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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 4 ta Sesión Ordinaria 17 ma Asamblea Legislativa SENADO DE PUERTO RICO R. del S. 914 2 de septiembre de 2014 Presentada por el senador Seilhamer Rodríguez Referida a RESOLUCION Para ordenar a las Comisiones de Salud y Nutrición y de Educación, Formación y Desarrollo del Individuo del Senado de Puerto Rico a realizar un estudio abarcador sobre la necesidad y conveniencia de implementar programas de musicoterapia en Puerto Rico, e identificar acciones administrativas y legislativas que sean necesarias y convenientes para viabilizar la implementación de dichos programas en nuestra Isla. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Artículo II, Sección 20 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone que "el derecho de toda persona a disfrutar de un nivel de vida adecuado que asegure para sí y para su familia la salud, el bienestar y especialmente la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”. Por tanto, es un deber ineludible del Gobierno el velar continuamente por el estado de los servicios de salud que se ofrecen a los ciudadanos, estar a la corriente de los últimos eventos en los avances de la medicina y eliminar los obstáculos que enfrentan los pacientes en la consecución de un estado óptimo de salud. El uso de la musicoterapia como tratamiento, se ha tornado muy popular a través de las jurisdicciones de los Estados Unidos de América. Debemos notar que se ha extendido más allá de terapia para pacientes en hospitales. Se utiliza en distintas facilidades de servicios de salud con miras de alcanzar resultados como: estimular el bienestar del paciente, manejo del dolor y la ansiedad, relajación, cambios en el estado de ánimo, estimulación para niños prematuros en el proceso de desarrollo de ciertos músculos esenciales, etc. 2 En Puerto Rico existe muy poca información relacionado a este sistema fuera de lo tradicional. Por ello debemos recurrir a fuentes externas para indagar y de ser posible dar comienzo a la implementación de este novel modo de tratamiento. Según la Federación Mundial de Musicoterpia, la musicoterapia es: [E]l manejo de la música y sus elementos musicales (sonido, ritmo, melodía y armonía) realizada por un musicoterapeuta calificado, con un paciente individual o un grupo, en un proceso creado para facilitar, promover la comunicación, las relaciones, el aprendizaje, el movimiento, la expresión, la organización y otros objetivos terapéuticos relevantes, para así satisfacer las necesidades físicas, emocionales, mentales, sociales y cognitivas. Tiene como fin descubrir potenciales o restituir funciones del individuo para que alcance una mejor organización intra o interpersonal y, consecuentemente, una mejor calidad de vida. A través de la prevención y rehabilitación en un tratamiento. Por otro lado la “American Music Therapy Association” la define de la siguiente manera: Music Therapy is the clinical and evidence-based use of music interventions to accomplish individualized goals within a therapeutic relationship by a credentialed professional who has completed an approved music therapy program. Music Therapy is an established health profession in which music is used within a therapeutic relationship to address physical, emotional, cognitive, and social needs of individuals. After assessing the strengths and needs of each client, the qualified music therapist provides the indicated treatment including creating, singing, moving to, and/or listening to music. Through musical involvement in the therapeutic context, clients' abilities are strengthened and transferred to other areas of their lives. Music therapy also provides avenues for communication that can be helpful to those who find it difficult to express themselves in words. Research in music therapy supports its effectiveness in many areas such as: overall physical rehabilitation and facilitating movement, increasing people's motivation to become engaged in their treatment, providing emotional support for clients and their families, and providing an outlet for expression of feelings. La musicoterapia no se trata de meramente ejecutar música por el placer de escucharla. Este modo de tratamiento, como cualquier otro, conlleva evaluación del paciente, planificación y que sea coordinado y realizado por un profesional cualificado. En materia de