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PROGRAMA NACIONAL DE DETECCION Y CONTROL DE ENFERMEDAD CELÍACA
La celiaquía es considerada la enfermedad intestinal crónica más frecuente. A pesar
de que no hay registro de casos, actualmente se calcula que 1 de cada 100 personas es
celíaca.
Debido a la importancia que reviste la detección temprana y el Diagnóstico oportuno
para evitar complicaciones secundarias a la Enfermedad Celíaca, en el mes de Noviembre
del año 2007 se crea en el Ministerio de Salud de la Nación, por Resolución 1560/2007, el
Programa Nacional de Detección y Control de Enfermedad Celíaca, cuyo objetivo
general es la promoción y la detección temprana de la enfermedad celiaca generando
estrategias que aseguren el diagnóstico oportuno y el seguimiento adecuado.
Desde entonces nos encontramos trabajando en cumplimentar los objetivos
específicos establecidos dentro del Programa:
1-Promover el conocimiento y la divulgación masiva de las características de
la enfermedad celíaca.
2- Apoyar a las jurisdicciones para garantizar el acceso al diagnóstico
oportuno.
3- Propiciar la capacitación de los equipos de salud
4- Estimular el desarrollo de la investigación.
5- Organizar un Registro Nacional de la Enfermedad Celíaca
Algunas de las acciones implementadas desde el inicio del Programa son:
·Distribución de kits de diagnóstico serológico (antitransglutaminasa recombinante
humana tipo clase IgA).
·Elaboración y distribución de material de difusión sobre la enfermedad dirigido a la
comunidad.
·Elaboración y distribución de material para el equipo de salud.
·Realización de capacitaciones dirigidas a médicos, bioquímicos, nutricionistas y
anatomopatólogos.
El Programa Nacional de Detección y Control de la Enfermedad Celíaca depende de la
Dirección de Medicina Comunitaria de la Subsecretaría de Salud Comunitaria del Ministerio
de Salud de la Nación.
Programa de Detección y Control de la Enfermedad Celíaca
[email protected]
Av. 9 de Julio 1925 Piso 11
Teléfono: (011) 4379-9000 interno 4858
www.msal.gov.ar/celiacos
PROGRAMA NACIONAL DE DETECCIÓN Y CONTROL DE LA ENFERMEDAD CELÍACA
PROTOCOLO DE DETECCIÓN PRECOZ DE LA ENFERMEDAD CELÍACA
La Enfermedad Celíaca es una enfermedad sistémica autoinmune producida por la
intolerancia permanente a las proteínas del gluten en individuos genéticamente predispuestos.
Cursa con una atrofia severa de la mucosa del intestino delgado determinando una mala
absorción de nutrientes. Esta lesión se revierte con la supresión del gluten de la dieta y
reaparece con su reintroducción.
Es la enfermedad crónica intestinal más frecuente. Su prevalencia se estima en el 1% de
la población. Es más frecuente en mujeres con una relación 2-3: 1.Un reciente trabajo
multicéntrico realizado en Argentina en población pediátrica muestra una prevalencia de 1,26%
es decir 1 caso cada 79 niños estudiados.
Es una enfermedad con gran variabilidad clínica como ha sido demostrado desde el
advenimiento de las pruebas serológicas, con un rango que va desde formas clínicas muy
severas hasta formas totalmente asintomáticas.
FORMAS CLÍNICAS DE PRESENTACION:
-Forma típica: Los síntomas están relacionados con la severidad de la lesión intestinal que
produce y son predominantemente digestivos. Esta forma de presentación es más frecuente en
niños que en los adultos.
-Forma atípica (subclínica o monosintomática): De comienzo generalmente más tardío con
síntomas más leves e intermitentes. Son más frecuentes los síntomas extraintestinales.
-Forma silente o asintomática: Esta forma clínica corresponde a individuos que no presentan
signos o síntomas y que han sido identificados a través de estudios de rastreo (serología
positiva) realizados en grupos de riesgo, en población general o por hallazgos endoscópicos.
Ésto es frecuente en familiares de celíacos de primer orden.
-Grupos de riesgo: Se consideran grupos de riesgo a los individuos que presentan
determinadas patologías o son familiares de pacientes celíacos, ya que la asociación con la
enfermedad celíaca se produce con una frecuencia superior que en la población general.
Se consideran grupos de riesgo para padecer la enfermedad a familiares de primer grado
de pacientes celíacos (padres, hermanos e hijos de pacientes con diagnóstico de EC). En estos la
prevalencia oscila entre un 5 al 15 %. Pueden permanecer asintomáticos o con expresión clínica
leve.
