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Mediación familiar en materia de alimentos, cuidado personal y visitas
Escrito por Leegal
Lunes, 06 de Junio de 2011 10:26 - Actualizado Jueves, 15 de Enero de 2015 14:08
Siempre antes de interponer una demanda de alimentos, aumento, rebaja o cese de estos,
cuando se trate sobre materias relativas al cuidado personal (tuición), o cuando sea relativa al
derecho de establecer un régimen de relación directa y regular (visitas), deben someterse las
partes previamente a mediación obligatoria.
¿Que es la mediación?
La mediación se entiende como la forma que tienen las partes de solucionar por sí mismas un
conflicto mediante acuerdos de forma extrajudicial, ayudadas por una persona imparcial, que
no tiene poder de decisión, llamado mediador.
La mediación es siempre obligatoria en materia de alimentos, cuidado personal y visitas, y es
voluntaria en todos los demás casos, salvo en los que se encuentra prohibida, como entre otros
cuando se trate sobre los derechos relacionados con el estado civil, divorcio o separación
judicial, interdicción, maltrado de menores y adopción, sin embargo pueden someterse a
mediación respecto de los efectos a que den lugar estos derechos.
¿Como someto un conflicto a mediación, que tengo que hacer?
Si cuentas con los medios, puedes recurrir en forma directa donde alguno de los mediadores
registrados en el Ministerio de Justicia, o bien si no cuentas con los medios, puedes concurrir a
la Coporación de Asistencia Judicial u otra entidad de asistencia jurídica gratuita para que
deriven el asunto a un mediador, o tambien pueden solicitarlo las partes al Juez de Familia a fin
de que les designe un mediador.
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Mediación familiar en materia de alimentos, cuidado personal y visitas
Escrito por Leegal
Lunes, 06 de Junio de 2011 10:26 - Actualizado Jueves, 15 de Enero de 2015 14:08
La mediación será gratuita cuando sea obligatoria o voluntaria, y sean patrocinadas por alguna
de las instituciones señaladas, o respecto de las personas cuyos ingresos sean inferiores a
$884.961, los que se podrán acreditar por declaracion jurada simple de las partes, emitida en
un centro de mediación licitado, respaldada mediante indicadores de gratuidad, que pueden
ser: credencial de fonasa A, B, o C, encontrárse cesante, ser beneficiario de subsidios
estatales, privilegio de pobreza, adulto mayor, discapacidad, hogar con 5 miembros o mas,
entre otros.
En todo caso el arancel máximo de los mediadores esta regulado por el Ministerio de Justicia,
el que no podrá exceder de $70.000 por sesión.
¿Necesito abogado?
Durante este proceso no es requisito que tengas un abogado que te defienda, pues, el
mediador ayudará a que las partes por si mismas logren acuerdos en la materia. Sin embargo,
conviene informarse de los derechos que tienes y que puedes debatir durante la mediación,
pudiendo siempre ser asistido(a) por tu abogado si la otra parte lo acepta.
¿Como se lleva a cabo y cuanto dura el proceso de mediación ?
El proceso de mediación se lleva a efecto en sesiones que el mediador fija para el efecto,
pudiendo fijar dos o mas sesiones en caso de ser necesario, pero con un plazo máximo total de
duración de 60 días, que puede ampliarse por 60 días más por acuerdo de las partes.
¿Cuando y como termina?
La mediación termina por la adopción de acuerdos entre las partes que regulen las materias
que tienen interés, respecto de las cuales levantará un acta, firmada por las partes y el
mediador, entregándose una copia a cada partes y se remitirá al Juez de Familia competente
para que la apruebe. Una vez aprobada tendrá el mismo valor y efecto de una sentencia
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Escrito por Leegal
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definitiva.
Puede terminar tambien si no se alcanza ningún acuerdo durante el proceso, teniéndose en
este caso la mediación por frustrada. De esto se levantará un acta expresandose los motivos, y
que debe en lo posible ser firmada por las partes y el mediador. Se entregará copia de la
misma a las partes y se remitirá al tribunal cuando corresponda.
Si la mediación no prospera, podrán las partes ejercer las acciones que correspondan ante el
Juez de Familia, sea demandado alimentos, cuidado personal (tuición) o regulación de la
relación directa y regular (visitas), demanda en la que deberá acompañarse el acta de
mediación frustrada.
Si tienes dudas puedes hacernos una consulta en el siguiente link AQUI .
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