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Proyecto DGB - Bildungswerk de Alemania
2013
Cartilla 2
seguridad social
Seguridad Social
CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES
DE COLOMBIA
CONFE
DE
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DGB
BILDUNGSWERK
BUND
Programa: Negociación Colectiva y Dialogo Social
CTC
DE
C O L O M BI A
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CONFE
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CENTRAL UNITARIA DE
TRABAJADORES DE COLOMBIA
DGB
BILDUNGSWERK
BUND
Proyecto DGB - Bildungswerk de Alemania
CTC
DE
C O L O M BIA
2013
Cartilla 2
Seguridad Social
Cartilla Seguridad Social
Departamento de Educación - CUT
Calle 35 N° 7-25, Piso 9 • Telefax: (091) 288 85 77 - 323 7550
E-mail: educació[email protected]
Bogotá D.C., Colombia
Secretaría de Educación - CTC
CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES
DE COLOMBIA
N DE TRA
CIÓ
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RES
DO
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DGB
BILDUNGSWERK
CONFE
DE
Programa: Negociación Colectiva y Dialogo Social
BUND
Calle 39 N° 28A-23 • Teléfonos: 268 2084 - 268 8701 • Fax: 268 8576
E-mail: [email protected][email protected] • www.ctc-colombia.com.co
Bogotá D.C., Colombia
CTC
DE
C O L O M BI A
seguridad social
Publicación realizada por:
Departamento de Educación de la Central Unitaria de Trabajadores CUT
Secretaria de Educación de la Confederación de Trabajadores de Colombia CTC
En el marco del Programa de
NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y DIALOGO SOCIAL
CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES
DE COLOMBIA
CONFE
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DGB
BILDUNGSWERK
BUND
Auspiciado por la
DGB BILDUNGSWERK DE ALEMANIA /CUT/CTC
CTC
DE
C O LO M B I A
Dirección General: Luis Alejadro Pedraza B – Presidente CUT
Luis Miguel Morantes A – Presidente CTC
Dirección Editorial: Tarsicio Rivera Muñoz, Director Dpto de Educación CUT.
Carlos Albero Torres Corredor - Secretario de Educación CTC
Director Técnico del Proyecto: Rosa Elena Flérez González
Director Administrativo del Proyecto: María Emilce Hortúa Baquero
Asistente: Elizabeth Cruz Quintero
Monitoras: Nohora Stella Tovar M – CTC
María del Carmen Trujillo – CUT
Investigación y Elaboración: Beatriz Carvallo Suarez – Enfermera Universidad Nacional,
Magister en Salud Pública, Especialista en Salud Ocupacional, Vicepresidenta Junta Directiva Nacional ANEC, Integrante Equipo de Seguridad Social CUT, Exdirectiva Consejo
Internacional de Enfermeras, CIE.
Diseño Caratula: David Andrés Alvarez
Diseño Gráfico, Diagramación y Maquetación: David Andrés Alvarez
Impresión: Suministros y Ediciones LCB Ltda.
El contenido de los Artículos del presente Módulo
es responsabilidad exclusiva de los autores
Presentación
seguridad social
PROGRAMA DE ACCIÓN
La política educativa de la Central Unitaria de Trabajadores - CUT y de la Confederacion de Trabajadores de Colombia - CTC se rige por el Programa de Acción adoptado en los congresos de la centrales sindicales y por las decisiones de sus Comités Ejecutivos, cada central cuenta con su Dpto. o Secretaria de Educación, quienes
desarrollan una serie de programas proyectos que le permiten concretizar los ejes
estratégicos definidos a nivel nacional.
La CUT y la CTC, han elaborado esta cartilla, sobre SEGURIDAD SOCIAL, SALUD
OCUPACIONAL O SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, en este marco, ponemos
a su disposición la guía, con la finalidad de orientar la organización del estudio y
ayudar a familiarizarse con cada una de las opciones que contiene esta herramienta,
será de gran ayuda para que usted pueda desenvolverse con éxito en el curso sobre
Negociación Colectiva y Dialogo Social
Hoy en día en las Américas enfrentamos una situación de extrema gravedad debido a la exclusión de decenas de millones de trabajadores y trabajadoras del sistema
de salud y seguridad social. Buena parte de esa situación se derivó de las políticas
neoliberales implementadas en el continente que disminuyeron el rol del Estado en
diversas políticas públicas, abriendo las puertas para las privatizaciones.
Es urgente fortalecer los sistemas de seguridad social, recuperando los principios
de universalidad y solidaridad de las prestaciones, en especial la niñez y la vejez, la
integralidad de las mismas y un financiamiento sustentable con justicia social, desterrando los modelos de seguridad social fundados en el lucro privado.
! Adelante!
Se autoriza la reproducción de los contenidos del módulo, siempre que cite la fuente
Central Unitaria de Trabajadores CUT. Departamento de Educación
Confederación de Trabajadores de Colombia CTC. Secretaría de Educación
Programa: Negociación Colectiva y Dialogo Social.
4
Convenio: DGB BILDUNGSWERK DE ALEMANIA /CUT/CTC
Bogotá, D.C. Colombia – Noviembre de 2013
5
C ontenido
seguridad social
•Reseña histórica de la Seguridad Social en el mundo
•Antecedentes de la Seguridad Social en Colombia.
•La Seguridad Social a partir de la Constitución Política Nacional de 1991.
•Ley 100 de 1993. Sistema General de Seguridad Social en Colombia.
•Libro uno: Sistema de Seguridad Social en Pensiones.
-Antecedentes normativos
-Situación actual de las pensiones en el país
-Papel de las organizaciones sindicales en la defensa de este derecho humano fundamental.
•Libro dos: Sistema de Seguridad Social en Salud.
-Antecedentes normativos.
-Situación actual del sistema de salud en Colombia.
-Papel de las organizaciones sindicales en la defensa del derecho a la pensión.
•Libro tres: Sistema de seguridad Social en Riesgos Profesionales.
-Antecedentes normativos
-Situación de los Riesgos Labores en Colombia
-Papel actual de las organizaciones sindicales en la defensa del derecho a la salud y
la seguridad laboral de los trabajadores.
-Limitaciones del Sistema de Riesgos Laborales.
•Libro cuatro: Servicios Sociales Complementarios.
-Objetivo.
-Programa.
•Referencias Bibliográficas
Reseña Histórica de
la Seguridad Social
en El Mundo
seguridad social
La Seguridad Social es un concepto que se ha venido desarrollando través de la
historia, por estar estrechamente vinculado con el bienestar de las población, es
concebido como una alianza entre el capital y el trabajo, especialmente después de
las guerras mundiales, donde precisamente lo que se destruye el bienestar social de
los países en conflicto. A continuación se presentan los principales acuerdos y disposiciones en la materia:
•• Bismark – Alemania (1883) Seguro Social Obligatorio.
Pacto preferente entre el Capital y el Trabajo para atender los riesgos sociales
de la población, con garantía y apoyo del Estado. Se implementan progresivamente programas de invalidez, vejez y muerte, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y servicios de salud.
•• Pacto de Versalles – Francia (1917)
La liga de naciones reconoce como postulado fundamental: “el respeto a los
derechos de los trabajadores en el mundo y la seguridad social, instrumentos
para la superación de los Estados de Guerra y construir estados de bienestar”.
En este año nace la Organización Internacional del Trabajo, OIT, para regular la
justicia y equidad a través de normas de derecho internacional.
•• Plan Beveridge – Inglaterra (1939)
Instrumento de política social que permite hacer tránsito de un Estado de
Guerra a un Estado Social de Derecho; se amplía el concepto de Seguridad Social a una relación de Ciudadano – Estado, a través de la Protección Universal
de los riesgos sociales.
•• Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Asamblea de Naciones Unidas 1948, artículo 22:
“Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad
social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de la personalidad”
6
“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure así
como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene
asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,
vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia.
7
Programa: Negociación Colectiva y Dialogo Social - Convenio DGB Bildungswerk de Alemania - CTC - CUT
Antecedentes de la Seguridad
Social en Colombia
seguridad social
Elementos de Contexto Socio-Demográfico del País.
•• Convenio 102 de la OIT. (1952)
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Establece parámetros mínimos que deben cumplir los estados miembros para
construir sistemas de Seguridad Social de carácter: universal, solidario y público, que permita a las naciones ser socialmente legítimas. Esta Convenio establece los siguientes principios universales de la Seguridad Social: Solidaridad, Universalidad, Igualdad, Suficiencia, Participación y Obligatoriedad.
