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348
REVISTA DE LA A.E.U.- T. 84
(1-12), 1998
3.7.2. PARTICIÓN. EMBARGO. RETROACTIVIDAD.
PUBLICIDAD REGISTRAL
La
inscripción de la partición
negocio jurídico.
es
noticia" y
"publicidad
no
incide
en
el efecto
retroactivo del
INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHO REGISTRAL
Hechos.
139
1) 01.11.80.
Sra. V.FC de C casada
con
W.C.R.
adquirió por compraventa y tradición solar bal
dío, con título inscripto en el plazo legal.
2) 09.12.94.
Disolución y liquidación de la so
ciedad conyugal entre V.F.C. de C. y W.C.R., ofi
ciándose al
Registro
consulta. La misma
de venta
se
encontraba
en
la
trámite de
Considerar lo contrario sería desconocer el
con
vü.
Nuestro sistema registral recoge
como prin
mscripción declarativa, especial
mente en el Registro de la Propiedad Inmueble,
hoy Registro de la Propiedad Sección Inmobi
otorga
un
precom-
P.R.G.P.
el de la
liaria.
Pero
en
clarativos
Se consulta sobre la bondad de la titulación
virtud de estos embargos genéricos contra el
copartiente no adjudicatario W.C.R., teniendo en
cuenta que la partición se inscribe con posterio
en
a
lo establecido
Pacíficamente aceptado ha sido que la
ley re
gistral no innovó respecto del derecho de fondo.
cipio
Consulta.
ridad
posición en
Ley 10.793.
su
la
al 09.02.98.
08.12.97. V.EC. de C
4)
promiso
adjudicación a
objeto de
con
V.F.C. de C el inmueble
mscripción
Fundamentan
efecto declarativo y retroactivo de la partición,
claramente consagrado en el art. 1151 del C Ci
31.12.95. Partición
3)
cónyuge
140; ADCU, Tomo XXV, págs. 447 y 641).
por el art. 12 de la
Nacional de Actos Perso
nales el 19.12.94.
a
(*)
la traba de los mismos.
este
con
se
inscriben actos de
como
simple
noticia para los terceros, tal como acontece con
las particiones y transacciones. (Esc. Susana
Cambiasso, La Publicidad Registral base de la
seguridad jurídica
bles..., págs. 109
Informe.
Registro
trascendencia real
a
del tráfico de bienes inmue
111).
La
publicidad noticia funciona como un mero
inscripción del acto no agrega
ni quita nmgún efecto, y la inoponibilidad deri
vada de la publicidad declarativa no le es apll
conocimiento. La
El
gamente
nos
que plantea el consultante ha sido lar
tratado por la Asociación de Escriba
caso
del
Uruguay {Rev AEU,
1991, págs. 229
págs.
381 y
ss.)
Tomo 77, N° 7-12,
241 y Tomo 75, N° 7-12, 1989,
y sin dudas le asiste razón en
que el criterio doctrmario
el que él mismo sustenta.
cuanto
a
aplicado
es
embargo, también es cierto que la juris
prudencia, en algunos casos, se ha apartado de
la doctrina mayoritaria, al otorgarle el carácter
de declarativa a la hiscripción de la partición y,
Sin
por lo tanto, considerarla
con
efectos
Ver consulta
publicada
en
pág.
151
opositores a esta posición han criticado
argumentación normativa (lo cual no
compartimos), fundamentando en cambio, su
posición contraria en el art. 1664 del C Civil y
art. 12 de la Ley 10.793 (ver ambas posiciones en
Dr Esc. Enrique Arezo Píriz, Tratado de las Parti
ciones, Tomo II, págs. 193 a 255 y Esc. José La
mas, Rev. Uruguaya de Familia, págs. 103 a 113).
Los
la falta de
ex nunc
(desde ahora) (Z/¿/c/11057; ADCU, Tomo V, págs.
