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ORGANIZACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA PERUANA.
ORGANIZACIÓN
NACIONAL Y
DESCENTRALIZADA.
BASES CONSTITUCIONALES DEL
ESTADO PERUANO

Son aquellos principios y/ o valores superiores que
encontramos en la Carta Política y se refieren a LA
estructura misma del estado
Se traducen en una serie de articulados en distintos
capítulos
principalmente
se funda en valores
democráticos.

DEL ESTADO, LA NACIÓN Y EL TERRITORIO

Artículo 43°. La República del Perú es


democrática, social, independiente y
soberana.
El Estado es uno e indivisible.
Su gobierno es unitario, representativo y
descentralizado, y se organiza según el
principio de la separación de poderes.

"El articulo 43o de la Constitución consagra como principios
de nuestro Estado constitucional el de separación de
poderes, la forma republicana de gobierno y el carácter
Inderogable de los derechos humanos. Estos principios,
que constituyen el núcleo esencial de nuestra Constitución
y fundamento político de las relaciones entre gobernantes
y gobernados

Las relaciones entre quienes según los procedimientos
establecidos en la Constitución, son los llamados a
gobernar. En esa Perspectiva, no solo la actuación de los
órganos que ejercen función jurisdiccional debe estar
ajustada a derecho, sino también las de aquellos que llevan
a cabo función política como administrativa.



Principio de división de poderes debe ser entendido
como un equilibrio entre ellos y no como una
separación férrea
Que el principio de la división de poderes no se condice mas
con
una
tesis
monovalente
de
las
funciones
correspondientes a cada uno de los poderes del Estado,
según la cual, a cada uno de ellos corresponde una función
especifica no susceptible de ser ejercida por los demás,
bajo cargo de quebrantar el principio de independencia y
autonomía de los poderes estaduales que sirve de garantía
contra la instauración del Estado absoluto.

En efecto, hoy se reconoce que esta garantía no
supone una ferrea impenetrabilidad entre los
poderes estatales, sino un equilibrio entre los
mismos, expresado en la mutua fiscalización y
colaboración. De ahí que el ejercicio de la función
legislativa) por parte del ejecutivo, no sea, per
se, contraria al Estado social y democrático de
derecho, siempre que sea llevada a cabo
conforme con las reglas que, para dicho efecto,
contemple la propia Carta Fundamental”

Principio de unidad del Estado y autonomía de los
gobiernos descentralizados
.

"El principio de unidad del Estado se encuentra consagrado
tanto en el articulo 43° de la Constitución, que señala: “La
Republica del Perú es democrática, social, independiente y
soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es
unitario, representativo, descentralizado y se organiza
según el principio de separación de poderes”; “El territorio
de la
República esta integrado por regiones, departamentos,
provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se
constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional
y local, en los términos que establecen la Constitución y la
ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la
Nación Estado “unitario descentralizado”

es meramente un Estado unitario complejo, es decir, aquel
en el que la descentralización solamente se presenta en un
ámbito administrativo, mas no en un ámbito político. En
dichos Estados, las entidades descentralizadas no gozan de
verdadera autonomía, pues, si bien tienen importantes
potestades reglamentarias y ejecutivas, estas, finalmente,
reducen su cometido a la ejecución de las leyes estatales.


Estado Social y democrático de derecho
" del articulo 43o de la Constitución, el Estado peruano es
un Estado social y democrático de derecho. El principio
democrático, inherente al Estado Constitucional, alude no
solo al reconocimiento de que competencia, atribución o
facultad de los poderes constituidos emana del pueblo
(principio político de soberanía popular) y de su voluntad
plasmada en la Norma Fundamental del Estado (principio
jurídico de supremacía constitucional), sino también a la
necesidad de que dicho reconocimiento originario se
proyecte como una realidad constante en la vida social del
Estado, de manera tal que, a partir de la institucionalización
de los cauces respectivos, cada persona, individual o
colectivamente considerada, goce plenamente de la
capacidad de participar de manera activa “en la vida
política, económica, social y cultural de la Nación”, según
reconoce y exige el articulo 2o 17 de la Constitución


