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I Actualidad y Aplicación Práctica El Grossing up y sus efectos tributarios Ficha Técnica Autor : Dr. Jorge Arévalo Mogollón Título : El Grossing up y sus efectos tributarios Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 161 - Segunda Quincena de Junio 2008 1. ¿En qué consiste la “Gross up clause? Gross up clause es una cláusula que se pacta en los contratos internacionales, por la cual cada una de las partes asume los impuestos que deben pagarse en sus respectivos países, aun cuando estos impuestos debiera pagarlos la contraparte. Así pues, si en un contrato suscrito por una empresa domiciliada con una empresa proveedora no domiciliada se pacta esta cláusula, entonces, la empresa domiciliada se compromete a pagar en su propio país el Impuesto a la Renta que legislativamente le corresponde pagar a la empresa no domiciliada. gasto el Impuesto a la Renta. Asimismo, según el Art. 47 de la LIR, el contribuyente domiciliado no podrá deducir de la renta bruta el Impuesto a la Renta que haya asumido y que corresponda a un tercero, salvo en el caso del tributo que grave los intereses por operaciones de crédito, sólo si el sujeto domiciliado en Perú es el obligado directo al pago de dichos intereses. Siendo esto así, si bien contractualmente las partes pueden acordar que la empresa peruana pague el impuesto que corresponde al sujeto no domiciliado, en aplicación del artículo 26 del Código Tributario, estos pactos NO surten efectos para la administración. 3. Un caso aplicativo: La empresa “Perú SAC” es una empresa domiciliada en Perú que contrató los servicios de asesoramiento empresarial por parte de la empresa no domiciliada “Cat and Fish Company”, con la cláusula gross up. El monto de los servicios brindados por la empresa no domiciliada asciende a la suma de S/. 100 000.00. ¿Cómo se aplica la gross up clause? Según el inciso d) artículo 76 de la Ley del Impuesto a la Renta, concordado con el inciso h) del artículo 56 de la misma norma tributaria, la empresa domiciliada debe retener a la empresa no domiciliada el 30% sobre el íntegro de los S/. 100 000.00, por concepto de Impuesto a la Renta. Ello quiere decir que, legalmente, la empresa peruana debe retener y pagar al Fisco la suma de S/.30 000.00 al sujeto no domiciliado. Por consiguiente, el monto a pagar al proveedor sólo ascenderá a la suma de S/. 70 000.00. Sin embargo, no olvidemos que en el contrato se ha pactado la cláusula gross up, por lo que el sujeto no domiciliado exigirá el pago íntegro de los S/. 100 000.00. Por lo mismo, en aplicación de dicha cláusula, ambas empresas realizarán el siguiente cálculo con eficacia sólo entre partes: Concepto 2. Regulación en el Ordenamiento Tributario Peruano En el Perú, según el artículo 76 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, las personas domiciliadas que paguen a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, deberán retener y abonar al fisco los impuestos a que se refieren los artículos 54 y 56 de la propia Ley, según sea el caso. En este sentido, el inciso b) del Art. 44 de la LIR indica que no es deducible como I-26 Monto Monto pactado por los servicios S/. 100 000.00 Tasa de la retención del Impuesto a la Renta a sujetos no domiciliados aplicable en Perú 30.00% Porcentaje a que equivale la suma pactada (S/.100 000.00), en relación con el porcentaje de la retención aplicable a la operación 70.00% Monto resultante por aplicac. de la gross up clause: (100 000.00 * 100) / 70 S/. 142 857.14 Retención del Impuesto a la Renta: 30.00% sobre el nuevo importe (42 857.14) Monto a pagar al sujeto no domiciliado (igual al monto pactado por los servicios). S/. 100 000.00 N° 161 Segunda Quincena - Junio 2008