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SPOT en los servicios:
casuística y
pronunciamientos de la
SUNAT
Dr. David Bravo Sheen
Regímenes de
Recaudación del IGV
Régimen
Retención
Percepción
Detracción
Designación
por
SUNAT
SI
SI
NO
¿quién lo
aplica?
Adquirente
o usuario
Proveedor o
SUNAT
Adquirente
o usuario
¿Compromete
el gasto o
crédito fiscal?
Utilización
NO
Crédito contra
el IGV o
devolución
NO
Crédito contra
el IGV o
devolución
Sólo
el CF
Pago de Oblig.
Trib. o libre
disponibilidad
Regímenes de
Recaudación del IGV
Régimen
Momento en el
que opera
Retención
Pago total o
parcial
Percepción
Pago total o
parcial
Detracción
Hasta la fecha
de pago (total o
parcial) o hasta
el 5° día hábil
del mes
siguiente a la
anotación del
CdP en el RdC
¿Requiere
cuentas
contables
especificas?
SI
SI
NO
¿Requiere
Registros
especiales?
Contingencia
por omisión
SI
Multa e
Intereses
SI
Multa e
Intereses
NO
Multa e
Intereses
Diferimiento
de Crédito
Fiscal
Regímenes de
Recaudación del IGV
¿Como se paga?
¿Hay
responsabilidad
solidaria?
Regulación de
Infracciones y
sanciones
Retención
A nombre de la
SUNAT
SI
Código
Tributario
Percepción
A nombre de la
SUNAT
SI
Código
Tributario
Detracción
A nombre del
proveedor
NO
D. Leg. 940
Régimen
Detracción en los servicios
IMPORTANTE:
IMPORTANTE
Debe analizarse la actividad que efectivamente realiza la empresa
prestadora del servicio a favor de la usuaria en un momento
determinado, independientemente del CIIU que se haya asignado la
empresa prestadora del servicio al momento de inscribirse en el
RUC, o del objeto social contenido en sus Estatutos. Se aplicará la
detracción sólo si el servicio está incluido en el Anexos 3 y a su vez
está gravado con el IGV, salvo excepciones.
Teoría de la “unicidad”
RTF N° 002-5-2004
El articulo 14° de la ley del IGV se sustenta en la “teoría de la unicidad”
según la cual, salvo que la ley establezca un tratamiento especial, la
actividad accesoria debe tener el tratamiento que la ley ha previsto para la operación
principal. En estos casos la ulterior actividad (accesoria) debe ser
añadida para poder alcanzar el objetivo perseguido con la primera
obligación (principal). La obligación accesoria no tiene sustantividad por si,
sino que, en las circunstancias concretas, solamente sirve para dar total cumplimiento a
la obligación principal, sin que su única realización satisfaga objetivo
alguno en forma independiente.
Teoría de la “unicidad”
Informe N° 048-2007-SUNAT/2B0000
Tratándose de una empresa proveedora de combustible que contrata con
su cliente la venta de dicho bien para ser entregado en el lugar designado
por este último, y que contractualmente se acuerda que el precio de
venta está compuesto por el valor del combustible y del transporte
(flete); puede señalarse que si con motivo de la venta de bienes a su
cliente la empresa proveedora brinda el servicio de transporte y para ello
requiere contratar unidades de transporte para la entrega de dichos
bienes en el lugar designado contractualmente por este último, el servicio de
trasporte resultará accesorio a la operación de venta de los citados bienes; debiéndose
entender que la retribución por el servicio de transporte forma parte del valor de venta de
los bienes. En consecuencia, en dicho supuesto, sólo se encontrará sujeto al SPOT
el servicio de transporte por vía terrestre contratado por la empresa proveedora de
combustible.
Depósito parcial
¿Si el depósito de la detracción se realiza en forma parcial, el adquirente
o usuario pierde sólo la parte proporcional del crédito fiscal?
El derecho al crédito fiscal se ejerce sólo en la medida que se acredite
haber efectuado el depósito del íntegro de la detracción que corresponda.
En aquellas operaciones por las cuales el adquirente o usuario del
servicio no acredita el depósito por el íntegro del importe que
corresponde a la operación sujeta a detracción, no podrá ejercer el derecho al
crédito fiscal, por dichas operaciones, en el mes en que anote el comprobante
de pago, sino en aquel periodo en que acredite el depósito del importe
total. Para tal efecto deberá haber cumplido con la anotación de
conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de la Ley del IGV.
Autodetracción
¿Si se le paga el 99% de la retribución al proveedor se le habrá
trasladado la obligación de “autodetraerse”?
En principio, la respuesta es negativa, pues sólo se le traslada la
obligación de la detracción al proveedor cuando se le paga la totalidad del
importe de la operación.
En efecto, las normas del SPOT señalan lo siguiente: “Cuando el
proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción
reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito…”
¿A pesar de haberle pagado la totalidad del importe de la operación,
puede el adquirente o usuario pagar la detracción?
Considerando que puede existir el riesgo que el proveedor no se
“autodetraiga” dentro de los cinco días hábiles siguientes, algunas
empresas optan por hacer el depósito y descontarlo de una segunda
factura del mismo proveedor.
Pago parcial al proveedor
En caso se efectúe un pago parcial al proveedor ¿la obligación de efectuar
el depósito de la detracción es respecto del importe total de dicho contrato, o del
importe consignado en el comprobante de pago?
SUNAT: El monto del depósito resultará de aplicar el porcentaje
establecido para cada bien o servicio sujeto al SPOT, sobre el importe de la
operación, entendiendo por tal la suma total que queda obligado a pagar el
adquirente o usuario de servicio, y cualquier otro cargo vinculado a la operación
consignado en el comprobante de pago, o en cualquier otro documento,
como puede ser una nota de débito que ajusta un comprobante de pago
respecto de una operación sujeta al SPOT. En tal sentido, tratándose de
un pago parcial, se debe efectuar el depósito respecto del importe de la
operación consignado en el comprobante de pago, y/o nota de débito.
Pago parcial al proveedor
 La Firma de Auditoría pacta con su cliente un honorario de S/. 20,000
por la auditoría de los Estados Financieros del año 2011, recibiendo a
la aceptación de la oferta el 50% del honorario ¿se debe detraer sobre
el total o sólo sobre el importe del adelanto?
 El Estudio de Abogados celebra un contrato de prestación de servicios
legales por S/. 36,000 más IGV al año, facturándose S/. 3,000 más
IGV mensual. ¿Se debe detraer sobre dicho importe o sobre los S/.
36,000 más IGV?
 Se celebra un contrato de arrendamiento por un año por S/. 48,000
más IGV, siendo la merced conductiva S/. 4,000 más IGV mensual. ¿el
primer mes de debe detraer sobre el total?
Operaciones secundarias
¿Qué pasa con las consultoras que además de las actividades sujetas al
sistema realizan actividades secundarias no sujetas al mismo, ¿dichas
actividades secundarias serán objeto de detracción?
No. Sólo se detrae por la venta de bienes y prestación de servicios
comprendidos en los anexos 1, 2 y 3. Debe tenerse en cuenta que la
norma indica que por los bienes y servicios no sujetos a detracción se
debe emitir comprobantes de pago independientes.
¿Se debe detraer en el caso de un Estudio de Precios de Transferencia?
¿Se debe detraer en el caso de un Estudio de Abogados que presta
servicios de capacitación?
Detracción “por si acaso”
Artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 0372002/SUNAT:
No se efectuará la retención del IGV a que se refiere la presente resolución,
en las operaciones:
(…)
f) En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el
Gobierno Central a que se refiere el Texto Único Ordenado del
Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N°
155-2004-EF.
Detracción “por si acaso”
Artículo 177º del Código Tributario.Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de permitir el
control de la Administración, informar y comparecer ante la misma:
(…)
13. No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo
que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con
efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los
plazos establecidos.
SPOT e incumplimiento
del proveedor
Oficio N° 003-2004-2B0000
El pago de la detracción al proveedor es a cuenta del precio de
venta del bien comprendido en el Sistema, aún cuando la norma
establezca que los importes depositados deben ser destinados, en
principio, al pago de obligaciones tributarias. En tal sentido, no
constituye un aspecto de índole tributario el procedimiento que podría
seguir el comprador, a fin de recuperar el importe equivalente al
referido depósito ante el incumplimiento de su proveedor.
Detracción y Crédito Fiscal
Deber de anotar y ejercicio del Crédito Fiscal
RTF N° 01580-5-2009 (Observancia Obligatoria)
…El ejercicio del Crédito Fiscal y la anotación no son actos que puedan
hacerse en forma separada.
…El deber de anotar las operaciones en el RdC está sometido a los plazos
previstos por el artículo 2° de la Ley N° 29215 (mes de emisión del
comprobante de pago, mes de pago del impuesto, si fuera el caso, o
dentrio de los doce meses siguientes) mientras que el derecho a
ejercer el Crédito Fiscal debe ser ejercido en el periodo en el que se anotó dicho
comprobante o documento, de lo contrario, se perderá el citado derecho.
Detracción y Crédito Fiscal
RTF N° 12075-1-2009; RTF N° 09870-1-2008
El ejercicio del Crédito Fiscal se encuentra supeditado a la acreditación del
depósito del importe detraído, ello constituye un requisito adicional a los establecidos en los
artículos 18° y 19° de la Ley del IGV aplicable a todos los sujetos obligados a efectuar la detracción
(…) tampoco dicha disposición altera la técnica del IGV toda vez que respecto de
los sujetos que no cumplan con efectuar el depósito de la detracción en la
oportunidad prevista en la Ley, esta circunstancia no generará la pérdida del derecho del
Crédito Fiscal, sino su diferimiento al periodo en que se acredite el mencionado depósito.
RTF N° 01580-5-2009 (Observancia Obligatoria)
Para que se valide el ejercicio del derecho al Crédito Fiscal en los supuestos
previstos por la 2da. DCTF de la Ley N° 29215 es necesario que se cumpla con
los requisitos que ésta prevé, así con los otros previstos en los artículos 18° y 19° de la LIGV,
modificada por las leyes 29214 y 29215, y la Primera DF del TUO del Decreto Legislativo N° 940.
Arrendamiento
Están sujetas al SPOT las operaciones de arrendamiento, subarrendamiento o
cesión en uso de bienes muebles e inmuebles. Para tal efecto, se consideran
bienes muebles a los definidos en el inciso b) del artículo 3° de la Ley
del IGV:
“Los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los
mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y
similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia
implique la de cualquiera de los mencionados bienes.”
Se incluye el arrendamiento de bienes muebles con operario que no
califiquen como contrato de construcción. No se incluyen en esta definición
los contratos de arrendamiento financiero.
Arrendamiento
Mediante Resolución de Superintendencia Nº 056-2006/SUNAT
(25.04.06) se precisó que, para los efectos del SPOT, no se considera
como arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de inmuebles lo
siguiente:
a) El servicio de hospedaje.
b) El servicio de depósito de bienes.
c) El servicio de estacionamiento o garaje de vehículos
Arrendamiento
Informe N° 154-2006-SUNAT/2B0000
En caso que el monto por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales que legalmente correspondan al propietario del inmueble,
así como los gastos de mantenimiento del mismo en caso que dicho gasto corresponda
al arrendador, fueran asumidos por el arrendatario, dichos montos
integrarán la suma total que el arrendatario queda obligado a pagar al
arrendador por el bien arrendado. En consecuencia, tales conceptos
también formarán parte del importe de la operación sobre la cual se calculará la
detracción.
¿Si el arrendador emite factura por concepto de “reembolso de gastos” de
mantenimiento, limpieza de áreas comunes y vigilancia?
Arrendamiento
Informe N°153-2006-SUNAT/2B0000
Conforme ha sido precisado por la Resolución de Superintendencia N°
056-2006/SUNAT, el servicio de arrendamiento o cesión en uso de
muebles e inmuebles no incluye el servicio de hospedaje; sin embargo, la
cesión en uso o arrendamiento de salas de exposición y demás
ambientes, están sujetas al SPOT. La cesión en uso temporal de las
instalaciones y ambientes que una asociación sin fines de lucro realiza a
favor de sus asociados como consecuencia del ejercicio de sus derechos
estatutarios por lo que pagan cotizaciones mensuales no está sujeta a
SPOT. El arrendamiento que dichas entidades realizan a cambio de una
retribución sí está sujeto al SPOT.
Arrendamiento
Si una entidad financiera o crediticia arrendara un bien mueble o
inmueble – fuera de sus operaciones de arrendamiento financiero que
como se sabe no están sujetas al SPOT - ¿estaría sujeta a la
detracción?
Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT
Artículo 13°.- Operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema
El Sistema no se aplicará cuando …c) Se emita cualquiera de los
documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del
Reglamento de Comprobantes de Pago (documentos autorizados).
OFICIO N° 069-2000-KC0000
las empresas del sistema financiero pueden emitir documentos
autorizados en cualquier transacción, no estando obligadas a emitir
facturas o boletas de venta.
Arrendamiento
Informe N° 308-2005-SUNAT/2B0000
Mediante el contrato de licencia de uso de software el autor o titular de
los derechos patrimoniales de un programa permite que un tercero
(licenciatario) use su obra por un tiempo determinado y en forma determinada, no
exclusiva e intransferible, de acuerdo a lo convenido en el contrato, a
cambio de una contraprestación, y sin que ello implique la transferencia
de la titularidad de ningún derecho.
En tal sentido puede concluirse que el contrato de licencia de uso de
software, así como sus actualizaciones implica la cesión en uso de uno de los
atributos del derecho de autor (realizar la reproducción de la obra por
cualquier forma o procedimiento) y, por tal, calificará como servicio
sujeto al SPOT.
Arrendamiento
Carta N° 003-2007-SUNAT/200000
La cesión definitiva de software (programa de ordenador) bajo la modalidad
de distribución al público realizada por distribuidores y otros
comercializadores (resellers) no es una operación sujeta al SPOT, toda
vez que dicho bien (intangible) no se encuentra comprendido en los
Anexos 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia N° 1832004/SUNAT.
Informe N° 017-2011-SUNAT/2B0000
No califica como regalía la contraprestación pagada por parte de una
empresa integrante de un grupo empresarial a cambio de la adquisición de
una copia de un software para su uso o a cambio de la adquisición de modo definitivo,
ilimitado y exclusivo de los derechos patrimoniales sobre un software. Asimismo,
tampoco califica como regalía el precio pagado a dicha empresa por las
demás empresas integrantes del mismo grupo por la adquisición de una
alícuota de la titularidad del derecho previamente adquirido.
Arrendamiento
Informe N° 311-2005-SUNAT/2B0000



