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marco normativo básico para el
diseño de productos hortofrutícolas
normativa general horizontal
En todo caso, a la hora de diseñar un producto alimenticio y, en particular, un producto hortofrutícola,
este es el marco jurídico que debe ser considerado:
Principios generales
Reglamento (CE) 178/2002, de 28 de enero, por el que se establecen los principios y los requisitos
generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan
procedimientos relativos a la seguridad alimentaria
Establece requisitos generales de legislación alimentaria como marco general al que ajustarse al adoptar
medidas relativas a la Seguridad Alimentaria.
Destacan las previsiones sobre presentación y etiquetado de productos:
•
El principio fundamental es que debe darse a los consumidores toda la información esencial sobre la
composición del producto, el fabricante y los métodos de almacenamiento y preparación.
•
Los productores y fabricantes pueden añadir información si lo desean, siempre que sea exacta, no
confunda al consumidor y no pretenda convencer de que el producto alimenticio sirve para prevenir,
tratar o curar enfermedades
•
Las comunicaciones comerciales de los alimentos no deben inducir a error a los consumidores en
ningún caso, lo que incluye su forma, apariencia o envasado, los materiales de envasado utilizados,
la forma en que se disponen y el lugar en el que se muestran y la información que se ofrece sobre
ellos a través de cualquier medio
en materia de higiene, control y seguridad de alimentos:
Reglamento (CE) nº 852/2004, de 29 de abril relativo a la higiene de los productos alimenticios.
Reglamento (CE) nº 2073/2005, de 15 de noviembre, relativo a los criterios microbiológicos
aplicables a los productos alimenticios
La norma que aplica más específicamente en materia de diseño de productos hortofrutícolas es el
Reglamento 852/2004 porque
•
establece normas generales destinadas a los operadores de empresa alimentaria en materia de
higiene de los productos alimenticios
•
contiene normas relativas a (entre otros aspectos) los requisitos de envasado, embalaje y
transporte de los alimentos; su tratamiento térmico
contaminantes de la cadena alimenticia
Respecto de los contaminantes de la cadena alimenticia existen dos grupos normativos que condicionan
el diseño de este grupo de alimentos, con carácter general:
•
El grupo de normas que regula la presencia de agentes contaminantes en los alimentos mediante
la fijación de contenidos máximos y métodos para la toma de muestras y para realizar los análisis
para el control del contenido de los contaminantes en los alimentos
Destaca el Reglamento 1881/2006, de 8 de Marzo de 2001, de la Comisión, por el que se fija el
contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios: Prevé
disposiciones de etiquetado adecuadas y particulares para algunos casos determinados de
contaminantes en determinados productos alimenticios, a fin de permitir una aplicación eficaz de
tales contenidos máximos
•
Especial mención requiere la regulación de la posible contaminación de los alimentos por
contacto con materiales de envase y embalaje
Se establece un principio general: cualquier material/objeto destinado a entrar en contacto directa o
indirectamente con alimentos ha de ser lo suficientemente inerte para evitar que se transfieran
(migren) sustancias a los alimentos en cantidades lo suficientemente grandes para poner en peligro
la salud humana o causar cambios inaceptables en la composición del alimento o una alteración de
sus características organolépticas
La regulación relativa a los materiales en contacto con los alimentos se recoge en tres tipos de
normas:
La norma que establece su marco general: Reglamento 1935/2004, 27 de octubre, sobre los
materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos. Entre las previsiones más
destacables están:
•
Que los materiales/objetos que aún no estén en contacto con alimentos, cuando se
comercialicen deben ir acompañados de los términos “para contacto con alimentos”, o
de indicación específica sobre su uso (ej.: máquina de café, botella de vino, cuchara
sopera…), o el símbolo previsto
•
el etiquetado, la publicidad y la presentación de los materiales u objetos no deben
inducir a error a los consumidores
De importante consideración en este sector es el Real Decreto 888/1988, de 29 de julio, por
el que se aprueba la norma general sobre recipientes que contengan productos alimenticios
frescos, de carácter perecedero, no envasados o envueltos.
Normas específicas que regulan determinados grupos de materiales recogidos en la norma
marco:
-
Cerámica: Real Decreto 891/2006, de 21 de julio, por el que se aprueban las normas
técnico-sanitarias aplicables a los objetos de cerámica para uso alimentario.
