Download Reglamento sobre alegaciones nutricionales
Document related concepts
Transcript
Reglamento 1924/2006 relativo a las alegaciones nutricionales y propiedades saludables de los alimentos ¿Para qué sirven las alegaciones? Las alegaciones se utilizan para presentar ciertos productos como poseedores de una capacidad adicional beneficiosa para la salud o la nutrición. ¿Para qué sirve el Reglamento 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos? El Reglamento 1924/2006 surge con la intención de regular un mercado en el cual cada vez existe un número mayor de alimentos en cuyo etiquetado y la publicidad se realizan declaraciones nutricionales y de propiedades saludables, es necesario garantizar un mayor nivel de protección de los consumidores, así como facilitarles la elección entre los diferentes alimentos y los productos comercializados, importados o no. Estos alimentos a parte de ser seguros y poseer un etiquetado adecuado, nunca deben confundir al consumidor, en cuanto a su naturaleza y características se refiere. ¿Cuándo pueden usarse las declaraciones nutricionales y/o de propiedades saludables de los alimentos? Las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables sólo podrán utilizarse en el etiquetado, la presentación y la publicidad de alimentos comercializados en la Comunidad, si se ajustan a las disposiciones del Reglamento 1924/2006. La utilización de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables no deberá: a) ser falsa, ambigua o engañosa; b) dar lugar a dudas sobre la seguridad y/o la adecuación nutricional de otros alimentos; c) alentar o aprobar el consumo excesivo de un alimento; d) afirmar, sugerir o dar a entender que una dieta equilibrada y variada no puede proporcionar cantidades adecuadas de nutrientes en general. Podrán adoptarse excepciones para los nutrientes que no puedan obtenerse en cantidades suficientes, e) referirse a cambios en las funciones corporales que pudieran crear alarma en el consumidor o explotar su miedo, tanto textualmente como a través de representaciones pictóricas, gráficas o simbólicas. 1 ¿Qué tipo de alegaciones pueden hacerse sobre los alimentos? Existen tres tipo de alegaciones que pueden hacerse: Alegaciones nutricionales, que afirmen, sugieran o den a entender que un alimento posee propiedades beneficiosas específicas debido a su composición (por su aporte energético o por un nutriente en particular)… qué alegaciones podrían utilizarse para este caso? • • • • • Fuente de Sin Alto contenido de… Bajo contenido de Contenido reducido de calorías o de un nutriente en particular 2º Una vez recibidas, la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (-EFSA-, por sus siglas en inglés), evaluará las alegaciones recibidas y una vez revisados los datos emitirá una opinión. 3º Las opiniones de la EFSA referentes a las alegaciones presentadas se publicaran en un archivo de acceso público, en el que podrá consultarse, a la luz de los datos científicos reconocidos a la fecha, si la alegación propuesta puede o no realizarse. Alegaciones de reducción del riesgo de enfermedad. Este tipo de alegación de propiedades saludables afirma que un alimento o uno de sus constituyentes reducen significativamente el riesgo de aparición de una enfermedad. Alegaciones de propiedades saludables, que afirmen, sugieran o den a entender una relación entre un alimento o uno de sus constituyentes y la salud. Este tipo de alegación hace referencia a la función fisiológica de un componente. En este caso las alegaciones tienen que estar fundamentadas y respaldadas por datos científicos. En el caso de las alegaciones de propiedades saludables, se elaborará una lista de aprobada de alegaciones, la cual se creará en tres pasos: 1º Los estados miembros enviarán una lista de alegaciones que consideren válidas, sobre la base de los datos científicos comúnmente aceptados en su territorio. 2