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TEMA- 11 ORIGEN Y EVOLUCION DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA. CARACTERES Y CONCEPTO. REGIMEN LEGAL VIGENTE. LAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS Y LA LEY DE 25 DE JULIO DE 1989. 1- ORIGEN Y EVOLUCION DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA. El origen de la SA esta ligado a las compañías creadas en el siglo XVII para el comercio con las indias, y cuyo capital se dividía en pequeñas partes alícuotas, denominadas acciones, como medio de reunión de fuertes capitales necesarios para llevar a cabo estas empresas, atrayendo hacia ellas pequeños capitales privados y repartiendo entre muchos los riesgos del comercio colonial. En estas compañías de indias aparecen ya algunos rasgos característicos de la SA: Responsabilidad limitada de sus miembros a la cifra de su aportación. División del capital social en títulos, q incorporan la condición de socio. Sin embargo, en dichas compañías existen unos rasgos típicos q las diferencian de la SA en su configuración posterior y es q las primitivas compañías eran semipúblicas, constituidas directamente por los soberanos mediante decisiones gubernativas q las dotaban de personalidad y les conferían privilegios monopolísticos en la explotación comercial, al propio tiempo q solían reservar al poder publico una participación en los beneficios y una intervención o control constante en los asuntos sociales. Tras la revolución francesa aparece ya explícitamente la SA como instrumento jurídico predilecto del incipiente capitalismo industrial, pero q a diferencia de las compañías de indias la SA esta separada del estado. En el coco napoleónico la SA se funda por voluntad de los socios, aunque quedaba sujeta a previa concesión o autorización gubernativa, como medida de control de la legitimidad y conveniencia de su creación. Nuestro coco de 1829, se limito a exigir la aprobación de las escrituras fundacionales por los tribunales de comercio, y en el aparece ya privatizada, la SA en todo lo relativo a su organización y funcionamiento. Por ultimo la previa autorización desaparece en la 2ª mitad del s. XIX, y se instaura la libre constitución de sociedades. Este nuevo sistema fue inaugurado por la ley francesa de 1867, seguido por nuestra ley de 1869, de donde paso al coco vigente, para continuar en la ley del régimen jurídico de las SA de 17 de julio de 1951 y en posterior ley 19/89 de 25 de julio de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las directivas de la CEE en materia de sociedades y posterior RD de 22 diciembre de 1989. 2- CARACTERES Y CONCEPTO. CARACTERES 1. Sociedad Capitalista, basada en las aportaciones de los socios, q solo pueden consistir en dinero, bienes o derechos valuables en dinero, pero no en trabajo. 2. Sociedad por acciones, en la q el capital estará necesariamente dividido en partes alícuotas denominadas acciones, q confieren al titular la condición de socio. 3. Las acciones y la cualidad de socio son transmisibles. 4. Sociedad orgánica de terceros, pues no se requiere la calidad de socio para ser administrador. 5. Responsabilidad limitada de los socios, q no responden solidariamente de las deudas sociales sino hasta el limite de su aportación a la sociedad. 6. Carácter mercantil, cualquiera q sea su objeto y queda sometida a la LSA. 7. Tiene un capital mínimo de 60.101 euros, art 4 LSA. 8. Organización corporativa. 9. Inscripción en el RM. 10.Se rige por el sistema de mayorías Sociedad colectiva. Sociedad comanditaria simple. Sociedad comanditaria por acciones. Sociedad de responsabilidad limitada. CONCEPTO Resulta Del articulo 1 En la sociedad anónima el capital q estará dividido por acciones, se integrara por las aportaciones de los socios quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. En base a este articulo y a los caracteres antes enunciados podemos definir a la SA según el profesor Broseta como una sociedad de naturaleza mercantil cualquiera q sea su objeto cuyo capital esta dividido en acciones transmisibles q atribuyen a su titular la condición de socio, el cual disfruta del beneficio de la responsabilidad limitada frente a la sociedad y no responde personalmente frente a las deudas sociales. 3- REGIMEN LEGAL VIGENTE. Esta constituido por el TRLSA aprobado por RD ley 1564/1989, de 22 de diciembre, modificado por ley 2/1995 de 23 de marzo, para adaptarla a las varias directivas comunitarias. Y también modificada por la ley 37/ 1998 de 16 de noviembre, de reforma de la ley de mercado de valores y después por ley 50/ 1998 de 30 de diciembre. Esta ley consta de: 311 artículos. 2 disposiciones adicionales. 9 disposiciones transitorias. 2 disposiciones finales. 