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San José, 04 de julio 2013
P-088-13
Señores
Comisión de Asuntos Sociales
Asamblea Legislativa
Presente
Estimados señores:
En atención a su oficio en el que se nos consulta el expediente 18.492, “LEY PARA LA
PROMOCIÓN DE UNA ALIMENTACIÓN SALUDABLE Y
PREVENCIÓN
DE
ENFERMEDADES CRÓNICAS NO TRANSMISIBLES Y TRANSMISIBLES PROVOCADAS
POR MALA ALIMENTACIÓN DE LA POBLACIÓN”, le manifiesto la posición del sector
empresarial de la siguiente manera:
II. Contenido del proyecto.
La presente ley tiene como objeto establecer medidas para promover esquemas de alimentación
saludable en la población y proteger la salud de las personas de las consecuencias sanitarias,
sociales y económicas del consumo de productos alimentarios cuyas características sean bajo
valor nutricional y alto contenido calórico o alto contenido de grasas trans o de cualquier otro
contenido que el Ministerio de Salud determine afecte o pueda afectar la salud de las personas.
Propone regular la distribución, el expendio, promoción y publicidad de los productos alimenticios
con bajo valor nutricional y alto contenido calórico o alto contenido de grasas trans o de cualquier
producto alimenticio que el Ministerio de Salud determine que su consumo afecta o puede
afectar la salud de las personas.
Se crea el Programa Nacional para la Alimentación Saludable y la
enfermedades no transmisibles provocadas por mala alimentación, cuyo
información a los habitantes de la República y a los entes públicos y
productos alimenticios que se recomiendan consumir y los que se deben
actividades físicas saludables.
prevención de las
objetivo es generar
privados, sobre los
evitar, así como de
Se establece además que el Ministerio de Educación Pública incluya programas educativos
sobre nutrición, para ser impartidos en los diferentes ciclos, para que el estudiante se forme con
conocimientos adecuados que le permita elegir los productos alimenticios y las cantidades
adecuadas que debe consumir para componer una dieta sana y equilibrada y ejercer el
autocontrol en su alimentación.
Asimismo, se prohíbe que en centros educativos se distribuyan o expendan productos que se
consideren que por su contenido son nocivos para la salud.
En relación con el etiquetado de los productos alimenticios, se regulan contenidos mínimos de
este, para procurar que los consumidores tengan información suficiente y entendible respecto del
valor nutricional de ellos y los posibles riesgos para la salud, en cuenta la posibilidad de que
determinados productos tengan en su etiquetado un mensaje sanitario que advierte sobre
riesgos que provoca su consumo.
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Los Ministerios de Salud y el Ministerio de Economía Industria y Comercio, serían los
encargados del cumplimiento y fiscalización de la ley, según la competencia de cada uno.
Se crean sanciones por infracciones a la normativa, estableciéndose que las multas serán
recaudadas por el Ministerio de Salud, para que este las destine al Programa Nacional de
Alimentación Saludable.
II. Observaciones al proyecto de ley.
A. Comentario General.
Al hacer un abordaje del tema de la obesidad se debe entender que la misma es una entidad
heterogénea, compleja y multifactorial, y es fundamental comprender que su causa no proviene
exclusivamente de los desbalances en la ingesta calórica de las persona, sino también del gasto
energético y en general de los estilos de vida de los habitantes.
Asimismo, el riesgo a la salud se encuentra en el hábito mediante el cual cada individuo crea un
estilo de vida en el que aparece un exceso de energía acumulada con sus respectivos
impactos. Dicho exceso se explica a partir de una serie de variables culturales, educativas,
sociales, económicas o gastronómicas entre muchas otras, que inciden sobre la conducta
integral de cada individuo.
De tal forma no tiene sentido apoyar una política que busca prevenir a un individuo del
consumo de un producto específico, a partir de la creación de temores subjetivos e infundados
respecto al mismo o a los nutrientes que lo conforman; pues la obesidad no tiene su origen en
las características de un producto específico o de su nutriente.
B. Observaciones específicas.
1. Regulación innecesaria.
No tiene sentido introducir otra ley que pretende crear mandatos sobre temas que se encuentran
ya regulados y vigentes mediante el basto marco regulatorio costarricense.
a. El Estado ya tiene el mandato de promover políticas de salud por temas
relacionados con la nutrición y la alimentación. Ver Artículos 2, 10 y 196 de la Ley
General de Salud, así como los artículos 1, 5 y 25 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Salud.
b. La legislación vigente ya otorga la plataforma suficiente para el desarrollo de
programas orientados a la promoción de una alimentación saludable y la
coordinación interinstitucional.
c. En Costa Rica ya existe una legislación integral que busca proteger los intereses
legítimos de los consumidores, tanto desde la perspectiva de su salud como desde
la perspectiva de sus intereses económicos. Ya es mandatorio informar al
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consumidor sobre aspectos como la naturaleza de los alimentos, origen, materias
primas, contenido de nutrientes, contenido de aditivos, etc., así como cualquier
factor que afecte la salud. Ver artículo 208 de la Ley General de Salud y el artículo
34, incisos b) y d) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, así como los reglamentos técnicos centroamericanos sobre etiquetado
nutricional y etiquetado general.
d. Ya la legislación sanitaria vigente, le genera un mandato claro a la autoridad
respectiva, para intervenir aquellos productos que se detecten como dañinos para la
salud de la población y le otorga las potestades suficientes para actuar. Ver artículo
345, incisos 7 y 12 de la Ley General de Salud.
e. Además del mandato ya tutelado jurídicamente para declarar en la etiqueta cualquier
componente que sea potencialmente dañino para la salud, todo fabricante está
obligado a utilizar materias primas que reúnen las condiciones sanitarias necesarias.