En la adquisición de copias de software, la retribución que pagan los
licenciatarios a los licenciantes respecto de contratos que impliquen
la simple licencia de uso personal de tales programas para
computadoras no califica como regalía.
En la adquisición de software hecho a la medida o de programas
estandarizados, la retribución que se pague será la contraprestación
a una enajenación de bienes tratándose de adquisiciones que
impliquen el simple otorgamiento de licencias de uso personal del
software.
Cuando se entrega un solo ejemplar del programa que se instala en
el servidor para ser utilizado desde un número determinado de
computadoras, por cada una de las cuales se paga las
correspondientes licencias de uso, se está ante una enajenación para
efectos del Impuesto a la Renta.
Intermediación
 La intermediación laboral es aquella figura contractual que tiene
como finalidad exclusiva la dotación de personal para la empresa
usuaria.
 Sólo procede la intermediación laboral en los supuestos de
temporalidad (contratos ocasionales y de suplencia), complementariedad o
especialización; Los trabajadores destacados no pueden realizar
labores que constituyan la actividad principal de la usuaria
(consustancial al giro del negocio y sin cuya ejecución se afectaría
afectaría y/o interrumpiría el funcionamiento y desarrollo de la
empresa).
 Si bien de acuerdo con la legislación laboral, sólo pueden
intermediar las empresas y cooperativas especialmente constituidas
pata tal fin, para efectos del SPOT resulta de aplicación el principio de
primacía de la realidad.
Intermediación
Ley Nº 29245 – Ley que regula los servicios de Tercerización
Artículo 2°.Se entiende por tercerización la contratación de empresas para que desarrollen
actividades especializadas u obras, siempre que aquellas asuman los servicios prestados por
su cuenta y riesgo; cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales; sean
responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores estén bajo su exclusiva
subordinación.
Constituyen elementos característicos de tales actividades, entre otros, la
pluralidad de clientes, que cuente con equipamiento, la inversión de capital y la
retribución por obra o servicio. En ningún caso se admite la sola provisión de personal (…)
Artículo 3°.Constituyen tercerización de servicios, entre otros, los contratos de gerencia conforme a
la Ley General de Sociedades, los contratos de obra, los procesos de tercerización
externa, los contratos que tienen por objeto que un tercero se haga cargo de una
parte integral del proceso productivo.
Intermediación
Informe N° 340-2003-SUNAT/2B0000: La intermediación de
servicios temporales consiste en emplear uno o más trabajadores con el
fin de destacarlo temporalmente a una tercera persona, natural o jurídica,
denominada empresa usuaria, que dirige y supervisa sus tareas (…)En
consecuencia, no estarán sujetos al Sistema aquellos servicios en los que no
se produzca dicho destaque, por no calificar los mismos como servicios de
intermediación laboral.
Informe
N°
244-2003-SUNAT/2B0000:
El
servicio
de
intermediación laboral, debe prestarse en los locales o centro de operaciones
de la empresa usuaria.
Tratándose de la intermediación de servicios temporales, el servicio
debe ser dirigido y supervisado por la empresa usuaria; salvo que se trate
de la intermediación de servicios complementarios o altamente especializados.
El hecho que el servicio de intermediación laboral no sea prestado en
un horario de trabajo determinado no conlleva la inexistencia o
desnaturalización de dicho servicio.
Intermediación
 La empresa “A” contrata a la empresa “B” para que el preste el
servicio de fotocopiado.
 La empresa “B” coloca sus equipos (fotocopiadoras) en el local de
“A” y desplaza a su personal a sus instalaciones. “A” proporciona al
personal de “B” un lugar físico, mobiliario, pc, teléfono, internet,
correo electrónico, tarjeta de acceso a las oficinas, así como un
ambiente para el almacenamiento de los suministros (tóner y
papel).
 La forma de facturación está en función de las hojas utilizadas, el
servicio del copiado e impresión (mano de obra) así como las
impresiones y copiadas en los equipos distribuidos en función del
contómetro.
Intermediación
Una clínica celebra un contrato con un laboratorio, mediante el cual la
primera le cederá un área especial dentro de sus instalaciones
comprometiéndose el laboratorio a:
1. Instalar sus propias líneas telefónicas
2. Habilitar todo el mobiliario que sea necesario para el debido
funcionamiento del laboratorio
3. Destacar personal el mismo que comprenderá cuando menos un
médico especialista en patología clínica
4. Asumir el costo de todos los insumos necesarios para la toma de
muestras, así como los reactivos necesarios para realizar las
pruebas del laboratorio
5. Entregar bajo su costo los talonarios que contienen las solicitudes
de análisis a los médicos de las clínicas.
Fabricación por encargo
 El prestador del servicio se hace cargo de todo o una parte del proceso de
elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien. Para
tal efecto, el usuario del servicio entregará todo o parte de las
materias primas insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien
necesario para la obtención de aquellos que se hubieran encargado
elaborar, producir, fabricar o transformar.
 Se incluye la venta de bienes, cuando las materias primas, insumos,
bienes intermedios o cualquier otro bien con los que el vendedor ha
elaborado, producido, fabricado o transformado los bienes vendidos
han sido transferidos bajo cualquier título por el comprador de los mismos.
 El proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación
implica la obtención por parte del usuario de un bien de igual o distinta
naturaleza o forma respecto de aquél que hubiera sido entregado por éste
al prestador del servicio.
Fabricación por encargo
La fabricación por encargo no incluye:
 El envase y empaque comprendido en la CIIU 7495.
 Las operaciones por las que el usuario entrega únicamente avíos
textiles (etiquetas, hangtags, stickers, entrelatas, elásticos,
aplicaciones, botones, broches, ojalillos, hebillas, cierres, clips,
colgadores, cordones, cintas twill, sujetadores, alfileres, almas,
bolsas, plataformas y cajas de embalaje) en tanto el prestador se
hace cargo de todo el proceso de fabricación de prendas textiles.
 Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente diseños,
planos o cualquier bien intangible, mientras que el prestador se hace
cargo de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación o
transformación de un bien.
Fabricación por encargo
Carta N° 248-2006-SUNAT/200000, Informes N° 118-2006SUNAT/2B0000 y N° 119-2006-SUNAT/2B0000
Se configurará el servicio de fabricación de bienes por encargo en los
siguientes supuestos:
 Cuando para la elaboración del bien "A", el usuario entrega al
prestador del servicio los bienes "B", "C" y/o "D", necesarios para elaborar
el primer bien.
 Cuando el servicio tiene como finalidad que el prestador del mismo
agregue algún detalle o característica al bien "A", y este bien "A" es
entregado por el usuario al prestador del servicio.
 Cuando el servicio tiene como objeto que el prestador del mismo
modifique las características o la condición del bien "A" (color, tamaño,
forma, etc), y este bien "A" es entregado por el usuario al prestador
del servicio.
Fabricación por encargo
 Recorte de varillas entregadas por el usuario.
 Galvanizado de piezas de metal entregadas por el usuario.
 Tratamiento térmico de planchas de acero (endurecimiento).
 Laqueado de muebles, puertas y otros artículos de madera (excepto
cuando se trata de acabados de construcción).
 Informe N° 114-2006-SUNAT/2B0000: El servicio de pilado de
arroz es fabricación por encargo.
 Informe N° 101-2006-SUNAT/2B0000: El supuesto de la venta
de bienes de parte del fabricante a favor del respectivo adquirente,
en el cual este último transfirió al fabricante, bajo cualquier título,
bienes intangibles que sirvieron para elaborar los bienes materia de la operación de
venta, no califica como un servicio de fabricación de bienes por
encargo.
Fabricación por encargo
Informe N° 151-2006-SUNAT/2B0000
El contrato de fabricación de bienes por encargo en el cual se pacta que
el encargante otorga al encargado el dinero a fin que éste se encargue
de la adquisición de los bienes o insumos necesarios para la fabricación
materia del encargo, configura un servicio de fabricación por encargo
para efectos del SPOT, pues dentro del término "bien" o "bienes" también
está incluido el dinero necesario para la obtención de los bienes materia de la
fabricación por encargo.
Carta N° 060-2007-SUNAT/200000
Si el encargado o prestador del servicio recibe el dinero en calidad de
adelanto por su servicio, dicha operación no calificará como "fabricación
de bienes por encargo" …En efecto, en buena cuenta, lo que se está
configurando es un pago adelantado de la retribución pactada por el servicio de
fabricación de los citados bienes.
Fabricación por encargo
Informe N° 161-2006-SUNAT/2B0000
El servicio de reacondicionamiento o reparación con caucho de
diversos bienes muebles (que constituyen maquinaria y equipo que
el usuario viene utilizando en el desarrollo de sus actividades), no
configura el servicio de fabricación de bienes por encargo... no tiene como
objeto que el prestador del mismo se haga cargo de una parte o de
todo el referido proceso de elaboración, producción, fabricación o
transformación de un bien, sino que consiste en el servicio de
reparación o mantenimiento de un bien mueble que, debido a su
utilización, ha sufrido un desgaste o deterioro que motiva la
necesidad de su reacondicionamiento o reparación (véase al
respecto el Informe N° 70-2011-SUNAT/2B0000)
Fabricación por encargo
Informe N° 052-2011-SUNAT/2B0000
De acuerdo a la descripción de las actividades del contratista y
aplicando los criterios de clasificación de la CIIU, la actividad principal
de esta unidad es netamente minera con varias actividades auxiliares
que se involucran dentro del mismo proceso, previo y posterior de
extracción y/o explotación minera. Las actividades de perforación, desbroce,
voladura, acarreo, mantenimiento de vías, son propias de la explotación minera. En
consecuencia, se clasificará según la naturaleza del mineral que se
extrae, en la (CIIU Rev. 4) véase las divisiones: 05 Extracción de
carbón de piedra y lignito, 07 Extracción de minerales metalíferos ó 08
Explotación de otras minas y canteras. Mientras que en la (CIIU Rev.
3) le corresponde la Sección C Explotación de minas y canteras,
Comisión mercantil
Es el mandato que tiene por objeto un acto u operación de comercio
en la que el comitente o el comisionista son comerciantes o agentes
mediadores de comercio
Artículo 237° del Código de Comercio:
Se reputará comisión mercantil el mandato, cuando tenga por objeto un
acto u operación de comercio, y sea comerciante o agente mediador
del comercio el comitente o el comisionista.
Artículo 1790° del Código Civil:
Por el contrato de mandato el mandatario se obliga a realizar uno o
más actos jurídicos por cuenta y en interés del mandante.
Comisión mercantil
Informe N° 132-2006-SUNAT/2B0000
se configura el servicio de comisión mercantil cuando la Agencia
Marítima, en virtud del mandato, actúa por cuenta y en interés del
mandante (es decir, por cuenta e interés del capitán, propietario,
armador, fletador u operador de la nave) y realiza uno o más actos
jurídicos de contenido comercial; a cambio de una retribución o
comisión que se considera renta de tercera categoría para efectos
del IR.
Comisión mercantil
Informe N° 112-2006-SUNAT/2B0000
El supuesto en el cual un sujeto, a cambio de una retribución o
ingreso que se considera renta de tercera categoría, presta el
servicio de relacionar clientes o referenciar posibles compradores a favor de
una empresa para la adquisición de sus productos, y para cuyo efecto no
se celebra ningún contrato de mandato, ni se realiza -por parte del prestador del
servicio- ningún acto jurídico de contenido comercial por cuenta e interés de la
empresa usuaria; no configura el servicio de comisión mercantil a que
hace referencia el numeral 6 del Anexo 3 de la Resolución de
Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, y por lo tanto no se
encuentra sujeto al SPOT.
Comisión mercantil
Informe N° 210-2007-SUNAT/2B0000
Los siguientes servicios se encuentran incluidos en el inciso d) del
numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N°
183-2004/SUNAT como "Actividades de asesoramiento empresarial y en
materia de gestión (Clase 7414)", y por tal motivo, se encuentran sujetos
al SPOT:
a)Servicio de relacionar clientes o referenciar posibles compradores a favor de
una empresa para la adquisición de sus productos.
b)Servicio de asesoría a empresas en la forma como deben
presentarse ante sus potenciales clientes (llevar muestras, listas de
precios, especificaciones, etc.).
Comisión mercantil
Informe N° 052-2009-SUNAT/2B0000
1. Los ingresos que obtiene una persona natural, comisionista
mercantil domiciliado en el Perú, que realiza labores de colocación de
créditos y cobranzas califican como rentas de tercera categoría y, como
tales, se encuentran afectos al Impuesto a la Renta.
2. El servicio de colocación de créditos y cobranzas prestado en el
país por una persona natural, comisionista mercantil domiciliado en
el Perú, por el cual percibe una retribución que califica como renta
de tercera categoría, se encuentra afecto al IGV.
3. Por la prestación de los servicios antes referidos, el comisionista
mercantil no puede emitir recibos por honorarios sino facturas o boletas de
venta, según sea el caso.
Comisión mercantil
Informe N° 154-2006-SUNAT/2B0000
El supuesto en que una empresa contrata con otra para que le preste el
servicio de cobranza de sus facturas, pactándose como retribución un
determinado porcentaje de la cobranza realizada, no configurará el
servicio de comisión mercantil a que hace referencia el numeral 6 del
Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT,
en la medida que el encargo de la cobranza no implique la posibilidad de realizar uno
o más actos jurídicos de contenido comercial o mercantil, en nombre propio o
en el del comitente, por cuenta y en interés de este último.
Informe N° 020-2005-SUNAT/2B0000
Las comisiones de compra que cobra una empresa por adquisición de
bienes al estar comprendidas en las clases 7020, 5110 y 5010 de la
CIIU - Tercera Revisión, no se encuentran sujetas al SPOT.
Comisión mercantil
 Una Clínica cede un espacio en sus instalaciones a un laboratorio
para que éste realice las pruebas solicitadas por los médicos de la
Clínica a sus pacientes.
 La Clínica factura directamente a los pacientes por los análisis
clínicos y posteriormente el Laboratorio le factura a la Clínica por
sus servicios.
 Los primeros días del mes siguiente, en función al volumen de
pacientes atendidos en el Laboratorio, la Clínica emite una factura
al Laboratorio por concepto de “Comisión Mercantil”.
Publicidad
Según la CIIU 7430:

