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IX Latin American IRPA Regional Congress on Radiation Protection and Safety - IRPA 2013
Rio de Janeiro, RJ, Brazil, April 15-19, 2013
SOCIEDADE BRASILEIRA DE PROTEÇÃO RADIOLÓGICA - SBPR
CONTROL RADIOLÓGICO DE LOS ALIMENTOS IMPORTADOS EN
ESPAÑA TRAS EL ACCIDENTE DE FUKUSHIMA Y NORMATIVA DE
LA UNIÓN EUROPEA APLICADA
Jesús Castro Catalina1, Pilar Aragón Santamaría2 y Elena Veiga Ochoa3
1
Instituto de Salud Carlos III
Centro Nacional de Sanidad Ambiental (CNSA)
Ctra. Majadahonda-Pozuelo, km 2
28220 Majadahonda – Madrid - España
[email protected]
2
Instituto de Salud Carlos III
Centro Nacional de Sanidad Ambiental (CNSA)
Ctra. Majadahonda-Pozuelo, km 2
28220 Majadahonda – Madrid - España
[email protected]
Instituto de Salud Carlos III
Centro Nacional de Sanidad Ambiental (CNSA)
Ctra. Majadahonda-Pozuelo, km 2
28220 Majadahonda – Madrid - España
[email protected]
ABSTRACT
When the earthquake and the subsequent tsunami shook the nuclear power plant Fukushima Daiichi, the
Regulation (CE) in force in Europe was 733/2008 (modified by 1048/2009). It regulated the import conditions
of agricultural products from other countries related to radioactive pollution. When the terrible consequences of
these events were known, releasing a high amount of radioactive material to the environment and the
consequent serious food contamination, the authorities of the European Community reacted publishing the
Regulation (CE) 297/2011 (DOUE 26/04/2001) which imposed special condition to import feed and food from
Japan. Meanwhile, Spanish Government established a logistic operating to sampling customs products
potentially affected by Fukushima accident and fishing products from the maritime zone FAO 61. Then samples
were transported to laboratories of the National Center of Environmental Health to radiological control to
preserve the public and animal health. The present work shows more than 200 samples analyzed under six
regulations published by the European Union after the previously mentioned 297/2011 to adapt the
requirements to changes of the situation and to be coherent to intervention threshold applied by Japan.
1. INTRODUCCIÓN
Cuando sucedió el terremoto y subsiguiente tsunami que sacudió la Central Nuclear de
Fukushima Daiichi, estaba en vigor en Europa el Reglamento (CE) 733/2008, que mantenía
los valores del 737/90 adoptado en 1990, estableciendo unos niveles máximos permitidos
para productos agrícolas de consumo humano originarios de los países no pertenecientes a la
Unión Europea (UE) que habían resultado mas afectados por el accidente en la Central
Nuclear de Chernobyl. De acuerdo con esta norma la radiactividad máxima acumulada de
134
Cs y 137Cs no debería superar:
• 370 Bq/kg para la leche y una serie de productos lácteos , así como para los productos
alimenticios destinados a la alimentación específica de los lactantes durante los
primeros 4 a 6 meses de vida,
• 600 Bq/kg para los demás productos en cuestión,
Siendo los países miembros de la UE los responsables de realizar los controles de
observancia de estas tolerancias máximas, que se hacen teniendo en cuenta el grado de
contaminación del país de origen para modular la intensidad de los controles. Mediante el
Reglamento CE 1048 /2009 estas restricciones a la importación de productos agrícolas se
habían extendido hasta el 31 de marzo de 2020.
Al tenerse información de que la Central Nuclear de Fukushima había sido afectada por el
tsunami y que los niveles de radionucleidos en algunos productos originarios de Japón, como
la leche y las espinacas, superaban los umbrales de intervención de este país, las autoridades
europeas consideraron que esta contaminación podía constituir una amenaza para la salud
pública y la salud animal de la UE y, por precaución, se elaboró una normativa que recogiese
las tolerancias máximas previstas en el caso de un nuevo accidente nuclear o una emergencia
radiológica.
