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“La naturaleza de la Responsabilidad Social Corporativa: una obligación jurídica, moral o cívica ” Iñigo Sagardoy, socio director de Sagardoy Abogados y Profesor Universidad Francisco de Vitoria. Carlos de la Torre, Consejo Académico de CR WORKS Responsabilidad Corporativa y Profesor Universidad Carlos III. La Responsabilidad Social Corporativa (RSC) es un concepto en construcción que ha sido definido desde diversos ámbitos de manera diferente. A pesar de esta diversidad conceptual, en casi todos los enfoques es posible encontrar un mínimo común denominador, que ha permitido llegar a un cierto consenso sobre el concepto de RSC. Entre las definiciones mas reconocidas se encuentran la de la Comisión Europea: “La RSC es la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y ambientales en sus operaciones comerciales y en sus relaciones con sus interlocutores" ,y a nivel nacional, la del foro de expertos, convocado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales:”La responsabilidad social de la empresa es, además del cumplimiento estricto de las obligaciones legales vigentes, la integración voluntaria en su gobierno y gestión, en su estrategia, políticas y procedimientos, de las preocupaciones sociales, laborales, medioambientales y de respeto de los derechos humanos que surgen de la relación y el diálogo transparente con sus grupos de interés, responsabilizándose así de las consecuencias y de los impactos que se derivan de sus acciones. Una empresa es socialmente responsable cuando responde satisfactoriamente a las expectativas que sobre su funcionamiento tienen los distintos grupos de interés”. Uno de los aspectos más polémicos en relación al concepto de RSC es el de determinar la naturaleza de la misma, una vez que no resulta exigible por las Administraciones y Tribunales, si no sólo por la sociedad. Sobre esta cuestión cabría analizar una posible naturaleza híbrida de la RSC que comprende los siguientes enfoques: La RSC como obligación jurídica: En este sentido es evidente que la primera fase de la Responsabilidad Social pasa por el cumplimiento normativo. La RSC así entendida, se puede someter al escrutinio externo y al control o vigilancia del cumplimiento estricto de las normas económicas, laborales y medioambientales, por parte de las Administraciones Públicas y Tribunales e implica deberes de información, transparencia y rendición de cuentas sobre lo que se ha hecho (pasado), o de lo que se va a hacer (futuro) y especialmente de los medios o recursos empleados en las actuaciones empresariales (impacto social y medioambiental).En esta perspectiva, es el marco normativo económico, laboral y medioambiental el que es exigible por terceros, ya que la responsabilidad social sólo es exigible por la sociedad La responsabilidad social como obligación jurídica cambia en el tiempo y en el espacio, y en los distintos mercados donde opera porque, aunque hay principios comunes de actuación (especialmente si la empresa se ha adherido al Pacto Mundial)y existen normas de referencia comunes que son mínimas (convenios internacionales o directivas comunitarias), los marcos regulatorios nacionales pueden ser diferentes. La RSC por tanto cambia en relación a la realidad y a las peculiaridades jurídicas de cada país, que se rigen por distintos marcos normativos de referencia y por lo mismo, la vertiente jurídica de la RSC en una primera fase, exige a las empresas el cumplimiento estricto de la legislación vigente y a partir de ahí precisa la formulación de políticas y proyectos de RSC que supongan una mejora del marco legal. Por tanto la relación entre RSC y legislación es de suplementariedad. La RSC como obligación moral: Este enfoque entronca directamente con la dimensión interna de la responsabilidad social y con el principio moral que supone la incorporación de la ética en la gestión empresarial, de modo que las preocupaciones sociales y medioambientales de la sociedad, se integren en las operaciones comerciales de las empresas por convicción, no por imperativo legal1 En este punto, alcanza plena relevancia la vinculación entre ética y empresa, de esta manera la responsabilidad social estaría fuertemente ligada a la ética de los directivos de las compañías y en particular a los CEOS y miembros del Consejo de Administración y/o Comité de dirección, que incorporarían en las tomas de decisiones, no sólo criterios de eficiencia económica a corto plazo, sino criterios de sostenibilidad a largo plazo2. Un directivo que crea que el afán de lucro y el crecimiento incondicionado de las ventas es la respuesta se equivoca. Un directivo que crea que la filantropía y la acción social son el camino para justificar la consideración de una empresa como socialmente responsable también se equivoca. El directivo que acierta, es aquel que entiende la RSC como el proceso a través del cual una empresa genera sus ingresos y los vincula con un contrato social tácito, suscrito con sus grupos de interés, especialmente con la sociedad en su conjunto, y en esta dirección integra la RSC en la estrategia y competitividad de la empresa, asumiendo un compromiso a largo plazo y buscando la coherencia en las decisiones empresariales en este ámbito. Este enfoque de obligación moral, acerca la responsabilidad social a la gestión humanística en la empresa y permite que la RSC deje de ser un problema para convertirse en una oportunidad y en una solución empresarial para garantizar el éxito empresarial y el desarrollo sostenible. La RSC como obligación ciudadana: En esta vertiente es donde adquieren gran relevancia las relaciones de interdependencia y diálogo de la empresa con los grupos de interés, que son cada vez más numerosos(accionistas, inversores, sindicatos, reguladores, consumidores, comunidades locales, ONGs, etc..), que demandan que la empresa opere en los mercados, con los parámetros o valores de un buen ciudadano corporativo. La RSC como obligación ciudadana entronca con el concepto del fenómeno anglosajón de Citizenship o ciudadanía corporativa que supone la incorporación de la RSC en la misión y valores de las empresas y la inclusión de indicadores asociados a la responsabilidad social (igualdad y no discriminación, conciliación, integración de discapacitados, “tolerancia 0 “a los accidentes de trabajo, eficiencia en el uso de los recursos naturales, biodiversidad….) en los códigos de conducta vinculantes para los empleados. Conclusiones: Esta triple naturaleza de la RSC (jurídica, moral y ciudadana) explica que sea un concepto tan útil en la elaboración de una estrategia empresarial para orientar toda la actividad y procesos de negocio de una organización y cuya gestión avanzada, facilite a la larga el éxito empresarial y la huella que deja una compañía en las personas y en la sociedad. Desde esta perspectiva la responsabilidad social inherente a todas las actividades de una empresa es clave para la sostenibilidad y perdurabilidad de las organizaciones y su gestión conlleva un proceso continuado de avance anual que implica la puesta en marcha de políticas y proyectos de responsabilidad social compatibles con la misión económica y social de las empresas en un enfoque a largo plazo. 1.Porter & Kramer “Strategy and Society”.Harvard Business Review.Diciembre2007. 2.Cfr.Antonio Argandoña, Titular de la Cátedra de la Caixa de RSC y Gobierno Corporativo ”Eficiencia económica, ética y responsabilidad corporativa”(Marzo 2006).