Creación y colocación de anuncios en periódicos, revistas, estaciones
de radio y de televisión, Internet y otros, creación y colocación de
anuncios de publicidad al aire libre, como por ejemplo mediante
carteles, tableros,
boletines
y
carteleras,
decoración
de
escaparates, diseño de salas de exhibición, colocación de anuncios
en automóviles y autobuses, etcétera.

La venta de tiempo y espacio de diversos medios de difusión
interesados en la obtención de anuncios.

Publicidad aérea.

Distribución y entrega de materiales y muestras de publicidad

Alquiler de espacios de publicidad en vallas publicitarias, etcétera.
Publicidad
No califica como publicidad para efectos del SPOT:









Impresión de material publicitario (CIIU 2221)
Estudios de mercado (CIIU 7413) - SPOT
Actividades de relaciones públicas (CIIU 7414) - SPOT
Fotografía publicitaria (CIIU 7494)
Actividades de publicidad por correo (rotulación de sobres,
preclasificación, etc.) (CIIU 7499)
Producción de anuncios comerciales para su difusión por radio, televisión
y cinematógrafos (CIIU 9211 y 9213).
Producción de anuncios comerciales
Difusión de anuncios publicitarios por correo.
La venta de tiempo o espacio en radio, televisión o medios
escritos
tales como periódicos, revistas y guías telefónicas impresas de abonados
y/o anunciantes, interesados en la obtención de anuncios, incluso
cuando dicha venta sea realizada por el concesionario exclusivo de un
determinado medio de radio, televisión o escrito (artículo 2° R.S. 2212004/SUNAT).
Publicidad
Tipo de Servicio
Comentario
Empresa que se dedica a la organización de eventos
de marketing, para el lanzamiento de productos; se
encarga de la contratación de salas de exhibición.
Asimismo prepara o acondiciona el local para el
evento y contrata el personal para la animación del
evento (animadores, modelos, entre otros).
Colocación Publicitaria, actividades
necesarias para lograr la difusión
del anuncio
Empresa que realiza la cesión o arrendamiento de
paneles publicitarios para la colocación de afiches
publicitarios.
Colocación Publicitaria, actividades
necesarias para lograr la difusión
del anuncio
Una empresa se dedica a la prestación servicios de
consultoría, siendo el objetivo de la consultoría el
definir la estrategia de publicidad.
Creación Publicitaria
Empresa que se encarga del diseño publicitario;
desarrolla el contenido del mensaje, la forma de
presentación del mensaje publicitario.
Creación Publicitaria
Empresa que se dedica al diseño de salas de
exhibición para la presentación de un evento
publicitario.
Colocación Publicitaria
Empresa que proporciona el servicio de perifoneo
por medios móviles de un mensaje publicitario
previamente elaborado.
Colocación Publicitaria
Publicidad
Tipo de Servicio
Comentario
Alquiler de globos aerostáticos, avionetas o
similares para exhibir mensajes publicitarios.
Colocación Publicitaria
Servicio de distribución de propaganda al aire
libre, volanteo de afiches, trípticos, entre otros.
Colocación Publicitaria
Diseño de estrategias de creación de imagen
corporativa, para instituciones privadas o
publicas, marketing empresarial, marketing
político y similares. Diseño de logotipos y
emblemas para instituciones públicas o privadas.
Creación Publicitaria
Diseño de artículos promocionales de publicidad,
tales como lapiceros, gorras, llaveros, agendas,
stickers, banderolas, entre otros.
Creación Publicitaria.
Diseño de la presentación gráfica y desarrollo del
contenido del mensaje publicitario, para ser
incorporado en letreros de publicidad (letreros
luminosos, paneles publicitarios, etc).
Creación Publicitaria.
Publicidad
Tipo de Servicio
Diseño de presentaciones publicitarias para ser
colocadas en página Web en Internet
Comentario
Creación Publicitaria.
Empresa que presta servicio de alquiler de
espacios para publicidad visual en internet.
Colocación Publicitaria
Venta de tiempo o espacio por cuenta propia o
por intermedio de un concesionario, en medios
de difusión tales como Cine, y otros
Espectáculos Públicos (eventos deportivos,
culturales, etc).
Colocación Publicitaria. Están
comprendidos siempre que el
medio de difusión no sea la
radio, televisión o un medio
escrito tal como revista. Diarios,
guía telefónica, o similares.
Publicidad
Carta N° 070-2007-SUNAT/200000
La Resolución de Superintendencia N° 221-2004/SUNAT no ha
efectuado restricción alguna en cuanto al medio escrito en el cual
se venderá el espacio publicitario, habiendo únicamente
consignado una relación enunciativa (tales como). Por
consiguiente, se encontrará comprendida dentro de los alcances
de la norma bajo comentario, toda venta de espacio en cualquier medio
escrito, incluyendo periódicos, boletines y revistas institucionales,
gremiales, académicas, etc; siempre que el servicio prestado
consista exclusivamente en la venta de dicho espacio.
Publicidad
Informe N° 173-2006-SUNAT/2B0000
De acuerdo al Oficio Nº 044-2006-INEI/DNCN del Instituto Nacional de
Estadística e Informática (INEI) los servicios de colocación de logotipos en
boletines, en bolsas y en las paredes de locales donde se realizan
eventos a cambio de una contraprestación se consideran incluidos en la
Clase 7430 como actividades de "Publicidad", y por lo tanto sujetos al
SPOT.
Comentario.- En nuestra opinión, la interpretación del INEI está circunscrita a
la colocación del logotipo de una empresa en bolsas realizada por una empresa de
publicidad, y no por la empresa proveedora de bolsas, pues resulta lógico que el
cliente que encarga la fabricación de las bolsas le entrega el diseño al proveedor
para que éste lo imprima. Siendo esto así, la impresión del logotipo del cliente es
una condición de venta de las bolsas, por lo que debe formar parte del precio de
venta como un servicio accesorio o complementario a la operación principal (venta
de bolsas). Por lo tanto, por el principio de unicidad, la colocación del logotipo en
las bolsas que produce por encargo de su cliente no se encuentra sujeta a
detracción.
Publicidad
Informe N° 232-2006-SUNAT/2B0000
Los servicios de marketing directo que una empresa presta a través de
trabajo con público, que ejecuta en el campo proyectos publicitarios
elaborados por las Agencias de Publicidad de sus clientes, se encuentran
comprendidos en el numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de
Superintendencia N° 183-2004/SUNAT; y por tal motivo, sujetos al
SPOT.
Informe N° 173-2006-SUNAT/2B0000
Los servicios de colocación de productos en exhibición, al considerarse
incluidos en la Clase 7499 como "Otras actividades empresariales", no
se encuentran comprendidos en el numeral 5 del Anexo 3 de la
Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, y por
consiguiente, no se encuentran sujetos al SPOT.
Publicidad
Informe N° 148-2008-SUNAT/2B0000
El servicio integral de venta de productos farmacéuticos que una empresa presta
con la finalidad de incentivar la venta de los productos de un tercero
(coordinar la colocación de los anuncios publicitarios en los distintos
medios de difusión; adquirir y coordinar la distribución del material
promocional; organizar talleres de difusión de los productos; ejecutar
programas de fidelización de algunos productos, ejecutar programas de
divulgación científica orientados a enviar a médicos a congresos
nacionales e internacionales a fin de informarlos sobre las bondades del
medicamento; organizar y ejecutar planes de visita de los vendedores a
los consultorios de los médicos con la finalidad de explicar las bondades
del producto) califica como publicidad y se encuentra sujeto al SPOT.
Publicidad
Informe N° 094-2009-SUNAT/2B0000
El servicio de organización de eventos, con o sin instalaciones, no se encuentra
incluido en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-
2004/SUNAT; y, en consecuencia, no está sujeto al SPOT. Para tal
efecto, se precisa que el servicio de organización de eventos incluye
proporcionar el local donde se llevará a cabo el evento (puede ser un
local propio o de un tercero), el mobiliario necesario, el servicio de
catering, la decoración del evento, la emisión de invitaciones y el
telemarketing para todo tipo de eventos empresariales. Dicho servicio
según el Oficio N° 075-2009-INEI/DNCN se encuentra clasificado en la
CIIU 7499.- Otras actividades empresariales n.c.p.
Publicidad
Informe N° 189-2010-SUNAT/2B0000
1. Si el servicio de realización de eventos y entrega de aperitivos al
público en general que asiste o participa en dichos eventos, tiene como
finalidad la promoción de los productos o servicios ofrecidos, a través de la
realización de campañas o eventos dirigidos a atraer y retener
clientes; el mismo se encontraría en la clase CIIU 7430.- Publicidad
y, por tanto, comprendido en el numeral 5 del Anexo 3 de la
Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT como servicio
sujeto al SPOT.
2. El servicio de organización de eventos en los que se ofrece aperitivos
como atención a los participantes, sin que dicho servicio esté dirigido a la
promoción de los productos o servicios de los clientes que contratan a la empresa
organizadora, se clasifica en la CIIU 7499.- Otras actividades
empresariales n.c.p., la cual al no encontrarse comprendida en el
numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.°
183-2004/SUNAT, no está sujeta al SPOT.
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Informe N° 057-2010-SUNAT/2B0000
En el Anexo del Oficio N° 095-2010-INEO/DNCN, el INEI ha señalado
lo siguiente:
En el caso de las actividades de edición tradicional de periódicos y
revistas, la venta de especio publicitario en internet (excepto por
comisión) se clasifica dentro de la misma clase de edición 2212 –
Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas.
En el caso de la unidad económica que sólo trabaja en línea y no por
los medios tradicionales, la venta de espacio publicitario en internet
(excepto por comisión) debe clasificarse en la clase 7240.actividades relacionadas con base de datos y distribución en línea de
contenidos electrónicos, la misma que está relacionada con portales
web.
Movimiento de carga
Se ha incluido todas las operaciones de servicios vinculadas con la
carga de la mercadería, incluidos los siguiente:
 Estiba o carga: Colocación conveniente y ordenada de los bienes.
 Desestiba o descarga: Retiro conveniente y en forma ordenada de
bienes que están a bordo de cualquier medio de transporte según
las instrucciones del usuario.