2. NORMATIVA EUROPEA APLICADA
De este modo, se procedió a publicar rápidamente el Reglamento de Ejecución (UE)
297/2011 de la Comisión, de 25 de marzo, imponiendo condiciones especiales a la
importación de piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón.
2.1. Tolerancias máximas previstas en la legislación Europea
Así pues, el mencionado Reglamento 297/2011 toma medidas urgentes sobre piensos y
alimentos, incluidos los productos pesqueros, de modo que cada envío vaya acompañado de
una declaración que certifique:
•
Que los productos han sido cosechados y/o procesados antes del 11 de marzo, o bien
•
Que los productos son originarios de una prefectura que no sea Fukushima, Gunma,
Ibaraki, Tochigi, Miyagi, Yamagata, Niigata, Nagano, Yamanashi, Saitama, Tokio ni
Chiba, o bien,
•
Si proceden de alguna de las prefecturas mencionadas que los productos no contienen
niveles de 131I, 134Cs y 137Cs superiores a los límites establecidos en los reglamentos
3954/87 del Consejo (Tabla 1), 944/89 de la Comisión y 770/90 de la Comisión (Tabla 2).
IRPA 2013, Rio de Janeiro, RJ, Brazil.
En España los productos de la pesca procedentes de la zona FAO 61 de buques de bandera de
cualquier país tercero (incluido Japón) se sometieron a control y se procedió de igual modo
que para las partidas comerciales procedentes de Japón.
Tabla 1. Niveles máximos de contaminación radiactiva en alimentos permitidos tras un
accidente nuclear o emergencia radiológica (Bq/kg)
ALIMENTOS
PARA BEBÉS
PRODUCTOS
LÁCTEOS
OTROS
ALIMENTOS
EXCEPTO
SECUND.
ALIMENTOS
LÍQUIDOS
75
125
750
125
150
500
2000
500
Isótopos emisores α del
plutonio y transplutónidos,
especialmente 239Pu, 241Am
1
20
80
20
Otros núclidos de periodo
semidesintegración > 10 d.
especialmente 134Cs, 137Cs
400
1000
1250
1000
RADIONUCLEIDOS
Isótopos del estroncio,
especialmente 90Sr
Isótopos del yodo,
especialmente 131I
El Reglamento 944/89 de la Comisión establece una lista de productos alimenticios
secundarios a los que se aplican unos niveles máximos diez veces superiores a los aplicables
a «otros productos alimenticios excepto productos alimenticios secundarios», establecidos en
el Anexo del Reglamento (Euratom) no 3954/87.
Tabla 2. Niveles máximos de
ANIMAL
134
Cs y 137Cs en piensos
Bq/kg
Cerdos,
1250
Aves, corderos, terneros
2500
Otros
5000
2.2 Umbrales de intervención establecidos por las autoridades japonesas
Las autoridades de Japón establecieron umbrales de intervención para yodo, cesio y plutonio,
e informaron a la Comisión Europea de que no autorizarían la exportación de productos cuya
comercialización no estuviera autorizada en sus mercados. Dado que esos umbrales eran mas
restrictivos que los de la UE, en aras de la coherencia entre los controles previos a la
exportación efectuados por las autoridades japonesas y los controles relativos a los
IRPA 2013, Rio de Janeiro, RJ, Brazil.
radionucleidos efectuados sobre los alimentos y piensos originarios o procedentes de Japón
en el punto de entrada a la UE, esta decidió aprobar el Reglamento de ejecución 351/2011 de
la Comisión, de 11 de abril de 2011, procediendo a aplicar provisionalmente las mismas
tolerancias que los umbrales de intervención aplicables en Japón. Estos valores aparecen en
las tablas 3 y 4. Además incluye los productos originarios de aguas costeras de las prefecturas
afectadas y que han sido señaladas anteriormente.
