Download 10 - Asefapi

Document related concepts

Tapón wikipedia , lookup

Nuevos alimentos wikipedia , lookup

Alergia a alimentos wikipedia , lookup

Etiquetado de alimentos wikipedia , lookup

ISO 22000 wikipedia , lookup

Transcript
GUÍA DE REFERENCIAS NORMATIVAS
SOBRE RECUBRIMIENTOS SANITARIOS
ASEFAPI
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE PINTURAS Y TINTAS DE IMPRIMIR
Esta publicación no constituye asesoramiento jurídico ni legal.
Sólo las disposiciones legales tienen legitimidad y son oficiales
NOVIEMBRE 2008
ASEFAPI
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN .................................................................................................. 2
2. GLOSARIO ........................................................................................................... 3
2.1 Relativo a la técnica
2.2 Relativo a la legislación
3. PRODUCTOS AFECTADOS ................................................................................ 6
3.1 Clasificación de los productos
3.2 Legislación aplicable en función del producto
4. REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS EMPRESAS.............................................. 8
4.1 Marco Europeo
4.2 Marco Español
5. OTROS DOCUMENTOS DE REFERENCIA .......................................................... 19
5.1 Guías y Documentos de Buenas Prácticas
5.2 Modelos de Declaración de conformidad
6. TRAZABILIDAD ..................................................................................................... 20
7. ENLACES DE INTERÉS ......................................................................................... 20
8. ANEXOS .................................................................................................................. 21
Anexo I. Modelo de declaración de conformidad
Anexo II. Listado de la legislación relativa a materiales en contacto con alimentos
Anexo III. Cuadros legislativos relativos a materiales en contacto con alimentos
ASEFAPI
1. INTRODUCCIÓN
La terminología “recubrimientos sanitarios” hace referencia no sólo a los materiales y artículos en
contacto (directo o indirecto) con alimentos o aguas destinadas al consumo humano, sino
también a los productos que van a ser utilizados en determinadas instalaciones donde, por la
actividad que en ellas se realiza, existe la posibilidad de que las superficies entren en contacto
con alimentos o con el propio ser humano (quirófanos, cámaras frigoríficas, etc.). Algunos de los
productos de nuestro sector que están englobados dentro de esta denominación son aquellos
presentes en latas de conserva, tuberías, bolsas de comida, tapones de botellas, juguetes, etc.
Desde hace unos años se viene experimentando una creciente preocupación ante posibles
migraciones de sustancias químicas perjudiciales a los alimentos o que pudieran ser ingeridos de
alguna manera desde envases o artículos destinados a entrar en contacto con alimentos. Esta
preocupación se debe, principalmente, a la dosis que puede llegar al ser humano provocada por
la inadecuada elaboración del envase o artículo.
Por este motivo se ha desarrollado desde distintos organismos abundante legislación que afecta
a los productos del sector en esta materia, pero desorganizada, ya que, como hemos visto, son
muchos los ámbitos en los que los recubrimientos están presentes, y abarcan mucho más que el
contacto alimentario. También hay documentación elaborada por la propia industria sobre
buenas prácticas de fabricación.
Dada la complejidad del tema, ASEFAPI cree conveniente ofrecer un documento que englobe la
información concerniente a los productos del sector que se ven afectados por la legislación
relativa a los recubrimientos sanitarios. Con este objetivo nace esta Guía que ha sido elaborada
por ASEFAPI con la inestimable ayuda de los miembros del Grupo de Trabajo de Recubrimientos
Sanitarios. En esta guía, además de hacer referencia a la legislación vigente para cada tipo de
producto y las guías de buenas prácticas desarrolladas por la industria, se ha elaborado un
glosario con los términos más empleados en el sector de las pinturas y tintas de imprimir, ya que
se mencionan en numerosas ocasiones en los documentos listados.
2
GUÍA RECUBRIMIENTOS SANITARIOS
ASEFAPI
2. GLOSARIO
2.1 Relativo a la técnica
•
ADITIVO
Producto añadido en pequeñas cantidades, que confiere propiedades específicas tales como
facilitar la fabricación, mejorar la estabilidad, facilitar la aplicación, etc.
•
BARNIZ
Producto que, cuando se aplica sobre un sustrato forma una película sólida transparente,
coloreada o no, con propiedades protectoras, decorativas u otras características técnicas
específicas.
•
LIGANTE
Parte no volátil del vehículo, que forma la película y aglutina, en su caso, las partículas del
pigmento.
•
PELÍCULA
Recubrimiento continuo resultante de la aplicación sobre un sustrato de una o varias capas de
uno o varios productos.
•
PIGMENTO
Sustancia, generalmente en forma de finas partículas, prácticamente insoluble en el vehículo,
utilizada por sus propiedades ópticas, protectoras o decorativas.
•
PINTURA
Producto pigmentado, líquido, en pasta o en polvo, que cuando se aplica sobre un sustrato,
forma una película opaca con propiedades protectoras, decorativas u otras características
especificas.
GUÍA RECUBRIMIENTOS SANITARIOS
3
ASEFAPI
•
PINTURAS DE ALTAS PRESTACIONES
Se usa este término para designar a las pinturas que se utilizan para la protección de grandes
depósitos, envases, tuberías, etc. Se les exige que soporten condiciones especialmente
agresivas (agresión química, corrosión, etc.), por ello el espesor suele ser elevado.
•
PINTURAS PARA ENVASES METÁLICOS LIGEROS
Se refiere a las pinturas que se usan como recubrimiento de envases de tamaño reducido (hasta
aproximadamente 200 litros).
•
RECUBRIMIENTO
Pintura, barniz o producto similar en forma líquida, en pasta o en polvo que, al ser aplicado sobre
un sustrato, forma una película con propiedades protectoras, decorativas u otras características
específicas.
•
RESINA
Sustancia sólida o líquida, de origen natural o sintético, de peso molecular relativamente alto. Se
emplea en la fabricación de recubrimientos como ligante.
•
SUSTRATO
Superficie sobre la cuál es aplicada o va a ser aplicada la capa de un recubrimiento.
•
TINTA
Producto coloreado mediante pigmentos o colorantes, líquido, en pasta o en polvo que se aplica
mediante un proceso de impresión (flexografía, huecograbado, tipografía, offset, serigrafía…)
sobre un sustrato con el fin de crear imágenes o textos sobre él.
•
VEHÍCULO
Conjunto de todos los componentes de la fase líquida de una pintura, tinta o barniz.
4
GUÍA RECUBRIMIENTOS SANITARIOS
ASEFAPI
2.2 Relativo a la legislación
•
BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN
Son los aspectos de aseguramiento de la calidad que garantizan que los materiales y objetos se
producen y controlan de forma coherente, para asegurarse de que sean conformes a las normas
aplicables y a los estándares de calidad adecuados para el uso previsto.
•
CONTACTO ALIMENTARIO
Se contemplan dos tipos de contacto alimentario:
-
Directo: se considera contacto directo a aquel en el que el recubrimiento está aplicado en la
superficie del material en contacto con algún producto que podría ser ingerido o bien se trata
de una superficie que podría entrar en contacto con la boca.
