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COMISIÓN EUROPEA
COMUNICADO DE PRENSA
Bruselas, 25 de julio de 2012
Escándalo del LIBOR: la Comisión propone una actuación
a escala de la UE para combatir los acuerdos de fijación
de precios
El reciente escándalo del LIBOR ha suscitado grave preocupación sobre la falsedad de los
tipos de interés interbancario estimados que se presentan. Cualquier manipulación o
intento de manipulación de estos índices de referencia fundamentales repercute
gravemente en la integridad del mercado y puede provocar pérdidas importantes para los
consumidores y los inversores o falsear la economía real. La Comisión Europea ha decidido
hoy afrontar este tipo de manipulación del mercado mediante la modificación de las
propuestas de Reglamento y de Directiva sobre las operaciones con información
privilegiada y la manipulación del mercado, sanciones penales incluidas, que se
presentaron inicialmente el 20 de octubre de 2011 (véanse IP/11/1217 y IP/11/1218). Las
enmiendas de hoy prohíben claramente la manipulación de los índices de referencia,
incluidos el LIBOR y el EURIBOR, y tipifican estas manipulaciones como delito.
La Vicepresidenta Viviane Reding, Comisaria de Justicia de la UE, ha declarado lo
siguiente: «La confianza pública se ha hundido a raíz de los últimos escándalos de
manipulaciones graves de los tipos de interés interbancarios. La UE debe actuar para
poner fin a las actividades delictivas en el sector bancario y el Derecho penal puede tener
un efecto disuasivo. Este es el motivo de que propongamos hoy una normativa de la UE
para hacer frente a este tipo de abuso del mercado y colmar algunas lagunas en la
normativa. Un rápido acuerdo sobre estas propuestas contribuirá a la recuperación de la
muy necesaria confianza de la población y los inversores en este sector crucial de la
economía.».
Michel Barnier, Comisario de Mercado Interior y Servicios, ha declarado, por su parte, lo
siguiente: «Las investigaciones internacionales en curso sobre la manipulación del LIBOR
han revelado un nuevo ejemplo de conducta escandalosa de los bancos. Deseo
asegurarme de que nuestras propuestas legislativas sobre el abuso del mercado prohíben
plenamente prohibir estas prácticas. Por eso he hablado del tema con el Parlamento
Europeo y he actuado con rapidez para modificar nuestras propuestas, a fin de garantizar
que la manipulación de los valores de referencia sea claramente ilegal y se castigue
penalmente en todos los países».
IP/12/846
Antecedentes
Un índice de referencia es cualquier índice o cifra publicada que se calcule mediante la
aplicación de una fórmula al valor de uno o varios activos o precios subyacentes, incluidos
los precios estimados, los tipos de interés u otros valores, o las investigaciones por las que
se determina el importe debido en virtud de un instrumento financiero. Los activos o
precios subyacentes contemplados en los índices de referencia pueden incluir los tipos de
interés o materias primas como el petróleo, siempre que estos determinen el importe
debido en virtud de un instrumento financiero, por ejemplo, un derivado. La Comisión ha
adoptado hoy dos propuestas modificadas. La primera es una propuesta modificada que
introduce los cambios siguientes en la propuesta de Reglamento sobre las operaciones
con información privilegiada y la manipulación del mercado, adoptada por la Comisión el
20 de octubre de 2011:

Modificación del ámbito de aplicación de la propuesta de Reglamento para que
incluya los índices de referencia.
 Modificación de las definiciones para que incluyan una definición de los índices
de referencia basada en una versión ampliada de la definición utilizada en la
propuesta de Reglamento relativo a los mercados de instrumentos financieros
(MiFIR). Se incluyen índices de referencia tales como el tipo de interés de
referencia y los índices de referencia de las materias primas.
 Modificación de la definición del delito de manipulación del mercado
(artículo 8) para que abarque la manipulación de los índices de referencia
mismos, así como las tentativas de manipulación de esta clase.
 Modificación de los considerandos para justificar la ampliación del ámbito de
aplicación y del delito de manipulación del mercado a los índices de referencia.
La Comisión ha adoptado al mismo tiempo una propuesta modificada que introduce las
enmiendas siguientes en la propuesta de Directiva sobre las sanciones penales contra las
operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado:

Modificación de las definiciones para incluir una definición de los índices de
referencia.
 Modificación del delito de manipulación del mercado para incluir la
manipulación de los índices de referencia.
 Modificación del delito de incitación, complicidad y tentativa para incluir estas
conductas en relación con la manipulación de los índices de referencia.
La Comisión no se propone establecer los tipos de sanciones penales y sus niveles
mínimos en este momento, pero desea exigir a cada Estado miembro que fije sanciones
penales en su legislación nacional que cubran la manipulación de los índices de referencia.
En su propuesta original de Directiva, la Comisión proponía acometer una examen sobre
todo de la conveniencia de introducir normas comunes mínimas sobre los tipos de
sanciones penales y sus niveles en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor
de la Directiva.
Véase también MEMO/12/595.
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Más información
Comisión Europea - Abuso del mercado
http://ec.europa.eu/internal_market/securities/abuse/index_en.htm
Comisión Europea – Política de Derecho penal:
http://ec.europa.eu/justice/criminal/criminal-law-policy
(véase IP 11/1049)
Página web de la Vicepresidenta Viviane Reding, Comisaria de Justicia de la UE:
http://ec.europa.eu/reding
Página web de Michel Barnier, Comisario de Mercado Interior y Servicios de la UE
http://ec.europa.eu/commission_2010-2014/barnier/index_en.htm
Personas de contacto:
Stefaan De Rynck (+32 2 296 34 21)
Mina Andreeva (+ 32 2 299 13 82)
Carmel Dunne (+32 2 299 88 94)
Audrey Augier (+32 2 297 16 07)
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