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ATENCIÓN: “Salud para los Chicos de la Calle” - MONOGRAFÍA - Gabriel Fernando PISANI* Junio 2006 PRESENTACIÓN ¿Se atiende la Salud de los“Chicos de la Calle”? Partiendo de este supuesto la siguiente monografía intenta analizar y rescatar cómo el sistema de salud en el marco de las políticas que la contienen, puede dar respuestas o no a la demanda de esta problemática social que afecta a gran parte de la población en la Ciudad de Buenos Aires. Para ésto iniciaremos un recorrido caracterizando la problemática: “Chicos de..... y en situación de la calle”. Lo abordaré desde una perspectiva crítica inherente a un campo de problemas sociales más amplios, no detallados aquí y de orden económico- social/estructural. Luego avanzaré para analizar cómo las políticas sociales contienen las políticas de salud y en este sentido como se enmarcan con los derechos de los niños. Para esto me basaré en la protección integral de los niños y cómo a partir de la incorporación en nuestra Constitución Nacional en 1990, la atención de la salud es un derecho de ciudadanía para todos los habitantes de nuestro país y en particular de estos chicos. Así mismo, el desarrollo de las siguientes líneas serán pensadas y atravesadas desde fuentes primarías y secundarias, entre ellas lineamientos de Ramón Carrillo, también autores como Isuani y Mercer entre otros, que me darán una perspectiva analítica para pensar la salud en otros términos, diferentes al campo médico. Para concluir tendré en cuenta también cómo es posible o no la intervención médica en hospitales para estos casos y bajo que instancias se pueden realizar abordajes con los recursos que se cuentan, partiendo como consecuencia que la salud pública necesita de programas alternativos para la atención de la salud de los chicos de la calle, que respondan a sus demandas actuales sin ser éstos excluidos, juzgados o judicializados por su condición. 1. REALIDAD QUE VEMOS Y DEJAMOS PASAR 1.1. Un problema social: “los chicos de la calle” A lo largo de la última década la cantidad de niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de calle en la Ciudad de Buenos Aires se ha incrementado considerablemente, en particular en algunas zonas, como las estaciones de trenes, subtes, el microcentro y lugares de mayor actividad comercial. Sólo en la Ciudad de Buenos Aires hay alrededor de 4 mil chicos en 1 situación de calle -según datos del gobierno porteño- y el 90 por ciento de ellos viene del conurbano bonaerense. "Esta problemática se agravó en los últimos años por la crisis y esto ha hecho que aumente la cantidad de chicos en situación de calle.” Son precisamente los chicos los más afectados por la crisis económico-social que padecen de una u otra manera la mayoría de las familias, en particular aquellas en que los jefes o jefas de hogar no tienen trabajo. Los niños en situación de calle son un reflejo de la realidad económica, política y social del país. La principal causa por la que llegan a las calles en lugar de estar en la escuela y la familia está vinculada en la mayor parte de los casos, a las condiciones socioeconómicas: seis de cada diez chicos son pobres, y en regla general, sus padres están excluidos del mercado laboral; toda esta situación repercute en los chicos, el eslabón más débil de la cadena. Esto altera fundamentalmente la posibilidad de acceso a la ciudadanía integral1. Las situaciones de exclusión son diversas y se manifiestan con diferentes grados de privación, pero expresan en lo fundamental la vulneración de derechos humanos básicos y dificultan los mecanismos de inclusión social - el acceso y/o la permanencia en el sistema educativo, la atención de la salud, el derecho a la recreación y a un desarrollo integral. En el futuro, sus posibilidades de acceder a un trabajo digno y calificado, en un mundo globalizado y competitivo, se verán seriamente disminuidas. Los niños en situación de calle ven vulnerados sus derechos pero paradójicamente son vistos por la sociedad -especialmente los adolescentes- como "potenciales delincuentes", y muchos de ellos terminan presos de las acciones de un Estado que, en lugar de restituir sus derechos vulnerados, los castiga por ser pobres. El término “chicos de la calle” está impregnado de connotaciones valorativas; de una carga simbólica asociada al sujeto. Puede dividirse en chico de la calle como amenaza: rebelde, agresivo, delincuente, o chico de la calle como menor perdido: sin iniciativa2. Por un lado, existe un sentimiento de miedo a la agresividad de estos chicos, y por el otro esta la sensación de bronca, desprecio y resignación, “el nada se puede hacer como vislumbrando un destino inevitable para ellos: siempre fueron y siempre serán3”. Distingo diferentes momentos de la situación de estos chicos: un antes, donde aparecen una serie de factores que generan la salida del niño hacia el ámbito callejero; un durante, que refiere a los modos que adquiere la supervivencia en este espacio y finalmente, un después, cuya forma estará íntimamente relacionada con la existencia de intervenciones que posibiliten una ruptura respecto de las opciones de vida que la calle ofrece. Podemos hacer una distinción entre chicos en la calle y de la calle, los primeros se caracterizan por ser aquellos que pasan la mayor parte del tiempo en la calle, pero que tienen algún tipo de soporte familiar y vuelven a su casa por la noche. Por otra parte, los denominados “Chicos de la Calle” son aquellos que por diferentes motivos y diversas situaciones se han alejado de su casa, o han sido excluidos de ésta; radicándose en la calle y convirtiéndola en su hábitat principal. En este ámbito se da una de las problemáticas intrínsecas relacionado al cuidado de su salud. En realidad no es que puedan ocuparse de no enfermarse, sino que el día a día es cuestión como de supervivencia, donde apenas con suerte tiene vitalidad mientras el niño 2 no enferme, no tenga un accidente o sea victima de un abuso, por lo que así pueda continuar permaneciendo en su estado de cotidianidad en la calle. Acordémonos que“El chico de la calle es un chico pobre, un niño privado temporal o definitivamente de su condición de niño4”. Entre las fuentes5 de relevamientos consultadas se destaca que en los dos primeros meses de 2005 hubo al menos 40 chicos en la ciudad de Buenos Aires, entre ellos un nene de 2 años, víctimas de la persecución policial o de medidas represivas por el único "delito" de estar durmiendo en la calle y pretender escapar cuando llegó la policía. Una práctica que viola la Convención sobre los Derechos del Niño y que se repite en varias ciudades del interior del país. En términos generales atacar las causas de este problema social impone que se tenga en cuenta el derecho de los niños a vivir con sus familias y esta cuestión tiene una consecuencia práctica, simple y concreta: considerar a las familias como parte de la solución, no del problema, y ayudarlas para que ellas puedan ayudar a sus niños, indican los especialistas de las organizaciones consultadas. El otro eje fundamental es la articulación de políticas públicas de educación, de desarrollo social y de salud a favor de los niños, como una prioridad, una tarea indelegable del Estado. Estos niños y niñas permanecen durante gran parte del día en las calles de la Ciudad, ejerciendo la mendicidad solos o con algún adulto, acompañando a sus familias en el cirujeo – actividad que se ha incrementado enormemente en los últimos años- o bien desarrollando actividades informales individualmente o en grupo (venta ambulante en la calle o en medios de transporte, servicios a automovilistas en la vía pública, etc.) Dado que las principales causas que originan el problema son de orden estructural, las acciones emprendidas a través de los programas sociales no pueden remover las causas. Así lo confirma el informe del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (CDNNyA) sobre niños en situación de trabajo infantil nucleados en el Programa para la Erradicación del Trabajo Infantil (PETI) que revela que el 25,2 por ciento de esos chicos duerme en la calle -la mayoría son varones de entre 13 y 15 años. El Estado responde al problema con algunas acciones desde los municipios pero no tiene políticas integrales que fortalezcan los dos espacios de contención por excelencia -la familia y la escuela-, y falla en la detección de alertas para evitar que más niños se sumen a la misma situación. "La política social todavía no ha desarrollado suficientes elementos de prevención, la política social compensatoria está actuando más bien con las víctimas, con los chicos que ya están afuera", explica Jorge Rivera Pizarro, representante de UNICEF en Argentina6. Las soluciones acercadas por los especialistas confluyen en dos puntos: la necesidad de aplicar políticas integrales que superen los programas sociales o acciones de corto plazo, y la certeza de que las medidas de inclusión y revinculación con las familias deben sustituir definitivamente a las de represión y tutela. Salinas entiende que "al desaparecer el Estado de Bienestar, las familias sin recursos buscan estrategias de supervivencia y por eso muchos mendigan en las calles. El Estado debe retomar su rol y garantizar a los niños, una niñez digna. Se debe partir fundamentalmente de apoyo a las 3 familias y a las instituciones que trabajen con la niñez para promover la inclusión". En esta línea deben trabajar algunas organizaciones de la sociedad civil ayudando a los chicos a tejer su historia de vida y promover su inclusión en los espacios de pertenencia que han perdido por estar en la calle. Para trabajar con ellos hay que hacerlo con una concepción, de adonde va el pibe se encuentra el operador. Entonces, es conocer la historia, conocer al otro y el primer paso es tomar tiempo para el vínculo. No hay que crear la historia del pibe a partir de que uno llega porque entonces lo afincamos en la Ciudad de Bs. As., sin historia, y le empezamos a fabricar nuestra propia historia, la del centro de día, la del tallercito, etc. Otro componente