Define la Seguridad Social Integral como “calidad de vida de las personas y
comunidades proceso de mejoramiento continuo” que involucra por lo menos
los siguientes elementos: trabajo, acceso a servicios de salud, vivienda, educación, medio ambiente sano y recreación.
Los desarrollos normativos internacionales de la seguridad social, como derecho
humano fundamental, establecidos por: la Oficina de Derechos humanos de la ONU,
la Organización Mundial de la Salud, OMS y la Organización de Estados Americanos,
OEA, la definen como: “Calidad de vida de las personas y comunidades, proceso de
mejoramiento continuo”, indicando a los países que deben incluir este concepto en el
marco constitucional y legal, para poder avanzar en su exigibilidad y justiciabilidad.
En el país aún no ha sido ratificado el Convenio 102 de la OIT, de 1952.
Con estos antecedentes, lo primero que debemos interiorizar las organizaciones
sindicales, sociales y la comunidad en general, es que la Seguridad Social es un derecho humano fundamental, al cual podemos acceder por el simple hecho de ser
ciudadanos; solo asumiéndolo como tal, podremos avanzar en su exigibilidad.
Colombia con una extensión territorial de: 1.142.000 km2, una población proyectada a septiembre 2013 de 46.721.576 habitantes, distribuida en un 51% por mujeres, el 30% menores de 15 años, población en edad de trabajar del
61.5% y el 9.5% de mayores de 60 años la cual está concentrada
en áreas urbanas en un 75%.
La población promedio nacional bajo línea de pobreza es
del 46%, esta se concentra en un 70%, en la región pacífica,
esta cifra está ubicada muy por encima del promedio de
América Latina con un 32.1% de pobreza, la indigencia del
18%, desempleo del 9.7%, subempleo del 60% y una concentración de la riqueza del 10%.
De otra parte, la violencia política y social genera cerca de 25.000
homicidios al año y graves violaciones a los DD.HH; la violencia de género cobró la
vida de 1.523 mujeres en el año 2009; con una población desplazada de cerca de
4.000.000 de personas y según el Índice de Transparencia Internacional la corrupción el país ocupa el puesto Nº 75, entre 180.
En el contexto descrito debe desarrollarse el Sistema de Seguridad Social del país
para procurar el bienestar de toda la población, aclarando que el modelo político y
social del país tiene fuertes implicaciones en las barreras de acceso a este derecho
humano fundamental.
Desarrollo Legislativo, a partir de la
Constitución Política Nacional de 1991.
La Constitución Política Nacional de 1991, en el Capítulo 2 referido a los derechos
sociales, económicos y culturales, en su artículo 48, establece que la Seguridad Social
es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad
y solidaridad, en los términos que establezca la ley, definiendo algunos derechos relacionados con:
• Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social.
seguridad social
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Programa: Negociación Colectiva y Dialogo Social - Convenio DGB Bildungswerk de Alemania - CTC - CUT
• El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la
cobertura de la seguridad social, que comprenda los servicios que determine
la ley.
• La seguridad social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de
conformidad con la ley.
• No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad
social para fines diferentes a ella.
• La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.
En el artículo 49, la CPN establece que la atención de la salud y el saneamiento
ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas
el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud
a los habitantes y de saneamiento ambiental, conforme a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad. También establecen las políticas para la prestación de
servicios de salud por entidades privadas y a ejercer su vigilancia y control.
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Los anteriores contenidos establecidos por la CPN, en materia de Seguridad Social
presentan un gran número de inconsistencias que son las que marcaron el posterior
desarrollo de la ley de seguridad social del país, destacamos entre otras, las siguientes:
• La Seguridad Social se incluye en el grupo de derechos sociales, económicos y
culturales y no como derecho fundamental.
ANTECEDENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA
con una débil dirección y coordinación del Estado y con acciones de control
bastante deficientes.
• Con relación a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, estos
han sido desvirtuados en la práctica, con el total fracaso del modelo de Seguridad Social implementado en el país, por espacio de 20 años, aspecto que
demostraremos en el desarrollo de los diferente componentes que integran
este Sistema.
• Se declara a todos los habitantes la garantía del derecho irrenunciable a la
seguridad social, sin embargo las normas aplicadas han establecido todo tipo
de barreras para impedir el acceso a todos los servicios de la Seguridad Social.
• Se abre la compuerta para que los particulares participen con el Estado en la
prestación de los servicios de la seguridad social; a la fecha están cubiertos por
el sector privado, en coordinación del sector financiero nacional y transnacional, en más de un 90%.
• A pesar de que la CPN, define expresamente que no se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes
a ella, la situación real es que no ha existido ningún control del Estado frente a
esta situación, por esta razón los grandes excedentes de los recursos del sector
son utilizados como ganancias de las entidades aseguradoras y prestadoras.
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• A pesar de que se define como un servicio público de carácter obligatorio que
se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en la práctica
es un servicio privado, con muy escasa participación de entidades públicas,
seguridad social
seguridad social
LEY 100 DE 1993, POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL PAÍS
seguridad social
Ley 100 de 1993, por la cual
se reglamenta el Sistema de
Seguridad Social del País
Preámbulo.
La Seguridad Social integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de
vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado
y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los
habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la
integración de la comunidad.
Principios Generales.
Se define el concepto de Seguridad Social Integral, como aquel que tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables
de las personas y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de
las contingencias que la afectan.
El Sistema comprende las obligaciones
del Estado y la sociedad, las instituciones
y los recursos destinados a garantizar la
cobertura de las prestaciones de carácter
económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta Ley, u otras que
se incorporen normativamente en el futuro.
El servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación.
Para una mayor comprensión se presentan las definiciones de estos principios, porque a partir de ellos se desarrollan los diferentes componentes de la Política Pública
en la materia en el país:
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• Eficiencia. Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que
da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y
suficiente.
• Universalidad. Es la garantía de protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida.
• Solidaridad. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil. Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el régimen de seguridad social, mediante su participación, control y
dirección del mismo. Los recursos del erario público se aplicarán siempre a los
grupos de población más vulnerables.
• Integralidad. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud,
la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo
necesario para atender sus contingencias amparadas por esta Ley.
• Unidad. Es la articulación de políticas, instituciones de regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social.
• Participación. Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios
de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las
instituciones del sistema en su conjunto.
Esta Ley define igualmente que el derecho a la seguridad social es irrenunciable
y estará garantizado por el Estado para
todos los habitantes del territorio nacional. De otra parte, establece que este servicio es esencial en salud y en pensiones,
solo en aquellas actividades relacionadas
con el reconocimiento y pago de las pensiones.
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Dentro de los objetivos de esta Ley se
definen: Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad de pago para
afiliarse al sistema y garantizar la ampliación de cobertura a sectores sin capacidad
económica suficiente como campesinos, indígenas, trabajadores independientes, artistas, deportistas y madres comunitarias.
Frente a estos principios y objetivos que se plantean en esta Ley, se definieron los
siguientes postulados:
• Cobertura universal en Salud para el año 2001, con un Plan Obligatorio de Salud, POS, Subsidiado igual al Contributivo.
• Fortalecimiento del mercado de capitales extendería la relación salarial y aumentaría la cobertura en Pensiones.
Todas estas buenas intenciones planteadas por esta Ley podremos evaluarlas a
través del análisis en detalle del desarrollo de los cuatro componentes del Sistema,
denominados sistemas de seguridad social en Pensiones, Salud, Riesgos Profesiona-
seguridad social
Programa: Negociación Colectiva y Dialogo Social - Convenio DGB Bildungswerk de Alemania - CTC - CUT
les y Servicios Sociales Complementarios. A través de esta forma de dividir o parcelar
la Seguridad Social integral definida previamente, se establecieron negocios independientes en salud, pensiones y riesgos profesionales, en manos de intermediarios
financieros y al día de hoy en manos del sector privado en un altísimo porcentaje. El
componente de servicios sociales complementarios, no se ha desarrollado en forma
integrada a los demás componentes.
Trabajo de Grupo
Seguridad Social en Colombia
Objetivo.
