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CONSENTIMIENTO INFORMADO
ASPECTOS BIOETICOS y MEDICO LEGAL, GENERALIDADES
Podemos definir el Consentimiento Informado como el proceso gradual que tiene
lugar en el marco de la relación médico paciente, donde el sujeto competente o
capaz, recibe del profesional de la salud información en términos comprensibles
que lo capacita para participar voluntaria, consistente y activamente en la adopción
de decisiones respecto al diagnóstico y tratamiento de su enfermedad.
Algunas razones para justificar la utilización del C.I:
• Es un instrumento necesario para armonizar y equilibrar la relación médico paciente
• Se apoya en valores asociados a la libertad de los individuos, resaltando el principio
de autonomía y el de libertad y responsabilidad.
• Se reconoce que cada uno es el mejor juez para decidir sobre si mísmo y aún si no
fuera así se prefiere que uno puede elegir libremente y no según el criterio de
otros.1
La información médica es un derecho de los pacientes, constituye uno de los
pilares sobre los que asienta la relación del médico con los mismos, forma parte importante del acto asistencial y es un proceso que debemos garantizar y, asimismo, emprender
las acciones necesarias para conseguir que los pacientes puedan participar activamente
en la toma de decisiones y estén satisfechos con esta información.2
El proceso de presentación de evidencias, de revelación de la información al
paciente, es obligación del profesional de la salud.
1
Maglio Ignacio, “Guias de Buena Practica Etico Legal en VIH/SIDA” Buenos Aires, Edit. Arkhertypo 2001, p. 36.
2
Ana Sainz, Octavio Quintana, Javier Sánchez Caro. Revista de calidad Asistencial 1994 2:68-71
Comité de Bioética de la SAU
Enero de 2011
La tarea debe concretarse durante la consulta e incluir el relato de la historia
natural de la enfermedad, los cursos de acción propuestos, las alternativas terapéuticas y
los riesgos correspondientes.
Los pacientes tienen la libertad (autonomía) de decidir adecuadamente sobre un
tratamiento determinado, por lo tanto, variará según su cultura, sus convicciones o su
estilo de vida.
Para que la decisión del paciente sea aceptada suele considerarse como requisito
indispensable que éste actúe con autonomía y competencia. Si la persona tiene la
capacidad legal suficiente para ejercer su autonomía, puede aceptar o rechazar una
intervención médica, basándose en la información que dispone.
El respeto por el individuo como ser moral exige al médico la veracidad en la
información. Antes de aceptar la propuesta o negar su autorización, el paciente puede
solicitar más información o aclaraciones. De esta manera, se habilita la interacción y el
ejercicio de la autonomía por parte de ambos sujetos, transformándolos en protagonistas
de sus decisiones.
El documento de Consentimiento Informado no es más ni menos que el soporte
documental de todo este proceso de la toma de decisiones y trata de garantizar que la
información ha sido explícita y clara, ofrecida por el médico y recibida por el paciente.3
El Consentimiento Informado también presenta un valor agregado: está dado por
la confianza que genera en el paciente la actitud del médico de informarle y darle opción a
elegir, lo que puede hacer que el paciente se coloque en una actitud de colaboración con
respecto a lo que el médico plantee.
Hay que considerar en referencia al Consentimiento Informado, que nuestra legislación Argentina en materia civil se guía por el criterio de analogía, a través del cual, ante
un problema determinado y en caso que no esté reflejado en la norma jurídica, se aplica
la disposición legal más cercana.4
Normativas que regulan el C.I. en La República Argentina:
•
•
Constitución Nacional, artículo 19.
Código Civil art 52, art 897, art. 915.
3
Holstein M. Reflections on death and dying. Acad Med. 1997; 72:848-855; Protección de los derechos humanos en
los experimentos médicos. Crónica de la OMS. 1979; 33:367; Quintana O . Internacional bioethics? The role of the
council of europe .J Med Ethics. 1993;19:5-6; Rodríguez Martín J, González Aguilar O, Pardo H y Yazde Y. Consentimiento informado ¿Un dilema ético o legal? Rev Argent Cirug. 1999;77:229-241.