para trabajar con chicos en situación de calle es entender que el chico tiene derecho a la calle. "Que es distinto que un chico duerma o viva en una situación de calle aclara la operadora de Okupakalles7 como explica anteriormente en este trabajo. El chico tiene derecho a la calle. Nosotros para lograr una ciudad segura para los niños no tenemos que sacar a los niños de la calle, esto es importantísimo porque de lo contrario nunca va a haber políticas activas para terminar con la venta de estupefacientes a niños y para terminar con la explotación sexual de los niños, hay que sacar a los adultos y dejar de cargarle las cosas a los chicos". La adecuada intervención del Estado a través de la acción publica de los conocimientos técnicos y científicos según lo pensó Ramón Carrillo, en materia de políticas sociales y en particular de políticas de salud hacia pensar que el tratamiento y cuidado de los niños podría incidir sobre su realidad social. Ante la falta de propuestas comunitarias y los conflictos propios de su edad evolutiva, los factores de riesgo (problemas familiares, no contención de la escuela, conflictos con la ley y enfermedades infectocontagiosas), inducen a niños y adolescentes a prácticas que lo ponen en peligro y que lentamente los van alejando de sus hogares hacia zonas críticas. Reartes8, por su parte, entiende que para solucionar el problema "hay que discutir sobre infancia, porque la Argentina no ha pensado a los niños como ciudadanos titulares de derechos9. Está sancionada la Convención desde hace 15 años pero sigue primando la lógica de niño como objeto y el Estado como patrón. Es imposible un cambio mientras no se renueven las políticas universales y de desarrollo local previstas en la Convención, porque hay una gran cantidad de fondos destinados a niñez que se pierden en cuestiones burocráticas. Por más que pongan plata, si ponen más plata para institutos es lo mismo. Acá no es que haga falta más plata, hace falta redistribuir la que hay”, las partidas presupuestarias deben ser gastadas y destinadas hacia los elementos y acciones adecuadas y con una equilibrada distribución. Esto es una cuestión de Estado que no va a cambiar mientras el Estado persista en no invertir en las familias. Si consideramos la fragmentación Institucional del sector salud, este es un factor responsable de una particular clase de inequidad. Es altamente cuestionable que el acceso a los servicios que protejen la salud y la vida misma se encuentren estractificados de la misma forma de acceso a otras cuestiones menos relevantes para la vida. La preocupación por la equidad debe ser control precisamente en esta area de acceso a la salud. Danielli, desde el programa del gobierno porteño 10 , entiende que este problema es la consecuencia de políticas macroeconómicas que se vienen sucediendo a lo largo de décadas y no 4 puede solucionarse de un día para otro. "Si bien el programa donde el GCBA está poniendo mucho esfuerzo por la cantidad de personal que son, identifica que no es suficiente porque la solución pasa por otras decisiones de política nacional". La falta de coordinación interinstitucional más que expresar pluralismo, refleja un discutible grado de racionalidad que lleva a que muchos médicos, que acceden al mercado de trabajo a través de multiempleos en sus diversos fragmentos y así su intervención se ve multiplicada en diferentes estratos sociales. Hasta aquí ha sido caracterizada la problemática social: “los chicos de la calle”, donde se enmarca la fundamental preservación de sus derechos (incluidos los derechos del niño de manera integral) y que me sirve para dar un paso mas en el desarrollo de este trabajo, situándome en particular en uno de los derechos de estos niños que como consecuencia les son vulnerados: “la salud”; y a partir de éste, detectar cuál es el planteamiento en términos de políticas sociales que se aplican, como así también modos de intervención de los profesionales aún cuando las políticas no contemplen la posibilidad de otras variantes estratégicas en materia de asistencia a éstos y que tienen a la SALUD de los chicos de la calle como eje principal de análisis y reflexión de esta monografía. 2. SE ACTÚA REALMENTE...? 2.1. Políticas Sociales. Plan y Políticas de salud La política social es un conjunto de acciones que como parte de las políticas publicas, tiene el propósito de mejorar la calidad de vida mediante la prestación de una serie de servicios que procuran atender las necesidades básicas de todos los ciudadanos, incluidas en esta la importancia del cuidado de la salud; tendiendo así a disminuir las desigualdades sociales y atender a los colectivos que, por razones de edad o impedimentos físicos y psíquicos, no pueden generar recursos por medio de su trabajo11. Los objetivos de un plan de salud son integrales, es decir que comprenden lo preventivo, lo sanitario y lo social. Este no se lleva adelante solo con atención médica. Por ejemplo, si nos remontamos a la política de salud en nuestro país hacia 1946, el Ministro Carrillo mantenía los siguientes principios: 1-Todos los hombres tienen igual derecho a la vida y a la sanidad. 2-No puede haber política sanitaria sin política social. 3-De nada sirven las conquistas de la técnica médica si esta no puede llegar al pueblo por medio de dispositivos adecuados. Hoy las políticas sanitarias de la ciudad de Buenos Aires quedan emprendidas en el marco de su Constitución12, en el cual establecen las directrices y lineamientos a respetar para los diseños de los planes y programas de salud (Plan Nacional de vacunación, etc.) A su vez, los programas sociales consisten en una sumatoria de acciones institucionales en el área, esto es, el conjunto de recursos aplicados con un objetivo definido como social y cuyos rendimientos son posibles de evaluar mediante relaciones técnicas. La base de diseño de estos programas es el concepto de focalización, que consiste en seleccionar un grupo objetivo o 5 población meta caracterizado por su condición de pobreza, además de ser relativamente homogéneo, para el que se diseñan programas sociales teniendo en cuenta las causas (y no los síntomas) de su situación. Estos programas son acciones parciales que se limitan a una tarea asistencial. (Programa salud mental Infanto-Juvenil, etc.) Lo que diferencia un “programa” de la “política” es que el primero tiene objetivos y tiempo de duración claramente definido y busca revertir a corto y mediano plazo una situación critica que atraviesa una población. La política en cambio es una acción de mediano y largo plazo que contiene al conjunto de definiciones y estrategias del Estado para un área determinada. En tal sentido, la preocupación prioritaria de la Ciudad13 es la implementación de políticas universales, basadas en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la Ley 114 de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que aseguren la efectivización de los derechos en forma integral, a través de las prestaciones específicas y de la articulación de las diversas áreas involucradas. Sin embargo, para situaciones en las que la vulneración de derechos es más severa, como es el caso de chicos y chicas en situación de calle, se hace necesaria la implementación de programas de acción positiva para la restitución de derechos, evitando la judicialización compulsiva de situaciones de pobreza y trabajando sobre la resolución alternativa de conflictos. Estas acciones deben, asimismo, contemplar las características particulares por las que transita cada niño, en relación a la posibilidad de revinculación familiar, de inserción escolar y otros. Dichos programas articulan estrategias y recursos de las diversas áreas del GCBA, tales como las Secretarías de Desarrollo Social, de Salud, de Educación y el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, e incluyen la participación de distintas organizaciones de la sociedad civil. Si enmarcamos estos programas en base a la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDN), incorporada recientemente en nuestra Constitución Nacional14 las respuestas de profesionales médicos15 referidas al conocimiento de la “convención”, revela que en una gran mayoría este conocimiento es escaso. Sólo la tercera parte de los entrevistados16 estaban al tanto de la existencia de esta Convención. Otro tercio sólo señaló de manera ambigua que “la salud es un derecho”, mientras que sólo el tercio restante logró identificar contenidos más precisos de esta norma. Pocos pediatras y médicos en general conocían realmente este documento, aunque de hecho implementaban medidas que afectaban de una u otra manera los derechos de los niños y adolescentes. 