Download Los planes de estudio de la diplomatura de Trabajo Social en la

Document related concepts

Bachillerato en España wikipedia , lookup

Crédito académico wikipedia , lookup

Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid wikipedia , lookup

Educación secundaria wikipedia , lookup

European Credit Transfer and Accumulation System wikipedia , lookup

Transcript
LOS PLANES DE ESTUDIO DE LA DIPLOMATURA DE TRABAJO SOCIAL EN LA
UNIVERSIDAD ESPAÑOLA. UN CASO PRÁCTICO: LA ESCUELA UNIVERSITARIA
DE TRABAJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID.
AUTORES: Manuel SERRANO RUIZ-CALDERÓN. Director de la E.U.T.S de la
Universidad Complutense de Madrid.
Esther GÓMEZ COLILLA. Profesora Titular de la E.U.T.S. de la
Universidad Complutense de Madrid.
1.- INTRODUCCIÓN.
Sin pretender realizar un detallado análisis histórico de las enseñanzas del Trabajo
Social en España, para lo que nos remitimos al brillante trabajo de nuestra compañera M0
Victoria Molina Sánchez, titular de la primera Cátedra de Trabajo Social en nuestro país,
titulado Las Escuelas de Trabajo Social en España (1932-1983), sí nos parece
interesante hacer un breve recorrido sobre el pasado de nuestra Institución.
Tras un largo período en el que las enseñanzas de la profesión fueron
exclusivamente privadas, fundamentalmente religiosas, el reconocimiento oficial de los
estudios se produjo a mediados de los años sesenta. Pero hubo que esperar hasta el
cambio de régimen y el consiguiente advenimiento de la democracia para su
incorporación a la Universidad, por medio del Real Decreto 1850/81 de 20 de agosto.
Tras éste, una Orden Ministerial de abril de 1983 estableció las directrices que
habían de seguirse para la elaboración de los planes de estudio, distinguiéndose tres
áreas fundamentales, la primera de ellas, denominada de Ciencias Básicas, comprendía
a la Psicología, la Sociología y el Derecho; la segunda, que ya anunciaba la creación del
área específica, englobaba al Trabajo Social, los Servicios Sociales y la Política Social;
www.ts.ucr.ac.cr
1
mientras que la tercera de ellas se refería a las Ciencias Complementarias, es decir,
Estadística y Técnicas de investigación Social, Economía, Antropología Social y cultural,
etc.
La aprobación del citado Plan de Estudios se realizó por Orden Ministerial de 20
de mayo de 1985, es decir, dos años después de la incorporación de la antigua Escuela
Oficial de Asistentes Sociales a la Universidad Complutense de Madrid como Escuela
Universitaria de Trabajo Social.
Este Plan de Estudios de 1985 comprendía tres cursos, distribuyéndose las
Asignaturas de la siguiente forma:
PRIMER CURSO:
- Psicología General, Evolutiva y Diferencial.
- Sociología General.
- Fundamentos de Derecho para el Trabajo Social.
- Introducción a los Servicios Sociales.
- Trabajo Social I
- Prácticas de Trabajo Social
- Estadística y Técnicas de Investigación Social.
SEGUNDO CURSO:
- Trabajo Social II
- Prácticas de Trabajo Social II
- Servicios Sociales I
- Estructura Social Contemporánea
- Historia de las Ideas y de los Movimientos Sociales
- Psicología Social
- Fundamentos Médicos para el Trabajo Social
- Derecho Administrativo y de la Seguridad Social
- Economía Aplicada.
www.ts.ucr.ac.cr
2
TERCER CURSO:
- Servicios Sociales II
- Política Social y Bienestar Social
- Trabajo Social III
- Prácticas de Trabajo Social III (Externas y tuteladas)
4 Asignaturas de Especialización, de las que los alumnos debían escoger dos:
- Deficiencias
- Marginación Social
- Administración Comunitaria
- Integración Social (Aspectos Jurídicos).
Además, los alumnos debían realizar una prueba de conocimiento sobre Idioma
moderno.