Estado peruano es unitario, pero descentralizado
De conformidad con el articulo 43o de la Norma
Fundamental, el Estado peruano es unitario, pero
descentralizado.
Es
una
república
distribuida
territorialmente en regiones, departamentos, provincias y
distritos, y gubernativamente en los niveles nacional,
regional y local circunstancia que da lugar a la existencia,
junto al ordenamiento jurídico nacional, de ordenamientos
jurídicos regionales y locales y, consecuentemente, a la
potencial incompatibilidad entre fuentes normativas) que,
por ostentar idéntico rango no puede ser resuelta apelando
al principio de jerarquía normativa, sino al de competencia.


Organismos constitucionales autónomos ejercen sus
competencias en el marco asignado por la
Constitución
"El articulo 43o de la Constitución Política del Perú señala que:
“El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario,
representativo y descentralizado, y se organiza según el principio
de la separación de poderes. Es indudable que quien gobierna
necesita del poder y lo ejercita para bienestar del componente
social. El poder del Estado en consecuencia es único, pero hay que
diferenciar el Estado unitario del centralista; en este ultimo el
poder recae en un solo organo que se convierte en dominante de
los poderes locales y particulares en los que ademas la
subordinacion organica al poder central es absoluta, con autoridad
investida con competencias normativas en el Gobierno Central. En
el Estado unitario y descentralizado en cambio el poder no se
encuentra concentrado en un órgano único sino que se permite la
posibilidad de transferir facultades de gobierno a entidades,
denominadas por algunos como “organismos constitucionales
autónomos”, que ayudan al desarrollo integral de la política
nacional con poder incluso para dictar normas de ámbito
territorial, pero en atención a las competencias asignadas por la
propia Constitución del Estado ".


Principio de división de poderes se complementa con
el de colaboración de los poderes del Estado
.. la tesis de la división de poderes en el marco del actual
desarrollo del Estado Constitucional, se complementa con el
principio de colaboración de los poderes del Estado, permitiendo
que también los jueces participen de la labor de creación de
normas a través de sus interpretaciones o, en otros supuestos,
activando la acción legislativa en determinado sentido a efectos
de lograr desarrollos compatibles con la real vigencia de los
derechos fundamentales. En este marco, el control de las
omisiones del legislador se corresponden con una tesis básica
respecto del valor de la Constitución como marco, pero también
como orden fundamental. En tal sentido, “Lo que esta ordenado
por la Constituciones constitucionalmente necesario; lo que esta
prohibido por la Constitución es constitucionalmente imposible y
lo que la Constitución confía a la discrecionalidad del legislador es
tan solo constitucionalmente posible, porque para la Constitución
no es necesario ni imposible”.



Premisas sobre las que se sustenta el
Estado Social y Democrático de Derecho
"El Estado Social y Democrático de Derecho se configura
sobre la base de dos aspectos básicos: a) La exigencia de
condiciones materiales para alcanzar sus presupuestos, lo
que exige una relación directa con las posibilidades reales y
objetivas del Estado y con una participación activa de los
ciudadanos en el quehacer estatal; y b) La identificación del
Estado con los fines de su contenido social, de forma que
pueda evaluar, con
criterio prudente, tanto los contextos que justifiquen su
accionar como su abstención, evitando tornarse en
obstáculos para su desarrollo social.



