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Etiquetado y publicidad sobre
las bondades nutricionales de
las aceitunas de mesa
Elisa Revilla García
Subdirectora General Adjunta de
Planificación y Control Alimentarios
DG de Industria y Mercados
Alimentarios
Ministerio de Medio Ambiente, y
Medio Rural y Marino
1
Etiquetado de la aceituna de mesa
Disposiciones aplicables para la comercialización
• Obligatorio:
– Norma general de Etiquetado (RD 1334/1999, D
2000/13/CE)
– RTS para elaboración, circulación y comercio de
aceitunas de mesa (RD 1230/2001)
• Facultativo
alegación
Obligatorio
– Reglamento 1924/2006 (mod.R 116/2010)
– Norma sobre propiedades nutritivas (RD 930/1992, mod
RD 1669/2009)
Etiquetado y publicidad sobre las bondades nutricionales de las aceitunas de mesa
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Principios generales
• Art. 4.1 d) RD 1334/1999, por el que se aprueba
la Norma general de etiquetado, presentación y
publicidad de los productos alimenticios
”El etiquetado y las modalidades de realizarlo no
deberán ser de tal naturaleza que induzcan a
error al comprador, especialmente: atribuyendo a
un producto alimenticio propiedades preventivas,
terapéuticas o curativas de una enfermedad
humana, ni mencionando dichas propiedades,…”
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Objetivos R 1924/2006
• Armonizar a escala comunitaria las alegaciones
•
•
nutricionales beneficiosas y saludables que
pueden utilizarse en los alimentos.
Garantizar la libre circulación de los alimentos y
evitar la competencia desleal en el mercado
interior. Seguridad jurídica.
Garantizar un elevado nivel de protección de los
consumidores y facilitar la elección adecuada de
los alimentos.
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Ámbito de aplicación. R 1924/2006
• Todas
las declaraciones nutricionales y
saludables efectuadas en el etiquetado,
presentación y publicidad de los alimentos que
se consumen como tales:
– Comunicaciones comerciales
– Marcas
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Principios generales. R 1924/2006
• Una dieta variada y equilibrada es un requisito
•
previo para disfrutar de una buena salud y los
productos por separado tienen una importancia
relativa respecto del conjunto de la dieta
(Respeto de hábitos de consumo y modelos
alimentarios)
Solamente se podrán utilizar las alegaciones
nutricionales beneficiosas que se ajusten al
Reglamento
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Clasificación de las alegaciones
R(CE) 1924/2006
• Declaraciones nutricionales: anexo
• Declaraciones saludables: Art. 13
• Declaraciones de reducción de riesgo de
enfermedad: Art. 14
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Declaraciones nutricionales
R 1924/2006
Son las que afirman, sugieren o dan a entender
que el alimento posee propiedades nutricionales
benéficas con motivo de:
• El aporte energético (valor calórico)
• Los
nutrientes u otra sustancia:
proteínas, hidratos de carbono, grasas,
fibra, sodio y vitaminas y minerales
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Condiciones de utilización
declaraciones nutricionales
• Generales (artículo 5):
–
–
–
Pruebas científicas generalmente aceptadas.
Comprensible por el consumidor medio.
Referentes a alimentos listos para su consumo de
conformidad con las instrucciones del fabricante.
• Específicas (Artículo 8):
– Dentro del Anexo.
– Etiquetado nutricional obligatorio
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Declaraciones nutricionales.
Condiciones específicas R 1924/2006
• Solamente
se podrán utilizar las
alegaciones enumeradas en el ANEXO y
según las condiciones fijadas en el
Reglamento.
• Pendiente:
– perfiles nutricionales
– Ampliación declaraciones anexo
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Declaraciones nutricionales I. Tipos
Anexo (Condiciones específicas)
Concepto
Declaraciones absolutas
Valor energético
Grasa
Grasa saturada
Azúcares
Sodio/sal
Fibra
Proteínas
Vit y minerales
Nutrientes
Bajo/sin
Bajo contenido/sin
<<
<<
<<
<<
Bajo/muy bajo/sin
Fuente de// alto contenido
<<
<<
<<
<<
Contiene
Naturalmente/natural (prefijo de otra
declaración)
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Declaraciones nutricionales II
comparativas (relativas)
• Declaraciones comparativas ANEXO
– Valor energético reducido ≥30%
– Mayor contenido (nutriente) ≥30%
– Contenido reducido (nutriente) ≥30%
≥25%
sal
– Ligth
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Declaraciones nutricionales III
comparativas (relativas). Art.9
• Alimentos
de la misma categoría,
composición y valor nutricional
• Comparar alimentos de otras marcas
(representatividad de mercado)
• Indicar la diferencia en la cantidad de
nutriente (x%)
• Misma cantidad de alimento
• Sólo las del ANEXO
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Declaraciones nutricionales.
