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PREGUNTAS FRECUENTES
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no
alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
CONTENIDO
1. OBJETIVO DE LA NORMA 2 2. CAMPO DE APLICACIÓN 2 3. REFERENCIAS 5 4. DEFINICIONES 5 5. CARACTERÍSTICAS DE LA ETIQUETA 7 6. INFORMACIÓN OBLIGATORIA.‐ NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL ALIMENTO O BEBIDA NO ALCOHÓLICA PREENVASADO 11 7. INFORMACIÓN OBLIGATORIA.‐ LISTA DE INGREDIENTES 12 8. INFORMACIÓN OBLIGATORIA.‐ ETIQUETADO CUANTIATIVO DE LOS INGREDIENTES ( QUID) 16 9. INFORMACIÓN OBLIGATORIA.‐ CONTENIDO NETO Y/O MASA DRENADA 25 10. INFORMACIÓN OBLIGATORIA.‐ NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL Y DOMICILIO FISCAL. RESPONSABLE DEL PRODUCTO 25 11. INFORMACIÓN OBLIGATORIA.‐ PAÍS DE ORIGEN 26 12. INFORMACIÓN OBLIGATORIA.‐ IDENTIFICACIÓN DEL LOTE 27 13. INFORMACIÓN OBLIGATORIA.‐ FECHA DE CADUCIDAD O DE CONSUMO PREFERENTE 28 14. INFORMACIÓN OBLIGATORIA.‐ INFORMACIÓN NUTRIMENTAL 31 15. INFORMACIÓN OPCIONAL Y ADICIONAL 35 16. CÁLCULOS 35 17. PRODUCTOS CON SUPERFICIE INFERIOR A LOS 10 CM2 36 18. DECLARACIÓN DE PROPIEDADES 37 19. LEYENDAS 43 20. VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA 44 21. EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD 47 PREGUNTAS FRECUENTES
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no
alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
1. OBJETIVO DE LA NORMA
¿A qué se refiere la NOM-051-SCFI-SSA1-2010?
1.-
Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la información comercial y
sanitaria que debe contener el etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas
preenvasados de fabricación nacional o extranjera, así como determinar las
características de dicha información.
Ref. 1.1
¿Cuándo entra en vigor la Norma?
2.-
El 1º de enero del 2011.
Ref. Artículo Transitorio Primero
2. CAMPO DE APLICACIÓN
¿Qué productos deben de cumplir con esta Norma?
3.-
Se aplica a todos los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación
nacional y de importación destinados al consumidor en territorio nacional.
Ref. 1.2
¿En qué documento se aclarará que no es consumidor final aquel que compra un
producto para someterlo a un proceso industrial (productos de compra en clubes de
precio)?
4.-
El numeral 3.7 de la norma, define el término consumidor en términos de la Ley Federal
de Protección al Consumidor (Artículo 2).
Ref. 3.7
¿A qué productos NO les es exigible el cumplimiento de esta Norma?
5.-




Los productos a granel
Los alimentos y bebidas no alcohólicas envasados en punto de venta.
Los demás productos que determine la autoridad competente, conforme a sus
atribuciones.
Los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que estén sujetos a
disposiciones de información comercial y sanitaria contenidas en NOM
ESPECÍFICAS, o en alguna otra reglamentación federal vigente y que
explícitamente excluya de su cumplimiento a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010
Ref. 1.2 a), b), c) y d)
PREGUNTAS FRECUENTES
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no
alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
6.-
¿La norma no aplicará para aquellos productos que en los centros comerciales se
venden emplayados, los cuales no se envasan en presencia del cliente, los cuales
ya se encuentran en anaqueles o refrigeradores y pueden tener variación en su
contenido?
La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 no aplica a los alimentos y bebidas no alcohólicas que
sean envasados en punto de venta. Este concepto incluye al término “emplayados”.
Ref. 1.2 c)
7.-
¿Se considera como alimento el destinado para consumo de animales?
Para efectos de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, solo los destinados al consumidor
humano.
Ref.1.2
8.-
¿Cuando en el numeral 1.2 a) la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 se refiere a alguna otra
reglamentación vigente que explícitamente excluya de su cumplimiento al presente
ordenamiento, a cuál o cuáles se refiere, existe actualmente algún ordenamiento
que excluya a esta norma?
NO existe, hasta el momento, ningún ordenamiento que establezca expresamente la
exclusión de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
Ref. 1.2 a)
9.-
¿Esta nueva norma aplica a todos los alimentos, aún para aquellos que exista una
norma específica que contenga disposiciones de información comercial y sanitaria
como sería el caso de la NOM-084-SCFI de ATÚN, la NOM-155-SCFI de
LECHE,...o la NOM-247-SSA1 de CEREALES…?
La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 no se aplica a los alimentos y bebidas no alcohólicas
preenvasados que estén sujetos a disposiciones de información comercial y sanitaria
contenidas en normas oficiales mexicanas específicas, o en alguna otra reglamentación
federal vigente que explícitamente la excluya de su cumplimiento.
Ref. 1.2 a)
10.-
Si la NOM de información comercial de un producto específico establece
información de carácter voluntario y la NOM 051 la determina como obligatoria.
¿Cuál debo de aplicar?
Si una NOM determinada no excluye expresamente la aplicación de la NOM-051SCFI/SSA1-2010, se debe aplicar esta última.
Ref. 1.2 a)
PREGUNTAS FRECUENTES
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no
alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
11.-
El producto para tiendas de Clubes de precios / Catering / Food Service (integrados
en un proceso antes de llegar al consumidor en su presentación final), ¿deberá de
cumplir el etiquetado de esta NOM?
Sí, si dicho producto se trata de un alimento o bebida no alcohólica preenvasado de
fabricación nacional o extranjera destinado al consumidor. La norma define como
producto preenvasado a los alimentos y bebidas no alcohólicas, que son colocados en un
envase de cualquier naturaleza, en ausencia del consumidor, y la cantidad de producto
contenido en él no puede ser alterada, a menos que el envase sea abierto o modificado
perceptiblemente.
Ref. 1.2, 3.34
12.-
¿Las paletas de hielo que se venden en las paleterías y cuentan con un envase,
deben de cumplir con la NOM?
La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 define como producto preenvasado a los alimentos y
bebidas no alcohólicas, que son colocados en un envase de cualquier naturaleza, en
ausencia del consumidor, y la cantidad de producto contenido en él no puede ser alterada,
a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente. Así, todo producto
cuyo envase cumpla con las características señaladas por esta definición, se considera
preenvasado y por lo tanto debe cumplir con la NOM. En general, tratándose de productos
que como las paletas de hielo vendidas en paleterías, se vendan al consumidor con un
envase que tenga como único propósito cubrir o proteger al producto, no debe cumplir con
la NOM.
Ref. 3.34
¿Qué productos quedan exentos de los requisitos de información comercial: lista de
ingredientes e instrucciones de uso?
A menos de que se trate de especias y de hierbas aromáticas, los productos pequeños en
que la superficie más amplia sea inferior a 10 cm2 podrán quedar exentos de estos
requisitos, si así se decide por parte de quien está obligado a cumplir la NOM-051SCFI/SSA1-2010.
13.-
Ref. 4.2
14.-
No en todas las NOM’s hay restricción de superficie para requisitos de etiquetado,
¿esto implica que los productos con otras disposiciones de etiquetado deben
declarar todos los requisitos independientemente del espacio disponible para
hacerlo?
La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 es una norma oficial mexicana que establece
especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas
preenvasadas. Cuando una NOM o regulación determinada no excluya expresamente la
aplicación de la NOM 051, son aplicables las especificaciones contenidas en ésta. De
este modo, si una NOM o regulación determinada no excluye expresamente la aplicación
de la NOM 051, y al mismo tiempo no contiene disposiciones que la NOM 051 sí prevé,
las disposiciones de esta última resultan aplicables.
PREGUNTAS FRECUENTES
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no
alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
Ref. 1.2 a)
15.-
¿Tendrá jerarquía superior la terminología empleada en esta NOM-051-SSA/SCFI2010 para homologar etiquetas, independientemente de otras NOM’s existentes y
vigentes?
Para efectos de la aplicación del a NOM-051-SCFI/SSA1-2010 se deberá emplear la
terminología contenida en ella, a menos que otras NOM’s excluyan expresamente su
aplicación para los productos que regulan.
Ref. 1.2 a)
3. REFERENCIAS
16.-
El colocar en el apartado de Referencias la fecha de publicación de las normas
oficiales mexicanas en el Diario Oficial de la Federación, va a obligar a que si
alguna de estas NOM's se actualiza, se siga tomando como referencia la que aquí
se menciona.
El apartado establece que aplican las normas vigentes. En caso de que se publique una
nueva norma que sustituya alguna de las indicadas el apartado de Referencias de la
NOM-051-SCFI/SSA1-2010, deberá actualizarse en forma simultánea para evitar
confusiones.
Ref. 2
17.-
Si la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 es conjunta entre la Secretaría de Economía y la
Secretaría de Salud ¿por qué no se hace mención a las diferentes disposiciones de
etiquetado del Apéndice del Reglamento de Control Sanitario de Productos y
Servicios?
La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 es un instrumento jurídico jerárquicamente
inferior a los Reglamentos de leyes generales y federales, como es el caso del
Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. No es propio de
una adecuada técnica de normalización, hacer mención o reiterar
innecesariamente en el contenido de las normas oficiales mexicas el contenido
de las diferentes disposiciones de etiquetado que se encuentren en otros
instrumentos vigentes y de cumplimiento obligatorio.
4. DEFINICIONES
18.-
¿Qué es una etiqueta?
Es cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica,
escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida,
sobrepuesta o fijada al envase del producto preenvasado o, cuando no sea posible por las
características del producto, al embalaje.
PREGUNTAS FRECUENTES
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no
alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
Ref. 3.16
PREGUNTAS FRECUENTES
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no
alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
5. CARACTERÍSTICAS DE LA ETIQUETA
¿Cómo debe presentarse la información en una etiqueta?
19.-
En español y la información debe ser veraz y describirse y presentarse de forma tal que
no induzca a error al consumidor con respecto a la naturaleza y características del
producto.
Las etiquetas pueden incorporar la descripción gráfica o descriptiva de la sugerencia de
uso, empleo o preparación, a condición de que aparezca una leyenda alusiva al respecto.
Los datos que deben aparecer en la etiqueta deben indicarse con caracteres claros,
visibles, indelebles y en colores contrastantes, fáciles de leer por el consumidor en
circunstancias normales de compra y uso.
Ref. 4.1.2, 4.2.11
¿Qué información no pueden contener las etiquetas?
20.-
Información que utilicen palabras, textos, diálogos, ilustraciones, imágenes,
denominaciones de origen y otras descripciones que se refieran o sugieran, directa o
indirectamente a cualquier otro producto con el que pueda confundirse, o que pueda
inducir al consumidor a suponer que el alimento se relaciona en forma alguna con aquel
otro producto.
Así como las declaraciones de propiedades que se presenten o describan en forma falsa,
equívoca o engañosa, las que carecen de sentido (incluidos los comparativos y
superlativos incompletos) y puedan crear al consumidor una impresión errónea en cuanto
a la naturaleza del producto.
Ref. 4.1.3, 6.1, 6.1.2
¿Qué elementos obligatorios debe contener la etiqueta de un producto de acuerdo a
la Norma NOM-051-SCFI/SSA1-2010?
21.-









