Download # 6 ALIMENTOS Y CONCUBINATO

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ÉL ESTÁ CASADO CON OTRA…
¿PUEDO DEMANDARLE ALIMENTOS?
Hemos abordado en anteriores colaboraciones el tema del matrimonio y el
divorcio. Ahí mismo comentábamos que es necesario cuando los cónyuges se
separan, establecer una pensión alimenticia para proteger a los pequeños, y al
ex cónyuge, en caso de que éste último resulte inocente.
Sin embargo hay un tema muy interesante y que resulta frecuente últimamente, y es
el de la concubina o ex concubina de un hombre casado: ¿qué derechos tiene?
Como expliqué en aquella ocasión, la concubina o concubinario, ven sus derechos
sumamente restringidos respecto del cónyuge “legal”, lo que beneficia y hace más
atractivo el matrimonio que el concubinato, jurídicamente hablando. No obstante, es
de reconocerse, que en ese tipo de uniones “informales” se da un matrimonio de
hecho, y que a veces llega a rendir sus frutos, como en este caso lo serían los hijos.
Muchas de esas ocasiones, sin embargo, el hecho de la existencia de los hijos resulta
insuficiente para mantener unida a la pareja, por lo que terminan separados y con la
posibilidad de relacionarse sentimentalmente posteriormente con alguien más.
Hay gente que después de una frustrada relación de concubinato, contrae nupcias
posteriormente con otra persona, olvidando en ocasiones a los hijos de la relación
anterior. Hay otros individuos, que no obstante su matrimonio, tienen una pareja
clandestina con la que a veces llegan a procrear hijos. ¿Qué procede en ambos
casos? Hablaré desde el punto de vista de la concubina, y/o de la mujer en esta
ocasión.
En el primer caso, la ex concubina tendrá el derecho de solicitar alimentos para sus
menores hijos. Para que esto sea posible es necesario que el padre de los menores
los haya reconocido. En caso contrario, será necesario demandar primero el
reconocimiento de paternidad de esos niños. De resultar exitoso dicho juicio, se podrá
exigir que sea fijada una cantidad líquida para el sostenimiento de los menores. Ahora
bien, en el segundo caso, estamos hablando (en términos populares) de una
“amante”. Más allá de las implicaciones penales que pueda haber (recordemos que en
la mayoría de los Estados el adulterio es un delito), ésta mujer tendrá derecho a
solicitar una pensión alimenticia a favor de sus menores hijos. Existe la misma
condición que en el caso anterior: los niños deben haber sido reconocidos por el
padre a quien se pretende demandar; y al igual que en el caso anterior, si esto no se
ha hecho, se deberá demandar el reconocimiento de la paternidad.
Debo resaltar, que en ambos casos, cuando los concubinos están separados, los
alimentos serán fijados tomando en consideración únicamente a los hijos, pues la
concubina no tiene derecho a pedirlos en estas condiciones (otra de las desventajas
del concubinato); pero el Derecho procura proteger al más desvalido, siendo en éste
caso los niños; me explico: en una relación de concubinato, ambas partes tienen
derechos y obligaciones mientras esta relación perdure. Como el concubinato, según
la ley, inicia espontáneamente y puede terminar de igual forma, es necesario que ésta
relación subsista en caso de querer demandar alimentos para sí. Éste vínculo es tan
frágil jurídicamente, que la misma ley considera que en caso de que la concubina o
concubinario abandonen el lugar en el que residen ambas partes, y posterior a eso
introduzca la demanda por alimentos, no se tomará en consideración los alimentos
para la concubina o concubinario, pues se presumirá como roto dicho vínculo, y por lo
tanto cesa la obligación para dar alimentos a su (ex) pareja. Sólo subsistirá el derecho
de los hijos a percibir alimentos.
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