Actualización Anexo (R(CE) 116/2010)
(aplicación a las aceitunas de mesa)
Declaración
Condiciones de uso
• Alto contenido de grasas • ≥45% de ác grasos =
monoinsaturadas
grasas monoinsaturadas
y aportan ≥ 20% energía
del producto
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Etiquetado nutricional
• Artículo 7, R1924/2006.
Alegación
Inf nutricional obligatoria
(D 90/496/CEE)
Propuesta R(CE)
información
consumidor
7 elementos
E, grasas,g
saturadas, H de
C, azúcares,
proteínas, sal
– Grupo 1 (E, proteínas, HC,grasas), o
– Grupo 2(E, proteínas, HC, azúcares, grasas, ác. Grasos
saturados, fibra alimentaria y Na)
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Vitaminas y sales minerales que pueden declararse y sus
cantidades diarias recomendadas (CDR)
D 90/496/CEE (mod 2008/100/CE)
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Vitamina A (μg)
Vitamina D (μg)
Vitamina E (mg)
Vitamina K (μg)
Vitamina C (mg)
Tiamina (mg)
Riboflavina (mg)
Niacina (mg)
Vitamina B6 (mg)
Ácido fólico (μg)
Vitamina B12 (μg)
Biotina (μg)
Ácido pantoténico (mg)
Potasio (mg)
800
5
12
75
80
1,1
1,4
16
1,4
200
2,5
50
6
2000
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Cloruro (mg)
Calcio (mg)
Fósforo (mg)
Magnesio (mg)
Hierro (mg)
Zinc (mg)
Cobre (mg)
Manganeso (mg)
Fluoruro (mg)
Selenio (μg
Cromo (μg)
Molibdeno (μg)
Yodo (μg)
800
800
700
375
14
10
1
2
3,5
55
40
50
1,5
Cantidad significativa: 15% CDR por 100 g
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Etiquetado nutricional
• Forma de expresión:
– Nutrientes:
• Siempre: por 100 g o 100 ml
• Además opcional: por porción o por unidad
cuantificada
– Vitaminas y minerales:
• Siempre: por 100 g o 100 ml y como % de CDR
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Composicion nutricional aceitunas de mesa
(Promedio de Aceituna Verde y de Aceituna Negra (100 gramos de porción comestible)
Cantidad por 100 g.
Aceituna Verde
Aceituna Negra
Energia (kcal)
kcal)
154
143
Proteí
Proteínas (g)
1,1
0,6
0
0,075
Grasa Total (g.)
16,3
15,4
Grasa Saturada (g.)
3,23
2,7
Grasa Monoinsaturada (g.)
11
11
Grasa Polinsaturada (g)
1,4
0,85
Colesterol (g.)
0,2
0,25
Fibra (g.)
2,6
2,6
Sodio (g.)
1,5
0,77
Vitamina A (Retinol
(Retinol))
6 (% CDR)
4 (% CDR)
Vitamina E (Tocofenol
(Tocofenol))
33 (% CDR)
CDR)
31,75 (% CDR)
Vitamina C (A. Ascó
Ascórbico)
0,7 (% CDR)
0 (% CDR)
Calcio
6 (% CDR)
6,5 (% CDR)
Fósforo
1 (% CDR)
1 (% CDR)
Hierro
4 (% CDR)
45,5 (% CDR)
Magnesio
4,3 (% CDR)
2,5 (% CDR)
Zinc
1,6 (% CDR)
2 (% CDR)
Hidratos de Carbono (g.)
Instituto de la Grasa de Sevilla. Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Valores de Etiquetado Nutricional
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Situación actual: revisión de
alegaciones nutricionales del anexo
• Cambio en las condiciones de uso de algunas
alegaciones existentes.
– Valor energético reducido
– Contenido reducido
– Mayor contenido
30%
25%
• Nuevas alegaciones: permitir la reformulación de
productos (X% menos del producto
original), en energía, sodio/sal, grasas, ácidos
grasos saturados o azúcares.
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Conclusión
El trabajo futuro será seguir colaborando
para fomentar que la información en el
etiquetado, presentación y publicidad de
los alimentos sea veraz, rigurosa,
comprensible y armonizada, combinando a
su vez la competitividad de nuestros
productos y las necesidades y demandas
de los consumidores.
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MUCHAS GRACIAS POR SU
ATENCIÓN
Elisa Revilla García
SG Planificación y Control Alimentarios
DG Industria y Mercados Alimentarios
(MARM)
[email protected]
Tlf: 91 347 45 96
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