-
Película de celulosa regenerada: Real Decreto 1413/1994, de 25 de junio por el que se
aprueban las normas Técnico-Sanitarias sobre los materiales y objetos de película de
celulosa regenerada para uso alimentario.
Directiva 2007/42/CE de la comisión de 29 de junio de 2007, relativa a los materiales y
objetos de película de celulosa regenerada destinados a entrar en contacto con productos
alimenticios.
-
Plásticos: Real Decreto 118/2003, de 31 de enero, por el que se aprueba la lista de
sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a
entrar en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo.
Directiva 2002/72/CE, de 6 de agosto, relativa a los materiales y objetos plásticos
destinados a entrar en contacto con productos alimenticios, (modificada por (entre otras)
Directiva 2005/79/CE)
Regulación individualizada de otros grupos de sustancias:
-
Cloruro de vinilo monómero: Orden de 31 de enero de 1989 por la que se aprueban los
métodos oficiales de análisis de cloruro de vinilo.
-
Derivados Epoxídicos: Badge, Bfdge, Noge: Reglamento 1895/2005
protección de la naturaleza y de la biodiversidad: los nuevos alimentos y los omg
Las previsiones de este grupo normativo pretenden asegurar la inocuidad para la salud humana y para el
medio ambiente de los nuevos alimentos que se introduzcan en el mercado y sobre que los Organismos
Modificados Genéticamente (OMG) no suponen ningún riesgo para la salud ni el medio ambiente y que
los ciudadanos están bien informados de la existencia de OMG en los alimentos que consumen
Reglamento 258/1997, de 27 de enero, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes
alimentarios regula los nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios que sean
puestos en el mercado y no hayan sido utilizados en una medida importante para el consumo
humano en la UE
Establece requisitos específicos de etiquetado de estos productos alimenticios como la
obligación de indicar las características o propiedades alimentarias (composición, valor o efectos
nutritivos, el uso al que el alimento está destinado) en lo que hagan que el nuevo
alimento/ingrediente deje de ser equivalente a uno ya existente, así como la presencia de
materias que puedan tener consecuencias para la salud de determinados grupos de población o
que planteen reservas de tipo ético
Reglamento 1829/2003, de 22 de septiembre, sobre alimentos y piensos modificados
genéticamente, y Reglamento 1830/2003, de 22 de septiembre, relativo a la trazabilidad y
al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los
alimentos y piensos producidos a partir de éstos
Armonizan la regulación de los OMG, el procedimiento de su autorización, el etiquetado (todos
los OMG destinados a alimentos deben indicarlo en la etiqueta) y su trazabilidad (a través de un
código único para cada OMG): Las etiquetas de los alimentos, de los ingredientes alimentarios y
de los piensos deben indicar si el producto proviene de material genéticamente modificado o si
lo contiene, incluso aunque en el producto final no pueda detectarse el uso de esa tecnología
preparación de los alimentos
Existe variada normativa que somete a un estricto control la preparación de los alimentos, según el
producto de que se trate, tanto en lo que se refiere a la composición como a los métodos de fabricación
del producto, recogiendo requisitos sobre la forma en comunicar la información que proceda al
consumidor potencial:
Alimentos irradiados: Real Decreto 348/2001, de 4 de abril, por el que se regula la
elaboración, comercialización e importación de productos alimenticios e ingredientes
alimentarios tratados con radiaciones ionizantes
El uso de aditivos (colorantes, edulcorantes, emulgentes, aromatizantes…)
Destacan las siguientes normas:
•
Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de
aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de
productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización
•
Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva
de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos
alimenticios, así como sus condiciones de utilización
•
Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre. Por el que se aprueba la lista
positiva de aditivos colorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos
alimenticios, así como sus condiciones de utilización
•
Real Decreto 1477/1990, de 2 de noviembre. Reglamentación Técnico-Sanitaria de
los aromas que se utilizan en los productos alimenticios y de los materiales de base
para su producción
•
Reglamento (CE) n° 2065/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de
noviembre de 2003, sobre los aromas de humo utilizados o destinados a ser utilizados
en los productos alimenticios o en su superficie
Hay que estar, en cada caso, a las previsiones normativas que puedan condicionar el diseño del
producto hortofrutícola en cuestión así como el de la comunicación comercial que proceda
realizar sobre el mismo.