Nombre o denominación del alimento o bebida no alcohólica preenvasado.
Lista de ingredientes.
Etiquetado cuantitativo de los ingredientes (QUID), en los casos definidos por la
NOM.
Contenido neto y/o masa drenada.
Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal.
País de origen.
Identificación de lote.
Fecha de caducidad o de consumo preferente.
Información nutrimental.
Ref.4.2 a 4.2.8.3.6
PREGUNTAS FRECUENTES
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no
alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
22.-
¿Cuáles serán los procedimientos que las autoridades establecerán para no
propiciar que los términos de “veraz” y “que no induzca a error al consumidor” se
mantengan transparentes y no susciten juicios personales de los verificadores?
La verificación se apegará a lo dispuesto en la presente Norma Oficial Mexicana, sin
perjuicio de lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC)
Ref 4.1.1 y Art. 32 LFPC
23.-
Si la información en español no se presenta con las mismas características
tipográficas ¿es aceptable que la información aplicable solamente se presente del
mismo tamaño que la indicada en otro idioma?
La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 establece que los alimentos y bebidas no alcohólicas
preenvasados deben ostentar la información obligatoria que prevé en idioma español,
sin perjuicio de que se exprese en otros idiomas. Cuando la información se exprese en
otros idiomas debe aparecer también en español, cuando menos con el mismo tamaño y
de manera igualmente ostensible.
Ref. 4.2.11.1
24.-
Cuando el envase es colectivo ¿qué información debe llevar?
Cuando la información comercial obligatoria de los alimentos o bebidas no alcohólicas
preenvasados que van destinados al consumidor final se encuentre en un envase múltiple
o colectivo, no será necesario que dicha información aparezca en la superficie del
producto individual. Sin embargo, la indicación del lote y la fecha de caducidad o de
consumo preferente deben aparecer en los alimentos y bebidas no alcohólicas
preenvasados individuales. Además, en los alimentos y bebidas no alcohólicas
preenvasados se debe indicar siempre en lo individual la leyenda "No etiquetado para su
venta individual", cuando éstos no tengan toda la información obligatoria o una frase
equivalente.
Ref. 4.2.10.1.2
25.-
¿La marca del producto debe incluir algún texto o indicación de que se trata de una
marca registrada?
La Ley Federal de Propiedad Industrial establece en su Artículo 131 que la ostentación de
la leyenda "marca registrada", las siglas "M.R." o el símbolo ®, sólo podrá realizarse en el
caso de los productos o servicios para los cuales dicha marca se encuentre registrada.
Por su parte la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 no establece la obligación de incluir algún
texto o indicación para identificar a las marcas registradas.
PREGUNTAS FRECUENTES
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no
alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
26.-
¿Se puede considerar como sobrepuestas o fijadas las etiquetas colgantes o
plastifechas, y por ello aceptar su uso?
La etiqueta debe estar adherida, sobrepuesta o fijada al envase o al embalaje y las
etiquetas colgantes o plastifechas no satisfacen estos conceptos.
Ref. 3.16
27.-
Para propósitos de verificación si no existe una leyenda “alusiva” en la etiqueta que
indique que una ilustración es un modo de uso sugerido o de preparación ¿se
estaría incumpliendo la NOM-051-SCFI/SSA1-2010?
Sí. La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 establece que las etiquetas que contengan los
productos preenvasados pueden incorporar la descripción gráfica o descriptiva de la
sugerencia de uso, empleo o preparación, a condición de que aparezca una leyenda
alusiva al respecto.
Ref. 4.1.2
28.-
¿Una leyenda alusiva a una sugerencia de uso, empelo o preparación cumpliría
aunque haga una relación de un producto con otro? Por ejemplo: Un cereal que
presente una imagen con el platón, el cereal y la leche.
Siempre que un alimento o bebida no alcohólica preenvasada incluya una descripción
gráfica o descriptiva que implique una sugerencia de uso, empleo o preparación, deberá
incluir una leyenda alusiva que aclare al consumidor dicha circunstancia. Si se cumple la
condición establecida por la NOM 051, el producto relativo no estará incumpliendo.
Ref. 4.1.2
29.-
En el caso de productos importados que tengan presentación de envase múltiple o
colectivo en bolsa o caja sellada, ¿deberán abrirlas para agregar a cada pieza el
“No etiquetado para su venta individual” además de la que presentará la etiqueta?
La NOM-051-SCFI/SSA1-2010, establece que cuando la información comercial obligatoria
de los alimentos o bebidas no alcohólicas preenvasados que van destinados al
consumidor final se encuentre en un envase múltiple o colectivo, no será necesario que
dicha información aparezca en la superficie del producto individual. Sin embargo, la
indicación del lote y la fecha de caducidad o de consumo preferente deben aparecer en
los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados individuales. Además, en los
alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados se debe indicar siempre en lo individual
la leyenda "No etiquetado para su venta individual", cuando éstos no tengan toda la
información obligatoria o una frase equivalente.
Ref. 4.2.10.1.2
PREGUNTAS FRECUENTES
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no
alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
30.-
Cuando sea el caso, la leyenda de no etiquetado para su venta individual ¿se debe
presentar en cada envase individual sin que sea necesario que también se presente
en el envase múltiple o colectivo?
La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 requiere que leyenda “No etiquetado para su venta
individual” se encuentre en los envases individuales, sin perjuicio de que pueda aparecer
en los envases múltiples o colectivos.
Ref. 4.2.10.1.2
31.-
¿A que se refiere el texto “aquella cuya ubicación se haya especificado” que
aparece en el numeral 4.2.10.1.5?
Se refiere a la información para la cual la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 haya establecido en
alguno de sus numerales, en su caso, una ubicación concreta conforme a la cual debe
aparecer la información comercial y sanitaria en el producto.
Ref. 4.2.10.1.5
32.-
El resto de la información a que se refiere la norma se puede indicar en cualquier
parte del envase ¿incluyendo la tapa y la base?
Sí, la NOM permite que esa información aparezca en cualquier parte del envase.
Ref. 4.2.10.1.5
PREGUNTAS FRECUENTES
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no
alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
6. INFORMACIÓN OBLIGATORIA.- NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL
ALIMENTO O BEBIDA NO ALCOHÓLICA PREENVASADO
33.-
¿Son nombres de uso común, escritos con anglicismos como “waffles” y “hot
cakes”? ¿Así serán reconocidos por las autoridades?
Los nombres de uso común son aquellos que se determinan por la práctica comercial
cotidiana y respecto de los cuáles no cabe error o confusión para el consumidor. En caso
de duda el responsable del producto puede solicitar el dictamen de una unidad de
verificación acreditada y aprobada, que avale el término que se pretenda utilizar conforme
a lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización. Adicionalmente, los interesados y las unidades de verificación podrán
consultar a las autoridades competentes para verificar y vigilar esta NOM si un término
puede ser considerado nombre de uso común. Es importante considerar que deberá
resolverse sobre una base de análisis de caso por caso.
En el caso particular de los términos “waffles” y “hot cakes”, éstos pueden ser
considerados como nombres de uso común.
Ref. 3.30
34.-
¿Se consideran nombres de uso común aquéllos que se usan en forma regional o
local?
Todos aquéllos que sean de uso común en México, determinados por la práctica
comercial cotidiana y respecto de los cuales no cabe error o confusión para el
consumidor, aún y cuando se trate de términos regionales o locales.
Ref. 3.30
35.-
Los usos y costumbres van a dar mucho margen para que los productos se puedan
denominar de cualquier forma por ejemplo un sandwich de helado, un brownie, un
pay de limón, ¿en qué momento una unidad de verificación quedará expuesta ante
las autoridades por autorizar una etiqueta con un nombre dentro de los usos y
costumbres, si el verificador de PROFECO no entiende esos usos y costumbres?
Las unidades de verificación están obligadas a llevar registros de todas sus
dictaminaciones, justificando y motivando sus decisiones y no solo usando criterios
discrecionales. En todo caso será necesario resolver sobre una base de caso por caso,
considerando la posibilidad de consultar a las autoridades competentes para vigilar la
NOM 051.
Ref. 3.30
PREGUNTAS FRECUENTES
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no
alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
7. INFORMACIÓN OBLIGATORIA.- LISTA DE INGREDIENTES
¿Cómo se debe presentar la información de “lista de ingredientes” en una etiqueta?
36.-