Propender porque las y los trabajadores que desarrollen este módulo para su formación, puedan relacionar estos contenidos teóricos con la situación real que viven
los trabajadores y sus familias, en materia de Seguridad Social.
Metodología.
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Organizar grupos de máximo diez integrantes. De los integrantes de cada grupo se
debe designar un moderador y un relator. El moderador será responsable de garantizar la participación del grupo en el desarrollo de los temas propuestos. El relator
debe tomar las principales conclusiones del grupo y presentarlas en sesión plenaria,
en el tiempo establecido.
Se dispone de 60 minutos para desarrollar esta guía y de 30 minutos para que los
relatores presenten las conclusiones del grupo. Las conclusiones del trabajo deben
ser entregadas al coordinador del seminario.
Como ciudadanos (as) colombianos (as), cual es el grado de conocimiento de las
normas y el acceso a los servicios de la Seguridad Social, a partir de la implementación de la Ley 100 de 1993.
1. Se reconocen y aplican los principios de la Seguridad Social establecidos en
el Sistema de Seguridad Social del país: Eficiencia, solidaridad, integralidad,
unidad y participación?
2. Describir las diferentes áreas que integran la Seguridad Social en el país.
3. En la Constitución Nacional como está definida la Seguridad Social?
4. Que otros elementos de bienestar social de la población, están directamente
asociados con la seguridad Social?
Libro Primero
seguridad social
Sistema de Seguridad Social en Pensiones
En el Libro Primero de la Ley 100 de 1993 se desarrollan los lineamientos normativos del Sistema General de Pensiones, definiendo como su objeto principal: “Garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la
invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones
que determina la presente Ley, así como propender por la ampliación progresiva
a los segmentos de la población no cubiertos con el sistema de pensiones”. Define
igualmente, que este sistema se aplicará a todos los habitantes del territorio nacional, conservando adicionalmente todos los derechos, garantías, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos y establecidos, conforme a disposiciones anteriores,
para quienes a la fecha de vigencia de esta Ley hayan adquirido los requisitos para
acceder a la pensión, incluidos los derechos adquiridos por normas anteriores o por
convenciones colectivas de trabajo.
Se definen como requisitos para acceder a la pensión los siguientes:
Edad: mujeres 55 años, hombres 60 años
Cotización: 1.000 semanas.
Monto de la Pensión: 1.000 semanas = 65%, con el
aumento hasta 1.400 semanas se puede acceder a
un monto del 85% del ingreso base de liquidación.
Ingreso base de liquidación: Se obtiene de los salarios con los cuales se cotizó en los últimos diez
años o toda la vida laboral, si ha cotizado 1.250 semanas o más.
La Ley 797/2003 estableció un incremento anual de semanas: A partir de año
2005 se incrementaron a 1.050 semanas de cotización, llegando hasta 1300 semanas en el año 2015.
Régimen de transición: Se refiere a conservar los derechos de un régimen pensional con el cual una persona llega al 1 de abril de 1994, con los siguientes requisitos:
hombres con 40 años o más años o 750 semanas cotizadas, que corresponden a 15
años, mujeres con 35 años o más, o 750 semanas cotizadas, que corresponden a 15
años.
Acto Legislativo de Julio de 2005.
seguridad social
Limita el régimen de transición hasta el 31 de julio del 2010 y se extiende hasta el
31 de diciembre del 2014 para quienes en esta fecha tuvieran 750 semanas cotiza-
15
Programa: Negociación Colectiva y Dialogo Social - Convenio DGB Bildungswerk de Alemania - CTC - CUT
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES
das, o más; con esta norma se restringe el régimen de transición establecido por la
Ley 100 de 1993.
de los que en la situación actual, sólo se van a pensionar 2.000.000. Es decir que el
90% se quedan por el camino.
Los productos del Sistema General de Pensiones son: pensión de vejez, pensión de
invalidez, pensión de sobrevivientes, indemnización sustitutiva y auxilio funerario.
Situación actual del Sistema General de Pensiones
Históricamente el concepto de pensiones ha estado asociado a las personas trabajadoras con vínculo laboral, inicialmente fueron asumidas por las empresas en el
sector público, y a partir del año 1967, el Instituto de Seguros Sociales, ISS, comenzó
a administrar el régimen pensional de los trabajadores bajo la modalidad de Prima
Media. Para 1993, el sistema pensional colombiano es fragmentado, incorporando
tres tipos de administradoras: 1) cerca de 55 cajas y fondos de pensiones nacionales
y alrededor de 1.000 cajas regionales; 2) los fondos de pensiones de empresas públicas y 3) el ISS que cubría el sector privado.
16
A partir de la Ley 100/93, se creó un régimen de contribución definida, manejado
por administradoras privadas de fondos de pensiones, AFP, que deberían desarrollarse paralelamente con el régimen de prima media. En las AFP, la pensión de cada
afiliado se pagará con las contribuciones que realice durante su vida laboral y con la
rentabilidad de las mismas, el riesgo del monto de pensión que recibirá cada afiliado
lo asume él mismo. Mientras en el régimen de prima media, se basa en la solidaridad
intergeneracional
En Colombia hay 22 millones de trabajadores, de los cuales 7.7 millones cotizan o
ahorran activamente en el Sistema General de Pensiones, que tiene dos regímenes:
Régimen de Prima Media (RPM) y Régimen de Ahorro Individual Solidario (RAIS);
Los principales problemas del sistema pensional en Colombia están relacionados
con la baja cobertura, y la desigualdad, por las siguientes causas:
Su baja cobertura responde a la informalidad laboral que no permite que los trabajadores cumplan con los requisitos de tiempo y monto. Pero además, los trabajadores formales por circunstancias de su vida laboral tampoco lo logran. Lo anterior
se ve reflejado en que solo 1 de cada 10 colombianos llega a pensionarse, debido a la
falta de opciones y mecanismos de inclusión al Sistema
La desigualdad Los trabajadores que están en igualdad de condiciones reciben
mayor pensión en el Fondo de Ahorro Individual, RPM que en el Régimen de Ahorro
Individual RAIS, por ser un fondo privado donde su principal función es el lucro y no
el monto de las pensiones de sus afilados.
Actualmente el Régimen de Prima Media es el sistema de ahorro para la vejez
administrado por el Estado a través de Colpensiones. Este Régimen cuenta con beneficios predefinidos subsidiados por el Estado. Los fondos de ahorro individual,
reportan anualmente grandes excedentes económicos, los cuales desconocen uno
de los principios de la Ley 100/93, que determina que los recursos de la de Seguridad Social, son de carácter público y sus inmensas ganancias, no se reinvierten en
mejorar la pensión de sus afiliados, sino que pasan como ganancias a sus compañías
aseguradoras y finalmente al sector financiero.
La tendencia evidenciada en las propuesta de reforma del Gobierno a este Sistema, consiste en debilitar progresivamente el régimen de prima media, y el camino
recorrido se inicia con la liquidación del ISS, entidad de carácter público que cubría
los riesgos de vejez, salud y riesgos profesionales, estas dos últimas fueron liquidadas y hace aproximadamente dos meses fue clausurada el área de Pensiones, dando
paso a la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, entidad pública que administrará el régimen de prima media, mientras se tramita una reforma
a las pensiones, que entre otros, pretende eliminar el régimen de Prima Media, en
beneficio de la AFP.
17
A manera de ilustración presentamos las principales diferencias de los dos regímenes:
Régimen de Prima Media
• Los aportes de los afiliados constituyen un Fondo Común de naturaleza pública.
• El valor de la pensión NO está sujeto a los rendimientos del sector financiero.
• El afiliado no asume ningún riesgo financiero, por estar respaldado por el Estado.
seguridad social
• El valor de la pensión no depende del monto ahorrado, sino del número de semanas cotizadas.
• Los Pensionados reciben dos mesadas adicionales al año.
seguridad social
Programa: Negociación Colectiva y Dialogo Social - Convenio DGB Bildungswerk de Alemania - CTC - CUT
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES
Régimen de Ahorro Individual
Lineamientos de la reforma pensional,
del actual Gobierno.
• Cada afiliado tiene una cuenta individual.
• El valor de la pensión depende de los resultados de los rendimientos del capital ahorrado al pensionarse.
• El afiliado asume el riesgo financiero de las inversiones que realiza el Fondo.
• En caso de cesación del empleo, la comisión se cobrará de los movimientos
obtenidos del capital ahorrado.