4
Código Civil de la Rep. Arg. Editorial Azeta.
Comité de Bioética de la SAU
Enero de 2011
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•
•
•
•
Ley 17.132 (Ley de Ejercicio de la Medicina y Actividades de Colaboración,
art.19 inc. 3.
Ley 23.798 de SIDA .
Ley 24.193 de Trasplante y Ablación de Órganos.
Ley Básica de Salud de CABA ( Dto. 2.316/03). Artículo 4º de la Ley 153.
Ley 26.529 hace referencia a los Derechos del Paciente en su relación con los
Profesionales e Instituciones de Salud, explicitando en relación al Consentimiento Informado en el Capítulo III artículos 5 al 11.
Convención Internacional de Derechos del Niño.
Puntos relevantes del CI:
El profesional deberá brindarle al paciente la información respecto a los estudios
o tratamientos específicos, riesgos significativos asociados y posibilidades
previsibles de evolución.
Se le deberá informar la existencia de otras opciones de atención o tratamientos
significativos si las hubiere.
El paciente podrá solicitar durante el procedimiento a seguir la presencia de
personas de su elección para manifestar su CI.
La información brindada deberá quedar registrada en la Historia Clínica o registros profesionales con fecha, firma del profesional, aclaración y número de
matrícula.
Cuando el paciente no esté en condiciones de comprender la información
suministrada, el consentimiento informado podrá ser otorgado por su cónyuge,
cualquiera de sus padres, o representante legal, si lo hubiere, o en su defecto, su
pariente más próximo, o allegado. En caso de negativa injustificada a consentir
un acto médico requerido por el estado de salud del paciente, por parte de las
personas mencionadas, se requerirá autorización judicial.
Revocabilidad: en los casos en que el paciente o su representante legal revoquen
el rechazo dado a tratamientos indicados, el profesional actuante sólo acatará tal
decisión si se mantienen las condiciones de salud del paciente que en su oportunidad aconsejaron dicho tratamiento. La decisión debidamente fundada del profesional actuante se asentará en la Historia Clínica
Se presume que todo/a niño/a o adolescente (teniendo en cuenta la clasificación
de menores impúberes y adultos) que requiera atención en un servicio de salud
tiene suficiente razón y madurez para ello y está en condiciones de formar un juicio propio.
Excepciones: Se podrá prescindir del procedimiento para obtener el consentimiento informado del paciente cuando:
A criterio del profesional actuante existan riesgos para la Salud Pública.
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Cuando el paciente no pueda expresar su consentimiento y la gravedad del caso
no admita dilaciones, salvo que existan indicios que permitan presumir la negativa
del paciente a aceptar los estudios o tratamientos propuestos (situaciones de
emergencia, con un grave peligro para la salud o la vida del paciente).5
Uno de los sustentos más sólidos del accionar médico frente a la urgencia es el
Estado de Necesidad, que nace como legitimación que hace el Derecho de
determinadas situaciones. Es la excepción legal y el límite natural de la obligación
de contar con el Consentimiento. Consiste en generar un daño o mal a fin de evitar
uno mayor al cual se ha sido ajeno. El daño generado debe ser elegido entre las
opciones posibles como la de menor gravedad de todas, y busca en todos los
casos atenuar, tratar, revertir, evitar, modificar algún otro mal que tiene más
repercusión en el cuerpo o en la salud que el primero. Es condición absoluta para
ello, que el autor de este daño menor (el médico para el caso) haya sido ajeno a la
producción del mismo y que no sea evitable por otro medio. En concreto, en el
Estado de Necesidad se plantea un caso que, debido a la urgencia, inconsciencia o
imposibilidad de obtener el Consentimiento, es obligado priorizar el deber de actuar
(en nombre del principio de beneficencia y no-maleficencia y en cumplimiento de
observaciones y deberes inherentes a la práctica médica) a riesgo de incurrir en un
acto doloso (con intención de provocar el daño) como es la omisión de auxilio.6
Así queda expuesto que ese deber, derecho y obligación profesional de obtener el
Consentimiento Informado que, con discernimiento y libre voluntad entregue el paciente, encuentra un límite (Estado de Necesidad) en el cual la obligación de actuar
supera todo tipo de consideración en virtud de la Urgencia.7
Es necesario que el Profesional aclare en la Historia Clínica el motivo que
fundamenta su accionar.8
Exposición con fines académicos: “...se requiere el consentimiento del paciente o en
su defecto, el de sus representantes legales, y del profesional de la salud interviniente
ante exposiciones con fines académicos, con carácter previo a la realización de dicha
exposición”.
