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Curso de Derecho Internacional de
Seguridad Social
Convenio Multilateral Iberoamericano
de Seguridad Social
Adolfo Jiménez Fernández
Secretario General OISS
Montevideo 21-11--2011
Un mundo global:
Libertad de movimientos de capitales y
bienes y servicios.
Movilidad del factor trabajo
Importancia movimientos migratorios
Necesidad de cobertura social
a nivel mundial
Instrumentos
internacionales
de SS
Protección social-emigración
Leyes Sociales (protec. salud, pensiones,
desempleo, maternidad…) → “Principio de
territorialidad”
Sistemas diferentes en:
• Regímenes financieros (capitalización,
reparto, mixtos, en paralelo…)
• Gestión (públicos, privados, mixtos…)
• Condiciones mínimas para tener
derecho (carencia)
• Cobertura
“Aplicación exclusiva en
el ámbito territorial del
Estado que las produce”
Exclusión beneficios
trabajadores migrantes:
•Desprotección (incluso
habiendo cotizado)
•Desincentiva la
cotización
•Fomenta la economía
informal y el “dumping
social”
•Dificulta movilidad y
retorno
• Necesidad de
reagrupamiento
Ante la globalización
Internacionalización de la protección social
Superar el límite territorial eficacia protectora
de los sistemas de Seguridad Social
Armonización:
Instrumentos internacionales
de protección social
(Convenios OIT, Código Europeo de
Seguridad Social, Código Iberoamericano
de Seguridad Social …)
Trata de establecer
mínimos comunes de
protección
Coordinación de legislaciones:
convenios y acuerdos internacionales
Reconocimiento
derechos
contributivos
Un mundo global: migraciones y derechos sociales
Importancia de los movimientos migratorios.
Sujeción a la legislación de Seguridad Social.
Principio de territorialidad. Modelos diferentes.
Exigencia de periodos mínimos de cotización.
Necesidad de considerar todas las cotizaciones de la
vida laboral.
Convenios de Seguridad Social
Instrumentos internacionales de Seguridad Social
De carácter general: expresan el derecho de toda persona a la
Seguridad Social (Declaración Univ. de los Dchos Humanos)
De carácter declarativo: Tratan de garantizar mínimos de protección
social (recomendaciones OIT)
De carácter normativo: obligan al reconocimientos de derechos de
protección social (Norma mínima 102…)
Coordinación sistemas → Convenios bilaterales y multilaterales
Movimientos migratorios en Latinoamérica y Caribe (CEPAL)
En 2000: 21 millones → En 2005: 25 millones
Tasa emigración neta: 1,5 por 1000 (la + alta del mundo
13% de los migrantes mundiales (frente al 9% de la media mundial)
Interregionales en Iberoamérica, (2007): 5,5 millones
Por países (2000)
Inmigrante
Emigrantes
1.531.000
507.000
Bolivia
95.000
346.000
Brasil
683.000
730.000
Chile
195.000
453.000
Colombia
66.000
1.441.000
Ecuador
104.000
585.000
Paraguay
171.000
368.000
Perú
23.000
634.000
Uruguay
46.000
278.000
1.014.000
207.000
Argentina
Venezuela
Fuente: CEPAL
Origen
Cotizantes
extranjeros en
España: 1.803980
U. Europ. 672.051
Am. Lat. 648.951
Otros
482.978
Fuente: Ministerio de Trabajo,
abril 2011
Trabajadores
Ecuador
147.655
Colombia
100.975
Bolivia
80.371
Perú
65.444
Argentina
41.541
R. Dominicana
30.271
Brasil
24.108
Paraguay
24.455
Cuba
20.000
Uruguay
15.329
Chile
12.603
Honduras
7.926
México
7.430
El Salv. Guatem. Panamá y C. Rica
3.946
Convenios bilaterales y multilaterales en Iberoamérica
Convenios bilaterales de Seguridad Social (escaso desarrollo)
Acuerdo Multilateral de Seguridad Social de Mercosur: vigente 2005
para los países que lo integran (entre 4 países)
Decisión 583. Instrumento Andino de Seguridad Social: pendiente
de desarrollar el Reglamento de Aplicación
Reglamentos de Seguridad Social de la UE: desde 1 de mayo 2010
vigente los nuevos Reglamentos 883/2004 y 987/2009 (países de la UE)
Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social
(en vigor y tramitación )
La OISS y la coordinación de los sistemas de
Seguridad Social en Iberoamérica
Convenio de Quito (Congreso OISS 1978 promueve convenios
bilaterales entre entidades pertenecientes a la OISS)
Código Iberoamericano de Seguridad Social (trata de coordinar los
sistemas). V Cumbre consideró “…la idoneidad del texto de Código
Iberoamericano de SS elaborado por la OISS con la participación de la
Comisión de Apoyo al Código y la CISS y la colaboración de otras…”)
Acuerdo Mult. de SS de MERCOSUR: Participación OISS en la
elaboración del Convenio, del Acuerdo Administrativo y gestión actual
(programa BUSS).
