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20 de septiembre de 2016
ACTUALIDAD NORMATIVA
RESOLUCIÓN Nº 00769/2015/00/00 POR LA QUE EL TRIBUNAL ECONÓMICO
ADMINISTRATIVO CENTRAL CAMBIA DE CRITERIO ..................................................................... 2
LEY 9/2016, DE 2 DE JUNIO, DE FUNDACIONES DEL PAÍS VASCO ............................................... 2
LEY 6/2016, DE 12 DE MAYO, DEL TERCER SECTOR SOCIAL DE EUSKADI ................................... 3
DECRETO 36/2016, DE 1 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO DE RESPONSABILIDAD
SOCIAL CORPORATIVA DE LAS ISLAS BALEARES. ......................................................................... 5
SENTENCIA 84/2016 DE LA SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL .......................... 5
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RECORDATORIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS FUNDACIONES CON PLAZO DE
VENCIMIENTO PRÓXIMO ............................................................................................................. 5
RESOLUCIÓN Nº 00769/2015/00/00 POR LA QUE EL
TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL CAMBIA
DE CRITERIO
El pasado 8 de septiembre el Tribunal Económico Administrativo Central (“TEAC”) dictó
una resolución que trae causa de la sentencia de la Audiencia Nacional 1 de octubre de
2015 (rec. 487/2012) que invalidaba el criterio seguido hasta el momento tanto por la
inspección como por el propio TEAC.
Hasta ahora, no se admitía, respecto de la interpretación de la regulación del Impuesto de
Sociedades y de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que los fines de interés general
que debe perseguir una fundación pueden ser ejecutados tanto de manera directa como
indirecta.
Gracias a esta resolución, el TEAC rectifica dicho criterio, admitiendo que una fundación
pueda alcanzar sus fines a través de actividades directa o indirectamente ejecutadas por
ella. (Puede ver la resolución completa aquí).
LEY 9/2016, DE 2 DE JUNIO, DE FUNDACIONES DEL PAÍS
VASCO
El 13 de junio se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la Ley 9/2016, de 2 de junio, de
Fundaciones. Dicha Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación, esto es el 14 de
junio y resulta de aplicación a todas las fundaciones autónomicas del País Vasco. (Puede
consultar el documento íntegro aquí).
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Asimismo, la exigencia de refundir las normas aplicables a las fundaciones y la introducción
de modificaciones de índole técnico-jurídica, persiguen la adaptación de la normativa
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La nueva Ley trata de aportar mayor seguridad jurídica tanto a la Administración pública
como a las fundaciones y ciudadanía en general. Con esta nueva ley se busca avanzar en la
simplificación administrativa y en la racionalización de los servicios públicos, potenciando
el derecho a crear fundaciones y estableciendo a su vez los controles necesarios que
garanticen la seguridad jurídica del tráfico en el que se halla inmersa la fundación, así
como garantizar un correcto cumplimiento de las exigencias derivadas de su especial
régimen jurídico.
fundacional a los nuevos tiempos dando respuesta a las exigencias y necesidades actuales
de la sociedad, sin olvidar que en su vertiente regulatoria del Derecho civil, era necesaria
su adaptación a la realidad actual del Derecho civil vasco, de conformidad con la reciente
Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
La Ley 9/2016 deroga la Ley 12/1994, anunciándose su desarrollo reglamentario en el
plazo de dieciocho meses desde su entrada en vigor, si bien las fundaciones del País
Vasco deberán adaptar sus estatutos a lo previsto en esta ley en el plazo de dos años
desde su entrada en vigor, teniendo en cuenta que, transcurrido dicho plazo sin haberse
producido la adaptación de estatutos, no se inscribirá documento alguno de la
fundación en el correspondiente registro de fundaciones hasta que la adaptación se haya
verificado, dando lugar su incumplimiento, además de las responsabilidades
correspondiente, a que la fundación no pueda obtener subvenciones o ayudas públicas de
la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En la conformación de los órganos de las fundaciones, conforme la Disposición adicional
cuarta, éstas deberán tener en cuenta, en su caso, las previsiones contenidas en la Ley
4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en cuanto a
la representación equilibrada en dichos órganos.
Otra novedad de la misma radica en la potestad sancionadora que se instaura en este
ámbito. El objetivo de dicha potestad es que actúe como mecanismo disuasorio de las
conductas contrarias a las obligaciones administrativas y como medida generadora de
confianza para quienes contribuyen a la financiación de estas entidades.
Se trata de un mecanismo ejecutivo que el ordenamiento pone en manos de las
Administraciones Públicas, para contribuir a que el proyecto fundacional se desarrolle
conforme al interés general y a la voluntad de las personas fundadoras.
Así, se tipifican las conductas infractoras en las que se aprecia que incurren con mayor
frecuencia las fundaciones, y respecto de las cuales la potestad sancionadora se convierte
en un mecanismo efectivo para evitar el uso de mecanismos de intervención más
agresivos.