La lista de ingredientes debe ir encabezada o precedida por el término
“Ingredientes”.
Los ingredientes del alimento o bebida no alcohólica preenvasado deben
enumerarse por orden cuantitativo decreciente (m/m).
Se debe declarar un ingrediente compuesto cuando constituya más del 5 por
ciento del alimento o bebida no alcohólica y ser enlistado por orden cuantitativo
decreciente (m/m).
Se debe indicar en la lista de ingredientes el agua añadida por orden de
predominio.
Ref. 4.2.2.1.1 a 4.2.2.1.4
37.-
¿Al no estar entre comillas “ingredientes:”, se pueden omitir los “:”?
La norma requiere la identificación de los ingredientes mediante la leyenda
“Ingredientes” independientemente de la notación que pueda utilizarse para ello.
Ref. 4.2.2.1.1
38.-
En la lista de ingredientes, ¿se deben considerar solo los ingredientes o también los
nutrimentos?
En la lista de ingredientes se requieren sólo los ingredientes. La NOM-051-SCFI/SSA12010 define como ingrediente a cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, que
se emplee en la fabricación, elaboración, preparación o tratamiento de un alimento o
bebida no alcohólica y esté presente en el producto final, transformado o no.
Ref. 4.2.2, 3.25
39.-
De acuerdo con otras NOMs, se establece que la denominación genérica de los
ingredientes de la Tabla 1 es facultativa (“… puede emplearse…” en vez de
“…debe…”), no obligatoria como lo establece la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, por lo
que es posible emplear otras denominaciones. ¿Es aplicable la NOM 051-SCFISSA1-2010 para todos los casos?
Si una NOM determinada excluye expresamente la aplicación de la NOM-051SCFI/SSA1-2010 para el alimento o bebida no alcohólica preenvasada que regula, debe
seguirse la regla establecida en la NOM particular. Si la NOM particular no excluye
expresamente la aplicación de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, deberá aplicarse la regla
establecida por esta y, por lo tanto, utilizarse la denominación genérica del ingrediente
que prevé.
Ref. 1.2 a)
PREGUNTAS FRECUENTES
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no
alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
40.-
Algunas NOMs no obligan a declarar ingredientes compuestos ni sus componentes
a menos que represente más del 25% de producto total; sin embargo la NOM-051SSA/SCFI establece dicha obligación a partir de 5%, siendo más estricta. ¿Cuál
criterio debe tomarse, 5 ó 25%, a la luz del Campo de aplicación?
Los productos sujetos a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, deberán respetar los valores
contenidos en ella, a menos que exista una NOM o regulación determinada que
expresamente excluya su aplicación.
Ref. 1.2 a)
41.-
En la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, ¿es una obligación el utilizar las denominaciones
genéricas de la Tabla 1?
Para la adecuada aplicación de la NOM 051, se deben usar las denominaciones de la
tabla 1 para los productos indicados en ella.
Ref. 4.2.2.1.6
42.-
¿Es correcto emplear la denominación específica del ingrediente aunque
pertenezca a alguna denominación genérica indicada en la Tabla 1?, por ejemplo
indicar fructosa en lugar de azúcar
Se debe usar la de la Tabla 1 establecida por la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
Ref. 4.2.2.1.6
43.-
¿Qué es una cantidad notable o suficiente de aditivo?
Cuando tenga una función tecnológica en el producto conforme a lo indicado en el
numeral 3.20 de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 que define como tal el efecto que produce
el uso de aditivos en los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, que
proporciona o intensifica su aroma, color o sabor, y/o mejora su estabilidad y
conservación, entre otros.
Ref. 3.20 y 3.2
44.-
¿Cómo podrán verificar la cantidad de aditivos las unidades de verificación, para
desempeñar una función tecnológica?
El Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 50. El cumplimiento de los requisitos de información comercial contenidos en
las normas oficiales mexicanas no está sujeto a certificación, siendo responsabilidad del
importador, productor, fabricante, comercializador o prestador del servicio que sus
productos satisfagan los requisitos establecidos en esas normas. Lo anterior, no aplica
cuando por razones de alto riesgo sanitario, fitozoosanitario, ecológico, nutricional, de
seguridad o protección al consumidor, la dependencia competente requiera del análisis de
PREGUNTAS FRECUENTES
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no
alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
laboratorio para comprobar la veracidad de la información ostentada en el producto o
servicio, en los términos de la propia norma.”
Conforme a lo anterior, de ser necesario, se utilizarán pruebas de laboratorio a fin de
verificar la cantidad de aditivos utilizados.
Ref. 4.2.2.2.1
45.-
¿Es correcto que solo se declare como saborizante, o saboreador o aromatizante
sin especificar el calificativo? y ¿es posible utilizar las denominaciones genéricas en
singular?
La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 indica expresamente que los saborizantes, saboreadores
o aromatizantes podrán estar calificados con los términos "naturales", "idénticos a los
naturales", "artificiales" o con una combinación de los mismos según corresponda. Esta
disposición por su estructura no obliga a usar un calificativo. La NOM no limita el uso de
plurales o singulares en las denominaciones, pero su uso debe ser claro sin inducir a error
a los consumidores.
Ref. 4.2.2.2.4
46.-
¿Los términos “sabor natural o artificial” o aroma natural o artificial” se podrán
utilizar?
Sólo cuando sean acompañados del nombre comun del aditivo y sean veraces.
Ref. 4.2.2.2.4
47.-
¿En la lista deben aparecer los ingredientes que se utilizan para la reconstitución?
Por ejemplo el agua o la leche o lo que se utilice para la reconstitución.
Se deben incluir los ingredientes del producto cuando sean parte del la preparación final
del mismo. La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 establece que cuando se trate de alimentos
deshidratados o condensados, destinados a ser reconstituidos, pueden enumerarse sus
ingredientes por orden cuantitativo decreciente (m/m) en el producto reconstituido,
siempre que se incluya una indicación como la que sigue: "ingredientes del producto
cuando se prepara según las instrucciones de la etiqueta", u otras leyendas análogas.
Ref. 4.2.2.1.5
48.-
¿Cómo se considerarán aquellos productos que dentro de sus ingredientes
contengan bebidas alcohólicas? Ejemplo: chocolates con tequila.
Los productos que no contengan más del 2,0 por ciento en volumen de alcohol etílico,
están regulados por las disposiciones de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
Ref. 3.5
PREGUNTAS FRECUENTES
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no
alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
49.-
Si en la denominación del producto se esta haciendo la descripción del producto, es
necesario colocarlo de la misma manera en los ingredientes. Ejemplo:
DENOMINACIÓN DE PRODUCTO: PIMIENTO MORRÓN EN TIRAS. En la LISTA
DE INGREDIENTES: “pimiento morrón”, agua, sal, etc. (eliminar la palabra “en
tiras”) o es necesario colocarlo tal como en la denominación del producto.
No, únicamente se referirán los ingredientes
Ref. 4.2.1.1. y 4.2.2.1.2
50.-
¿Hay algún porcentaje mínimo de contenido de los ingredientes que pueden causar
hipersensibilidad, para que sea obligatorio su declaración en la lista de
ingredientes?
Se debe declarar cualquier ingrediente que pueda causar hipersensibilidad por mínima
que sea su adición.
Ref. 4.2.2.2.3
51.-
¿La denominación de ingredientes “nueces de árboles y sus derivados”, aplica a
nueces de la India, almendras, avellanas y sus pastas?
La denominación aplica a todas las semillas identificadas como nueces de árboles.
Ref. 4.2.2.2.3
52.-
¿Se debe declarar la lactosa cuando esta forma parte de la leche y productos
lácteos?
La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 requiere que se declaren los alimentos e ingredientes que
causen hipersensibilidad, intolerancia o alergia. Se establece en la norma una lista que se
ha comprobado la hipersensibilidad, la cual incluye leche y sus productos lácteos (incluida
la lactosa)
Ref. 4.2.2.2.3
PREGUNTAS FRECUENTES
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no
alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
8. INFORMACIÓN OBLIGATORIA.- ETIQUETADO CUANTIATIVO DE LOS
INGREDIENTES ( QUID)
53.-
¿Qué es el QUID?
Corresponde al etiquetado cuantitativo de los ingredientes por sus siglas en inglés
(Quantitative Ingredient Declaration)
54.-
¿Cómo se evalúa el etiquetado cuantitativo de los ingredientes?
La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 establece la obligación de hacer la declaración cuantitativa
de los ingredientes en los casos definidos. Es responsabilidad del fabricante del producto
nacional o extranjero realizar dicha declaración conforme a las reglas establecidas por la
NOM, a fin de informar al consumidor adecuadamente sobre la presencia de ciertos
ingredientes en el producto. Las autoridades competentes para la verificación y vigilancia
de la NOM emplearán los métodos de prueba que resulten idóneos y estén disponibles de
acuerdo al ingrediente o categoría de ingredientes que sean declarados por los sujetos
regulados en las etiquetas de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas, así
como al avance tecnológico.
Por otra parte, el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 50. El cumplimiento de los requisitos de información comercial contenidos en
las normas oficiales mexicanas no está sujeto a certificación, siendo responsabilidad del
importador, productor, fabricante, comercializador o prestador del servicio que sus
productos satisfagan los requisitos establecidos en esas normas. Lo anterior, no aplica
cuando por razones de alto riesgo sanitario, fitozoosanitario, ecológico, nutricional, de
seguridad o protección al consumidor, la dependencia competente requiera del análisis de
laboratorio para comprobar la veracidad de la información ostentada en el producto o
servicio, en los términos de la propia norma.”
Conforme a lo anterior, de ser necesario, se utilizarán pruebas de laboratorio a fin de
evaluar la veracidad del etiquetado cuantitativo de los ingredientes.
Ref. 4.2.2.3
55.-
¿Qué es un ingrediente enfatizado?
Cuando se hace énfasis en ese ingrediente, el diccionario define énfasis, (Del lat.
emphăsis, y este del gr. ἔμφασις), como: Fuerza de expresión o de entonación con que se
quiere realzar la importancia de lo que se dice o se lee. Adicionalmente, la NOM-051SCFI/SSA1-2010 establece que un ingrediente se enfatiza en la etiqueta como presente,
por medio de palabras o imágenes o gráficos.
Ref. 4.2.2.3.1 a)
PREGUNTAS FRECUENTES
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no
alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
56.-
¿Cómo se declarará el porcentaje del ingrediente enfatizado?
El porcentaje del ingrediente, por peso o volumen, según corresponda, se declarará en la
etiqueta muy cerca de las palabras o imágenes o gráficos que enfaticen el ingrediente
particular, o al lado del nombre común o denominación del alimento o bebida no
alcohólica preenvasado, o adyacente al ingrediente que corresponda en la lista de
ingredientes.
Ref. 4.2.2.3.2
57.-
¿Se considera como una declaración cuantitativa cuando en la denominación se
hace mención de un ingrediente aunque este sea característico del mismo? Por
ejemplo la frase “de leche” en un producto denominado “dulce a base de leche”
A los constituyentes naturalmente presentes en el alimento o que sirven de base para la
elaboración de éste, no les es exigible el QUID, a menos que se enfaticen como
ingredientes que constituyen la mezcla o combinación del alimento o bebida no alcohólica
preenvasado; sin perjuicio de la importancia de considerar las normas específicas
aplicables a los productos, especialmente en lo correspondiente a la denominación del
producto en cuestión.
Ref. 4.2.2.3.1
58.-
Los criterios que se utilizan en Europa y Estados Unidos en la declaración
cuantitativa de productos que se vendan como mezcla o combinación, ¿serán
equivalentes a los que se utilizarán en México?
La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 es aplicable únicamente para los productos que se
comercialicen en territorio nacional, en caso de productos a exportación deberán de
cumplir con la legislación del país al que están destinados.
Ref. 1.2
59.-
¿A que tipo de alimentos se refiere con mezcla y combinación?
Los que estén integrados por ingredientes compuestos o con sus combinaciones.
Ref. 4.2.2.3.1
60.-
¿Se deben incluir los nutrimentos en el etiquetado cuantitativo de los ingredientes
(QUID)?
El QUID corresponde a la declaración del porcentaje del ingrediente de todo alimento y
bebida no alcohólica preeenvasado que se venda como mezcla o combinación, por lo que
no aplica a los nutrimentos contenidos en los ingredientes, sin embargo éstos deben
declarase conforme al numeral 4.2.8 Información nutrimental de la citada norma.
Ref. 4.2.2.3.1
PREGUNTAS FRECUENTES
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no
alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
61.-
¿A los constituyentes naturalmente presentes en el alimento o que sirven de base
para la elaboración de éste, les es exigible cumplir con el etiquetado cuantitativo de
los ingredientes (QUID)?
A los constituyentes naturalmente presentes en el alimento o que sirven de base para la
elaboración de éste, no les es exigible el QUID, a menos que se enfaticen como
ingredientes que constituyen la mezcla o combinación del alimento o bebida no alcohólica
preenvasado; sin perjuicio de la importancia de considerar las normas específicas
aplicables a los productos, especialmente en lo correspondiente a la denominación del
producto en cuestión.
Ref. 4.2.2.3.1
62.-
¿Es exigible el etiquetado cuantitativo de los ingredientes (QUID) a los productos
de un solo ingrediente?
No es exigible el QUID, ya que éste solo aplica a los alimentos o bebidas no alcohólicas
preenvasado que se venda como mezcla o combinación, lo cual no es el caso de un
producto de un solo ingrediente. Asimismo, estos productos de un solo ingrediente
quedan exentos de ostentar la lista de ingredientes.
Ref. 4.2.2.1
63.-
¿Es exigible el etiquetado cuantitativo de los ingredientes (QUID) a los productos
cuya superficie más amplia sea inferior a 10 cm2?
Es exigible el QUID, siempre y cuando enfaticen algún ingrediente de su mezcla o
combinación.
Ref. 4.2.2.3.1 a)
64.-
¿Se puede declarar el etiquetado cuantitativo de los ingredientes (QUID) utilizando
una regla de redondeo?
El numeral 4.2.2.3.2 de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 establece que el QUID será
declarado en la etiqueta del producto como un porcentaje numérico, si bien la norma no
limita el uso de una regla de redondeo, establece que la información contenida en las
etiquetas de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados debe ser veraz.
Ref. 4.2.2.3.2
65.-
¿Cuáles serán las tolerancias y la forma de medir el porcentaje de los ingredientes
de los productos que se vendan como mezcla o combinación?
La norma no prevé tolerancias para la información y valores contenidos en las etiquetas
de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, por lo que esta deberá ser veraz
y comprobable.
Ref. 4.1.1
PREGUNTAS FRECUENTES
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no
alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
66.-
¿El porcentaje numérico en los ingredientes puede realizarse de solamente los
ingredientes que son característicos del producto o bien tiene que ser de todos los
ingredientes que componen al producto? Ejemplo: Agua, chiles (30%), pasta de
tomate (14%), cebolla, vinagre de alcohol, sal yodada y aceite de soya.
La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 establece que la declaración del porcentaje numérico de
los ingredientes debe hacerse cuando en los alimentos o bebidas no alcohólicas
preenvasados que se venda como mezcla o combinación, el ingrediente:
(a) se enfatiza en la etiqueta como presente, por medio de palabras o imágenes o
gráficos; o
(b) no figura en el nombre o denominación del alimento o bebida no alcohólica
preenvasados y es esencial para caracterizar al mismo, ya que los consumidores
asumen su presencia en el producto preenvasado y la omisión de la declaración
cuantitativa de ingredientes engaña o lleva a error al consumidor.
En este caso, se declarará el porcentaje del ingrediente, con respecto al peso o al
volumen que corresponda del ingrediente, al momento de la elaboración del alimento
(incluyendo los ingredientes compuestos o categorías de ingredientes).
Así, la NOM 051 sólo obliga a la declaración del porcentaje numérico aludido en los casos