Movilización: Cualquier movimiento de los bienes realizado dentro
del centro de producción.
Tarja: Conteo y registro de los bienes que se cargan o descargan.
Movimiento de carga
Se excluye del SPOT la movilización complementaria para llevar a cabo
servicios de transporte de carga internacional, y siempre que se realicen en
zona primaria aduanera, así como los prestados por operadores de comercio exterior
(agentes marítimos, agentes generales de líneas
aéreas,
agentes
de
carga
internacional,
navieras, compañías
almacenes
aduaneros,
empresas de servicio de mensajería internacional y agentes de aduana)
a sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes operaciones o
destinos de comercio exterior.
Informe N° 120-2009-SUNAT/2B0000:
El servicio de movilización de contenedores vacíos que se presta fuera de
la zona primaria aduanera, es decir, en un depósito simple no autorizado, se
encuentra sujeto al SPOT.
Movimiento de carga
Informe N° 207-2009-SUNAT/2B0000:
Los servicios de movimiento de carga vinculados a operaciones de
comercio exterior y que son prestados en zona primaria por un operador de
comercio exterior a un sujeto que solicite el régimen aduanero de “importación para
el consumo” bajo la modalidad de despacho anticipado no se
encuentran sujetos al SPOT.
Movimiento de carga
Carta Nº 022-2005-SUNAT/2B0000
El servicio prestado por un operador de comercio exterior a una
empresa intermediaria que ha contratado con un usuario, se encuentra
sujeto al SPOT, por cuanto, para que proceda la exclusión contenida
en el numeral 2 de la Cuarta Disposición Final de la Resolución de
Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, los servicios deben ser
prestados directamente por un operador de comercio exterior al usuario.
Igualmente, está sujeto al SPOT, el servicio prestado por un operador
de comercio exterior a otro operador.
Movimiento de carga
Informe N° 164-2008-SUNAT/2B0000
El servicio de movimiento de carga que se produce en la devolución de
contenedores al terminal de almacenamiento se encuentra incluido en la
Cuarta Disposición Final de la R.S N° 183-2004-SUNAT y, por lo tanto,
no se encuentra sujeto al SPOT, en razón de que la movilización de un
contenedor después de ser vaciado, para su depósito en los recintos de un Almacén
Aduanero, está vinculada a una operación de comercio exterior, en razón a que la
utilización de dicho contenedor como elemento de transporte se derivó
de la destinación de mercancías a un régimen aduanero, operación o
destino aduanero especial o de excepción para su internamiento al
territorio nacional y su devolución está relacionada a la última fase del
servicio logístico prestado al dueño o consignatario de la mercancía.
Movimiento de carga
Carta Nº 018-2006/SUNAT
En caso se esté ante un servicio de preparación de terrenos que
implique el desarrollo integral de las actividades de nivelación de
suelo, arado, etc., en terrenos destinados para el cultivo de caña de
azúcar; tal servicio no se encuentra incluido en el mismo.
En este supuesto, respecto a la posibilidad de considerar como
movimiento de carga la actividad que realiza el prestador del servicio
de mover la tierra para dejar nivelado el suelo o para abrir acequias o
surcos, debe tenerse presente que en el caso planteado dicha
actividad forma parte de la prestación de los servicios de preparación
del terreno para la siembra; por lo tanto, no cabría considerarla como
sujeta al SPOT.
Construcción
F Construcción
Construcción general y especializada de edificios y obras de ingeniería
civil. Se incluye las nuevas obras, reparación, adición y alteración, la
construcción de edificios pre fabricados o estructuras en el lugar y
también las construcciones de naturaleza temporal.
Construcción de obras de ingeniería civil tales como, autopistas, calles,
puentes, túneles, líneas de ferrocarril, campos de aterrizaje, puertos y
otros proyectos acuáticos, sistemas de irrigación, sistemas de
alcantarillado, instalaciones industriales, tuberías de distribución o
transportación y líneas eléctricas, instalaciones deportivas, etc.
Reparación de edificios y trabajos de ingeniería. Esta sección incluye la
construcción completa de edificios (división 41), la construcción
completa de obras de ingeniería civil (división 42), así como también
las actividades de construcción especializada, si son llevadas a cabo
sólo como parte del proceso de construcción (división 43).
Construcción
F Construcción
El alquiler de equipo de construcción con operarios es clasificado con la
actividad de construcción específica realizada con este equipo.
Desarrollo de proyectos de construcción para edificios u obras de
ingeniería civil agrupando medios físicos, técnicos y financieros para
realizar el proyecto y su posterior venta. Si estas actividades no son
realizadas para la venta posterior de la construcción del proyecto, pero
sí para su explotación (ej alquiler de espacios en estos edificios,
elaboración de actividades en estas plantas), la unidad no estaría
clasificada aquí, si no de acuerdo a su actividad operacional, es
industria o actividades inmobiliarias, etc.
Construcción
F Construcción
Construcción de obras de ingeniería civil para: tuberías de largas
distancias, líneas de energía y comunicación, tuberías urbanas, líneas
de comunicación y energía urbanas, obras urbanas complementarias;
construcción de tuberías principales y líneas de agua; sistemas de
irrigación (canales); reservorios; construcción de: sistemas de
alcantarillas, incluso reparación; plantas de aguas residuales,
estaciones de bombeo y plantas de energía. Esta clase también incluye:
la construcción de pozos de agua.
Actividades de terminación y finalización de edificios: plomería,
instalación de calefacción y sistemas de aire acondicionado, antenas,
sistemas de alarma y otros trabajos eléctricos, sistemas de rociadores,
escaleras y ascensores. También se incluye la reparación del mismo
tipo de actividad mencionadas anteriormente. Las actividades de
terminación de edificios rodea actividades que contribuye a la
terminación o finalización de una construcción tales como vidriado,
enlucido, pintura, cubierta de pisos y paredes con otros materiales
como parquet, alfombras, papel tapiz, etc.
Construcción
F Construcción
Preparación de sitios para actividades subsiguientes de construcción,
como por ejemplo: limpieza de lugares de construcción; movimiento de
tierra:
excavación,
relleno,
nivelación
y
gradación
de
terrenos,
excavación de zanjas, remoción de rocas, voladuras, etc.; preparación
de terreno para la minería: remoción de sobrecarga y otro desarrollo y
preparación de propiedades minerales y terreno, excepto yacimientos
petroleros y de gas; pruebas de perforación, taladrado y extracción
para la construcción, geofísica, geología o propósitos similares. Esta
clase también incluye: construcción de drenajes, drenaje de tierras
agrícolas y bosques.
Construcción
Informe N° 003-2011-SUNAT/2B0000
1. Para efecto de la aplicación del SPOT a los contratos de construcción
se debe tomar en cuenta la Revisión 4 de la CIIU.
2. No resulta aplicable el SPOT a un contrato de construcción respecto
del cual se emitió la factura en noviembre del 2010 y el pago se efectuó a
partir del 1.12.2010.
3. Si dentro de los elementos facturables de un contrato de obra la
mayor parte (pero no exclusivamente) está compuesta por el
arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipo de
construcción dotado de operario, se aplica el 5% por concepto del SPOT.
4. En el supuesto que, por estipulación contractual, el cliente o usuario
retenga del importe que adeuda al contratista una suma
denominada “fondo de garantía” destinada a un eventual
incumplimiento del mismo y que es entregada a éste de no acaecer
dicho incumplimiento, sin perjuicio que el contratista facture por el
total del importe adeudado; el SPOT deberá aplicarse sobre dicho
total facturado por concepto del contrato de construcción, incluido el
importe correspondiente al mencionado “fondo de garantía”.
Construcción
Informe N° 041-2011-SUNAT/2B0000
En el Informe Técnico N° 002-2011-INEI/DNCN-DECG adjunto al Oficio
N° 095-2011-INEI/DNCN, el INEI ha señalado la Clasificación en la
Revisión 4 de la CIIU que corresponde a las siguientes actividades:
Informe N° 003-2011-SUNAT/2B0000:
a) La reparación, mantenimiento e instalación de ascensores se
encuentra clasificado en la Clase 4329.- Otras instalaciones para
obras de construcción.
b) la reparación e instalación del sistema de aire acondicionado se
clasifica en la Clase 4322.- instalaciones de fontanería, calefacción y
aire acondicionado