(*)
cable.
a
Creemos que el art. 380.6 del CGP al tratar la
349
CONSULTA
eficacia del embargo, es muy claro
"Eficacia. Todo acto de disposición
men
sobre el bien embargado,
tividad del embargo,
embargante
y
no
es
de grava
posterior a la efec
ineficaz
o
con
alteración
produce
texto:
en su
respecto
alguna
al
en
el orden del proceso ni en sus resultados. .". Se
-refiere a actos de disposición o gravamen, no
.
quedando dudas de
ninguna
de estas
que la
partición no integra
categorías.
establece
en
en
me. 1° la regla de la inscripción
oponibilidad frente a terceros y,
dice: "Se exceptúan de la disposi
el
efectos de
con
el inc. 2°
ción anterior los actos declarativos retroactivos
cuyos efectos frente a terceros estén determma
dos por la legislación vigente". Norma ésta, en
tendemos de carácter
fin
a
la discusión que
interpretativo,
nos
que pone
ocupa.
En conclusión.
Se ha dicho también por quienes sustentan
la posición contraria, que desconocer la inscrip
ción
con
efectos de
oponibilidad
de la
partición
ocasiona un perjuicio a los acreedores ya que se
vacía el patrimonio del deudor Esto no es asi
ya que no sólo se le adjudicó una hijuela de igual
valor que al resto de los copartientes, sino que,
además, el deudor responde con los demás bie
inscripción de la partición es de carácter
(noticia) y, por su efecto declarati
vo
y retroactivo, los embargos trabados al cón
yuge no adjudicatario con posterioridad al otor
gamiento de la misma no alcanzan al bien que
hoy se pretende enajenar
La
informativo
patrimonio presente o futuro. Además,
cierto que nuestra legislación se carac
teriza por la protección de los derechos de los
terceros acreedores, en materia particionaria al
otorgarle un efecto declarativo y retroactivo al
instituto, la ley ha querido proteger a los coindi
visarios entre sí, tratando de evitar que alguno
de ellos, en forma unilateral perjudique el dere
Enrique Marna,
cho de los demás. Al
Ranzetti, aprueba el informe que antecede.
de
su
Esc. Ana Canobbio
si bien
es
Informante
nes
Civü al referirse
a
respecto el
la hipoteca del
art. 2330
del C.
comunero
La Comisión de Derecho
Garbarino, Carlos Del Campo, Carlos Milano,
Marta
Toneguzzo
y Ana María
acep
ta las consecuencias del efecto declarativo de la
Esc. Ana Ma. Ranzetti
Coordinadora
partición.
la
Ley 16.871 al referirse a los
publicidad registral en el art. 54,
Hoy, vigente
efectos de la
Registral integrada
por los Escribanos Susana Cambiasso, Inés Ro
dríguez Sarmiento, Arpme Khurlopian, Alvaro
Aprobado por la CD. de la AEU el 6 de
de 1998, Acta N° 2591, Exp. N° 18.144/98.
julio
3.7.3 EMBARGO. DESCARTE NOTARIAL CERTIFICADO NOTARIAL CERTIFICADO REGISTRAL
Si a la fecha de una enajenación se obtuvo certificado registral del
que surgió
que el bien enajenado se encontraba libre de embargos, el adquirente está protegido
por el mismo. El Escribano actúa correctamente descartando los embargos
posterio
res
por cambio anterior de titularidad.
INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHO REGISTRAL
El
•■■
Juzgado
Letrado de Primera Instancia de
Turno de R.. consuha sobre la forma como
a
a
(*)
la
enajenación
Ver consulta
de mismo.
pubhcada
en
pág.
acompañada surge que:
se
cabo los descartes y si es común y co
se descarte un embargo específico
sobre un himueble cuando la traba es posterior
llevan
rrecto que
De la documentación
(*)
I. Por escritura de fecha 19 de
que
se
relaciona
testimonio
quirió
un
en
agosto de 1988,
la constancia
respectiva del
por el Juzgado, P SA. ad
bien inmueble. No
surge de la cons-
agregado