Los principios del Estado de derecho dotan de mayor
efectividad al Estado Social y Democrático de Derecho
el Estado Social y Democrático de Derecho no obvia los
principios y derechos básicos del Estado de Derecho, tales
como la libertad, la seguridad, la propiedad privada y la
igualdad ante la Ley; pretende conseguir su mayor
efectividad, dotándolos de una base y un contenido material,
a partir del supuesto de que individuo y sociedad no son
categorías aisladas y contradictorias, sino dos términos en
implicación reciproca. En otras palabras, los redimensiona,
otorgándoles, a su vez, un contenido “social”. Justamente, es
bajo el marco del Estado Social y Democratico de Derecho
donde se configuran los fines de nuestro régimen económico
en tanto economía social de mercado. De esta manera, el
carácter “social” del régimen determina que el Estado no
pueda permanecer indiferente
ante las actividades
económicas de los particulares, lo que, por cierto, en modo
alguno supone la posibilidad de interferir de manera
arbitraria e injustificadamente en el ámbito de libertad ".




Principio de separación del poder debe entenderse
como control y balance entre los poderes del Estado
"Uno de esos principios constitucionales que el Poder
Judicial debe respetar, como todo Poder del Estado y todo
órgano constitucional, es el de separación del poder,
reconocido en el articulo 43° de la Constitución.
Este principio no debe ser entendido en su concepción
clásica, esto es, en el sentido que establece una separación
tajante y sin relaciones entre los distintos poderes del
Estado; por el contrario, exige que se le conciba, por un
lado, como control y balance entre los poderes del Estado –
checks and balances of powers– y, por otro, como
coordinación y cooperación entre ellos. Esto explica el
hecho de que si bien la Constitución establece que ninguna
autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el
órgano
jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones
dimana de ella también la prescripción de que el Poder
Judicial no ha de turbar, ilegítimamente, el ejercicio de las
atribuciones de otros poderes del Estado".


Artículo 44°. Son deberes primordiales del
Estado:
defender
la
soberanía
nacional;
garantizar la plena vigencia de los derechos
humanos; proteger a la población de las
amenazas contra su seguridad; y promover el
bienestar general que se fundamenta en la
justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de
la Nación.
Asimismo, es deber del Estado establecer y
ejecutar la política de fronteras y promover la
integración, particularmente latinoamericana, así
como el desarrollo y la cohesión de las zonas
fronterizas, en concordancia con la política
exterior.


Artículo 45°.
El poder del Estado emana del
pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las
limitaciones
y
responsabil-idades
que
la
Constitución y las leyes establecen.
Ninguna persona, organización, Fuerza Armada,
Policía Nacional o sector de la población puede
arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo
constituye rebelión o sedición.



Artículo 46°. Nadie debe obediencia a un
gobierno usurpador, ni a quienes asumen
funciones públicas en violación de la
Constitución y de las leyes.
La población civil tiene el derecho de
insurgencia
en
defensa
del
orden
constitucional.
Son nulos los actos de quienes usurpan
funciones públicas.


Artículo 54°. El territorio del Estado es
inalienable e inviolable.
Comprende el
suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y
el espacio aéreo que los cubre.
El dominio marítimo del Estado comprende
el mar adyacente a sus costas, así como
su lecho y subsuelo, hasta la distancia de
doscientas millas marinas medidas desde
las líneas de base que establece la ley.



ESTADO
Es la institución de la nación organizada
territorial, política y jurídicamente; dotada
de poder que lo ejerce el gobierno.
Sus Elementos son:
•
•
•
•
Gobierno
Población
Territorio
Orden



GOBIERNO
Poder político que ordena eficazmente y
regula los actos de la población.
El poder emana del pueblo. Quienes lo
ejercen lo hacen en representación del
pueblo
y
con
las
limitaciones
y
responsabilidades que la Constitución y las
leyes
establecen.



ORGANIZACIÓN JURÍDICA
Es el conjunto de regulaciones
fundamentales que establecen las
relaciones de la vida social, sea éstas
de las personas con el Estado o de
las personas entre sí.
El
orden
jurídico
del
Estado
Peruano
tiene
como
base
fundamental la Constitución Política.



