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Ministerio de Agricultura y Ganadería
SENASA
(Servicio Nacional de Salud Animal)
Programa Nacional de Residuos
(PRONARE)
Plan Nacional de Residuos en
Productos Acuícolas 2013
(Camarón de cultivo y Tilapia)
________________________________
Dr. Germán Rojas Hidalgo
Director General
SENASA
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• Servicio Nacional de Salud Animal. Programa Nacional de Residuos
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1
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Costa Rica
TABLA DE CONTENIDO
I
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
IX
X
ALCANCE……………………………………………………………………………................
MARCO LEGAL…………………………………………………………………………………
OBJETIVO……………………………………………………………………………………….
DEFINICIONES………………………………………………………………………………….
ABREVIATURAS……………………………………………………………………................
PARTICIPANTES EN EL PLAN DE MONITOREO DE RESIDUOS………………………
AUTORIDAD COMPETENTE………………………………………………………………….
LABORATORIOS……………………………………………………………………................
RESIDUOS DE MEDICAMENTOS Y CONTAMINANTES A MONITOREAR……….......
CONTROL OFICIAL…………………………………………………………………...............
3
3
4
4
6
6
7
7
8
10
XI
XII
XIII
XIV
XV
PROTOCOLO DE MUESTREO……………………………………………………………......
METODO DE ANÁLISIS …………………………………………….....................................
INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS...........................................................................
ACCIONES............... …………………………………………………………………………..
SANCIONES.....................................................................................................................
11
11
11
11
13
XVI
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS.......................................................
13
XVI
PLAN RESIDUOS CAMARON…………………………………………………………………..
14
XVI
PLAN RESIDUOS TILAPIA………………………………………………………………………
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1. ALCANCE
El Plan Nacional de Residuos y Contaminantes en Productos Acuícolas del año
2013 establece aspectos relacionados con el uso y control de medicamentos
veterinarios utilizados en las diferentes etapas de la producción acuícola, así
como contaminantes y sustancias prohibidas.
II. MARCO LEGAL REFERENCIAL
El marco legal utilizado por Costa Rica con relación al control sanitario (salud e
inocuidad) de todos los factores que intervienen en la cadena de producción
acuícola y pesquera lo ejecuta la Autoridad Competente, tomando como base
la siguiente normativa:
a. LEY SENASA, Nº 8495 aprobada el 16 de mayo del 2006, tiene como
objetivos primordiales regular, planificar, administrar, coordinar, ejecutar y
aplicar de las actividades oficiales con carácter nacional, regional e
internacional, relativas a la salud de la población animal, los residuos, la
salud pública veterinaria, el control veterinario de la zoonosis, la
trazabilidad/rastreabilidad, la protección y la seguridad de los alimentos de
origen animal, los alimentos para los animales, los medicamentos
veterinarios, el material genético animal, los productos y los subproductos,
la producción, el uso, la liberación o la comercialización de los organismos
genéticamente modificados que puedan afectar la salud animal o su
entorno, y las sustancias peligrosas de origen animal. 1/ Para ello la Ley
SENASA Nº 8595, establece el órgano responsable al que le confiere las
competencias necesarias. 2/ La Ley SENASA Nº 8495 se desarrolla
mediante decretos ejecutivos para facilitar su aplicación.
b. Ley 6883 Ley para el control de la elaboración y expendio de alimentos
para animales, Permite el establecimiento de medidas sanitarias para la
elaboración de alimentos para animales.
c. Decreto Ejecutivo N° 28861: “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios” publicado el 12 de agosto del 2000, tiene como
función regular el registro, etiquetado y control de los medicamentos
veterinarios así como las entidades involucradas en dichos
procedimientos.
1
2
/
/
Artículo 2 de la Ley SENASA, Nº 8495.
Artículos 5 y 6 de la Ley SENASA Nº 8495.
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d. Reglamento de Límites Máximos Microbiológicos y de Residuos para los
Productos y Subproductos de la Pesca y de Acuicultura destinados al
Consumo Humano; el cual entró en vigencia el 20 de Agosto del 2008 y
publicado en la gaceta número 160 con el número de reglamentación
34687. Este tiene como objeto establecer los límites máximos permitidos
para los residuos y el recuento microbiológico en productos y
subproductos de la pesca.
Dentro de la normativa que rige el uso de medicamentos veterinarios se
encuentra: Decreto Ejecutivo Nº 24401-MAG: “Prohibición de uso de
Nitrofuranos y Furazolidona”; Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG:
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”, modificado
por el Decreto Ejecutivo N° 29762.
Para el uso de plaguicidas se hace referencia al Decreto Ejecutivo N°
27529-MAG: “Reconocimiento de la Equivalencia ante el Cumplimiento de los
Requisitos Armonizados de Registro de Plaguicidas y Medicamentos
Veterinarios”; Decreto Ejecutivo N° 27773-MAG-MEIC-TSS: “Prohibición
del uso de los Isómeros del Lindano y DDT”.
Decreto Ejecutivo 16899-MAG , Reglamento para el control de la elaboración y
expendio de alimentos para animales
……..
III. OBJETIVO
Implementación y realización del Plan Nacional de Monitoreo de Residuos,
en las diferentes etapas de la cadena productiva de los productos pesqueros,
en relación a los residuos de medicamentos de uso veterinario,
contaminantes y sustancias prohibidas.