Esta clase comprende la instalación de sistemas de fontanería,
calefacción
y
aire
acondicionado,
incluidas
adiciones
y
modificaciones y su mantenimiento y reparación
Construcción
Carta N° 007-2011-SUNAT/200000
A fin de determinar si cuando la venta de materiales de construcción o
equipos que van a ser incorporados en una obra incluye el servicio de
instalación, la operación en conjunto está o no sujeta al SPOT, deberá
establecerse en cada caso en particular si nos encontramos frente a
una sola prestación o ante dos operaciones independientes entre sí,
para lo cual será necesario analizar, entre otros aspectos, los términos
contractuales fijados por las partes.
Construcción
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=72
6:contratos-de-construccion&catid=111:informacion-general&Itemid=184
1. Mediante Resolución Jefatural N° 024-2010-INEI, se establece
oficialmente en el país la adopción de la cuarta revisión de la Clasificación
Industrial Internacional Uniforme en todas las actividades económicas
(CIIU Revisión 4) que permitirá establecer y consolidar un esquema
conceptual uniforme para relevar información a nivel de empresa y
establecimientos productivos de bienes y servicios.
2. Los Sub-Contratos de servicios de construcción siguen siendo Contratos de
Construcción, por lo que están sujetos a la aplicación de la detracción
correspondiente.
3. Dentro de la División 43 de la CIIU Versión 4, se consideran como
Actividades de Construcción a las “Actividades especializadas de
construcción (4390)”, entre las que se encuentra la erección de
elementos de acero no fabricados por la propia unidad constructora.
En tal sentido, sí corresponde aplicar la detracción a los contratos de instalación y
montaje de estructuras.
Construcción
4. La fabricación de estructuras sin instalación no se debe considerar
dentro de las actividades de Construcción pues las estructuras por sí
mismas son un material utilizado para la construcción. En tal sentido las
estructuras sin instalación no están sujetas a la detracción por concepto de Contratos de
Construcción.
5. La División 41 de la CIIU Versión 4 consideran como “Actividades de
Construcción” a las “4210- Actividades construcción de carreteras y
líneas de ferrocarril”, entre las que se encuentran las Obras de superficie
en calles, carreteras, autopistas, puentes o túneles: asfaltado de
carreteras, pintura y otros tipos de marcado de carreteras e instalación
de barreras de emergencia, señales de tráfico y elementos similares. En
tal sentido, sí corresponde aplicar la detracción del 5% sobre este tipo de contratos.
Construcción
6. Proveedor de materiales de construcción o equipos que formarán parte de la
edificación, tales como sanitarios y recubrimientos, o ascensores y equipos
de aire acondicionado, entre otros, que complementa la venta con el
montaje o instalación de los mismos.
•
A fin de determinar si la operación se encuentra sujeta al SPOT deberá
establecerse en cada caso particular si nos encontramos frente a una sola
prestación o ante dos operaciones independientes entre sí, para lo cual será
necesario analizar, entre otros aspectos, los términos contractuales fijados
por las partes. De concluirse que el objeto materia del contrato es la venta
de los bienes, incluido el servicio de instalación, deberá verificarse si los
referidos bienes se encuentran sujetos al SPOT, debiéndose emitir un solo
comprobante de pago por la operación. Por el contrario, si se tratara de
operaciones independientes, cabe indicar que el inciso a) del numeral 19.1
del artículo 19° de la resolución de superintendencia N°183-2004-SUNAT,
establece que los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones
sujetas al SPOT no podrán incluir operaciones distintas a éstas.
Mantenimiento y reparación
•
¿Están sujetos al SPOT todos los servicios de mantenimiento y
reparación de bienes muebles?
A partir del 01.05.2011, están sujetos al SPOT todos los servicios de
mantenimiento y reparación de bienes muebles, siempre que el nacimiento de la
obligación tributaria de dichos servicios se haya dado a partir de dicha fecha.
Debe entenderse como bienes muebles aquellos bienes corporales,
naves y aeronaves comprendidos en la definición prevista en el inciso
b) del artículo 3° de la Ley del Impuesto General a las Ventas.
Estuvieron sujetos al SPOT, los servicios de mantenimiento y
reparación de bienes muebles vinculados sólo con la industria de
productos hidrobiológicos desde el 15.09.2004 hasta el 30.04.2011.
Mantenimiento y reparación
Informe N° 70-2011-SUNAT/2B0000
El servicio de reencauche de neumáticos califica como un servicio
de reparación o mantenimiento de bien mueble sujeto al SPOT.
Informe N° 73-2011-SUNAT/2B0000
Los servicios referidos al mantenimiento, actualización y solución de
problemas de los programas de cómputo (aplicación de antivirus),
no se encuentran comprendidos en el numeral 3 del Anexo 3 de la
R. de S. N° 183-2004/SUNAT.
Mantenimiento y reparación
Carta N° 83-2011-SUNAT/2B0000
Es del caso señalar que, en el pronunciamiento antes citado
(Informe N° 73-2011-SUNAT/2B0000), la alusión a la aplicación de
antivirus está referida únicamente al servicio de solución de
problemas de los programas de cómputo, y no a los servicios
relativos al mantenimiento y actualización de dichos programas; no
obstante lo cual, el criterio contenido en el mencionado Informe
puede, igualmente, ser de aplicación a otra modalidad de solución
de problemas de los programas de cómputo, en consideración a la
calidad de intangibles de estos últimos.
Servicios empresariales
Servicios Empresariales sujetos al SPOT:
 Actividades Jurídicas (CIIU 7411).
 Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoria; asesoramiento
en materia de Impuestos (CIIU 7412).
 Investigaciones de mercados y realización de encuestas de opinión pública
(CIIU 7413).
 Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión (CIIU
7414).
 Actividades
de
arquitectura
e
ingeniería
y
actividades
asesoramiento técnico (CIIU 7421).
 Actividades de investigación y seguridad (CIIU 7492).
 Actividades de limpieza de edificios (CIIU 7493).
 Actividades de envase y empaque (CIU 7495).
conexas
de
Servicios Legales
Actividades jurídicas (CIIU 7411)
Actividades comprendidas:
Asesoramiento y la representación en casos civiles, penales y de otra
índole, a saber, la representación de los intereses de una parte contra los
de otra, sea o no ante tribunales u otros órganos judiciales (realizadas o
supervisadas por abogados). Otras actividades consisten en la prestación
de asesoramiento en general y en relación con conflictos laborales, la
preparación de documentos jurídicos distintos de los relacionados con
pleitos, como escrituras de constitución, contratos de sociedad colectiva y
documentos similares para la formación de sociedades. Se incluyen también
actividades relacionadas con patentes y derechos de autor, como la
preparación de escrituras, testamentos, fideicomisos, etc., y las actividades
de escribanos, mediadores, examinadores y arbitradores.
Actividades no comprendidas: Actividades de los tribunales de
justicia CIIU 7523.
Servicios Legales
Oficio Nº 041-2005-SUNAT/2B0000
Los servicios consistentes en el suministro de bases de datos
legales se encuentran comprendidos en la clase 7240 de la
Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) – Tercera
Revisión – Actividades relacionadas con bases de datos, la misma
que no se encuentra comprendida en el numeral 5 del Anexo 3 de
la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT; en
consecuencia la prestación de tal servicio no se encuentra sujeta al
SPOT.
Servicios Legales
Carta N° 107-2005-SUNAT/2B0000
Mediante el Oficio N° 075-2005-INEI/DNCN emitido por el INEI, dicha
entidad bajo el escenario de una empresa A que adquiere la prestación
de un servicio jurídico efectuado por un abogado, el cual se ve
materializado en un informe jurídico que, luego, es trasladado de la
empresa A a la empresa B (es decir, la empresa A proporciona el
informe jurídico a la empresa B), quien le paga una retribución, ha
señalado lo siguiente:
a) Si el informe es elaborado por un abogado para la empresa A, este tipo de
servicio estará comprendido en la clase 7411-Actividades jurídicas.
b) Si el servicio jurídico es adquirido por la empresa A a favor de la empresa B,
este tipo de servicio estará comprendido en la clase 7411-Actividades
jurídicas, porque el servicio jurídico (informe) ha sido elaborado para la
empresa B.
c) El traslado del informe jurídico de la empresa A hacia la empresa B (cuando