señalados anteriormente.
Ref. 4.2.2.3.1 y 4.2.2.3.2
67.-
En declaración cuantitativa de los ingredientes, ¿qué se considera como pequeñas
cantidades?
Para este apartado, cuando la cantidad usada sólo esta destinada a dar sabor y/o aroma
al producto.
Ref. 4.2.2.3.1 c)
68.-
¿A los productos que ostentan leyendas referentes a sabores o aromas les es
aplicable el etiquetado cuantitativo de los ingredientes (QUID)?
No les aplica el QUID, sin embargo se debe cumplir con lo establecido en el numeral 4.1.1
que requiere que la información sea veraz por lo que al declarar el saborizante o
aromatizante no se estaría enfatizando el mismo en términos del QUID.
Ref. 4.2.2.3.1
69.-
¿Aplica el etiquetado cuantitativo de los ingredientes (QUID) a las etiquetas de los
productos que contienen imágenes de sugerencias de uso o de consumo?
No aplica el QUID siempre y cuando las etiquetas que contengan los productos
preenvasados que incorporen la descripción gráfica o descriptiva de la sugerencia de uso,
empleo o preparación, aparezca una leyenda alusiva al respecto.
PREGUNTAS FRECUENTES
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no
alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
Ref. 4.1.2
70.-
¿Quién va a determinar si el ingrediente es con fines de sabor u aroma?
Los fabricantes de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados determinan en
origen cuando un ingrediente empleado tiene el propósito de impartir sabor y/o aroma. En
este caso, la declaración que el fabricante del producto realice deberá ser veraz.
Ref. 4.2.2.3.1 c)
71.-
¿Cómo se van a considerar las variaciones propias de productos del campo que se
utilicen? Por ejemplo: fresas con mayor o menor humedad, almendras de mayor o
menor tamaño, etc.
Los casos particulares pueden ser sometidos a la consideración de las unidades de
verificación acreditadas y aprobadas para que dictaminen sobre el cumplimiento de la
NOM. En todo caso será necesario resolver sobre una base de caso por caso,
considerando la posibilidad de consultar a las autoridades competentes para verificar y
vigilar la NOM 051.
Ref. 4.2.2.3.1
72.-
¿En qué momento una unidad de verificación puede exigir al cliente que declare tal
o cual ingrediente sólo porque se suponga que lo tiene si al final quien es
responsable de la información es el productor o importador?
Las unidades de verificación no pueden actuar discrecionalmente, por lo que sólo podrá
exigir algo si cuenta con evidencias de la ausencia o error en la declaración cuantitativa
de los ingredientes.
Ref. 4.2.2.3.1
73.-
¿Quién va a determinar los máximos y los mínimos para hacer una evaluación
efectiva de este punto?
Las NOM’s aplicables, la legislación vigente y de requerirse la autoridad competente.
Ref. 4.2.2.3.1
74.-
¿Aplica el etiquetado cuantitativo de los ingredientes (QUID) en el caso de mezclas
de ingredientes de una misma categoría, cuando ningún ingrediente predomina en
la mezcla?
No aplica el QUID, en tanto no se enfatice algún ingrediente de la mezcla o combinación
del alimento o bebida no alcohólica preenvasado de una categoría.
Ref. 4.2.2.3.2
PREGUNTAS FRECUENTES
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no
alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
75.-
¿Se considera alimento que se vende como mezcla o combinación, a los
emparedados, los cocteles, alimentos para ser reconstituidos y los diferentes
alimentos preparados listos para su consumo?
Se aplica a todo alimento o bebida no alcohólica preenvasado que se venda como mezcla
o combinación, siendo el caso, en general, de los productos señalados en esta pregunta.
En todo caso podría llegar a ser necesario resolver sobre una base de caso por caso,
considerando la posibilidad de consultar a las autoridades competentes para vigilar la
NOM 051.
Ref. 4.2.2.3.1
76.-
¿Además de declarar el porcentaje del ingrediente en la lista de ingredientes,
también deberá aparecer cerca de las declaraciones que hagan alusión al mismo o
con que aparezca en un solo lugar es suficiente?
La NOM no requiere una doble declaración. Al respecto la NOM-051-SCFI/SSA1-2010,
establece que el porcentaje del ingrediente, por peso o volumen, según corresponda, se
declarará en la etiqueta muy cerca de las palabras o imágenes o gráficos que enfaticen el
ingrediente particular, o al lado del nombre común o denominación del alimento o bebida
no alcohólica preenvasado, o adyacente al ingrediente que corresponda en la lista de
ingredientes.
Ref. 4.2.2.3.2
77.-
¿En el caso de que solo se presente el porcentaje y no se indique ninguna leyenda
de “mínimo X%” o “máximo X%” o alguna análoga, el producto estará incumpliendo?
Sí. La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 establece claramente que el ingrediente se declarará
como un porcentaje mínimo cuando el énfasis sea sobre la presencia del ingrediente, y
como un porcentaje máximo cuando el énfasis sea sobre el bajo nivel del ingrediente.
Ref. 4.2.2.3.2
78.-
¿Quién define los máximos o mínimos en el énfasis?
El fabricante del alimento o bebida no alcohólica preenvasada dependiendo de la forma
en que dicho énfasis se realice sobre el ingrediente. Esto es, como un porcentaje mínimo
cuando el énfasis sea sobre la presencia del ingrediente, y como un porcentaje máximo
cuando el énfasis sea sobre el bajo nivel del ingrediente.
Ref. 4.2.2.3.2
79.-
¿Se tienen que emplear números para indicar los ingredientes o solamente se
deben enunciar?
El diccionario define Enumerar, (Del lat. enumerāre), como: Enunciar sucesiva y
ordenadamente las partes de un conjunto, por lo que no es necesario el empleo de
números.
PREGUNTAS FRECUENTES
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no
alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
Ref. 4.2.2.1.2
80.-
¿Aplica el etiquetado cuantitativo de los ingredientes (QUID) a las marcas?
En tanto la marca no contravenga alguna disposición u ordenamiento legal vigente. No
aplica el QUID.
Ref. 4.2.2.3.1
81.-
¿Los nutrimentos o sustancias regulados por la NOM-086 -SSA1-1994 deben
cumplir con el etiquetado cuantitativo de los ingredientes (QUID)?
Aquellos alimentos o bebidas no alcohólicas preenvasado que estén obligados a ostentar
información comercial o sanitaria determinada por alguna disposición u ordenamiento
jurídico, como es el caso de la NOM-086-SSA1-1994, no requiere el QUID.
82.-
Si se enfatiza en la etiqueta un ingrediente o más, independientemente de la
cantidad que represente en el alimento o bebida no alcohólica preenvasado, ¿Se
debe declarar el QUID?
Cuando un alimento o una bebida alcohólica preenvasado enfatiza en su etiqueta un
ingrediente, debe indicarse el porcentaje del mismo, en términos de la NOM-051SCFI/SSA1-2010, por ejemplo:
“Frijoles bayos refritos con chipotle”, se debe declarar el contenido de “Chipotle”, por ser
éste el ingrediente que se enfatiza.
En el caso de “Caldo de 3 chiles Chipotle, Mora y Guajillo”, la mención hace énfasis en los
ingredientes “Chipotle, Mora y Guajillo” por lo que de acuerdo a la NOM-051-SCFI/SSA12010, se debe declarar el porcentaje de cada uno de los chiles enfatizados. En su caso, si
solo se enfatizara la denominación genérica “Chiles o Mezcla de Chiles”, se debería
declarar el porcentaje total de la mezcla de chiles que contiene, por lo que la información
del producto enfatizado es la que determina los porcentajes a declarar.
Ref. 4.2.2.3.1
83.-
¿Se puede incluir la denominación del producto en la etiqueta sin que se considere
que se enfatiza algún ingrediente?
La norma establece que se puede poner la descripción del producto, sin que ello implique
el énfasis en sus ingredientes, en caso en que se resalte (enfatice) un ingrediente en
particular, debe indicarse el porcentaje del mismo.
Ref. 4.2.2.3.1
PREGUNTAS FRECUENTES
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no
alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
84.-
Si en una etiqueta se destaca, tanto en imagen como en textos, un ingrediente, por
ejemplo la palabra “fresa”, la palabra “mermelada” y la imagen de una fresa, ¿Se
debe declarar el porcentaje del ingrediente?
Sí, si lo que se enfatiza es la palabra “fresa” o “mermelada” como presente en el producto,
por lo que al enfatizar un ingrediente debe indicarse su porcentaje y ser incluido en la lista
de ingredientes. El uso de imágenes no está prohibido siempre que se ajuste a las
disposiciones de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010. Por ejemplo, el uso de la imagen de de
una fresa vinculado al uso de la frase “sabor a fresa” no resulta en incumplimiento a la
NOM; o bien, el uso de la misma imagen asociada a la frase “sugerencia de uso”,
tampoco resulta en incumplimiento a la NOM.
Ref. 4.2.2.3.1
85.-
En la denominación de un producto en el que se indica la mezcla de los
ingredientes, sin destacar alguno de ellos, por ejemplo: pan con cereales, ¿se debe
declarar el QUID?
En tanto no se enfatice en la etiqueta los tipos de cereales utilizados, únicamente se debe
indicar el porcentaje global de la mezcla de los cereales.
Ref. 4.2.2.3.1
86.-
Cualquier ingrediente en un producto no enfatizado en el que el consumidor asume
su presencia, ¿Se debe declarar el QUID?
Sí. La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 establece que la declaración del porcentaje numérico
de los ingredientes debe hacerse cuando en los alimentos o bebidas no alcohólicas
preenvasados que se venda como mezcla o combinación, el ingrediente:
(a) se enfatiza en la etiqueta como presente, por medio de palabras o imágenes o
gráficos; o
(b) no figura en el nombre o denominación del alimento o bebida no alcohólica
preenvasados y es esencial para caracterizar al mismo, ya que los consumidores
asumen su presencia en el producto preenvasado y la omisión de la declaración
cuantitativa de ingredientes engaña o lleva a error al consumidor.
Ref. 4.2.2.3.1
87.-
¿En las representaciones gráficas de sabores en productos donde se enfatiza con
imagen o palabras y el consumidor no asume la presencia del ingrediente, por
ejemplo un chicle sabor mango ¿se debe declarar el QUID?
Siendo este el caso de algunos productos presentes en el mercado, se debe tomar en
consideración que la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 exceptúa del etiquetado cuantitativo de
los ingredientes a aquéllos que se usen con el propósito de impartir sabor o aroma. Así, si
la etiqueta de dichos productos incluyen la leyenda “sabor a mango”, no se deberá
declarar el porcentaje del ingrediente.
PREGUNTAS FRECUENTES
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no
alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
Ref. 4.2.2.3.1
88.-
¿Qué unidades (peso o volumen) se debe utilizar en la etiqueta cuando se declare
el ingrediente enfatizado de un producto, por ejemplo, chocolate con nuez o
almendra?
Se debe realizar conforme a lo dispuesto por la norma oficial mexicana NOM-030-SCFI2006 “Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones,
misma que establece que se deben utilizar las unidades que mejor caracterizan al
producto, por ejemplo, si la unidad mediante la cual se comercializa el producto es
volumen, se debe considerar el volumen exacto del producto, o en su caso, hacer alusión
a la masa.
Ref. NOM-030-SCFI-2006
PREGUNTAS FRECUENTES
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no
alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
9. INFORMACIÓN
DRENADA
89.-
OBLIGATORIA.-
CONTENIDO
NETO
Y/O
MASA
¿Qué tolerancias se manejarán en el contenido neto de la masa drenada?
Será aplicable lo dispuesto en la NOM-002-SCFI-1993, Productos preenvasadosContenido Neto- Tolerancias y métodos de verificación, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 13 de octubre de 1993.
Ref. 2
90.-
¿Qué procedimientos se van a manejar para el control de contenido neto de
aquellos productos que pueden ser higroscópicos, como las harinas de trigo y maíz?
Lo establecido en la NOM-002-SCFI-1993, Productos preenvasados- Contenido NetoTolerancias y métodos de verificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13
de octubre de 1993.
Ref. 2
10. INFORMACIÓN OBLIGATORIA.- NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN
SOCIAL Y DOMICILIO FISCAL. RESPONSABLE DEL PRODUCTO
91.-
¿Se puede declarar como responsable de la importación a un productor o
comercializador extranjero?
Si bien la NOM establece la definición de Responsable del producto como la persona
física o moral que importe o elabore un producto o que haya ordenado su elaboración
total o parcial a un tercero, se debe tener en consideración que la NOM es de aplicación
en territorio nacional por lo que un productor ubicado fuera del territorio nacional, no
puede declararse como responsable del producto.
Ref. 3.35, 1.2
92.-
Cuando un producto es importado, ¿se puede considerar como responsable del
producto al comercializador (considerando que éste no realizó la importación)?
La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 define como “Responsable del producto” a la persona
física o moral que importe o elabore un producto o que haya ordenado su elaboración
total o parcial a un tercero, si el comercializador cumple ese requisito podrá ostentarse
como tal.
Ref. 3.35
PREGUNTAS FRECUENTES
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no
alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
93.-
¿Cómo se debe realizar la declaración del domicilio fiscal del responsable del
producto cuando éste se encuentra en una carretera y no está asociado con los
datos de calle y número? ¿Debe incluir código postal o cualquier otra referencia?
El domicilio fiscal del responsable del producto debe coincidir plenamente con el
declarado ante las autoridades fiscales.
Ref. 4.2.4.1
11. INFORMACIÓN OBLIGATORIA.- PAÍS DE ORIGEN
94.-
La indicación “Producto Oaxaqueño”, remite a que un producto es de procedencia
mexicana. ¿Se puede usar como leyenda de origen?
La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 establece que los alimentos y bebidas no alcohólicas
preenvasados nacionales o de procedencia extranjera deben incorporar la leyenda que
identifique el país de origen de los productos, por ejemplo: "Hecho en..."; "Producto de ...";
"Fabricado en ...", u otras análogas, seguida del país de origen del producto, sujeto a lo
dispuesto en los tratados internacionales de que los Estados Unidos Mexicanos sean
parte. Se permite el uso de gentilicios y otros términos análogos, siempre y cuando sean
precisos y no induzcan a error en cuanto al origen del producto. Por ejemplo: "Producto
español", "Producto estadounidense", entre otros.
Así, es claro que se debe declarar el país de origen del producto, por lo que la declaración
del estado, ciudad o zona geográfica donde se elabora, por sí sola no cumple con ese
requisito.
Ref. 4.2.5.1
95.-
¿Qué criterios se deben considerar para la declaración del país de origen para los
productos agrícolas?
No existen criterios especiales, debe aplicarse lo dispuesto en 4.2.5.1 de la NOM.
Ref. 4.2.5.1
PREGUNTAS FRECUENTES
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no
alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
12. INFORMACIÓN OBLIGATORIA.- IDENTIFICACIÓN DEL LOTE
96.-
¿Cómo se puede identificar la palabra lote en la etiqueta?
LOTE”, “Lot”, “L”, “Lote”, “lote”, “lot”, “l”, “lt”, “LT”, “LOT”, o bien incluir una referencia al
lugar donde aparece.
Ref. 4.2.6.3
97.-
¿En el caso de los importadores que etiquetan en territorio nacional será válido que
en sus productos coloquen el lote en etiquetas adheribles?
No. La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 establece que cada envase debe llevar grabada o
marcada de cualquier modo la identificación del lote al que pertenece, con una indicación
en clave que permita su rastreabilidad. La identificación del lote que incorpore el
fabricante en el producto preenvasado debe marcarse en forma indeleble y permanente, y
no debe ser alterada u ocultada de forma alguna hasta que sea adquirido por el
consumidor.
Ref. 4.2.6.1 y 4.2.6.2
98.-
¿Qué se debe entender por marcar en forma indeleble y permanente, el lote?
Que garantice su permanencia sin alteraciones hasta llegar al consumidor.
Ref. 4.2.6.2
99.-
¿Queda fuera la aplicación de etiquetas específicamente usadas para indicar el
lote?
Si no garantizan su permanencia en el envase del producto hasta llegar al consumidor, no
se deben usar.
Ref. 4.2.6.2
100.- ¿El dato del lote y fecha de caducidad o de consumo preferente pueden ser
colocados en las tapas de los envases?
La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 permite que aparezcan en cualquier parte del envase.
Ref. 4.2.10.1.3
PREGUNTAS FRECUENTES
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no
alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
13. INFORMACIÓN OBLIGATORIA.CONSUMO PREFERENTE
FECHA
DE
CADUCIDAD
O
DE
101.- ¿Qué productos no requieren la declaración de la fecha de caducidad o de consumo
preferente?