• Los pensionados únicamente reciben doce mesadas al año
Requisitos para trasladarse de un régimen a otro.
1. Permanencia de 5 años en el régimen de ahorro individual.
2. Que le falten más de 10 años para cumplir la edad de pensión.
Papel de las organizaciones sindicales en la defensa
de este derecho humano fundamental.
18
Presentamos algunas conclusiones del sector financiero asegurador en pensiones,
para justificar sus postulados en la próxima reforma pensional.
• Plantean que colapsaron los sistemas de
reparto en el mundo y ponen el ejemplo de
Europa, por la crisis económica mundial y el
envejecimiento de la población.
• La alta informalidad, y consecuencialmente
la baja densidad de las cotizaciones.
• Los regímenes de Prima Media entrañan un peligro por el alto costo fiscal.
• El sistema pensional privado, ha sido de alto desempeño, en el caso Colombiano, los Fondos Privados tiene más de 106 billones de pesos para invertir.
• Proponen establecer un Sistema Básico para los más pobres (BEPS).
• El medio: (contributivo) para los trabajadores, a través de los fondos privados.
• El tercero: (voluntario), a través de los fondos privados voluntarios que ya
existen.
seguridad social
Como se puede observar, se agudiza la crítica al sistema público de pensiones,
se guarda silencio ante el desastre neoliberal, y el impacto negativo de la pensión
“casino”, se culpa de la falta de cotización y ahorro a los trabajadores y se exaltan
las presuntas ventajas del manejo del negocio por parte del mercado financiero y
asegurador
El Ministro de Trabajo, señala en sus diferentes intervenciones, la alta informalidad, la baja densidad de las cotizaciones y termina esbozando los mismos tres pilares que defienden los fondos privados, con la diferencia que él asegura que el régimen de prima media
continuará vigente. Los tres pilares son:
• El primero asistencialista (BEPS).
• El segundo contributivo (RPM o RAI).
• El tercero voluntario.
Define los BEPS como la ruta de la protección a la vejez.
Anuncia que podría pensarse en un subsidio al desempleo y dice que actualmente hay subsidio a las cotizaciones, pero no han sido suficientes.
Indica que el proyecto de reforma pensional será presentado inicialmente a la Comisión Nacional de Concertación de Políticas Laborales y Sociales.
Los desafíos de la coyuntura
• Se requiere profundizar el debate contra el modelo de desarrollo económico
de corte neoliberal.
19
• Insistir que solamente un modelo de desarrollo económico y social de pleno
empleo, puede dar viabilidad y sostenibilidad a un régimen pensional.
• Definir claramente que esta no es una crisis de la seguridad social, sino una
crisis del modelo de desarrollo económico.
• Se debe persistir en recuperar la finalidad social del Estado, derrotando el falso dilema de que tanto Estado, tanto Mercado, apostándole al Estado socialmente necesario.
• Condicionar cualquier tipo de reforma pensional al establecimiento de políticas reales de generación de empleo, formalización de las relaciones de trabajo
y combate frontal a la evasión, elusión y mora en el pago de los aportes patronales.
• Impulsar la ratificación en el Congreso de la Republica de los Convenios de
la Organización Internacional del Trabajo OIT, relativos a la seguridad social,
en especial el Convenio 102/52 norma conocida como la norma mínima de la
seguridad social.
•
•
Se debe proponer que se destine un porcentaje de las ganancias del sector
financiero para contribuir a financiar el sistema pensional Colombiano;
seguridad social
Programa: Negociación Colectiva y Dialogo Social - Convenio DGB Bildungswerk de Alemania - CTC - CUT
TRABAJO DE GRUPO, SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES
debe tomar las principales conclusiones del grupo y presentarlas en sesión plenaria,
en el tiempo establecido.
Se dispone de 60 minutos para desarrollar esta guía y de 30 minutos para que los
relatores presenten las conclusiones del grupo. Las conclusiones del trabajo deben
ser entregadas al coordinador del seminario.
•
•
Igualmente debe reorientarse el gravamen a los movimientos financieros del
(4 x 1000), para financiar el Sistema Pensional Colombiano.
• Debe estudiarse con mucha seriedad el diseño e implementación de un seguro
de desempleo que haga posible pagar las contribuciones a la seguridad social y
atender las necesidades vitales de los ciudadanos en un periodo determinado.
20
• Convendría al debate adelantar un foro internacional a fin de evaluar las experiencias de Uruguay, Argentina, Costa Rica y España en sus modelos pensiónales, respetando sus particularidades pero sacando provecho del camino
recorrido por estos sistemas.
• Sería conveniente repetir la experiencia exitosa de épocas pasadas de conformar una comisión nacional que coordine y armonice las propuestas y proyectos provenientes de las organizaciones sindicales, sociales y políticas que converjan en la construcción de un sistema público, universal,
Como ciudadanos (as) colombianos (as), cual es el grado de conocimiento y aplicación del Sistema General de Pensiones que se desarrolla en el país y como perciben las propuesta de reforma en esta materia.
1. Cuáles son las principales diferencias entre el sistema de Prima Media y el Sistema de Ahorro Individual y los principales efectos en la pensión de los trabajadores?
2. Cuales considera que son las principales falencias de las dos modalidades de
afiliación, cobertura y de acceso a la pensión.
3. Cuáles son los principales elementos de la propuesta de reforma en pensiones
planteada por el Gobierno y el sector asegurador privado?
4. Cuáles son las acciones que debe desarrollar la CUT, por la defensa de un sistema universal de Pensiones para toda la población?
21
Por tanto no hay camino distinto a seguir apoyando los ejes fundamentales propuestos por la CUT, y las demás organizaciones sindicales, pensiónales y sociales,
encaminadas a construir un verdadero sistema pensional, en el marco de los principios de la seguridad social, con cobertura universal, responsabilidad del Estado y
suficiencia de las prestaciones.
Trabajo de Grupo,
Sistema de Seguridad Social en Pensiones
Objetivo.
Propender porque las y los trabajadores que desarrollen este módulo para su
formación, puedan relacionar los contenidos teóricos del Sistema de Pensiones y
la situación real que viven los trabajadores frente a la cobertura en pensiones y las
perspectivas frente a una futura reforma
Metodología.
seguridad social
Organizar grupos de máximo diez integrantes. De los integrantes de cada grupo se
debe designar un moderador y un relator. El moderador será responsable de garantizar la participación del grupo en el desarrollo de los temas propuestos. El relator
seguridad social
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Libro Segundo
seguridad social
Sistema General de Seguridad
Social en Salud
Desarrollos normativos en el Sistema de
salud.
Ley 1122 2007.
•
Establece un sistema de evaluación por resultados.
•
Aumenta cotización en el régimen
contributivo,
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
22
•
Se remplaza el CNSSS por la Comisión Reguladora en Salud, CRES.
Se crea la figura de subsidios parciales, en el Régimen Subsidiado.
Establece la formulación de planes
territoriales en Salud Pública
Asigna funciones jurisdiccionales
a la Superintendencia de Salud.
Incorpora el concepto de Sostenibilidad Fiscal, frente al Derecho a
la Salud.
Distorsión de los conceptos de
Atención Primaria en Salud, Salud
Pública,
Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad.
Establece posibilidades de selección adversa de la EPS, por afiliación a población
más pobre, no asegurada.
No se demuestran los recursos financieros del Sistema, orientados
a igualar los
Planes de Salud.
•
•
•
Creación de Planes Voluntarios de
Salud, como alternativa para cubrir los
servicios no cubiertos por el POS.
Trámite de dos normas complementarias: Ley Estatutaria y un
Acto legislativo.
Sentencia T- 760 de julio de 2008, Corte Constitucional, ordena los siguientes cambios:
• Unificar los planes de beneficios
primero los niños, Octubre 2009,
en el caso de los adultos, en octubre de 2010.
• Adoptar medidas para evitar retraso ó negación en los servicios
incluidos en el POS.
• Agilizar la ejecución de las Sentencias de Tutela.
• Proteger el derecho de información a los usuarios.
• Adoptar medidas para que progresivamente se logre la cobertura
universal
• Unificar los planes de beneficios
primero los niños, Octubre 2009,
en el caso de los adultos, en octubre de 2010.
• Adoptar medidas para evitar retraso ó negación en los servicios
incluidos en el POS.
