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LA TEORIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
C.P.C. José Sergio Ledezma Martínez
El tema de la seguridad social, en cualquier sociedad resulta por demás relevante,
es cierto que en muchas ocasiones nos ocupamos de las aplicaciones prácticas
del tema, observando lo que disponen las leyes al respecto, sin embargo en esta
como en todas las áreas del conocimiento es importante conocer las razones de lo
que hacemos, nuestro punto de partida para el presente trabajo es entonces el
concepto y origen de la seguridad social.
La seguridad social no existe porque si, sino que debe observarse que de manera
tan ancestral el hombre ha buscado estar protegido de las contingencias a que se
enfrenta, a veces conocidas y en un gran número a las desconocidas, la vida por
si representa riesgos en su ambiente a los que el hombre debe estar atento, ya
sea de manera individual o colectiva, en las gran mayoría de las ocasiones y por la
naturaleza del propio Estado, le corresponde a éste encontrar los mecanismos o
instrumento para proteger a sus integrantes.
El hombre solo, difícilmente podría hacer frente a las contingencias y está
perfectamente probado que con la unión de todos en solidaridad es factible
prevenir los accidentes o enfermedades de los individuos, donde el Estado otorga
de manera general las condiciones para cumplir con ese objetivo, sin embargo
para ello el individuo debe continuar cumpliendo con su responsabilidad
identificando en todo tiempo que el Estado es solo coadyuvante en esta tarea.
Al hombre le preocupa desde siempre de una manera importante la seguridad, no
solo en el aspecto económico sino social, su futuro en lo general. Le preocupa la
tranquilidad que puede tener para lograr un desarrollo real que le permita en todo
tiempo estar libre de los peligros que representa la inseguridad, la propia vida.
La seguridad social tiene sin duda su origen en la consciencia de la inseguridad,
esto es, el hecho de que las personas sepamos que alrededor, en las actividades
que realizamos existen riesgos, luego a través de la organización colectiva existan
políticas sociales que nos ayudan a prevenir, en ello es nuevamente observable
que nada se puede hacer solo.
Menciona de manera acertada Antonio Vázquez Vialard, que la seguridad social
debe ser concebida no solo como un sistema de distribución de la riqueza, sino
como una idea fuerza que da sentido a la convivencia social (vivir juntos). Así
como ésta se traduce en un beneficio para quienes la integran, ya que pone a su
disposición un amplio servicio de provisiones que posibilitan alcanzar niveles de
existencia que sin ellas no podrían disfrutar, impone también un débito: compartir
con otros las restricciones que la vida los somete.
En cuanto a los objetivos de la seguridad social, Sergio Sandoval Hernández,
citado por Ángel Guillermo Ruiz Moreno, refiere: “Los objetivos de la seguridad
social son de índole mediato e inmediato; el objetivo mediato es la transformación
de nuestra cultura y de los sistemas de organización colectiva, no siempre justos,
tratando de lograr un cambio cualitativo en la mentalidad y organización humanas.
Luego, el objetivo inmediato consiste en buscar la realización plena del ser
humano, el derecho a la salud, al amparo a sus medios de subsistencia y la
garantía a los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y
colectivo.”1
Así, en todo tiempo se busca la creación de sistemas de bienestar social, lo que
implica que en ellos deban observarse características como:
a) Son programas obligatorios establecidos en la legislación
b) Su creación, administración y regulación está encargada al gobierno
c) Su financiamiento se obtiene total o parcialmente de las contribuciones
realizadas por los patrones, trabajadores y Estado.
d) Tiene cobertura para la familia del trabajador, sin tener que demostrar
situación financiera o económica del afiliado.
1
Ruíz Moreno, Ángel Guillermo. Nuevo Derecho de la Seguridad Social. Ed. Porrúa, México 2009, 14ª. Ed.
Pág. 5
e) Los beneficios y el método para su determinación se encuentran
establecidos en ley, y
f) Los beneficios pueden estar vinculados a las contribuciones del afiliado o
ser independientes de éstas y se busca redistribuir los recursos de los
trabajadores de altos ingresos con los de bajos ingresos.
La seguridad social según la Organización Internacional del Trabajo (OIT): “Es la
protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de
medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así,
ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de
enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo,
invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y
de ayuda a las familias con hijos.” 2
El objetivo de la seguridad social es, de acuerdo con esta organización: “Velar
porque las personas que están en la imposibilidad -sea temporal o permanente- de
obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras
excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles,
a tal efecto, recursos financieros o determinados bienes o servicios.”3
La seguridad social
es de real apoyo en el desarrollo de un país, considerando
que en un mayor o menor nivel existe pobreza y en consecuencia, grupos
vulnerables así que debemos considerar a la
seguridad social como un
instrumento válido para el combate a la pobreza por el gran potencial que puede
representar buscando siempre mejorar las condiciones de vida de determinados
grupos de una población, como sería en primer término los trabajadores como
asegurados, los beneficiarios de éstos y los adultos mayores beneficiados por las
pensiones.
El sistema de seguridad social de un determinado país se caracteriza, entre otros
elementos, por el tipo y la amplitud de los servicios que proporciona, por la
2
3
Administración de la Seguridad Social, OIT, 1991
Ídem
definición de los proveedores y los beneficiarios de estos servicios y su forma de
financiamiento.
La seguridad sociales es un instrumento mediante la cual los individuos aseguran
el derecho fundamental a la salud, al trabajo, a la vivienda y a una vejez digna, así
en la búsqueda de esos objetivos, la mayoría de los países buscan que mediante
las diversas leyes se garantice este derecho, haciendo los mejores esfuerzos,
pero, sin duda en algunos momentos o los aspectos políticos o económicos de
cada uno, hacen que no se cumplan de manera cabal al distraer las atenciones a
puntos que hacen que muchos caigan en el incumplimiento.
Hoy, entre lo legal y lo real, existe gran diferencia ya que en lo práctico no se ha
alcanzado el nivel de satisfacción que siguiere el tema de la seguridad social y que
desde luego merece todo ser humano y que debe ser garantizado por el Estado,
no se ha logrado la universalidad buscada ni la seguridad integral.
Así, en el aspecto legal podemos ubicar a la seguridad social dentro del derecho
social que Recoge el conjunto de los llamados derechos sociales, garantías
constitucionales que el legislador consagra en contraposición de las garantías
individuales, así en las garantías sociales se ubican, el derecho a la salud, a la
vivienda y a la educación y donde de manera importante debe recalcarse que sin
las garantías individuales no podrían existir las sociales.
La seguridad Social se identifica en una sociedad a través de diversas formas,
como lo es en primer término la asistencia médica en lo general y las prestaciones
especiales que se dan en dinero, así en algunos aspectos se dan en lo general a
la población a través de programas establecidos para el desarrollo social y que se
otorgan de manera discrecional, cumpliendo en este aspecto con el principio
básico de la solidaridad y otros que son de manera obligatoria, como aquellos
aspectos que protegen a personas que se encuentran vinculados por virtud de una
relación laboral, en todo caso, buscando el bienestar social.
Al efecto se tienen esfuerzos especiales, no solo en el ámbito nacional sino que
trasciende a lo internacional a través de diversos organismos como la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones
Unidas (ONU), e instituciones supranacionales, como la Asociación Internacional
de Seguridad Social (AISS), la Organización Iberoamericana de Seguridad Social
(OISS) y la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS).
En la carta internacional de los derechos del hombre se dispone de manera
expresa:
Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la
seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación
internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la
satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a
su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
El Convenio sobre la seguridad social (norma mínima, 1952 (número 102), es el
convenio de la OIT que trata el tema de la seguridad social, considerando los
aspectos que debe tomar en cuenta cada país miembro, basado siempre en los
principios fundamentales, y que contemplan las siguientes ramas:

asistencia médica

prestaciones monetarias de enfermedad

prestaciones de desempleo

prestaciones de vejez

prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedad profesional

prestaciones familiares

prestaciones de maternidad

prestaciones de invalidez

prestaciones de sobrevivientes
Si bien el convenio número 102 considera todas estas ramas, atendiendo a las
características de cada uno, los Estados Miembros solamente necesitan ratificar
tres de ellas, lo que ha permitido que la extensión de tales áreas sea progresiva
en cuanto a la cobertura de la seguridad social en los países que lo ratifican, en
muchos de los casos, aún y cuando se exigen esta ramas en niveles de
prestaciones mínimas, muchos países miembros han establecido niveles más
altos.
Los objetivos mínimos del Convenio se refieren, para cada una de las nueve
ramas, al porcentaje de la población protegida por sistemas de seguridad social, al
nivel de la prestación mínima que se garantiza a las personas protegidas, así
como a los requisitos para tener derecho a prestaciones y el periodo de derecho a
las prestaciones. El Convenio núm. 102 no prescribe la manera de lograr estos
objetivos, sino que deja una cierta flexibilidad a los Estados Miembros. Los
objetivos pueden alcanzarse a través de:

Regímenes universales;

Regímenes de seguridad social con componentes relacionados con los
ingresos o de tasa fija o ambos;

Regímenes de asistencia social.
Los principios establecidos en el Convenio núm. 102 son:

La garantía de prestaciones definidas;

La participación de los empleadores y de los trabajadores en la
administración de los regímenes;

La responsabilidad general del Estado en lo que se refiere a las
prestaciones concedidas y a la buena administración de las instituciones; y

El financiamiento colectivo de las prestaciones por medio de cotizaciones o
de impuestos.
PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La seguridad social descansa en principios o fundamentos básicos a decir,
universalidad, integridad, solidaridad, equidad, unidad y obligatoriedad, por ello en
todo sistema debe procurarse cumplir con ellos y con la intención de resumir sus
alcances se dice que:

Universalidad. Implica que exista cobertura de todas las personas, ya sea
por aportaciones de los patrones, trabajadores y Estado a través de
instituciones establecidas para ello o bien por el Estado para el caso de que
no exista una relación laboral, que deberá cubrir todas las contingencias a
las que está expuesto el ser humano.

Integridad. Los sistemas de seguridad deben contemplar una cobertura
de todos los riesgos a que se encuentra expuesto el hombre.

La equidad como principio implica excluir toda discriminación por razón de
edad, sexo, estado civil o actividad ocupacional, por lo que la seguridad
social debe amparar igualitariamente a hombres, mujeres, niños y ancianos
ente las contingencias que pudieran sufrir, sea en las misma condiciones o
diferentes sin importar las desigualdades económicas y sociales.

Solidaridad. Aportar y recibir prestaciones de acuerdo a las posibilidades de
uno, así que en determinado momento, se observa que ello implica la
distribución equitativa del costo del sistema; el esfuerzo de toda la
comunidad en su propio beneficio, esfuerzo al que deben contribuir todos y
cada cual de acuerdo a sus capacidades y necesidades; consiste en
materializar uno de los lineamientos básicos del Derecho Social: brindar
mayor protección a los menos favorecidos.

Unidad. La seguridad debe ser administrada por un solo ente y en base a
una sola ley.