-
Indirecto: se considera contacto indirecto a aquel en el que el recubrimiento está aplicado
en la superficie del material sin contacto físico con el producto que podría ingerirse o con la
boca.
•
MIGRACIÓN
Cesión de alguno de los componentes de la película del recubrimiento al medio con el que está
en contacto.
En la legislación de materiales y objetos plásticos destinados al contacto con alimentos se
contemplan los siguientes términos:
-
Migración Específica: la referida a la cesión de un componente concreto de la película.
-
Migración Global: la referida a la cesión, evaluada en su conjunto, de los distintos
componentes de la película. Equivale a la suma de las migraciones específicas.
•
TRAZABILIDAD
Se refiere a la posibilidad de encontrar y seguir la trayectoria de un material u objeto en todas las
etapas de la cadena del producto, desde la entrada de materias primas en la fábrica hasta la
aplicación del mismo, incluyendo la fabricación, transformación y distribución.
GUÍA RECUBRIMIENTOS SANITARIOS
5
ASEFAPI
3. PRODUCTOS AFECTADOS
3.1 Clasificación de los productos
Para una mejor comprensión de la legislación y de las obligaciones derivadas de la misma, se
han dividido los productos afectados por grupos. La clasificación se recoge en la siguiente tabla.
Tabla 1. Clasificación de Productos Afectados
GRUPO
GRUPO 1
GRUPO 2
SUBGRUPO
PRODUCTOS
1.1
Pinturas de altas prestaciones en contacto directo
1.2
Pinturas de altas prestaciones en contacto indirecto
2.1
Barnices para envases metálicos ligeros en contacto directo
2.2
Barnices para envases metálicos ligeros en contacto indirecto
GRUPO 3
Tintas y Barnices para envases alimentarios plásticos o de
papel/cartón
GRUPO 4
Pinturas para el recubrimiento de materiales que vayan a estar
en contacto con agua de consumo humano
GRUPO 5
Pinturas para paredes, suelos y techos de ámbito sanitario
GRUPO 6
Pinturas para juguetes, mobiliario infantil y uso infantil
3.2 Legislación aplicable en función del producto
Los recubrimientos sanitarios deben ser conformes con los requisitos exigidos por la legislación
que le sea de aplicación (ya sea porque afecta directamente a los recubrimientos o porque se
adopta por analogía a otros compuestos, como explicaremos más adelante). En la Tabla 2 se
recogen la principal legislación aplicable según cada tipo de producto, de acuerdo con la
clasificación establecida en la Tabla 1, y en el apartado 4 de la guía se puede encontrar un
resumen de cada uno de los actos legislativos de referencia.
6
GUÍA RECUBRIMIENTOS SANITARIOS
ASEFAPI
Tabla 2. Listado de los principales Textos Legales que afectan a Recubrimientos Sanitarios
Legislación
Clasificación
Rgto.
1935/2004
Rgto.
2023/2006
Resolución
4/11/1982
R.D.
866/2008
1.1
3
3
Por analogía
Por analogía
1.2
3
3
Por analogía
Por analogía
2.1
3
3
Por analogía
Por analogía
2.2
3
3
Por analogía
Por analogía
3
3
3
Por analogía
4
3
3
Por analogía
Decreto
2484/1967
Por analogía
5
3
6
3
Reglamento 1935/2004
Reglamento 2023/2006
Resolución de 4
noviembre de 1982
Real Decreto 866/2008
Otros
Rgto. 852,853/2004
R.D. 640/2006
R.D. 168/1985
R.D. 706/1986
R.D. 880/1990
R.D. 1114/2006
Materiales y Objetos destinados al contacto con alimentos
Buenas Prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados al
contacto con alimentos
Listas Positivas de materiales poliméricos para la fabricación de productos
destinados al contacto con alimentos
Lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos
plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos
Decreto 2484/1967
Código Alimentario Español
Reglamento 852/2004
Higiene de los productos alimenticios
Reglamento 853/2004
Normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal
Real Decreto 640/2006
Higiene, producción y comercialización de los productos alimenticios
Real Decreto 168/1985
Establecimientos de almacenamiento frigorífico
Real Decreto 706/1986
Establecimientos de almacenamiento no frigorífico
Real Decreto 880/1990
Normas de seguridad en los juguetes
Real Decreto 1114/2006
Limitaciones a la comercialización y uso de ciertas sustancias y
preparados peligrosos
GUÍA RECUBRIMIENTOS SANITARIOS
7
ASEFAPI
4. REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS EMPRESAS
A nivel europeo se ha tratado de armonizar la legislación sobre contacto alimentario con el fin de
eliminar las barreras al comercio y mantener la protección a la salud de los consumidores. Por
este motivo se desarrolló una nueva normativa marco cuyos requisitos generales se recogen en
el Reglamento 1935/2004. En el Anexo I de este Reglamento se establecen 17 grupos de
materiales y artículos para los que pueden desarrollarse medidas específicas. Entre ellos se
encuentran las tintas de imprimir, barnices y recubrimientos. Hasta ahora se han legislado sólo
los materiales cerámicos, elastómeros, películas de celulosa regenerada, plásticos y plásticos
reciclados, es por ello que, en ausencia de legislación específica para nuestro sector, se toma
como referencia la de plásticos y se adopta “por analogía”.
Para todos los materiales que aparecen en el Anexo I de dicho Reglamento se han recogido
unas buenas prácticas de fabricación, establecidas a través del Reglamento 2023/2006, vigente
desde el pasado 1 de agosto de 2008.
A nivel estatal, además de las trasposiciones necesarias de las directivas comunitarias, existe
normativa propia referente a los polímeros, polímeros regenerados y derivados epoxídicos.
El conjunto de disposiciones legales relativas a recubrimientos sanitarios que afectan a nuestro
sector se recogen en el Anexo II de la guía. También hay dos cuadros con la legislación europea
más representativa del ámbito alimentario y la correspondiente legislación española en el Anexo
III. A continuación se explican brevemente las disposiciones en vigor de mayor relevancia.
4.1 Marco Europeo
Existen varios tipos de actos legislativos en la Comunidad Europea:
Í
Reglamento: tiene carácter general, es obligatorio en todas sus partes y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Í
Directiva: obliga al Estado miembro a trasponer al Derecho nacional los objetivos
determinados en un plazo establecido. No son directamente aplicables.
Í
Decisiones: es obligatoria en todos sus elementos para sus destinatarios (Estados
miembros o personas físicas). Es necesario un acto de trasposición por parte del
Estado miembro afectado.
Í
Recomendaciones y dictámenes: no son vinculantes y no crean derechos ni
obligaciones para el destinatario.
8
GUÍA RECUBRIMIENTOS SANITARIOS
ASEFAPI
En este apartado se van a tratar los reglamentos y aquellas directivas que no han sido
traspuestas todavía, indicando entre paréntesis el ámbito de regulación tal y como la Agencia
Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) los recoge en su página web, dentro de
la parte de legislación específica de ámbito alimentario 1 . El resto de directivas se puede
consultar por su correspondiente trasposición en el apartado 4.2 Marco Español.