• Agilizar la ejecución de las Sentencias de Tutela.
• Proteger el derecho de información a los usuarios.
• Para los usuarios de los servicios
• El Gobierno emitió mensaje de urgencia y llamó a concertación a los
ponentes.
• Los prestadores privados centran
su rentabilidad económica en la
atención de la enfermedad
Ley 1438 de 2010.
• Se presentaron 9 proyectos de Ley.
• La Comisión 7 convocó a mesas
temáticas para la consulta con diferentes sectores, aportes que no
fueron tenidos en cuenta.
• Se presentaron dos ponencias negativas al Proyecto de Ley, Senadores representantes del POLO y de
los indígenas.
• No se aceptaron las inhabilidades
e incompatibilidades de congresistas, por tener familiares vinculados con el sector.
• Debate maratónico y mayoritario
en las comisiones y en las plenarias
Ley Estatutaria y Proyecto de Ley Ordinaria de reforma a la salud 2013.
Principales efectos en el sistema de salud.
• Mantiene la estructura y la lógica
económica que generó la crisis del
sector salud.
• No define las intervenciones de los
determinantes sociales de la salud,
ni el desarrollo práctico de la estrategia de Atención Primaria de
Salud.
• Se mantiene la intermediación con
ánimo de lucro a través de las gestoras de los servicios de salud.
• Crea el Fondo Único, Salud Mía,
como un banco estatal, donde las
gestoras tendrán sus cuentas propias.
• Se limita la noción amplia del derecho a la salud, reduciéndolo a un
Plan de Beneficios
• Se limita el derecho a la Tutela,
cuando se condiciona a los principios de sostenibilidad y progresividad.
• Para los hospitales públicos.
• Se profundiza su quiebra al supeditarlos a la contratación de las redes de servicios que organicen las
gestoras.
• Se elimina el periodo de los gerentes elegidos por concurso, regresando a la libre remoción y nombramiento.
• Para los trabajadores del sector.
• No se cumplen las disposiciones
de formalización del empleo, por
el contrario se aumenta el clientelismo.
23
• Los contratos de trabajo se pueden
suspender por decisión de la Gestoras.
• Se reclasifica a 250.000 trabajadores de la salud en la categoría de
servidores de salud, sin estabilidad
laboral.
• Se anuncia una nueva etapa de reestructuración de los hospitales, lo
que significa despido de trabajadores.
Estructura y funcionamiento del Sistema de Salud.
Los objetivos de este sistema son regular el servicio público esencial de salud
y crear condiciones de acceso en toda la
seguridad social
Programa: Negociación Colectiva y Dialogo Social - Convenio DGB Bildungswerk de Alemania - CTC - CUT
población al servicio en todos los niveles de atención. La competencia para la prestación pública de los servicios de salud y la organización de la atención en salud en
los aspectos no incluidos en la presente Ley se regirán por las disposiciones legales
vigentes, en especial, por la Ley 10 de 1990 y la Ley 60 de 1993. Las actividades y
competencias de la Salud Pública se regirán por la Ley 9 de 1979 y la Ley 60 de 1993,
excepto la regulación de medicamentos que se regirá por lo dispuesto en la presente
Ley.
Además de los principios generales consagrados en la Constitución Política Nacional, son reglas rectoras del sistema de salud, las siguientes:
1. Equidad. Se proveerán gradualmente los servicios de salud de igual calidad,
a todos los habitantes de Colombia, independientemente de su capacidad de
pago.
2. Obligatoriedad. La afiliación al Sistema es obligatoria para todos los habitantes de Colombia. En consecuencia corresponde a los empleadores la afiliación
de sus trabajadores y al Estado facilitar la afiliación de quienes carezcan de
vínculo laboral.
24
3. Protección Integral. El Sistema brindará atención en salud integral a la población en las fases de educación, información, fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.
4. Libre Escogencia. El Sistema permitirá la participación de diferentes entidades y asegurará a los usuarios libertad de escogencia de entidades promotoras
e instituciones prestadoras de salud.
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
5. Autonomía de Instituciones. Las entidades prestadoras de servicios de salud
tendrán personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
6. Descentralización administrativa. La organización del Sistema será descentralizada y de ella harán parte las direcciones seccionales, distritales y municipales.
7. Participación Social. Se estimulará la participación de los usuarios en la organización y control de las instituciones del Sistema.
8. Concertación. Se propiciará la concertación de los diversos agentes, en todos
los niveles, estableciendo consejos nacionales, departamentales y municipales.
9. Calidad. El Sistema establecerá mecanismos de control a los servicios, para
garantizar atención oportuna, personalizada, humanizada, integral y continua.
Estos principios fueron formulados pensando en otro modelo de salud, muchos
de ellos no se cumplen y los usuarios de los servicios los desconocen, cuando revisemos el desarrollo del Sistema encontraremos las incoherencias entre la teoría y la
práctica.
El Sistema de Seguridad Social en Salud está integrado por los siguientes estamentos:
• Organismos de Dirección, Vigilancia y Control.
• Ministerios de Salud y Trabajo.
25
• Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
• Superintencia Nacional de Salud.
• Entidades Promotoras de Salud.
• Direcciones seccionales, distritales y locales de salud.
• Fondo de Solidaridad y Garantía.
• Instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas, mixtas o privadas.
• Los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones.
• Los beneficiarios del Sistema
• Los Comités de participación comunitaria, COPACOS.
seguridad social
La estructura de los servicios está organizada en dos regímenes: el Contributivo y
el Subsidiado. El régimen contributivo es un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y las familias al sistema, cuando la vinculación se hace a través del pago de una cotización, en concurrencia entre el afiliado y el empleador. La
cotización corresponde a un 12% del salario base de cotización, dos terceras partes
estarán a cargo del empleador y una tercera parte a cargo del trabajador, un punto
de esta cotización se trasladará al FOSYGA, para contribuir a la financiación del régimen subsidiado.
seguridad social
Programa: Negociación Colectiva y Dialogo Social - Convenio DGB Bildungswerk de Alemania - CTC - CUT
El régimen subsidiado es conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos al sistema de salud, la cual se hace a través de una vinculación subsidiada,
con recursos fiscales o de solidaridad.
El Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA, es una cuenta adscrita al Ministerio
de Salud, que se maneja por encargo fiduciario, el fondo tiene las siguientes cunetas:
• De compensación interna del régimen contributivo.
• De solidaridad del régimen subsidiado.
• De promoción de la salud.
• De seguro de riesgos catastróficos.
La prestación de los servicios públicos de salud en forma directa se realizará a través de las Empresas Sociales del Estado, ESE, antiguos hospitales públicos, a cargo
del Estado. Las instituciones prestadoras de servicios de salud, IPS, deben prestar
los servicios de salud, en su nivel de atención correspondiente.
26
Las Entidades Promotoras de Salud, EPS, son las organizaciones responsables de
la afiliación y el registro de los afiliados y del recaudo de las cotizaciones. Su obligación básica es organizar y garantizar la prestación del Plan Obligatorio de Salud,
POS, a sus afiliados y girar el valor correspondiente al FOSYGA.
Los Planes Obligatorios de Salud, POS son paquetes limitados de servicios de salud, para el régimen contributivo y para el subsidiado corresponde al 50% del contributivo. Además los usuarios de los servicios de salud deberán contribuir al sistema con cuotas moderadoras y copagos que se pagan a las EPS.
Situación actual del Sistema de Salud
En forma resumida estos son los resultados de 20 años de desarrollo del sistema
de salud, las principales falencias están relacionadas, con los siguientes aspectos:
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
• El modelo de intermediación financiera de los servicios de salud, a partir de
las EPS, ha desangrado las finanzas, teniendo en cuenta que el gasto ocasionado por la operación de estas entidades asciende a más del 30% de los recursos,
los cuales deberían utilizarse en la atención directa de la salud.
• A pesar de la expresa prohibición de realizar integración vertical, que significa
que los aseguradores no pueden ser prestadores, la mayor parte de la EPS,
crearon su propia red de servicios, generando un monopolio de los servicios y
de paso grandes ganancias.
• La deficiencia del sistema de control a cargo de la Superintendencia Nacional
de Salud han permitido el desfalco de los recursos, de parte de las EPS, las cuales han generado una profunda crisis a las IPS, ESE, y en especial a los usuarios
de los servicios.