Ver artículo 223 y 224 de la Ley General de Salud, así como el Decreto Ejecutivo
31.595 que reglamenta el registro de materias primas, entre otras cosas relativas al
control de alimentos.
f.
Como si fuera poco, en Costa Rica se encuentra fuertemente regulado todos los
aspectos relacionados con la utilización de aditivos en la producción de alimentos,
en procura de garantizar la salud de la población. Ver artículos 227 y 228 de la Ley
General de Salud, así como el Reglamento Centroamericano de Aditivos
Alimentarios para los Alimentos y Bebidas Procesadas.
g. La legislación vigente en materia de salud y educación, ya contempla el mandato
para las autoridades educativas de incorporar la educación nutricional en los
programas de educación de Preescolar, General Básica y Diversificada. Ya existe un
amplio marco jurídico para la promoción de políticas educativas orientado a la
promoción de una alimentación balanceada y adecuada en los establecimientos
escolares. Ver artículo 261 de la Ley General de Salud.
h. Ya existe un amplio marco jurídico para la promoción de políticas educativas
orientado a la promoción de una alimentación balanceada y adecuada en los
establecimientos escolares. Ver artículo 231 de la Ley General de Salud y Decreto
Ejecutivo 36.910-MEP-S
i.
La ley sanitaria vigente, tiene la suficiente fuerza para que la autoridad sanitaria
pueda generar directrices sobre la publicidad que potencialmente puede incidir sobre
la salud de la población. Ver artículo 237 y 260, inciso b) de la Ley General de Salud
y el artículo 37 de la Ley 7472 de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor, así como el Decreto 36.910-MEP-S.
j.
La legislación sanitaria ya contiene los elementos sancionatorios suficientes para
actuar con fuertes sanciones para hacer valer la legislación respectiva. Ver artículo
346, 347, 348, 351, 356 y 357 de la Ley General de Salud.
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k. Ya existen las regulaciones emitidas por reglamentos técnicos centroamericanos
que contienen el tema tales como:
i. RTCA 67.01.07.10 Etiquetado General de los Alimentos Previamente
Envasados (PREENVASADOS),
ii. RTCA 67.01.60.10, Etiquetado Nutricional de Productos Pre envasados
para Consumo Humano para la Población a Partir de los 3 años de
Edad,
iii. RTCA 67.04.54.10. Alimentos y Bebidas Procesadas: Aditivos
Alimentarios,
iv. RTCA 67.01.31:07 Alimentos Procesados. Procedimiento para Otorgar
el Registro Sanitario y la Inscripción Sanitaria; entre otros.
2. Introducción de concepto erróneo: Alimento Dañino para la Salud.
Este proyecto de ley introduce de manera inadecuada y sin ningún fundamento científico el
concepto de “alimento dañino para la salud”, lo cual es técnicamente improcedente pues por
definición, no existe alimento dañino. Todo alimento transmite uno o varios de los nutrientes que
el cuerpo requiere para sostener la vida.
El diseño de este rotulado “PRODUCTO DAÑINO PARA LA SALUD” induce a error, engaño y
desinformación al consumidor, al informarle algo que es absolutamente falso y que carece de
sustento científico.
Es cierto que existen alimentos que generan mayor saciedad que otros y que la carencia de
estos en la ingesta normal de una persona puede incentivar una ingesta mayor a la necesaria.
Igualmente ha estado siempre claro que los alimentos que son ricos en azúcares y grasas
deben ser consumidos con moderación y que si son consumidos en exceso y sin el
equivalente gasto energético, generan un desbalance.
No obstante lo anterior, es fundamental tener claro que dichos desbalances también surgen a
partir de la combinación entre una ingesta calórica excesiva proveniente de cualquier grupo
alimentario, en el momento que dicha ingesta calórica no sea compensada suficientemente con
actividad física, a lo largo del tiempo.
Es una realidad incuestionable que los grupos de la población con peso y talla normal,
también consumen los denominados “nutrientes críticos”, así como los alimentos que lo
contienen, motivo por el cual no puede sostenerse la tesis negativa que introduce la regulación
propuesta.
Igualmente, resultan muy cuestionables los conceptos que introducen implícitamente esta
regulación propuesta, en el sentido de que hay alimentos buenos o malos, o que existen
buenas o malas calorías. Lo que existen son tipos de alimentos con composiciones
nutricionales distintas y cada uno transporta algún nutriente importante para la vida, cuya
carencia o exceso, provocará un efecto indeseado.
