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Regulación de los alimentos para regímenes especiales en Costa Rica
Licda. Alejandra Chaverri Esquivel
Unidad de Normalización
Dirección de Regulación de la Salud
Ministerio de Salud
Los alimentos para regímenes especiales son aquellos que han sido preparados o
elaborados para satisfacer necesidades particulares de alimentación, determinadas
por condiciones físicas o fisiológicas particulares, o por enfermedades o trastornos
específicos, y que se presentan como tales. Su composición es diferente a la de
alimentos ordinarios de naturaleza análoga, en caso de que tales alimentos existan.
Estos alimentos incluyen los destinados a lactantes y niños.
A nivel internacional, el Codex Alimentarius ha trabajado dentro del Comité sobre
Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales en coordinación con otros
Comités, varias normas para estos alimentos. Dentro de las que se destacan las
siguientes:
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Norma General para el Etiquetado y declaración de propiedades de alimentos
preenvasados para regímenes especiales (Codex Stan 146-1985)
Norma para Preparados para lactantes y preparados para usos medicinales
destinados a los lactantes (Codex Stan 72-1981) Enmendada en 1983, 1985,
1987. Rev. 2007.
Norma para alimentos envasados para lactantes y niños (Codex Stan 73-1981)
(enmendada en 1985, 1987 y 1989)
Norma para alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños
pequeños (Codex Stan 074 – 1981) Rev. 1 – 2006
Norma para preparados complementarios (Codex Stan 156-1987) enmendada
en 1989
Listas de referencia de compuestos de nutrientes para su utilización en
alimentos para fines dietéticos especiales destinados a los lactantes y niños
pequeños (CAC/GL 10 – 1979) enmendado 1983, 1991; revisado 2008
Código de prácticas de higiene para los preparados en polvo para Lactantes y
niños pequeños (CAC/RCP 66 – 2008)
Norma para regimenes especiales pobres en sodio (incluso los sucedáneos de
la sal) (Codex Stan 53-1981)
Norma relativa a los alimentos para regímenes especiales destinados a
personas intolerantes al gluten (Codex Stan 118 – 1979) Adoptado en 1979;
enmendado 1983; revisado 2008
Norma para el etiquetado y la declaración de propiedades de los alimentos
para fines medicinales especiales (Codex Stan 180-1991)
Norma para preparados dietéticos para regimenes de control del peso (Codex
Stan 181-1991)
Norma para preparados dietéticos para regimenes muy hipocalóricos de
adelgazamiento (Codex Stan 203 – 1995)
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A pesar de lo anterior y de que varias de las normas citadas tienen ya varios años de
haber sido elaboradas, en Costa Rica la aplicación de las mismas no se dio sino
hasta principios de esta década, oficializando por medio del Reglamento de
Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y
Vigilancia de Alimentos (decreto Nº 31595-S del 23 de enero de 2004 en La Gaceta
Nº 16) la definición del Codex de alimentos para regímenes especiales e incluyendo
una definición para normas de calidad nutricional que indica que “son todas aquellas
normas que regulan la composición nutricional de los alimentos para regímenes
especiales o los alimentos fortificados o enriquecidos de manera obligatoria”.
El Artículo 12 de dicho reglamento señala que en el caso de demostrarse el
incumplimiento de las normas de inocuidad de alimentos o de la calidad nutricional, o
la falsedad de lo declarado en el registro ante la Dirección, se retendrá, decomisará,
o retirará de circulación el producto respectivo o se cancelará su registro según
corresponda, previa notificación a la empresa, quien deberá asumir los costos de la
medida sanitaria aplicada. Este mismo artículo señala también la reincidencia en el
incumplimiento de las normas sobre calidad nutricional como uno de los factores que
permiten que el Ministerio, pueda cancelar el registro o la autorización de
desalmacenaje de alimentos.
Está por enviarse al trámite de consulta pública la propuesta de reglamento nacional
de Preparados para lactantes que es una homologación casi total de la norma Codex
Stan 72-1981, revisada en 2007. También está en proceso de homologación la
propuesta de reglamento de preparados para usos medicinales destinados a los
lactantes, basada en la misma norma del Codex, antes mencionada.
Este proceso de homologación se realiza dado que la norma internacional, al no
alcanzar el consenso, dejó a criterio de los países el establecimiento de los
parámetros para las concentraciones de hierro, ácido docosahexaenoico y
nucléotidos. Así como la posibilidad de permitir o no la declaración de propiedades
nutricionales y saludables en el etiquetado de preparados para lactantes.
En este sentido, el comité nacional que se encargó de preparar la propuesta de
reglamento antes mencionado, definió tales parámetros y tomó la decisión de permitir
las declaraciones de propiedades nutricionales y saludables cuando sean
presentadas en un contexto general, para indicar que se trata de una característica
atribuible a otros productos o ingredientes de la misma naturaleza. Además,
solamente pueden tener relación con el contenido nutritivo, indicando la cantidad de
una cierta sustancia nutritiva contenida en el preparado para lactantes, o sobre
comparación de las cantidades de sustancias nutritivas y el contenido de energía de
dos o más preparados para lactantes. Las declaraciones de propiedades saludables
que se formulen deben estar demostradas por estudios rigurosos conforme a normas
científicas apropiadas y no deben suponer ningún engaño ni idea de superioridad de
un producto por incluirlas.
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Para el reglamento de preparados para usos medicinales destinados a los lactantes,
ya se tiene un avance significativo. Sin embargo, se debe retomar la discusión y
especificar aún más la composición de las diferentes fórmulas que existen en el
mercado, entre las que se encuentran aquellas sin lactosa, las de contenido reducido
de lactosa y las antirreflujo.
Otra de las normas que se podría homologar en un futuro es la relativa a los
alimentos para regímenes especiales destinados a personas intolerantes al gluten
(Codex Stan 118 – 1979) revisada en 2008, pues se conoce el interés de algunas
personas con enfermedad celiaca para regular estos productos en el país.
Con estos avances, se espera la mejora gradual de la calidad nutricional de los
alimentos para regímenes especiales que se comercializan en Costa Rica, cuyos
consumidores son poblaciones de alta vulnerabilidad, con pocas o limitadas opciones
de alimentación por toda la vida o durante períodos cortos de la misma.
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