Este Plan de Estudios fue común a todas las Escuelas de Trabajo Social
españolas hasta que se produjo la reforma de los mismos, a la que pasamos a referirnos.
2.- LA REFORMA DE LOS PLANES DE ESTUDIOS
La Ley Orgánica de Reforma Universitaria española (L.R.U.) de 1983 consideró
como uno de los elementos esenciales para la modernización de nuestra Universidad la
renovación de los distintos planes de estudios, cuyo marco normativo se desarrolló a
través del Real Decreto 1497/87 de 27 de noviembre, que estableció las directrices
generales comunes a las que han de atenerse los planes de estudios de todas las
titulaciones.
Como elementos fundamentales de la reforma podemos citar la estructuración de
las enseñanzas universitarias en dos ciclos; el título de Diplomado, que corresponde a los
estudios de Trabajo Social, corresponde al primer ciclo de estudios (tres años) con título
terminal; mientras que el de Licenciado corresponde a estudios de primer y segundo ciclo
(con la fórmula tres más dos, o dos más dos) ó sólo d e segundo (normalmente dos años);
www.ts.ucr.ac.cr
3
en este último caso, se accede a él desde los primeros ciclos que se determinen, bien de
manera directa, bien tras superar los complementos de formación que cada titulación
establezca. En este orden de cosas es de destacar que la L.R.U. favoreció la continuación
de los estudios por parte de los Diplomados, permitiendo el acceso a segundos ciclos de
varias titulaciones. En el caso de Trabajo Social, existe acceso directo a la Licenciatura
de Antropología Social, y, mediante complementos de formación, al segundo ciclo de la
Licenciatura de Sociología.
La nueva legislación distinguió varias categorías entre las materias que componen
cada titulación.
En primer lugar, se establecieron las materias troncales, que son aquellas de
obligada inclusión en todos los planes de estudios que conduzcan a un mismo título oficial,
es decir, lo que podríamos denominar materias comunes a todas las Escuelas o
Facultades. De todas formas es necesario aclarar que el concepto materia troncal no es
sinónimo de asignatura, pero sí se debe corresponder con disciplinas que tengan como
referencia los contenidos que se describen en las directrices generales propias de cada
título. De este modo, cada materia troncal puede comprender una o varias asignaturas,
que serán impartidas obligatoriamente por profesores de las áreas de conocimiento que
se indiquen en cada plan de estudio. Con este tipo de materias se pretendió conseguir
una cierta homogeneidad entre las titulaciones de las distintas Universidades, respetando
siempre la autonomía de cada una de ellas; para ello, y respecto al primer ciclo, se señaló
una proporción mínima del treinta por ciento de troncalidad.
En segundo lugar, la legislación estableció las llamadas materias obligatorias, es
decir, aquellas que cada Universidad entiende que los alumnos deben, siempre y en todo
caso, realizar. Estas materias, que en este caso sí coinciden con asignaturas, marcan
preferentemente las diferencias entre los distintos planes de estudio de las Universidades
españolas.
www.ts.ucr.ac.cr
4
En tercer lugar, se permite que cada Universidad establezca las materias optativas
que estime conveniente, siendo éstas también distintas en cada Centro y Universidad,
pudiendo ser la elección individualizada o global, consiguiéndose en este último caso una
verdadera especialización; de todas formas, esta posibilidad está siendo muy criticada, y
se pretende su eliminación por parte de varias Universidades.
Es interesante destacar que la valoración de las enseñanzas se realiza utilizando el
término crédito, cuyo significado real debiera ser el de unidad de valoración de las
enseñanzas, pero al que las distintas normas que se ocupan del tema asimilan a diez
horas de enseñanza teórica o práctica; de manera que si una Diplomatura tiene un
máximo de 207 créditos, eso significa que las horas de enseñanza que recibe el alumno
es de 2070 horas a lo largo de tres años. De todas formas ya veremos con posterioridad
como las últimas reformas legales han permitido una mayor flexibilidad a la hora de
interpretar este concepto.
