Download ORD 1230-2016 MODIF ORD 1110

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
1816 – 9 de Julio – 2016
Bicentenario de la Independencia Argentina
FUNDAMENTOS DE LA ORDENANZA Nº 1230/2016.-
VISTO:
Que, por Ordenanza Nº1110/2013 se ha regulado la creación de un
registro voluntario sobre los establecimientos que elaboren y/o comercialicen
alimentos de celiaquía destinados al público minorista, para retirar o consumir
dentro del mismo.-
Y CONSIDERANDO:
Que, un análisis exhaustivo de la norma en el contexto comercial actual
de la ciudad y el exiguo número de potenciales clientes que pudieren demandar
estos productos, imponen la necesidad de realizar algunas modificaciones a su
texto.
Que, las modificaciones propuestas, de ningún modo pretenden
desproteger a quienes padecen la celiaquía sino, por el contrario, pretenden
sincerar el texto de la norma con la realidad económico-social y, al mismo
tiempo, hacer operativos sus preceptos dado que -en los hechos- no se han
aplicado de modo alguno, hasta el día de la fecha.
Por todo lo expuesto:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
CORRAL DE BUSTOS IFFLINGER
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N°1230/2016.
Artículo 1º: MODIFICASE el Artículo 1º de la Ordenanza Nº1110/2013, que
queda redactado con el siguiente texto:
Pje. Int. Dr. Juan Pérez Crespo 127 (X2645CMA)
Telefax (03468) 429621 / 22
[email protected]
www.corraldebustos.gov.ar
1816 – 9 de Julio – 2016
Bicentenario de la Independencia Argentina
“Artículo 1º: Créase el registro voluntario de entidades comerciales
locales entre las que figuren los comerciantes y establecimientos que
elaboren y/o comercialicen alimentos para celíacos destinados al
público minorista, para retirar o consumir dentro de sus locales; la
incorporación en el registro, importará el cumplimiento previo de los
requisitos y previsiones dispuestos en el Artículo 3º de la presente
Ordenanza”.Artículo 2º: MODIFICASE el Artículo 4º de la Ordenanza Nº1110/2013, que
queda redactado con el siguiente texto:
“Artículo 4º: Establézcase una bonificación o descuento en la Tasa
de Comercio, para los siguientes casos:
a)- Para los comerciantes y/o establecimientos que elaboren
alimentos para celíacos y, en tanto y en cuanto, el total de su
producción regular esté destinada a ese público.
b)- Para los restaurantes, comedor parrilla, y establecimientos o
locales similares, que ofrezcan en forma regular en su cartilla al
menos cuatro (4) menús aptos para consumo de personas celíacas.
En ambos casos, el porcentaje de descuento o bonificación se
determinará anualmente en la Ordenanza Tarifaria Municipal de cada
año”.
Artículo 3º: MODIFICASE el Artículo 7º de la Ordenanza Nº1110/2013, que
queda redactado con el siguiente texto:
“Artículo 7º: Leyenda: Todas las cartillas y carteleras a las que se
refiere la presente Ordenanza están encabezadas con la leyenda:
“ORDENANZA MUNICIPAL (Nº1110/2013 - según texto ordenado con
las modificaciones dispuestas por el número de Ordenanza que
corresponda a la promulgación de la presente) PREVENCION DE LA
ENFERMEDAD CELIACA, ALIMENTOS RECOMENDADOS””.
Artículo 4º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese, dése al Registro y
Boletín Municipal y archívese.
Pje. Int. Dr. Juan Pérez Crespo 127 (X2645CMA)
Telefax (03468) 429621 / 22
[email protected]
www.corraldebustos.gov.ar
1816 – 9 de Julio – 2016
Bicentenario de la Independencia Argentina
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE CORRAL DE BUSTOS IFFLINGER A LOS CINCO DÍAS DEL
MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.ACTA DE SESIONES DEL H.C.D. N°1297.-
Pje. Int. Dr. Juan Pérez Crespo 127 (X2645CMA)
Telefax (03468) 429621 / 22
[email protected]
www.corraldebustos.gov.ar