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IV. DEFINICIONES

Buenas prácticas en el uso de medicamentos veterinarios (BPMV):
se entiende el uso oficialmente recomendado o autorizado, incluido los
períodos de suspensión del tratamiento aprobado por autoridades
nacionales, de los medicamentos veterinarios administrados en
condiciones prácticas.

Contaminante: cualquier sustancia no añadida intencionalmente al
alimento, que está presente en dicho alimento como resultado de la
producción, fabricación, elaboración, preparación, tratamiento, envasado,
empacado, transporte o almacenamiento de dicho alimento o como
resultado de contaminación ambiental.

Muestra oficial: Una muestra recolectada por la autoridad competente y
que es sometida al examen de residuos de medicamentos veterinarios,
contaminantes y sustancias prohibidas. Cada muestra debe llevar su
respectivo informe de muestreo donde se indique los aspectos relevantes.

Lote de animales: Un grupo de animales de la misma especie y la misma
categoría de edad, criados en la misma explotación y al mismo tiempo en
condiciones de cría uniformes.

Declaración de Garantía: Documento que debe emitir las granjas de
cultivo por cada lote de animales que ingresan a la planta de proceso,
garantizando que la materia prima destinada al proceso, no contiene
residuos de medicamentos veterinarios, que superen los límites máximos
residuales y que no contengan contaminantes ni sustancias prohibidas.

Residuos de medicamentos veterinarios: Todas las sustancias
farmacológicamente activas, ya sean principios activos excipientes o
productos de degradación, y sus metabolitos que permanezcan en los
productos alimenticios obtenidos a partir de animales a los que se les
hubiera administrado el medicamento veterinario de que se trate.

Límite máximo de residuos de medicamentos veterinarios (LMRMV):
concentración máxima de residuos resultante del uso de un medicamento
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veterinario (expresado en mg/kg o en µg/kg sobre la base del peso en
fresco) permitido legalmente y reconocido como aceptable su uso en la
parte interna o en la superficie de un alimento.

Límites mínimos de funcionamiento exigidos: (MRPL): Aplicables para
aquellas sustancias para las que no se ha establecido un límite permitido
y, en particular a sustancias cuya utilización no ha sido autorizada.

Sustancia Prohibida: Producto farmacéutico cuya administración a un
animal está prohibida por la legislación nacional o de los mercados de
destino.

Tratamiento ilegal: Comprende la utilización de sustancias cuyo uso está
prohibido en acuicultura y, dosificación de productos veterinarios en
concentraciones superiores a las indicadas por los fabricantes.
V. ABREVIATURAS
Acrónimo
AC
BPMV
CITA
DDT
FDA
ISO
LANASEVE
LASEQ
LMRMV
MAG
MRPL
SENASA
UNA
Significado
Autoridad Competente
Buenas prácticas en el uso de medicamentos veterinarios
Centro de Investigación de Tecnología en Alimentos
Dicloro difenil tricloroetano
Food and Drug Administration (Administración para Drogas
y Alimentos)
Organismo Internacional de Normalización
Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios
Laboratorio de Servicios Químicos
Límite máximo de residuos de medicamentos (LMRMV)
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Límites mínimos de funcionamiento exigidos
Servicio Nacional de Salud Animal
Universidad Nacional
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VI. PARTICIPANTES EN EL PLAN DE MONITOREO DE RESIDUOS DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y CONTAMINANTES DE LA
ACUICULTURA
Este grupo estará coordinado por el Coordinador del Programa de
Residuos, que reporta directamente a la Dirección General de SENASA, y
quien se acompaña del equipo profesional técnico de las áreas
relacionadas. La dirección de Medicamentos Veterinarios designa un
miembro, que se encarga de presentar la lista de los medicamentos
veterinarios registrados por el Departamento hasta el primer día hábil de
enero de cada año. La Dirección de Inocuidad de Productos de origen
Animal designará un miembro que se encargará de informar los avances
del muestreo y coordinación de los hallazgos del mismo. La Dirección de
Operaciones Nacionales designará un miembro del sector de acuicultura:
camarón y tilapia. El LANASEVE aportará de acuerdo al tema de la
reunión uno o dos miembros. La Dirección de Alimentos para Animales
designará un miembro dentro del Comité que implementa el Plan de
Residuos.
VII. AUTORIDAD COMPETENTE
Es función de la Autoridad Competente (SENASA):
a.
Elaborar y presentar a la Comisión Europea (DG-SANCO) el
plan anual de residuos, en el que se precisan las medidas
nacionales que vayan a aplicarse durante el año; así como la
realización de revisiones y/o modificaciones al mismo, según las
producciones anuales de productos de la pesca.
b.
Coordinar las actividades destinadas al control y vigilancia de los
diversos residuos.
c.
Tomar acciones correctivas tendientes a garantizar la seguridad
e inocuidad de los alimentos.
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d.
Reunir el conjunto de datos necesarios para evaluar los medios
aplicados y los resultados obtenidos en la ejecución de las
medidas previstas en el presente programa.
e.
Transmitir anualmente a la Comisión Europea (DG-SANCO), los
resultados generados durante el año, según los muestreos
oficiales.
VIII. LABORATORIOS
Los laboratorios encargados de llevar a cabo los métodos de análisis, han
sido designados con base a su competencia técnica y capacidad analítica, de
acuerdo a los límites máximos de residuos en los productos pesqueros.