Por último, y para finalizar el estudio de la legislación general, debemos añadir un
aspecto importante, como es la obligatoriedad de dejar un diez por ciento de los créditos
totales de la carrera a la libre elección de los alumnos. Con ello se pretende permitir a los
alumnos una formación complementaria, interdisciplinar, en función de sus gustos o
intereses, posibilitando una cierta individualización de su curriculum.
Existe un dato que hemos de tener en cuenta a la hora de valorar esta profunda
reforma de la Universidad española. Como hemos indicado con anterioridad, el legislador
pretendió con la misma profundizar en la modernización de la Institución, comenzando por
las propias enseñanzas. Loable intención, sin duda. Pero, creemos nosotros, esa
modernización no se puede conseguir exclusivamente con medidas legislativas, lo cual ya
es importante, sino que debe venir acompañada de otras disposiciones que favorezcan el
fin perseguido. En efecto, es indudable que uno de los problemas fundamentales que
aquejan a la Universidad española en general, y a la Complutense en particular, al ser la
segunda más grande del mundo en número de alumnos, sólo superada por la Autónoma
de Méjico, es la masificación estudiantil que soporta en sus aulas. Es cierto que la
www.ts.ucr.ac.cr
5
alarmante caída de la natalidad en España está empezando a notarse en nuestra
Institución, pero no de un modo tan claro que solvente este problema.
Por otro lado, y este es quizá el dato más importante, la reforma levantó unas
expectativas en la comunidad universitaria que se han visto, en gran medida, truncadas, y
ello, entre otras cosas, porque no se ha acompañado de medidas de tipo económico que
la favorezcan. El crecimiento cero de los presupuestos universitarios para apoyar la
reforma decretado por el Gobierno, ha impedido a los Centros surtirse de los medios
técnicos necesarios para poder dar una enseñanza de verdadera calidad. Ello ha
imposibilitado, además, incrementar sustancialmente la plantilla del profesorado, con lo
que tampoco se ha podido hacer frente al problema ya anunciado de la masificación.
Aprobada la legislación general, el Consejo de Universidades, organismo público
dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia español, comenzó el estudio de las
directrices generales propias de cada titulación, para lo que se contó con las
aportaciones de distintos colectivos afectados por la reforma: Universidades, Escuelas o
facultades, Colegios profesionales, etc. Una vez finalizada esta etapa consultiva, se
aprobaron estas directrices por Real Decreto 1431/90, de 26 de octubre, quedando las
mismas según consta en el Cuadro adjunto n1 1. Y es a partir de este momento cuando
realmente se inicia en cada Centro la discusión de los futuros planes de estudio.
La Escuela Universitaria de Trabajo Social de la Universidad Complutense de
Madrid creó una Comisión, delegada de la Junta de Centro, en la que estuvieron
representados todos los Departamentos que en ese momento tenían docencia en la
Diplomatura, y que, tras largas sesiones y arduas discusiones, elevó su propuesta a la
Junta de Escuela, que aprobó por mayoría absoluta el Proyecto. Remitido a su vez a las
instancias pertinentes del rectorado, su aprobación por la Universidad se produjo en junio
de 1995. Tras su remisión al Consejo de Universidades, órgano encargado de su
aprobación definitiva y que alteró mínimamente el Proyecto inicial, fue publicado en el
Boletín Oficial del Estado el 27 de diciembre de 1995, entrando en vigor el Curso
1996/97. Este nuevo Plan de Estudios, que es el actualmente vigente, aparece en el
www.ts.ucr.ac.cr
6
Cuadro adjunto n1 2.