Decisión 583. Instrumento Andino de Seg. Social. Colaboración OISS
Congreso OISS
2004
Propuesta de Convenio Multilateral
Iberoamericano de Seguridad Social
INICIO: V Conferencia de Ministros y/o Máximos
Responsables de Seguridad Social (Segovia, septiembre 2005)
• “iniciar el proceso de elaboración de un Convenio Multilateral de
Seguridad Social de la Comunidad Iberoamericana”.
• “que en el menor plazo de tiempo posible, permita contar con un
instrumento único de coordinación de las legislaciones nacionales
en materia de pensiones que, con plena seguridad jurídica, garantice
los derechos de los trabajadores migrantes y sus familias,
protegidos bajo esquemas de Seguridad Social de los diferentes
Estados Iberoamericanos.
• Se solicita el apoyo y cooperación técnica de la Secretaría General
Iberoamericana (SEGIB) y de la Organización Iberoamericana de
Seguridad Social (OISS) en el proceso de elaboración y discusión del
Proyecto de Convenio .
Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno
• XV Salamanca:“Decidimos iniciar el proceso de
elaboración de un Convenio Iberoamericano de
Seguridad Social con el objetivo de garantizar los
derechos de Seguridad Social de los trabajadores
migrantes y sus familias” (Salamanca, octubre 2005. V
Conferencia Ministros septiembre. 2005)
• XVII Santiago “…los países miembros adoptan en esta
ocasión el texto del Convenio Multilateral
Iberoamericano de Seguridad Social y se comprometen a
impulsar los procedimientos internos para su pronta
entrada en vigencia” .Declaración de Santiago 2007
firmada por todos. Punto 8. (noviembre 2007. VI Conf. Ministros
julio 2007).
• XIX Lisboa: Se aprueban al Acuerdo de Aplicación del
Convenio.
Características Convenio Multilateral
• Instrumento de coordinación. No modifica ni sustituye a las
legislaciones nacionales, ni a los convenios existentes .
• Flexibilidad en su aplicación(excepciones en anexos).
• Tiene en cuenta las diferencias de regímenes (reparto/capitaliz)
• Aplicación personal: dependientes e independientes y familiares y
derechohabientes, dentro del espacio iberoameric.
• Aplicación material prestac. económ. contributivas: invalidez,
vejez, sobrevivientes y accidentes y enfermedades profesion.
• Favorece las posibilidades de movilidad y retorno.
• Instrumento jurídicamente exigible su aplicación.
Principios que rigen el convenio
• Garantiza la igualdad de trato, independiente de
nacionalidad (art 4)
• Totalización de periodos de cotización o empleo
cumplido en cada uno de los países donde se haya
trabajado. Abono a “prorrata témporis” (art.5)
• Conservación de derechos adquiridos y posibilita el pago
de pensiones en el extranjero. (art.6)
• Garantiza la revalorización de pensiones (art.7)
• Aplicación disposiciones más favorables (art.8)
• Colaboración entre administraciones de Seg. Soc
•
Legislación aplicable: “lex loci laboris” (art. 9 y 10)
Procedimiento entrada en vigor
Firma del Convenio por los Gobiernos.
Ratificación del Convenio por los Parlamentos según
legislación interna.
Depósito del instrumento de ratificación en la SEGIB a través
de la OISS
Suscripción del Acuerdo de Aplicación.
Entrada en vigor: una vez se haya depositado el 7º
instrumento de ratificación y suscrito el Acuerdo de Aplicación
CUESTIONES PRÁCTICAS
EN LA APLICACIÓN DEL
CONVENIO
POBLACIÓN POSIBLE BENEFICIARIA DEL
CONVENIO (22 PAISES)****
Población
611 millones
Fuente CEPAL
SITUACION DEL CONVENIO
FIRMADO POR:
Argentina, Bolivia, Brasil, Chile,
Colombia, Costa Rica, R.
Dominicana, Ecuador, El Salvador,
España, Paraguay, Perú, Portugal,
Uruguay y Venezuela.
DEPOSITADO POR:
Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El
Salvador, España, Portugal y
Uruguay.