4.1.1
Reglamento 1935/2004 (Materiales en contacto con los alimentos)
El Reglamento 1935/2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con
alimentos tiene como objetivo garantizar el funcionamiento efectivo del mercado interior en
relación con la comercialización en la Comunidad Europea de los materiales y objetos
destinados a entrar en contacto directo o indirecto con alimentos, y asimismo, proporcionar la
base para garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y de los intereses de los
consumidores.
Se ven afectados por este reglamento aquellos materiales y objetos que están destinados a
estar en contacto con alimentos, o que se prevea que vayan a estarlo. En cambio, no se incluyen
recubrimientos que formen parte integrante de los alimentos y que se puedan consumir junto a
ellos, equipos fijos de suministro de agua y materiales y objetos que se suministran como
antigüedades.
Para el caso de materiales y objetos activos e inteligentes no existen medidas específicas, por
esto, las sustancias que se incorporen a dichos materiales deberán autorizarse y utilizarse con
arreglo a las disposiciones comunitarias aplicables a los alimentos (artículo 4; apartado 2). Las
sustancias deberán considerarse como ingredientes. Para ello, han de cumplir con la definición
de ingrediente contemplada en el Real Decreto 1324/2002 (que modifica la norma general de
etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real
Decreto 1334/1999).
El reglamento establece la posibilidad de disponer de medidas específicas para grupos de
materiales y objetos. Por ejemplo, la elaboración de una lista de sustancias permitidas para la
fabricación de dichos materiales o la determinación de límites específicos y globales de
migración.
1
Dirección Web: http://www.aesan.msc.es/
GUÍA RECUBRIMIENTOS SANITARIOS
9
ASEFAPI
En el artículo 9 se describe el procedimiento para solicitar la inclusión de una sustancia en la
lista. Se pueden encontrar las instrucciones específicas y la documentación necesaria para llevar
a cabo el proceso en la página web de la AESAN (http://www.aesan.msc.es/ ).
En el caso de haberse adoptado medidas específicas que afecten a un grupo de materiales y
objetos, éstos deberán ir acompañados de una declaración por escrito que certifique su
conformidad con las normas que les sean aplicables. Y si no se adoptan dichas medidas, cada
Estado puede adoptar disposiciones relativas a las declaraciones de conformidad de los
materiales y objetos.
Según el artículo 15, el etiquetado de los materiales y objetos que aún no estén en contacto con
los alimentos cuando se comercialicen deberá ser claramente visible, legible e indeleble. La
información contenida en el etiquetado debe incluir:
-
Un término que indique que su uso es para contacto con alimentos, o bien, un símbolo
específico sobre su uso.
-
Instrucciones especiales que deben seguirse para un uso adecuado y seguro, cuando sea
necesario.
-
Marca o nombre comercial y dirección o domicilio social del fabricante, transformador o
vendedor.
-
Una leyenda que permita la trazabilidad del material (artículo 17).
La información aquí descrita se debe incluir en el propio envase o material, de forma visible y
comprensible (idioma adecuado), cuando el comercio sea al por menor. En las fases de
comercialización distintas al por menor, la información se presentará en documentos adjuntos,
en etiquetas o envases, o en los propios materiales.
4.1.2
Reglamento 2023/2006 (Materiales en contacto con los alimentos)
El Reglamento 2023/2006, sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos
destinados a entrar en contacto con alimentos (recogidos en el Anexo I del Reglamento
1935/2004), establece las normas detalladas en todas las etapas de fabricación para que, en las
condiciones normales o previsibles de empleo, no transfieran sus componentes a los alimentos
en cantidades que puedan representar un peligro para la salud humana, provocar una
modificación inaceptable de la composición de los alimentos y provocar una alteración de las
características organolépticas de éstos.
10
GUÍA RECUBRIMIENTOS SANITARIOS
ASEFAPI
En el Anexo I del Reglamento 2023/2006 se recogen las “normas detalladas sobre buenas
prácticas de fabricación en procesos que impliquen la aplicación de tintas de impresión en el
lado sin contacto con los alimentos de un material u objeto”.
4.1.3
Reglamento 282/2008 (Materiales plásticos)
El Reglamento 282/2008, sobre los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar
en contacto con los alimentos, modifica el Anexo del Reglamento 2023/2006 para incluir el
sistema de aseguramiento de la calidad de los procesos de reciclado, y establece los requisitos
que deben cumplir aquellos materiales producidos a partir de plástico reciclado para que
cumplan lo dispuesto en el Reglamento 1935/2004. Se centra en la autorización que debe
obtener cualquier proceso en el que se obtenga plástico reciclado para contacto alimentario, pero
no se tratan sustancias que no deban aparecer en dichos artículos, por tanto no es un
Reglamento de aplicación directa para los recubrimientos.
4.1.4
Reglamento 372/2007 y Reglamento 597/2008 (Materiales plásticos)
Ambos Reglamentos establecen los límites de migración transitorios para los plastificantes
utilizados en las juntas de tapas destinadas a entrar en contacto con los alimentos (la
modificación amplía el plazo de aplicación del anterior Reglamento hasta abril de 2009, fecha en
la que entrará en vigor la Directiva 2007/19/CE, traspuesta en el Real Decreto 866/2008).
4.1.5
Directiva 2008/39/CE (Materiales plásticos)
La Directiva 2008/39/CE, que modifica la Directiva 2002/72/CE relativa a los materiales y objetos
plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios, deberá ser traspuesta
antes del 7 de marzo de 2009. Se han variado varios artículos referentes a los aditivos y los
Anexos II, III, IV y V.
4.1.6
Reglamento 1895/2005 (Derivados epoxídicos)
Este Reglamento restringe el uso de determinados derivados epoxídicos en materiales y objetos
destinados a entrar en contacto con productos alimenticios: BADGE, BFGDE, NOGE, que
presentan obligaciones diferentes debido a su distinta peligrosidad. Deroga la Directiva
2002/16/CE, por lo que ya no es de aplicación el Real Decreto 293/2003 que trasponía dicha
Directiva.
GUÍA RECUBRIMIENTOS SANITARIOS
11
ASEFAPI
4.1.7
Reglamento 852/2004 (Almacenamiento frigorífico y no frigorífico)
El Reglamento 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, establece un
sistema para garantizar la seguridad alimentaria desde el lugar de producción primaria hasta su
puesta en el mercado o exportación. La única referencia a los recubrimientos sanitarios se hace
en el capítulo II, donde se indica que todas aquellas superficies presentes en las salas donde se
preparan, tratan o transforman los productos alimenticios (paredes, techos, puertas, etc.) deben
conservarse en buen estado y ser fáciles de limpiar y desinfectar, por lo tanto, deberán utilizarse
materiales impermeables, no absorbentes, lavables y no tóxicos.
4.1.8
Reglamento 853/2004 (Almacenamiento frigorífico)
En este Reglamento se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen
animal. En su Anexo III se recogen los requisitos específicos de instalaciones como mataderos,
explotaciones productoras de leche, buques de pesca, etc. Establece que los revestimientos de
las superficies que entren en contacto con los productos de la pesca deberán ser duraderos y no
tóxicos.