el informe tuvo como destinatario la empresa A), estará comprendido en la
clase 7499 – Otras Actividades empresariales, porque la empresa B no ha
recibido el servicio jurídico, sino que a cambio de una retribución la empresa
A ha trasladado su informe como un modelo a la empresa B.
Servicios Contables
Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoria;
asesoramiento en materia de impuestos (CIIU 7412)
Actividades comprendidas:
 Registro contable de transacciones comerciales para empresas y
otras entidades.
 Preparación de estados de cuentas, examen de dichos estados y
certificación de su exactitud.
 Preparación de declaraciones de ingresos para personas y empresas.
 Actividades de asesoramiento y representación conexas (excepto la
representación jurídica) realizadas en nombre de clientes ante las
autoridades fiscales.
Actividades no comprendidas: Actividades de procesamiento y tabulación de
datos (CIIU 7230), Asesoramiento en materia de administración de empresas
como, por ejemplo, actividades de diseño de sistemas de contabilidad,
programas de contabilidad de costos, procedimientos de control presupuestario
(CIIU 7414), Cobranza de cuentas (CIIU 7499).
Servicios de arquitectura,
ingeniería y conexos
Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas
de asesoramiento técnico (CIIU 7421)
 Actividades de arquitectura, ingeniería y agrimensura, y de
exploración, y prospección geológicas, así como las de prestación de
asesoramiento técnico conexo.
 Las actividades de arquitectura tienen que ver con el diseño de
edificios, el dibujo de planos de construcción y, a menudo, la
supervisión de las obras, así como con la planificación urbana y la
arquitectura paisajista.
 Las actividades técnicas y de ingeniería abarcan actividades
especializadas que se relacionan con la ingeniería civil, hidráulica y
de tráfico, incluso la dirección de obras, la ingeniería eléctrica y
electrónica, la ingeniería de minas, la ingeniería química, mecánica,
industrial y de sistemas, la ingeniería especializada en sistemas de
acondicionamiento de aire, refrigeración, saneamiento, control de la
contaminación y acondicionamiento acústico, etc.
Servicios de arquitectura,
ingeniería y conexos
Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas
de asesoramiento técnico (CIIU 7421)
Las actividades geológicas y de prospección, que se basan en la
realización de mediciones y observaciones de superficie para obtener
información sobre la estructura del subsuelo y la ubicación de
yacimientos de petróleo, gas natural y minerales, y depósitos de
aguas subterráneas, pueden incluir estudios aerogeofísicos, estudios
hidrológicos, etc. Se incluyen también las actividades de cartografía y
las actividades de agrimensura conexas.
conexo, xa. (Del lat. connexus, part. pas. de connectĕre, unir).
1. adj. Dicho de una cosa: Que está enlazada o relacionada con otra.
Servicios de arquitectura,
ingeniería y conexos
Informe N° 217-2009-SUNAT/2B0000
1. Los servicios de exploración y prospección geológica, cuando son
realizados conjuntamente con las labores de explotación de la mina, no se
encuentran sujetos al SPOT.
2. Los siguientes servicios no se encuentran sujetos al SPOT:
a) Explotación del mineral (oro).
b) Avances en desarrollo (construcción de galerías).
c) Avances en preparación (construcción de sub niveles y chimeneas).
d) Avances en exploraciones (construcción de galerías y cruceros).
e) Tratamiento del mineral (planta concentradora).
Servicios de arquitectura,
ingeniería y conexos
Informe N° 263-2004-SUNAT/2B0000
Las actividades de dirección prestadas por un constructor o un tercero,
incluidas las partes de un contrato de colaboración empresarial que
lleva contabilidad independiente, para la edificación de una obra están
comprendidas en la clase 7421 de la CIIU.
Servicios de arquitectura,
ingeniería y conexos
SERVICIO
DESCRIPCION
AREA
NIVEL
Análisis de falla
de materiales
metalúrgicos
Determinar las
causas por las
cuales se rompió
una pieza o
elemento metálico
de una máquina o
instalación
mecánica.
Metalotecnia
Ingeniero
Evaluaciones Evaluar, mediante
de
ensayos
recubrimientos
acelerados con
de pintura
equipos y por
mediante
comparación, la
ensayos
eficiencia de varios
acelerados
tipos de pinturas.
Metalotecnia
TécnicoIngeniero
Evaluación de Evaluar mediante
cables de
ensayos y equipos,
acero
la performance de
un cable de grúa.
Metalotecnia
Ingeniero
CALIFICACION
Clase: 7422 - Ensayos y análisis
técnicos
Servicios de arquitectura,
ingeniería y conexos
SERVICIO
DSCRIPCION
Mediante ensayos
Calificación de
mecánicos en el
soldaduras
laboratorio,
determinar si una
soldadura está bien
efectuada.
Mediante toma de
Diseño y
data de la
evaluación de
estructura y
sistemas de
estándares
protección
internacionales,
catódica
diseñar un sistema
de protección contra
la oxidación.
Evaluación de
Evaluación de
grado de oxidación
corrosión de
o deterioro de una
estructuras
estructura tomando
mediante
muestras y
técnicas
analizando en el
electroquímicas
laboratorio con
en laboratorio. técnicas avanzadas.
AREA
NIVEL
Metalotecnia
Técnico
CALIFICACION
Clase: 7422 - Ensayos y análisis
técnicos
Metalotecnia
TécnicoIngeniero
Clase: 7421 - Actividades de arquitectura
e ingeniería y actividades conexas de
asesoramiento
Metalotecnia
Ingeniero
Clase: 7422 - Ensayos y análisis
técnicos
Servicios de arquitectura,
ingeniería y conexos
SERVICIO
Diversos
servicios
Servicios
DESCRIPCION
Elaboración de
proyectos, calibración,
confección de plano,
estudio de drenaje,
servicio de prospección
geofísica, evaluación de
expedientes.
estudios geológicos,
estudios de canteras,
AREA
NIVEL
Hidraúlica
Ingenieros
CALIFICACION
Clase: 7421 - Actividades de
arquitectura e ingeniería y
actividades conexas de
asesoramiento
Mecánica
de suelos
TécnicosIngenieros
Envase y empaque
Actividades de envase y empaque (CIIU 7495)
Actividades comprendidas:
Actividades de envase y empaque a cambio de una retribución o por
contrata, tales como la mezcla de sustancias y su inserción en
aerosoles, latas, botellas, etc., el envase de productos farmacéuticos,
cosméticos, etc., el montaje de novedades y botones en tarjetas, el
rotulado, el estampado, la impresión, el embalaje de bultos y la envoltura
de regalos, sean realizados o no mediante un proceso automatizado.
Actividades excluidas:
Las actividades de empaque para transporte se incluyen en la clase
6309 (Actividades de otras agencias de transporte).
Envase y empaque
Informe N° 017-2006-SUNAT/2B0000
La prestación de servicios de recarga de extintores (equipos usados) contra
incendios de conformidad con las Normas Técnicas Peruanas sobre la
materia clasifica en la Clase CIIU 7495 – Actividades de envase y empaque,
por lo que dicha actividad sí se encuentra sujeta al SPOT.
La prestación del servicio de mantenimiento de los extintores contra incendios
clasifica en la Clase CIIU 2919 – Fabricación de otros tipos de
maquinaria de uso general, por lo que no se encuentra comprendida
dentro de los alcances del SPOT.
La venta de extintores contra incendios (equipos nuevos), los cuales son
cargados al momento de su comercialización, clasifica en la Clase CIIU
5239 – Venta al por menor de otros productos en almacenes
especializados, no encontrándose sujeta al SPOT.
Envase y empaque
Informe N° 213-2006-SUNAT/2B0000
El servicio de empaque y etiquetado de productos prestado por un
tercero (fabricante de cajas o empaques) a quien se le entrega un
producto ya terminado (por ejemplo, galletas) a efectos que lo
empaque y etiquete para su adecuada comercialización y a quien el
usuario no ha entregado ningún insumo o materia prima necesaria para que dicho
tercero fabrique las envolturas o cajas solicitadas, constituye un servicio de
envase y empaque comprendido en la Clase 7495 – "Actividades de
envase y empaque" de la CIIU – Tercera Revisión y, por lo tanto,
sujeto al SPOT, por estar incluido en el literal i) del numeral 5 del
Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.
Investigación de mercados
Investigación de mercados y realización de encuestas de
opinión pública (CIIU 7413)
Actividades comprendidas:
 Estudios sobre las posibilidades de comercialización, la aceptación
y el grado de difusión de los productos y sobre los
hábitos
compra de los consumidores, con miras a promover las
desarrollar nuevos productos, incluso análisis
ventas
de
y
estadísticos de los
resultados
 Encuestas
de
opinión
pública
sobre
cuestiones
políticas,
económicas y sociales y análisis estadístico de los resultados de
esas encuestas
Investigación y seguridad
Actividades de investigación y seguridad (CIIU 7492)
Actividades comprendidas:




Vigilancia, custodia y otras actividades de protección (transporte de
objetos de valor, guardaespaldas, patrullaje de calles, guardianes y
serenos, seguridad relacionadas con el transporte público, como la
inspección de equipajes y pasajeros en los aeropuertos, patrullaje
en los trenes, detectives de almacenes, vigilancia/inspección por
control remoto de equipo técnico, edificios, etcétera, precalificación
de alarmas, aviso a la policía y los bomberos, y llamada de
ambulancias).
Asesoramiento para industrias, particulares y organismos públicos
en materia de seguridad, incluso en lo referente a la selección del
personal
Actividades de detectives privados
Adiestramiento de perros con fines de seguridad
Actividades no comprendidas: Instalación de sistemas de alarma, (CIIU
4530), Investigaciones relativas a los seguros (CIIU 6720).
Limpieza de edificios
Actividades de limpieza de edificios (CIIU 7493)
Actividades comprendidas:
Limpieza del interior de todo tipo de edificios, como oficinas, fábricas,
almacenes, locales de instituciones, otros locales comerciales,
limpieza de ventanas, chimeneas, hornos, incineradores, maquinaria
industrial, esterilización de objetos y limpieza de botellas. Además
desinfección y exterminio en edificios, buques, trenes, etcétera.
Actividades no comprendidas:
Se excluye el lavado con champú de alfombras y tapices y la limpieza
de colgaduras y cortinas se incluyen en la CIIU 9301 (Lavado y
limpieza de prendas de tela y de piel, incluso la limpieza en seco). Las
actividades similares realizadas por hogares privados que emplean
personal doméstico se incluyen en la CIIU 9500 (Hogares privados con
servicio doméstico).
Limpieza de edificios
“A” contrata a la empresa “B” para que le preste el servicio de
mantenimiento integral, que incluye:
 Climatización
 Electricidad
 Lampistería
 Pintura
 Carpintería
 Trabajos de albañilería
 Cristalería
 Fontanería
 Carpintería Aluminio
 Limpieza de las instalaciones
Asesoramiento
Empresarial
Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de
gestión (CIIU 7414)
 Prestación de asesoramiento, orientación y asistencia operativa a las
empresas.
 Relaciones públicas.
 Actividades de planificación, organización, funcionamiento, control,
información administrativa, etc.
 De asesoramiento y gestión combinados, como por ejemplo las de
ingenieros y economistas agrónomos, etc.
 Gestión de sociedades de cartera.
Asesoramiento
Empresarial
Informe N° 058-2010-SUNAT/2B0000
El INEI en el Anexo al Oficio N° 095-2010-INEI/DNCN ha concluido
que la empresa que contrata el servicio de gerenciamiento a otra
empresa que la representa al efecto, se clasifica en la Clase CIIU
Rev. 3 7414.- Actividades de asesoramiento empresarial y en
materia de gestión2.
2
Según lo indicado por el INEI, dicha clase incluye las actividades
relacionadas con la planificación, organización, funcionamiento, eficiencia y
control, información administrativa, y estas, entre otras funciones, están a
cargo del gerente o administrador de cualquier tipo de organización que
presta sus servicios ya sea de administración de oficinas, servicios de
administración empresarial, inclusive los servicios que tengan que ver con
la asesoría en administración empresarial
Asesoramiento
Empresarial
¿Se incluye en la CIIU 7414 las siguientes actividades?