Vinagre;
Sal de calidad alimentaria;
Azúcar sólido;
Productos de confitería consistentes en azúcares aromatizados y/o coloreados;
Goma de mascar.
Ref. 4.2.7.4
102.- ¿Cómo se puede identificar la palabra fecha de caducidad en la etiqueta?
“Fecha de caducidad ___”, “Caducidad ____”, “Fech Cad ____”, CAD, Cad, cad, Fecha de
expiración, Expira, Exp, EXP, exp, Fecha de vencimiento, Vencimiento.
Ref. 4.2.7.1 ii)
103.- ¿Cómo se puede identificar la palabra consumo preferente en la etiqueta?
“Consumir preferentemente antes del____”, “Cons. Pref. antes del ___”. y “Cons Pref”.
Ref. 4.2.7.1 ii)
104.- ¿Cómo van las autoridades a verificar que un producto cumpla con la disposición de
la fecha de caducidad?
Se vigilará que las etiquetas de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados
incorporen de manera permanente los datos relativos a la fecha de caducidad.
Ref.4.2.7
105.- De acuerdo con la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, el fabricante o importador deberá
agregar a sus etiquetas la fecha de caducidad o consumo preferente, cualquiera de
las 2 (a menos que un ordenamiento legal le exija alguna de manera específica),
¿es decir que no habrá incumplimiento si presenta una u otra siempre y cuando
cumpla con el formato indicado?
Conforme a la NOM 051 es obligatorio incluir la fecha de caducidad o la de consumo
preferente, según sea el caso para cada tipo de producto. Si cualquiera de dichas fechas
no se incluye en el envase, se considerará como incumplimiento. La misma NOM remite a
las normas oficiales mexicanas que en cada caso particular, señalen reglas específicas
para el marcado de la fecha de caducidad o de consumo preferente, por lo que siempre
que exista alguna regla específica al respecto deberá aplicarse ésta sobre las
disposiciones de la NOM 051.
PREGUNTAS FRECUENTES
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no
alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
Ref. 4.2.7
106.- ¿Existe un formato de fecha establecido para la ostentar la fecha de caducidad o de
consumo preferente, para no inducir a error al consumidor? Por ejemplo: Mes Año
08 12, 08 2012
Si no está determinado de otra manera en una Norma Oficial Mexicana la fecha de
caducidad o la fecha de consumo preferente deberá cumplir con lo siguiente:
i) El fabricante debe declararla en el envase o etiqueta, la cual debe consistir por lo
menos de:
- El día y el mes para los productos de duración máxima de tres meses;
- El mes y el año para productos de duración superior a tres meses.
Ref. 4.2.7.1 i)
107.- Si la fecha viene en el orden del idioma inglés: Mes – Día; ¿Se debe cambiar a Día-
Mes?
De acuerdo con la NOM 051, los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados deben
ostentar la información obligatoria en idioma español, sin perjuicio de que se exprese en
otros idiomas. Cuando la información se exprese en otros idiomas debe aparecer también
en español, cuando menos con el mismo tamaño y de manera igualmente ostensible.
Por otra parte, la NOM requiere día y mes para los productos de duración máxima de tres
meses, y mes y año para productos de duración superior a tres meses, por lo que un
orden declarado en el formato mes y día estaría incumpliendo ese requisito y tendría que
ser corregido a fin de evitar que pueda ser sancionado. Sin embargo, la misma NOM 051
establece que tratándose de productos de importación, cuando el codificado de la fecha
de caducidad o de consumo preferente no corresponda al formato establecido en el
numeral 4.2.7.1 inciso i), éste podrá ajustarse a efecto de cumplir con la formalidad
establecida, o en su caso, la etiqueta o el envase debe contener la interpretación de la
fecha señalada. En ninguno de estos casos los ajustes serán considerados como
alteración.
Ref.4.2.7.1; 4.2.11.1
108.- ¿En el caso de productos de importación debe agregarse una leyenda de cómo
interpretar la fecha de caducidad que viene impresa o grabada en el envase?
La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 establece que tratándose de productos de importación,
cuando el codificado de la fecha de caducidad o de consumo preferente no corresponda
al formato establecido en el numeral 4.2.7.1 inciso i), éste podrá ajustarse a efecto de
cumplir con la formalidad establecida, o en su caso, la etiqueta o el envase debe contener
la interpretación de la fecha señalada. En ninguno de estos casos los ajustes serán
considerados como alteración. La interpretación a que se refiere este apartado de la NOM
PREGUNTAS FRECUENTES
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no
alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
051 no está limitado al uso de una leyenda de cómo interpretar la fecha de caducidad,
siempre que sea veraz y no induzca a error al consumidor.
Ref. 4.2.7.
109.- ¿En el caso de los importadores que etiquetan en territorio nacional será válido que
en sus productos coloquen la fecha de caducidad en etiquetas adheribles?
No. Se debe respetar la información relativa a la fecha de caducidad de origen.
Ref.4.2.7.3
110.- ¿Es indispensable que se presente alguna leyenda de conservación? Aún cuando el
alimento no requiera ninguna condición especial para su conservación.
En principio no. La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 establece que al declarar la fecha de
caducidad o de consumo preferente se debe indicar en la etiqueta cualquiera de las
condiciones especiales que se requieran para la conservación del alimento o bebida no
alcohólica preenvasado, si de su cumplimiento depende la validez de la fecha.
Lo anterior implica que la obligación de indicar en la etiqueta cualquiera de las
condiciones especiales que se requieran para la conservación del alimento o bebida no
alcohólica preenvasado, está vinculada con el hecho de que de no se seguirse o acatarse
esas condiciones por el consumidor, la fecha de caducidad o de consumo preferente
declarada puede no ser válida.
Por ejemplo, se pueden incluir leyendas como: "manténgase en refrigeración";
"consérvese en congelación"; "una vez descongelado no deberá volverse a congelar";
"una vez abierto, consérvese en refrigeración", u otras análogas.
Ref. 4.2.7.2
111.- ¿Se aplican las condiciones de conservación, únicamente para los productos
preenvasados antes de que sean abiertos?
Sí, si de su cumplimiento depende la validez de la fecha de caducidad o de consumos
preferente declarada.
Ref. 4.2.7.2
112.- ¿Se debe declarar la fecha de caducidad en los dulces con relleno o la goma de
mascar con relleno?
La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 establece que no se requiere la declaración de fecha de
caducidad o de consumo preferente en el caso de todos los productos de confitería
consistentes en azucares aromatizados y/o coloreados. Es importante destacar que la
excepción que la NOM 051 hace respecto de este punto es general, independientemente
de las características particulares de los productos antes mencionados.
Ref. 4.2.7.4
PREGUNTAS FRECUENTES
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no
alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
14. INFORMACIÓN OBLIGATORIA.- INFORMACIÓN NUTRIMENTAL
113.- ¿Qué información nutrimental es obligatoria declarar en la etiqueta de un producto?