Los laboratorios que presten servicios oficiales al LANASEVE y por ende al
SENASA, deberán estar acreditados bajo la norma ISO 17025: 2005 o,
encontrarse en proceso de acreditación.
Estos laboratorios podrán ser nacionales, internacionales, estatales o
privados. 3/ Para el Plan Nacional de Residuos 2013, se cuenta con el apoyo
de los laboratorios siguientes:
a. Laboratorios Estatales:
1. Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE).
2. Centro de Investigación de Tecnología en Alimentos (CITA)
3. Laboratorios Centro Investigación Nutrición animal (CINA )
3/
SENASA firmó el 13 de abril del 2007 un Convenio Marco y Protocolo Técnico con
INSPECTORATE, para completar los ensayos que no podrán hacerse en la infraestructura
laboratorial de Costa Rica.
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b. Laboratorios privados internacionales:
1. INSPECTORATE® de Guayaquil, Ecuador 4/
2. Laboratorio Cothorn Quality de Chile.
3. CASLAB; Houston Texas
IX. RESIDUOS DE MEDICAMENTOS Y CONTAMINANTES A MONITOREAR
En la Legislación Costarricense el control de los medicamentos veterinarios se
encuentra enmarcado dentro de la Ley SENASA Nº 8495, en la “Dirección de
Medicamentos Veterinarios”, y tiene la responsabilidad de registrar los
medicamentos veterinarios y, verificar que su utilización sea bajo las “normas de
buenas prácticas en el uso de medicamentos veterinarios”.
Además, para la elaboración y coordinación del Plan Anual de Residuos, la
Dirección General del SENASA cuenta con el Programa Nacional de Residuos
(PRONARE) que lo formula, y una vez aprobado tanto por el grupo de SENASA
como el DG-SANCO le da seguimiento. Para ello el Coordinador del PRONARE,
que actúa a nombre de la Dirección General, coordina con todos los actores de
la cadena productiva de los productos pesqueros y con los demás
dependencias: Dirección Medicamentos Veterinarios, Dirección de Inocuidad
Productos de Origen Animal, Dirección de Operaciones Nacionales, Laboratorio
Nacional (DIPOA) de Servicios Veterinarios (LANASEVE), Dirección de
Alimentos para Animales, así como con otros programas relacionados: Programa
Acuícola, etc.
El Coordinador del Programa Nacional de Residuos, prepara el plan anual de
acuerdo a parámetros, como por ejemplo: toxicidad, uso, farmacocinética de los
medicamentos veterinarios utilizados por el sector acuícola, entre otros. Así
como la recolección de los resultados de los residuos de medicamentos
4/
SENASA firmó el 13 de abril del 2007 un Convenio Marco y Protocolo Técnico con
INSPECTORATE, para completar los ensayos que no podrán hacerse en la infraestructura
laboratorial de Costa Rica.
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veterinarios y contaminantes obtenidos en forma anual con el propósito de
evaluar la eficiencia de las medidas tomadas o las acciones correctivas con el fin
de evitar que los productos alimenticios de origen animal que se integrarán a la
cadena alimenticia no constituyan un peligro para la salud de las personas.
En caso de que Programa Nacional de Residuos, no tenga la
reglamentación o parámetros nacionales para monitorear algún residuo de
un medicamento veterinario o contaminante de importancia en la
producción acuícola, está autorizado para adoptar las normas de sus socios
comerciales o de
referencia
reconocidos, como por ejemplo las del
Codex Alimentarius, Unión Europea o la Administración para Drogas y
Alimentos (FDA, por su acrónimo en inglés).
Los grupos de sustancias que son sometidos a control en las diferentes
etapas de la cadena productiva de los productos de acuicultura son las
siguientes:
Cuadro 1
clasificación
A1
A3
A6
Grupos sustancias
Estilbenos
Esteroides
Compuestos prohibidos
B1
Antibióticos
B2a
Antihelmínticos
sustancias
dietilstilbestrol
metiltestosterona
Cloranfenicol, nitrofuranos y
nitroimidazoles
Tetraciclinas, quinolonas, fenicoles y
beta-lactámicos
Benzimidazoles Albendazol
Febendazol
Oxfendazol
Lactonas
macrocíclicas
B3a
B3c
B3d
B3e
Organoclorinados
Metales
Micotoxinas
Colorantes
Ivermectina
Abamectina
Doramectina
Aldrín, DDT, Endrin, Endosulfán y lindano
Mercurio, cadmio y plomo
Aflatoxina B1
Malaquita y Leucomalaquita verde
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X. CONTROL OFICIAL
Dentro de los objetivos de la formulación del Plan Nacional de Residuos en la
producción acuícola están:

Detectar el mal uso de los medicamentos autorizados y el uso ilegal de
medicamentos en el sector de la pesca.

Implementar acciones apropiadas para reducir las recurrencias de tales
residuos en alimentos de origen animal.
a. Plan Nacional de Residuos en Acuicultura 2013 (camarón y tilapia):
Dentro de los factores que se tomaron en cuenta para la elaboración del Plan
Nacional de Residuos 2013 están: 1) residuo a monitorear, 2) número de
muestras, y 3) laboratorios seleccionados.
