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HISTORIA DE UN CONFLICTO
En una de los numerosas reformas de las Urgencias que ha realizado el
Hospital Severo Ochoa, se plantea en el año 2002,. En ella se solicitó la
creación de una habitación con 2 camas para pacientes terminales. Así consta
en la memoria que se envió a la Consejería, y que la misma aprobó, con
conocimiento de esta situación.
No existía en el Hospital Área de Cuidados Paliativos, aunque en años
sucesivos se denominaron 4 camas a tal uso, sin ninguna articulación, dotadas
con las personas que había en el Hospital, sin ningún tipo de estructura tanto
hospitalaria como extrahospitalaria (ausencia de trabajadores sociales,
psicólogos, interacción con atención primaria, atención domiciliaria, etc)
En el año 2003 una denuncia realizada a la Consejería de Sanidad de la CAM,
siendo por entonces su titular Sr. Echaniz, hizo que interviniera la Inspección
Médica.
Tras 4 meses de investigación (Junio a Septiembre) en que se realizó la
Inspección, siendo llamados para aportar documentación los profesionales del
Servicio de Urgencias del Hospital, nada de esto trascendió a la luz pública, ni
se produjo ningún tipo de alarma social, ni ningún profesional fue apartado de
su trabajo.
La Inspección concluyó:
Las conclusiones y recomendaciones de su informe fueron:
“No se encontraron razones objetivas inequívocas que hagan pensar en
actuaciones médicas que puedan ser tributarias de tipificación disciplinaria
por mala praxis”
“La estructura del Servicio de Urgencias es adecuada, ya que permite un
tratamiento digno del paciente, que puede contar con apoyo clínico y
presencia familiar”
“No se han recibido quejas ni reticencias por parte de los familiares, lo que
constituye un cierto aval de su aplicación (de la sedación terminal)”
“En todos los casos consta en la historia clínica la existencia de anotaciones
respecto al conocimiento y consentimiento implícito por parte de la familia”
Se recomienda “la realización de un protocolo de aplicación de la sedación,
para su manejo en todo el hospital”
Se recomienda “recoger de modo explícito en la historia clínica la patología
que motiva el inicio del tratamiento de sedación”
La Inspección concluyó con una recomendación: que se deberían desarrollar
los Cuidados Paliativos y que en ellos se desarrollara la parte de ellos
extrahospitalaria.
El entonces Coordinador de Urgencias, propuso a la Comisión creada al efecto
de protocolizar las sedaciones, la necesidad de crear un Documento de
Consentimiento Informado, validado por los profesionales. Se le contesta que
no es necesario. No obstante el documento se realiza y se implanta a los pocos
meses de recibido el informe de la auditoría. En el se requiere la firma no ya de
un médico, sino de dos para poder ser realizada la sedación
Tras la Inspección sufrida, el Coordinador de Urgencias, solicitó un informe de
un Comité de Etica Hospitalario. Se solicitó al Hospital de Getafe, cuyo
presidente el Dr. M. Casares, era presidente del Comité Deontológico del
Colegio de Médicos.
En esta nueva ocasión tras varios meses de investigación se concluyó que no
existían irregularidades, aseverando que se realizaba una labor que debía ser
extensible a otros Hospitales.
El día 3 de marzo de 2005 es trasladada la Consejería de Sanidad de la CAM
una denuncia anónima que habían recibido 2 asociaciones de defensa de
pacientes (AVINESA y ADEPA) y que dan lugar a una nueva Inspección
ordenada por el Consejero M. Lamela
La Consejería de Sanidad el día 11 de Marzo de 2005 releva al Coordinador de
Urgencias de su cargo por la existencia de supuestos 400 homicidios, y remite
a la Fiscalia la denuncia.
La Inspección Médica el día 23 de marzo emite un informe en el que encuentra
irregularidades administrativas, fundamentalmente relacionadas con el
consentimiento informado, no descarta mala praxis, aunque no lo confirma, y
habla de 25 casos sospechosos de sedaciones excesivas, indebidas o no
apropiadas.
LA ASOCIACIÓN DE INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS DE
MADRID, en nota enviada a la Prensa refiere:
“En primer lugar manifestar el escaso valor de un anónimo, figura que ni
siquiera se contempla en la normativa establecida al efecto por la Comunidad
de Madrid ( Orden 605/2003. BOCM de 8/5/03), en la que se exige
identificación del reclamante, confidencialidad de los datos aportados, según la
Ley de Protección de Datos y remisión al Centro de la reclamación.
No obstante, si la entidad de los hechos , aconsejasen su investigación,
entendemos que la misma no es incompatible con asegurar la discreción y la
presunción de inocencia”.
A principio de Abril (13/4/2005) la Fiscalía remite a los peritos de la Clínica
Forense 13 casos de los 25 citados, por desestimar 12 de ellos.
Paralelamente la Consejería de Sanidad elige un grupo de Expertos que
investiga 169 Historias Clínicas de pacientes fallecidos en la Urgencia entre
Septiembre de 2003 y Marzo de 2005.
El grupo de expertos elegido se compone de un Inspector Médico, sin
experiencia en Cuidados Paliativos, sedación o relación con pacientes
terminales, un Pediatra, sin experiencia en las anteriores disciplinas, un
Anestesista, de igual manera, una Psiquiatra sin experiencia, dos Oncólogos
con experiencia en tratamientos oncológicos, fundamentalmente ensayos
clínicos. Uno de ellos de carácter marcadamente religiosos, tiene publicados
documentos donde se defiende el dolor del paciente terminal.