La obligatoriedad, implica en primer término la responsabilidad del Estado
que es a quien le corresponde garantizar en toda su extensión el derecho a
la seguridad social y que por disposición legal es forzoso para las
instituciones a fin de cumplir con los objetivos.
Pasando al punto del seguro social, es de comentarse que la seguridad social es
un aspecto amplio que busca proteger a toda la sociedad, que este concepto se
compone de diferentes elementos: el seguro social, la asistencia social, las
prestaciones que se financian con los ingresos generales del Estado, las
asignaciones familiares y que el seguro social es un instrumento de la seguridad
social enfocado solo a algunos que tienen características especiales, como el
hecho de ser trabajador o beneficiario de estos.
Los antecedentes esenciales del seguro social se dan en México a partir de 1909
donde en el “Manifiesto político” Benito Juárez Maza planteaba la necesidad de
expedir leyes sobre accidentes de trabajo y disposiciones que permitieran hacer
efectiva la responsabilidad de las empresas en los casos de accidente, ello debido
a que en el caso de que un trabajador sufriera un siniestro en el desempeño de su
trabajo, sin duda lo haría obteniendo un beneficio para el patrón, por tanto en él
debía recaer la responsabilidad.
El tratadista Néstor de Buen afirma: “…es de justicia señalar que una formula
parecida a las anteriores se había seguido en la Ley sobre Accidentes de trabajo
promulgada por el General Bernardo Reyes, Gobernador del Estado de Nuevo
León, el 9 de noviembre de 1906, y en cuyo artículo 4º se consagraba la amplia
responsabilidad patronal derivada de los accidentes, consistentes en el pago de la
asistencia médica y farmacéutica y gastos de inhumación, en su caso, así como
de pensiones temporales para los incapacitados o sus beneficiarios”4
En la búsqueda de esa protección a los trabajadores fue que en el texto original de
la fracción XXIX del artículo 123 se establecía: “Se considera de utilidad social el
establecimiento de cajas de seguros populares, de invalidez, de vida, de cesación
involuntaria de trabajo, de accidente y de otros fines análogos, por lo cual, tanto el
Gobierno Federal como el de cada Estado, deberán fomentar la organización de
instituciones de esta índole para infundir e inculcar la previsión social popular.
4
DE BUEN LOZANO, Néstor, Seguridad Social. Editorial Porrúa, México 1995, pág. IX
Con la intención de sentar las bases para la creación de la Ley del Seguro Social,
fue que el 6 de septiembre de 1929 se pública en el Diario Oficial de la Federación
la nueva redacción de la fracción XXIX del artículo 123, para quedar de la
siguiente manera: “Se considera de utilidad pública la expedición de la Ley del
Seguro Social y ella comprenderá seguros de invalidez, de vida, de cesantía
involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, y otras con fines
análogos.”
En la creación del Seguro Social en 1942, se incorporan conceptos y alcances que
dan a conocer la esencia de la seguridad social encaminada a un sector de la
población en búsqueda de la protección de los aspectos más elementales que
tiene un trabajador, por lo que se tomó en consideración en primer momento que
en el desempeño de sus labores el obrero se halla constantemente amenazado
por multitud de riesgos objetivamente creados por el equipo mecánico que
maneja, o por las condiciones del medio en que actúa, y cuando tales amenazas
se realizan, causando accidentes o enfermedades, fatalmente acarrean la
destrucción de la base económica de la familia. Lo mismo ocurre con otros riesgos
no considerados como profesionales, tales como las enfermedades generales, la
invalidez, la vejez, o la muerte prematura, que si bien a todo ser humano
amenazan, es entre los trabajadores donde mayores estragos causan cuando se
realizan, por cuanto a que para el hombre que no tiene otro ingreso que la
retribución del esfuerzo personal que desarrolla, todo acontecimiento que paralice
su actividad aniquila sus posibilidades de adquisición.
Así entonces se consideró igualmente el hecho de que el régimen del Seguro
Social representaba para tales efectos un complemento del salario en la medida
en que otorga prestaciones que el obrero tendría que obtener de su único ingreso,
por lo cual constituye un excelente vehículo para estabilizar el tipo de vida de la
capa económica débil de la población, estabilización a la que debe aspirarse tanto