1. Residuo a monitorear: Registro del medicamento veterinario de acuerdo
con la dirección de Medicamentos Veterinarios, uso del medicamento
veterinario en la producción acuícola, farmacocinética del medicamento y
requerimientos particulares de los socios comerciales, tal como los
encontrados en el grupo A de la Directiva 96/23/EC.
2. Número de muestras: Se deriva de la producción nacional de camarones
y tilapias.
3. Laboratorios: Disponibilidad en cuanto al cumplimiento de los parámetros
establecidos por el SENASA, como las buenas prácticas laboratoriales y
métodos apropiados de acuerdo a los LMR y matrices de la producción
pesquera implementados en el Plan Nacional de Residuos. Además
deben mantener controles de calidad adecuados y estar acreditados con
la Norma ISO 17025:2005.
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Cuadro 1
Programa Nacional de Residuos 2013 para camarón de cultivo. (Anexo Nº1)
Cuadro 2
Programa Nacional de Resíduos 2013 para tilapia. (Anexo Nº2)
XI. PROTOCOLO DE MUESTREO
El procedimiento y la planificación para la toma de muestras oficiales, se
realiza de tal manera que el muestreo sea de forma aleatoria, por personal
del SENASA (Autoridad Competente), considerando el plan establecido en
los cuadros arriba señalados. Las muestras serán tomadas por un funcionario
oficial de la AC en los distintos establecimientos registrados.
El control de los residuos de medicamentos veterinarios, contaminantes y
sustancias prohibidas se efectuará a través de muestreos en cada una de las
etapas de la cadena productiva.
XII. MÉTODOS DE ANÁLISIS
En el análisis de los residuos, contaminantes y sustancias prohibidas, cada
laboratorio utilizará métodos de análisis oficiales o métodos validados para
los cuales se haya demostrado características de desempeño de acuerdo a
normas internacionales.
XIII. INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Los resultados se interpretarán de acuerdo a los resultados en los reportes
de los laboratorios y las variables de los límites máximos de residuos que se
establecieron en el Plan Nacional de Residuos; de acuerdo a los cuadros
N °1 y N °2, establecidos por la AC.
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Ante la detección de un tratamiento ilegal con sustancias no registradas ni
autorizadas por la Dirección de de Medicamentos Veterinarios del SENASA,
o residuos que estén por encima de los LMR (límite máximo de residuos ) la
AC podrá requerir muestras y análisis adicionales a los establecidos en el
Plan de Control de Residuos.
XIV. ACCIONES A IMPLEMENTARSE
a. Detección de sustancias prohibidas para su uso en acuicultura:
Luego de los análisis realizados a los residuos de las sustancias objeto de
control y en caso de detectarse resultados positivos para sustancias
prohibidas, la Autoridad Competente toma las medidas necesarias con el fin
de tener acceso a la información relacionada con:
 Los elementos necesarios para la identificación de los animales, origen o
procedencia.
 Los detalles necesarios relativos al análisis y los resultados.
Además se tomarán a cabo las siguientes acciones:
 Una investigación para determinar las razones de la presencia de esos
residuos.
 En caso de tratamiento ilegal, una investigación a lo largo de toda la
cadena productiva sobre la fuente o fuentes de las sustancias detectadas,
incluida la fabricación del alimento animal (piensos).
 Todas las demás investigaciones adicionales que la AC considere
adecuadas.
Aquellos animales a los que se les hayan efectuado una toma de muestra,
deben estar claramente identificados. No podrán en ningún caso ser
comercializados o salir de las fincas, mientras no estén disponibles los
resultados de los controles.
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b. Presencia de residuos y/o contaminantes
sobrepasan los límites máximos residuales:
en niveles
que
 Cuando se detecten residuos de medicamentos veterinarios autorizados
con niveles de residuos superiores a los límites máximos de residuos
(LMR), se lleva a cabo una investigación sobre la fuente o fuentes de las
sustancias detectadas en toda la cadena productiva, incluida la
fabricación del alimento animal (piensos).
Según los resultados de dicha investigación, la AC debe exigir y verificar:

La implementación de acciones correctivas tendientes a evitar que se
repita la infracción, las cuales serán aprobadas por la AC, con base a su
eficacia y grado de aplicabilidad.

Otras medidas para garantizar la salud pública: 5/
a. Aumento de la frecuencia de control pasando de un sistema de
monitoreo a un sistema de vigilancia.
b. Retiro del mercado y destrucción de productos según el análisis de
riesgo.
c. Destrucción de animales sobre los cuales se ha administrado
alguna de las sustancias objeto de control sin observar los tiempos
de espera, para la depleción de los residuos a niveles
considerados como seguros para el consumo humano.
d. Destrucción de animales en los que se haya comprobado
tratamiento ilegal de los medicamentos veterinarios.
e. Notificación al socio comercial de la desviación encontrada.
f. Notificación y publicación del o los establecimientos suspendidos.
5
/
Ver artículos 38 y 89 de la Ley SENASA Nº 8495.
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g. Retiro o recolecta del producto en caso necesario de acuerdo al
análisis de riesgo.
XV. SANCIONES
De acuerdo con la legislación costarricense el Estado tiene la potestad de
sancionar mediante la ley SENASA Nº 8495, capítulo IX: “Infracciones y
sanciones”, Artículo 78 que hace referencia a las sanciones en los incisos d,
e, g, i, j y l; así como en los artículos 79, 80, 81 y 82.