5
Ricardo Núñez, Tratado de Derecho Penal.
6
Ibidem.
7
Jurisprudencia Argentina CSIN.
8
Maglio Ignacio “Guias de Buena Practica Etico Legal en VIH/SIDA” Buenos Aires, Edit. Arkhertypo 2001, p. 36.
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Conclusiones:
Debemos considerar que el Consentimiento Informado significa para la ley
un requisito indispensable e insustituible del acto médico, porque constituye la
expresión más clara (y la prueba más contundente) del respeto al bien jurídico
protegido, en este caso la libertad, (de decisión), en consonancia con el principio de
autonomía y el principio de libertad y responsabilidad, como expresión de un
derecho considerado “Personalísimo” el cual, en las corrientes modernas del Derecho se considera superior e insustituible.
Para el paciente el Consentimiento Informado, reporta el Derecho que lo
asiste de ser respetado íntegramente en su decisión, sin que su voluntad quede
subordinada a principios terapéuticos y sin que otros deban decidir por él cuando
no estuviere impedido de elegir.
Para el Profesional es el mejor resguardo de que los medios que ha aplicado
en la terapéutica, diagnóstico, evaluación, etc. han sido autorizados por el paciente
o quien lo representa, elección que se debió realizar con voluntad (sin coacción,
intimidación, presión, exigencia ni amenazas) y libre discernimiento (paciente con
juicio crítico conservado que puede elegir entendiendo las explicaciones dadas y
valorando para sí los alcances de su decisión).
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Anexo especial: Consentimiento Informado (CI) para Estudios Clínicos 9
El C.I. es el proceso que permite asegurar que un participante potencial toma de manera
voluntaria, libre de incentivos indebidos y de coerción, la decisión de participar en una
investigación en salud humana, siempre que ésta sea consistente con sus valores,
intereses y preferencias.
Debe contener además del título de la investigación y de los datos del patrocinador del
país, la siguiente información:
-
9
Objetivo o propósito de la investigación
Número aproximado de participantes a incorporar
Aspectos experimentales del estudio
Detalle de los tratamientos
Probabilidad de asignación a cada tratamiento
Procedimientos a los que se someterá el participante, cronograma de visitas y
duración prevista de su participación
Beneficios razonables esperados, expresar cuando no se prevee un beneficio para
el participante
Riesgos o molestias previstos para participante y en caso de embarazo/lactancia/
para el embrión/feto o lactante
Medidas de protección y prevención de embarazo/pruebas de embarazo al inicio
del estudio y luego regularmente en mujeres en edad fértil
Tratamientos alternativos o procedimientos disponibles y beneficios
Justificación metodológica y ética en caso de uso de placebo
Riesgos o molestias previstas para el participante
Compromisos que asume el participante
Uso previsto para todas las muestras del participante que se obtengan
Cobertura de todos los productos y procedimientos a cargo del patrocinador
Acceso a la intervención beneficiosa luego de finalizado el estudio
Asistencia y cobertura médica a cargo del patrocinador en caso de daño, lesión o
evento adverso referido al estudio.
Requisitos actualizados según Disp. 6677/2010 del ANMAT http://www.anmat.gov.ar/Comunicados/Dispo_6677-10.pdf
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