porque su logro vendría a satisfacer nobles aspiraciones de la convivencia
humana, cuanto porque al elevar las condiciones de la vida del sector mayoritario
de la nación, automáticamente se operaria un crecimiento vigoroso de la
economía general del país.
La experiencia que hasta esa época se observaba llevaba también a la conclusión
de que el Seguro Social debía establecerse con el carácter de obligatorio, para
garantizar la estabilidad y la permanencia del sistema y también para extenderlo al
mayor número posible de las personas que deben quedar comprendidas en él,
colocándose el Estado dentro de la posición tutelar que, tanto la Constitución de
1917 entre nosotros, cuanto los principios universales del derecho moderno, le
reconoce en aquellas cuestiones de vital interés público. El carácter obligatorio del
Seguro Social hace imposible el hecho de que la falta de previsión, y más
concretamente la falta de pago de primas, ocasione, como ocurre en los seguros
privados, la perdida de los derechos del asegurado, pues el aseguramiento y el
pago de cuotas es forzoso.
A partir de ese momento se daba la justificación real de que la implantación del
Seguro Social interesaba de manera especial a las empresas, porque, creando en
el obrero un estado de tranquilidad respecto a trascendentales incertidumbres,
aumenta su capacidad de rendimiento, evita innumerables posibilidades de
conflictos y tiende a crear un mejor entendimiento que permite el desarrollo de
nuestra economía.
El surgimiento de los sistemas de protección a los trabajadores y por disposición
constitucional se convierte en un derecho irrevocable, donde el Estado debe
observar el cabal cumplimiento, abarcando esa protección ante las contingencias
que conlleva el hecho de prestar un servicio en beneficio de otros.
Hoy la Ley del seguro social expresa de manera clara que “ La seguridad social
tiene por finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica,
la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios
para el bienestar individual y colectivo…” sin embargo resulta evidente que tales
objetivos no se han cumplido a cabalidad y en ello debe continuarse con los
esfuerzos a través del cumplimiento de la responsabilidad que a cada uno
corresponde.
LEY DE 1943
Así el 19 de enero de 1943 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley
del Seguro Social. Según su exposición de motivos, “garantizar el derecho
humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de
subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y
colectivo”, son la finalidad de esta ley que establece el Seguro Social y crea el
Instituto Mexicano del Seguro Social IMSS, como un organismo público
descentralizado, con personalidad y patrimonio propio para administrarlo y
organizarlo. Su órgano de gobierno está integrado, de manera igualitaria, por
representantes
de
los
trabajadores,
de
los
patrones y del Gobierno Federal.
Esta Ley establecía a favor de los trabajadores y su familia, servicios médicos y
prestaciones económicas; los primeros comprendían enfermedades profesionales
y accidentes de trabajo y los segundos subsidios, ayudas, asignaciones y
pensiones. Se permitieron los servicios médicos complementarios como
subrogación de los institucionales con la reversión de una parte de la cuota, se
establecieron las bases para la incorporación paulatina de los trabajadores, con
una atención adecuada en los servicios; posteriormente clara visión y espíritu
humanista dio fundamento e impulso a los seguros de enfermedades
profesionales y accidentes de trabajo, de enfermedad y maternidad, así como de
invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte. Este ordenamiento
condicionó el otorgamiento de pensiones a una cotización mínima de 700
semanas, las cuales fueron reducidas por una reforma posterior a 500 semanas.
LEY DE 1973
Después de algunos análisis en el cumplimiento de los objetivos de la ley y en
búsqueda de una legislación que fuera acorde con la realidad nacional, que hiciera
frente a los crecientes requerimientos de los grupos socialmente protegidos se dio
vida a la ley de 1973, creando el seguro de guarderías para hijos de aseguradas,
incorporó también el régimen voluntario y las prestaciones sociales e igualmente
dio cobertura especial a los grupos campesinos organizados, instituyendo el
Programa de Solidaridad Social “IMSS-COPLAMAR”
En el afán de caminar hacia una seguridad social integral abarcó los rubros
importantes del seguro social:

Un sistema de salud

Un sistema de pensiones; y

Un sistema de prestaciones sociales
LEY DE 1997
Con la idea de hacer frente a la crisis que vivía el Instituto Mexicano del Seguro
Social, se hicieron esfuerzos amplios para justificar la creación de la nueva ley
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995,
pretendiendo su entrada en vigor el 1 de enero de 1997, como en ella se
contemplaba como estrategia importante un nuevo sistema pensionario y para
definir dicho sistema y homologar las leyes del ISSSTE e INFONAVIT, se difirió su
entrada en vigor hasta el 1 de julio de 1997.
Fue en 2001, donde se reconocen algunas deficiencias de la ley por lo que para
fortalecerle como un ente fiscal se dan algunas modificaciones a la misma, así de
acuerdo a la exposición de motivos planteada se establecen algunos objetivos, a
decir:

El establecimiento claro de la naturaleza jurídica del IMSS, marco del
patrimonio y el ámbito de operación del mismo.

La estructuración, control, generación, registro y sistematización de las
reservas técnicas del Instituto, a fin de que corresponda al esquema de
institución pública con manejo de seguros para el que fue concebido
originalmente a sus derechohabientes y también al Estado que ha sido el
garante del sistema de seguros del IMSS;

El incremento y homologación del parámetro de actualización de las
pensiones otorgadas de acuerdo a la ley vigente hasta el 30 de junio de
1997 con el de la ley en vigor;

La incorporación de las interpretaciones jurisprudenciales de la ley que ha
realizado el Poder Judicial Federal;

La adecuación de la fórmula para el cálculo de la prima de riesgo en el
seguro de riesgos de trabajo en cumplimiento de lo establecido por la
propia Ley del Seguro Social en 1995;

La instrumentación del IMSS de las facultades tanto recaudatorio, como de
ejercicio de gastos, que son inherentes a su característica de organismo
fiscal autónomo;

La incorporación de un sistema de registro moderno, integral, oportuno y
confiable de las actividades para la salud de la población derechohabientes,
en beneficio de ésta y de quienes son responsables de la misma ;

La conclusión y regulación en la Ley, de actividades que el IMSS ha venido
desarrollando en beneficio de la población en general;

El fortalecimiento de Consejo Técnico de ese Instituto, órgano tripartito al
que concurren los sectores público, social y privado, como órgano de
gobierno, de administración y de representación legal del mismo;

La propuesta de la sistematización del desarrollo y profesionalización del
personal de confianza del Instituto, sin afectar intereses del personal
sindicalizado;

La adecuación, con un enfoque de eficiencia y eficacia de la estructura y de
cobertura geográfica del mismo Instituto;

Un régimen transitorio en el que destaca principalmente un período para
proceder a la constitución y fondeo del nuevo régimen de reservas técnicas,
y el establecimiento de un programa de facilidades para patrones y sujetos
obligados de la ley que espontáneamente regularicen sus adeudos con el
Instituto, generados hasta el 30 de septiembre del 2001.

También dentro del régimen transitorio se plantea establecer medidas en
apoyo de los jubilados y pensionados del IMSS.
Como se observa, la seguridad social es mucho más que la Ley del Seguro Social
y las aplicaciones prácticas en cuanto a dar de alta a un trabajador, determinar las
cuotas, hacer el entero, calcular recargos, usar el SUA, pagar una multa, etc,
detrás del concepto existe la responsabilidad primaria del Estado de brindar
protección a la población, en un primer término sin importar el tipo de relación que
tengan para con otros, ya que en si la seguridad social es universal, La seguridad
social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la
protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para
el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que,
en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el
Estado.
Por otro lado ubicar que tratándose del seguro social, no debe confundirse con
el Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que en sí, el seguro social es un
instrumento de la seguridad social establecido como un servicio público de
carácter nacional en los términos de la Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos
por otros ordenamientos para el cumplimiento de los objetivos del Estado.
Hasta aquí, la primer entrega de la teoría de la seguridad social, continuaremos en
las siguientes.