También corresponden a este grupo los pacientes con enfermedades autoinmunes, éstas
suelen preceder a la enfermedad celíaca, pero también pueden presentarse simultáneamente y en
raras ocasiones después del diagnóstico. (Diabetes tipo 1, déficit selectivo de IgA, Tiroiditis de
Hashimoto, Lupus eritematoso sistémico, Artritis reumatoidea, psoriasis, alopecía areata,
Síndrome de Sjörgren, Hepatitis autoinmune, Nefropatía con depósitos de IgA) y también
enfermedades genéticas como Síndrome de Down, Williams y Turner.
Forma típica
(clásica o sintomática)
Forma atípica
(subclínica o asintomática)
·Diarrea crónica o mal absortiva
·Pérdida de peso - Desnutrición
·Distensión abdominal
·Anemia
·Aftas orales
·Caída de cabello
·Menarca tardía
· Menopausia precoz
·Abortos a repetición
·Baja estatura
·Trastorno del esmalte dental
·Parestesias, tetania
·Fracturas óseas ante trauma mínimo
·Osteopenia - Osteoporosis
·Transaminasas elevadas
Forma silente o
asintomática
·Hallazgo endoscópico
·Grupo de riesgo
Grupos de riesgo
·Familiar de 1º orden
·Diabetes tipo 1
·Déficit selectivo de IgA
·Síndrome de Down, Turner
·Sindrome de Sjörgren
·Artritis reumatoidea
·Tiroiditis de Hashimoto
· Hiper e Hipotiroidismo
·Alopecia areata
·Psoriasis
·Dermatitis herpetiforme
(Enfermedad de Dühring)
·Epilepsia- Calcificaciones occipitales
·Hepatitis autoinmune
SOSPECHA
Deberá sospecharse la presencia de Enfermedad Celíaca en aquellas personas (niños o
adultos) que posean síntomas típicos, atípicos o que pertenezcan a un grupo de riesgo.
La presentación de los síntomas o signos varía en las diferentes edades, siendo mas
frecuente la aparición de los síntomas mencionados en la forma típica en los niños.
Los siguientes constituyen algunos de los síntomas y signos mas frecuentemente
presentados en las diferentes edades.
NIÑOS
Diarrea crónica
ADOLESCENTES
ADULTOS
Dolor abdominal
Dispepsia
Constipación
Diarrea Crónica
Hábito intestinal irregular
Dolor abdominal
Cefaleas
Intestino irritable
Artralgias
Dolores óseos y articulares
Retardo puberal
Infertilidad, abortos
Talla Baja
Depresión, trastornos
conducta
Osteopenia
Epilepsia,
calcificaciones
cerebrales, ataxia
Aftas orales
Osteoporosis
Anemia ferropénica
Anemia ferropénica
Hipertransaminasemia
Hipertransaminasemia
Hipoplasia del esmalte dental
Dermatitis Herpetiforme
Distensión abdominal
Vómitos
Dolor abdominal
Anorexia
Irritabilidad
Apatía
Pérdida de peso
Baja talla
Anemia ferropénica
Hipertransaminasemia
de
DIAGNÓSTICO PRECOZ DE ENFERMEDAD CELÍACA EN ATENCIÓN PRIMARIA
Los pacientes que presenten algún síntoma de sospecha de E.C. sin etiología conocida
y/o que pertenecen a grupo de riesgo se solicitarán los marcadores serológicos recomendados
por el grupo de expertos: Antitransglutaminasa tisular recombinante humana tipo IgA y dosaje
de IgA sérica total.
La solicitud de antitransglutaminasa, podrá realizarla cualquier médico del primer nivel de
atención que identifique uno o varios síntomas y/o signos, no necesariamente por el
servicio de Gastroenterología.
Los pacientes que presenten síntomas y títulos de AAtTg IgA elevados se derivarán al especialista
en gastroenterología para su diagnóstico definitivo mediante una biopsia intestinal.
Si los marcadores serológicos son negativos y la sospecha clínica es alta también se
derivará al especialista.
Nunca se retirará el gluten de la dieta antes de realizar la Biopsia intestinal.
FLUJOGRAMA DE MANEJO
SEGUIMIENTO
Es preciso realizar un seguimiento clínico de los pacientes con objeto de vigilar la
evolución de los síntomas, controlar el crecimiento en los niños y vigilar el cumplimiento de la
dieta.