• Las IPS y las ESE, se encuentran en una profunda crisis financiera, debido a las
deudas acumuladas y no pagadas por las EPS, las cuales invirtieron los recursos de la salud, en negocios particulares.
• Se consolidó un modelo se atención de enfermos, cuyos servicios consumen
medicamentos y tecnología costosa, en detrimento de los programas de prevención de la salud, prevención de la enfermedad y salud pública, desconociendo la estrategia de la Atención Primaria de salud.
• Aún subsisten los planes de salud diferenciales, a pesar de que los postulados
de la Ley 100 definieron que establecieron que en el año 2001 serían igualados, lo mismo que la cobertura de los servicios de salud sería para todos los
colombianos.
27
• Las cuotas moderadoras y los copagos se han convertido en barreras de acceso
para los usuarios de los servicios.
• La profunda crisis del sistema de salud, que no ha sido resuelta por las múltiples reformas legislativas, las cuales son maquillajes o mejoran el negocio de
la salud.
Papel de las organizaciones sindicales y sociales frente a la defensa del derecho a la Salud.
seguridad social
Por espacio de cerca de 15 años los movimientos sociales y sindicales se han venido organizando desde sus propias estructuras para la defensa del derecho a la salud.
A partir del año 2012 se tomó la decisión de integrar una organización denominada
Alianza Nacional por un Nuevo Modelo de Salud, ANSA. Durante este período han
sido muchas acciones realizadas, a través de movilizaciones, encuentros nacionales y regionales, formulación de proyectos de Ley alternativos a la Ley Estatutaria y
Ordinaria de reforma a la salud, comunicados públicos de denuncia y reuniones con
congresistas para comprometerlos con nuestras causas y la presentación al Gobierno Nacional de un Pliego Nacional Unificado por un nuevo modelo de salud, suscrito
por 91 organizaciones sociales.
seguridad social
Programa: Negociación Colectiva y Dialogo Social - Convenio DGB Bildungswerk de Alemania - CTC - CUT
Actualmente el movimiento social está concentrado en la tarea de conseguir el
mayor número de firmas y comunicados dirigidos a la Corte Constitucional, para
solicitar la declaratoria de inexequibilidad de la Ley Estatutaria en Salud, la cual se
encuentra en consulta y en la movilización social para presionar el retiro del Proyecto de Ley Ordinaria en salud, por las implicaciones que tendría para la población, en
caso de aprobarse.
Se destaca el importante papel desempeñado por la CUT, la cual ha estado vinculada a todos los movimientos y las acciones convocadas por la ANSA. Se requiere la
participación de todos los trabajadores y a la comunidad en general a vincularse en
forma unitaria a esta justa lucha por la defensa al derecho fundamental a la salud.
Trabajo de Grupo.
Sistema de Seguridad Social en Salud
Objetivo.
28
Propender porque las y los trabajadores que desarrollen este módulo para su formación, puedan relacionar los contenidos teóricos del Sistema de Salud y la situación real que viven los trabajadores y sus familias, frente al acceso a la salud como
derecho humano fundamental.
Metodología.
Organizar grupos de máximo diez integrantes. De los integrantes de cada grupo se
debe designar un moderador y un relator. El moderador será responsable de garantizar la participación del grupo en el desarrollo de los temas propuestos. El relator
debe tomar las principales conclusiones del grupo y presentarlas en sesión plenaria,
en el tiempo establecido.
Se dispone de 60 minutos para desarrollar esta guía y de 30 minutos para que los
relatores presenten las conclusiones del grupo. Las conclusiones del trabajo deben
ser entregadas al coordinador del seminario.
Como trabajadores, cual es el grado de conocimiento y aplicación del Sistema General de Salud que se desarrolla en el país y como perciben las propuesta de reforma
en esta materia.
1. Cuáles son las principales características del Sistema de Salud, a partir de la
aplicación de la Ley 100 de 1993?
2. Como considera la situación actual de desarrollo del sistema de salud en el
país, después de 20 años de su aplicación?
3. Cuáles son las principales implicaciones de las reformas al sistema de salud en
los trabajadores y en la población general?
seguridad social
4. Cuáles deberían ser las estrategias sindicales a desarrollar para impedir que
avance la actual reforma y para que se logre construir un sistema de salud
como un derecho humano fundamental?
Libro Tercero
seguridad social
Sistema General de Riesgos Profesionales
Consideraciones mundiales sobre la salud laboral.
A continuación presentamos la norma mínima en seguridad social que deben desarrollar todos los países que forman parte de la OIT, uno de ellos es Colombia, la
cual no ha sido ratificada en el país y algunas reflexiones de esta Organización, sobre
el impacto de los riesgos del trabajo en la salud de los trabajadores.
Convenio 102 de la OIT, Norma Mínima en Seguridad Social de 1952
Referente normativo internacional, que define reglas para la cobertura de 9 contingencias básicas:
• Asistencia Médica
• Enfermedad
• Desempleo
• Vejez
• Accidentes de trabajo
• Enfermedades profesionales
• Asignaciones familiares
• Maternidad
• Invalidez y/o Viudez
Planteamientos de la OIT sobre la morbimortalidad profesional
• Cada día mueren un promedio de 5.000 personas como resultado de accidentes o dolencias relacionadas con el trabajo.
• Se estima que esta cifra es de 2 a 2,3 millones de hombres y mujeres al año.
350.000 son muertes por accidentes en el trabajo y de 1,7 a 2 millones son
muertes por enfermedades asociadas al tipo de trabajo.
• 270 millones de accidentes ocupacionales producen más de 3 días de inasistencia al centro de trabajo.
• Se producen cerca de 160 millones de casos de enfermedades con consecuencias no fatales.
• Las substancias peligrosas matan cerca de 438.000 trabajadores anualmente.
• Se estima que el 10% del cáncer de piel es atribuible a la exposición en el centro de trabajo a sustancias peligrosas.
• Solo el asbesto cobra cerca de 100.000 muertes cada año, cifra que crece, a pesar de que la producción global de asbesto ha caído desde la década de los 70.
29
Programa: Negociación Colectiva y Dialogo Social - Convenio DGB Bildungswerk de Alemania - CTC - CUT
• El número de personas que mueren a causa del asbesto en el reino unido, según estimaciones de este país, se sitúa en torno a 3.500 cada año.
• La silicosis, enfermedad pulmonar mortal, aún ataca a millones de trabajadores de todo el mundo.
Desarrollo histórico-normativo de la Salud Ocupacional en Colombia.
La Salud Ocupacional inicia su desarrollo en el país a principios del siglo XX, por
la vía de las convenciones colectivas de los sectores: transporte, fluvial y petrolero.
El Código Sustantivo del Trabajo de 1950, es la primera norma que incluye legalmente la obligatoriedad de la atención de los accidentes de trabajo, de
las enfermedades profesionales y una tabla incipiente de indemnización por estas contingencias.
30
Otro hecho trascendental lo constituye la inclusión de la cobertura en Riesgos Profesionales en
el Instituto de Seguro Social, ISS, en año 1964, su
importancia radica en el desarrollo integral de la
seguridad social, por esta entidad de carácter público, construida en gran medida con los aportes
de los trabajadores.
El Código Sanitario Nacional expedido a través de la Ley 9 de 1979, aún vigente,
definió las primeras bases de la Salud Ocupacional en el país, definiendo claramente
las responsabilidades del Estado y de los empleadores en esta materia
El Decreto 614 de 1984: establece la directrices para la organización y administración de la Salud Ocupacional en el país, con esta herramienta se implementan
centrales orientadas a precisar los compromisos de los empleadores, a través del
establecimiento de programas permanentes de salud ocupacional en los lugares de
trabajo, reglamentados a través de la Resolución 1016 de 1989.
De otra parte, se define la participación de los trabajadores a través de la creación
de un organismo de vigilancia y control de las condiciones de salud y seguridad de
los trabajadores, creado a través de la Resolución 2013 de 1986, denominado Comité Paritario de Medicina, Higiene y Seguridad industrial en los lugares de trabajo.
Este comité está integrado por un número igual de representantes de los trabajadores y los empleadores, constituyéndose en el único instrumento de participación
laboral en la materia.
