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Aplicación del
consentimiento informado?
1- Personas mayoras de 18 años,
con plenas facultades mentales y con
capacidad legal consentirán (firmarán
el formulario de CI) la información
recibida sobre los procedimientos o
intervención quirúrgica. Si su
condición de salud no le permite
firmar el CI, puede colocar la huella
digital en CI, y la firma de dos
testigos.
2- En los casos en que los pacientes
sean menores de edad (menor de 18
años, personas con discapacidad
mental o confinadas requerirá de la
firma de los Padres, Tutor o
Autoridad legal pertinente.
3– En caso de que la intervención
signifique un riesgo mínimo en los
menores de edad, el Consentimiento
de uno de los padres será suficiente.
4- Los procedimientos de mayor
riesgo en menores de edad, se
debe obtener el CI de ambos padres
o del padre con patria potestad.
5- Cuando el menor tiene edad
suficiente (12 y 17 años) para
entender la naturaleza de la
intervención o procedimiento y sus
implicaciones para su salud, además
de la firma del padre/madre, se
deberá solicitar el asentimiento del
menor, luego que haya recibido la
explicación del procedimiento.
Qué es el Comité Local
de Bioética del HSRA
Es un Organismo que representa a la
Dirección General, con el objetivo de
promover la reflexión ética en los
funcionarios que brindan atención a los
Pacientes y realizan investigaciones
biomédicas. También analizar casos
clínicos para orientar a los Profesionales y
Paciente/Familiares a la toma de
decisiones, promover la capacitación en
temas bioéticos a funcionarios y a la
comunidad.
El CLOBI esta formado por:
Dr. Marco Antonio Zúñiga Montero
Presidente
MSc. Emigdio Cubero Romero
Vicepresidente
Licda Floribeth Vargas Vargas
Secretaria
Lic. José Luis Pacheco Murillo
Representante de la Comunidad
Dra. Ana Lucrecia Araya Fallas
Dra. Marcela Leandro Ulloa
Dr. Javier Enrique Badilla Umaña
Telefax: 2436-1310, 2436-1312 Fax 2436-1167
Las reuniones del CLOBI se realizan el
primer y tercer miércoles en el aula de la
Junta de salud.
Hora: 8.30 - 10.00 AM
HOSPITAL SAN RAFAEL
DE ALAJUELA
¿QUE
ES
EL
CONSENTIMIENTO
INFORMADO?
INFORMACIÓN PARA
FUNCIONARIOS
¿QUÉ ES EL
CONSENTIMIENTO
INFORMADO (C.I.)?
El Consentimiento Informado es un
proceso de comunicación continua,
entre los funcionarios de salud y la
persona usuaria, a quien se le reconoce
el derecho a participar activamente en
la toma de decisiones, respecto a los
procedimientos
preventivos,
diagnósticos y terapéuticos relacionados
con su salud. Este proceso de
información culmina con la aceptación o
rechazo del usuario/o del procedimiento
clínico recomendado.
¿Cuáles son los objetivos del
consentimiento informado?
1- Proveer información a la persona
en calidad y cantidad adecuadas,
sobre salud, procedimiento
preventivo, diagnóstico o terapéutico
que se recomienda.
2. Garantizarle a la persona usuaria
de los servicios asistenciales de la
CCSS, el derecho a ejercer su
autonomía y su voluntad.
3. Ponderar al usuario en la toma de
decisiones, sobre las acciones de
salud recomendadas en un marco de
confianza y apoyo.
4. Fomentar el auto-cuidado.
5. Brindar mayor seguridad jurídica al
proceso de atención en salud.
¿Por qué es necesario el
consentimiento informado?
El C.I. es un derecho de la persona
usuaria de los servicios de salud.
Este derecho consiste, en primer lugar,
en obtener información y explicaciones
adecuadas sobre la naturaleza de la
enfermedad, o la condición de salud
física o psicológica que se trata y sobre
el balance entre los beneficios y los
riesgos de los procedimientos clínicos a
realizar; y, en segundo lugar, en aceptar
o rechazar el
procedimiento clínico
indicado.
“En Costa Rica, el C.I. es un derecho
tutelado por la Ley General de Salud
y la Ley de Derechos y Deberes de las
Personas Usuarias de los Servicios
de Salud Públicos y Privados”
los riesgos y beneficios del
procedimiento y autoriza (consintió)
a que se le realice el procedimiento,
intervención Qx. o tratamiento.
¿Quién es el encargado de
obtener el consentimiento
informado ?
Corresponde al profesional o
funcionario de salud a cargo del
procedimiento, o al profesional, a
quien la jefatura de la unidad o
servicio haya delegado formalmente
aplicar el C.I.
En este último caso, el profesional de
salud a cargo del procedimiento debe
verificar que el proceso se ejecutó
correctamente.
¿Cuándo y cómo se
debe aplicar el C.I.?
Se debe aplicar cuando se le
prescribe la
persona
usuaria,
procedimientos con fines preventivos,
diagnósticos y terapéuticos
relacionados con su salud, en todos
los niveles de atención, desde
consulta externa hasta servicios de
emergencias.
El proceso de comunicación debe
ser oral u otra forma de comunicación
de acuerdo a la capacidad de
comprensión
del
usuario
o
representante legal.
Se debe dejar constancia escrita, en el
expediente de salud , de que se cumplió
con este proceso, a través del uso del
formulario de C.I. y realizar la
anotación en la hoja de evolución de
que el Paciente, o representante legal
recibió y comprendió la información de
¿Quién recibe la información
durante el consentimiento
informado ?
Es la persona usuaria
representante legal.
o
su