La determinación de AAtTG es de utilidad para el control del seguimiento correcto de la
dieta, cuando la serología ha sido positiva. En aquellos pacientes que continúan con síntomas
o presentan recidivas de los mismos, a pesar del régimen sin gluten, es obligado llevar a cabo
una búsqueda intencionada de fuentes insospechadas de gluten en la dieta o de
transgresiones mínimas.
Ambas situaciones explican la mayoría de los casos que persisten sintomáticos o
mantienen títulos elevados de marcadores séricos.
Bibliografìa
Guía de Práctica Clínica sobre Diagnóstico y Tratamiento de la Enfermedad
Celìaca en el Primer Nivel de Atención - Programa Nacional de Garantía de
Calidad de la Atención Médica. Ministerio de Salud de la Nación.
Protocolo de Prevención Secundaria de la Enfermedad Celíaca- Instituto de
Salud Publica Madrid – Dirección General de Salud Pública y Alimentación
Madrid.
RESOLUCIÓN Nº 407/2012
MINISTERIO DE SALUD
Bs. As., 28/03/2012
Fecha de publicación: B.O. 11/04/2012
VISTO el expediente Nº 2002-19310/11-8 del MINISTERIO DE SALUD; la Ley Nº 26.588 y el Decreto Nº 528/11, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.588 declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la
capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el
acceso a los alimentos libres de gluten.
Que el artículo 9º de la mencionada Ley establece que “las obras sociales enmarcadas en las Leyes Nº 23.660 y Nº
23.661, la obra social del PODER JUDICIAL DE LA NACION, la DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA EL
PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACION, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden
servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar
cobertura asistencial a las personas con celiaquía, que comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el
tratamiento de la misma, incluyendo las harinas y premezclas libres de gluten, cuya cobertura determinará la autoridad
de aplicación”.
Que la reglamentación a dicho artículo (Decreto Nº 528/11 Anexo I, Articulo 9º) obliga a las entidades aludidas a
brindar una cobertura a sus afiliados del SETENTA POR CIENTO (70%) de la diferencia del costo de harinas y
premezclas libres de gluten respecto de aquellas que poseen gluten. Este Decreto agrega que el INSTITUTO
NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) —dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT)— establecerá las cantidades de harinas y premezclas que deben
consumir las personas celíacas en base a criterios nutricionales, las que deberán ser cubiertas mensualmente.
Que, en este sentido, el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) indicó —en un estudio avalado por la
SOCIEDAD ARGENTINA DE NUTRICION— el consumo recomendado, por día y por persona, de harinas libres de
gluten y de premezclas para elaborar alimentos libres de gluten, en base a un plan de alimentación diario en el que se
eliminaron totalmente el consumo de trigo, avena, cebada, centeno, sus derivados (TACC) y alimentos que pudieran
estar adicionados de sus harinas.
Que a los fines de establecer los costos mensuales a cubrir por todas las entidades alcanzadas por la mencionada
normativa, la DIRECCION DE ECONOMIA DE LA SALUD de este Ministerio elaboró un informe con una estimación de
los costos adicionales que deben afrontar las personas con enfermedad celíaca, debido a que se enfrentan a
alimentos con precios más elevados. Para ello se consideraron los precios de las harinas y premezclas comunes y
libres de gluten, y se utilizaron a su vez precios de productos elaborados.
Que como conclusión de este informe, surge el valor que deberá ser cubierto mensualmente por las entidades
alcanzadas por el Artículo 9º de la Ley Nº 26.588 a sus afiliados con diagnóstico de celiaquía. Dicho valor asciende a
un total de mensual de PESOS DOSCIENTOS QUINCE ($ 215.-), el que deberá ser actualizado periódicamente.
Que, finalmente, cada una de las entidades mencionadas podrá determinar la forma y modalidad de cumplimiento de
la cobertura mencionada.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de lo dispuesto por los artículos 2º y 9º de la Ley Nº 26.588.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:
ARTICULO 1º — Determinar que las entidades alcanzadas por el artículo 9º de la Ley Nº 26.588 deberán brindar a
cada persona con celiaquía, cobertura en concepto de harinas y premezclas libres de gluten por un monto de mensual
de PESOS DOSCIENTOS QUINCE ($ 215.-), conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 528/11. Dicho importe deberá
actualizarse periódicamente.
ARTICULO 2º — Cada una de las entidades referidas en el artículo precedente podrá establecer las formas y
modalidades de cumplimiento de la cobertura mencionada.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN
L. MANZUR, Ministro de Salud.