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Municipalidad de Villa la Angostura
Concejo Deliberante
Bvd. Nahuel Huapí Nº 427
Telefax 0294-4494261
(8407) Villa la Angostura (Neuquén)
ORDENANZA 2737/13.TÍTULO: “SERVICIO DE REPARTO DE ALIMENTOS A DOMICILIO ”
VISTO:
EL Expediente N° 279-SEDL-2012 y; visto las ordenanzas Municipales
Nº 153/84 ; 628/94; 1085/00; y leyes Nacionales Nº 22375 y 18284.
CONSIDERANDO:
Que el estado debe garantizar el control de los establecimientos o
comercios que cuenten con el servicio de reparto de alimentos a domicilio en el ejido de Villa
La Angostura;
Que la Municipalidad de Villa La Angostura por medio de la Ordenanza
n° 153/84 se adhiere a las Leyes Nacionales N° 22375 y 18.284 referidas a la Ley Federal
Sanitaria de Carnes y el Código Alimentario Argentino respectivamente;
Que en la Ordenanza Municipal
reglamentado el transporte para el servicio de delivery;
N° 1085/00 no se encuentra
Que la Dirección de Bromatología debe controlar los vehículos que
transportan los alimentos y garantizar la continuidad de la cadena de frio;
Que el servicio de reparto de alimentos a domicilio no se encuentra
reglamentado a nivel provincial, por lo que es necesario legislar sobre las condiciones de
transporte, reparto y conservación de los alimentos a domicilio;
Que el servicio de delivery, algunos comercios
que elaboran
alimentos y reparten a domicilio lo realizan con los taxis locales, produciendo un
inconveniente al cliente que usualmente usa estos servicios de transporte;
Por ello y conforme a lo dispuesto en el Art.107 de la Carta Orgánica Municipal.
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa La Angostura
En Sesión Ordinaria del día 29 de Julio de 2013 – Acta N°1521.SANCIONA CON FUERZA
DE ORDENAZA
Artículo N° 1: Se entiende por delivery o servicio puerta a puerta de alimentos a toda
aquella actividad comercial que comprenda el traslado a domicilio de alimentos elaborados y
comidas preparadas y que se transporta en un vehículo habilitado para tal fin.
Artículo N° 2: Todos los comercios que ofrezcan a sus clientes este servicio deberán
tramitar ante la Dirección de Bromatología la habilitación, cumpliendo con los requisitos
establecidos por Ordenanza Nº 1085/00 y tener habilitadas las cajas térmicas o contenedoras
para el traslado de los alimentos elaborados.
De los Vehículos
Artículo N° 3: Los vehículos a habilitar podrán ser:
1. Todos los contemplados en la Ordenanza N° 1085/00 salvo la categoría
atérmico clase D,
2. Las motos y ciclomotores de más de 50 cc y hasta 150 cc.
3. Taxis debidamente registrado y con la debida identificación.
4. Vehículos particular del comerciante con habilitación de la caja térmica.
Artículo N° 4: El conductor del transporte deberá llevar consigo y en el momento de la
inspección:
a) Libreta sanitaria.
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b) Licencia de conducir .
c) Habilitación de transporte de sustancia alimenticia y de la caja térmica
d) En el caso de motos y ciclomotores: casco reglamentario, guantes, indumentaria
adecuada para los días de lluvia (impermeable), pechera de seguridad reflectiva. La
indumentaria del conductor será acorde a la actividad que desarrolla.
e) Seguro obligatorio
f) En el caso de vehículos particulares del comercio, que además de cumplir con los
requisitos higiénicos – sanitarios, establecidos en la Dir. de Bromatologia, luego de
haber superado la inspección bromatológica y contar con la caja térmica habilitada.De la caja térmica o contenedora de alimentos
Artículo N° 5: Todos los vehículos mencionados en el art. 3 deberán tener obligatoriamente
una caja térmica de material inalterable e impermeable (aluminio, plástico o de material
similar de colores claros, de superficie lisa y de fácil desinfección y limpieza) y de fácil lavado
y perfecto cierre, que aseguren el mantenimiento de la temperatura y conservación de los
alimentos. Para ser transportada en motos y ciclomotores la caja deberá tener como máximo
las siguientes medidas: largo 60 cm, ancho 50 cm y alto 40 cm.
Las cajas térmicas solamente podrán ser utilizadas para el traslado de alimentos
exclusivamente, quedando prohibido su uso para contener cualquier otro tipo de sustancia u
objetos.
Estos contenedores deberán tener la siguiente identificación:
a) N° de Habilitación de transporte de sustancia alimenticia y Nº de caja térmica
b) Alimentos que transporta ( en frio o caliente).
c) Nombre del comercio al que pertenece o brinda el servicio.
Debe estar colocada en la parte trasera del vehículo, fijada y atada al mismo de tal manera
que evite el vuelco durante la circulación. En los vehículos habilitados como taxis o
particulares deberá colocar y fijar la caja térmica en el asiento de tal manera de evitar el
vuelco o derrame, quedando prohibido el traslado con otros elementos o sustancias volátiles
que puedan contaminar a los alimentos.
La caja térmica debe ser del tipo térmico con tapa de cierre hermético, con paredes
interiores de aluminio, plástico, o de material similar, de color claro, impermeable, liso y de
fácil desinfección y limpieza.