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3. Transgresión de acuerdos internacionales.
Costa Rica es un país reconocido por el amplio respeto a los acuerdos internacionales en los
diversos campos, especialmente los relacionados con el CODEX ALIMENTARIUS, donde se
produce gran parte de la normativa en alimentos.
a. La utilización de una señal de “PRODUCTO DAÑINO PARA LA SALUD” viola las
Directrices Generales sobre Declaraciones de Propiedades de Codex Alimentarius
(CAC/GL 1-1979). Se prohíben “declaraciones de propiedades que pueden
suscitar dudas sobre la inocuidad de alimentos análogos, o puedan suscitar o
provocar miedo en el consumidor”.
b. La declaración de la identidad de los alimentos y todos sus componentes (calorías,
grasas, azúcares, sodio, etc.) ya está definida en las normas internacionales
CODEX y en la normativa aplicada en materia de etiquetado nutricional en Costa
Rica.
c. La normativa propuesta le da un inadecuado y desinformador tratamiento a diversos
nutrientes, en contra de las Directrices de CODEX ALIMENTARIUS. Ningún
alimento es dañino para la salud. Todo alimentos transporta uno o varios nutrientes,
por lo que no hay alimentos buenos o malos o calorías buenas o malas.
Los mensajes nutricionales aprobados para la rotulación de alimentos a nivel nacional e
internacional han tenido una orientación informativa, muy diferente a la que plantea la regulación
propuesta. En general se respeta profundamente los principios ya tutelados en la legislación
vigente sobre el derecho a información, que no incentive daños a la salud, especialmente
cuando se habla de niños y jóvenes; no obstante, eso es muy diferente a planteamientos como
el de este proyecto de ley, que busca hacer mandatorio un tipo de rotulado que parte de un
planteamiento que no cuenta con sustento técnico.
La regulación propuesta en el expediente 18.492 va mucho más allá de las recomendaciones de
la Organización Mundial de la Salud en materia de Régimen Alimentario, Actividad Física y
Salud.
Además de transgresiones a la normativa y lineamientos del CODEX ALIMENTARIUS, la ley
propuesta generará violaciones a los principios de Acuerdos Internacionales.
d. Dentro del marco de la OMC se violan principios básicos del Acuerdo de Obstáculos
Técnicos al Comercio. Regulaciones similares ya están en discusión y con una
fuerte reacción de parte de muchos países.
e. Otro elemento importante a destacar es que la exigencia de un rotulado
“PRODUCTO DAÑINO PARA LA SALUD” viola directamente el Acuerdo de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias.
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4. Abordaje simplista del proyecto. (Artículo 4 inciso 2, 3 y 4)
La iniciativa aborda el tema de forma muy plana. Pretende que todos los individuos son iguales,
que se alimentan de la misma forma y que poseen los mismos hábitos alimenticios. Deja de lado
que cada individuo tiene sus propias necesidades y requerimientos y que el Ministerio de Salud
no puede unificar condiciones de esta naturaleza.
5. Traslape de competencias Ministeriales.
El proyecto de ley confunde las competencias de los Ministerios de Salud y del Ministerio de
Economía Industria y Comercio pues pretende que el Ministerio de Salud intervenga en ciertos
temas que actualmente son propios del Ministerio de Economía Industria y Comercio, como lo
son la regulación de la publicidad y la promoción de los productos (artículos 2, 4, 14, 16, 18 y 19
del proyecto), lo que se ya encuentra regulado en la Ley No. 7472 vigente.
Adicionalmente, pretenden los proponentes que el Ministerio de Salud intervenga en aspectos
propios de la actividad privada entre particulares como lo son los acuerdos de patrocinio,
quebrantando el derecho constitucional de libertad de empresa y el principio de la autonomía
de la voluntad, consagrado en los artículos 46 y 28 de la Constitución Política. No se puede
justificar desde el punto de vista legal que el Estado intervenga de manera excesiva en la
actividad privada de las empresas.
6. Legislación comparada inaplicable.
Este proyecto de ley pretende traer a Costa Rica la legislación que se ha aprobado en esta
materia en Chile, país donde se ha dado una gran problemática y se ha dado la imposibilidad de
darle un real sustento técnico a un concepto que no es científicamente viable: dañino para la
salud. Por este motivo, la reglamentación de esta ley se enfrenta ante un muy serio
cuestionamiento de la comunidad internacional, que ha planteado diversas preocupaciones
dentro del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC.
III. Recomendación.
UCCAEP se opone al presente proyecto de ley pues considera que el abordaje de la
problemática de la salud y las enfermedades crónicas derivadas de la mala alimentación no se
aborda de forma adecuada. Se lesionan acuerdos internacionales, se introducen conceptos
indeterminados e inexistentes y se propone la copia de una normativa que ha fracasado en otros
países.
Atentamente,
FIRMA EN CARTA ORIGINAL
Ing. Jaime Molina U.
Presidente