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COMUNICADO ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DEL HOSPITAL
SEVERO OCHOA DE LEGANÉS
Leganés, 5 de Junio de 2006
Ante la pública difusión en los medios de comunicación, del informe pericial requerido
por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Leganés a la Presidenta del Colegio de Médicos
de Madrid, la ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DEL HOSPITAL SEVERO OCHOA
DE LEGANÉS considera su derecho y su deber manifestar las siguientes
consideraciones y, en la medida de nuestras limitadas posibilidades, hacer llegar al
conjunto de la sociedad elementos de juicio que puedan mejorar su visión de la
realidad. No menos interés tenemos en propiciar un proceso de reflexión, tanto en el
grupo de Peritos elegidos por la Presidenta del Colegio de Médicos, responsables del
citado informe, como en el resto de personas e instituciones que directa o
indirectamente han tenido que ver en su elaboración o difusión.
En primer lugar deseamos manifestar nuestra protesta por la indefensión a que, una
vez más, se ven sometidos los profesionales del Hospital Severo Ochoa. La opinión
pública debe saber que este informe denominado por los medios de comunicación
“Informe del Colegio de Médicos”, se ha realizado como todos los anteriores, sin oír a
uno sólo de los profesionales o familiares de pacientes fallecidos y objeto de las
diferentes investigaciones. Alguna de las dudas expresadas sobre determinadas
actuaciones, como el grado de consentimiento familiar, se habría disipado con este
sencillo procedimiento.
No puede servir de justificación el que los diferentes informes emitidos no fueran
procedimientos judiciales; cada vez que un medio de comunicación los ha difundido,
se ha propiciado el que la ciudadanía los tomara como cosa probada mientras, hay
que decirlo una vez más: después de tantos meses desde el inicio de nuestro
linchamiento, sólo un Juez se ha pronunciado sobre un caso de sedación terminal en
el Severo Ochoa y ha sido con todos los pronunciamientos favorables a la asistencia
prestada.
Es imprescindible aclarar a la opinión pública que, absolutamente todos los
documentos de los historiales clínicos que han dado lugar a juicios de valor sobre las
actuaciones de los compañeros de la Urgencia y de su Jefe, el Dr. Montes, les fueron
hurtados para su consulta y posible refutación, por el Consejero Lamela, ordenando la
retirada de historiales clínicos del Hospital “para mejor custodiarlos”, siendo privados
así de la herramienta imprescindible de refutación.
No parece innecesario explicar que el informe pericial emitido a requerimiento del
Juzgado nº 7 de Leganés, no es un informe del Colegio de Médicos ni de su Comisión
Deontológica, órganos legalmente encargados de sancionar las acciones
profesionales y su adecuación o no a la Lex artis. El haber sido elegidos por la
Presidenta del Colegio como peritos no inviste de aquella facultad a los once firmantes
del informe y limita éste al rango de una opinión, no por autorizada, menos sujeta a
discrepancia y controversia.
Tras la lectura del informe pericial (que, por cierto, hasta el momento no hemos
obtenido oficialmente), expresamos nuestra sorpresa por lo que estimamos una gran
contradicción del mismo: mientras en la parte introductoria se hacen reiteradas
referencias a las dificultades objetivas en la definición y aceptación común de criterios,
la identificación de situaciones, la medición de efectos o individualización de causas
que entraña la atención médica en el final de la vida, a la hora de juzgar las
actuaciones no apreciamos ninguna relativización de las mismas en función de las
dificultades previamente expresadas por los autores. Dado que no podían ignorar que
el resultado de su peritación no se habría de limitar a ámbitos técnicos sino que sería
divulgada por y para personas sin la capacidad de análisis técnico necesaria,
habríamos agradecido una menor rotundidad en algunas afirmaciones que, siendo
opinables, han sido presentadas públicamente como confirmación de delitos
flagrantes. No ignoran los peritos que su opinión sobre la inutilidad y no indicación de
sedación terminal en pacientes en estado de coma no es compartida por muchos
profesionales de tan respetada y respetable opinión como la suya. Es sorprendente la
ausencia de algún comentario en ese sentido. Llama poderosamente la atención que
no hagan siquiera distinción entre grados de coma, máxime cuando ellos mismos
refieren la constancia de síntomas no compatibles con coma profundo en los
historiales de ocho de los veinte pacientes. Los autores dicen textualmente en la
página 14: ”…por estar en coma, consideramos no era necesaria la sedación. Estos
pacientes tenían todos ellos enfermedades muy graves y un pronóstico de muerte muy
próxima, y por lo que en ellos la sedación no añadía ningún beneficio cierto” (los
subrayados son nuestros). Los peritos están en su perfecto derecho de considerar
innecesaria la sedación y opinar que no añadió ningún beneficio cierto, no así de
ofrecer esta opinión sin matización alguna y como objetivamente constitutivo de mala
práctica médica en la conclusión VI.