RATIFICADO POR:
Argentina, Bolivia, Brasil, Chile,
Ecuador, El Salvador, España,
Paraguay, Portugal, Uruguay y
Venezuela
SUSCRITO ACUERDO DE
APLICACIÓN POR:
Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador,
España, Paraguay y Uruguay
POBLACIÓN PAISES (15) QUE HAN FIRMADO EL
CONVENIO****
PORTUGAL
R. DOMINICANA
ESPAÑA
ESPAÑA
EL SALVADOR
EL SALVADOR
VENEZUELA
VENEZUELA
C. RICA
C. RICA
COLOMBIA
COLOMBIA
ECUADOR
ECUADOR
PERU
PERU
BRASIL
BRASIL
Población
BOLIVIA
456 millones
CHILE
CHILE
ARGENTINA
ARGENTINA
Fuente CEPAL
URUGUAY
URUGUAY
¿EN QUE PAISES SE APLICA YA EL CONVENIO?
Bolivia
Brasil
Chile
Ecuador
España
Paraguay
Uruguay
Población
283 millones
Fuente CEPAL
Convenio Iberoamericano Seg. Social:
Trata de preservar los derechos sociales en materia de pensiones de los migrantes y
de sus familias, mediante la coordinación de las legislaciones
Beneficiará a millones de trabajadores y a sus familias
Cumbres de Salamanca
Montevideo, Santiago
El Salvador y Lisboa
Adoptado por
unanimidad,
firmado por 15
países, ratificado
por 11 y suscrito
Acuerdo por 7
Ecuador
Colombia
R. Dominicana
Será un instrumento jurídicamente exigible por la ciudadanía, y constituirá el
inicio del acervo legislativo para la Comunidad Iberoamericana. .
Realidad de 22 países (611 millones) con afinidades culturales, históricas y económicas, pero sin
una base jurídica-política común que los defina en el ámbito internacional. Por el contrario con
grandes diferencias.
La coordinación de los sistemas
es una respuesta a los efectos de
la globalización, desde una
consideración global de la
seguridad social
F I N
PRINCIPIOS SOBRE LOS QUE SE ASIENTA
EL CONVENIO
 Garantiza la igualdad de trato.
 Garantiza las futuras pensiones de los trabajadores que
desarrollan
su
iberoamericanos.
actividad
en
distintos
países
 Conserva el derecho y pago de pensiones en el
extranjero.
 Garantiza la revalorización de pensiones
 Establece la colaboración entre las administraciones de
Seguridad Social de los Estados Iberoamericanos.
CARACTERISTICAS DEL CONVENIO
 Respeta las legislaciones nacionales vigentes en materia de Seguridad
Social.
 Se aplica a los trabajadores nacionales de la Comunidad Iberoamericana, a
sus familiares y a los nacionales de terceros países en tanto presten servicio
en alguno de los Estados Parte del Convenio.
 Se limita a las prestaciones de carácter contributivo de invalidez, vejez,
supervivencia, y accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Se
excluyen expresamente las prestaciones médicas y las de víctimas de la
guerra.
 Se tendrán en cuenta (totalización) los periodos de cotización o empleo
cumplidos en cada uno de los países donde se haya trabajado.
 El Convenio Multilateral Iberoamericano convive con los Convenios Bilaterales
ya vigentes, en la medida en que sean más favorables para los posibles
beneficiarios.
SITUACION DEL CONVENIO
ESPAÑOLES QUE TRABAJAN EN
IBEROAMERICA
TOTAL ESPAÑOLES
629.127
IBEROAMERICANOS AFILIADOS
EN ESPAÑA
PAISES CON CONVENIO
ARGENTINA
41.541
BRASIL
24.108
CHILE
12.603
REPUBLICA DOMINICANA
30.271
ECUADOR
147.655
HONDURAS
7.926
MEXICO
7.430
PARAGUAY
24.455
PERU
65.444
PORTUGAL
49.050
URUGUAY
15.329
VENEZUELA
17.861
PAISES SIN CONVENIO
BOLIVIA
COLOMBIA
COSTA RICA
CUBA
80.371
100.975
462
20.000
EL SALVADOR
1.882
GUATEMALA
1.019
PANAMA
TOTALES
EL 70% de estos trabajadores tienen ya garantizadas sus prestaciones por los convenios bilaterales
583
648.951
Características Convenio Multilateral
• Instrumento de coordinación. No modifica ni sustituye a las
legislaciones nacionales, ni a los convenios existentes .
• Flexibilidad en su aplicación(excepciones en anexos).
• Tiene en cuenta las diferencias de regímenes (reparto/capitaliz)
• Aplicación personal: dependientes e independientes y familiares y
derechohabientes, dentro del espacio iberoameric.
• Aplicación material prestac. económ. contributivas: invalidez,
vejez, sobrevivientes y accidentes y enfermedades profesion.
• Favorece las posibilidades de movilidad y retorno.
• Instrumento jurídicamente exigible su aplicación.