cubierta de seguros, algunas jurisdicciones han incluido este modo de terapia dentro de sus cubiertas de Medicaid. Debido a los resultados funcionales alcanzados, las intervenciones de musicoterapia califican para cobertura bajo categorías de tratamiento 3 existentes, como apoyo, rehabilitación, o servicios de habilitación. Entre los Estados que incluyen en su cubierta de Medicaid, la musicoterapia se encuentran: Arizona, Indiana, Maryland, Michigan, Texas y Wisconsin.1 En cuanto a cobertura por seguros de servicios de salud privadas, la “American Music Therapy Association” estima que aproximadamente el veinte por ciento (20%) de los musicoterapeutas reciben reembolso de terceros por los servicios que prestan.2 Por otro lado debemos añadir que, la musicoterapia ha sido reconocida como un “servicio relacionado” válido bajo la Ley Federal “Individuals with Disabilities Education Act (IDEA)” para ser incluido en el Plan de Educación Individualizado (PEI), preparado por el Comité de Ubicación y Programación (COMPU), de estudiantes de Educación Especial. 3 Esto ya que servicios relacionados pueden incluir servicios artísticos y culturales que sean de naturaleza terapéutica, como es el caso de la musicoterapia. Al momento, en Puerto Rico hay aproximadamente ciento sesenta mil (160,000) menores de Educación Especial registrados en el Departamento de Educación. El tema de Educación Especial al igual que el de servicios de salud, requiere de atención e innovación continua. Todo desarrollo de programas o sistemas que puedan beneficiar a esta población deben ser auscultados de manera que se garantice su mejor desarrollo. La musicoterapia no es una excepción. Por esto, debe también explorarse mediante esta Resolución la integración de la musicoterapia como servicio relacionado para niños de educación especial. De manera que si el COMPU del niño determina que un servicio artístico o cultural, tales como la musicoterapia es un servicio apropiado, pueda ser debidamente incluido en el PEI.4 Y por consiguiente, el menor puede disfrutar de esta ayuda.5 Esta información fue provista por la Asociación Americana de Musicoterapia. Información obtenida de la página oficial de la “American Music Therapy Asoociation” http://www.musictherapy.org/ 3 Tan reciente como agosto 8 de 2013, el Departamento de Educación de New York, plasmó dicho reconocimiento por escrito en una carta dirigida a la Organización “Alternatives for Children, Music Therapy Program” de manera que dicha aclaración quedara oficializada. Véase http://www2.ed.gov/policy/speced/guid/idea/iep-qa-2010.pdf 4 Véase 34 CFR §300.320(a)(4) 5 Conforme a la normativa Federal y las estipulaciones recogidas en la Sentencia del caso Rosa Lydia Vélez v. Departamento de Educación, K PE1980-1738 (907), si se especifica que uno de estos servicios es en efecto un servicio relacionado para el niño, el mismo tiene que ser provisto al menor. 1 2 4 Puerto Rico no puede mantenerse flemático en la adopción y establecimiento de nuevas tendencias que han demostrado arrojar resultados positivos, en el tratamiento de pacientes y mejor desarrollo de niños con discapacidades. Es por ello que esta Asamblea Legislativa entiende necesario realizar la presente investigación. Con los hallazgos resultantes de la misma, el Senado de Puerto Rico estará en mejor posición para promover soluciones, legislación, identificar recursos a través de entidades públicas y de organizaciones no gubernamentales, que permitan establecer y ampliar estos servicios a nuestra población. RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: 1 Sección 1. - Se ordena a la Comisiones de Salud y Nutrición y de Educación, 2 Formación y Desarrollo del Individuo del Senado de Puerto Rico a realizar un estudio 3 abarcador sobre la necesidad y conveniencia de implementar programas de musicoterapia en 4 Puerto Rico, e identificar acciones administrativas y legislativas que sean necesarias y 5 convenientes para viabilizar la implementación de dichos programas en nuestra Isla. 6 Sección 2. - Las Comisiones deberán rendir un informe que contenga sus hallazgos, 7 conclusiones y recomendaciones, y las acciones legislativas y administrativas que deban 8 adoptarse con relación al asunto objeto de este estudio, no más tarde de noventa (90) días, 9 después de aprobarse esta Resolución. 10 Sección 3. - Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su 11 aprobación.