Contenido energético;
Proteínas;
Hidratos de carbono o carbohidratos
Grasas o lípidos
Fibra dietética;
Sodio;
Cualquier otro nutrimento que se declare y considere importante, regulado por los
ordenamientos jurídicos aplicables
Ref. 4.2.8.2.1
114.- ¿Qué productos quedan exentos de la declaración de la información nutrimental
en el etiquetado?






Productos que incluyan un solo ingrediente,
Hierbas, especias o mezcla de ellas,
Extractos de café, granos de café enteros o molidos descafeinados o no,
Infusiones de hierbas, té descafeinado o no, instantáneo y/o soluble que no
contengan ingredientes añadidos,
Vinagres fermentados y sucedáneos,
Aguas purificadas embotelladas, aguas minerales naturales.
Ref. 4.2.8.2.4
115.- En el etiquetado del envase colectivo caben las tablas nutricionales de todos los
productos ¿cuál es la información mínima a contener?
Toda, a menos que los productos individuales contengan en su etiqueta la información
obligatoria.
Ref. 4.2.10.1.2
116.- ¿Se puede hacer referencia a una página web cuando la información nutrimental por
las dimensiones del envase colectivo no puede ser incluida?
En este momento la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 no establece esta posibilidad.
PREGUNTAS FRECUENTES
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no
alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
117.- Si un extracto de café, té ó vinagre es saborizado, ¿es necesario incluir tabla
nutrimental, aunque su valor calórico sea casi nulo?
La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 establece que quedan exceptuados de incluir la
información nutrimental entre otros productos, las infusiones de hierbas, té descafeinado o
no, instantáneo y/o soluble que no contengan ingredientes añadidos, siempre y cuando no
incluyan alguna declaración de propiedades. En todos los demás casos es obligatorio
incluir la información nutrimental prevista por la NOM 051.
Ref. 4.2.8.2.4
118.- En el caso de las aguas minerales naturales, de acuerdo a la legislación del Codex
Alimentarius y la NMX nacional respectiva se debe declarar el contenido de
minerales característicos ¿con esta obligación se mantiene la no aplicación de tabla
nutrimental?
La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 establece que quedan exceptuados de incluir la
información nutrimental entre otros productos, las aguas minerales naturales, siempre y
cuando no incluyan alguna declaración de propiedades. En todos los demás casos es
obligatorio incluir la información nutrimental prevista por la NOM 051.
Ref. 4.2.8.2.4
119.- ¿La no obligatoriedad de declarar tabla nutrimental, aplica también a las aguas
saborizadas cuando no tienen adición de edulcorantes?
La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 establece que quedan exceptuados de incluir la
información nutrimental entre otros productos, las aguas purificadas embotelladas y aguas
minerales naturales, siempre y cuando no incluyan alguna declaración de propiedades. En
todos los demás casos es obligatorio incluir la información nutrimental prevista por la
NOM 051.
Ref. 4.2.8.2.4
120.- ¿La declaración nutrimental será obligatoria dentro del “Acuerdo de Normas” (Anexo
2.4.1 de las Reglas generales en materia de comercio exterior emitidas por la
Secretaría de Economía)?
La declaración nutrimental es obligatoria por la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 y los
alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados deben cumplir a partir de la fecha de
entrada en vigor de la misma.
Ref. 4.2.8.1
121.- ¿Si se declara el únicamente el término “carbohidratos”, es correcto?
No. La NOM requiere además que se indique la cantidad de azucares.
Ref. 4.2.8.2.1
PREGUNTAS FRECUENTES
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no
alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
122.- La NOM anterior no evaluaba la tolerancia ésta se dejaba como responsabilidad del
fabricante o importador, ¿será lo mismo para esta nueva versión?
La NOM-051-SSA1/SCFI-2010 establece requisitos de información comercial y sanitaria a
diferencia de la anterior, que se deberán cumplir para dictaminar su cumplimiento.
Asimismo la NOM 051 establece que la Secretaría de Salud puede establecer límites de
tolerancia en relación con las exigencias de salud pública, en materia de la información
nutrimental. La estabilidad en almacén, la precisión de los análisis, el diverso grado de
elaboración y la inestabilidad y variabilidad propias del nutrimento en el producto,
dependiendo de si el nutrimento ha sido añadido al producto o se encuentra naturalmente
presente en él, se regularán a través de normas oficiales mexicanas.
Ref. 4.2.8.3.7
123.- ¿Cuándo sabremos que un producto debe incluir la IDR o la IDS?
Conforme a la Tabla 2 “Valores nutrimentales de referencia para la población mexicana”
de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
Ref. Tabla 2
124.- Como se utilizará la Tabla 2 para corroborar la tabla de información nutrimental
complementaria que presente una etiqueta.
Comparando los valores declarados con los de la Tabla 2 “Valores nutrimentales de
referencia para la población mexicana” de la de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
Ref. 4.2.8.3.5
125.- En la Tabla 2 “Valores nutrimentales de referencia para la población mexicana” se
presentan varias diferencias respecto al valor referido en otras NOMs, ¿Cuál valor
debe referirse en la etiqueta?
Se deberá utilizar los valores establecidos por la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 siempre que
una NOM o regulación no excluya expresamente su cumplimiento.
Ref. 1.2 c)
126.- ¿Cómo puede presentarse la información nutrimental en el etiquetado de un
producto? ¿Es obligatoria la tabla 3 “Presentación de la información nutrimental”?
La información nutrimental puede presentarse de la siguiente manera o análogas:
Información nutrimental
Por 100 g o 100 ml, o por porción o por
envase
_________ kJ (kcal)
_________ g
_________ g, de las cuales
_________ g de grasa saturada
Contenido energético kJ (kcal)
Proteínas
Grasas (lípidos)
PREGUNTAS FRECUENTES
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no
alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
Carbohidratos (hidratos de carbono)
_________ g, de los cuales
_________ g de azúcares.
_________ g
_________ mg
_________ mg, μg o % de IDR
Fibra dietética
Sodio
Información adicional
No es obligatorio el uso de una tabla.
Ref. 4.2.8.3.6
127.- ¿La información nutrimental puede presentarse en forma de lista?
Sí. La tabla que la NOM 051 ilustra es recomendable pero no limitativa.
Ref. 4.2.8.3.6
128.- ¿Puede declararse el sodio en gramos?
Se debe declarar respetando las reglas para expresión de unidades establecidas en la
NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
Ref. 4.2.8.3.6
PREGUNTAS FRECUENTES
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no
alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
15. INFORMACIÓN OPCIONAL Y ADICIONAL
129.- ¿Qué información es opcional para declarar en la etiqueta de un producto?


Información nutrimental complementaria.
Instrucciones para el uso
Ref. 4.3.1, 4.3.2
130.- ¿Qué información es adicional para declarar en la etiqueta de un producto?



