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1 Reglamento de responsabilidad social y extensión universitaria UPAGU
REGLAMENTO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL Y EXTENSIÓN
UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA
ANTONIO GUILLERMO URRELO S.A.C.
TÍTULO I:
GENERALIDADES
Artículo 01: Las Universidades se han convertido actualmente en las instituciones más
Importantes para la sociedad, como Institución de creación, preservación y
Promoción de la cultura; en este sentido la Responsabilidad Social y
Extensión Universitaria forma parte del compromiso que tienen las
instituciones educativas superior para contribuir de manera definitiva en los
procesos de formación integral del individuo, lo cual nos permite crecer de
manera conjunta con nuestros estudiantes a través el desarrollo de programas
que ayuden a la comunidad.
Artículo 02: La responsabilidad social universitaria en la UPAGU es la gestión por el
impacto generado por nuestra casa de estudios superiores en la sociedad,
debido al ejercicio de sus funciones: Académica, de investigación y de
servicios de extensión y participación en el desarrollo nacional en sus
diferentes niveles y dimensiones. La responsabilidad social universitaria es
fundamento en la vida universitaria, contribuye al desarrollo sostenible y al
bienestar de la sociedad.
Artículo 03: El presente Reglamento tiene objetivo ordenar y establecer los
procedimientos para la elaboración, aprobación, ejecución, supervisión y
evaluación de las actividades de Responsabilidad Social y Extensión
Universitaria; y es de alcance de todas las facultades de la Universidad
Privada Antonio Guillermo Urrelo (UPAGU).
CAPÍTULO I:
DE LA NATURALEZA
Artículo 04: Las actividades de Responsabilidad Social y Extensión Universitaria se
realizan por iniciativa de las Escuelas Profesionales o cualquier otra unidad
académica; se planifican, ejecutan y evalúan a través del Departamento de
Responsabilidad Social y Extensión Universitaria, dependiente del
Vicerrectorado Académico.
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Artículo 05: Se consideran actividades de Responsabilidad Social aquellas en que la
universidad se vincula directamente con la solución de problemas sociales,
las cuales pueden de estar vinculadas a la investigación, desarrollo humano,
desarrollo sostenible, transferencia tecnológica, consultorías, capacitaciones,
etc. Buscando el bienestar social.
Artículo 06: Se consideran actividades de Extensión Universitaria a aquellas por la que la
universidad amplia y divulga sus servicios educativos a favor de quienes no
son sus estudiantes regulares, mediante la organización de diplomados,
congresos, simposios, cursos extracurriculares, seminarios, talleres, fórums,
conferencias, charlas y otros que puedan ser gratuitos o pagados y puedan
concluir a una certificación y que están enlazados a satisfacer las
necesidades sociales.
CAPÍTULO II:
DE LOS PRINCIPIOS
Artículo 07: Dentro de los principios que se rige La Universidad Privada Antonio
Guillermo Urrelo y que tiene relación directa con la extensión y proyección
contamos con los siguientes principios:
a) ESPÍRITU CRÍTICO Y DE INVESTIGACIÓN: con la realidad social
en coordinación permanente con los sectores público y privado, para la
atención de la investigación que contribuya a resolver los problemas de
la región y del país.
b) PLURALISMO, TOLERANCIA, DIÁLOGO INTERCULTURAL E
INCLUSIÓ: la universidad reconoce la variedad de doctrinas,
posiciones, pensamientos, tendencias o creencias dentro de una sociedad
ya que el pluralismo es un concepto sobre el cual se asienta el principio
de la coexistencia pacífica en sociedad.
c) COMPROMISO CON EL DESARROLLO DEL PAÍS Y, EN
ESPECIAL CON LA REGIÓN DE CAJAMARCA: involucrando a
los jóvenes que se comprometen a realizar un cambio radical en el
desarrollo en el país, promoviendo el aprendizaje basado en proyectos de
carácter social aplicada a la solución de problemas reales.
d) INTERNALIZACIÓN: enfoque de responsabilidad social en la
comunidad universitaria basada en el aprendizaje-servicio.
e) ÉTICA PÚBLICA Y PROFESIONAL: haciendo referencia al
conjunto de principios, valores y reglas éticas que rigen a la Universidad
