazo de un año a partir de la fecha en
que el Estado demandante haya notificado al Estado de lanzamiento que ha
presentado l documentación relativa a su reclamación, las partes interesadas, a
instancia de cualquier de ellas, constituirán una Comisión de Reclamaciones.
La Comisión de Reclamaciones actuará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo XII.
La decisión de la Comisión será firma y obligatoria si las partes así lo han
convenido; en caso contrario, la Comisión formulará un laudo definitivo que tendrá
carácter de recomendación y que las partes atenderán de buena fe.
La Comisión expondrá los motivos de su decisión o laudo.
La Comisión dictará su decisión o laudo lo antes posible y a más tardar en el plazo
de un año a partir de la fecha de su constitución, a menos que la Comisión considere
necesario prorrogar ese plazo.
La Comisión publicará su decisión o laudo. Expedirá una copia certificada de su
decisión o laudo a cada una de las partes y al Secretario General de las Naciones
Unidas.
Daños causados a gran escala
 Si los daños causados por un objeto espacial
constituyen un peligro, en gran escala, para las vidas
humanas o comprometen seriamente las condiciones
de vida de la población o el funcionamiento de los
centros vitales, los Estados partes, y en particular el
Estado de lanzamiento, estudiarán la posibilidad de
proporcionar una asistencia apropiada y rápida al
Estado que haya sufrido los daños, cuando éste así lo
solicite. Sin embargo, lo dispuesto en este artículo no
menoscabará los derechos ni las obligaciones de los
Estados Partes en virtud del presente Convenio.
Convenio sobre el registro de
objetos lanzados al espacio
ultraterrestre
Registro
 Cuando un objeto espacial sea lanzado en órbita terrestre o más allá, el
Estado de lanzamiento registrará el objeto espacial por medio de su
inscripción en un registro apropiado que llevará a tal efecto. Todo Estado
de lanzamiento notificará al Secretario General de las Naciones Unidas la
creación de dicho registro.
 2. Cuando haya dos o más Estados de lanzamiento con respecto a cualquier
objeto espacial lanzado en órbita terrestre o más allá, dichos Estados
determinarán conjuntamente cuál de ellos inscribirá el objeto de
conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, teniendo presentes las
disposiciones del artículo VIII del Tratado sobre los principios que deben
regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del
espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, y dejando a
salvo los acuerdos apropiados que se hayan concertado o que hayan de
concertarse entre los Estados de lanzamiento acerca de la jurisdicción y el
control sobre el objeto espacial y sobre el personal del mismo.
 3. El contenido de cada registro y las condiciones en las que éste se llevará
serán determinados por el Estado de registro interesado
Acuerdo que debe regir las
actividades de los Estados en
la Luna y otros cuerpos celestes
Consideraciones
 Recordando el Tratado sobre los principios que
deben regir las actividades de los Estados en la
exploración y utilización del espacio ultraterrestre,
incluso la Luna y otros cuerpos celestes1, el Acuerdo
sobre el salvamento y la devolución de astronautas y
la restitución de objetos lanzados al espacio
ultraterrestre2, el Convenio sobre la responsabilidad
internacional por daños causados por objetos
espaciales3 y el Convenio sobre el registro de objetos
lanzados al espacio ultraterrestre
Marco de Aplicación
 Las disposiciones del presente Acuerdo relativas a la
Luna se aplicarán también a otros cuerpos celestes
del sistema solar distintos de la Tierra, excepto en los
casos en que con respecto a alguno de esos cuerpos
celestes entren en vigor normas jurídicas específicas.
 Para los fines del presente Acuerdo, las referencias a
la Luna incluirán las órbitas alrededor de la Luna u
otras trayectorias dirigidas hacia ella o que la rodean.
 El presente Acuerdo no se aplica a las materias
extraterrestres que llegan a la superficie de la Tierra
por medios naturales.
Finalidad
 Todos los Estados Partes utilizarán la Luna exclusivamente con fines pacíficos.
 Se prohíbe recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza, así como a otros actos hostiles
o a la amenaza de estos actos, en la Luna. Se prohíbe también utilizar la Luna para
cometer tales actos o para hacer tales amenazas con respecto a la Tierra, a la Luna, a
naves espaciales, a tripulaciones de naves espaciales o a objetos espaciales
artificiales.
 Los Estados Partes no pondrán en órbita alrededor de la Luna, ni en otra trayectoria
hacia la Luna o alrededor de ella, objetos portadores de armas nucleares o de
cualquier otro tipo de armas de destrucción en masa, ni colocarán o emplearán esas
armas sobre o en la Luna.
 Queda prohibido establecer bases, instalaciones y fortificaciones militares, efectuar
ensayos de cualquier tipo de armas y realizar maniobras militares en la Luna. No se
prohíbe la utilización de personal militar para investigaciones científicas ni para
cualquier otro fin pacífico. Tampoco se prohíbe la utilización de cualesquier equipo
o material necesarios para la exploración y utilización de la Luna con fines pacíficos.
Patrimonio de la Humanidad
 La exploración y utilización de la Luna incumbirán a
toda la humanidad y se efectuarán en provecho y en
interés de todos los países, sea cual fuere su grado de
desarrollo económico y científico. Se tendrán
debidamente en cuenta los intereses de las
generaciones actuales y venideras, así como la
necesidad de promover niveles de vida más altos y
mejores condiciones de progreso y desarrollo
económico y social de conformidad con la Carta de
las Naciones Unidas.