Cualquier información o representación gráfica así como materia escrita, impresa o
gráfica, siempre que no esté en contradicción con los requisitos obligatorios de la
NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
Designaciones de calidad, siempre que éstas sean fácilmente comprensibles,
evitando ser equívocas o engañosas en forma alguna para el consumidor.
Cualquier información o representación gráfica que indique que el envase que
contiene el alimento o bebida no alcohólica preenvasado no afecta al ambiente,
evitando que sea falsa o equívoca para el consumidor.
Ref. 4.4, 4.4.1, 4.4.2
131.- Cuando se empleen designaciones de calidad, ¿cómo se va a evaluar?
A través de las unidades de verificación acreditadas y aprobadas, así como por las
autoridades competentes para la vigilancia de la NOM-051-SCFI/SSSA1-2010.
Ref. 4.4.1
132.- ¿El colesterol puede declararse en gramos?
La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 establece que el colesterol se declara en miligramos (mg)
Ref. 4.3.1.1 b)
16. CÁLCULOS
133.- ¿Cómo se va a evaluar el cálculo de proteínas?
Las autoridades competentes para la verificación y vigilancia de la NOM emplearán los
métodos de prueba que resulten idóneos y estén disponibles, conforme al estado del
avance tecnológico.
El Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 50. El cumplimiento de los requisitos de información comercial contenidos en
las normas oficiales mexicanas no está sujeto a certificación, siendo responsabilidad del
PREGUNTAS FRECUENTES
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no
alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
importador, productor, fabricante, comercializador o prestador del servicio que sus
productos satisfagan los requisitos establecidos en esas normas. Lo anterior, no aplica
cuando por razones de alto riesgo sanitario, fitozoosanitario, ecológico, nutricional, de
seguridad o protección al consumidor, la dependencia competente requiera del análisis de
laboratorio para comprobar la veracidad de la información ostentada en el producto o
servicio, en los términos de la propia norma.”
Conforme a lo anterior, de ser necesario, se utilizarán pruebas de laboratorio a fin de
evaluar la veracidad del cálculo de proteínas de los ingredientes.
Ref. 5.1.2
17. PRODUCTOS CON SUPERFICIE INFERIOR A LOS 10 CM 2
134.- ¿Qué pasa con los productos en los que su superficie más amplia sea inferior a 10
cm2? ¿Qué va a suceder con el número de lote, información nutrimental y fecha de
consumo preferente o caducidad?
Los productos pequeños en que la superficie más amplia sea inferior a 10 cm2 podrán
quedar exentos de los requisitos: lista de ingredientes e instrucciones de uso, debiendo
cumplir los demás requisitos. Queda bajo el criterio del fabricante del producto incluir
estos requisitos o no hacerlo. En ningún caso se considerará incumplimiento.
Ref. 4.2
135.- El “podrán” implica una posibilidad, ¿quién va a determinar qué productos van a
quedar exentos de señalar la lista de ingredientes e instrucciones de uso?
La disposición refiere al criterio del fabricante del producto.
Ref. 4.2
PREGUNTAS FRECUENTES
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no
alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
18. DECLARACIÓN DE PROPIEDADES
136.- ¿Qué diferencia existe entre declaración de propiedades y declaración nutrimental?
La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 define a ambos conceptos de la siguiente manera:
“Declaración de propiedades
Cualquier texto o representación que afirme, sugiera o implique que un alimento o
bebida no alcohólica preenvasado tiene cualidades especiales por su origen,
propiedades nutrimentales, naturaleza, elaboración, composición u otra cualidad
cualquiera, excepto la marca del producto y el nombre de los ingredientes.”
“Declaración nutrimental
Relación o enumeración del contenido de nutrimentos de un alimento o bebida no
alcohólica preenvasado.”
El primer caso refiere a cualquier texto o representación que le atribuya al alimento o
bebida no alcohólica preenvasada una cualidad especial, derivado de cualquiera de las
variables indicadas por la definción. Mientras que en el segundo caso, se refiere a la
indicación del contenido de nutrimentos que un alimento o bebida no alcohólica
preenvasado tiene, siendo obligatoria su expresión en todos los casos siguiendo las
reglas establecidas por la NOM 051.
Adicionalmente, la NOM 051 establece expresamente que no constituye declaración de
propiedades nutrimentales, entre otras, la mención de nutrimentos como parte obligatoria
del etiquetado nutrimental.
Ref. 3.10, 3.11, 3.12
137.- ¿Cualquiera de los datos de la tabla de información nutrimental, son una declaración
de propiedades nutrimentales?
No. Conforme las definiciones proporcionadas por la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 para, se
trata de conceptos diferentes. Los datos que deben incluirse como parte de la información
nutrimental (ya sea a través de la tabla o cualquier otra forma análoga siempre que
comprenda la totalidad de dicho datos), no son considerados una declaración de
propiedades nutrimentales a menos que el alimento o bebida no alcohólica preenvasado,
incluya en su etiquetada cualquier texto o representación que afirme, sugiera o implique
que un alimento o bebida no alcohólica preenvasado tiene cualidades especiales
por su origen, propiedades nutrimentales, naturaleza, elaboración, composición u
otra cualidad cualquiera, con excepción de la marca del producto y el nombre de los
ingredientes.
PREGUNTAS FRECUENTES
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no
alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
Adicionalmente, la NOM 051 establece expresamente que no constituye declaración de
propiedades nutrimentales, entre otras, la mención de nutrimentos como parte obligatoria
del etiquetado nutrimental.
Ref. 3.10, 3.11, 3.12
138.- ¿Qué propiedades no se pueden declarar en el etiquetado?







Declaraciones que hagan suponer que una alimentación equilibrada a base de
alimentos ordinarios no puede suministrar cantidades suficientes de todos los
elementos nutritivos.
Declaraciones que no pueden comprobarse.
Declaraciones sobre la utilidad de un alimento o bebida no alcohólica, para
prevenir, aliviar, tratar o curar una enfermedad, trastorno o estado fisiológico.
Declaraciones que pueden suscitar dudas sobre la inocuidad de alimentos o
bebidas no alcohólicas análogas, o puedan suscitar o provocar miedo en el
consumidor.
Declaraciones que afirmen que un determinado alimento constituye una fuente
adecuada de todos los nutrimentos esenciales.
Declaraciones que carecen de sentido, incluidos los comparativos y superlativos
incompletos.
Declaraciones de propiedades respecto a prácticas correctas de higiene o
comercio, tales como: "genuinidad", "salubridad", "sanidad", “sano”, “saludable”,
excepto las señaladas en otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Ref. 6.1, 6.1.1, 6.1.2
139.- ¿Como se verifica una declaración de propiedades que no pueda comprobarse?
Por ejemplo: “la textura más suave y sabor inigualable”
Si no es comprobable es una declaración prohibida, por lo que no esta permitida.
Ref. 4.1.1, 6.1.1 y Art. 32 LFPC
140.- ¿Cómo se va a definir que algo no es comprobable?
Cuando no se cuente con el sustento técnico científico para acreditar su veracidad.
Ref. 4.1.1, 6.1.1 y Art. 32 LFPC
141.- ¿Qué tipo de declaraciones están permitidas usar en el etiquetado?

Podrá indicarse que un alimento ha adquirido un valor nutritivo especial o superior
gracias a la adición de nutrimentos, tales como vitaminas, nutrimentos inorgánicos
(minerales) y aminoácidos, sólo si dicha adición ha sido hecha sobre la base de
consideraciones nutrimentales de acuerdo con el marco jurídico aplicable.
PREGUNTAS FRECUENTES
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no
alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.

Las indicaciones de que el alimento tiene cualidades nutricionales especiales
gracias a la reducción u omisión de un nutrimento, se deberán hacer sobre la base
de consideraciones nutrimentales y estar sujetas al marco jurídico aplicable.

Términos como "natural" "puro", "fresco" y "de fabricación casera", "cultivado
orgánicamente" o "cultivado biológicamente", cuando se utilicen, deberán ajustarse
al marco jurídico aplicable. El uso de estos términos deberá estar en consonancia
con las prohibiciones ya establecidas.

Podrá declararse la preparación ritual o religiosa de un alimento (ejemplo, Halal,
Kosher), siempre que se ajuste a las exigencias de las autoridades religiosas o del
ritual competente.

Declaraciones de propiedades que afirmen que el alimento tiene características
especiales cuando todos los alimentos de ese tipo tienen esas mismas
características, si este hecho es aparente en la declaración de propiedades.

Podrán utilizarse declaraciones de propiedades que destaquen la ausencia o no
adición de determinadas sustancias a los alimentos, siempre que no sean
engañosas y la sustancia:
- no esté sujeta a requisitos específicos en ninguna norma;
- sea una de las que los consumidores esperan encontrar normalmente en el
alimento;
- no haya sido sustituida por otra que confiera al alimento características
equivalentes a menos que la naturaleza de la sustitución se declare
explícitamente con igual prominencia; y
- sea un ingrediente cuya presencia o adición en el alimento este permitida.
Ref. 6.2 a), a 6.2 f) iv
142.- Cuando un alimento sea orgánico y se cuente con los certificados correspondientes,
¿se puede utilizar la leyenda “Cultivado orgánicamente” u otras análogas?
Sí, siempre que se ajuste al marco jurídico aplicable. El uso de estos términos deberá
estar en consonancia con las prohibiciones establecidas en el punto 6.1 de la NOM 051.
Ref. 6.2 c)
143.- Para los términos como "natural" "puro", "fresco" y "de fabricación casera”, etc. si no
existe marco jurídico aplicable para alguno de los términos mencionados ¿contra
qué deberá evaluarse además del 6.1 para ser aceptado?
En términos de lo dispuesto en el 4.1.1 que establece “La información contenida en las
etiquetas de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados debe ser veraz y
describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error al consumidor con respecto
a la naturaleza y características del producto”; y de conformidad con lo dispuesto en la
Ley Federal de Protección al Consumidor.
PREGUNTAS FRECUENTES
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no
alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
Ref. 4.1.1 y Art. 32 LFPC
144.- ¿Únicamente los términos "natural" "puro", "fresco" y "de fabricación casera",
"cultivado orgánicamente" o "cultivado biológicamente" serán los permitidos?
Se permiten las declaraciones de propiedades condicionadas a la particular condición
asignada a cada una de ellas.
Ref. 6.2
145.- ¿Cómo se evaluará que los productos Halal, Kosher, etc. se ajustan a las exigencias
de las autoridades religiosas o del ritual competente?
Se deberá acreditar la veracidad de la información mediante fuentes objetivas y
documentadas.
Ref. 4.1.1 y Art. 32 LFPC
146.- ¿Qué tipo de declaraciones nutrimentales y saludables, se puede ostentar en una
etiqueta?

Declaración de propiedades relativas al contenido de nutrimentos. Se entiende una
declaración de propiedades nutrimentales que describe el nivel de un determinado
nutrimento contenido en un alimento. (Ejemplos: "Fuente de calcio"; "alto contenido
de fibra y bajo en grasa".)

Declaración de propiedades de comparación de nutrimentos. Se entiende una
declaración de propiedades que compara los niveles de nutrimentos y/o el valor
energético de dos o más alimentos. (Ejemplos: "reducido"; "menos que"; "menos";
"aumentado"; "más que".)

Declaración de propiedades saludables. Cualquier representación que declara,
sugiere o implica que existe una relación entre un alimento, o un constituyente de
dicho alimento, y la salud. Las declaraciones de propiedades saludables incluyen
lo siguiente:
1. Por declaración de función de los nutrimentos se entiende una declaración
de propiedades nutrimentales que describe la función fisiológica del
nutrimento en el crecimiento, el desarrollo y las funciones normales del
organismo.
Ejemplo: "El nutrimento A (nombrando un papel fisiológico del nutrimento A
en el organismo respecto al mantenimiento de la salud y la promoción del
crecimiento y del desarrollo normal). El alimento X es una fuente del/alto en
el nutrimento A".
2. Otras Declaraciones de propiedades de función - Estas declaraciones de
propiedades conciernen efectos benéficos específicos del consumo de
alimentos o sus constituyentes en el contexto de una dieta total sobre las
PREGUNTAS FRECUENTES
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no
alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
funciones o actividades biológicas normales del organismo. Tales
declaraciones de propiedades se relacionan a una contribución positiva a la
salud o a la mejora de una función o la modificación o preservación de la
salud.
Ejemplo: "La sustancia A (nombrando los efectos de la sustancia A sobre el
mejoramiento o modificación de una función fisiológica o la actividad
biológica asociada con la salud). El alimento Y contiene X gramos de
sustancia A".
Ref. 6.3.1, 6.3.2, 6.3.3
147.- ¿Qué debe incluir una declaración de propiedades saludables?

En el caso de la declaración de función de los nutrimentos, debe incluir la mención
sobre el papel fisiológico de un nutrimento determinado (A) en el organismo
respecto al mantenimiento de la salud y la promoción del crecimiento y del
desarrollo normal, así como la declaración de que un alimento (X) es una fuente o
fuente alta dicho nutrimento (A).