Tabla 3. Tolerancias máximas para los alimentos (Bq/kg)
RADIONUCLEIDOS
ALIMENTOS
PARA BEBÉS
PRODUCTOS
LÁCTEOS
OTROS
ALIMENTOS
EXCEPTO
SECUND.
ALIMENTOS
LÍQUIDOS
(1) Isótopos del estroncio,
especialmente 90Sr
75
125
750
125
100
300
2000
300
1
1
10
1
Isótopos del yodo,
especialmente 131I
Isótopos emisores α del
plutonio y transplutónidos,
especialmente 239Pu, 241Am
Otros nucleidos de periodo
200
200
500
200
semidesintegración > 10 d.
134
137
especialmente Cs, Cs
(1) Al no existir en Japón umbrales de intervención para el 90Sr se mantienen las tolerancias establecidas
en el Reglamento (Euratom) 3954/87 del Consejo.
Tabla 4. tolerancias máximas para los piensos (Bq/kg)
Bq/kg
Suma de 134Cs y
137
Cs
Suma de isótopos de yodo, en particular el 131I
500
2000
Posteriormente la UE emite el Reglamento de ejecución (UE) 657/2011 de la Comisión, de 7
de julio de 2011, que aunque mantiene los niveles máximos permitidos, modifica la
declaración que certifica la procedencia de los productos japoneses afectados y, después del
verano, de acuerdo con la evolución de la situación, emite el Reglamento de ejecución (UE)
961/2011 de 27 de septiembre, suavizando la frecuencia de los controles a realizar y
modificando la declaración que debe acompañar a los productos del Japón, aunque mantiene
las tolerancias máximas establecidas. Finaliza el año 2011 con un nuevo reglamento, el
1371/2011 de la Comisión, de 21 de diciembre, que modifica ligeramente la declaración que
debe acompañar a los productos.
Al cumplirse un año del accidente un nuevo Reglamento, el 284/2012, de 29 de marzo, para
adaptarse otra vez a los cambios del gobierno japonés, deroga el 961/2011, modificando la
declaración y estableciendo nuevos valores de las tolerancias máximas admitidas, que
IRPA 2013, Rio de Janeiro, RJ, Brazil.
aparecen en las tablas 5 y 6. Ahora ya no se considera necesario el control de los yodos
radiactivos, ya que su corto periodo de semidesintegración, hace imposible su presencia
Tabla 5. tolerancias máximas para los alimentos establecidas en la legislación japonesa
(Bq/kg)
Suma de 134Cs y
137
Cs
ALIMENTOS
PARA
LACTANTES
Y NIÑOS DE
CORTA EDAD
PRODUCTOS
LÁCTEOS
50
50
OTROS
AGUA
ALIMENTOS
MINERAL Y
EXCEPTO
TE
-Agua mineral,
PREPARADO
-Te preparado
CON HOJAS
con hojas sin
SIN
fermentar,
FERMENTAR
-Soja y derivad.
100
10
Tabla 6. Tolerancias máximas para los piensos establecidas en la legislación japonesa
(Bq/kg)
Suma de 134Cs y
137
Cs
PIENSOS
PARA
VACAS
Y
CABALLOS
PIENSOS
PARA
CERDOS
PIENSOS
PARA
AVES
DE
CORRAL
PIENSOS
PARA
PECES
100
80
160
40
Nuevamente, ante la información recibida de las autoridades japonesas de algunos casos de
incumplimiento de las tolerancias máximas mas estrictas, se modifica el Reglamento 284/
2012, con el 561/2012, de 27 de junio, en lo referente a la declaración que debe acompañar a
los alimentos y piensos procedentes de Japón que se importan a la UE.
Finalmente el Reglamento de ejecución UE 996/2012 de 26 de octubre, actualmente vigente,
deroga 284/2012 y aunque mantiene los valores de las tolerancias máxima admisibles para
piensos y alimentos, establece una lista de para los que se requiere un muestreo y análisis
para determinar la presencia de cesio y establece una frecuencia de muestreo mas baja para la
presencia de cesio (al menos el 5%).
