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ACTA FINAL SOBRE LA AMPLIACION Y PROFUNDIZACION DEL ACUERDO DE
COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 6 ENTRE ARGENTINA Y MÉXICO
En la ciudad de México, entre los días 6 y 8 de junio de 2006, se reunieron las delegaciones
de Argentina y México para concluir las negociaciones para la ampliación y profundización
del Acuerdo de Complementación Económica N° 6. Las delegaciones fueron presididas por
el Embajador Alfredo Chiaradia, Secretario de Comercio y Relaciones Económicas
Internacionales de Argentina, y el Lic. Ángel Villalobos, Subsecretario de Negociaciones
Comerciales Internacionales de México. Como Anexo I se incluye la lista de ambas
delegaciones.
La reunión se llevó a cabo de acuerdo al programa que se acompaña en el Anexo II de la
presente Acta.
1. Texto consolidado del ACE N° 6
Las Partes acordaron e inicialaron la versión consolidada del texto del Acuerdo de
Complementación Económica N° 6 (ACE N° 6), Anexo III a la presente Acta. A la entrada en
vigor del mencionado texto, éste sustituirá al texto del acuerdo incluido en el ACE 6 original,
el Protocolo de Adecuación y los Protocolos Adicionales Primero a Decimosegundo.
Las Partes confirmaron la vigencia del Decimotercer Protocolo Adicional que establece el
Régimen de Solución de Controversias del acuerdo, y que forma parte integrante del ACE
N° 6.
2. Ampliación y profundización de las preferencias
Las partes acordaron incorporar al Acuerdo las concesiones acordadas durante este
proceso de ampliación y profundización del ACE 6 (Anexos III y IV del ACE N° 6). Dichas
concesiones se agregan a los productos procedentes del patrimonio histórico compilados en
los Anexos I y II del ACE N° 6. Asímismo, se acordó realizar una anotación en los Anexos III
y IV para identificar aquellos bienes, cuyas concesiones ya no se regirán por los Anexos I y
II, por haber sido objeto de profundización este Protocolo.
3. Régimen de Origen
Se acordó un nuevo texto de Régimen de Origen aplicable al ACE N° 6, el cual se incorpora
como Anexo VI al ACE No. 6, así como requisitos específicos de origen para los productos
incluidos en el presente proceso de ampliación y profundización, los cuales figuran como
Apéndice II del Régimen de Origen.
4. Discrepancias sobre el alcance y clasificación del Patrimonio Histórico que se profundiza
Teniendo en cuenta que persisten algunas diferencias respecto del alcance y clasificación
arancelaria del patrimonio histórico para algunos bienes sujetos a profundización, las partes
acordaron realizar un ejercicio técnico exhaustivo sobre las preferencias acordadas y la
nomenclatura utilizada en ocasión de la negociación del Acuerdo y sus Protocolos.
Al respecto se convino realizar dicha revisión en el marco del Grupo Técnico Ad-Hoc que
efectuará los trabajos de transposición a nomenclaturas nacionales de acuerdo a lo
establecido en el punto siguiente.
Hasta tanto concluya dicha revisión, se convino que en caso de que un mismo producto se
encuentre en los dos Anexos de una de las Partes, con trato preferencial distinto, coexistirán
las dos opciones de tratamiento arancelario y se aplicarán las que impliquen un arancel
menor.
5. Adecuación de la nomenclatura del ACE 6 a las nomenclaturas nacionales
Las Partes acordaron crear un Grupo Técnico Ad-Hoc en el ámbito de la Comisión
Administradora del Acuerdo a efectos de convertir las concesiones incluidas en el programa
de liberación del ACE 6 a las respectivas nomenclaturas nacionales. Dicho Grupo culminará
sus trabajos a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
6. Notas Complementarias
Las Partes procederán a reemplazar los Anexos correspondientes a las Notas
Complementarias mencionadas en el Artículo 6 del Acuerdo, con anterioridad a la
protocolización del mismo en ALADI. A tales efectos se comprometen a intercambiar los
respectivos documentos revisados y actualizados a más tardar el día 30 de junio de 2006.
7. Administración de cupos arancelarios
A los fines del cupo negociado para duraznos enlatados, las partes acordaron que el país
exportador será el responsable de la administración y asignación del cupo de exportación
establecido en el ACE N °6, conforme a los términos y procedimientos que sean
determinados por la autoridad competente del gobierno del país exportador, en coordinación
con la autoridad competente del gobierno del país importador. Este Acuerdo será revisado
por las Partes cada dos años, a partir de la entrada en vigor del Decimoquinto Protocolo
Adicional del ACE 6.
La autoridad competente de Argentina es la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos. La autoridad competente de México es la Secretaría de Economía.
Se convino intercambiar, a más tardar el 8 de julio del presente año, los modelos de los
certificados de asignación de cupos, así como el mecanismo de asignación de estos cupos.
8. Futuras ampliaciones
Los países signatarios acordaron continuar trabajando para lograr una mayor profundización
y ampliación de la cobertura del ACE 6.
9. Protocolización en ALADI
Se inicialó el Proyecto del Decimoquinto Protocolo Adicional, que se acompaña en el Anexo
III de esta Acta. Las Partes instruirán a sus Representantes ante la ALADI para suscribir el
Protocolo del Acuerdo a más tardar el 10 de julio de 2006.
Ciudad de México, 8 de junio de 2006
Lic. Angel Villalobos
Subsecretario de Negociaciones
Comerciales Internacionales
Secretaría de Economía de México
Emb. Alfredo Chiaradia
Secretario de Comercio y Relaciones
Económicas Internacionales
Cancillería Argentina