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Transcript
Visión del IEDAR sobre el etiquetado correcto de
azúcares en los alimentos
Junio, 2013
Nos parece conveniente contextualizar la normativa existente en cuanto a su uso real
en el etiquetado, para que el consumidor pueda tener todos los elementos que le
permitan decidir con pleno conocimiento de causa.
•
El azúcar está presente en los productos de alimentación de manera
naturalmente presente o añadido en los procesos de producción de alimentos.
En ambos casos, ya sea natural o añadido, se trata del mismo azúcar, con las
mismas propiedades nutricionales y físico químicas. Este es el motivo por el que
la información nutricional al hablar de azúcares lo hace respecto a los
“azúcares totales” y no sobre los “azúcares añadidos o naturalmente
presentes”.
•
El azúcar suministra a los alimentos dulzor y también una serie de
funcionalidades tecnológicas, tales como aporte de cuerpo, capacidad de
conservación, modificación del punto de congelación y coloración natural
entre otros. Hasta la fecha no ha sido posible encontrar un único producto que
sea capaz de sintetizar estas funciones que aporta el azúcar.
•
Por ello, cuando el azúcar se elimina o se reduce es necesario reponer las
anteriores funciones, lo que en ocasiones supone añadir otros nutrientes más
calóricos (por ejemplo grasas para el aporte de “cuerpo” en chocolates) o de
aditivos no necesariamente mejores desde el punto de vista nutricional.
•
En relación con el punto anterior, recordemos que el azúcar aporta al igual que
el resto de carbohidratos y las proteínas, 4 kcal por gramo, las grasas 9 kcal por
gramo y el alcohol 7 kcal por gramo.
1
•
Los “edulcorantes de mesa”, según el Reglamento 1169/2011, están exentos de
información nutricional, situación que en algún caso puede confundir al
consumidor que pudiera llegar a pensar que dichos edulcorantes son
acalóricos. Sin embargo, se da la circunstancia de que existen en el mercado
algunos edulcorantes que son calóricos, situación que no se declara en el
etiquetado y que es clave desde el punto de vista del consumidor a la hora de
realizar con pleno conocimiento su elección de dulzor.
•
El consumidor espera que cuando a un alimento se le ha eliminado o reducido
la presencia en azúcares el resultante sea un producto con menor contenido
calórico, hecho que con frecuencia no es real1.
•
La alegación “sin azúcares añadidos” se utiliza con mucha frecuencia como
reclamo comercial en los productos de alimentación. Esta alegación desde la
perspectiva de su cumplimiento y control efectivo, es problemática ya que:
o
En algunas categorías de productos de alimentación, es habitual la
adición de concentrados y jarabes de fruta debido a sus propiedades
endulzantes por contener una alta presencia de azúcares. El fabricante
puede alegar que el uso de dichos jarabes se realiza bajo el
presupuesto de que es necesario en el producto final por razones
organolépticas, fórmula que es compatible con las condiciones de uso
de la alegación “sin azúcares añadidos”. Sin embargo, se podría dar
también la situación de mala fe en la que el uso de estos concentrados
se hiciese
en virtud del aporte de dulzor,
por lo que se estaría
contraviniendo lo dispuesto por el Reglamento cuyo objetivo es ofrecer
una información veraz que, desde el punto de vista de la nutrición,
permita al consumidor realizar una elección sobre esa base. Uno u otro
uso está en manos exclusivamente del fabricante y, como veremos en
el párrafo anterior, quedan fuera del control de las autoridades de
consumo.
o
Como quiera que es imposible distinguir los azúcares añadidos de los
naturalmente presentes en los alimentos, como así ha sido reconocido
por organismos internacionales, no es posible, por métodos analíticos,
verificar el uso correcto de la alegación “sin azúcares añadidos” en
2
productos que incorporan azúcares (sacarosa, fructosa, lactosa…) de
manera natural.
Esta situación como hemos dicho anteriormente es
controvertida y deja la puerta abierta a posibles fraudes.
•
Con respecto a la alegación “con contenido reducido en azúcares”, la
cuestión que se le plantea al consumidor es la dificultad existente en cuanto al
conocimiento de la situación de otros productos en el lineal, con cuyo
contenido se compara (ver apartado anterior). También, el hecho de que se
utilice en algunas categorías de alimentos en las que el azúcar está presente
en pequeña cantidad. Por ejemplo, en la categoría “ketchups”, eliminando2 ó
3 g de azúcar por 100 g de producto es posible afirmar que el producto tiene
un “contenido reducido en azúcares”. Esta situación, de perfecta legalidad,
plantea la paradoja de que estos 2 ó 3 g de azúcar han sido sustituidos por
aditivos edulcorantes o ingredientes más calóricos (grasas), poniendo en duda
pues la efectividad de la alegación en sí misma.
Concluimos con una recomendación:
El consumo de azúcar, ya sea natural o añadida, procedente de diversas fuentes es
perfectamente compatible con un estilo de vida sano y activo. En una dieta
equilibrada los alimentos cobran importancia en su conjunto, y no de manera
aislada2. Desde esa perspectiva se ha desarrollado el derecho alimentario, de cuyo
cumplimiento y vigilancia son responsables los productores de alimentos y las
autoridades.
Referencias:
(1)
Consumer understanding on sugar claims on food and drink products.
http://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.1111/j.1467-3010.2012.01958.x/abstract
(2)
Académie Nationale de Médecine – Académie Nationale de Pharmacie: Réflexions et
propositions relatives aux allégations de santé et aux compléments alimentaires RAPPORT
COMMUN au nom des groupes de travail respectifs des deux Académies,octobre 2010.
http://www.academie-medecine.fr/detailPublication.cfm?idRub=26&idLigne=2091
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