En el caso de otras declaraciones de propiedades de función, debe incluir los
efectos de una sustancia determinada (A) sobre el mejoramiento o modificación de
una función fisiológica o la actividad biológica asociada con la salud, así como la
declaración de que un alimento (Y) contiene cierta cantidad de la sustancia
referida (A).
Ref. 6.3.1, 6.3.2
148.- Para el uso de palabras “reducido”, “aumentado”, etc., ¿qué diferencia debe existir
con un alimento “normal” para estar en posibilidades de hacer dicha declaración?
La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 establece que toda declaración respecto de las
propiedades nutrimentales debe sujetarse a lo dispuesto en la NOM-086-SSA1.
Ref. 4.2.9.1
149.- ¿Se pueden hacer comparativos únicamente en los nutrimentos, ya que en el punto
6.1.2 dice que se prohíben los comparativos y superlativos?
El numeral 6.1.2 de la NOM-051-SCFI-SSA1-2010 prohíbe el uso de declaraciones de
propiedades potencialmente engañosas, particularmente cuando se trata de
declaraciones de propiedades que carecen de sentido, incluidos los comparativos y
superlativos incompletos.
Por su parte el numeral 6.3.2 permite el uso de declaraciones de propiedades de
comparación de nutrimentos, en el entendido de que dicha comparación implica una
declaración de propiedades que compara los niveles de nutrimentos y/o el valor
energético de dos o más alimentos utilizando términos como "reducido"; "menos que";
PREGUNTAS FRECUENTES
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no
alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
"menos"; "aumentado"; "más que" mismos que, naturalmente, no pueden usarse por sí
mismos para hacer una declaración comparativa entre dos o más alimentos.
Ref. 6.3.2
150.- ¿Qué diferencia hay entre declaración de función de los nutrimentos y declaración
de propiedades de función?
La declaración de función de los nutrimentos se refiere a la descripción de la función
fisiológica de un nutrimento determinado en el crecimiento, el desarrollo y las funciones
normales del organismo.
Por su parte, la declaración de propiedades de función se refiere a conciernen efectos
benéficos específicos del consumo de alimentos o sus constituyentes en el contexto de
una dieta total sobre las funciones o actividades biológicas normales del organismo.
Ref. 6.3.2.1 y 6.3.2.2
151.- ¿Es posible validar declaraciones de propiedades cuando se pretenda atribuir al
producto características que no contiene o posee? ¿Cómo se podría constatar?
Por disposición expresa de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, no se pueden hacer
declaraciones de propiedades que atribuyen a un producto características que no
contiene o posee. La comprobación se realiza en todo caso mediante evidencias objetivas
y verificables, tales como pruebas de laboratorio.
Ref. 6.3.4
PREGUNTAS FRECUENTES
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no
alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
19. LEYENDAS
152.- ¿Qué son las leyendas precautorias?
Son las que deben hacer referencia al ingrediente u origen del ingrediente que, basado en
información científica reconocida, se asocie a riesgos reales o potenciales relacionados
con la intolerancia digestiva, alergias o enfermedades metabólicas o toxicidad.
Ref. 7.1.1
153.- ¿Se pueden incluir leyendas que promuevan una dieta recomendable y/o de
orientación alimentaria?
Sí, de conformidad con la NOM-043-SSA2-2005.- Servicios básicos de salud. Promoción
y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación.
Ref. 7.3
154.- ¿Quién va a dar los lineamientos para definir que leyendas va a tener que producto?
En la mayor parte de los casos las leyendas precautorias se establecen a través de las
normas oficiales mexicanas específicas. La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 establece que las
leyendas precautorias específicas por producto, se establecerán en las normas oficiales
mexicanas correspondientes u otros ordenamientos jurídicos, emitidas por autoridades
competentes, por ejemplo la Secretaría de Salud.
Ref. 7.1.1
155.- ¿Cualquier alimento o bebida no alcohólica preenvasado que contenga los
ingredientes declarados en el punto 4.2.2.2.3 están obligados a declarar leyendas
precautorias?
Sí, en todos los casos señalados en dicho numeral.
Ref. 4.2.2.2.3, 7.1.1
156.- En caso que un producto presente una leyenda que promueva una dieta
recomendable y no se ajuste a lo indicado en la NOM-043-SSA2-2005.- Servicios
básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria.
Criterios para brindar orientación. ¿Representara algún incumplimiento?
La NOM-043-SSA2-2005.- Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la
salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación, es obligatoria por lo que
su incumplimiento puede ser sancionado por la autoridad competente,
independientemente del incumplimiento a este apartado de la NOM-051.
Ref. 7.3
PREGUNTAS FRECUENTES
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no
alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
20. VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA
157.- ¿Qué dependencias vigilaran el cumplimiento de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010?
La Procuraduría Federal del Consumidor (www.profeco.gob.mx) y la Comisión Federal
para la Protección contra Riesgos Sanitarios (www.cofepris.gob.mx), en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Ref. 7.3, 8.
158.- ¿Cuáles son los ámbitos de competencia de cada una de estas dependencias?
Los ámbitos de competencia de las autoridades encargadas de la verificación y la
vigilancia de esta NOM están definidos por las disposiciones jurídicas que definen sus
atribuciones en materia de protección al consumidor (PROFECO) y de protección contra
riesgos sanitarios para la población (COFPERIS). Dichas disposiciones jurídicas incluyen,
por ejemplo, a la Ley Federal de Protección al Consumidor y su Reglamento; así como a
la Ley General de Salud y sus reglamentos, entre otras.
Ref. 8
159.- Para productos nuevos, ¿se puede utilizar en la etiqueta la información nutrimental
que exige la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 aunque aún no esté en vigor la norma?
Sí, se puede utilizar en la etiqueta con la información que exige la NOM-051-SCFI/SSA12010 aunque no esté aún en vigor. La NOM-051-SCFI-1994, que será cancelada, la
información referente a la tabla nutrimental se consideraba como voluntaria, por lo que su
incorporación a la etiqueta no genera ningún incumplimiento.
160.- Si la etiqueta no se puede modificar para ostentar la información requerida por la
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 al momento de su entrada en vigor, ¿qué se puede
hacer?
Las empresas interesadas podrán solicitar ante la Dirección General de Normas de la
Secretaría de Economía, un plazo único para realizar las modificaciones que
correspondan.
La solicitud podrá presentarse a partir del 6 de abril del 2010 y hasta tres meses antes la
entrada en vigor de la norma (06 de Octubre de 2010) y se deberá acompañarse de la
información técnica y económica que la justifique.
Se debe presentar mediante un escrito libre con la justificación técnica y económica
correspondiente.
Se recomienda incluir lo siguiente:
PREGUNTAS FRECUENTES
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no
alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.

Volumen de etiquetas que no satisfacen los requisitos de la NOM

Informe sobre la rotación de inventarios que justifique el tiempo solicitado

Dictamen de una Unidad de Verificación acreditada y Aprobada o de
PROFECO, de la etiqueta que sustituirá a la que esta mal

Informe de los costos para la corrección de etiquetado y los costos de las
etiquetas que no cumplen la NOM

Informe de los puntos de la NOM que no cumple el etiquetado

Informe del procedimiento que seguirá el interesado para dar la información
correcta al consumidor.
Ref. Artículo Transitorio Segundo
161.- ¿Quiénes resuelven la solicitud?
La Dirección General de Normas y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios resolverán en forma coordinada las solicitudes que se presenten.
Ref. Artículo Transitorio Segundo, párrafo tercero
162.- ¿Qué sucede si alguien presenta su solicitud después de la fecha indicada en la
norma?
Estará fuera de tiempo y forma por lo que no procederá.
Ref. Artículo Transitorio Segundo
163.- ¿Qué va a pasar con la publicación titulada “PROCEDIMIENTOS para la evaluación
de la conformidad: procedimientos simplificados para la verificación de la
información de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas de
información comercial, competencia de la Secretaría de Economía, aplicables a las
empresas de franja y región fronteriza”, también se cancela? ¿Va a existir algún
procedimiento que lo sustituya?
Los procedimientos simplificados emitidos con anterioridad a la NOM-051-SCFI/SSA12010 seguirán en vigor y podrán aplicarse hasta en tanto no sean sustituidos, en caso de
resultar necesario, por nuevos procedimientos.
Ref. Artículo Transitorio Cuarto
164.- ¿Cuándo serán
publicados los decretos, derogaciones o aplicaciones de las
normas particulares, respecto a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010?
Las autoridades mexicanas se encuentran desarrollando los procesos de revisión y
adecuación correspondientes, conforme a las necesidades de armonización de la
regulación que derivan de la publicación de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010. Dichas
PREGUNTAS FRECUENTES
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no
alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
modificaciones serán publicadas conforme sean aprobadas por las autoridades
competentes.
Para el caso de las normas oficiales mexicanas vigentes, se recomienda estar atentos a la
publicación del Programa Nacional de Normalización y de su Suplemento para conocer
las fechas estimadas.
PREGUNTAS FRECUENTES
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no
alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
21. EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
165.- ¿La Norma es certificable?
No, las unidades de verificación de información comercial, acreditadas y aprobadas por la
Secretaría de Economía son las que podrán evaluar la conformidad de esta NOM
(www.economia.gob.mx/?P=148).
Por otra parte, el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 50. El cumplimiento de los requisitos de información comercial contenidos en
las normas oficiales mexicanas no está sujeto a certificación, siendo responsabilidad del
importador, productor, fabricante, comercializador o prestador del servicio que sus
productos satisfagan los requisitos establecidos en esas normas. Lo anterior, no aplica
cuando por razones de alto riesgo sanitario, fitozoosanitario, ecológico, nutricional, de
seguridad o protección al consumidor, la dependencia competente requiera del análisis de
laboratorio para comprobar la veracidad de la información ostentada en el producto o
servicio, en los términos de la propia norma.
Los productores, fabricantes, importadores, comercializadores o prestadores de servicios
podrán recurrir a los servicios de unidades de verificación acreditadas y aprobadas para
obtener constancia de conformidad o dictamen de cumplimiento en los que se demuestre
que cumplen con los requisitos establecidos en las normas oficiales mexicanas de
información comercial. Dichos documentos tendrán validez ante las autoridades
competentes.
La autoridad competente deberá reconocer aquellas constancias o dictámenes expedidos
por las unidades de verificación…”.
Ref. 9.
166.- ¿Qué procedimientos se tienen que realizar para que los laboratorios internos de las
fábricas de alimentos y bebidas no alcohólicas estén acreditados ante las
autoridades, de tal forma que se validen los análisis internos que se realicen para
establecer las tablas nutrimentales de los productos que se venden en el territorio
nacional?
Aplicar los lineamientos establecidos para la acreditación a través de la Entidad Mexicana
de Acreditación, A.C. (www.ema.org.mx), en el caso de unidades de verificación, y la
Secretaría de Salud, en el caso de los terceros autorizados.
PREGUNTAS FRECUENTES
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no
alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
167.- ¿Cuándo será publicada la convocatoria para que las Unidades de Verificación de
etiquetado puedan quedar acreditadas y aprobadas para la evaluación de
conformidad de esta norma y por ambas autoridades (Secretaria de Salud y
Secretaria de Economía)?
La Ley Federal sobre Metrología y Normalización en su reglamento no establece como
requisito la publicación de la convocatoria, por lo que todos los interesados en evaluar la
conformidad de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 están en posibilidades de solicitar ante la
Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (www.ema.org.mx) el inicio del proceso de
acreditación.