A partir del momento en que se abre a la opinión pública todo este tema, salen
publicados diferentes “datos confidenciales, actas de Comisiones del Hospital,
etc” a los cuales tienen acceso diferentes medios de comunicación en relación
directa con el Gobierno Regional, y que ningún trabajador del Hospital dispone.
El 26 de Mayo de 2005 (aproximadamente 1 mes después de su
nombramiento) el comité de Expertos de la Consejería concluye que en 73
casos de las 169 historias revisadas la sedación fue inadecuada, no indicada o
contraindicada.
Diferentes contrainformes fueros realizadas hacia el informe de la Comisión
Lamela, desmontando la falta de metodología del análisis realizado, pero el
más importante lo realizó la Sociedad Española de Epidemiología que concluye
en el el 2º apartado de las conclusiones: “Esta afirmación de que hay una
relación causa/efecto entre las irregularidades y el fallecimiento de los
pacientes no se fundamenta. Ni el diseño, ni los procedimientos
empleados, ni los errores metodológicos permiten llegar a ella”.
El día 27 de Mayo el Viceconsejero Canalda presenta en el Juzgado nº 7 de
Leganés una denuncia basada en las conclusiones del grupo de Expertos de
Lamela, lo que permite desactivar y saltarse a la Fiscalía, evitando el archivo
de las diligencias y permitiendo al Juez hacerse cargo del asunto del Hospital
de Leganés.
El 24 de Junio la Clínica Medico-Forense encargada del análisis de las
Historias que la Inspección Médica había indicado como de posibles
irregularidades emite un informe en el que señala que no existen indicios de
mala práctica ni delito en los 13 casos que la Fiscalía le remitió.
No fue sino hasta Enero de 2006 en que se tiene noticias del Juez, que
encarga al Colegio de Médicos de Madrid la formación de un nuevo grupo de
Expertos, haciendo caso omiso al Comité Deontológico del Colegio de Médicos
de Madrid.
El Grupo de expertos estuvo constituido por:
- 1 oncólogo
- 1 Internista
- 1 Intensivista
- 1 Especialista en Farmacología
- 1 Anestesista
- 4 Médicos con dedicación a Cuidados Paliativos
- 1 Neumólogo
- 1 Especialista en Medicina Legal
Se afirma en el informe que los paciente en su mayoría tenían enfermedades
muy graves y la expectativa de muerte era cierta en muy corto plazo.
Así mismo se menciona en el informe la dificultad existente por tener párrafos
o páginas invalidados. Y se citan 4 casos de sedaciones contraindicadas,
A pesar de que las dosis farmacológicas utilizadas para la sedación eran altas,
no se trataba de dosis letales, y en ningún caso en el informe se relaciona la
muerte del paciente con el tratamiento recibido, aun sabiendo que estudios
relevantes científicos por lo autores citados describen un 3,9% de enfermos
terminales tratados con sedación terminal pueden morir en relación con el
tratamiento.
El informe adolece de algo importante, en ningún caso los médicos afectados
pudieron explicar sus actuaciones, que hubieran permitido aclarar muchas
dudas de los miembros de la Comisión.
El 28 de Julio de 2006 el Juez cita a declarar en calidad de imputados a 8
médicos así como a otros testigos, que se inicia en Septiembre (año y medio
después del inicio del caso). En estas declaraciones los médicos imputados
dejaron bien claro las contradicciones de los cuatro caso en que se decía que
estaba la sedación contraindicada. Se analizaron mal par parte de los peritos
esos cuatro casos, con equivocaciones flagrantes como equivocar las horas de
entrada de los pacientes, los tratamientos recibidos, etc, como así pusieron en
claro los médicos imputados.
El día 22 de Junio de 2007 se hace pública la sentencia del juez, con el
sobreseimiento del caso, por no encontrar relación causa efecto entre las
sedaciones y el fallecimiento de los pacientes, dejando, eso sí en la misma
sentencia que existían 4 casos de mala práctica.
Esta sentencia se conoce días después de las elecciones Municipales, y un día
después deque el Sr. Lamela, anteriormente Consejero de Sanidad, fuese
nombrado Consejero de Transportes.
En todo este proceso cabe resaltar que de los inicialmente 400 supuestos
homicidios solamente, pese a la insistencia de algunos medios de
comunicación, asociaciones en defensa del paciente, una sola familia
presentara una demanda penal, la cual fue sobreseida tanto en el nivel del
juzgado de primera Instancia nº 3 de Leganés (20 de Septiembre de 2006)
como en la apelación realizada ante el Tribunal de la Audiencia Provincial a de
Madrid (26 de marzo de 2007)
El 2 de Julio de 20007 se hace una apelación contra la fundamentación jurídica
de la sentencia en relación a los 4 casos de mala práctica.
El fiscal del caso con fecha del 7 de Agosto de 2007 remite su informe a la
Audiencia Provincial, tras un pormenorizado análisis donde solicita el archivo
del caso “excluyendo cualquier referencia a la mala práctica médica
aplicable a la conducta profesional de los médicos imputados”
El 21 de Enero de 2008 la sala decimo septima de la Audiencia Provincial de
Madrid acuerda estimar la apelación confirmando el sobreseimiento del caso y
“debiendo tener por suprimida de su fundamentación jurídica toda
mención realizada en el auto recurrido respecto a la mala praxis médica
por parte de los querellados en base a la argumentación de la presente
resolución”