2.2. Hacia una atención médica para los chicos de la calle Una visión histórica de todas las leyes que justificaron esta lucha, sería muy largo enumerarlas, y seguramente llegaríamos hasta la creación del Virreinato del Río de la Plata. El virrey Juan José de Vertiz en 1779 creó la Casa de Niños Expósitos luego Casa Cuna, que recogía los chicos abandonados y pisados en la calle. Así apareció el Torno en la Casa Cuna con la leyenda: “Mi padre y mi madre me arrojan de si, la caridad divina me recoge aquí”. Hace 6 muchos años el Torno fue invalidado, pero hoy todavía hay niños recién nacidos que los siguen tirando en la calle o los abandonan en un cesto de residuos. Muchos de ellos cuando crecen son niños o niñas en “situación de calle”. Como mencionaba al principio de este trabajo la información actual nos dice que en la Ciudad autónoma de Buenos Aires existen 4.000 chicos de ambos sexos en esa situación. Aún hoy, en muchos países de América Latina, incluido Argentina, las leyes de protección a los niños, niñas y adolescentes en riesgo social responden a la doctrina de la situación irregular17. La problemática a encarar es suficientemente compleja como para requerir un abordaje especializado e interdisciplinario, que incluya el aporte de las ciencias sociales, el derecho y la psicología, así como el conocimiento del manejo y gestión de recursos existentes, centrando su actuación desde la óptica del niño como sujeto de derechos. Esta perspectiva está ausente en la conformación del staff hospitalario actual. Mientras los médicos sigan viendo enfermedades y olvidar al enfermo como una unidad psicológica y social, serán simples asistencialistas en las casos que los chicos llegan a atenderse, siendo su estado de salud la consecuencia de su realidad. Es necesaria la capacitación del equipo de salud hospitalario acerca de la CIDN, sus alcances en cuanto a la atención de la salud y el rol que deben cumplir los agentes de salud en su cumplimiento. La Sociedad Argentina de Pediatría (SAP) podría constituir un ámbito idóneo para esta tarea. El equipo de salud pediátrico necesitaría poner en cuestión el papel que le cabe en la atención de una población cuya problemática excede los límites de lo estrictamente médico. La información obtenida a partir de las encuestas 18 muestra que los chicos de la calle acceden al hospital por motivos casi siempre críticos y de modos poco convencionales (acompañados por la policía, por otro chico, solos, en ambulancia o con un mayor no familiar). Esto determina un cuadro de situación muy particular que impregna la relación equipo de salud – paciente. El niño llega a la intervención medica porque necesita ante todo de la atención de su salud (derecho de todo ciudadano, mencionado anteriormente), pues ésta no es en si misma ni por si misma el bienestar, pero si una condición que hace al bienestar, posibilitando que el chico atendido y recuperado vuelva a “sobrevivir” en su realidad cotidiana. El análisis de los motivos de consulta más mencionados muestra que el contacto que establecen estos niños con los servicios hospitalarios se producen casi siempre por situaciones críticas o necesidades urgentes. Los profesionales acuden a la interconsulta con bastante frecuencia, principalmente frente a situaciones de maltrato familiar, desamparo, intoxicaciones o problemas psicológicos. La intervención de la policía y de la justicia es muy requerida desde el ámbito hospitalario, ya que el 60% de los médicos consultados lo hacían, tratándose de un chico de la calle. Haciendo un análisis se ve como este porcentaje no varía de acuerdo a su relación con la Sociedad Argentina de Pediatría. En cuanto al riesgo de demanda por mala praxis, resulta llamativo que a pesar de que ningún profesional ha enfrentado un problema de estas características, más del 30% sospechaba que estas demandas podrían constituir una amenaza significativa. 7 Desde el punto de vista de los entrevistados, los médicos cuentan con escasos recursos para atender esta problemática. Es así que la mayoría justifica, o acepta resignadamente, que los profesionales aporten dinero personal para solventar los tratamientos indicados a estos chicos, cuando en realidad el Estado no puede quedar indiferente al proceso y a la distribución económica en el campo de la salud y de los recursos utilizados, pues esto hace a la justicia social, no quedando indiferente ante los problemas de salud del pueblo. Frente a situaciones especialmente críticas, como la decisión de una chica de la calle de interrumpir su embarazo, la mayoría resuelve derivar el caso a otros servicios, como ginecología o el servicio social. Dadas las múltiples carencias materiales, sociales y afectivas que enfrentan los chicos de la calle, la atención médica de estos pacientes coloca a los profesionales en un difícil dilema acerca de los límites de su rol. Dicho dilema radica en que, siendo el médico la primera persona que asiste al niño dentro del hospital, se encuentra invadido por una cuestión social que trasciende el propio campo clínico. Al mismo tiempo, por ese mismo riesgo social, el profesional se siente doblemente responsable del paciente. Desde este punto de vista, podemos preguntarnos: ¿cómo la medicina debe no solo curar enfermos, sino enseñar a un pueblo a vivir, a vivir en salud y con optimismo para que la vida se prolongue y sea digna de ser vivida?. Es paradójico plantearme esto, cuando en realidad estamos hablando de los chicos que deben ser atendidos por causas injustas que los llevaron a la calle. Las respuestas de los entrevistados19 a las tres preguntas clínicas concretas (embarazo de una chica de la calle, tratamientos posibles de enfermedades comunes que requieran control o seguimiento y afecciones de riesgo) expresan resignación frente a la incapacidad objetiva de resolver los problemas estructurales que afectan a estos niños. Como se percibe en las respuestas escépticas y las que proponen la derivación de los casos a otros médicos, agentes sociales o instituciones encargadas del resguardo del orden, no aparece la posibilidad de imaginar estrategias alternativas que permitan ampliar los límites estrictos del rol médico tal como está tradicionalmente estructurado en el hospital. Pero la atención materno-infantil es uno de las cuestiones que deben enfrentar estos profesionales. Problemas que deben ser resueltos más con un sentido medico-social que técnico-profesional. Como salud publica es mas importante proporcionarle a la madre los medios para que, una vez que tenga el hijo, pueda defenderse de los contingencias posibles, o bien proporcionar al padre junto con el sentido de la responsabilidad, los medios materiales para atender al nuevo hijo. Otro tipo de acciones los realiza la SAP, comprometida con la salud y el bienestar de los niños y adolescentes, reconoce a la Educación Médica Continua (EMC) como un proceso fundamental para mantener y mejorar la calidad de atención pediátrica20. Desde su creación en 1911, ha jerarquizado esta área desarrollando una intensa actividad educativa en todo el ámbito nacional. De este modo, los pediatras de todo el país pueden acceder a información actualizada a través de Congresos, Jornadas Regionales, Centro de Información Pediátrica, Publicaciones, 8 Página Web, Listas de discusión, y toda la Actividad docente presencial y a distancia que corresponde a la Secretaría de Educación Continua. 2.3. Acción de la ciudad de Buenos Aires Hoy 2.3.1. Programa de Salud para Niños y Adolescentes en situación de la calle Teniendo en cuenta el acceso a una ciudadanía integral el objetivo de este programa de gestión conjunta con la Secretaría de Salud del GCBA, es garantizar el derecho a la salud de niñas, niños y adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires en situación de pobreza y marginalidad, aprobada como derecho fundamental en la Ley Nacional 23.849 de 1990 en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño e incorporada a la Constitución Nacional en 1994 como veremos mas adelante. El programa está basado en una estrategia de un “Consultorio Móvil” que recorre las calles de la ciudad deteniéndose especialmente en aquellas zonas donde se encuentran frecuentemente los chicos y chicas que están en la calle, como las estaciones de trenes y subtes, los barrios de Recoleta y Constitución y el microcentro, entre otras. El vehículo, recurso utilizado a partir de un convenio con una Organización Civil (Asociación Amanecer de la Ciudad de As. Bs.), está equipado como consultorio médico, cuenta con médico/as pediatras, personal de enfermería, operadores sociales del Consejo de los derechos de niñas, niños y adolescentes, y de la Secretaría de Desarrollo Social capacitados para la atención de los chicos. El programa se propone dar respuesta a los requerimientos en salud de la población infantojuvenil cuya cotidianeidad transcurre en la calle y cuya demanda al sistema hospitalario en muchos casos sólo responde a la urgencia, como son los casos detallados en el punto 2.2. Se trata así de generar desde el propio ámbito donde se encuentran los chicos, acciones preventivas y de atención directa. 2.4. La Infancia y los chicos de la calle 2.4.1. Sin perder de vista la protección Integral de la Infancia Poco tiempo después de creado en 1990 el “Grupo de trabajo de los Derechos del niño, la niña y el adolescente” de la Sociedad Argentina de Pediatría, el “Comité de Aplicación y Seguimiento de los Derechos del niño” que el Grupo integraba con otras instituciones, comenzaban a luchar e insistir para que la Ley 10.903 de Patronato - Ley Agote – vigente en el país desde el 21 de Octubre de 1919 se derogara. Esta doctrina coloca a la infancia como objeto pasivo de la intervención del Estado, sin derecho a expresar su opinión respecto a sus necesidades y sentimientos. Esta posición fue reiteradamente cuestionada por juristas y movimientos sociales y finalmente superada totalmente a partir de la sanción, en 1989, de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Este 9 instrumento jurídico coloca a la niñez y adolescencia como sujetos plenos de derechos y promueve, junto a otros instrumentos de las Naciones Unidas, la doctrina de la protección integral. Como ya había mencionado la República Argentina sancionó en 1990 la Convención sobre los Derechos del Niño con fuerza de ley de la Nación Nº 23.849 y en 1994 la incorporó a la Constitución Nacional. Sin embargo a diferencia de otros países latinoamericanos que ya adaptaron sustancialmente su legislación, nuestro país aún sigue rigiéndose por las leyes específicas que se encuadran en la doctrina de la situación irregular, contradiciéndose así con la Convención Internacional. Cuando decimos nuestro país nos referimos tanto a la ley nacional 10.903, de Patronato del Estado como a las leyes provinciales y a la ley nacional 22.803 de régimen penal de menores que es de fondo y rige para todo el territorio nacional. Veamos a continuación qué propone la doctrina de protección integral 2.4.2. Relación con la Doctrina de la protección integral La infancia es una sola y su protección se expresa en la exigencia de formación de políticas básicas universales para todos los niños. El niño, más allá de su realidad económica social, es sujeto de Derechos y el respeto de los mismos debe estar garantizado por el Estado. Así es evidente que en la actualidad no puede haber medicina sin medicina social, y no puede haber medicina social sin una política social de Estado, como enuncia Carrillo en 1946. En este