4.2 Marco Español
Además de los Reglamentos (que son de cumplimiento directo), en España existe legislación
propia que va más allá de las trasposiciones de las Directivas. Aquí se recogen tanto las que
hacen referencia directa al contacto alimentario, como aquellas que son de aplicación en
determinados sectores y hacen mención a los recubrimientos sanitarios.
4.2.1
Condiciones Generales:
4.2.1.1 Decreto 2484/1967
El Código Alimentario Español, recogido en el Decreto 2484/1967 ha sido modificado y derogado
en numerosas ocasiones. Es el cuerpo orgánico de normas básicas y sistematizadas relativas a
los alimentos, (…), a los productos, materias, utensilios y enseres de uso y consumo doméstico.
En el texto original, en la segunda parte, capítulo IV, se establecen las condiciones generales del
material relacionado con los alimentos. Entre otros materiales se tratan lo compuestos
macromoleculares como materias plásticas y barnices, para los que establece una relación de
las materias primas con las que se pueden fabricar. También se tratan los revestimientos y
coberturas, barnices de revestimiento, cierres de envases y pinturas presentes en los juguetes.
12
GUÍA RECUBRIMIENTOS SANITARIOS
ASEFAPI
4.2.1.2 Real Decreto 397/1990, Real Decreto 1043/1990, Real Decreto 1044/1990 y Real
Decreto 1413/1994
El Real Decreto 397/1990 se completa con el resto y aprueba las condiciones generales de los
materiales para uso alimentario (distintos de los poliméricos, que se rigen por el Real Decreto
1125/1982) y de los materiales en contacto con el agua destinada a consumo humano, con
excepción de los empleados en las instalaciones fijas, públicas o privadas, al servicio de
suministros de aguas potables de consumo público. Existe una lista positiva de los materiales
autorizados para uso en contacto con los alimentos y cuya idoneidad se fijará por regulación
específica (lista positiva de sustancias, criterios de pureza, condiciones de empleo, cesiones
máximas, métodos de ensayo, etc.). Entre dichos materiales se encuentran los compuestos
celulósicos.
4.2.2
Resolución de 4 de noviembre de 1982 (Material polimérico)
La Resolución recoge las listas positivas de materiales poliméricos para la fabricación de
productos destinados al contacto con alimentos, en concreto, la lista de sustancias para la
fabricación de compuestos macromoleculares, la lista de migraciones máximas, las condiciones
de pureza para materias colorantes y la lista de materiales poliméricos que pueden utilizarse
para la fabricación de envases y otros utensilios que puedan llegar a estar en contacto con los
productos alimenticios.
Modificada por la Orden 3 de julio de 1985, es de aplicación para los revestimientos y para los
aditivos de los plásticos que no estén recogidos en la lista del Real Decreto 866/2008.
4.2.3
Real Decreto 2814/1983 (Material polimérico)
El Real Decreto 2814/1983 prohíbe la utilización de materiales poliméricos recuperados o
regenerados que hayan de estar en contacto con los alimentos, ya sean procedentes de objetos
acabados, fragmentos de objetos, semielaborados, análogos, usados o no como materias
primas, solos o en mezcla con material virgen. Con la aparición del Reglamento 282/2008, éste
Real Decreto sólo está vigente para los materiales poliméricos distintos de plásticos (siliconas,
resinas de intercambio iónico, cauchos, etc.).
GUÍA RECUBRIMIENTOS SANITARIOS
13
ASEFAPI
4.2.4
Real Decreto 866/2008 (Materiales plásticos)
El Real Decreto 866/2008 aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de
materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos y regula
determinadas condiciones de ensayo.
Este documento es la base para la legislación relativa a plásticos, ya que deroga el Real Decreto
118/2003 y sus modificaciones (recoge las listas de sustancias para la fabricación de materiales
y objetos plásticos), el Real Decreto 1425/1988 (Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre
elaboración, circulación y comercio de materiales plásticos en contacto con productos
alimenticios) y traspone (además de la Directiva 2002/72/CE y todas sus modificaciones hasta
2008) las Directivas 78/142/CEE (materiales y objetos que contengan cloruro de vinilo),
82/711/CEE (normas para la verificación de la migración de los constituyentes) y 85/572/CE (lista
de simulantes a emplear para controlar la migración de los componentes).
La lista de monómeros, aditivos y otras sustancias de partida no incluye aquéllas empleadas
exclusivamente en la fabricación de “revestimientos de superficie obtenidos a partir de productos
resinosos o polimerizados en forma líquida, de polvo o de dispersión, tales como barnices, lacas,
pinturas, etc.” ni de “tintas de imprenta”, por lo que, para estas sustancias, hay que remitirse a la
lista de la Resolución del 4 de noviembre de 1982. En caso de que el compuesto esté presente
en ambas listas, prevalecen los valores de este último Real Decreto.
La migración de una determinada sustancia del envase al producto no debe sobrepasar el Límite
de Migración Específica (LME) que se recoge en las especificaciones para cada sustancia.
Además, en general, un envase no debe ceder al alimento una cantidad mayor del Límite de
Migración Global (LMG) fijado en 10 mg/dm2 (de envase) o el equivalente de 60 mg/kg de
alimento.
Los materiales y objetos plásticos, destinados a entrar en contacto con alimentos, deben ir
acompañados en su fase de comercialización, excepto en la venta al por menor, de una
declaración por escrito que certifique su conformidad con las disposiciones legales vigentes.
4.2.5
Orden de 31 de enero de 1989 (Materiales plásticos)
En esta Orden se aprueban los métodos oficiales de análisis del Cloruro de Vinilo, trasponiendo
las Directivas 80/766/CEE y 81/432/CEE. Tiene como objetivo fijar un método para poder
controlar oficialmente el contenido de este compuesto en los materiales y objetos destinados a
entrar en contacto con productos alimenticios.
14
GUÍA RECUBRIMIENTOS SANITARIOS
ASEFAPI
4.2.6
Real Decreto 1413/1994 y Real Decreto 691/2005 (Celulosa regenerada)
El Real Decreto 1413/1994 y su modificación, Real Decreto 691/2005, establecen las normas
Técnico-Sanitarias sobre los materiales y objetos de película de celulosa regenerada para uso
alimentario (en su definición se contempla la posibilidad de que la película pueda estar
barnizada). En estos Reales Decretos se traspone la Directiva 2007/42/CE, ya que es una
versión codificada de directivas anteriores que fueron las que inicialmente traspusieron dichos
Reales Decretos.
4.2.7
Real Decreto 168/1985 (Almacenamiento frigorífico)
El Real Decreto 168/1985, por el que se aprueba la reglamentación Técnico-Sanitaria sobre
condiciones generales de almacenamiento frigorífico de alimentos y productos alimentarios, fija,
entre otras cosas, las condiciones que deben cumplir los almacenes frigoríficos y el
almacenamiento de productos conservados por el frío (título II, artículo 4). Se indica, de forma
general, que los revestimientos interiores de estos locales serán lavables y desinfectables.