1 disposición derogatoria q afecta a la totalidad de la ley de 17 de julio de 1951 y a los artículos 4,5,6,7,8,9 y 10 de la ley de julio de 1989. Además debe tenerse en cuenta q se regulan SA especiales y el RRM contiene normas relativas a la inscripción y funcionamiento interno de las SA. 4- LAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS Y LA LEY DE 25 DE JULIO DE 1989. Las directivas comunitarias en materia de sociedades son las ss: 1. LA 1º DIRECTIVA de 9 de marzo de 1968,se ocupa de tres materias: publicidad legal, a través del registro y de un boletín oficial de nacionales, de actos jurídicos y de indicaciones. Representacion de la sociedad en constitución y ya constituida, como el importante art.9 q establece el principio de limitación de facultades representativas por el objeto social. La nulidad de la sociedad una vez inscrita. 2. LA 2ª Directiva de 13 de noviembre de 1976,se ocupa de la fundación, la protección y modificación del capital social de la SA, fijando un capital social mínimo para las SA. 3. LA 3ª DIRECTIVA de 9 de octubre de 1978,regula la fusión interna dando como resultado la SA. 4. LA 4ª DIRECTIVA de 25 de julio de 1978,regula las cuentas anuales de las sociedades de capital aisladamente consideradas. 5. LA 5ª DIRECTIVA, regula los principios de contabilidad, para dar una imagen fiel, estructura las cuentas con 2 tipos de balance y 4 tipos alternativos de cuenta de resultados. Tambien regula con amplitud, la memoria, la publicidad de las cuentas anuales, el informe de auditoria y el control de las cuentas por expertos independientes. 6. LA 6ª DIRECTIVA de 17 de diciembre de 1982, regula la escisión de la sociedad cando este permitida por el estado miembro. 7. LA7ª DIRECTIVA de 13 de junio de 1983, regula las cuentas consolidadas de grupos de sociedades, complementa la 4ª y establece, los supuestos en q es obligatoria la consolidación, los supuestos de exención y las formas de realizar la consolidación. 8. LA 8DIRECTIVA de 10 de abril de 1984, regula la autorización o habilitación de las personas encargadas del control legal de los documentos contables. 9. LA 11ª DIRECTIVA de 21 de diciembre de 1989, armoniza las normas sobre publicidad registral y documental de las sucursales. 10. LA 12ª DIRECTIVA de 21 de diciembre de 1989, sobre sociedad de responsabilidad limitada de socio unico, obliga a los estados miembros a regular esta forma social y establece una regulación mínima. LA LEY DE 25 DE JULIO DE 1989 Broseta Distingue en la ley dos partes, q resultan de su propio titulo: Una reforma parcial de nuestra legislación mercantil, no obligada por las directivas comunitarias. Una adaptación, exigida por las directivas q acabamos de exponer en materia de sociedades. En cuanto a la justificación de la publicación de esta ley: Se trata de una ley de incorporación del acervo comunitario en materia de sociedades y de adaptación de nuestra legislación a las directivas en esta materia aprobadas hasta la fecha. La ley responde a una razón ulterior xq afronta el reto de una reforma adicional, de nuestro ordenamiento jurídico. Centrándonos en la SA, las novedades mas importantes se refieren al capital y a la gestión: NOVEDADES EN MATERIA DE CAPITAL: Una de las mas destacadas es la imposición de un capital mínimo, en caso de no lograrlo se impone su conversión en otro tipo de sociedad. Se establece un nuevo sistema de revisión de la valoración de las aportaciones no dinerarias, según articulo 38 serán objeto de un informe elaborado por expertos independientes. En línea de tutela y conversión del capital destaca el tratamiento de su perdida como consecuencia de resultados adversos, pues no se admite q por esos resultados negativos pueda producirse un descubrimiento significativo de la cifra del capital. La ultima novedad de trascendencia es la autocartera. NOVEDADES EN MATERIA DE GESTION: Se implanta con carácter general un modelo moderno de cuentas anuales, basado en la consecución de la imagen fiel, su contraste por los auditores externos y su publicación. Se impone el deposito y publicidad de las cuentas anuales, permitiendo q cualquier persona pueda tener información. El régimen de control contable se completa con la imposición de formulas y auditorias de cuentas consolidadas en los casos en q así se exija. En materia contable se potencian los derechos de la minoría en orden al control de la sociedad. Finalmente decir q la ley tiene numerosas delegaciones al gobierno para el desarrollo de sus preceptos y de sus derechos contables. La disposición final 1ª de la ley de 25 de julio de 1989 faculto al gobierno para publicar en 1 año los textos refundidos de SA y SL. La disposición adicional 4ª autoriza al gobierno a aprobar un nuevo RRM, q fue de 29 de diciembre de 1989. El RD de 29 de diciembre de 1989 en medidas urgentes sobre materia presupuestaria y fiscal, añade disposiciones sustantivas q corregían lagunas de la ley en materia de auditoria de cuentas y cuentas anuales.