sentido de que le sirve a la medicina resolver científicamente los problemas de un individuo enfermo si se producen muchísimos casos similares de enfermos por falta de alimentos, por viviendas antihigiénicas, si los niños andan desnudos, por las insuficiencias adquisitivas de los padres, etc. El juez sólo interviene cuando se trata de problemas jurídicos o conflictos con la ley penal, no puede tomar cualquier medida y si lo hace debe tener duración determinada. El Estado no es “patrón” sino promotor del bienestar de los niños. Interviene a través de políticas sociales, ya sean básicas (políticas de educación y de salud*), asistenciales (por ejemplo comedores infantiles) o de protección especial (por ejemplo subsidios directos, pequeños hogares), planificadas con participación de los niños y la comunidad. El sistema judicial trata los problemas jurídicos con jueces diferentes para lo civil (adopción, guarda, etcétera) y lo penal. Los temas asistenciales son tratados por órganos descentralizados a nivel local, compuestos multisectorialmente con participación del Estado, las ONGs, las Iglesias, la comunidad y los jóvenes. La situación económica social nunca puede dar lugar a la separación del niño de su familia. Sin embargo, constituye un alerta que introduce a apoyar a la familia en un programa de salud, vivienda y educación. El niño en dificultades no es competencia de la justicia. Los organismos encargados de la protección especial están obligados a oír al niño y a sus padres para incluir al grupo familia en programas de apoyo. 10 Se puede privar de la libertad o restringir los derechos del niño sólo si ha cometido infracción grave y reiterada a la ley penal. El juez tiene la obligación de oír al niño autor de delito, quién a su vez tiene derecho a tener un defensor y un debido proceso con todas las garantías y no puede ser privado de la libertad si no es culpable. El juez aplica medidas alternativas, de acuerdo a la gravedad del delito, diferentes de la internación de carácter socioeducativo (amonestación, trabajo solidario, obligación de reparar el daño, libertad asistida) con revisión periódica y tiempo determinado. El niño que ha sido víctima de un delito no puede ser objeto de tratamiento judicial. La justicia no puede victimizar ulteriormente a la víctima sino actuar sobre el victimario. Con todos estos elementos podemos ver que la normativa de ambas doctrinas es obviamente diferente. Para la doctrina de la situación irregular las llamadas leyes de protección de los niños por parte del Estado sólo plantean su protección a través de la regulación de los organismos judiciales (juzgados de menores) y administrativos centralizados (área de minoridad) donde la salud de estos chicos en este contexto se ven muchas veces perjudicada psicológica o físicamente, no previendo su prevención en este aspecto e incurriendo solo a lo asistencial. En cambio, para la doctrina de la protección integral, el sistema judicial es sólo un capítulo más y existe para dirimir problemas de carácter estrictamente jurídico. Las leyes plantean que la verdadera protección de los niños está dada a través de las políticas sociales. Define el rol del Estado Central como de promotor de políticas de bienestar y el rol de los organismos locales (municipios) y de las organizaciones comunitarias como ejecutores de las mismas, privilegiando así la descentralización hacia donde surgen los problemas de la gente. Queda por mencionar que la participación comunitaria es uno de los ejes que promueve el accionar del Estado, en este sentido se asientan tanto la Atención Primaria de la Salud (APS) como el derecho humano a la salud y que el Estado deberá garantizar para la adecuada atención sanitaria con tecnologías y procedimientos acordes y necesarios. El niño es considerado así con derecho a una ciudadanía Integral donde prevalezca el cuidado de su salud en forma integral que posibilite la inserción, el desarrollo y pertenencia a una sociedad. Hoy después de más de 15 años desde la aprobación de la nueva Convención Internacional de los derechos del niño, podemos anunciar que la Ley de Protección Integral de los niños, niñas y adolescentes fue aprobada y sancionada el 28 de Septiembre de 2005. 3. CONCLUSIÓN El sistema de salud en el cual se sitúa la Ciudad de Bs. As. prevee solo algunas cuestiones respondiendo a la problemática tratada en este trabajo. Así vemos que en la actualidad se “intenta” reconocer los derechos del niño a partir de la aprobación en la Convención Internacional del Niño. Ya no es el chico en “situación de la calle”juzgado por su condición, pero aún sigue habiendo la concepción tradicional de cómo abordar esta problemática, pensando 11 que la falta de recursos limitan el que hacer por ellos. Este planteamiento vemos que queda superado si reconocemos que ciertamente existentes los recursos en esta jurisdicción, y lo que hace falta es un mejor control y distribución de los mismos, como así también la manera de utilizarlos. No todo es pesimista a mi entender, ya que programas sociales y de salud en particular se están aplicando favorablemente en la ciudad, teniendo presente en el análisis, que se han apoyado para el diseño de estas nuevas acciones estratégicas las características y antecedentes sobre intervenciones pasadas, sobre todo girando ahora en torno a cómo son respetados los derechos del niños. En este sentido el cuidado de la salud para los “chicos de la calle” en la intervención del Estado que se vale con la articulación de los diferentes órganos del gobierno, como así también de apoyo de las ONGs. Estas respuestas estatales a la demanda prevee considerar acciones preventivas y de atención directa, reconociendo sus necesidades y urgencias para una protección Integral de su infancia. A tal efecto es necesario el trabajo interdisciplinario, indispensable a la hora de atender la salud de los chicos de la calle mereciendo una mirada particular y singular del caso a su condición. En lo posible esta mirada integral que se necesita, sabiendo que los condicionantes actúan limitando muchas veces la intervención, pero que es posible trabajar para asistirlos aún no pudiendo responder a otros problemas de orden estructural. Para concluir no debemos pensar que todo está hecho, sino que queda mucho por recorrer, explicitando que el “Derecho a la Salud” (y de estos chicos en especial) es un derecho de todos, que se constituye como cuestión social a DEMANDAR, cuando son asociadas a las condiciones del sistema presente y no pudiendo reconocer a un Estado garante de los Derechos como de la Ciudadanía Integral, que permite un acceso libre, universal y gratuito a SALUD. BIBLIOGRAFÍA Alzugaray, R. A. Ramón Carrillo, El Fundador Del Sanitarismo Nacional. Colección Biblioteca Política Argentina. N ° 225-226. Centro Editor de América Latina. Bs. As, 1987. Isuani, Aldo; Mercer, Hugo. La fragmentación institucional del sector salud. Pluralismo o irracionalidad. Centro Editor de América Latina. Katz, Jorge. Puja distributiva y funcionamiento del sector Salud. En Revista Medicina y Sociedad. Vol. 13 N° 4. Julio/Agosto de 1990. Elías, Felicitas. Derechos Humanos, Salud y Trabajo Social. Anales I Jornadas sobre Salud y Trabajo Social. Buenos Aires, 2000. Barros Reyes, Cecilia; Perret, Jessica; Pisani, Gabriel y Otros. Monografía. Chicos de la Calle. Taller Nivel 1 Carrera de Trabajo Social. Facultad de Ciencias Sociales. UBA, 2002 Arcusin, Judit, Pignata, Noris, Pojomovsky, Julieta, Waisman, Mónica y Otros. Modalidades de abordaje médico a chicos de la calle en los hospitales públicos de la Ciudad de Buenos Aires Periodismo Social. Web. Niños en situación de calle: fortalecer a las familias como eje de la inclusión 12 La infancia en situación de calle: una problemática social. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES OMS-UNICEF. Atención Primaria de Salud. Informe Conjunto presentado en la Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de la Salud de Alma-Ata. URSS, 6-12/9/1978. Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Ley Nacional 23.849, Sancionada en 1990 Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Programa de Salud para Niños y Adolescentes en situación de la calle. Ley de Protección Integral de la Infancia. Sociedad Argentina de Pediatria (SAP) Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, Nº 153. Legislatura de la Ciudad Autónoma de Bs. As., 1999. NOTAS: 1 Ley de Protección Integral de la Infancia. Sociedad Argentina de Pediatría, Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Ley Nacional 23.849 2 Barros Reyes; Perret,; Pisani, y Otros. Monografía. Chicos de la Calle. Taller Nivel 1 Carrera de Trabajo Social. Facultad de Ciencias Sociales. UBA, 2002 3 Barros Reyes; Perret,; Pisani, y Otros .Op. cit 4 Barros Reyes; Perret,; Pisani, y Otros .Op. cit 5 En La infancia en situación de calle: una problemática social. GCBA y en “Niños en situación de calle: fortalecer a las familias como eje de la inclusión” Nota del Periodismo Social. Web 6 En “Niños en situación de calle: fortalecer a las familias como eje de la inclusión”. Nota del Periodismo Social. Web 7 Okupakalles. Grupo que hace trabajo de revinculación con grupos familiares y con los institutos. En periodismo Social. Web 8 Abogaba, especialista en Infancia 9 En Nota de Periodismo Social. Web 10 En la infancia en situación de calle: una problemática social. GCBA 11 Alzugaray, R. A. Ramón Carrillo, El Fundador Del Sanitarismo Nacional. 12 Ver anexo. Cap. 2. Salud. Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 13 Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Programa de Salud para Niños y Adolescentes en situación de la calle. 14 Ley Nacional 23.849, Sancionada en 1990 15 Encuesta realizada por la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP) 16 Ídem encuesta (SAP) 17 Ver Anexo 18 Ídem encuesta (SAP) 19 Ídem encuesta (SAP) 20 Ley de Protección Integral de la Infancia. (SAP) Nota: trabajo realizado para la materia “Derecho a la Salud” de la carrera de Trabajo Social, Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires durante el primer cuatrimestre de 2006. * Alumno de la carrera Trabajo Social. Cursa la última etapa de la Licenciatura de la carrera. Se reservan los derechos de propiedad intelectual al nombre del autor del presente trabajo. 