XVI. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS FINANCIEROS
El SENASA dispondrá y presupuestará los recursos financieros y técnicos
requeridos para la implementación de este plan.
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Anexo 1. Plan de Residuos 2013 del Camarón
Costa Rica
2009
2013
COUNTRY
YEAR OF PLAN IMPLEMENTATION
ANIMAL SPECIES / PRODUCT
Shrimp acuacultura
National PRODUCTION DATA - in TONNES
(referring to the previous year)
3500
PRODUCTION DATA in TONNES for calculation
of SAMPLE NUMBERS. (referring to previous
year's production)
3500
NUMBER OF SAMPLES †
10/03/2009
Enero
2013
DATE
EU EXPORT
DATA in TONNES
(referring to the
previous year)
ACCORDING TO EU REQUIREMENTS
ACCORDING TO CODEX
ALIMENTARIUS
OTHER
35
MINIMUM
PLAN
NUMBER OF SAMPLES
GROUP OF SUBSTANCES TO BE MONITORED
MIN
Chloramphenicol + Nitrofurans+
Nitroimidazoles
CHLORAMPHENICOL
PLAN
COMPOUND or
MATRIX ANALYSED
MARKER RESIDUE
METHOD USED
DETECTION LIMIT
µg/kg
CUANTIFICATION
LIMIT [μg/Kg]
CONFIR.METH.
DETECTION LIMIT
[μg/Kg]
13
5
Chloramphenicol
músculo
LC-MS-MS
0.05 µg/kg
0.15 µg/kg
NITROFURANS
INSPECTORATE
Nitrofurantoin metabolite
A6
LABORATORY
4
Furaltadone metabolite
Furazolidone metabolite
Nitrofurazone metabolite
4
NITROIMIDAZOLES
NUMBER OF SAMPLES
GROUP OF SUBSTANCES TO BE MONITORED
MIN
PLAN
4
4
LC-MS-MS
nitrofurantoína
músculo
furaltadona
músculo
furazolidona
músculo
nitrofurazona
músculo
metronidazol
músculo
HPLC- UV
dimetridazol
músculo
COMPOUND or
MATRIX ANALYSED
MARKER RESIDUE
0.10 µg/kg
0.15 µg/kg
INSPECTORATE
0.10 µg/kg
0.15 µg/kg
INSPECTORATE
LC-MS-MS
0.10 µg/kg
0.15 µg/kg
INSPECTORATE
LC-MS-MS
0.10 µg/kg
0.15 µg/kg
INSPECTORATE
5 µg/kg
10 µg/kg
INSPECTORATE
HPLC- UV
5 µg/kg
10 µg/kg
INSPECTORATE
SCREENING
METHOD
CONFIRMATORY
METHOD
LC-MS-MS
• Servicio Nacional de
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SCREEN.METH.
LABORATORY
DETECTION LIMIT LEVEL OF ACTION
Salud [μg/Kg]
Animal. Programa Nacional de Residuos
oxitetraciclina
músculo
HPLC- UV
25 µg/kg
50 µg/kg
100 µg/kg Fax (506)2262-0221
INSPECTORATE
Tetracclina
músculo
HPLC- UV
25 µg/kg
50 µg/kg
100 µg/kg
clotetraciclina
músculo
HPLC- UV
25 µg/kg
50 µg/kg
100 µg/kg
INSPECTORATE
sarafloxacina
músculo
HPLC- F
1.25 µg/kg
3 µg/kg
Any positive
INSPECTORATE
ciprofloxacina
músculo
HPLC- F
1.25 µg/kg
4 µg/kg
Any positive
INSPECTORATE
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INSPECTORATE
A6
4
Furaltadone metabolite
furaltadona
músculo
0.10 µg/kg
0.15 µg/kg
INSPECTORATE
Furazolidone metabolite
furazolidona
músculo
LC-MS-MS
0.10 µg/kg
0.15 µg/kg
INSPECTORATE
Nitrofurazone metabolite
nitrofurazona
músculo
LC-MS-MS
0.10 µg/kg
0.15 µg/kg
INSPECTORATE
metronidazol
músculo
HPLC- UV
5 µg/kg
10 µg/kg
INSPECTORATE
dimetridazol
músculo
HPLC- UV
5 µg/kg
10 µg/kg
INSPECTORATE
SCREENING
METHOD
CONFIRMATORY
METHOD
SCREEN.METH.
