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1. Los camareros de Sala y Barra ¿tienen la obligación de obtener el carnet de
manipulador alimentos?
Nuestra conclusión, y la experiencia que tenemos en caso de inspección, es que deben tenerla. Por un
lado el Reglamento indica que se aplica a todas las etapas de la producción, la transformación y la
distribución de alimentos y a las exportaciones, y únicamente excluye:
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La producción primaria para uso doméstico privado
La preparación, manipulación o almacenamiento domésticos de productos alimenticios para consumo
doméstico privado.
El suministro directo por parte del productor de pequeñas cantidades de productos primarios al
consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor para el abastecimiento del
consumidor final.
Los centros de recogida y tenerías que entran dentro de la definición de empresa del sector alimentario
únicamente porque manipulan materias primas para la producción de gelatina colágeno.
Además, si atendemos a las definiciones que aplican a esta normativa (REGLAMENTO (CE) No 178/2002
DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO), encontramos que se considera «alimento» (o
«producto alimenticio») cualquier sustancia o producto destinados a ser ingeridos por los seres humanos o
con probabilidad razonable de serlo, tanto si han sido transformados entera o parcialmente como si no.
«Alimento» incluye las bebidas y la goma de mascar.
Por «Empresa alimentaria», se considera toda empresa pública o privada que, con o sin ánimo de lucro,
lleve a cabo cualquier actividad relacionada con cualquiera de las etapas de la producción, la
transformación y la distribución de alimentos. Son «Etapas de la producción, transformación y
distribución», cualquiera de las fases, incluida la de importación, que van de la producción primaria de un
alimento, inclusive, hasta su almacenamiento, transporte, venta o suministro al consumidor final.
2. Los trabajadores, dentro del Programa de Vigilancia para la salud ¿Deben someterse a la
analítica de Hepatitis A.?
A este respecto, no hay nada legalmente exigible (salvo que se hubiera introducido en el Convenio
Sectorial), sino que lo establece el criterio médico. Revisado el protocolo de Riesgo Biológico del Ministerio
y consultado telefónicamente con el Instituto Municipal de salud Pública, la unidad de Vs de Prevalia, es de
la opinión de que, salvo situación particular de algún trabajador, no se justifica de forma generalizada dicha
determinación analítica, debido a:
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Que la incidencia de casos de hepatitis A es mínima, en 2012 fueron de 560 en el conjunto de toda
España, por tanto la probabilidad de contagio es baja y no cabe el contacto casual, sino que el contacto
ha de ser con otra persona que sea portadora.
La Gravedad del riesgo es muy leve, es decir el fallecimiento por Hepatitis A es rarísimo, por no decir
imposible. La recuperación es completa a las pocas semanas (a partir de la primera ya se puede volver
a trabajar si se encuentra mejor) y la persona ya queda inmunizada contra este virus.
La mayoría de personas entre 30 y 100 años han estado en contacto con este virus, incluso si se entra
en contacto durante la infancia no presenta ni síntomas. Actualmente todos los preadolescentes de 12
años, se vacunan de Hep. A y Hep. B.
En el caso poco probable de que se contagiara, es casi imposible demostrar que se trata de una
enfermedad profesional, relacionada con el puesto de trabajo, ya que el contagio es por vía fecal y oral.
Por tanto si no son salas de fiestas con “final feliz” (aquí entrarían determinaciones como Hepatitis B,
VIH,…etc), o si los camareros no se dedican a beber de los vasos de los clientes, no es necesaria la
determinación.
Los único grupos que se incluirían en el riesgo serían el personal de limpieza (aguas fecales,…..etc) y
cocineros (manipulación de alimentos,.), pero evidentemente se supone que cumplen estos colectivos
con la obligación de ponerse los EPIS (guantes,……).