2006 13 ANEXOS Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires CAPÍTULO SEGUNDO - SALUD ARTÍCULO 20.- Se garantiza el derecho a la salud integral que está directamente vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente. El gasto público en salud es una inversión social prioritaria. Se aseguran a través del área estatal de salud, las acciones colectivas e individuales de promoción, protección, prevención, atención y rehabilitación, gratuitas, con criterio de accesibilidad, equidad, integralidad, solidaridad, universalidad y oportunidad. Se entiende por gratuidad en el área estatal que las personas quedan eximidas de cualquier forma de pago directo. Rige la compensación económica de los servicios prestados a personas con cobertura social o privada, por sus respectivas entidades. De igual modo se procede con otras jurisdicciones. ARTÍCULO 21.- La Legislatura debe sancionar una Ley Básica de Salud, conforme a los siguientes lineamientos: 1. La Ciudad conduce, controla y regula el sistema de salud. Financia el área estatal que es el eje de dicho sistema y establece políticas de articulación y complementación con el sector privado y los organismos de seguridad social. 2. El área estatal se organiza y desarrolla conforme a la estrategia de atención primaria, con la constitución de redes y niveles de atención, jerarquizando el primer nivel. 3. Determina la articulación y complementación de las acciones para la salud con los municipios del conurbano bonaerense para generar políticas que comprendan el área metropolitana; y concerta políticas sanitarias con los gobiernos nacional, provinciales y municipales. 4. Promueve la maternidad y paternidad responsables. Para tal fin pone a disposición de las personas la información, educación, métodos y prestaciones de servicios que garanticen sus derechos reproductivos. 5. Garantiza la atención integral del embarazo, parto, puerperio y de la niñez hasta el primer año de vida, asegura su protección y asistencia integral, social y nutricional, promoviendo la lactancia materna, propendiendo a su normal crecimiento y con especial dedicación hacia los núcleos poblacionales carenciados y desprotegidos. 6. Reconoce a la tercera edad el derecho a una asistencia particularizada. 7. Garantiza la prevención de la discapacidad y la atención integral de personas con necesidades especiales. 8. Previene las dependencias y el alcoholismo y asiste a quienes los padecen. 9. Promueve la descentralización en la gestión estatal de la salud dentro del marco de políticas generales, sin afectar la unidad del sistema; la participación de la población; crea el Consejo General de Salud, de carácter consultivo, no vinculante y honorario, con representación estatal y de la comunidad. 10. Desarrolla una política de medicamentos que garantiza eficacia, seguridad y acceso a toda la población. Promueve el suministro gratuito de medicamentos básicos. 11. Incentiva la docencia e investigación en todas las áreas que comprendan las acciones de salud, en vinculación con las universidades. 12. Las políticas de salud mental reconocerán la singularidad de los asistidos por su malestar psíquico y su condición de sujetos de derecho, garantizando su atención en los establecimientos estatales. No tienen como fin el control social y erradican el castigo; propenden a la desinstitucionalización progresiva, creando una red de servicios y de protección social. 13. No se pueden ceder los recursos de los servicios públicos de salud a entidades privadas con o sin fines de lucro, bajo ninguna forma de contratación que lesione los intereses del sector, ni delegarse en las mismas las tareas de planificación o evaluación de los programas de salud que en él se desarrollen. ARTÍCULO 22.- La Ciudad ejerce su función indelegable de autoridad sanitaria. Regula, habilita, fiscaliza y controla todo el circuito de producción, comercialización y consumo de productos alimenticios, medicamentos, tecnología médica, el ejercicio de las profesiones y la acreditación de los servicios de salud y cualquier otro aspecto que tenga incidencia en ella. Coordina su actividad con otras jurisdicciones. Doctrina de la situación irregular Sólo contempla a los niños, niñas y adolescentes más vulnerables, a quienes etiqueta con el término “menor” e intenta dar una solución a la situación crítica que atraviesan mediante una respuesta estrictamente judicial. 14 El niño o “menor” al que van dirigidas estas leyes no es titular de Derechos, sino objeto de abordaje por parte de la justicia. El juez interviene cuando considera que hay “peligro material o moral”, concepto que no se define y permite “disponer del niño, tomando la medida que crea conveniente y de duración indeterminada. El Estado interviene frente a los problemas económico sociales que atraviesa el niño a través del “Patronato”, ejercido por el sistema judicial como un patrón que “dispone” de su vida. El sistema judicial trata los problemas asistenciales y jurídicos, sean civiles o penales, a través de la figura del juez de menores. Considera abandono no sólo la falta de padres, sino también situaciones generadas por la pobreza del grupo familiar, pudiendo separarse al niño del mismo. El juez puede resolver el destino del niño en dificultades sin oírlo y sin tener en cuenta la voluntad de sus padres. Se puede privar al niño de la libertad por tiempo indeterminado o restringir sus derechos sólo por la situación socioeconómica en la que se encuentra aduciendo “peligro material o moral”. El niño que cometió un delito no es oído y no tiene derecho a la defensa e incluso cuando sea declarado inocente por ser privado de su libertad. El juez puede tomar la medida que le parezca (en general la internación) y por tiempo indeterminado, aún cuando no la llame pena. El niño que ha sido autor de un delito y el que ha sido víctima de un delito reciben el mismo tratamiento. Buenos Aires, 25 de febrero de 1999 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Ley Nº 153 LEY BASICA DE SALUD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO 1. OBJETO, ALCANCES Y PRINCIPIOS Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho a la salud integral, mediante la regulación y ordenamiento de todas las acciones conducentes a tal fin. Artículo 2º. Alcances. Las disposiciones de la presente ley rigen en el territorio de la Ciudad y alcanzan a todas las personas sin excepción, sean residentes o no residentes de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 3º. Definición. La garantía del derecho a la salud integral se sustenta en los siguientes principios: La concepción integral de la salud, vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente. El desarrollo de una cultura de la salud así como el aprendizaje social necesario para mejorar la calidad de vida de la comunidad. La participación de la población en los niveles de decisión, acción y control, como medio para promover, potenciar y fortalecer las capacidades de la comunidad con respecto a su vida y su desarrollo. La solidaridad social como filosofía rectora de todo el sistema de salud. La cobertura universal de la población; El gasto público en salud como una inversión social prioritaria; La gratuidad de las acciones de salud, entendida como la exención de cualquier forma de pago directo en el área estatal; rigiendo la compensación económica de los servicios prestados a personas con cobertura social o privada, por sus respectivas entidades o jurisdicciones El acceso y utilización equitativos de los servicios, que evite y compense desigualdades sociales y zonales dentro de su territorio, adecuando la respuesta sanitaria a las diversas necesidades. La organización y desarrollo del área estatal conforme a la estrategia de atención primaria, con la constitución de redes y niveles de atención, jerarquizando el primer nivel; La descentralización en la gestión estatal de salud, la articulación y complementación con las jurisdicciones del área metropolitana, la concertación de políticas sanitarias con los gobiernos nacional, provinciales y municipales; El acceso de la población a toda la información vinculada a la salud colectiva y a su salud individual. La fiscalización y control por la autoridad de aplicación de todas las actividades que inciden en la salud humana. CAPITULO 2. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS. Artículo 4º. Derechos. Enumeración. Son derechos de todas las personas en su relación con el sistema de salud y con los servicios de atención: El respeto a la personalidad, dignidad e identidad individual y cultural; La inexistencia de discriminación de orden económico, cultural, social, religioso, racial, de sexo, ideológico, político, sindical, moral, de enfermedad, de género o de cualquier otro orden; La intimidad, privacidad y confidencialidad de la información relacionada con su proceso salud-enfermedad; El acceso a su historia clínica y a recibir información completa y comprensible sobre su proceso de salud y a la recepción de la información por escrito al ser dado de alta o a su egreso; Inexistencia de interferencias o condicionamientos ajenos a la relación entre el profesional y el paciente, en la atención e información que reciba; Libre elección de profesional y de efector en la medida en que exista la posibilidad; 15 Un profesional que sea el principal comunicador con la persona, cuando intervenga un equipo de salud; Solicitud por el profesional actuante de su consentimiento informado, previo a la realización de estudios y tratamientos; Simplicidad y rapidez en turnos y trámites y respeto de turnos y prácticas. Solicitud por el profesional actuante de consentimiento previo y fehaciente para ser parte de actividades docentes o de investigación; Internación conjunta madre-niño; En el caso de enfermedades terminales, atención que preserve la mejor calidad de vida hasta su fallecimiento; Acceso a vías de reclamo, quejas, sugerencias y propuestas habilitadas en el servicio en que se asiste y en instancias superiores; Ejercicio de los derechos reproductivos, incluyendo el acceso a la información, educación, métodos y prestaciones que los garanticen; En caso de urgencia, a recibir los primeros auxilios en el efector más cercano, perteneciente a cualquiera de los subsectores; Artículo 5º. Garantía de derechos. La autoridad de aplicación garantiza los derechos enunciados en el artículo anterior en el subsector estatal, y verifica su cumplimiento en la seguridad social y en el subsector privado dentro de los límites de sus competencias. Artículo 6°. Obligaciones. Las personas tienen las siguientes obligaciones en relación con el sistema de salud y con los servicios de atención: Ser cuidadosas en el uso y conservación de las instalaciones, los materiales y equipos médicos que se pongan a su disposición; Firmar la historia clínica, y el alta voluntaria si correspondiere, en los casos de no aceptación de las indicaciones diagnósticoterapéuticas; Prestar información veraz sobre sus datos personales. Artículo 7°. Información de derechos y obligaciones. Los servicios de atención de salud deben informar a las personas sus derechos y obligaciones. CAPITULO 3. AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y CONSEJO GENERAL DE SALUD Artículo 8º. Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es el nivel jerárquico superior del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de salud. Artículo 9º. Consejo General de Salud. El Consejo General de Salud es el organismo de debate y propuesta de los grandes lineamientos en políticas de salud. Tiene carácter consultivo, no vinculante, honorario, de asesoramiento y referencia para el Gobierno de la Ciudad. Arbitra los mecanismos para la interacción de los tres subsectores integrantes del sistema de salud, y para la consulta y participación de las organizaciones vinculadas a la problemática sanitaria. TITULO II. SISTEMA DE SALUD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES CAPITULO UNICO Artículo 10º. Sistema de Salud. Integración. El Sistema de Salud está integrado por el conjunto de recursos de salud de dependencia: estatal, de la seguridad social y privada que se desempeñan en el territorio de la Ciudad. Artículo 11º. Recursos de Salud. Entiéndese por recurso de salud, toda persona física o jurídica que desarrolle actividades de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación, investigación y docencia, producción,fiscalización y control, cobertura de salud, y cualquier otra actividad vinculada con la salud humana, en el ámbito de la Ciudad. Artículo 12º. Autoridad de aplicación. Funciones. La autoridad de aplicación conduce, controla y regula el sistema de salud. Son sus funciones: La formulación, planificación, ejecución y control de las políticas de salud de conformidad a los principios y objetivos establecidos en la presente ley y en la Constitución de la Ciudad; El impulso de la jerarquización de los programas y acciones de promoción y prevención en los tres subsectores; La organización general y el desarrollo del subsector estatal de salud, basado en la constitución de redes y niveles de atención; La descentralización del subsector estatal de salud, incluyendo el desarrollo de las competencias locales y de la capacidad de gestión de los servicios; La promoción de la capacitación permanente de todo el personal de los tres subsectores; La promoción de la salud laboral y la prevención de las enfermedades laborales de la totalidad del personal de los tres subsectores; La implementación de una instancia de información, vigilancia epidemiológica y sanitaria y planificación estratégica como elemento de gestión de todos los niveles; La articulación y complementación con el subsector privado y de la seguridad social; La regulación y control del ejercicio de las profesiones relacionadas con la salud; La regulación, habilitación, categorización, acreditación y control de los establecimientos dedicados a la atención de la salud, y la evaluación de la calidad de atención en todos los subsectores; La regulación y control de la tecnología sanitaria; La regulación y control de la producción, comercialización y consumo de productos alimenticios, suplementos dietarios, medicamentos, insumos médico-quirúrgicos y de curación, materiales odontológicos, materiales de uso veterinario y zooterápicos, productos de higiene y cosméticos; La regulación y control de la publicidad de medicamentos y de suplementos dietarios y de todos los artículos relacionados con la salud; La promoción de medidas destinadas a la conservación y el mejoramiento del medio ambiente; La prevención y control de las zoonosis; La prevención y control de las enfermedades transmitidas por alimentos; La promoción y prevención de la salud bucal; La regulación y control de la fabricación, manipulación, almacenamiento, venta, transporte, distribución, suministro y disposición final de sustancias o productos tóxicos o peligrosos para la salud de la población; El control sanitario de la disposición de material anatómico y cadáveres de seres humanos y animales; 16 El desarrollo de un sistema de información básica y uniforme de salud para todos los subsectores, incluyendo el establecimiento progresivo de la historia clínica única; La promoción e impulso de la participación de la comunidad; La garantía del ejercicio de los derechos reproductivos de las personas, incluyendo la atención y protección del embarazo, la atención adecuada del parto, y la complementación alimentaria de la embarazada, de la madre que amamanta y del lactante; El establecimiento de un sistema único frente a emergencias y catástrofes con la participación de todos los recursos de salud de la Ciudad; La articulación y complementación de las acciones para la salud con los municipios del conurbano bonaerense, orientadas a la constitución de un consejo y una red metropolitana de servicios de salud; La concertación de políticas sanitarias con el gobierno nacional, con las provincias y municipios. TITULO III. SUBSECTOR ESTATAL DE SALUD CAPITULO 1. DEFINICION Y OBJETIVOS Artículo 13º. Subsector estatal. Definición. El subsector estatal de la Ciudad está integrado por todos los recursos de salud dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por medio de los cuales se planifican, ejecutan, coordinan, fiscalizan y controlan planes, programas y acciones destinados a la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, sean ellas asistenciales directas, de diagnóstico y tratamiento, de investigación y docencia, de medicina veterinaria vinculada a la salud humana, de producción, de fiscalización y control. Artículo 14º. Subsector estatal. Objetivos. Son objetivos del subsector estatal de salud: Contribuir a la disminución de los desequilibrios sociales, mediante el acceso universal y la equidad en la atención de la salud, dando prioridad a las acciones dirigidas a la población más vulnerable y a las causas de morbimortalidad prevenibles y reductibles; Desarrollar políticas sanitarias centradas en la familia para la promoción comunitaria de herramientas que contribuyan a disminuir la morbimortalidad materno-infantil, promover la lactancia en el primer año de vida, generar condiciones adecuadas de nutrición; Desarrollar políticas integrales de prevención y asistencia frente al VIH/SIDA, adicciones, violencia urbana, violencia familiar y todos aquellos problemas que surjan de la vigilancia epidemiológica y sociosanitaria; Desarrollar la atención integrada de los servicios e integral con otros sectores; Reconocer y desarrollar la interdisciplina en salud; Jerarquizar la participación de la comunidad en todas las instancias contribuyendo a la formulación de la política sanitaria, la gestión de los servicios y el control de las acciones; Asegurar la calidad de la atención en los servicios; Organizar los servicios por redes y niveles de atención, estableciendo y garantizando la capacidad de resolución correspondiente a cada nivel; Establecer la extensión horaria de los servicios y programas, y el desarrollo de la organización por cuidados progresivos, la internación domiciliaria, la cirugía ambulatoria y los hospitales de día, la internación prolongada sin necesidad de tecnología asistencial y demás modalidades requeridas por el avance de la tecnología de atención; Garantizar el desarrollo de la salud laboral, y de los comités de bioseguridad hospitalarios; Establecer la creación de comités de ética en los efectores; Descentralizar la gestión en los niveles locales del subsector, aportando los recursos necesarios para su funcionamiento; Garantizar la educación permanente y la capacitación en servicio, la docencia e investigación en sus servicios; Desarrollar el presupuesto por programa, con asignaciones adecuadas a las necesidades de la población; Desarrollar una política de medicamentos, basada en la utilización de genéricos, y en el uso racional que garantice calidad, eficacia, seguridad y acceso a toda la población, con o sin cobertura; Instituir la historia clínica única para todos los efectores; Desarrollar un sistema de información que permita un inmediato acceso a la historia clínica única y a la situación de cobertura de las personas que demandan servicios, garantizando la confidencialidad de los datos y la no discriminación; Garantizar la atención integral de las personas con necesidades especiales y proveer las acciones necesarias para su rehabilitación funcional y reinserción social; Contribuir a mejorar y preservar las condiciones sanitarias del medio ambiente; Contribuir al cambio de los hábitos, costumbres y actitudes que afectan a la salud; Garantizar el ejercicio de los derechos reproductivos de las personas a través de la información, educación, métodos y prestaciones de servicios; Eliminar los efectos diferenciales de la inequidad sobre la mujer en la atención de salud; Desarrollar en coordinación con la Provincia de Buenos Aires y los municipios del Conurbano Bonaerense la integración de una red metropolitana de servicios de salud. CAPITULO 2. ORGANIZACIÓN Artículo 15º.