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Requisitos para materiales en contacto con alimentos (“MCA”)
Cualquier artículo, material o equipo destinado a entrar en contacto con alimentos tal como
definido en el Reglamento (CE) n° 1935/2004 “sobre los materiales y objetos destinados a entrar
en contacto con alimentos” (“MCA”)
1. Debe cumplir con el reglamento marco (CE) n° 1934/2004 (incl. enmiendas válidas)
2. Debe producirse aplicando el reglamento (CE) n° 2023/2006 “sobre buenas prácticas de
fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos” (incl..
enmiendas válidas) en término de control de calidad y de procesos.
En la medida que los materiales listados en el capitulo abajo son parte de los “MCA”, deben
cumplir adicionalmente con los requisitos mencionados abajo:
A.1. “MCA” de caucho y silicona deben cumplir con uno de los siguientes criterios (en su versión
actual)
-
BfR* recomendación XV “siliconas”
o BfR* recomendación XXI “mercaderías basadas en caucho natural o sintético”
o CoE* resolución ResAP (2004) 5 “sobre siliconas usadas par aplicaciones en contacto con
alimentos”
o CoE* resolución ResAP (2004) 4 “sobre productos de caucho destinados a entrar en
contacto con alimentos”
o 21 CFR* 177.2600 “artículos de caucho destinados a uso repetitivo”
o Arrêté du 9 novembre 1994* “relatif aux matières et objets en caoutchouc au contact
des denrées, produits et boissons alimentaires” (mandatorio en Francia)
A. 2. “MCA” pegamentos y adhesivos
-
-
Si el pegamento/adhesivo entra en el alcance del reglamento (CE) n° 10/2011 sobre
materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos”, debe
cumplir con los requisitos de la sección A.3. abajo.
Cualquier otro “MCA” pegamentos/adhesivos debe cumplir con uno de los siguientes
criterios (en su versión actual):
o BfR* recomendaciones
o o 21 CFR 175.105 “adhesivos”
A.3. Par cualquier “MCA” hecho de plástico dentro del alcance del reglamento (CE) n° 10/2011
sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos”, una
“Declaración de conformidad” obligatoria tal como descrita en el anexo IV de dicho reglamento
debe estar disponible en papel, en formato electrónico o via weblink. En particular esta
“Declaración de conformidad” debe incluir
-
información sobre uso de substancias con restricciones (referido a los puntos (6) y (7) del
anexo IV del reglamento (CE) n° 10/2011)
tipos de alimentos (secos, acuosos, ácidos, alcohólicos, grasosos), máximo tiempo de
contacto con alimentos y temperatura
cumplimiento de requisitos composicionales, límites de migración globales y específicos
según las disposiciones del reglamento (CE) 10/2011 y confirmación que estas
disposiciones se mantienen cuando el material plástico en su integridad (incluyendo
colores, tintas, revestimientos etc.) se usa para el tipo de alimento, el tiempo de contacto
con el alimento y la temperatura de contacto mencionados arriba
A.4. Lubricantes para los cuales el contacto incidental con alimentos no puede ser excluido, deben
cumplir con uno de los siguientes criterios:
-
Registrados/listados con NSF* International en la categoría de lubricantes H1
o 21 CFR 178.3570 “Lubricantes con contacto con alimentos incidental”
o EN ISO 21469 estándar para “lubricantes con contacto con producto incidental”
B. Sustancias no autorizadas para todos los “MCA” (capítulo B no aplicable para acero)
Los “MCA”
-
-
no se deben producir con “BADGE”, “BFDGE” y “NOGE” (ver art. 1 del reglamento (CE) n°
1895/2005 relativo a la restricción en el uso de determinados derivados epoxídicos en
materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios” incl.
enmiendas válidas
no deben contener más de 0,1% de sustancias que puedan presentar un riesgo para la
salud según el criterio del articulo 57 y de acuerdo al artículo 59(1) del reglamento (CE) n°
1907/2006; los “MCA” no deben estar sujetos a la obligación de información respectiva
según el artículo 33 de dichas sustancia (“Reglamento REACH” y sus enmiendas válidas).
Si el proveedor tiene dudas si el “MCA”está apto para el contacto directo con alimentos y/o no
cumple con las reglas mencionados en este documento, debe informar y consultar al
departamento de compras de BENEO-Orafti Chile.
(1) Este documento no es de aplicación para materiales de embalaje de alimentos (incluyendo
sus pegamentos, revestimientos, tintas etc.). Los revestimientos y los filtros necesitan una
evaluación caso por caso.
* Acrónimos y referencias
BfR
Bundesinstitut für Risikobewertung, ver www.bfr.bund.de
CfR
Code of Federal Regulations, ver www.ecfr.gov
CoE Res. AP
Council of Europe, Resolutions Accord Partiel ver www.coe.int
CE
Comunidad Europea, reglamentos, ver eur-lex.europa.eu
Reglamento francés https://www.anses.en
NSF
National Sanitation Foundation, ver www.nsf.org