DETECTION LIMIT
[μg/Kg]
LEVEL OF ACTION
LABORATORY
4
NITROIMIDAZOLES
NUMBER OF SAMPLES
GROUP OF SUBSTANCES TO BE MONITORED
MIN
PLAN
4
4
COMPOUND or
MATRIX ANALYSED
MARKER RESIDUE
LC-MS-MS
oxitetraciclina
músculo
HPLC- UV
25 µg/kg
50 µg/kg
100 µg/kg
INSPECTORATE
Tetracclina
músculo
HPLC- UV
25 µg/kg
50 µg/kg
100 µg/kg
INSPECTORATE
clotetraciclina
músculo
HPLC- UV
25 µg/kg
50 µg/kg
100 µg/kg
INSPECTORATE
sarafloxacina
músculo
HPLC- F
1.25 µg/kg
3 µg/kg
Any positive
INSPECTORATE
ciprofloxacina
músculo
HPLC- F
1.25 µg/kg
4 µg/kg
Any positive
INSPECTORATE
enrofloxacina
músculo
HPLC- F
1.25 µg/kg
5 µg/kg
Any positive
INSPECTORATE
INSPECTORATE
B1
ANTIBACTERIAL SUBSTANCES
INSPECTORATE
12
4
4
3
B2a
ANTHELMINTICS
5
2
sulfadiazina
músculo
HPLC-UV
10 µg/kg
20 µg/kg
Any positive
INSPECTORATE
sulfameracina
músculo
HPLC_UV
10 µg/kg
20 µg/kg
Any positive
INSPECTORATE
sulfanilamida
músculo
HPLC-UV
10 µg/kg
20 µg/kg
Any positive
INSPECTORATE
sulfathiazol
músculo
HPLC-UV
10 µg/kg
20 µg/kg
Any positive
INSPECTORATE
sulfametazina
músculo
HPLC-UV
10 µg/kg
20 µg/kg
Any positive
INSPECTORATE
Florfenicol
músculo
LC- MS-MS
2.5 µg/kg
5 µg/kg
1000 µg/kg
INSPECTORATE
abamectina
músculo
HPLC- F
1.0 µg/kg
1.4 µg/kg
Any positive
LANASEVE
ivermectina
músculo
HPLC- F
1.0 µg/kg
1.3 µg/kg
Any positive
LANASEVE
doramectina
músculo
HPLC- F
1.1 µg/kg
1.8 µg/kg
Any positive
LANASEVE
oxfendazole
músculo
HPLC-UV
30.0 µg/kg
Any positive
LANASEVE
fenbendazole
músculo
HPLC-UV
30.0 µg/kg
Any positive
LANASEVE
oxibendazole
músculo
HPLC-UV
30.0 µg/kg
Any positive
LANASEVE
mebendazole
músculo
HPLC-UV
30.0 µg/kg
Any positive
LANASEVE
tiabendazole
músculo
HPLC-UV
30.0 µg/kg
Any positive
LANASEVE
•
Tel.: (506) 2260-8300
NUMBER OF SAMPLES
GROUP OF SUBSTANCES TO BE MONITORED
Sum of B3a + B3c + B3d + B3e
MIN
PLAN
7
12
COMPOUND or
MATRIX ANALYSED
MARKER RESIDUE
SCREEN.METH.
CONFIR.METH.
SCREENING
CONFIRMATORY
LABORATORY
DETECTION LIMIT DETECTION LIMIT
METHOD
METHOD de Salud Animal. Programa Nacional de Residuos
• Servicio Nacional
[μg/Kg]
[μg/Kg]
Fax (506)2262-0221
www.senasa.go.cr
Heptacloroepóxido
Muscle
GC-ECD
Any positive
LANASEVE
lindano
Muscle
GC-ECD
Any positive
LANASEVE
aldrin
Muscle
GC-ECD
Any positive
LANASEVE
endrin
Muscle
GC-ECD
Any positive
LANASEVE
endosulfan
Muscle
GC-ECD
Any positive
LANASEVE
NUMBER OF SAMPLES
GROUP OF SUBSTANCES TO BE MONITORED
Sum of B3a + B3c + B3d + B3e
B3a
B3c
ORGANOCHLORINE COMPOUNDS
INCLUDING PCBS
MIN
PLAN
7
12
2
CHEMICAL ELEMENTS
B3d
MYCOTOXINS
B3e
DYES e.g. Malachite Green (+
leucomalachite green),
2
2
COMPOUND or
MATRIX ANALYSED
MARKER RESIDUE
SCREENING
METHOD
CONFIRMATORY
METHOD
SCREEN.METH.
DETECTION LIMIT
[μg/Kg]
CONFIR.METH.
DETECTION LIMIT
[μg/Kg]
LABORATORY
Heptacloroepóxido
Muscle
GC-ECD
Any positive
LANASEVE
lindano
Muscle
GC-ECD
Any positive
LANASEVE
aldrin
Muscle
GC-ECD
Any positive
LANASEVE
endrin
Muscle
GC-ECD
Any positive
LANASEVE
endosulfan
Muscle
GC-ECD
Any positive
LANASEVE
pp’ DDT
Muscle
GC-ECD
Any positive
LANASEVE
op’ DDT
Muscle
GC-ECD
Any positive
LANASEVE
pp’ DDD
Muscle
GC-ECD
Any positive
LANASEVE
op’ DDD
Muscle
GC-ECD
Any positive
LANASEVE
pp’ DDE
Muscle
GC-ECD
Any positive
LANASEVE
op’ DDE
Muscle
GC-ECD
Any positive
LANASEVE
dieldrin
Muscle
GC-ECD
Any positive
LANASEVE
PCBs
Muscle
GC-ECD
Any positive
LANASEVE
2 Cadmium
2 Lead
2 Mercury
Muscle
AA
Muscle
AA H. grafito furnace
Muscle
AA
LANASEVE
1 µg/kg
4 µg/kg
INSPECTORATE
LANASEVE
Aflatoxins B 1
alimento
1 µg/kg
Verde malaquita
Muscle
LC-MS-MS
0.25 µg/kg
verde leucomalaquita
Muscle
LC-MS-MS
0.25 µg/kg
CINA
0.50 µg/kg
0.50 µg/kg
INSPECTORATE
•
INSPECTORATE
Tel.: (506) 2260-8300
• Servicio Nacional de Salud Animal. Programa Nacional de Residuos
Fax (506)2262-0221
www.senasa.go.cr
Anexo 2. Plan de Residuos 2013 de Tilapia
REGULATORY PROGRAMME FOR CONTROL OF RESIDUES IN FOOD
For official use
YEAR OF PLAN IMPLEMENTATION
Costa Rica
2009
2013
ANIMAL SPECIES / PRODUCT
tilapia fin fish
COUNTRY
10-Mar-09
Enero
/ 2013
DATE
150
National PRODUCTION DATA - in
TONNES (referring to the previous year)
14000
EU EXPORT
DATA in TONNES
(referring to the
previous year)
PRODUCTION DATA in TONNES for
calculation of SAMPLE NUMBERS.