Principios que rigen el convenio
• Igualdad de trato (art 4)
• Totalización de periodos de cotización o empleo
cumplido en cada uno de los países donde se haya
trabajado. Abono a “prorrata témporis” (art.5)
• Conservación de derechos adquiridos y exportación de
prestaciones (pago de pensiones en el extranjero) (art.6)
• Garantiza la revalorización de pensiones (art.7)
• Aplicación disposiciones más favorables (art.8)
• Colaboración entre administraciones de Seg. Soc
•
Legislación aplicable: “lex loci laboris” (art. 9 y 10)
Campo de aplicación personal (art.2)
• Personas que estén o hayan estado sujetas a la
legislación de uno o varios Estados Parte:
– Trabajadores dependientes
– Trabajadores no dependientes
– Familiares beneficiarios y derechohabientes
Campo de aplicación material (art.3)
• Prestaciones económicas de: invalidez, vejez; supervivencia;
accidente de trabajo y enfermedad profesional.
• Exclusión de prestaciones médicas.
• Exclusión de regímenes no contributivos, de asistencia social y
victimas de guerra.
• Posibilidad de excluir algunos regímenes (anexo I) o
prestaciones (anexo II).
• Posibilidad de ampliar a otros regímenes o prestaciones
(anexo III).
Legislación aplicable (arts. 9 a 11)
• Norma general: legislación del país de actividad.
• Excepciones:
- Traslado temporal en actividades cualificadas por
12 meses+12.
Traslado no dependientes por 12 meses.
- Transporte aéreo y marítimo.
- Empresas pesqueras mixtas. Puertos.
- Diplomáticos y personal de apoyo. Funcionarios
públicos. Cooperantes.
- Posibilidad de excepciones por dos Estados Parte
(anexo V).
Invalidez, vejez, supervivencia (art. 13 a 15)
• Determinación inicial por legislaciones separadas.
• Totalización si es necesaria (o a solicitud).
• Abono a “prorrata témporis” en proporción al
tiempo total o al máximo requerido.
• Cálculo con últimos datos del Estado Parte .
• Prioridad de seguro obligatorio sobre voluntario.
• No reconocimiento por períodos menores de 1 año,
salvo para adquirir derecho.
Regímenes de capitalización (art. 16 y 17)
• Aplicación del Convenio.
• Financiación con saldos de cuenta.
• Totalización de períodos para acceso a
mínimos.
• Posibilidad de aportaciones voluntarias (si la
legislación interna lo admite).
• Posibilidad de acuerdos de transferencia de
fondos entre Estados Parte.
Cooperación administrativa (art. 19 a 22)
• En exámenes médico-periciales (financiados por
solicitante).
• Información mutua.
• Exención de traducción, visado o legalización.
• Acreditación ante cualquier Estado Parte.
• Aplicabilidad de las normas locales para exención o
reducción de impuestos, tasas ...
Disposiciones Finales (art. 26 a 35)
• Acuerdo de Aplicación.
• Conferencia de las Partes (al año de vigencia).
• Solución de controversias por negociación o
arbitraje.
• Vigencia tras ratificación de 7 Estados Parte.
• Enmiendas aprobadas por Conferencia de las
Partes y ratificadas.
• Idiomas español y portugués.
• Depositario: SEGIB-OISS.
Condiciones de acceso a la jubilación y modelos de gestión
Países
ARGENTINA
BRASIL
CHILE
C. RICA
ECUADOR
PERÚ
URUGUAY
ESPAÑA
* 20 años residencia APS
Carencia: años
Edad
Gestión
Modelo
30
15
Según saldo *
25
65/60
65/60
65/60
65
Pública
Pública
Privada
Pública
Reparto
Reparto
Capital.
Reparto
30
20
35
15
60
65
60
65
Pública
Reparto
Pub/priv. Rep. o cap.
Pub/priv.
Mixto
Pública
Reparto
Sin derecho a pensión
País A
Carencia
15 años
5años
9años
País C
Carencia
20 años
10años
Migrantes
Trabajador
37 años de
cotización
l
País B
Carencia
25 años
13años
País D
Carencia
30 años
Convenio Iberoamericano:
Proteger los derechos sociales de los trabajadores
migrantes en materia de pensiones (Invalidez, vejez,
supervivencia, prestaciones AT y EP).
Permite totalizar los periodos cotizados, para determinar
la cuantía y el derecho a prestación.
Las migraciones… son un fenómeno global, cada vez más
intenso, diverso y complejo … que constituye una realidad y
un desafío de creciente complejidad, que requiere ser
abordado por los Estados con un enfoque multidisciplinario
UE
Reglamentos
AL
Convenio
europeos de
Multilateral
Seguridad
Iberoamericano
Social
de Seg. Social
Coordinación
Protección
derechos
+ 1000 millones
habitantes
En el siglo XXI
Intentamos coordinar
cuestiones, pero…
Y es que…
F I N