Concluye el informe pericial que en diez historias clínicas “se ha hecho sedación
terminal sin identificar el síntoma refractario y/o no se emprendían tratamiento
específicos de control antes de iniciar la sedación terminal. Ello constituye una mala
práctica médica”. Sin embargo, en su página 6, al hacer relación de los requisitos para
una sedación terminal, el punto cuarto establece que o bien el síntoma no responde al
tratamiento convencional o su gravedad requiere una intervención rápida. No
encontramos en el informe que se haya descartado la necesidad de una intervención
rápida en estos 10 casos y sí el aserto de mala práctica médica en la conclusión VII.
Con respecto a la no constancia de algún síntoma en las historias clínicas, historias
clínicas realizadas, hay que decirlo, en un Servicio de Urgencias con una de las
mayores presiones asistenciales de nuestra Comunidad, no permite suponer
directamente que no existía. La historia clínica realizada en Urgencias contiene un
número de datos inversamente proporcional al de pacientes en espera de ser asistidos
y, dado que este número no depende de los profesionales sino de los recursos
suministrados por la administración sanitaria, la escasez de éstos deja al profesional
en manos de cualquier valoración estricta y diferida. Nos reiteramos en la información
adicional que podrían haber aportado al peritaje los familiares de fallecidos; es posible
que un médico no recuerde al cabo de años un síntoma presentado por un paciente
pero los familiares que presencian la agonía de un ser querido suelen guardar mejor
memoria.
Incidiendo en este punto de la falta de algún dato en una historia clínica, nos habría
gustado leer alguna posible reserva sobre la integridad de los historiales, 13.126
página, que llevan meses siendo sometidos a fotocopia, “escaneo” y revisión por
diversas manos. Claro que tal vez un comentario como ése habría molestado a
persona o institución con más capacidad de respuesta eficaz que nosotros. A nosotros
sin embargo no se nos ha ahorrado en el informe comentarios ofensivos por
superfluos, como el de expresar que si la información recibida por el enfermo o sus
familiares no es la correcta, el consentimiento otorgado no tiene valor. Siendo así que
no comunican ningún caso en que tal cosa haya ocurrido, podrían haber evitado el
comentario que sólo ha servido para sembrar dudas. Afortunadamente, en los 24
casos en que consideraron que la sedación estaba indicada, no han añadido una
reserva sobre la veracidad de los datos aportados en los historiales.
No vamos a entrar en debates de dosis pero si, como expresan los peritos, la
dosificación de midazolam utilizada se encontraba “dentro de los márgenes superiores
de los rangos descritos en la literatura médica” y “no existe contraindicación formal
absoluta al uso de una benzodiacepina de duración de acción media o larga para
producir una sedación terminal” (página 21 del informe) y “en la práctica habitual, la
eficacia se mide en términos del control sintomático alcanzado, tolerando la toxicidad
que aparezca, pues lo prioritario en las últimas horas de vida es el bienestar del
paciente” (página 9), resulta muy inconsistente la acusación (conclusión X) de haber
provocado un riesgo innecesario a los pacientes.
Finalmente, lamentamos el marcado interés de los peritos en dejar constancia de que
no pudiendo afirmar con certeza absoluta que la causa de la muerte de algunos
pacientes fuera la medicación administrada, tampoco pueden afirmar que no lo fuera.
Afortunadamente en un estado de derecho, cuando nada permite demostrar que
alguien ha actuado mal, queda libre de culpa. Nos preguntamos cómo se sentirían los
peritos en general si alguien se expresara en términos similares sobre la
independencia de sus dictámenes. Nosotros particularmente no tenemos duda de la
honorabilidad de estos peritos y nos basta con no tener evidencia de un interés
torcido.
Como colofón queremos señalar que, si sobre 400 sedaciones terminales realizadas y
sucesivamente peritadas por diversas instancias, aplicamos los resultados del único
estudio científico explícitamente descrito en este último peritaje emitido, a saber: que
“hasta un 3,9% de los enfermos sedados en unidades de paliativos fallecen como
consecuencia de los fármacos utilizados y el 20% presentan depresión respiratoria, lo
que demuestra que en esta práctica medica se aceptan ciertos riesgos de toxicidad”
(página 20), debemos concluir que, aun aceptando como buenas sus conclusiones, el
Servicio de Urgencias del Hospital Severo Ochoa, y su entonces responsable, el Dr.
Montes quedan muy por encima de esos estándares en la valoración de su práctica
médica. Y ello a pesar de no haber dispuesto para su trabajo diario del apoyo de once
expertos que, tomándose el tiempo que necesitasen, les hubieran aconsejado en sus
áreas respectivas de conocimiento para la toma de decisiones tan comprometidas.
Una cosa es la medicina “de salón” y otra muy diferente el ejercicio sobre el terreno de
una profesión con tan pocas certezas y tanta presión.
ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DEL HOSPITAL SEVERO OCHOA DE LEGANÉS