14000
See Instruction sheet, note 4. If a split system is in place for exports to the EU, actual
export data may be entered in this cell. If there is no split system, and farmed
NUMBER OF SAMPLES †
ACCORDING TO EU REQUIREMENTS
ACCORDING TO CODEX
ALIMENTARIUS
OTHER
COMPOUND or
MARKER RESIDUE
MATRIX ANALYSED
USED METHOD
DETECTION LIMIT
[μg/Kg]
CUANTIFICATION
LIMIT [μg/Kg]
DECISION LIMIT(i.e.
conceentration
above which a result
LABORATORY
dietilstilbestrol
músculo
GC/MS
2 µg/kg
4 µg/kg
Any positive
Cothorn Quality
dienestrol
músculo
GC/MS
2 µg/kg
4 µg/kg
Any positive
Cothorn Quality
hexestrol
músculo
GC/MS
2 µg/kg
4 µg/kg
Any positive
Cothorn Quality
metiltestosterona
músculo
LC/MS/MS
µg/kg
µg/kg
Any positive
Cothorn quality
140
MINIMUM #
PLAN
NUMBER OF SAMPLES
GROUP OF SUBSTANCES TO BE MONITORED
MIN
A1
STILBENES
A3
STEROIDS (WITH
ANDROGENIC,
ESTROGENIC OR
PROGESTAGENIC
ACTIVITY)
Chloramphenicol +
Nitrofurans+
Nitroimidazoles
CHLORAMPHENICOL
A6
15
PLAN
15
15
15
15
15
5
chloramphenicol
músculo
LC- MS-MS
0,05 µg/kg
0.15 µg/kg
Any positive
Inspectorate
NITROFURANS
Nitrofurantoin
músculo
LC- MS-MS
0.1 µg/kg
0.15 µg/kg
Any positive
Inspectorate
Nitrofurantoin metabolite
Furaltadone
músculo
LC- MS-MS
0.1 µg/kg
0.15 µg/kg
Any positive
Inspectorate
5
Furaltadone metabolite
Furazolidone
músculo
LC- MS-MS
0.1 µg/kg
0.15 µg/kg
Any positive
Inspectorate
Furazolidone metabolite
Nitrofurazone
músculo
LC- MS-MS
0.1 µg/kg
0.15 µg/kg
Any positive
Inspectorate
NITROIMIDAZOLES
metronidazol
músculo
HPLC- UV
5 µg/kg
10 µg/kg
Any positive
dimetridazol
músculo
HPLC- UV
5 µg/kg
10 µg/kg
Any positive
MATRIX ANALYSED
USED METHOD
5
NUMBER OF SAMPLES
GROUP OF SUBSTANCES TO BE MONITORED
MIN
PLAN
15
10
B1
ANTIBACTERIAL
•
Inspectorate
Tel.: (506)Inspectorate
2260-8300
oxitetraciclina
músculo
DECISION LIMIT
(i.e.
• Servicio
Nacional
de Salud
Animal. Programa
Nacional
de Residuos
DETECTION
LIMIT
CUANTIFICATION
LABORATORY
conceentration
[μg/Kg]
LIMIT [μg/Kg]
Fax (506)2262-0221
above which a result
www.senasa.go.cr
HPLC- UV
25 µg/kg
50 µg/kg
100 µg/kg
Inspectorate
tetraciclina
músculo
HPLC- UV
25 µg/kg
50 µg/kg
100 µg/kg
Inspectorate
clorotetraciclina
músculo
HPLC- UV
25 µg/kg
50 µg/kg
100 µg/kg
Inspectorate
sarafloxacina
músculo
HPLC- F
1.25 µg/kg
3 µg/kg
Any positive
Inspectorate
ciprofloxacina
músculo
HPLC- F
1.25 µg/kg
3 µg/kg
Any positive
Inspectorate
enrofloxacina
músculo
HPLC- F
1.25 µg/kg
3 µg/kg
Any positive
Inspectorate
COMPOUND or
MARKER RESIDUE
NUMBER OF SAMPLES
GROUP OF SUBSTANCES TO BE MONITORED
MIN
PLAN
15
10
B1
ANTIBACTERIAL
SUBSTANCES
12
10
ANTHELMINTICS
USED METHOD
DETECTION LIMIT
[μg/Kg]
CUANTIFICATION
LIMIT [μg/Kg]
DECISION LIMIT (i.e.