4.2.8
Real Decreto 706/1986 y Real Decreto 1112/1991 (Almacenamiento no frigorífico)
El Real Decreto 706/1986 y su modificación, Real Decreto 1112/1991 (en artículo único que
modifica un punto del articulado), aprueban la reglamentación Técnico-Sanitaria sobre
condiciones generales de almacenamiento (no frigorífico) de alimentos y productos alimentarios
y fija, en el título II, artículo 3, los materiales de construcción de almacenes y en el título IV,
artículo 5, las características de máquinas y demás elementos que estarán en contacto con
alimentos y con envases. Se especifica que las paredes deberán estar recubiertas de material
impermeable, no absorbentes, resistentes al choque, de fácil limpieza y desinfección.
4.2.9
Real Decreto 140/2003 (Agua de consumo público)
En este Real Decreto se establecen los criterios sanitarios de la calidad de agua de consumo
humano y se traspone la Directiva 98/83/CE. En su artículo 14 se establece que los productos
que estén en contacto con el agua de consumo humano no transmitirán al agua sustancias o
propiedades que contaminen o empeoren su calidad y supongan un incumplimiento de los
requisitos que se especifican en su Anexo I para la calidad del agua. Sin embargo, no se
determinan métodos de ensayo para establecer la idoneidad de una pintura para estar en
contacto con el agua de consumo humano.
GUÍA RECUBRIMIENTOS SANITARIOS
15
ASEFAPI
4.2.10 Real Decreto 142/2002 y modificaciones (Otros aditivos)
Estos Reales Decretos (la versión consolidada se puede consultar en la página de la AESAN)
aprueban la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la
elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, y trasponen la
Directiva 95/2/CE. En sus Anexos se listan los aditivos permitidos y la dosis máxima, si la
hubiera. Los criterios de pureza de estos aditivos, establecidos a través de varias directivas, han
sido recogidos en la Directiva 2008/84/CE.
4.2.11 Real Decreto 640/2006 (Higiene general de los productos alimenticios)
En el Real Decreto 640/2006 se regulan las condiciones de aplicación, de las disposiciones
comunitarias en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos
alimenticios. Incorpora parcialmente la Directiva 2004/41/CE e intenta clarificar el marco
regulador establecido a través de los Reglamentos 852/2004, 853/2004 y 854/2004.
4.2.12 Juguetes
4.2.12.1 Real Decreto 880/1990 y Real Decreto 204/1995
El Real Decreto 880/1990 y su modificación, Real Decreto 204/1995, aprueban las normas de
seguridad de los juguetes y derogan el Real Decreto 2330/1985. Se prohíbe la comercialización
en la UE de los juguetes que no cumplan con las exigencias recogidas en el Anexo II. En la parte
II, punto 3, se hace referencia a los riesgos particulares según las propiedades químicas. Entre
otras limitaciones, establece que la cantidad de plomo que puede llegar a la sangre diariamente
por el uso de juguetes no debe exceder de 0,7 microgramos, y que no pueden contener
componentes que, siendo considerados como peligrosos por el Real Decreto 363/1995, “puedan
llegar a ser inflamables como consecuencia de la pérdida de componentes volátiles no
inflamables”.
4.2.12.2 Real Decreto 1114/2006
En este Real Decreto se traspone la Directiva 2005/84/CE por la que se prorroga la prohibición
de seis ftalatos en la fabricación de juguetes destinados a niños menores de 3 años y artículos
de puericultura (diisononilftalato (DINP), di(2-etilhexil)ftalato (DEHP), dibutilftalato (DBP),
diisodecilftalato (DIDP), din-octilftalato (DNOP) y el butilbencilftalato (BBP)) hasta 2010 a más
tardar.
16
GUÍA RECUBRIMIENTOS SANITARIOS
ASEFAPI
4.2.13 Recipientes:
4.2.13.1 Real Decreto 782/1998
En el artículo 13 del Real Decreto 782/1998, se establecen los requisitos que deben cumplir los
envases, relativos a los niveles de concentración de sustancias, como el plomo, que pueden
contener dichos envases, y en el Anexo 2 se determinan los requisitos que son necesarios para
los envases de reutilizables y valorizables.
4.2.13.2 Real Decreto 888/1988
El Real Decreto 888/1988, por el que se aprueba la norma general sobre recipientes que
contengan productos alimenticios frescos, de carácter perecedero, no envasados o envueltos
establece, en el artículo 4, que entre las condiciones que deben cumplir los recipientes, se
encuentra la de no ceder al alimento sustancias que puedan determinar una modificación
organoléptica durante el tiempo de su utilización o comercialización.
4.2.13.3 Real Decreto 1125/1982 y Real Decreto 668/1990
El Real Decreto 1125/1982 y su modificación, aprueban la reglamentación Técnico-Sanitaria
para la elaboración, circulación y comercio de materiales poliméricos en relación con los
productos alimenticios y alimentarios. La modificación tiene el objeto de aclarar el ámbito de
aplicación de la reglamentación en relación a los revestimientos a base de pinturas y barnices, e
incluye una definición para ellos: “productos orgánicos aplicados en un substrato en forma de
película continua, de tal manera que constituya una barrera funcional entre el alimento y el
substrato, y que pueden ser aplicados en forma de soluciones, dispersiones, polvos o
preparaciones sin disolventes”.
4.2.14 Otra reglamentación a tener en cuenta
Además de la legislación que se ha detallado en los epígrafes anteriores, existen dos proyectos
que pueden modificar el contexto del contacto alimentario. A nivel nacional, la actualización de la
Resolución de 4 de noviembre de 1982, y en el ámbito europeo, un proyecto de unificación de
toda las disposiciones legislativas vigentes referentes a los materiales plásticos en contacto con
alimentos, y que incluiría a los recubrimientos en futuras enmiendas.
ASEFAPI dispone de un borrador de la actualización de la Resolución de 1982 con las listas de
las sustancias sobre el que se está discutiendo.
GUÍA RECUBRIMIENTOS SANITARIOS
17
ASEFAPI
Se han desarrollado otras reglamentaciones derivadas de la Directiva 76/769/CEE, que
establece la comercialización y uso de sustancias y preparados peligrosos, que restringen la
presencia de compuestos como los ftalatos (de los que ya hemos hablado en el apartado de
juguetes) o los sulfonatos de perfluoroctano (Directiva 2006/122/CE).
Desde el Consejo de Europa, institución en la que España participa junto con otros 46 países
europeos, se han dictado resoluciones (de carácter voluntario, no vinculante) referentes al tema
de
contacto
alimentario,
como
la
ResAP(2004)1:
Framework
Resolution
on coatings intended to come into contact with foodstuffs 2 , cuya segunda versión ha sido
publicada recientemente.
2
Dirección Web:
https://wcd.coe.int/ViewDoc.jsp?id=797197&Site=COE&BackColorInternet=DBDCF2&BackColorI
ntranet=FDC864&BackColorLogged=FDC864
18
GUÍA RECUBRIMIENTOS SANITARIOS
ASEFAPI
5. OTROS DOCUMENTOS DE REFERENCIA
5.1 Guías y Documentos de Buenas Prácticas
Ante la dificultad de encajar los productos que fabrica el sector con la legislación existente, la
industria ha diseñado una serie de guías de buenas prácticas.