GOBIERNO NACIONAL
Es el ejercido por el Poder Ejecutivo de acuerdo a
la Constitución Política y la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo.
Competencias Exclusivas:
•
•
•
•
•
•
•
Diseño de Políticas nacionales y sectoriales.
Defensa, Seguridad Nacional y Fuerzas Armadas
Relaciones Exteriores
Orden Interno
Justicia
Régimen de Comercio y Aranceles
Regulación y Gestión de la marina mercante y la
aviación comercial
• Regulación de los servicios públicos


ORGANISMOS PÚBLICOS
Son entidades con personería jurídica de
derecho público interno adscritas a un
Ministerio, creadas para la realización de
actividades
específicas
de
gestión
especializada, con autonomía técnica,
administrativa y funcional



ORGANISMOS REGULADORES
Son entidades con personería jurídica de derecho
público interno de alcance nacional que por
actuar en ámbitos especializados requieren de
autonomía técnica, administrativa, funcional,
económica y financiera. Están adscritos a la
Presidencia del Consejo de Ministros.
Ejercen funciones de supervisión, regulación,
normativa, fiscalizadora y sancionadora, solución
de controversias y solución de reclamos














Para la inversión:
– Credibilidad y sostenibilidad
– Protección de las inversiones:
regulación monopolios
– Promover la competencia
– Supervisión independiente
•Para los consumidores:
– Protección normativa
– Supervisión de la calidad de los servicios públicos
•Para los gobiernos:
– Continuidad de las reformas
– Promoción de eficiencia en los sectores
– Otorgar mayor competitividad al país
– Infraestructura para el crecimiento
EMPRESAS DEL ESTADO



Empresas de Derecho Público
Empresas de Derecho Privado
Empresas de Economía Mixta
EMPRESAS DE DERECHO PÚBLICO
Son empresas de Derecho Público las que
se crean por ley y gozan de atributos
propios de la Administración Pública.
 Desarrollan
actividades
propias
del
Estado y pertenecen al sector público.
 Los recursos que integran su patrimonio
son fondos públicos y se sujeta a las
normas del Presupuesto general de la
República
EMPRESAS DE DERECHO PRIVADO



Son sociedades anónimas cuyo capital
pertenece exclusivamente al Estado
pueden ser de propiedad directa o
indirecta.
Propiedad directa el Estado es el titular
de las acciones de la Empresa.
Propiedad indirecta se da cuando las
acciones pertenecen a una o varias
empresas de Derecho público o estatales
de derecho privado
EMPRESAS DE ECONOMÍA MIXTA


Son sociedades anónimas en las que el Estado
tiene una participación accionaria mayoritaria,
que le permite con el derecho de voto que le
corresponde por tener acciones, decidir el sentido
de todos los acuerdos de la junta general de
accionistas.
También se da el caso en que las sociedades
anónimas, en la que el Estado tiene una
participación de accionista minoritario y actúa en
igualdad de condiciones con
los demás
accionistas.
SECTOR


Se concibe como un ámbito de gobierno
resultado de agrupar o dividir las
Actividades propias de la función de
gobierno
Es un ámbito de la política general del
Estado donde se concibe y se aplican
políticas gubernamentales específicas que
determinan la ejecución de actividades
correspondientes a funciones homogéneas
o afines.




Sectores productivos
Sectores coordianación
Sectores de promoción
Sectores normativos
ORGANISMOS AUTÓNOMOS


Son entidades que desarrollan funciones
especializadas del Estado. Son personas
jurídicas de derecho público, creadas por
la Constitución.
Son: Tribunal Constitucional, Jurado
Nacional de Elecciones, Jurado Nacional de
Elecciones, Contraloría General de la
República, Defensoría del Pueblo, Concejo
Nacional de la Magistratura,
Banco
Central
de
Reserva
del
Perú,
Superintendencia de Banca y Seguros,
Ministerio
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA


Es la organización social con la cual se
ejecutarán sus funciones en términos
administrativos, entendidos éstos como el
ejercicio del condicionamiento y el
desarrollo de los procesos productivos de
bienes y servicios.
Es un conjunto de ideas, actitudes,
normas, procesos, instituciones y otras
formas
de
conducta
humana
que
determinan cómo se distribuye y ejerce la
autoridad política y como se atiende los
intereses públicos

La actividad empresarial del estado
Antecedentes normativos e institucionales

En la década del noventa el Perú pasó por uno proceso de
reformas estructurales en materia económica. Como parte de este
proceso se dictaron normas que promovieron como principio
elemental la libre iniciativa privada y eliminaron toda clase de
reserva o exclusividad de actividades económicas en favor del
Estado. Dentro de este contexto, la Constitución de 1993
establece que la iniciativa privada es libre y se ejerce en una
economía social de mercado. En consistencia con lo anterior, la
Constitución
también
establece
que
el
Estado
actúa
principalmente en las áreas de educación, promoción del empleo,
salud, seguridad, servicios públicos e infraestructura18. En tal
sentido, el marco legal peruano ha definido en estos términos el
ámbito de las actividades de carácter asistencial a las que se ha
hecho referencia previamente

La Constitución también señala que el Estado reconoce el
pluralismo económico y que la economía nacional se sustenta en la
coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Bajo
esta lógica, estable que la el Estado puede realizar actividad
empresarial directa o indirecta solamente si es autorizado por ley
expresa, con carácter subsidiario, y por razón de alto interés Según
se advierte, el marco legal peruano contempla como requisitos para
la actividad empresarial del Estado que responda al interés público
y que sea de carácter subsidiario, señalando además que debe ser
autorizada a través de una ley del Congreso.

durante la década del 90 se llevaron a cabo diversos
procesos de promoción de la inversión privada en empresas
públicas, mediante su privatización o vía concesión,
diversas empresas del Estado se mantuvieron –y aún se
mantienen hasta la actualidad- en operación. Un grupo
importante de estas empresas se encuentra bajo la gestión
del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad
Empresarial del Estado (en adelante FONAFE), órgano
rector del Poder Ejecutivo que es propietario de las
acciones de dichas empresas


la actividad empresarial del Estado sólo puede darse si se
cumplen los requisitos establecidos por la Constitución.
Además se prohibió el desarrollo de tal actividad en
aquellos mercados en los que la oferta de empresas
privadas fuera suficiente para satisfacer la demanda
existente, estableciéndose como presunción de que ello era
así cuando operaran al menos dos empresas privadas no
vinculadas entre sí en el mercado correspondiente.
De otro lado, la reglamentación definió que en la
delimitación del alcance de la actividad empresarial del
Estado debían considerarse los siguientes criterios.




a) las condiciones de competencia en el mercado;
b) la situación de la oferta privada en la provisión
de bienes y/o servicios;
c) la subsistencia de un alto interés público o
manifiesta
conveniencia
nacional
para
el
suministro de los bienes y/o servicios;
d) la conveniencia de optar por la provisión
directa frente a otras opciones de intervención
del Estado

¿COMO GRAFICAMOS AL ESTADO
PERUANO?
¿EXISTE UNA SOLO PLANO DEL
ESTADO PERUANO?
VISION GENERAL DEL ESTADO PERUANO

EL ESTADO PERUANO ES UNITARIO:
•



OCA
GOBIERNO CENTRAL
P JUDICIAL
P EJECUTIVO


MINISTERIOS




CGR
OPD
P LEGISLATIVO
M.P
DP
J.N.E.
ONPE
RNIEC
CNM
BCRP
CGR
TC
VISION HORIZONTAL DEL ESTADO
PERUANO

EL ESTADO PERUANO ES UNITARIO:
•



OCA
GOBIERNO CENTRAL
P JUDICIAL
P EJECUTIVO


MINISTERIOS




OPD
P LEGISLATIVO .
VISION VERTICAL DEL ESTADO PERUANO



EL ESTADO PERUANO ES UNITARIO:
GOBIERNO CENTRAL
P JUDICIAL
P EJECUTIVO
P LEGISLATIVO
GOBIERNOS REGIONALES 25
GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES 195
GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES 1,600
PLANO VERTICAL Y HORIZONTAL