3. CONTROLES EFECTUADOS EN ESPAÑA
En España se someten a control los piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón,
de acuerdo con lo establecido por los reglamentos de UE, y como ya se ha señalado, los
productos de la pesca procedentes de la zona FAO 61 (Fig. 1) de buques de bandera de
cualquier país tercero (incluido Japón). Para ello, los Servicios de Inspección de la Dirección
General de Salud Pública y Sanidad Exterior dependientes del Ministerio de Sanidad,
IRPA 2013, Rio de Janeiro, RJ, Brazil.
Servicios Sociales e Igualdad y de la Subdirección de General de Acuerdos Sanitarios y
Control en Fronteras del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, toman muestras en
los puestos fronterizos de los productos que se van a importar y que están afectados pr la
reglamentación que nos ocupa. Estas muestras son enviadas a los laboratorios del Centro
Nacional de Sanidad Ambiental (CNSA) del Instituto de Salud Carlos III, donde se realizan
los ensayos pertinentes. Dado que la normativa solo exige el control de los isótopos 131I, 134Cs
y 137Cs, que son emisores de radiación gamma, la determinación de su concentración en las
mercancías puede hacerse con relativa rapidez, lo que permite remitir los resultados a los
puntos de inspección, para su rechazo o libre disposición, el mismo día de llegada de las
muestras al laboratorio, con el fin de minimizar los perjuicios de estos controles al comercio
internacional. La gran experiencia acumulada por este Laboratorio desde el accidente de
Chernobyl ha hecho que esté en trámite para ser reconocido como Laboratorio de referencia
en España para el control de la contaminación radiactiva en alimentos.
Figura 1. Mapa de la zona FAO61
En la tabla 7 se presentan las muestras analizadas en productos alimenticios importados
durante los años 2011 y 2012, procedentes de las zonas potencialmente afectadas por el
accidente de Fukushima
IRPA 2013, Rio de Janeiro, RJ, Brazil.
Tabla 7. Productos alimenticios analizados procedentes de zonas potencialmente
afectadas por el accidente de Fukushima
Alimento
Año 2011
Año 2012
Total
Productos de la pesca
81
4
85
Especias y
condimentos
20
19
39
Te
3
6
9
Cereales y pasta
3
11
14
Confitería
11
2
13
Sake
4
0
4
Algas
3
2
5
Varios
13
5
18
Total
138
49
187
A todas las muestras se les hizo un análisis por espectrometría gamma con detectores de
germanio para determinar la posible presencia de 131I, 134Cs y 137Cs, resultando que todas las
muestras presentaron una concentración de los mencionados isótopos, que se estableció en
1Bq/kg, excepto en tres muestras de te que dieron los resultados que aparecen en la tabla 8:
Tabla8. Concentraciones de cesio en muestras de te (Bq/kg)
134
137
Cs
Cs
Muestra de te 1
115±2,9
165±5,3
Muestra de te 2
71,9±2,8
105±3,1
Muestra de te 3
97,5±3,7
151±6,4
En la figura 2 se presenta el espectro gamma del análisis de uno de estos productos. La
presencia de 134Cs, debido a su periodo de semidesintegración relativamente corto (2,07 años)
nos indica que la contaminación es consecuencia de un suceso reciente.
Aunque el control de 90Sr no es preceptivo según las normativas mencionada se realizaron
análisis para determinar su presencia en 6 productos (4 muestras de pesca y 2 de te) siendo en
todos los casos el resultado inferior a límite de detección de 1 Bq/kg.
IRPA 2013, Rio de Janeiro, RJ, Brazil.
Figura 1. Espectro gamma de una muestra de te.
