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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN CONSEJERA DE EDUCACIÓN DE LA
COMUNIDAD DE MADRID
D. D.ª ....................................................................................................................., con
NIF ................................. y domicilio a efectos de notificaciones en
................................................................................................ ante ese organismo
comparezco y como mejor proceda en derecho,
DIGO: Que por medio del presente escrito y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, vengo
a formular en tiempo y forma RECURSO DE ALZADA, contra mi horario semanal,
por considerar que vulnera el ordenamiento jurídico, por extrapolar la competencia
autonómica y vulnerar la Orden Ministerial de 29 de junio de 1994 (BOE de 5 de julio),
en aplicación de los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos Jurídicos
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En ....................................... se me notificó el Horario individual de fecha del
Día ........................ con arreglo al siguiente contenido:
1. Periodos lectivos semanales…………………………
a) Horas de docencia directa con un grupo……………
b) Horas dedicadas a Jefatura de departamento………..
c) Horas de tutoría con alumnos………………………..
2. Periodos complementarios …………………………………....
a) Guardias……………………………………………..
b) Reunión departamento………………………….. .. ..
c) Reunión equipo docente……………………………..
d) Compensación horas lectivas………………………..
e) Tutoría de padres…………………………………….
f) Representante en Consejo Escolar…………………...
g) Tutoría individualizada………………………………
TOTAL PERIODOS LECTIVOS Y COMPLEMENTARIOS:….
3. Horas complementarias computables mensualmente:………..
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Orden Ministerial de 29 de junio de 1994 regula la organización y funcionamiento de los
Institutos de Educación Secundaria y los siguientes son los puntos que entiendo infringidos:
“70. Los profesores permanecerán en el Instituto treinta horas semanales. Estas horas
tendrán la consideración de lectivas, complementarias recogida en el horario 2
individual y complementarias computadas mensualmente. El resto, hasta las treinta y
siete horas y media semanales, serán de libre disposición de los profesores para la
preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier
otra actividad pedagógica complementaria.
71. La suma de la duración de los periodos lectivos y las horas complementarias de
obligada permanencia en el Instituto, recogidas en el horario individual de cada
profesor, será de veinticinco horas semanales. Aun cuando los periodos lectivos tengan
una duración inferior a sesenta minutos, no se podrá alterar, en ningún caso el total de
horas de dedicación”.
Art. 77:
“Los profesores de enseñanza secundaria y los profesores técnicos de formación
profesional impartirán como mínimo 18 periodos lectivos semanales, pudiendo llegar
excepcionalmente a 21 cuando la distribución horaria del departamento lo exija y
siempre dentro del mismo. La parte del horario comprendido entre los 18 y 21
periodos lectivos se compensará con las horas complementarias establecidas por la
jefatura de estudios, a razón de dos horas complementarias por cada periodo
lectivo”.
Art. 78:
“A efectos del cómputo de los períodos lectivos semanales establecidos en el punto
anterior, se considerarán lectivos los siguientes períodos y actividades:
a) Docencia a grupos de alumnos, con responsabilidad completa en el desarrollo de la
programación didáctica y la evaluación.
d) Un período lectivo a la semana para las labores de tutoría. Los tutores dedicarán este
período lectivo a la atención de la totalidad de los alumnos del grupo que tienen
encomendado.
Esta cuestión ya ha sido reconocida por diferentes Tribunales, entre ellos STSJ Madrid 21
enero 2010, rec 1718/2007, STSJ Murcia de 5 de octubre 1998, TS Canarias 29 octubre 1999,
estimando las pretensiones de esta parte.
Que de conformidad con lo previsto en los artículos 45 y 56 de la Ley 29/1998, a este
escrito se acompaña la siguiente documentación: - Copia del horario definitivo.
Por todo lo expuesto,
SOLICITA a ese organismo, que teniendo por presentado RECURSO DE ALZADA,
en tiempo y forma contra la Resolución referida en el cuerpo de este escrito, y en su
virtud, previos los trámites oportunos, declare el derecho del actor a que :
- Se anule el horario individual asignado, y se sustituya por otro en el que se reconozca
el derecho de la recurrente a compensar su horario individual del curso 2011/2012 en
..... horas complementarias por exceso de los 2 periodos lectivos por encima de los......,
y se anule la asignación del resto de las horas complementarias que resulta excesiva y
lleva a superar el máximo legal establecido por la normativa vigente.
- Se reconozcan, asimismo, los efectos económicos que puedan concurrir a favor de la
recurrente, por el exceso de dedicación asumido al sobrepasar en 2 horas semanales su
jornada laboral.
En Madrid a
de
de 2012.