& Tintas en Contacto Indirecto
En octubre de 2005, EuPIA publicó un Código de Buenas Prácticas de Fabricación de Tintas
de Imprimir para su uso sobre superficies (envases) que no van a estar en contacto directo con
alimentos, pero formarán parte del material u objeto que estará en contacto.
También existe una Guía de Tintas de Imprimir aplicadas a la superficie que no está en
contacto con materiales de envasado o artículos, que intenta dar recomendaciones detalladas de
cómo formular las tintas para cumplir el reglamento marco.
& Recubrimientos en Contacto Directo
En septiembre de 2006, CEPE publicó una primera edición de una Guía para la fabricación de
materiales u objetos recubiertos destinados al contacto alimentario directo. La última versión del
documento data de abril de 2008.
5.2 Modelos de declaración de conformidad
El Reglamento 1935/2004, de aplicación para los productos del sector, obliga en su artículo 16 a
que los materiales y objetos en contacto con alimentos, a los que se refieren las medidas
específicas recogidas en el artículo 5 del Reglamento, estén acompañados de una declaración
por escrito que certifique su conformidad con las normas que les sean aplicables.
ASEFAPI ha elaborado un modelo de declaración de conformidad con la legislación aplicable a
cada tipo de material y objeto en contacto con alimentos. Este modelo se recoge en el Anexo I.
Los Modelos de Declaración de Conformidad son una garantía de que el producto cumple con
los requisitos que en él se recogen. Por ello, es importante que el modelo contenga las medidas
legales, normas o cualquier otro tipo de medidas que hacen apto al producto para el uso al que
se destina.
GUÍA RECUBRIMIENTOS SANITARIOS
19
ASEFAPI
6. TRAZABILIDAD
El Reglamento 1935/2004 recoge en su artículo 17 la necesidad de garantizar la posibilidad de
encontrar y seguir la trayectoria de un material u objeto en todas las etapas de fabricación,
transformación y distribución, es decir, garantizar la trazabilidad del mismo. El objetivo de esta
trazabilidad es facilitar el control, la retirada de productos defectuosos, la información de los
consumidores y la atribución de responsabilidades.
Esta trazabilidad se conseguirá mediante el correcto etiquetado (artículo 15) de los productos,
así como, mediante la disponibilidad de la documentación o información pertinente.
La aplicación de artículo 17 es de obligado cumplimiento desde el pasado 27 de octubre de
2006.
Para facilitar este cumplimiento, se ha desarrollado una guía a nivel europeo sobre la
trazabilidad en materiales y artículos para contacto alimentario (“Industrial Guidelines on
Traceability of Materials and Articles for Food Contact” 3 ), distinguiendo entre artículos como
envases metálicos, plásticos, película de celulosa regenerada, etc.
7. ENLACES DE INTERÉS
Asociación Española de Fabricantes de Pinturas y Tintas de Imprimir: www.asefapi.es
ORGANISMOS OFICIALES:
Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición: http://www.aesan.msc.es
Portal Web de Seguridad Química de la Unión Europea:
http://ec.europa.eu/food/food/chemicalsafety/foodcontact/index_en.htm
Agencia Europea de Seguridad Alimentaria: http://www.efsa.europa.eu/
Laboratorio Comunitario de Referencia para Contacto Alimentario: http://crl-fcm.jrc.it/
BÚSQUEDA DE TEXTOS LEGISLATIVOS:
Boletín Oficial del Estado: http://www.boe.es
Portal Web del Derecho de la Unión Europea: http://eur-lex.europa.eu/es/index.htm
3
Dirección web: http://crl-fcm.jrc.it/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=39
20
GUÍA RECUBRIMIENTOS SANITARIOS
ANEXOS
ANEXO I
ASEFAPI
MODELO DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD
MODELO DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD
Producto:
Suministrador:
Fecha de Envasado:
Fecha de Venta:
Siempre que los productos arriba listados se usen de acuerdo con las pautas indicadas en la documentación
técnica, se procesen de forma correcta y se diseñe el envase de tal forma que no haya un contacto directo del
contenido con la superficie impresa, [Nombre Empresa] afirmamos que el producto final cumplirá con los
requisitos legales exigidos.
Declaramos que el producto [Nombre del Producto] es conforme con la legislación relativa a recubrimientos
sanitarios que le afecta, concretamente con:
……….………………………………………………………………………….……………………………………………
……….…………………………………………………………………………….…………………………………………
……….…………………………………………………………………….…………………………………………………
………………………………………………………………….………………………………………….…………………
…..………………………..………………………………………………………………….…………….………………….
………….…………….………………………………………….…………….……………………….………………….…
(*) Además estos productos han sido fabricados conforme a las indicaciones que se proponen en los
siguientes Códigos de Buenas Prácticas:
† Para Tintas de Imprimir aplicadas sobre superficies sin contacto directo con los alimentos, elaborado por
EuPIA (Ed. octubre de 2005)
† Para Recubrimientos de superficies en contacto directo con los alimentos, elaborado por CEPE (Ed. abril
de 2007)
† Otros: …………………………………………………………………………………………………...
En _________ , a ____ de _____________ de ________ .
Firmado:
(*) Esta información sólo se indicará en caso de que se haya seguido algún Código de Buenas
Prácticas
ANEXO II
ASEFAPI
LISTADO DE LA LEGISLACIÓN RELATIVA A MATERIALES EN CONTACTO CON ALIMENTOS
TIPO
DISPOSICIÓN
DESCRIPCIÓN
80/590/CEE *
Relativa a la
determinación del símbolo
que puede acompañar a
los M y OP destinados a
CPA
80/766/CEE
TRASPOSICIÓN
PLAZO
TRASPOSICIÓN
AUTORIZACIÓN
COMERCIO
PROHIBICIÓN
COMERCIO
DISPOSICIÓN
FECHA
L 151 de
19.06.1980
1-ene-1981
-
-
R.D 1425/1988
25-nov-1988
288 de
01.02.1988
Análisis del cloruro de
vinilo
L 213 de
16.08.1980
10-ene-1982
-
-
Orden 31 de enero
de 1989
12-feb-1989
36 de
11.02.1989
81/432/CEE
Determinación del cloruro
de vinilo
L 167 de
24.06.1981
01-oct-1982
-
-
Orden 31 de enero
de 1989
12-feb-1989
36 de
11.02.1989
82/711/CEE
Establece las normas de
base necesarias para la
verificación de la
migración de los
constituyentes de los M y
OP destinados a CPA
L 297 de
23.10.1982
31-dic-1990
1-ene-1991
1-ene-1993
R.D 211/1992
6-mar-1992
84/500/CEE
Objetos de cerámica en
contacto con alimentos
L 277 de
20.10.1984
No precisada
-
-
R.D. 1043/1990
27-jul-1990
85/572/CEE
Determina la lista de los
simulantes que se deben
utilizar para controlar la
migración de los
componentes de los M y
OP destinados a CPA
L 372 de
31.12.1985
31-dic-1990
1-ene-1991
1-ene-1993
R.D 211/1992
6-mar-1992
88/378/CEE
Seguridad de los juguetes
L 187 de
23.07.1988
30-jun-1989
-
-
R.D. 880/1990
29-jun-1990
89/109/CEE *
Relativa a la aproximación
de las legislaciones de los
Estados miembros sobre
los M y OP destinados a
CPA
L40 de
11.02.1989
10-jul-1990
10-jul-1990
10-ene-1993
R.D 397/1990
16-mar-1990
Relativa a los M y OP
destinados a CPA
Modifica la Directiva
90/128/CEE
L 349 de
13.12.1990
L 168 de
23.06.1992
31-dic-1990
1-ene-1991
1-ene-1993
R.D 211/1992
6-mar-1992
25-mar-1992
31-dic-1992
31-mar-1994
1-abr-1995
R.D 1769/1993
8-oct-1993
7-nov-1993
93/8/CE
Modifica la Directiva
82/711/CEE
L 90 de
14.04.1993
1-abr-1994
1-abr-1994
1-abr-1996
R.D 2207/1994
16-nov-1994
93/9/CE *
Modifica la Directiva
90/128/CEE
L 90 de
14.04.1993
1-abr-1994
1-abr-1994
1-abr-1996
R.D 2207/1994
16-nov-1994
90/128/CEE *
92/39/CEE *
PUBLICACIÓN
OBSERVACIONES
EN VIGOR
BOE
Derogado por Rgto.