4. CONCLUSIONES
Como conclusiones principales podemos destacar que:
1
2
3
El sistema de toma de muestras y análisis de las mismas, para el control de la
contaminación radiactiva como consecuencia del accidente de Fukushima en los
productos importados en España, ha sido ágil y efectivo, ya que la retención de las
mercancías en los puestos fronterizos como consecuencia de las inspecciones
derivadas de la normativa que nos ocupa no ha superado en la mayoría de los casos
las 24h.
La gran mayoría de los productos ha tenido como resultados de los análisis realizados
para el control de la contaminación radiactiva valores inferiores al límite de detección
y ninguna partida ha tenido que ser rechazada por superar las tolerancias establecidas,
lo que, desde luego, no fue así cuando el accidente de Chernobyl. Esto nos indica que
las autoridades japonesas han gestionado con gran eficacia el control de los productos
contaminados radiactivamente.
Todos los productos de la pesca procedentes de aguas abiertas analizados han tenido
unos resultados inferiores al LID (1 Bq/kg) para los isótopos controlados: 131I,
134Cs, 137Cs y 90Sr; lo que nos indica que los contaminantes procedentes de
Fukushima vertidos en el Oceano Pácifico se han diluido en su gran masa de agua de
modo que su repercusión en las especies de consumo está siendo muy baja.
IRPA 2013, Rio de Janeiro, RJ, Brazil.
REFERENCIAS
1. Reglamento (CE) 733/2008 del Consejo, de 15 de julio de 2008, DOUE 30-07-08,
relativo a las condiciones de importación de productos agrícolas originarios de terceros
países como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernobil.
2. Reglamento (CE) 1048/2009 del Consejo de 23 de octubre de 2009, DOUE 6-11-09, por
el que se modifica el Reglamento (CE) nº 733/2008 relativo a las condiciones de
importación de productos agrícolas originarios de terceros países como consecuencia del
accidente ocurrido en la central nuclear de Chernobil.
3. Reglamento de ejecución (UE) nº 297/2011 de la Comisión, de 25 de marzo de 2011,
DOUE 26-3-2011, por el que se imponen condiciones especiales a la importación de
piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón a raíz del accidente en la central
nuclear de Fukushima.
4. Reglamento de ejecución (UE) nº 351/2011 de la Comisión, de 11 de abril de 2011,
DOUE 12-4-2011 que modifica el Reglamento (UE) nº 279/2011, por el que se imponen
condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios o procedentes
de Japón a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima.(Corrección DOUE 134-2011).
5. Reglamento de ejecución (UE) nº 657/2011 de la Comisión, de 7 de julio de 2011, DOUE
8-7-2011 que modifica el Reglamento (UE) nº 279/2011, por el que se imponen
condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios o procedentes
de Japón a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima.
6. Reglamento de ejecución (UE) nº 961/2011 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2011,
DOUE 28-9-2011, por el que se imponen condiciones especiales a la importación de
piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón a raíz del accidente en la central
nuclear de Fukushima y por el que se deroga Reglamento (UE) nº 279/2011.
7. Reglamento de ejecución (UE) nº 1371/2011 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011,
DOUE 22-12-2011, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 961/2011.
8. Reglamento de ejecución (UE) nº 284/2012 de la Comisión, de 29 de marzo de 2012,
DOUE 30-3-2012, por el que se imponen condiciones especiales a la importación de
piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón a raíz del accidente en la central
nuclear de Fukushima y por el que se deroga Reglamento (UE) nº 961/2012.
9. Reglamento de ejecución (UE) nº 561/2012 de la Comisión, de 27 de junio de 2012,
DOUE 28-6-2012, por el que se imponen condiciones especiales a la importación de
piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón a raíz del accidente en la central
nuclear de Fukushima.
10. Reglamento de ejecución (UE) nº 996/2012 de la Comisión, de 26 de octubre de 2012,
DOUE 27-10-2012, por el que se imponen condiciones especiales a la importación de
piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón a raíz del accidente en la central
nuclear de Fukushima y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) nº 284/2012.
IRPA 2013, Rio de Janeiro, RJ, Brazil.