Horizontal: se establecen tres poderes que se controlan
entre sí:
Ø El legislativo
Ø El ejecutivo y
Ø El judicial
este esquema se torna complejo con la incorporación
de órganos constitucionalmente autónomos
Vertical: en donde el poder se redistribuye en tres niveles
de gobierno:
Ø Nacional / Central
Ø Regional
Ø Municipal
Que todos ellos producen normas y ejecutan políticas,
planes y programas de acuerdo a sus competencias.

ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LAS
COMPETENCIAS DEL ESTADO



Las competencias podemos clasificarlas
en:
Exclusivas:
Aquellas
cuyo
ejercicio
corresponde de manera exclusiva y
excluyente a cada nivel de
gobierno
conforme a la constitución y la Ley
Compartidas:
Aquellas
en
la
que
intervienen dos o más niveles de gobierno
que comparten fases sucesivas de
procesos. La Ley señala la función
específica,
y
responsabilidad
que
corresponde a cada nivel.

Delegadas: Aquellas que un nivel de
gobierno delega a otro de distinto nivel de
mutuo
acuerdo
y
conforme
al
procedimiento establecido en la Ley.
ALGUNAS COMPETENCIAS BASICAS





GOBIERNO CENTRAL
Definir, dirigir normar y gestionar políticas
nacionales y sectoriales
Regulación y gestión de la infraestructura de
carácter y alcance nacional
Moneda, banca y seguros
Relaciones exteriores




GOBIERNO REGIONAL
Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional
Concertado con las municipalidades y la sociedad
civil de su región
Diseñar y ejecutar programas regionales de
cuencas, corredores económicos y ciudades
intermedias
Organizar y aprobar expedientes técnicos sobre
acciones de demarcación territorial en su
urisdicción conforme a la Ley de la materia





GOBIERNOS LOCALES
Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Local
Concertado con la comunidad
Administrar y reglamentar los servicios públicos
locales destinadas a satisfacer las necesidades
colectivas de carácter local
Ejecutar y supervisar la obra pública de carácter
local
Normar
la
zonificación,
urbanismo,
acondicionamiento territorial y AAHH.
ETAPAS DEL PROCESO DE
DESCENTRALIZACION



1 ETAPA REGIONALIZACION
2 ETAPA CTAR
3 ETAPA REGION POR DPTO


La
descentralización
es
una
forma
de
organización democrática
y constituye una
política permanente de Estado, de carácter
obligatorio, que tiene como objetivo fundamental
el desarrollo integral del país. El proceso de
descentralización se realiza por etapas, en forma
progresiva y ordenada conforme a criterios que
permitan
una
adecuada
asignación
de
competencias y transferencia de recursos del
gobierno nacional hacia los gobiernos regionales
y locales.
Los Poderes del Estado y los Organismos
Autónomos así como el Presupuesto de la
República se descentralizan de acuerdo a ley.



La descentralización NO es un fin en sí mismo Es
un medio para lograr un país desarrollado.
Descentralizar el Estado se refiere a transferir
responsabilidades en la planificación, gestión,
obtención y distribución de recursos
Es un medio para que el Estado Para garantizar el
éxito de un proceso de descentralización, la
transferencia
de
responsabilidades
Fortalecimiento de los gobiernos receptores
(políticas, asistencia técnica)
Democratización de las decisiones públicas La
Descentralización Peruana involucra también una
organización más racional del territorio.
GOBIERNO REGIONAL
COMPOSICIÓN DEL ESTADO


El territorio de la República está integrado por
regiones, departamentos, provincias y distritos,
en cuyas circunscripciones se constituye y
organiza el gobierno a nivel nacional, regional y
local, en los términos que establece la
Constitución y la ley, preservando la unidad e
integridad del Estado y de la Nación.
El ámbito del nivel regional de gobierno son las
regiones y departamentos. El ámbito del nivel
local de gobierno son las provincias, distritos y
los centros poblados.