Del Plan de estudios actualmente en vigor, podemos destacar las siguientes
notas características: en primer lugar, la mayoría de las asignaturas son anuales, frente a
lo que ocurre en otros planes de estudios, donde se ha optado por asignaturas
cuatrimestrales; la razón que nos movió a ello es que, normalmente, el profesor tiende a
dar en un cuatrimestre lo que con anterioridad explicaba en su asignatura anual, con el
consiguiente perjuicio para el alumnado, que, además, se ve realmente inundado de
exámenes a lo largo de todo el curso. En este orden de cosas, existe una Recomendación
de la Comisión de Estudios de la Universidad Complutense dirigida a los Centros para
que, en los primeros cursos de la Carrera, las asignaturas sean anuales. En segundo
lugar, el alumno de Trabajo Social no puede escoger asignaturas optativas o de Libre
configuración en el primer curso, pues siempre entendimos que la posibilidad de
particularizar el curriculum sólo debe ponerse en práctica cuando el alumno tenga unos
conocimientos básicos de la carrera. En tercer lugar, la asignatura del Prácticum es
responsabilidad del Departamento de Trabajo Social y Servicios Sociales, y en este caso,
el crédito tiene una equivalencia de 20 horas, frente a lo que antes hemos indicado; con
ello se pretendió posibilitar una mayor estancia temporal del alumno en los Centros de
prácticas.
3.- LA CONTRARREFORMA.
Desde el mismo momento en que se pusieron en marcha la mayoría de planes de
estudios reformados, comenzaron a mostrarse graves disfunciones en los mismos,
algunas de las cuales ya hemos señalado; podríamos añadir, además, el excesivo número
de asignaturas a las que debe hacer frente el alumno en cada curso, llegando en algunas
titulaciones a ser de 16; el que muchas asignaturas sean en realidad verdaderas
microasignaturas, debido al escaso número de créditos de las que están dotadas; la
presencia casi permanente del alumno en la Universidad debido a la carga lectiva que se
le impone por el número de asignaturas y los créditos que cada una de ellas tiene; etc.
www.ts.ucr.ac.cr
7
Todo ello motivó la necesidad de realizar uno nuevo cambio en la legislación
básica que permitiera una mayor flexibilidad a las Universidades a la hora de reformar los
actuales planes de estudios.
El Consejo de Universidades y la C.R.U.E. (Consejo de Rectores de las
Universidades Españolas) elevaron unas propuestas al Ministerio de Educación y Ciencia
para proceder a lo que hemos denominado la contrarreforma.
En primer lugar, se propuso dotar a las asignaturas de un número de créditos
mínimo, a fin de evitar la ya anunciada fragmentación. En este sentido, el Real Decreto
614/1997, de 25 de abril estableció que las asignaturas cuatrimestrales deberán tener un
mínimo de 4,5 créditos, mientras que las anuales deberán tener 9. No se incluirán aquí
aquellas materias troncales que, por su singularidad, tienen, en las directrices generales
propias de cada título, 2 o 3 créditos.
En segundo lugar, se pretendió rebajar el número excesivo de asignaturas a las
que debe enfrentarse el alumno en cada curso. Para ello se propuso limitar el número de
ellas a 9 por curso, no pudiendo el alumno realizar más de 6 simultáneamente. El Real
Decreto 779/1998, de 30 de abril, asumió parcialmente esta recomendación, pues si bien
estableció que no se puede obligar a que un alumno curse simultáneamente más de seis
asignaturas, no fijó un límite máximo de asignaturas por curso y permitió que el alumno,
por su libre elección, pueda cursar más de 6 asignaturas a la vez.
En tercer lugar, se recomendaba realizar una interpretación menos rígida del
concepto de crédito. En efecto, la interpretación más extendida en el ámbito universitario
es que un crédito equivale siempre y en todo caso, a diez horas de docencia, lo que no
deja de ser una distorsión de la realidad. El crédito no es realmente una unidad de
medida, sino que, fundamentalmente, es una unidad de valoración, es decir, una forma de
medir la obtención de conocimientos o la realización de actividades académicas. Por ello
dentro de este concepto tendremos que incluir no sólo el tiempo que el alumno y el
www.ts.ucr.ac.cr
8
profesor están en clase, sino todo tipo de actividades académicas que, dirigidas por el
profesor, el alumno pueda realizar. Así se recogió en el propio Real Decreto 779/1998, de
30 de abril.