Control de calidad.
Servicios de head hunter.
Taller de coaching
Servicios de traducción.
Las actividades de diseño de sistemas de contabilidad, programas de
contabilidad de costos, procedimientos de control presupuestario
Los servicios de procesamiento de planillas
El servicio de estimación de la demanda de productos para la venta
(procesamiento de datos proporcionados por el cliente y la
preparación de informes basados en los resultados de dicho
procesamiento)
Despacho de correspondencia y otras actividades de oficina.
Servicio de call center.
Servicios informáticos.
Evaluación crediticia.
Asesoramiento
Empresarial
Clase: 7422 - Ensayos y análisis técnicos
Nota explicativa
Esta clase abarca los ensayos e inspecciones de todo tipo de materiales y
productos, como por ejemplo minerales, alimentos, etc., para
determinar su composición y pureza; los ensayos de calificación y fiabilidad, la
certificación de productos, los análisis de defectos, la evaluación de
materiales, etc.; los ensayos para determinar las propiedades físicas y el
rendimiento de productos y materiales en cuanto, por ejemplo, a su
resistencia,
espesor,
durabilidad,
conductividad
eléctrica,
radiactividad, etc. También se incluyen los ensayos de productos
textiles, los ensayos radiográficos de soldaduras y articulaciones y los
ensayos de máquinas, motores, automóviles, instrumentos y equipo
electrónico, se basen o no en el uso de maquetas o modelos de
barcos, aeronaves, represas, etc.
Asesoramiento
Empresarial
¿Califica como asesoramiento empresarial en materia de gestión los
servicios
de
un
“head
hunter”
(identificación
y
selección
de
candidatos, presentación de candidatos y entrevista con el cliente,
negociación y contratación)?
Las actividades de un head hunter se encuentran comprendidas
expresamente en la CIIU 7491 - Obtención y dotación de personal, la
misma
que
incluye
la
búsqueda,
selección,
recomendación
y
colocación de personal para empleo en distintos sectores. Los
servicios pueden prestarse a empleadores y a candidatos a empleo y
pueden abarcar la formulación de descripciones de funciones, la
selección y el examen de candidatos, la verificación de referencias,
etc.
Asesoramiento
Empresarial
CIIU 7220 Consultores en programas
suministro de programas de informática
de
informática
y
En esta clase se incluyen actividades relacionadas con el análisis, el
diseño y la programación de sistemas listos para ser usados. Por lo
general, esto supone el análisis de las necesidades y los problemas
de los usuarios, con miras a determinar la solución más económica, y
la producción de los programas necesarios para logra esa solución.
También se incluye la simple elaboración de programas necesarios
con arreglo a las instrucciones de los usuarios.
Concretamente estas actividades comprenden la formulación, la
producción y el suministro de programas encargados por los
usuarios, incluida la documentación pertinente, y de los programas
listos para ser utilizados (programas comerciales) de fácil confección.
Otras actividades no
sujetas a SPOT – Clase 7499
 Cobranza de cuentas, evaluación y calificación del grado de solvencia
y las prácticas comerciales de particulares y empresas.
 Actividades de intermediación comercial, a saber, la gestión de la
compra o
venta de pequeñas y medianas empresas, incluso la
prestación de servicios profesionales.
 Actividades de evaluación, excepto las relacionadas con bienes raíces
y seguros.
 Actividades
de
taquigrafía,
reproducción
y
despacho
de
correspondencia,
incluso labores
de
mecanografía
y
otras
actividades de oficinas, tales como las de transcripción de cintas,
discos y bandas, corrección de pruebas, etc., producción de copias,
incluso copias heliográficas, multigrafiado y actividades similares;
rotulación, llenado, selladura y despacho por correo de
sobres,
preparación de listas de destinatarios, etc., incluso para el envío de
materiales publicitarios.
 Diseño de telas, prendas de vestir, calzado, joyas, muebles y otros
artículos de decoración interior y de moda.
Otras actividades no
sujetas a SPOT – Clase 7499

Actividades de demostración y exhibición.

Actividades de subasta.

Actividades de redacción.

Traducción e interpretación.

Actividades de microfilmación.

Actividades de promoción comercial mediante cartillas de sellos
de canje.

Actividades de contestación de teléfonos.

También se incluyen las actividades realizadas por agencias en
nombre de particulares para obtener contratos de actuación en
películas cinematográficas, obras teatrales y otros espectáculos
culturales y deportivos, y para ofertar libros, guiones, obras de
arte, fotografías, etc., a editores, productores, etc.
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