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CENTRO EDUCACIONAL PIAMARTINO
“CAROLINA LLONA DE CUEVAS”
COMUNICADO
En junio de 2016 comenzó a regir la Ley 20.606, la cual establece lo siguiente:
 Prohíbe la publicidad de alimentos con sello a menores de 14 años.
 Impide la venta de alimentos con la advertencia al interior de los establecimientos
educacionales del país.
 Además de impedir la comercialización de estos alimentos, tampoco se podrán
expender ni publicitar sopaipillas, completos, chaparritas, empanadas, pizzas, queques,
pasteles, dulces, chocolates, masas dulces, etc.
 Se entiende por publicidad todos aquellos afiches, carteles, promociones o pinturas en
la infraestructura que muestren el nombre o la imagen de un producto, con el fin de
promover su consumo.
Qué puede vender cada quiosco:
▪ Tipo A: Podrán vender cajitas de leche descremada con o sin sabor, agua mineral,
aguas saborizadas sin azúcar, jugos sin azúcar, fruta, frutos secos sin sal, frutas
deshidratadas, té y café.
▪ Tipo B: Están autorizados para comercializar todos los alimentos del quiosco A y
yogurt descremado, ensaladas de frutas y verduras envasadas, huevo duro, jugo de
fruta natural sin azúcar, helado de fruta natural y/o yogurt sin azúcar, batidos sin azúcar.
▪ Tipo C: Podrán expender todos los anteriores, además de platos preparados como
ensaladas, guisos, tortillas, sopas de verduras, etc.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Colegio prohíbe la venta de todo tipo de producto, por
parte de estudiantes y los productos serán requisados, entregándolos al apoderado respectivo.
Esperamos que todos cumplan la normativa, evitando sanciones o multas y por el bien de
nuestros estudiantes.
Atentamente.
LA DIRECCIÓN.
Maipú, 2016.