Las regiones se crean sobre la base de áreas
contiguas
integradas
histórica,
cultural,
administrativa y económicamente, conformando
unidades geoeconómicas sostenibles.
El proceso de regionalización se inicia eligiendo
gobiernos en los actuales departamentos y la
provincia
constitucional
del
Callao.
Estos
gobiernos son gobiernos regionales.
GOBIERNOS REGIONALES


Los gobiernos regionales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia. Coordinan con las
municipalidades sin interferir sus funciones y
atribuciones.
La estructura orgánica básica de estos gobiernos
la conforman el Consejo Regional como órgano
normativo y fiscalizador, el Presidente como
órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación
Regional integrado por los alcaldes provinciales y
por representantes de la sociedad civil, como
órgano consultivo y de coordinación con las
municipalidades, con las funciones y atribuciones
que les señala la ley.





Los gobiernos regionales promueven el desarrollo
y la economía regional, fomentan las inversiones,
actividades
y
servicios
públicos
de
su
responsabilidad, en armonía con las políticas y
planes nacionales y locales de desarrollo.
Son competentes para:
Aprobar
su
organización
interna
y
su
presupuesto.
Formular y aprobar el plan de desarrollo regional
concertado con las municipalidades y la sociedad
civil.
Administrar sus bienes y rentas.




Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y
derechos
sobre
los
servicios
de
su
responsabilidad.
Promover el desarrollo socioeconómico regional
y
ejecutar
los
planes
y
programas
correspondientes.
Dictar las normas inherentes a la gestión
regional.
Promover y regular actividades y/o servicios en
materia de agricultura, pesquería, industria,
agroindustria, comercio, turismo, energía,
minería, vialidad, comunicaciones, educación,
salud y medio ambiente, conforme a ley.

GOBIERNO MUNICIPAL
LAS MUNICIPALIDADES

Son los órganos de gobierno local. Tienen
autonomía
política,
económica
y
administrativa en los asuntos de su
competencia. Las municipalidades de los
centros poblados son creadas conforme a
ley.La estructura orgánica del gobierno
local la conforman el Concejo Municipal
como órgano normativo y fiscalizador y la
Alcaldía como órgano ejecutivo, con las
funciones y atribuciones que les señala la
ley.





Los gobiernos locales promueven el
desarrollo y la economía local, y la
prestación de los servicios públicos de su
responsabilidad,
en armonía con las
políticas y planes nacionales y regionales
de desarrollo.
Son competentes para:
Aprobar su organización interna y su
presupuesto.
Aprobar el plan de desarrollo local
concertado con la sociedad civil.
Administrar sus bienes y rentas.




Crear, modificar y suprimir contribuciones,
tasas,
arbitrios,
licencias
y
derechos
municipales, conforme a ley.
Organizar, reglamentar y administrar los
servicios públicos locales de su responsabilidad.
Planificar el desarrollo urbano y rural de sus
circunscripciones, incluyendo la zonificación,
urbanismo y el acondicionamiento territorial.
Fomentar la competitividad, las inversiones y
el financiamiento para la ejecución de proyectos
y obras de infraestructura local.



Desarrollar y regular actividades y/o servicios
en materia de educación, salud, vivienda,
saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad
de los recursos naturales, transporte colectivo,
circulación y tránsito, turismo, conservación de
monumentos
arqueológicos
e
históricos,
cultura, recreación y deporte, conforme a ley.
Presentar iniciativas legislativas en materias y
asuntos de su competencia.
Ejercer las demás atribuciones inherentes a su
función, conforme a ley.