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I
Actualidad y Aplicación Práctica
El Grossing up y sus efectos tributarios
Ficha Técnica
Autor : Dr. Jorge Arévalo Mogollón
Título : El Grossing up y sus efectos tributarios
Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 161 - Segunda
Quincena de Junio 2008
1. ¿En qué consiste la “Gross up
clause?
Gross up clause es una cláusula que se
pacta en los contratos internacionales,
por la cual cada una de las partes asume los impuestos que deben pagarse
en sus respectivos países, aun cuando
estos impuestos debiera pagarlos la
contraparte.
Así pues, si en un contrato suscrito
por una empresa domiciliada con una
empresa proveedora no domiciliada se
pacta esta cláusula, entonces, la empresa
domiciliada se compromete a pagar en
su propio país el Impuesto a la Renta que
legislativamente le corresponde pagar a
la empresa no domiciliada.
gasto el Impuesto a la Renta. Asimismo,
según el Art. 47 de la LIR, el contribuyente domiciliado no podrá deducir de
la renta bruta el Impuesto a la Renta que
haya asumido y que corresponda a un
tercero, salvo en el caso del tributo que
grave los intereses por operaciones de
crédito, sólo si el sujeto domiciliado en
Perú es el obligado directo al pago de
dichos intereses.
Siendo esto así, si bien contractualmente
las partes pueden acordar que la empresa peruana pague el impuesto que
corresponde al sujeto no domiciliado,
en aplicación del artículo 26 del Código
Tributario, estos pactos NO surten efectos
para la administración.
3. Un caso aplicativo:
La empresa “Perú SAC” es una empresa
domiciliada en Perú que contrató los servicios de asesoramiento empresarial por
parte de la empresa no domiciliada “Cat
and Fish Company”, con la cláusula gross
up. El monto de los servicios brindados
por la empresa no domiciliada asciende
a la suma de S/. 100 000.00. ¿Cómo se
aplica la gross up clause?
Según el inciso d) artículo 76 de la Ley
del Impuesto a la Renta, concordado
con el inciso h) del artículo 56 de la
misma norma tributaria, la empresa
domiciliada debe retener a la empresa
no domiciliada el 30% sobre el íntegro
de los S/. 100 000.00, por concepto de
Impuesto a la Renta. Ello quiere decir
que, legalmente, la empresa peruana
debe retener y pagar al Fisco la suma de
S/.30 000.00 al sujeto no domiciliado.
Por consiguiente, el monto a pagar al
proveedor sólo ascenderá a la suma de
S/. 70 000.00. Sin embargo, no olvidemos que en el contrato se ha pactado
la cláusula gross up, por lo que el sujeto
no domiciliado exigirá el pago íntegro
de los S/. 100 000.00. Por lo mismo,
en aplicación de dicha cláusula, ambas
empresas realizarán el siguiente cálculo
con eficacia sólo entre partes:
Concepto
2. Regulación en el Ordenamiento Tributario Peruano
En el Perú, según el artículo 76 del TUO
de la Ley del Impuesto a la Renta, las
personas domiciliadas que paguen a
beneficiarios no domiciliados rentas de
fuente peruana de cualquier naturaleza,
deberán retener y abonar al fisco los
impuestos a que se refieren los artículos
54 y 56 de la propia Ley, según sea el
caso.
En este sentido, el inciso b) del Art. 44 de
la LIR indica que no es deducible como
I-26
Monto
Monto pactado por los servicios
S/. 100 000.00
Tasa de la retención del Impuesto a la Renta a sujetos no domiciliados aplicable en Perú
30.00%
Porcentaje a que equivale la suma pactada (S/.100 000.00), en
relación con el porcentaje de la retención aplicable a la operación
70.00%
Monto resultante por aplicac. de la gross up clause: (100 000.00 *
100) / 70
S/. 142 857.14
Retención del Impuesto a la Renta: 30.00% sobre el nuevo
importe
(42 857.14)
Monto a pagar al sujeto no domiciliado (igual al monto pactado
por los servicios).
S/. 100 000.00
N° 161
Segunda Quincena - Junio 2008