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y que se inculca y exige a nuestros futuros profesionales para que estos
se desenvuelvan de forma correcta en el desempeño de sus actividades.
CAPÍTULO III:
DE LOS FINES
Artículo 08: Dentro de los Fines por los que se rige la Universidad Privada Anto9nio
Guillermo Urrelo y que guardan relación directa con la Extensión y la
Responsabilidad Social universitaria son los siguientes:
a) Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia
científica, tecnológica, cultural y artística de la humanidad, con sentido
ético y creativo, afirmando los valores regionales y nacionales.
b) Formar profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno
sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del país y,
de manera particular, en la región de Cajamarca.
c) Extender su quehacer hacia quienes no forman parte de nuestra
comunidad para contribuir a elevar el pensamiento colectivo y mejorar
las competencias tecnológicas y laborales de la sociedad.
d) Afirmar y transmitir las diversas identidades culturales de la región del
país.
e) Promover el desarrollo humano y sostenible en el ámbito local, regional,
nacional y mundial.
f) Servir al desarrollo de la comunidad.
TÍTULO II:
DEL PROPÓSITO Y DE LOS OBJETIVOS
Artículo 09: El Propósito que busca la universidad con la Responsabilidad Social y
Extensión Universitaria es la de promover el desarrollo cultural, el desarrollo
humano y sostenible con la sociedad.
Artículo 10: El objetivo general del Departamento de Responsabilidad Social y Extensión
Universitario por la UPAGU es el de comunicar y promover la cultura,
aprendizaje-servicio, contribuyendo satisfactoriamente con el desarrollo de
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nuestra región a través de acciones de extensión y responsabilidad social
universitaria.
Dentro de los objetivos generales del Departamento de Responsabilidad
Social y Extensión Universitaria propuestos por la UPAGU tenemos:
a) Dirigir, supervisar y gestionar los medios necesarios para el desarrollo de
las actividades de responsabilidad Social y Extensión Universitaria.
b) Brindar Servicios concretos de utilidad pública.
c) Internalizar el enfoque de la responsabilidad social en la comunidad
universitaria a través del aprendizaje basado en proyectos con impacto
social.
d) Diagnosticar, explicar y proponer soluciones a problemáticas sociales y
ambientales de los grupos de interés.
e) Desarrollar transferencias tecnológicas en sectores vulnerables, como
herramienta fundamental de la mejora de la calidad de vida.
f) Desarrollar, promover, articular y difundir iniciativas de extensión y
responsabilidad social universitaria orientada a los grpos de interés al
interior y exterior de la universidad.
TÍTULO III:
DEL DEPARTAMENTO DE PROYECCIÓN SOCIAL Y
EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Y DEL CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 11: Las actividades de Responsabilidad Social y Extensión Universitaria se
realizan por iniciativa de las Facultades o cualquier otra unidad académica;
se planifican, ejecutan y evalúan a través del Departamento de
Responsabilidad Social y Extensión Universitaria, y dependen del
Vicerrector Académico.
Artículo 12: El Departamento de Responsabilidad Social y Extensión Universitaria,
cuenta con el apoyo técnico del Consejo Consultivo de Proyección Social y
Extensión, presidido por el Jefe del Departamento de Responsabilidad Social
y Extensión Universitaria y está conformado, además por tres docentes
designados por el Directorio, un graduado, y dos alumnos que ocupen el
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quinto superior y son designados a propuesta del Jefe del Departamento de
Responsabilidad Social y ratificada por el directorio.
Artículo 13: El Consejo Consultivo, como órgano académico de apoyo técnico, responde
prioritariamente a los requerimientos del Directorio, del Rectorado y del
Vicerrectorado Académico.
Artículo 14: El Jefe de Departamento de Responsabilidad Social y Extensión
Universitaria es designado por el Directorio.
TÍTULO IV:
DE LA GESTIÓN DE LA RESPONSABILIDA SOCIAL
Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
Artículo 15: La Responsabilidad Social en la Universidad Antonio Guillermo Urrelo se
