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Transcript
• REQUISITOS PARA AFILIACIÓN
•
.Afiliación al S.M.A.T.A., (únicamente para trabajadores de la actividad)
•
Afiliacion a la Obra Social O.S.M.A.T.A. (únicamente para trabajadores de la actividad).
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1°) TITULAR:
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Fotocopia del último recibo de sueldo ; DNI y Constancia de CUIL
•
2°) GRUPO FAMILIAR PRIMARIO:
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a) ESPOSA: Fotocopia del acta de matrimonio y del DNI, primera y segunda hoja y Constancia
de CUIL
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b) HIJOS: Fotocopia del acta de nacimiento y del DNI, primera y segunda hoja y Constancia de
CUIL
•
c) HIJOS ESTUDIANTES MAYORES DE EDAD: De 21 a 25 años inclusive con la siguiente
documentación presentada dos veces al año: Abril y Octubre (La falta de presentación de esta
documentación, genera la baja del beneficiario)
•
Certificado de estudios y constancia de aportes emitida por ANSES (Negativo de aportes)
•
d) HIJOS DISCAPACITADOS: Deberá presentar certificado de discapacidad emitido por
Organismo Oficial de Salud, dictaminando la discapacidad y el porcentaje de la misma.
•
e) MENORES A CARGO: Fotocopia autenticada de adopción, guarda o tenencia, provisoria o
definitiva, extendida por Juez de Menores, (Cabe aclarar que la guarda o tenencia provisoria se
renovará cada seis meses), fotocopia de partida de nacimiento y DNI del menor y Constancia de
CUIL.
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3°) OTROS FAMILIARES A CARGO:
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a) CONCUBINA: Acta de convivencia firmada por el Juez de Paz de la zona de radicación y
fotocopia del DNI, primera y segunda hoja y Constancia de CUIL.
b) HIJO DE LA CONCUBINA: Declaración Jurada de Juez de Paz de la zona de radicación, en
la que conste que vive junto a su madre con el titular y éste los tiene a su exclusivo cargo. En
este caso se le comunicará a la empresa el descuento del 1,5 % más en concepto de Obra
Social de acuerdo al Art. 9 de la ley 23.660.
•
c) PADRES: Deberán tener 60 años cumplidos, no ser beneficiarios de jubilaciones o pensiones
u Obra Social alguna, éstos presentarán comprobante de ANSES, de ambos, en el que conste
que no perciben jubilación ni pensión . Además el Titular presentará Declaración Jurada de Juez
de Paz de la zona de radicación haciendo constar que los tiene a su exclusivo cargo viviendo
bajo un mismo techo, y fotocopia acta de nacimiento a efectos de comprobar el vínculo.
En este caso se le comunicará a la empresa el descuento del 1,5% más en concepto de Obra
Social de acuerdo al Art. 9 de la ley 23.660.
•
d) NIETO A CARGO: El Titular presentará Declaración Jurada de Juez de Paz de la zona de
radicación haciendo constar que lo tiene a su exclusivo cargo viviendo bajo un mismo techo,
presentando además, fotocopias de acta de nacimiento del nieto y del hijo/hija a efectos de
comprobar el vínculo.
En este caso se le comunicará a la empresa el descuento del 1,5 % más en concepto de Obra
Social de acuerdo al Art. 9 de la ley 23.660.
IMPORTANTE
•
El Afiliado DEBE INFORMAR AL SINDICATO y a la OBRA SOCIAL, CUALQUIER
CAMBIO DE SITUACIÓN LABORAL O DE SU GRUPO FAMILIAR A CARGO, A LOS
FINES DE EVITAR DIFICULTADES AL MOMENTO DE REQUERIR SERVICIOS.
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EJEMPLOS:
CAMBIO DE EMPLEADOR – DISCONTINUIDAD LABORAL – INICIO DE TRAMITE
JUBILATORIO – ALTAS Y BAJAS DE SU GRUPO FAMILIAR A CARGO – CAMBIO DE
DOMICILIO –
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PARA ELLO CUENTA CON LOS FORMULARIOS F211 (modificación de datos) y F311
(Ampliación de Familiares a cargo) En ambos casos debe adjuntar comprobantes de dichas
modificaciones o ampliaciones conforme a REQUISITOS PARA AFILIACIÓN.
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SE ADJUNTAN FICHAS DE AFILIACIÓN Y FORMULARIOS
POR CONSULTAS y RECLAMOS: [email protected]
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Cambio de Obra Social
Ud. tiene la posibilidad de ejercer el derecho de opción de cambio entre las Obras Sociales y
Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Para elegir una Obra Social es conveniente tener en cuenta:
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Si la Obra Social elegida tiene cobertura en su zona de residencia
La cartilla de prestaciones que ofrece (clínicas, sanatorios, consultorios, farmacias, etc)
Los servicios que brinda: línea telefónica gratuita de consulta, oficinas de atención
personalizada, e-mail, etc.
Obligaciones de la Obra Social elegida:
La Obra Social debe brindar como mínimo las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO) y
otras coberturas obligatorias, sin carencias, preexistencias o exámenes de admisión. El afiliado puede
elegir abonar un plan superador al PMO. La correspondiente cuota adicional queda a cargo del
beneficiario.