La Dirección de Bromatología realizara los controles de temperatura a los alimentos los que
se deben mantener:
Alimentos que se entregan calientes: mínimo 65°C
Alimentos que se entregan fríos: máximo 5°C
En el caso particular de helados la temperatura no puede ser inferior a menos 10 grados
centígrados (< -10ºC).
De lo contrario desde el momento que sale del comercio elaborador hasta la entrega no
podrá transcurrir más de 1 hora y media como máximo a efectos de evitar la proliferación
bacteriana. Durante el reparto se debe evitar mantener los alimentos dentro de la zona de
peligro (5 - 65°C).
La caja térmica deberá estar aprobada por la Dirección de Bromatología, la que dejará un
acta de inspección para su aprobación a la circulación y llevar un número identificatorio.
Las cajas térmicas que cuenten con equipo de fio o mantenedores de temperatura ( en frio o
caliente) y que estén conectado a la fuente de energía del vehículo deberá estar en perfecto
estado de funcionamiento y conservación. En caso de utilizar refrigerantes o geles estos
envases deben estar en perfecto estado e intactos.Comercios y empresas
Artículo N° 6: Los comercios o establecimientos que elaboren y distribuyan sustancias
alimenticias y/o comidas elaboradas deberán estar habilitados comercialmente y cumplir
todos los requisitos establecidos por la legislación municipal, por el Código Alimentario y/o
demás disposiciones o resoluciones aplicables a esta situación.
Los alimentos elaborados deberán utilizar envases de primer uso a los fines de proteger al
alimento y evitar el derrame o vuelco durante el transporte.
Este servicio deber estar a cargo del propietario del comercio no pudiendo trasladarlo al
precio del alimento que adquiere el cliente.
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Artículo N° 7 El comercio que brinda el servicio reparto de alimentos a domicilio o delivery
deberá tener un registro de asiento de repartidores, rubricado por la Dirección de
Bromatología donde deben figurar los siguientes datos:
a) Fecha y hora del reparto.
b) Alimentos solicitado por el cliente (frío o caliente).
c) Dirección de destino.
d) Apellido y nombre del repartidor y/o N° de habilitación del vehículo y/o de la caja
térmica.
De la inspecciones y habilitaciones Bromatológicas
Artículo N° 8: Los inspectores de la Dirección de Bromatología podrán llevar a cabo las
inspecciones bromatológicas de todos los comercios, establecimientos, vehículos y cajas
térmicas que realicen el servicio de reparto de alimentos a domicilio o delivery, controlando
el estado higiénico sanitario y de conservación de los mismos cuando crean necesario y
labrar las actas correspondientes.
Artículo N° 9: La Dirección de Bromatología determinará cuando la caja térmica no cumple
con los requisitos establecidos en la presente ya sea por daños o roturas que hacen que la
misma deba renovarse o cambiarse por una nueva, no pudiendo presentar rotura alguna.
Prohibiciones y Sanciones
Artículo N° 11: Queda prohibido conducir transportando elementos en las manos, brazos o
entre las piernas, ya que dificultan la correcta maniobrabilidad.
Artículo N° 12: Queda prohibido la circulación de los vehículos habilitados para el servicio de
reparto de alimentos a domicilio o delivery, sin silenciador de escapes de gases que no
cumplan con niveles de ruidos establecidos por norma IRAM AITA 9C/94 en lo referente a las
mediciones emitidos por vehículos automotores en uso.
Artículo N° 13: Queda prohibido circular con la caja térmica o contenedora suelta, rota, en
malas condiciones de higiene y conservación o sin tapa hermética que permita el ingreso de
tierra o suciedad.
Artículo N° 14: Queda prohibido llevar la caja o contenedor en el baúl del vehículo solo o
junto con otros productos no alimenticios que puedan ocasionar la contaminación cruzada
de los alimentos.
Artículo N° 15: Los taxis al momento de brindar el servicio de reparto de alimentos a
domicilio o delivery no podrán llevar pasajeros bajo ninguna circunstancia.
Artículo N° 16: Queda prohibida la comercialización tipo delivery o reparto a domicilio de
bebidas alcohólicas dentro del ejido municipal.Artículo N° 17: El y/o los vehículos particulares del comercio que no se encuentren
autorizados por la Dirección de Bromatología y se encuentren realizando el servicio de
reparto de alimentos a domicilio o delivery serán pasibles de las multas correspondientes.
Artículo N° 18: Los vehículos habilitados en el Art. 3 que no cumplan con las normas
higiénicas y bromatológicas serán pasibles de la multa correspondiente.
Artículo N° 19: La utilización de cajas térmicas con otros fines que no sean para traslado de
alimentos, serán pasibles de las multas correspondientes.
Artículo N° 20: A las infracciones previstas a lo dispuesto en los Artículos N° 3 a N°19 de la
presente ordenanza se aplicarán multas entre 100 a 1000 N, respectivamente.
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Artículo N° 21: La presente Ordenanza es complementaria de las demás ordenanzas, leyes
y resoluciones nacionales y provinciales vigentes en la materia, siendo de aplicación
supletoria.
Artículo N° 22: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su reglamentación,
disponiéndose un plazo no mayor a ciento cincuenta (150) días para entrar en vigencia y que
los comerciantes adecuen sus vehículos.- Regístrese, cumplido, archívese.
Fdo. Silvana Gordillo (Presidente CD)
Mariana Cerruti (Secretaria CD)
Decreto Nº 1297/13.-
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