- Subsector Estatal. Organización General. El subsector estatal de salud se organiza y desarrolla conforme a la estrategia de atención primaria, con la constitución de redes y niveles de atención, jerarquizando el primer nivel; y la descentralización progresiva de la gestión dentro del marco de políticas generales, bajo la conducción político-técnica de la autoridad de aplicación. Artículo 16º.- Subsector estatal. Organización por niveles de atención. La autoridad de aplicación debe contemplar la organización y control de las prestaciones y servicios del subsector estatal sobre la base de tres niveles de atención categorizados por capacidades de resolución. Artículo 17º.- Articulación de niveles. La autoridad de aplicación garantiza la articulación de los tres niveles de atención del subsector estatal mediante un adecuado sistema de referencia y contrarreferencia con desarrollo de redes de servicios, que permita la atención integrada y de óptima calidad de todas las personas. Artículo 18º.- Primer nivel. Definición. El primer nivel de atención comprende todas las acciones y servicios destinados a la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en especialidades básicas y modalidades ambulatorias. 17 Artículo 19º.- Primer nivel. Organización. Son criterios de organización del primer nivel de atención: Constituir la puerta de entrada principal y el área de seguimiento de las personas en las redes de atención; Coordinar e implementar en su ámbito el sistema de información y vigilancia epidemiológica y sanitaria; Garantizar la formación de equipos interdisciplinarios e intersectoriales; Realizar las acciones de promoción, prevención, atención ambulatoria, incluyendo la internación domiciliaria, y todas aquéllas comprendidas en el primer nivel según la capacidad de resolución establecida para cada efector; Promover la participación comunitaria; Garantizar a las personas la capacidad de resolución adecuada a sus necesidades de atención, estableciendo articulaciones horizontales y con los otros niveles, con criterio de redes y mecanismos de referencia y contrarreferencia; Elaborar el anteproyecto de presupuesto basado en la programación de actividades; Identificar la cobertura de las personas y efectuar la facturación a terceros responsables de acuerdo a los mecanismos que se establezcan. Artículo 20º.- Segundo nivel. Definición. El segundo nivel de atención comprende todas las acciones y servicios de atención ambulatoria especializada y aquéllas que requieran internación. Artículo 21º.- Segundo nivel. Organización. Son criterios de organización del segundo nivel de atención: Constituir el escalón de referencia inmediata del primer nivel de atención; Garantizar la atención a través de equipos multidisciplinarios; Participar en la implementación y funcionamiento del sistema de información y vigilancia epidemiológica y sanitaria; Realizar las acciones de atención de especialidades, de internación de baja y mediana complejidad, de diagnóstico y tratamiento oportuno, de rehabilitación, y todas aquéllas comprendidas en el nivel y según la capacidad de resolución establecida para cada efector; Desarrollar nuevas modalidades de atención no basadas exclusivamente en la cama hospitalaria, tales como la cirugía ambulatoria, la internación domiciliaria y el hospital de día; Garantizar a las personas la capacidad de resolución adecuada a sus necesidades de atención, estableciendo articulaciones horizontales y con los otros niveles, con criterio de redes y mecanismos de referencia y contrareferencia; Elaborar el anteproyecto de presupuesto basado en la programación de actividades; Identificar la cobertura de las personas y efectuar la facturación a terceros responsables de acuerdo a los mecanismos que se establezcan. Artículo 22º.- Tercer nivel. Definición. El tercer nivel de atención comprende todas las acciones y servicios que por su alta complejidad médica y tecnológica son el último nivel de referencia de la red asistencial. Artículo 23º.- Tercer nivel. Organización. Son criterios de organización del tercer nivel de atención: Garantizar la óptima capacidad de resolución de las necesidades de alta complejidad a través de equipos profesionales altamente especializados; Participar en la implementación y funcionamiento del sistema de información y vigilancia epidemiológica y sanitaria; Establecer articulaciones con los otros niveles y con otros componentes jurisdiccionales y extrajurisdiccionales del propio nivel, a fin de garantizar a las personas la capacidad de resolución adecuada a sus necesidades de atención; Elaborar el anteproyecto de presupuesto basado en la programación de actividades; Identificar la cobertura de las personas y efectuar la facturación a terceros responsables de acuerdo a los mecanismos que se establezcan. Artículo 24º.- Efectores. Definición. Los efectores son los hospitales generales de agudos, hospitales generales de niños, hospitales especializados, centros de salud polivalentes y monovalentes, médicos de cabecera, y toda otra sede del subsector estatal en la que se realizan acciones de salud. Artículo 25º.-Efectores. Organización general. Los efectores deben adecuar la capacidad de resolución de sus servicios a los niveles requeridos por las necesidades de las redes locales y jurisdiccionales. Artículo 26º.- Efectores. Descentralización. La autoridad de aplicación debe desarrollar la descentralización administrativa de los efectores dirigida al incremento de sus competencias institucionales en la gestión operativa, administrativo-financiera y del personal, manteniendo y fortaleciendo la integridad del sistema a través de las redes. Artículo 27º.- Subsector estatal. Organización territorial. El subsector estatal de salud se organiza territorialmente en unidades de organización sanitaria denominadas regiones sanitarias, integradas cada una de ellas por unidades locales o áreas de salud. Artículo 28º.- Regiones sanitarias. Número y delimitación. La autoridad de aplicación debe establecer regiones sanitarias en un número no menor de tres (3), orientándose a desarrollar la capacidad de resolución completa de la red estatal en cada una de las mismas, coordinando y articulando los efectores de los tres subsectores, y contemplando la delimitación geográfico-poblacional basada en factores demográficos, socioeconómicos, culturales, epidemiológicos, laborales, y de vías y medios de comunicación. Artículo 29º. Regiones sanitarias. Objetivo. Las regiones sanitarias tienen como objetivo la programación, organización y evaluación de las acciones sanitarias de sus efectores. Tienen competencia concurrente en la organización de los servicios de atención básica y especializada según la capacidad de resolución definida para las mismas, y en su articulación en redes locales, regionales e interregionales con los servicios de mayor complejidad. Artículo 30º.- Regiones sanitarias. Conducción y Consejos regionales. Cada región sanitaria está conducida por un funcionario dependiente de la autoridad de aplicación, y establece un consejo regional integrado por representantes de los efectores, de las áreas de salud, de los trabajadores profesionales y no profesionales, y de la comunidad. Artículo 31º.- Áreas de Salud. Lineamientos. Las áreas de salud se desarrollan en base a los siguientes lineamientos: 18 Responden a una delimitación geográfico-poblacional y tenderán a articularse con las futuras comunas; Son la sede administrativa de las competencias locales en materia de salud; Son conducidas y coordinadas por un funcionario de carrera; Constituyen un Consejo Local de Salud, integrado por representantes de la autoridad de aplicación, de los efectores y de la población del área; Analizan las características socioepidemiológicas locales, pudiendo proponer la cantidad y perfil de los servicios de atención. CAPITULO 3. FINANCIACION Artículo 32º.- Presupuesto de Salud. El funcionamiento y desarrollo del subsector estatal, y la regulación y control del conjunto del sistema de salud, se garantizan mediante la asignación y ejecución de los recursos correspondientes al presupuesto de salud. Artículo 33º.- Recursos. Los recursos del presupuesto de salud son: Los créditos presupuestarios asignados para cada ejercicio deben garantizar el mantenimiento y desarrollo de los servicios y programas; Los ingresos correspondientes a la recaudación por prestación de servicios y venta de productos a terceros por parte del subsector estatal. Todo incremento de estos recursos constituye un aumento de los recursos para la jurisdicción; Los ingresos resultantes de convenios de docencia e investigación; Los aportes provenientes del Gobierno Nacional para ser destinados a programas y acciones de salud; Los préstamos o aportes nacionales e internacionales; Las herencias, donaciones y legados. Artículo 34º.- Fondo de redistribución. Los ingresos señalados en los incisos b) y c) del artículo anterior corresponden al efector que realiza la prestación, excepto un porcentaje que integra un fondo de redistribución presupuestaria destinado a equilibrar y compensar las situaciones de desigualdad de las diferentes áreas y regiones. Artículo 35º.- Presupuesto. Lineamientos. La autoridad de aplicación elabora, ejecuta y evalúa el presupuesto de salud en el marco de los siguientes lineamientos: La jerarquización del primer nivel de atención, con individualización de las asignaciones presupuestarias y su ejecución; La identificación y priorización de acciones de impacto epidemiológico y de adecuada relación costo/efectividad; La incorporación de la programación local y del presupuesto por programa como base del proyecto presupuestario; La descentralización de la ejecución presupuestaria; La definición de políticas de incorporación tecnológica; El desarrollo de la planificación plurianual de inversiones; La participación de la población en la definición de las prioridades presupuestarias en los diversos programas. CAPITULO 4. ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL Artículo 36º.