Download CI para funcionarios
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Aplicación del consentimiento informado? 1- Personas mayoras de 18 años, con plenas facultades mentales y con capacidad legal consentirán (firmarán el formulario de CI) la información recibida sobre los procedimientos o intervención quirúrgica. Si su condición de salud no le permite firmar el CI, puede colocar la huella digital en CI, y la firma de dos testigos. 2- En los casos en que los pacientes sean menores de edad (menor de 18 años, personas con discapacidad mental o confinadas requerirá de la firma de los Padres, Tutor o Autoridad legal pertinente. 3– En caso de que la intervención signifique un riesgo mínimo en los menores de edad, el Consentimiento de uno de los padres será suficiente. 4- Los procedimientos de mayor riesgo en menores de edad, se debe obtener el CI de ambos padres o del padre con patria potestad. 5- Cuando el menor tiene edad suficiente (12 y 17 años) para entender la naturaleza de la intervención o procedimiento y sus implicaciones para su salud, además de la firma del padre/madre, se deberá solicitar el asentimiento del menor, luego que haya recibido la explicación del procedimiento. Qué es el Comité Local de Bioética del HSRA Es un Organismo que representa a la Dirección General, con el objetivo de promover la reflexión ética en los funcionarios que brindan atención a los Pacientes y realizan investigaciones biomédicas. También analizar casos clínicos para orientar a los Profesionales y Paciente/Familiares a la toma de decisiones, promover la capacitación en temas bioéticos a funcionarios y a la comunidad. El CLOBI esta formado por: Dr. Marco Antonio Zúñiga Montero Presidente MSc. Emigdio Cubero Romero Vicepresidente Licda Floribeth Vargas Vargas Secretaria Lic. José Luis Pacheco Murillo Representante de la Comunidad Dra. Ana Lucrecia Araya Fallas Dra. Marcela Leandro Ulloa Dr. Javier Enrique Badilla Umaña Telefax: 2436-1310, 2436-1312 Fax 2436-1167 Las reuniones del CLOBI se realizan el primer y tercer miércoles en el aula de la Junta de salud. Hora: 8.30 - 10.00 AM HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA ¿QUE ES EL CONSENTIMIENTO INFORMADO? INFORMACIÓN PARA FUNCIONARIOS ¿QUÉ ES EL CONSENTIMIENTO INFORMADO (C.I.)? El Consentimiento Informado es un proceso de comunicación continua, entre los funcionarios de salud y la persona usuaria, a quien se le reconoce el derecho a participar activamente en la toma de decisiones, respecto a los procedimientos preventivos, diagnósticos y terapéuticos relacionados con su salud. Este proceso de información culmina con la aceptación o rechazo del usuario/o del procedimiento clínico recomendado. ¿Cuáles son los objetivos del consentimiento informado? 1- Proveer información a la persona en calidad y cantidad adecuadas, sobre salud, procedimiento preventivo, diagnóstico o terapéutico que se recomienda. 2. Garantizarle a la persona usuaria de los servicios asistenciales de la CCSS, el derecho a ejercer su autonomía y su voluntad. 3. Ponderar al usuario en la toma de decisiones, sobre las acciones de salud recomendadas en un marco de confianza y apoyo. 4. Fomentar el auto-cuidado. 5. Brindar mayor seguridad jurídica al proceso de atención en salud. ¿Por qué es necesario el consentimiento informado? El C.I. es un derecho de la persona usuaria de los servicios de salud. Este derecho consiste, en primer lugar, en obtener información y explicaciones adecuadas sobre la naturaleza de la enfermedad, o la condición de salud física o psicológica que se trata y sobre el balance entre los beneficios y los riesgos de los procedimientos clínicos a realizar; y, en segundo lugar, en aceptar o rechazar el procedimiento clínico indicado. “En Costa Rica, el C.I. es un derecho tutelado por la Ley General de Salud y la Ley de Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Públicos y Privados” los riesgos y beneficios del procedimiento y autoriza (consintió) a que se le realice el procedimiento, intervención Qx. o tratamiento. ¿Quién es el encargado de obtener el consentimiento informado ? Corresponde al profesional o funcionario de salud a cargo del procedimiento, o al profesional, a quien la jefatura de la unidad o servicio haya delegado formalmente aplicar el C.I. En este último caso, el profesional de salud a cargo del procedimiento debe verificar que el proceso se ejecutó correctamente. ¿Cuándo y cómo se debe aplicar el C.I.? Se debe aplicar cuando se le prescribe la persona usuaria, procedimientos con fines preventivos, diagnósticos y terapéuticos relacionados con su salud, en todos los niveles de atención, desde consulta externa hasta servicios de emergencias. El proceso de comunicación debe ser oral u otra forma de comunicación de acuerdo a la capacidad de comprensión del usuario o representante legal. Se debe dejar constancia escrita, en el expediente de salud , de que se cumplió con este proceso, a través del uso del formulario de C.I. y realizar la anotación en la hoja de evolución de que el Paciente, o representante legal recibió y comprendió la información de ¿Quién recibe la información durante el consentimiento informado ? Es la persona usuaria representante legal. o su