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Transcript
Reglamento 1924/2006 relativo a las alegaciones
nutricionales y propiedades saludables de los alimentos
¿Para qué sirven las
alegaciones?
Las alegaciones se utilizan para
presentar ciertos productos como
poseedores de una capacidad
adicional beneficiosa para la salud
o la nutrición.
¿Para qué sirve el
Reglamento 1924/2006
relativo a las declaraciones
nutricionales y de
propiedades saludables en
los alimentos?
El Reglamento 1924/2006 surge con
la intención de regular un mercado
en el cual cada vez existe un
número mayor de alimentos en
cuyo etiquetado y la publicidad se
realizan declaraciones nutricionales
y de propiedades saludables, es
necesario garantizar un mayor nivel
de protección de los consumidores,
así como facilitarles la elección
entre los diferentes alimentos y los
productos
comercializados,
importados o no. Estos alimentos a
parte de ser seguros y poseer un
etiquetado
adecuado,
nunca
deben confundir al consumidor, en
cuanto a
su naturaleza y
características se refiere.
¿Cuándo pueden usarse las
declaraciones nutricionales
y/o de propiedades
saludables de los
alimentos?
Las declaraciones nutricionales y de
propiedades
saludables
sólo
podrán utilizarse en el etiquetado,
la presentación y la publicidad de
alimentos comercializados en la
Comunidad, si se ajustan a las
disposiciones
del
Reglamento
1924/2006.
La
utilización
de
declaraciones nutricionales y de
propiedades saludables no deberá:
a) ser falsa, ambigua o engañosa;
b) dar lugar a dudas sobre la
seguridad y/o la adecuación
nutricional de otros alimentos;
c) alentar o aprobar el consumo
excesivo de un alimento;
d) afirmar, sugerir o dar a entender
que una dieta equilibrada y variada
no puede proporcionar cantidades
adecuadas
de
nutrientes
en
general.
Podrán
adoptarse
excepciones para los nutrientes que
no
puedan
obtenerse
en
cantidades suficientes,
e) referirse a cambios en las
funciones corporales que pudieran
crear alarma en el consumidor o
explotar
su
miedo,
tanto
textualmente como a través de
representaciones
pictóricas,
gráficas o simbólicas.
1
¿Qué tipo de alegaciones
pueden hacerse sobre los
alimentos?
Existen tres tipo de alegaciones que
pueden hacerse:
Alegaciones
nutricionales,
que
afirmen, sugieran o den a entender
que
un
alimento
posee
propiedades
beneficiosas
específicas
debido
a
su
composición (por su
aporte
energético o por un nutriente en
particular)…
qué
alegaciones
podrían utilizarse para este caso?
•
•
•
•
•
Fuente de
Sin
Alto contenido de…
Bajo contenido de
Contenido
reducido
de
calorías o de un nutriente en
particular
2º Una vez recibidas, la Agencia
Europea de Seguridad Alimentaria
(-EFSA-, por sus siglas en inglés),
evaluará las alegaciones recibidas
y una vez revisados los datos emitirá
una opinión.
3º Las opiniones de la EFSA
referentes
a
las
alegaciones
presentadas se publicaran en un
archivo de acceso público, en el
que podrá consultarse, a la luz de
los datos científicos reconocidos a
la fecha, si la alegación propuesta
puede o no realizarse.
Alegaciones de reducción del
riesgo de enfermedad. Este tipo de
alegación
de
propiedades
saludables afirma que un alimento
o uno de sus constituyentes
reducen significativamente el riesgo
de aparición de una enfermedad.
Alegaciones
de
propiedades
saludables, que afirmen, sugieran o
den a entender una relación entre
un alimento o uno de sus
constituyentes y la salud. Este tipo
de alegación hace referencia a la
función
fisiológica
de
un
componente. En este caso las
alegaciones tienen que estar
fundamentadas y respaldadas por
datos científicos.
En el caso de las alegaciones de
propiedades
saludables,
se
elaborará una lista de aprobada de
alegaciones, la cual se creará en
tres pasos:
1º Los estados miembros enviarán
una lista de alegaciones que
consideren válidas, sobre la base
de
los
datos
científicos
comúnmente aceptados en su
territorio.
2