- Estatuto Sanitario. El personal del subsector estatal de salud se encuentra bajo el régimen de un estatuto sanitario en el marco de lo establecido por el Art. 43 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 37º.- Estatuto Sanitario. Lineamientos. El estatuto sanitario debe basarse en los siguientes lineamientos: Comprende a la totalidad del personal del subsector estatal de salud, y contempla las cuestiones específicas de cada agrupamiento; Garantiza igualdad de posibilidades para el ingreso, promoción y acceso a los cargos de conducción, reconoce la antigüedad e idoneidad, y asegura un nivel salarial adecuado; Los ingresos y ascensos son exclusivamente por concurso; Establece la periodicidad de los cargos de conducción; El retiro está reglado por el régimen de jubilaciones correspondiente; Reconoce la necesidad y el derecho a la capacitación permanente, y fija los mecanismos; Contempla prioritariamente la protección de la salud en el ámbito laboral; Establece la obligatoriedad del examen de salud anual y los mecanismos para su realización. CAPITULO 5. DOCENCIA E INVESTIGACION Artículo 38º.- Consejo de investigación de salud. Creación. El Poder Ejecutivo debe remitir a la Legislatura, un proyecto de creación de un consejo de investigación de salud, como organismo de conducción y coordinación de la actividad de investigación en el sistema de salud. Artículo 39º.- Consejo de investigación de salud. Lineamientos. El consejo de investigación de salud debe organizarse bajo los siguientes lineamientos: Propicia la investigación científica en el sistema de salud y su integración con la actividad asistencial, y promueve la orientación al abordaje de los problemas de salud prioritarios; Autoriza y fiscaliza todo plan de investigación en el subsector estatal, tomando en consideración lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo 33. Los convenios de investigación con instituciones públicas o privadas deberán asegurar al subsector estatal una participación en los resultados científicos y económicos; Favorece el intercambio científico, nacional e internacional; Otorga becas de investigación y perfeccionamiento, en el país o en el extranjero, para el desarrollo de proyectos; Realiza convenios con organismos similares, tanto en el orden nacional como en el internacional; Propone la creación de la carrera de investigador en salud; Constituye una instancia de normatización y evaluación ética en investigación: Institucionaliza la cooperación técnica con Universidades nacionales y entidades académicas y científicas; Promueve la creación y coordina el funcionamiento de comités de investigación en los efectores. Artículo 40º.- Docencia. Lineamientos. La autoridad de aplicación adoptará las medidas necesarias para posibilitar y priorizar la 19 actividad docente de grado y posgrado en todas las disciplinas relacionadas en el ámbito del subsector estatal de salud, bajo los siguientes lineamientos: La promoción de la capacitación permanente y en servicio; La inclusión de todos los integrantes del equipo de salud; El enfoque interdisciplinario; La calidad del proceso enseñanza-aprendizaje; La articulación mediante convenio con los entes formadores; La jerarquización de la residencia como sistema formativo de postgrado; El desarrollo de becas de capacitación y perfeccionamiento; La promoción de la capacitación en salud pública, acorde con las prioridades sanitarias. TITULO IV. REGULACION Y FISCALIZACION CAPITULO UNICO Artículo 41º.- Regulación y fiscalización. Funciones generales. La autoridad de aplicación ejerce la regulación y fiscalización de los subsectores de la seguridad social y privado, del ejercicio de las profesiones relacionadas con la salud, de la acreditación de los servicios, de lo atinente a medicamentos, alimentos, tecnología sanitaria, salud ambiental y todo otro aspecto que incida sobre la salud. Artículo 42º.- Subsector privado. Fiscalización. Los prestadores del subsector privado son fiscalizados y controlados por la autoridad de aplicación en los aspectos relativos a condiciones de habilitación, categorización, acreditación, funcionamiento y calidad de atención de establecimientos sanitarios; y a condiciones de ejercicio de los equipos de salud actuantes. Artículo 43º.- Subsector privado. Entes financiadores. Los entes privados de financiación de salud, ya sean empresas de medicina prepaga, de seguros, aseguradoras de riesgos del trabajo, de medicina laboral, mutuales y entidades análogas, deben abonar las prestaciones brindadas a sus adherentes por el subsector estatal de salud; por los mecanismos y en los plazos que establezca la reglamentación. Dicha obligación se extiende a las prestaciones de urgencia. Artículo 44º.- Seguridad social. Fiscalización. Los prestadores propios del subsector de la seguridad social son fiscalizados y controlados por la autoridad de aplicación en los aspectos relativos a condiciones de habilitación, acreditación, funcionamiento y calidad de atención de establecimientos sanitarios; y a condiciones de ejercicio de los equipos de salud actuantes. Artículo 45º.- Seguridad social. Prestaciones estatales. La seguridad social debe abonar por las prestaciones brindadas a sus beneficiarios por el subsector estatal de salud sin necesidad de autorización previa; por los mecanismos y en los plazos que establezca la reglamentación. Dicha obligación se extiende a las prestaciones de urgencia. Artículo 46º.- Seguridad social. Reclamos por prestaciones estatales. Los efectores del subsector estatal de salud están facultados para reclamar ante el organismo nacional correspondiente, el pago de las facturas originadas en prestaciones brindadas a los beneficiarios de las obras sociales, cumplidos los plazos y por los mecanismos que establezca la reglamentación. Artículo 47º.- Padrones de beneficiarios. La autoridad de aplicación debe arbitrar todos los medios que permitan mantener actualizados los padrones de beneficiarios y adherentes de los entes financiadores de salud de cualquier naturaleza. Artículo 48.- Legislación específica. La presente ley se complementa con legislación específica en los siguientes temas: Consejo General de Salud; Ejercicio profesional; Salud mental, que contempla los siguientes lineamientos: El respeto a la singularidad de los asistidos, asegurando espacios adecuados que posibiliten la emergencia de la palabra en todas sus formas; Evitar modalidades terapéuticas segregacionistas o macificantes que impongan al sujeto ideales sociales y culturales que no le fueran propios; La desinstitucionalización progresiva se desarrolla en el marco de la ley, a partir de los recursos humanos y de la infraestructura existentes. A tal fin se implementarán modalidades alternativas de atención y reinserción social, tales como casas de medio camino, talleres protegidos, comunidades terapéuticas y hospitales de día; Régimen marco de habilitación, categorización y acreditación de servicios; Medicamentos y tecnología sanitaria; que garantice la calidad, eficacia, seguridad y acceso del medicamento, la promoción del suministro gratuito de medicamentos básicos a los pacientes sin cobertura, y el uso de genéricos; Trasplante de órganos y material anatómico, que contempla la creación del organismo competente jurisdiccional, la promoción de la donación y el desarrollo de los servicios estatales; Régimen regulatorio de sangre, sus componentes y hemoderivados asegurando el abastecimiento y la seguridad transfusional; Régimen regulatorio integral de alimentos en su relación con la salud; Régimen integral de prevención de VIH/SIDA y enfermedades de transmisión sexual, incluyendo los mecanismos de provisión de medicamentos específicos; Régimen de atención integral para las personas con necesidades especiales; Salud reproductiva y procreación responsable; Salud escolar; Salud laboral; Telemática en salud; Identificación del recién nacido; Artículo 49.- Comuníquese, etc. CRISTIAN CARAM MIGUEL ORLANDO GRILLO 20 LEY N° 153 Sanción: 25/02/99 Promulgación: De Hecho del 22/03/99 Publicación: BOCBA N° 703 del 28/05/99 1990 Ley Nacional 23.849. Convención Internacional sobre los Derechos del Niño Sancionada: Septiembre 27 de 1990. Hecho: Octubre de 1990 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1: Apruébase la Convención sobre los Derechos del niño aceptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York (Estados Unidos de América) el 20 de noviembre de 1989, que consta de cincuenta y cuatro (54) artículos, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley. Artículo 2: Al ratificar la Convención deberán formularse las siguientes reservas y declaraciones: La República Argentina hace reserva de los incisos b), c), d) y e) del artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño y manifiesta que no regirán en su jurisdicción por entender que, para aplicarlos, debe contarse previamente con un riguroso mecanismo de protección legal del Niño en materia de adopción internacional, a fin de impedir su tráfico y venta. Con relación al artículo 1: de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad. Con relación al artículo 24 inciso f) de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina, considerando que las cuestiones vinculadas con la planificación familiar atañen a los padres de manera indelegable de acuerdo a principios éticos y morales, interpreta que es obligación de los Estados, en el marco de este Artículo, adoptar las medidas apropiadas para la orientación a los padres y la educación para la paternidad responsable. Con relación al artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que es su deseo que la Convención hubiese prohibido terminantemente la utilización de niños en los conflictos armados, tal como estipula su derecho interno el cual, en virtud del artículo 41, continuará aplicando en la materia. Artículo 3: Comuníquese al Poder Ejecutico Nacional. Alberto R. Pierri, Eduardo Menem, Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo y Hugo R. Flombaum. Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa. Convención sobre los Derechos del Niño. 21