conceentration
above which a result
LABORATORY
oxitetraciclina
músculo
HPLC- UV
25 µg/kg
50 µg/kg
100 µg/kg
Inspectorate
tetraciclina
músculo
HPLC- UV
25 µg/kg
50 µg/kg
100 µg/kg
Inspectorate
clorotetraciclina
músculo
HPLC- UV
25 µg/kg
50 µg/kg
100 µg/kg
Inspectorate
sarafloxacina
músculo
HPLC- F
1.25 µg/kg
3 µg/kg
Any positive
Inspectorate
ciprofloxacina
músculo
HPLC- F
1.25 µg/kg
3 µg/kg
Any positive
Inspectorate
enrofloxacina
músculo
HPLC- F
1.25 µg/kg
3 µg/kg
Any positive
Inspectorate
sulfadiazina
músculo
HPLC-UV
10 µg/kg
20 µg/kg
Any positive
Inspectorate
sulfameracina
músculo
HPLC_UV
10 µg/kg
20 µg/kg
Any positive
Inspectorate
sulfanilamida
músculo
HPLC-UV
10 µg/kg
20 µg/kg
Any positive
Inspectorate
sulfathiazol
músculo
HPLC-UV
10 µg/kg
20 µg/kg
Any positive
Inspectorate
sulfametazina
músculo
HPLC-UV
10 µg/kg
20 µg/kg
Any positive
Inspectorate
Florfenicol
músculo
LC- MS-MS
2.5 µg/kg
5 µg/kg
1000 µg/kg
Inspectorate
abamectina
músculo
HPLC- F
1.0 µg/kg
1.4 µg/kg
Any positive
Lanaseve
ivermectina
músculo
HPLC- F
1.0 µg/kg
1.3 µg/kg
Any positive
Lanaseve
doramectina
músculo
HPLC- F
1.1 µg/kg
1.8 µg/kg
Any positive
Lanaseve
oxfendazole
músculo
HPLC-UV
30.0 µg/kg
Any positive
Lanaseve
fenbendazole
músculo
HPLC-UV
30.0 µg/kg
Any positive
Lanaseve
oxibendazole
músculo
HPLC-UV
30.0 µg/kg
Any positive
Lanaseve
mebendazole
músculo
HPLC-UV
30.0 µg/kg
Any positive
Lanaseve
tiabendazole
músculo
HPLC-UV
30.0 µg/kg
Any positive
Lanaseve
47
10
B2a
COMPOUND or
MATRIX ANALYSED
MARKER RESIDUE
19
10
•
Tel.: (506) 2260-8300
• Servicio Nacional de Salud Animal. Programa Nacional de Residuos
Fax (506)2262-0221
www.senasa.go.cr
NUMBER OF SAMPLES
GROUP OF SUBSTANCES TO BE MONITORED
Sum of B3a + B3c + B3d + B3e
B3a
B3c
B3d
ORGANOCHLORINE
COMPOUNDS INCLUDING
PCBS
CHEMICAL ELEMENTS
MYCOTOXINS
MIN
PLAN
28
28
6
5
3
5
COMPOUND or
MATRIX ANALYSED
MARKER RESIDUE
USED METHOD
SCREEN.METH.
LEVEL OF ACTION
CUANTIFICATIONLIM
DETECTION LIMIT
(i.e. conceentration
IT [μg/Kg]
[μg/Kg]
above which a result
LABORATORY
Heptacloroepóxido
Muscle
GC-ECD
15 µg/kg
Any positive
Lanaseve
lindano
Muscle
GC-ECD
40
Any positive
Lanaseve
aldrin
Muscle
GC-ECD
9
Any positive
Lanaseve
endrin
Muscle
GC-ECD
20
Any positive
Lanaseve
endosulfan
Muscle
GC-ECD
15
Any positive
Lanaseve
pp’ DDT
Muscle
GC-ECD
34
Any positive
Lanaseve
op’ DDT
Muscle
GC-ECD
34
Any positive
Lanaseve
pp’ DDD
Muscle
GC-ECD
40
Any positive
Lanaseve
op’ DDD
Muscle
GC-ECD
30
Any positive
Lanaseve
pp’ DDE
Muscle
GC-ECD
20
Any positive
Lanaseve
op’ DDE
Muscle
GC-ECD
20
Any positive
Lanaseve
dieldrin
Muscle
GC-ECD
20
Any positive
Lanaseve
PCBs
Muscle
GC-ECD
500
Any positive
Lanaseve
Cadmium
Muscle
AA
9 µg/kg
30 µg/kg
50 µg/kg
Lanaseve
Lead
Muscle
AA H. grafito
1 µg/kg
4 µg/kg
300 µg/kg
Inspectorate
Mercury
Muscle
AA
25 µg/kg
55 µg/kg
500 µg/kg
Lanaseve
Aflatoxins B 1
alimento
Verde malaquita
Muscle
LC-MS-MS
0.25 µg/kg
0.50 µg/kg
verde leucomalaquita
Muscle
LC-MS-MS
0.25 µg/kg
0.50 µg/kg
1 µg/kg
CINA
4
•
B3e
DYES e.g. Malachite Green
(+ leucomalachite green),
crystal violet etc
5
? 2 µg/kg
Inspectorate
Inspectorate
Tel.: (506) 2260-8300
• Servicio Nacional de Salud Animal. Programa Nacional de Residuos
Fax (506)2262-0221
www.senasa.go.cr