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Cambio para beneficiarios de Obras Sociales Sindicales
El beneficiario puede ejercer el derecho a la opción de cambio desde el momento mismo del inicio de la
relación laboral (Decreto 1400/01) eligiendo una obra social del Listado de Obras Sociales Sindicales.
El trámite se realiza en forma personal e individual por el titular afiliado.
El único lugar autorizado para realizar la opción de cambio es la sede o delegación de la Obra Social
elegida. No debe ejercerse en oficinas de medicina privadas ni en el lugar de trabajo.
La opción de cambio puede realizarse una vez al año.
La misma, se efectiviza el primer día del tercer mes desde la presentación de la solicitud. Durante dicho
período la Obra Social de origen debe otorgar al afiliado la prestación médica correspondiente.
El trámite es totalmente gratuito.
El beneficiario debe completar el formulario de opción sin tachaduras ni enmiendas y presentar la
siguiente documentación:
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Último recibo de sueldos o en su defecto certificación laboral.
Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y Constancia de CUIL.
El formulario de opción deberá contar con su firma debidamente certificada por autoridad
competente: escribano, autoridad policial, bancaria o judicial (Resolución 950/2009).
Al momento de efectuar la opción, la Obra Social debe entregar al beneficiario:
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La copia amarilla del formulario de opción de cambio.
La cartilla médica con la nómina completa de sus prestadores.
Credencial con el nombre de la Obra Social.
La opción de cambio es irretractable, excepto las expresas excepciones que establece la reglamentación
vigente.
No pueden ejercer el derecho de opción:
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Los beneficiarios que hayan extinguido su relación laboral.
Los trabajadores cuya retribución mensual sea inferior a dos bases mínimas jubilatorias de las
previstas por el artículo 7º de la resolución 135/2009 ANSES o la que la reemplace en el futuro
(Decreto 330/2010).
PREGUNTAS FRECUENTES
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1 - ¿Quienes pueden optar por cambiar de Obra Social?
Todas aquellas personas que trabajen en relación de dependencia y que estén haciendo aportes
a otra Obra Social.
2 - ¿Cuándo se considera que un trabajador esta bajo relación de dependencia?
Cuando por el trabajo que realiza percibe una remuneración, con recibo de sueldo y los
correspondientes aportes de ley.
3 - ¿Además de la relación de dependencia hace falta algún requisito para ejercer la
opción?
Si, que el aporte que percibe en bruto sea mayor de 3 ampos (o sea un sueldo bruto mínimo de $
240.-)
4 - Una persona que tiene menos de un año de antigüedad en su trabajo, ¿puede optar por
el cambio?
Depende de las siguientes situaciones:
a) Si realizó con anterioridad una opción de cambio, debe esperar un año y un día para volver a
optar.
b) Si nunca realizó una opción de cambio, puede elegir libremente cualquier obra social
5 - Si una persona trabajó bajo relación de dependencia y finalizó su relación laboral, al
comenzar una nueva actividad ¿debe ejercer la opción de cambio?
Pueden darse los siguientes casos:
a) Si quiere seguir con la obra social por la que había optado en su trabajo anterior, debe debe
realizar el trámite de contiunuidad.
b) En caso de querer cambiar por otra obra social deberá confeccionar el formulario de opción de
cambio de obra social después de un año y un día.
6 - Un trabajador que tiene tres años de antigüedad en el empleo y optó por una obra
social hace once meses, ¿puede ejercer la opción de cambio?
No, debe tener un año y un día de antigüedad como mínimo desde que hizo la última opción de
cambio.
7 - Un apersona que tiene varios empleos y ninguno supera los $240.- ¿puede optar?
Sí, si la suma de los importes en bruto de los distintos haberes supera los $ 240.8 - ¿Todas las Obras Sociales pueden realizar traspasos?
Si, excepto las Obras Sociales Provinciales, Municipales, FFAA, Poder Judicial . Los
beneficiarios de Obras Sociales de Dirección y empleados fuera de convenio no pueden optar
por OSMATA por tratarse de una Obra Social Sindical. Para mayor información ingrese a:
www.sssalud.gov.ar ó al sitio: www.msal.gov.ar
9 - Si un trabajador tiene varios empleos, ¿su Obra Social recibe el aporte de cada uno de
ellos?
Si, el AFIP se encarga de que todos los aportes vayan a la Obra Social elegida.
10 - ¿Una persona con más de una Obra Social está obligada a unificar los aportes?
SI. Por Ley no se puede ser titular de más de una Obra Social.
11 - En una familia donde ambos esposos trabajen ¿pueden unificar los aportes?
Si, haciendo la opción cada uno de ellos por separado o al optar unificar los aportes en la misma
solicitud. . Si uno de los esposos ya es afiliado de OSMATA, el cónyuge puede solicitar la
Unificación de Aportes en la Superintendencia de Servicios de Saludo mediante Resolución
362/09. En este caso no es necesario esperar los 90 días de la opción, el alta es durante el mes
en curso.
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