LEY 6/2016, DE 12 DE MAYO, DEL TERCER SECTOR SOCIAL DE
EUSKADI
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A los efectos de esta ley, el tercer sector social del País Vasco está conformado por el
conjunto de organizaciones, con estructura legal y personalidad jurídica, inscritas en su
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Con fecha 19 de mayo de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la Ley 6/2016,
de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi, entrando en vigor el 20 de mayo de
2016. Esta Ley se publicó en el BOE el 23 de junio de 2016. (Puede ver el texto completo
aquí).
registro correspondiente, de acción voluntaria, no lucrativas, privadas, autogobernadas y
autogestionadas, con sede y actividad en el País Vasco. Además de estos rasgos, tienen en
común que su finalidad principal es promover la inclusión social y la cooperación al
desarrollo.
Se ha considerado necesario tanto fortalecer la propia estructuración del tercer sector
social como incentivar su colaboración con el sector público y otros sectores y agentes,
contemplando la participación de las redes del tercer sector social en la Mesa de Diálogo
Civil de Euskadi y en el Consejo Económico y Social.
La nueva Ley, en su capítulo I, caracteriza y configura el tercer sector social del País Vasco,
conformado por las organizaciones de iniciativa social que realizan actividades en el
ámbito de la intervención social, incluida la participación en la provisión de servicios de
responsabilidad pública que, en dicho ámbito, se entiende como servicios sociales de
interés general.
Se prevé la creación de un censo de organizaciones del tercer sector social en el País Vasco
y se sientan los principios que sustentan dichas organizaciones.
Por su parte, el capítulo II concreta el principio del diálogo civil, concretado en la
participación del tercer sector social en la elaboración, ejecución, seguimiento y
evaluación de las políticas públicas en el ámbito de la intervención social. Dicha
participación se articula, entre otros medios, a través de la Mesa de Diálogo Civil de
Euskadi y del Consejo Económico y Social vasco.
En el capítulo III se avanza en la definición del alcance de la relación entre el tercer sector
social y el sector público, estableciéndose en términos de cooperación y colaboración en la
ejecución de las políticas de acción social.
La Ley concreta la necesidad de cooperar tanto en la gestión de los sistemas de
responsabilidad pública y de los espacios de interacción entre sistemas como en la
provisión de servicios de responsabilidad pública.
Al efecto de articular esta relación de cooperación y colaboración se remite a tres
instrumentos previstos en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales: los
regímenes especiales de concierto social, los convenios y los acuerdos marco de
colaboración.
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Por último, el capítulo IV contempla la acción de promoción del tercer sector social del País
Vasco por parte del sector público, recogiendo, entre otras, medidas de apoyo al
desarrollo de infraestructuras, la realización de inversiones, el impulso de la actividad
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También establece una serie de obligaciones adicionales para las organizaciones del tercer
sector social que colaboren con las administraciones públicas con la finalidad de asegurar
una gestión ética y transparente de estas organizaciones.
económica de las organizaciones del tercer sector social y la colaboración con el sector
empresarial.
DECRETO 36/2016, DE 1 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA EL
CONSEJO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA DE
LAS ISLAS BALEARES.
El 2 de julio de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas
Baleares el Decreto 36/2016, de 1 de julio, por el que se crea el Consejo de
Responsabilidad Social Corporativa de las Islas Baleares. Dicho Decreto entró en vigor al
día siguiente de su publicación. (Puede ver el texto completo aquí).
En virtud de este Decreto, se crea el Consejo de Responsabilidad Social Corporativa de las
Islas Baleares, considerándose éste un órgano consultivo y asesor del Gobierno de la
Comunidad Autónoma en materia de responsabilidad social corporativa.
Nace con el objetivo de promover y fomentar la participación, colaboración y la
coordinación entre los actores del Tercer Sector, agentes sindicales, empresas y
Administración Pública autonómica.
SENTENCIA 84/2016 DE LA SALA DE LO SOCIAL DE LA
AUDIENCIA NACIONAL
El 17 de mayo de 2016 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional,
aunque no se publicó en el CENDOJ hasta dos meses después, acerca de la impugnación
del convenio colectivo del Tercer Sector de Acción e Intervención Social que se había
publicado el 22 de junio de 2015. (Puede ver la sentencia completa aquí).
La Audiencia Nacional confirma el convenio colectivo y contribuye a delimitar su ámbito
subjetivo de aplicación en cuanto precisa qué actividades se ven afectadas y cuáles no,
evitando así la posible concurrencia con otros ámbitos funcionales afectados por otros
convenios
RECORDATORIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS
FUNDACIONES CON PLAZO DE VENCIMIENTO PRÓXIMO
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Hasta el día 20
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OCTUBRE
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IRPF e IS: Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo,
actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e
imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las
instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles
urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas (segundo
trimestre 2016).
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IVA: Tercer trimestre 2016 y junio 2016 (entidades inscritas en el registro de
devolución mensual). Modelo 303.
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El presente documento contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional
ni asesoramiento jurídico.