realiza a través de:
a) Actividades en la Universidad y al exterior.
b) Organización de foros, simposios, congresos, sobre tópicos de interés
regional.
c) Organizar exposiciones, concursos, ferias entre otros.
d) Convenios culturales con universidades nacionales, extranjeras.
e) Programas de responsabilidad social solidarios que generen un impacto
positivo en la sociedad a corto, mediano y largo plazo.
f) Programas sociales multidisciplinarios que cuenten con el apoyo de todas
las carreras profesionales de la universidad en la cual incluyan docentes,
alumnos y personal administrativo.
Artículo 16: La Extensión Universidad Antonio Guillermo Urrelo se realiza a través de:
a) Prácticas Pre – profesionales.
b) Prácticas de campo y visitas técnicas.
c) Pasantías docentes.
d) Pasantías estudiantes
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e) Divulgación de la actividad científica, tecnológica y cultura de la
Universidad
f) Estudios multidisciplinarios sobre la realidad regional y subregional
g) Producción de bienes y prestación de servicios
h) Actividades y relaciones con los sectores productivos, sector estatal y
sectores populares.
Artículo 17: La Responsabilidad Social y Extensión Universitaria no deben de ser
actividades aisladas, sino que deben de estar interrelacionadas con los
procesos de aprendizaje y de investigación; la Universidad promueve
también dentro de estas actividades la presentación de servicios
profesionales a la comunidad.
Artículo 18:
Dentro de las atribuciones que tiene el Vicerrector Académico, es la de
orientar la Responsabilidad Social y extensión Universitaria en
coordinación con el Jefe del Departamento de Responsabilidad Social y
Extensión Universitaria.
Artículo 19:
La Extensión y la Responsabilidad Social universitaria se realizan en el
marco de planes, programas y proyectos, que se originan en las diferentes
Facultades de la universidad y se consolidan en el Departamento. Su
presentación se sujetará a los esquemas de contenidos propuestos por el
Departamento y estos son elevados al Directorio para su aprobación.
TÍTULO V:
DE LOS PARTICIPANTES
Artículo 20:
Participan en los programas, proyectos y actividades de Responsabilidad
Social y Extensión Universitaria los profesores, alumnos y egresados de la
UPAGU, todos los miembros
de la comunidad universitaria están
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obligados a realizar y/o apoyar actividades de Extensión y Responsabilidad
Social.
Artículo 21:
La participación de profesores a tiempo parcial en programas y actividades
de Responsabilidad Social y Extensión Universitaria se realizarán en
función a las asignaturas que desarrollan y da lugar al incremento de dos
(02) horas semanales en su dedicación horaria, principalmente cuando sea
un proyecto de mediano a largo plazo.
Artículo 22:
Los profesores Ordinarios o Tiempo Completo, deben ejecutar acciones de
extensión y responsabilidad social.
Artículo 23:
Los egresados de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo
pueden participar en proyectos y acciones de extensión y proyección social
en calidad de ejecutores, colaboradores o expositores don derecho a una
mención o certificado según sea el caso.
Artículo 24:
Cada programa, proyecto o actividad de Responsabilidad Social y
Extensión Universitaria tendrá un responsable quien se encargará de la
formulación, ejecución y presentación del informe y se le establecerá el
incremento en su hora semanal en su dedicación horaria siempre y cuando
sea un proyecto a mediano o largo plazo
Artículo 25:
Dentro de las obligaciones de los responsables de los proyectos tenemos:
a) Comunicar al Departamento de Responsabilidad Social y Extensión
Universitaria, como también a su Facultad, la fecha de inicio del
proyecto.
b) Informar periódicamente al Departamento de Responsabilidad Social y
Extensión Universitaria y a su Facultad, sobre el desarrollo del Proyecto.
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c) Comunicar cualquier imponderable, suceso imprevisto o modificación
que altere el desarrollo del proyecto, exponiendo los motivos.
d) No abandonar el proyecto bajo ningún concepto.
e) Presentar el informe final.
Artículo 26:
El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal para:
la aplicación de las acciones disciplinarias correspondientes sin perjuicio
de las demás responsabilidades que de ello deriven, esto podría determinar:
a) Suspensión o pérdida de la subvención
b) Devolución de todos los desembolsos efectuados.
c) Impedimento para participar en la ejecución de otros proyectos.
TÍTULO VI:
DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS PROYECTOS
Artículo 27:
La inscripción de los proyectos presentados por cada Facultad, en original
y dos copias, el original es remitido al Departamento de Responsabilidad
Social y Extensión Universitaria, previa revisión y aprobación de su
Facultad, una copia para el interesado y otra copia para el archivo de la
Facultad respetando en cronograma establecido.
Artículo 28:
El Departamento de Responsabilidad Social y Extensión Universitaria,
procede a la inscripción oficial, siempre y cuando cumpla con lo estipulado
en el presente reglamento, caso contrario se restablece para su corrección y
posterior reingreso contando con siete días hábiles para su rectificación.
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TÍTULO VII:
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Artículo 29:
Forma General, el perfil de una actividad, proyecto o programa de
proyección social o extensión universitaria debe de contener los siguientes
ítems.
a) Título
b) Antecedentes (opcional)
c) Justificación
d) Objetivos
e) Potenciales beneficiarios
f) Impacto de la actividad
g) Medios de verificación
h) Cronograma o fechas en la que se realiza.
Artículo 30:
Las facultades hacen llegar al Departamento de Proyección Social y
Extensión Universitaria, las actividades de proyección social y extensión
universitaria programadas dentro de su plan operativo anual.
Artículo 31:
Los trabajos realizados serán materia de evaluación permanente, durante su
ejecución, la evaluación está a cargo de las Facultades y del Departamento
de Responsabilidad Social y Extensión Universitaria.
Artículo 32:
La evaluación comprende los siguientes aspectos:
a) Cumplimiento de los objetivos.
b) Trascendencia del trabajo para el beneficiario
c) Calidad de trabajo realizado
d) El nivel de sustentabilidad
e) Asistencia regular a las actividades programadas
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TÍTULO VIII:
DE LA APROBACIÓN, SUPERVISIÓN Y AVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Artículo 33:
Toda Actividad de Responsabilidad Social y de Extensión universitaria,
debe de tener el visto bueno del Departamento y la aprobación del
Directorio de la universidad, previa a su ejecución.
Artículo 34:
El Departamento de Responsabilidad Social y de Extensión Universitaria,
supervisa y evalúa el desarrollo de los programas, proyectos o actividades
de Responsabilidad social y extensión universitaria que desarrollan las
diferentes facultades
Artículo 35:
Los congresos, seminarios, simposios a nivel nacional e internacional,
deben de ser autorizados por el Directorio previa opinión técnica del Jefe
del Departamento de Responsabilidad Social y Extensión Universitaria.
Artículo 36:
No se No se califica como actividad de responsabilidad social o de
extensión universitaria aquellas organizadas por otras instituciones locales,
regionales o nacionales y en los que cualquier docente o funcionario de la
UPAGU partícipe como ponente o asistente.
Artículo 37:
Si la actividad de Responsabilidad Social y Extensión Universitaria es
autofinanciada, deberá de presentar también el presupuesto detallado,
precisando que es autofinanciado.
TÍTULO IX:
DE LOS INFORMES DE ACTIVIDADES DE RESPONSABILIDAD
SOCIAL Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
Artículo 38:
El Docente responsable de la actividad de Responsabilidad social p de
extensión universitaria llena una ficha técnica de acuerdo al formato
proporcionado por el Departamento.
11 Reglamento de responsabilidad social y extensión universitaria UPAGU
Artículo 39:
Al finalizar la actividad, el docente responsable presentará al
Departamento de Responsabilidad social y de Extensión Universitaria el
informe de la actividad, acompañadas de sus respectivas evidencias, los
que contendrán los siguientes puntos, siguiendo el orden que a
continuación se indica:
Artículo 40:

Actividad

Fechas (s) de ejecución

Responsable (s)

Integrantes (docentes, alumnos)

Público beneficiado (N°)

Recursos utilizados (Recursos propios, otros recursos)

Ingresos generados (Utilidad, si lo hubiera)
Los informes deben de ir acompañados de las evidencias correspondientes
tales como:

Copia de Resolución del Directorio

Relación de participantes

Fotografías.

Otras que el responsable de la actividad crea conveniente adjunta.
Artículo 41: El informe final deberá ser aprobado por la instancia pertinente, con el
cumplimiento estricto de la estructura y en las fechas establecidas por el
cronograma aprobado por el Departamento de Responsabilidad Social y
Extensión Universitaria, el incumplimiento de estos aspectos conlleva a la no
aprobación y devolución a Facultades y el demérito correspondiente para el
Organizador y Miembros de los Equipos de Trabajo.
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TÍTULO X:
DE LOS EJECUTORES Y BENEFICIARIOS DE LA
EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Y PROYECCIÓN SOCIAL
CAPITULO I:
DE LOS EJECUTORES
Artículo 42:
Son considerados ejecutores docentes, estudiantes y graduados, así como el
personal administrativo que voluntariamente se incluyan en los equipos de
trabajo que se organicen.
a)
Proyecto Regular.- Desarrollado por estudiantes durante el periodo
de estudios que involucra el Plan Curricular y cuenta con un asesor
(es) Docente.
b)
Proyectos especiales- macro.- Desarrollado como parte del
programa de Responsabilidad Social de la Universidad.
c)
Proyectos Voluntarios – solidarios.- Incluye a profesionales,
Graduados, personal administrativo, entre otros, que voluntariamente
quieran incorporarse a los Proyectos de Responsabilidad Social y
Extensión Universitaria.
Artículo 43:
Los docentes de la universidad pueden adscribirse a los proyectos de
Responsabilidad Social.
Artículo 44:
Los estudiantes de las diferentes facultades podrán desarrollar actividades
de Responsabilidad Social y Extensión Universitaria de acuerdo al sistema
planteado.
Artículo 45: El personal administrativo puede involucrarse y realizar proyección social
como trabajo voluntario, sin comprometer el horario normal de trabajo
diario que está obligado a cumplir.
13 Reglamento de responsabilidad social y extensión universitaria UPAGU
CAPÍTULO II:
DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 46:
Los beneficiarios de los trabajos realizados de Responsabilidad Social y
Extensión Universitaria son:
a)
Las comunidades satélite: Para lo cual la Universidad realiza un
diagnóstico a través del Departamento de Responsabilidad Social y
Extensión Universitaria, ubicando a las comunidades a las cuales la
universidad desarrollará sus programas de responsabilidad.
b)
Zonas rurales.
c)
Instituciones de salud y organizaciones con fines similares.
d)
Instituciones de carácter social: asilos de ancianos, albergues de
menores y otros similares.
e)
Comunidades Solicitantes: Para ser considerado beneficiario es
necesario presentar una solicitud de manera formal al Vicerrector
Académico, el cual compromete a la Facultad (es) mediante una
solicitud dirigida al Departamento de Proyección
y Extensión
Universitaria, para los fines pertinentes.
Artículo 47: Para ser considerado beneficiario de acuerdo al inciso d) del Artículo 54°, la
solicitud deberá especificar los siguientes aspectos:
a)
Nombre del representante para la coordinación respectiva.
b)
Dirección y número de teléfono.
c)
Actividad o actividades que se requieran realizar.
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TÍTULO XI:
DEL RECONOCIMIENTO Y CERTIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS DE
EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Y PROYECCIÓN SOCIAL
Artículo 48: La participación formal y efectiva en proyectos y acciones de
Responsabilidad Social y Extensión Universitaria, amerita la acreditación
con la certificación de las instancias académicas de la Universidad y/o de
las organizaciones beneficiarias.
Artículo 49: El reconocimiento de las actividades de Extensión Universitaria y
Proyección Social, tanto de docentes como de estudiantes, trabajadores no
docentes y otros requiere de la inscripción de un Proyecto, la presentación
de un informe parcial en cada semestre y entrega de un informe final, el
cual se archivará en la base datos del Departamento de Responsabilidad
Social y Extensión Universitaria.
Artículo 50: La certificación por el
cumplimiento de los docentes y personal
administrativo es atribución del Departamento de de Responsabilidad
Social y Extensión Universitaria.
Artículo 51:
La certificación de cumplimiento de proyección social de los estudiantes
corresponde a cada Facultad, en coordinación directa del Departamento
General de Responsabilidad Social y Extensión Universitaria, siempre y
cuando cumplan los siguientes requisitos:
a)
El trabajo responde a uno de los objetivos señalados en el presente
reglamento.
b)
Cuando el proyecto ha sido aprobado por el Departamento de
Proyección y Extensión Universitaria.
c)
Presentación del Informe Final, previamente aprobado por el
Departamento de Proyección y Extensión, empastado, por triplicado.
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Los informes serán distribuidos de la siguiente manera: el original se
remite al Departamento de Responsabilidad Social y Extensión
Universitaria para su archivo, una copia para la Facultad y la otra se
devuelve a los ejecutores.
Artículo 52: Para la certificación correspondiente el informe final presentado al
Departamento de Responsabilidad Social y Extensión Universitaria, deberá
contar con el Acta de Conformidad firmada por asesores y ejecutores y el
visto bueno del Decano de la Facultad.
DISPOSICION FINAL
ARTÍCULO ÚNICO:
VIGENCIA
El presente reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente a la
publicación de la Resolución de Directorio que lo aprueba, en la página Web
de la UPAGU.
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