El Decreto 1295 de 1994, desarrolla el tema denominado anteriormente de Salud
Ocupacional por el Sistema General de Riesgos Profesionales, en desarrollo de este
componente de la Ley 100 de 1993, con la misma lógica de la intermediación financiera de las áreas de Salud y Pensiones.
seguridad social
Recientemente el Decreto 1295 de 1994 fue reformado en algunos de sus contenidos a través de la Ley 1562 de 2012, definiéndolo como Sistema General de Riesgos
Laborales, cambios que se revisarán posteriormente.
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
Decreto 1295 de 1994: Sistema General de Riesgos Profesionales a partir de la
Ley 100/93.
Estructura orgánica y funcional del Sistema.
Dirección a cargo:
• Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a partir de 2003 Ministerio de Protección Social.
• Administradoras de Riesgos Profesionales, ARP.
• Consejo Nacional de Riesgos Profesionales
• Comités paritarios de Salud Ocupacional y/o Vigías de la Salud.
• Comité Nacional y Departamental de salud Ocupacional
• Empleadores responsables del pago de la cotización y desarrollo de programas de salud ocupacional.
Prestaciones asistenciales y económicas a cargo de las ARP.
A manera de ejemplo se presentan dos cuadros con un resumen de las prestaciones y servicios de acuerdo con el área de aseguramiento:
Prestaciones:
EVENTO
ORIGEN
ASEGURADORA
Enfermedad
Común
Profesional
EPS
ARL
Accidente
Común
Profesional
EPS
ARL
Invalidez
Común
Profesional
AFP
ARL
31
Servicios por eventos comunes y profesionales:
DERECHOS ASISTENCIALES
COMÚN
PROFESIONAL
Servicios de salud
Períodos de carencia
Cobertura desde el día
siguiente a la afiliación
Prótesis
Limitaciones en los derechos
Sin limitaciones
Cirugías
Limitaciones en el tiempo
Sin limitaciones
PRESTACIONES ECONÓMICAS
Incapacidad temporal
66.6% del Salario Base de
Cotización SBC
100% SBC
Incapacidad permanente
parcial
No derecho
Indemnización de 2 a 24
SBL
Invalidez
45 - 54%
60 - 75% SBL
Fuente: Ley 100/93, Decreto 1295/94, Ley1562/12
seguridad social
Programa: Negociación Colectiva y Dialogo Social - Convenio DGB Bildungswerk de Alemania - CTC - CUT
Vigilancia del Sistema:
Comparación de la tasa de enfermedad profesional en algunos países
• Ministerio de la Protección Social.
• Administradora de Riesgos Profesionales, ARP.
• Comités Paritarios de Salud Ocupacional: vigencia 2 años, disponibilidad de 4
horas semanales, vigías ocupacionales, empresas de menos de 10 trabajadores.
• Superintendencia Bancaria.
Principales cambios a partir de la Ley 100/93:
• El cambio de Salud Ocupacional por Riesgos Profesionales, reduce la salud en
el trabajo a un sistema de aseguramiento.
• Imposición del Sistema de competencia: público y privado.
• Creación de ARP privadas, el ISS continúa prestando servicios en esta área.
• Cobertura incipiente de la población laboral.
• Desprotección del sector informal.
Situación del Sistema General de Riesgos Profesionales, SGRP a 2012
32
• Población económicamente
23.000.000 de personas, PEA.
activa:
• Afiliación: 7.700.000 trabajadores, de
520.000 empresas.
• Cobertura del Sistema al 33% de la población económicamente activa, PEA.
• Trabajadores tercerizados: cerca del
70% de la PEA.
Siniestralidad en el SGRP.
Accidentalidad Laboral:
• 546.000 accidentes de trabajo, equivalen a 1.495 por día, 62 por hora y 1 cada
minuto.
• Siete días promedio de incapacidad, corresponden a 105 siglos perdidos para
la salud y la productividad nacional.
• Muertes por accidentes de trabajo reconocidas por las ARP, fueron de 374 trabajadores. Equivale a 1 muerte por día.
Enfermedad Profesional, EP.
• Se reportaron 8.769 casos de enfermedad profesional, que corresponden a
una tasa de 134 EP por 100.000 trabajadores afiliados al SGRP.
seguridad social
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
• La tasa de referencia de la OIT para EP, es de 500 casos por 100.000 trabajadores. La tasa del país corresponde al 26.8% de la reportada por la OIT. Esto
refleja un mínimo de EP calificadas en el país, aspecto que favorece a las ARP y
desconoce este derecho a los trabajadores
País
Año
Tasa/100.000
Alemania
1993
249
Bélgica
1993
922
Dinamarca
1993
600
Suecia
1994
852
Colombia
2000
24
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Salud ocupacional éticamente correcta, económicamente adecuada.
En un estudio realizado en el año 2007, se evidenció: Mayor concentración de acciones preventivas en las grandes empresas y muy baja cobertura en las medianas
y pequeñas; que los programas de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo han
sido desvirtuados por la intervención de las ARP y la tercerización laboral; y que se
presenta ausencia de un Sistema Unificado y Obligatorio de la información en Riesgos Profesionales.
Fondo de Riesgos Profesionales
Sus recursos son manejados por el Ministerio de Trabajo y la ejecución del presupuesto debe ser controlada por el Consejo Técnico Nacional de Riesgos Profesionales
CTNRP; este Fondo se constituye con el 1% de las cotizaciones al Sistema; recursos
que deben ser destinados a la promoción de la salud y prevención de las contingencias ocupacionales.
Según informe presentado por el Ministerio de la Protección Social sobre la gestión del Fondo durante el 2011, se evidencia que su monto total asciende a 99.122
millones de pesos del cual solo se ejecuta el 10% anual, y sus excedentes son invertidos en deuda pública. Esta situación refleja que los recursos que deberían ser
ejecutados en el cumplimiento del objeto del Fondo terminen beneficiando al sector
financiero.
33
Principales modificaciones: Ley 1562 de 2012 Sistema de Seguridad Social en
Riesgos Laborales.
Afiliación Obligatoria
• Trabajadores dependientes con contrato formal superior a un mes.
• Cooperativas de trabajo asociado: Afiliación, pago de aportes, conformación
COPASO.
• Estudiantes en formación cuyas prácticas impliquen riesgo ocupacional.
• Docentes de enseñanza pública, afiliación con cargo al fondo de prestaciones
sociales del magisterio
Afiliación Voluntaria
• Trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo.
seguridad social
Programa: Negociación Colectiva y Dialogo Social - Convenio DGB Bildungswerk de Alemania - CTC - CUT
• No se define para los trabajadores independientes y/o tercerizados, quien realizara las acciones de promoción y prevención y los programas de Salud Ocupacional.
• Para obligara a esta categoría de trabajadores a afiliarse al SGRP, sin servicios
claros demuestra interés exclusivamente en el pago de la cotización.
Accidentes de trabajo
• Se reconocen como tales, los que se produzcan
durante el traslado de los trabajadores de su residencia al lugar de trabajo o viceversa, cuando el
transporte sea suministrado por el empleador.
• Los accidentes ocurridos durante el ejercicio de la
actividad sindical.
• Los que se produzcan por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales cuando se
actué por cuenta o en representación del empleador.
34
• En cuanto a las actividades de vigilancia y control,
se crea una planta de personal de inspectores de
trabajo, bajo la dependencia del Ministerio de Trabajo, para la supervisión de las empresas, especialmente las de alto riesgo.
• Se cambia el concepto de programa de salud ocupacional por el de Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo; cambio nominal que no
incide en la mejora de las condiciones de trabajo.
• En los servicios de promoción y prevención se limita la intervención de las ARL en la asistencia técnica del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud
en el Trabajo.
• Los gastos de administración de las ARL, tendrán
limitaciones establecidas por el Ministerio de Trabajo. Estas limitaciones al no quedar claramente
establecidas, favorece que los recursos puedan ser
utilizados de acuerdo a las conveniencias de las
aseguradoras.
seguridad social
• El pago de los servicios de intermediación de seguros deberán ser sufragados por los propios recursos de la ARL, que corrige la desviación que venían
realizando las ARL, de pagos por estos servicios,
con cargo a las cotizaciones recibidas.
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
• Se aumenta el monto del Fondo de Riesgos Profesionales, del 1% al 3%. Lo que
implica que los delegados de los trabajadores ante el Consejo Técnico Nacional de Riesgos Laborales, ejerzan un mayor control en procura de que estos
recursos sean ejecutados en los proyectos de promoción de la salud laboral,
con amplia cobertura para todos los sectores, evitando, que ahora triplicados,
vayan a parar al sector financiero.
