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El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social Francisco Jacob Vicesecretario General OISS 1 PROTECCIÓN SOCIAL - EMIGRACIÓN La exclusión de los beneficios de la Protección Social de los trabajadores migrantes provoca: Desprotección (incluso tras largos periodos de cotización)-Marginación Desincentiva la cotización Fomenta la economía informal y el “dumping social” Dificulta la movilidad y el retorno 2 PROTECCIÓN SOCIALEMIGRACIÓN Las Leyes Sociales (que regulan la protección de la salud, pensiones …) son muy dispares entre sí Las Leyes Sociales se rigen por el “principio de territorialidad”: aplicación exclusiva en el ámbito territorial del Estado que las produce. La protección de los migrantes requiere cooperación internacional en Seguridad Social 3 INTERNACIONALIZACIÓN DE LA PROTECCIÓN SOCIAL A través de dos vías: Armonización (Convenios OIT, Código Europeo de Seguridad Social, Código Iberoamericano de Seguridad Social …): busca establecer mínimos comunes de protección. Coordinación de legislaciones: convenios y acuerdos internacionales 4 CONVENIOS DE SEGURIDAD SOCIAL No modifican legislaciones nacionales No sustituyen legislaciones nacionales Coordinan legislaciones para garantizar derechos de los trabajadores migrantes Tipos: bilaterales, multilaterales 5 CONVENIOS BILATERALES EN IBEROAMERICA Posibles: 231 En vigor: 53 El 73% en cuatro países: Argentina (7), Chile (8), España (13) y Uruguay (11) 6 7 CONVENIOS MULTILATERALES EN IBEROAMERICA Convenio de Seguridad Social de Quito (1978): requiere acuerdos bilaterales Acuerdo Multilateral de Seguridad Social de MERCOSUR: en vigor desde 2005. Decisión 583. Instrumento Andino de Seguridad Social: pendiente del Reglamento de Aplicación Reglamentos de Seguridad Social de la UE: desde el 1de mayo de 2010 vigentes los nuevos Reglamentos 883/2004 y 987/2009. 8 Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social 9 ELABORACIÓN DEL CONVENIO MULTILATERAL BEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL V Conferencia de Ministros y Máximos Responsables de la Seguridad Social (Segovia, septiembre 2005) XV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (Salamanca, octubre 2005) 6 Borradores 3 Reuniones Técnicas (Montevideo, Santiago de Chile, Sao Paulo) 10 ELABORACIÓN DEL CONVENIO VI Conferencia de Ministros (Iquique. Julio 2007): aprobó el texto del Convenio XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (Santiago de Chile. Noviembre 2007): adoptó el Convenio por unanimidad. Firma (12 países). 11 PROCEDIMIENTO ENTRADA EN VIGOR Firma del Convenio por los Gobiernos Ratificación del Convenio por los Parlamentos según legislación interna. Depósito del instrumento de ratificación en la SEGIB Entrada en vigor: una vez se haya depositado el 7º instrumento de ratificación y suscrito el Acuerdo de Aplicación. 12 FIRMA TEXTO CONVENIO. 14 PAISES Argentina Bolivia Brasil Chile Costa Rica Ecuador España Colombia Portugal Paraguay Perú Uruguay Venezuela El Salvador Población de los países que ya han firmado: 450 millones 13 ENTRADA EN VIGOR El 2 de febrero de 2011 el séptimo país (Bolivia) depositó el instrumento de ratificación Entrada en vigor: 1º DE MAYO DE 2011 Efectividad a la firma del Acuerdo de Aplicación 14 RATIFICACIÓN DEL CONVENIO Ratificado: - Depositado el instrumento de ratificación: Bolivia, El Salvador, Ecuador, Brasil, Chile, España, Paraguay, Portugal - Pendiente de depósito: Argentina, Uruguay, Venezuela Avanzado trámite de ratificación: Costa Rica. 15 ACUERDO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO 5 Borradores y 2 Reuniones Técnicas (Fortaleza, Santiago de Chile) VII Conferencia de Ministros (Lisboa, septiembre 2009): aprobación definitiva del texto XIX Cumbre Iberoamericana (conocimiento) Firma por los países (previa ratificación del Convenio) Firmado: El 13 de octubre de 2010 por España. el 18 de abril de 2011 por Bolivia, el 19 de mayo por Brasil ACTUALMENTE EFECTIVO ENTRE BOLIVIA , BRASIL Y ESPAÑA 16 IMPORTANCIA DEL CONVENIO Mejora la protección de los trabajadores migrantes y sus familias. Favorece la movilidad y el retorno. Fomenta la cotización y la “formalización”. Contribuye a evitar el “dumping”. Refuerza los sistemas de SS. Primer instrumento jurídico iberoamericano que reconozca derechos a los ciudadanos, directamente reclamables ante los tribunales.. 17 IMPORTANCIA DEL CONVENIO . Favorece la relaciones y los convenios bilaterales. Puede servir de ejemplo Puede ser origen de otros instrumentos (Encuentro de Ministros y Máximos Responsables de Seguridad Social de UE, AL y Caribe). 18 PRINCIPIOS DEL CONVENIO Igualdad de trato: con independencia de la nacionalidad (se aplica a cualquier persona que esté o haya estado sujeta a la legislación de uno o varios Estados Parte). Campo de aplicación personal: trabajadores legales, dependientes y no dependientes. Campo de aplicación material: prestaciones económicas por vejez, invalidez, supervivencia, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Legislación aplicable: “lex loci laboris” (con excepciones). 19 PRINCIPIOS DEL CONVENIO Conservación de derechos en curso de adquisición: totalización de períodos y “prorrata témporis”. Exportación de prestaciones. Colaboración administrativa y técnica. Mantenimiento de disposiciones más favorables de otros Convenios. Posibilidad de ampliación a otras ramas (asistencia sanitaria …). 20 FONDOS DE PENSIONES (Título II. Capítulo 2) Abono de prestaciones con cargo a los Fondos Totalización de períodos para: invalidez, supervivencia, en sistemas mixtos, mínimos (en su caso) (art.16). Exportación de prestaciones (art. 6). Aseguramiento voluntario (art. 16). Posibilidad de acuerdos de transferencia de fondos entre Estados (art.17). 21 PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO SOLICITUD: En cualquier Estado Parte IMPULSO: Estado de residencia o de últimas cotizaciones TRÁMITE: Solicitud de información a otros Estados Comunicaciones entre instituciones a través de la del Estado que impulsa. Resolución, notificación y pago por cada Estado. 22