1935/2004
72 de
24.03.1992
Derogado por R.D
2207/1994
191 de
10.8.1990
Derogado por R.D.
891/2006
25-mar-1992
72 de
24.03.1992
Derogado por R.D
2207/1994
13-jul-1990
166 de
12.07.1990
Modificado por R.D.
204/1995
74 de
27.03.1990
Derogado por Rgto
1935/2004
72 de
24.03.1992
226 de
6.11.1993
Derogado por R.D
2207/1994
Derogado por R.D
2207/1994
28-ene-1995
15 de
18.01.1995
Derogado por R.D
118/2003
28-ene-1995
15 de
18.01.1995
Derogado por R.D
118/2003
25-mar-1992
ASEFAPI
TIPO
DISPOSICIÓN
DESCRIPCIÓN
PLAZO
TRASPOSICIÓN
AUTORIZACIÓN
COMERCIO
PROHIBICIÓN
COMERCIO
93/11/CEE
Cesión de N-nitrosaminas
L 93 de 17.4.1993
1-abr-1994
1-abr-1994
95/3/CE *
Modifica la Directiva
90/128/CEE
L 41 de
23.02.1995
1-abr-1996
Modifica la Directiva
90/128/CEE
Modifica la Directiva
90/128/CEE
L 41 de
23.02.1995
L 61 de
12.03.1996
97/48/CE
Modifica la Directiva
82/711/CEE
98/83/CE
95/3/CE *
96/11/CE *
99/91/CE *
2001/62/CE *
2002/17/CE *
2002/72/CE
PUBLICACIÓN
TRASPOSICIÓN
OBSERVACIONES
DISPOSICIÓN
FECHA
EN VIGOR
BOE
1-abr-1995
R. D. 1184/1994
3-jun-1994
7-jul-1994
160 de
06.07.1994
1-abr-1996
1-abr-1998
R.D 510/1996
15-mar-1996
1-abr-1996
1-abr-1996
1-abr-1998
R.D 510/1996
15-mar-1996
1-ene-1997
1-ene-1997
1-ene-1999
R.D 1042/1997
27-jun-1997
22-jul-1997
L 222 de
12.08.1997
1-jul-1998
-
-
R.D 1752/1998
31-jul-1998
Calidad de aguas para
consumo humano
L 330 de
5.12.1998
25-dic-2000
-
-
R.D. 140/2003
Modifica la Directiva
90/128/CEE
Modifica la Directiva
90/128/CEE
Modifica la Directiva
90/128/CEE
Relativa a los M y OP
destinados a CPA, deroga
la Directiva 90/128/CEE
L 310 de
4.12.1999
L 221 de
17.08.2001
L 58 de
28.02.2002
31-dic-2000
1-ene-2002
1-ene-2003
30-nov-2002
1-dic-2002
28-feb-2003
L 220 de
15.08.2002
98 de
24.04.1996
Modifica el R.D.
2207/1994
98 de
24.04.1996
173 de
21.07.1997
Modifica el R.D.
2207/1994
Modifica el R.D.
2207/1994
7-ago-1998
187 de
6.08.1998
Derogado por R.D
118/2003
7-feb-2003
22-feb-2003
45 de
21.02.2003
Modificado por Orden
SCO/3719/2005
R.D 442/2001
27-abr-2001
29-abr-2001
1-dic-2002
R.D. 118/2003-
31-ene-2003
12-feb-2003
1-mar-2003
1-mar-2004
SCO/983/2003
15-abr-2005
26-abr-2003
102 de
28.04.2001
36 de
11.02.2003
99 de
25.04.2003
Derogado por R.D
118/2003
Derogado por R.D
866/2008
Derogado por R.D
1262/2005
-
-
-
R.D 118/2003
31-ene-2003
12-feb-2003
36 de
11.02.2003
Derogado por R.D
866/2008
2004/01/CE
Modifica la Directiva
2002/72/CE
L 7 de 13.01.2004
2-ago-2005
-
2-ago-2005
R.D 1262/2005
21-oct-2005
23-oct-2005
253 de
22.10.2005
Modificado por
SCO/3508/2006
2004/19/CE
Modifica la Directiva
2002/72/CE
L 71 de
10.03.2004
1-sep-2005
1-sep-2005
1-mar-2006
R.D 1262/2005
21-oct-2005
23-oct-2005
253 de
22.10.2005
Modificado por
SCO/3508/2006
2004/41/CE
Condiciones de higiene de
productos alimenticios
L 157 de
30.4.2004
1-ene-2006
-
-
R.D. 640/2006
27-may-2006
28-may-2006
126 de
27.05.2006
Modifica la Directiva
84/500/CEE
Modifica la Directiva
2002/72/CE
Modifica la Directiva
76/769/CEE sobre
preparados peligrosos
L 110 de
03.04.2005
L 302 de
19.11.2005
20-may-2006
20-may-2006
20-may-2007
R.D. 891/2006
21-jul-2006
23-jul-2006
19-nov-2006
19-nov-2006
19-nov-2007
SCO/3508/2006
10-nov-2006
19-nov-2006
L 344 de
27.12.2005
16-jul-2006
-
16-ene-2007
R.D. 1114/2006
29-sep-2006
1-oct-2006
234 de
30.9.2006
2007/19/CE
Modifica las Directivas
2002/72/CE y 85/572/CEE
L 91 de
31.03.2007
1-may-2008
1-may-2008
1-jul-2008
R.D. 866/2008
23-may-2008
31-may-2008
131 de
30.05.2008
2007/42/CE
Materiales de celulosa
regenerada
L 172 de 3.7.2007
No necesario
(Consolida las
Directivas anteriores)
-
-
R.D. 1413/1994
25-jun-1994
11-ago-1994
190 de
10.8.1994
L 63 de 7.03.2008
7-mar-2009
31-dic-2009
Pendiente
L 338 de
13.11.2004
No necesario
3-dic-2004
-
-
-
-
2005/31/CE
2005/79/CE
2005/84/CE
2008/39/CE
Reglamento 1935/2004
Modifica la Directiva
2002/72/CE
Sobre los materiales y
objetos destinados a
contacto con alimentos
3-dic-2004
174 de
22.07.2006
274 de
16.11.2006
Modifica el R.D.