Limitaciones en el desarrollo del Sistema General de Riesgos Laborales:
• Por la debilidad estructural del trabajo y los procesos de flexibilización laboral, que impiden la relación obrero – patronal y en consecuencia permiten que
los empleadores no respondan por el sistema de gestión en seguridad y salud
en el trabajo.
• Escaso desarrollo de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional en las empresas con trabajadores de planta.
• Al definir esta norma que los trabajadores tercerizados pueden constituir Comités Paritarios de Salud Ocupacional, genera expectativas inaplicables, por la
ausencia de la figura de empleadores, en este tipo de vinculación.
• Escaso desarrollo en investigación de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de parte de los actores del Sistema. De manera especial los trabajadores a través de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional y los sindicatos, deben promover y participar en la realización de estas investigaciones,
como elementos indispensables para llevar a cabo sus reclamaciones y negociaciones colectivas, con una mayor argumentación.
35
• Carencia de un sistema unificado de información en Riesgos Profesionales.
Esta situación impide que se disponga de una información objetiva, actualizada y oportuna que permita tomar las medidas necesarias en el control de los
factores de riesgo laboral.
Problemas estructurales del Sistema
• Falta de Universalidad. Este Sistema adolece de una cobertura para toda la población económicamente activa, independiente de su vinculación laboral, con
servicios de calidad, iguales y solidarios.
• Ausencia de programas para el sector informal, población campesina, indígena, zonas de colonización y sectores vulnerables.
• Baja inversión en programas de Salud Ocupacional. A pesar de las diferentes
normas que establecen la responsabilidad de los empleadores de esta inversión, en la práctica no figura dentro de las prioridades de las empresas.
• Se mantiene el régimen de intermediación financiera a través de las ARL, en
detrimento del desarrollo de programas eficaces de intervención de los riesgos del trabajo, al trasladar estos recursos al servicio de las Aseguradoras privadas.
seguridad social
Programa: Negociación Colectiva y Dialogo Social - Convenio DGB Bildungswerk de Alemania - CTC - CUT
• No existe un organismo de control de carácter estatal que garantice la prevención de los riesgos, el reconocimiento de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y el pago de las prestaciones correspondientes.
Trabajo de Grupo.
Sistema de Seguridad Social
en Riesgos Profesionales
Objetivo.
Propender porque las y los trabajadores que desarrollen este módulo para su formación, puedan relacionar los contenidos teóricos del Sistema de Riesgos Profesionales y la situación real que viven los trabajadores en materia de salud y seguridad
laboral en los centros de trabajo.
Metodología.
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Organizar grupos de máximo diez integrantes. De los integrantes de cada grupo se
debe designar un moderador y un relator. El moderador será responsable de garantizar la participación del grupo en el desarrollo de los temas propuestos. El relator
debe tomar las principales conclusiones del grupo y presentarlas en sesión plenaria,
en el tiempo establecido.
Se dispone de 60 minutos para desarrollar esta guía y de 30 minutos para que los
relatores presenten las conclusiones del grupo. Las conclusiones del trabajo deben
ser entregadas al coordinador del seminario.
Como trabajadores, cual es el grado de conocimiento y aplicación del Sistema General de Riesgos Profesionales que se desarrolla en el país y como se percibe la reciente reforma realizada.
1. Cuáles son las principales características del Sistema de Riesgos Profesionales,
a partir de la aplicación de la Ley 100 de 1993?
2. Como considera la situación actual de desarrollo del sistema de Riesgos Profesionales en el país, después de 20 años de su aplicación?
3. Cuáles son las principales implicaciones de la reforma al sistema de Riesgos
Profesionales en la clase trabajadora y qué relación tiene con la informalidad
del empleo?
4. Cuáles deberían ser las estrategias sindicales a desarrollar por la CUT para
lograr una verdadera protección de la salud de los trabajadores, frente a los
múltiples factores de riesgo laboral?
seguridad social
LIBRO CUARTO
seguridad social
SERVICIOS SOCIALES COMPLEMENTARIOS.
Se establece un programa de auxilios para los ancianos indigentes, que cumplan
los siguientes requisitos:
• Ser colombiano;
• Llegar a una edad de 75 años o más, para los ancianos indígenas que vivan en
sus comunidades la exigencia de edad será de 50 años;
• Residir durante los 10 últimos años en el territorio nacional;
• Crecer de rentas suficientes para su subsistencia, o encontrarse en situación
de extrema pobreza o indigencia.
• Residir en una institución sin ánimo de lucro para la atención de ancianos indigentes, limitados físicos o mentales y que no dependan económicamente de
ninguna persona.
El programa para los ancianos tendrá por objeto apoyar económicamente y hasta
por el 50% del salario mínimo legal mensual vigente, que cumplan con los requisitos
establecidos.
La propuesta de servicios sociales
complementarios incluida en esta Ley,
es bastante limitada teniendo en cuenta que existen otros grupos vulnerables
además de los ancianos, tales como:
desplazados, niños indigentes, pacientes mentales, migrantes a los cinturones de miseria de las grandes ciudades.
Es demasiado contradictorio que solo
se defina un auxilio, que no alcanzaría
para cubrir lo que ente momento la Organización Mundial de la Salud, OMS, denomina condicionantes sociales de la salud,
los cuales forman parte del bienestar integral de la población, representados en el
acceso a los siguientes servicios, indispensables tener salud: agua potable, vivienda,
alimentación, educación, servicios públicos domiciliarios, acceso a los servicios de
salud y un medio ambiente sano.
Este será uno de los temas de mayor relevancia para que la CUT y sus sindicatos
filiales lo incorporen en sus debates, negociaciones, teniendo en cuenta que esta Ley
ha declarado la Seguridad Social como un Derecho Humano Fundamental.
37
Referencias Bibliográficas
seguridad social
• Pacto de Bismark. Seguro Social Obligatorio Alemania (1883).
• Pacto de Versalles. La liga de naciones reconoce como postulado fundamental el respeto a los derechos de los trabajadores. Francia (1.917)
• Plan Beveridge. Instrumento de política social se amplía el concepto de Seguridad Social a una relación de Ciudadano – Estado. Inglaterra (1939).
• Declaración Universal de los Derechos Humanos. Asamblea de Naciones
Unidas 1948, artículo 22.
• Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT. Norma
Mínima en Seguridad Social. (1952)
• Constitución Política Nacional de 1991. Capítulo 2, derechos sociales, económicos y culturales, en su artículo 48.
• Ley 100 de 1993. Por la cual se reglamenta el Sistema de Seguridad Social del
país.
• Ley 100 de 1993. Libro primero Sistema de Seguridad Social en Pensiones.
• Ley 797 de 2003. Reforma parcial al Sistema de Seguridad Social en Pensiones.
• Acto Legislativo de julio de 2005. Reforma parcial al Sistema de Seguridad
Social en Pensiones.
• Ley 100 de 1993. Libro dos. Sistema General de Seguridad Social en Salud
• Ley 1122 de 2007. Reforma parcial al Sistema de Seguridad en Salud.
• Sentencia T- 760 de julio de 2008. Corte Constitucional. Ordena ajustes al
Sistema de Seguridad Social en Salud.
• Ley 1438 de 2010. Reforma parcial al Sistema General de Seguridad Social en
Salud.
• Ley Estatutaria en Salud de 2013. “Por medio de la cual se regula el Derecho
Fundamental a la Salud y se dictan otras disposiciones”.
• Proyecto de Ley Ordinaria en Salud, 2013. Por medio de la cual se organizan
los servicios de Salud.
• Ley 100 de 1993. Libro Tercero. Sistema General de Riesgos Profesionales.
• Decreto 1295 de 1994. Por el cual se reglamente el Sistema General de Riesgos Profesionales.
•
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Ley 1562 de 2012. Reforma parcial del Decreto 1295 de 1994.
• Ley 100 de 1993. Libro Cuarto. Servicios Sociales Complementarios.
• Documento Técnico OMS. 2012. Determinantes Sociales de la Salud.
CONFE
DE
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RES
DO
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CENTRAL UNITARIA DE
TRABAJADORES DE COLOMBIA
DGB
BILDUNGSWERK
CTC
DE
C O L O M BIA
Cartilla Seguridad Social
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