118/2003
Modificado por el
R.D. 691/2005
ASEFAPI
TIPO
DISPOSICIÓN
DESCRIPCIÓN
PLAZO
TRASPOSICIÓN
AUTORIZACIÓN
COMERCIO
PROHIBICIÓN
COMERCIO
Reglamento 2023/2006
Sobre BPF de materiales y
objetos destinados a
contacto con alimentos
L 384 de
29.12.2006
No necesario
1-ago-2008
Reglamento 372/2007
Sobre límites de migración
de plastificantes
L 92 de 3.04.2007
No necesario
Reglamento 597/2008
Modifica el Reglamento
372/2007
L 164 de
25.6.2008
Reglamento 282/2008
Materiales de plástico
reciclados
Reglamento 1895/2005
Derivados Epoxídicos
Reglamento 852/2004
Reglamento 853/2004
Resolución 4 de
noviembre de 1982
ORDEN 3 de julio de
1985
R. D. 2814/1983
R.D. 866/2008
Orden 31 de enero de
1989
R.D. 1184/1994
R.D. 1413/1994
R.D. 691/2005
R.D. 891/2006
R.D. 168/1985
R.D. 706/1986
R.D. 1112/1991
PUBLICACIÓN
TRASPOSICIÓN
OBSERVACIONES
DISPOSICIÓN
FECHA
EN VIGOR
BOE
1-ago-2008
-
-
-
-
1-abr-2007
30-jun-2008
-
-
-
-
No necesario
1-abr-2007
30-abr-2009
-
-
-
-
L 86 de 28.3.2008
No necesario
-
-
-
-
-
-
L 302 de
19.11.2005
No necesario
1-ene-2006
(BADGE)
31-dic-2004
(BFDGE y NOGE)
-
-
-
-
No necesario
-
-
-
-
-
-
No necesario
-
-
-
-
-
-
BOE 282 de
24.11.1982
-
4-nov-1982
4-nov-1982
-
-
-
-
Modificado la Orden 3
julio de 1985
Modifica la Resolución de
4 de noviembre de 1982
BOE 166 de
12.07.1985
-
13-jul-1985
13-jul-1985
-
-
-
-
-
Uso materiales
poliméricos regenerados
Lista sustancias para
fabricación de plásticos
Métodos de análisis del
cloruro de vinilo
Determinación de
N-nitrosaminas
Normas para la celulosa
regenerada
Normas para la celulosa
regenerada
BOE 270 de
11.11.1983
BOE 131 de
30.05.2008
BOE 36 de
11.2.1989
BOE 160 de
6.7.1994
BOE 190 de
10.8.1994
BOE 145 de
18.6.2005
BOE 174 de
22.7.2006
BOE 39 de
14.02.1985
-
-
12-nov-1983
-
-
-
-
-
-
1-may-2009
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
31-dic-1994
-
-
-
-
-
Higiene productos
alimenticios
Normas de higiene de
alimentos de origen animal
Aprueba la Lista Positiva
de componentes de
Materiales Poliméricos en
Contacto con Alimentos
Normas cerámica
Reglamentación
almacenamiento frigorífico
Reglamentación
almacenamiento no
frigorífico
Reglamentación
almacenamiento no
frigorífico
L 139 de
30.4.2004
L 139 de
30.4.2004
Modificado por R.D.
691/2005
20-may-2007
-
-
-
-
-
-
-
BOE 90 de
15.04.1986
-
-
-
-
-
-
-
BOE 170 de
17.7.1991
-
-
-
-
-
-
-
Modificado por R.D.
1112/1991
ASEFAPI
TIPO
DISPOSICIÓN
DESCRIPCIÓN
PLAZO
TRASPOSICIÓN
AUTORIZACIÓN
COMERCIO
PROHIBICIÓN
COMERCIO
R.D. 140/2003
Aguas de consumo
humano
BOE 45 de
21.2.2003
-
-
R.D. 2001/1995
Lista de aditivos
colorantes
BOE 19 de
22.1.1996
-
R.D. 485/2001
Lista de aditivos
colorantes
BOE 122 de
22.5.2001
R.D. 142/2002
Lista de aditivos no
colorantes
R.D. 640/2006
Decreto 2482/1967
R.D. 397/1990
R.D. 1125/1982
PUBLICACIÓN
TRASPOSICIÓN
OBSERVACIONES
DISPOSICIÓN
FECHA
EN VIGOR
BOE
-
-
-
-
-
-
30-jun-1996
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
BOE 44 de
20.2.2002
-
-
-
-
-
-
-
Higiene de los productos
alimenticios
BOE 126 de
27.5.2006
-
-
-
-
-
-
-
Código Alimentario
Español
BOE 248 de
17.10.1967
-
-
-
-
-
-
-
Condiciones materiales
para uso alimentario
BOE 74 de
27.3.1990
-
-
-
-
-
-
-
Elaboración materiales
poliméricos
BOE 133 de
4.6.1982
-
-
-
-
-
-
-
Codificación:
• * : Disposición derogada
• Rgto.: Reglamento
• R. D.: Real Decreto
• BPF: Buenas Prácticas de Fabricación
Modificado por la
ORDEN
SCO/3719/2005
Modificado por R.D.
485/2001
Modificado por varias
referencias
Modificado por
numerosas
referencias
Completado por otras
referencias
Modificado por el
R.D. 668/1990
ASEFAPI
ANEXO III
CUADROS LEGISLATIVOS RELATIVOS A MATERIALES EN CONTACTO CON ALIMENTOS
Parte I: Marco Europeo
ASEFAPI
Parte II: Marco Español
Marco
Rgto 1935/2004
Celulosa
Cerámica
RD
1413/1994
Buenas Prácticas
Rgto 2023/2006
RD 891/2006 Nitrosaminas
RD 1184/1994
Directiva 2008/39/CE
Plásticos
Elastómeros
Plásticos
Reciclados
Rgto 282/2008
Tapas
Rgto 372/2007
Derivados
Epoxídicos
Rgto 1895/2005
Cloruro de Vinilo
Orden de 31
de enero de 1989
Materiales
plásticos
RD 866/2008
Rgto 597/2008
RD 691/2005
Material
polimérico
Tipos de productos
Legislación propia de España
Legislación Europea de aplicación
Directiva sin trasposición
Lista Positiva
Resolución de 4
de noviembre de 1982
Orden de 3 de julio de
1985
Recuperados
RD 2814/1983
Reglamentación
Técnico-Sanitaria
RD 1125/1982
RD 668/1990
ASEFAPI
Asociación Española de Fabricantes de Pinturas y Tintas de Imprimir
HERMOSILLA, 64 - PL. 8ª y28001 MADRID
NUMANCIA, 73 - 3ºB y 08029 BARCELONA
Tel.: 915 75 76 05 y Fax: 915 76 55 12
Tel.: 933 01 63 92 y Fax: 933 17 01 02
www.asefapi.es
E-Mail: [email protected]