Todas estas modificaciones provocan que los distintos Centros tengan que
amoldar sus planes de estudios a las mismas, lo que deberá ocurrir con anterioridad al 1
de octubre del año 2000.
En la actualidad, la Junta de la Escuela Universitaria de Trabajo Social de la
Universidad Complutense ha nombrado la Comisión encargada de la reforma del plan de
estudios, que está compuesta por representantes de la Dirección de la Escuela, de los
distintos Departamentos que tienen docencia en el centro, y de los estudiantes.
www.ts.ucr.ac.cr
9
CUADRO NÚMERO 1
Título de Diplomado en Trabajo Social
Directrices Generales Propias
Relación de materias troncales
Créditos Áreas de conocimiento
Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Constitucional,
Derecho
8
Derecho Penal, Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y
Filosofía del Derecho, Moral y Política.
Estadística e Investigación Operativa, Metodología de las Ciencias
Métodos y Técnicas de Investigación social
4
del Comportamiento y Sociología
Ciencia Política y de la Administración, Derecho del Trabajo y de la
Política Social
6
Seguridad Social, Trabajo Social y Servicios Sociales
Psicología Básica, Psicología Evolutiva y de la Educación y
Psicología
Salud Pública y Trabajo Social
www.ts.ucr.ac.cr
13
4
Psicología Social
Enfermería, Medicina, Medicina Preventiva y Salud Pública y
10
Toxicología y Legislación Sanitaria
Ciencia Política y de la Administración, Derecho Administrativo,
Servicios Sociales
16
Derecho del trabajo y de la Seguridad Social y Trabajo Social y
Servicios Sociales
Sociología y Antropología Social
13
Trabajo Social
53
Antropología Social y Sociología
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Sociología y Trabajo
Social y Servicios Sociales
www.ts.ucr.ac.cr
11
CUADRO NÚMERO 2
PLAN DE ESTUDIOS DE LA DIPLOMATURA DE TRABAJO S OCIAL. UNIVERSIDAD
COMPLUTENSE DE MADRID.
PRIMER CURSO
- INTRODUCCIÓN AL DERECHO I
8 Créditos Troncales
- PSICOLOGÍA BÁSICA...................................................7 Créditos Troncales
- SOCIOLOGÍA GENERAL...............................................7 Créditos Troncales
- INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES.........8 Créditos Troncales
- INTRODUCCIÓN AL TRABAJO SOCIAL.......................7 Créditos Troncales
- INTR. A LA PRÁCTICA DEL TRABAJO SOCIAL...........7 Créditos Troncales
- FUNDAMENTOS MÉDICOS T. S. I................................4 Créditos Troncales
- MÉTODOS Y TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN S. I......4 Créditos Troncales
- FILOSOFÍA SOCIAL Y DE LA CULTURA
7 Créditos Obligatorios
- FUNDAMENTOS MÉDICOS T.S. II................................3 Créditos Obligatorios
- MÉTODOS Y TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN S. II
3 Créditos Obligatorios
SEGUNDO CURSO
- PSICOLOGÍA SOCIAL...................................................7 Créditos Troncales
- ESTRUCTURA SOCIAL CONTEMPORÁNEA...............7 Créditos Troncales
- SERVICIOS SOCIALES I...............................................8 Créditos Troncales
- T. S. CON GRUPOS......................................................7 Créditos Troncales
- T. S. CON CASOS.........................................................7 Créditos Troncales
- T. S. CON COMUNIDADES...........................................7 Créditos Troncales
- MODELOS DE APLICACIÓN T.S. CASOS Y COM........7 Créditos Troncales
- POLÍTICA SOCIAL.........................................................7 Créditos Troncales
- INTRODUCCIÓN AL DERECHO II.................................7 Créditos Obligatorios
www.ts.ucr.ac.cr
12
TERCER CURSO
- ECONOMÍA...................................................................7 Créditos Obligatorios
- SERVICIOS SOCIALES II.............................................7 Créditos Obligatorios
- SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN ..................................7 Créditos Troncales
- PRACTICUM.................................................................11 Créditos Troncales
- ANTROPOLOGÍA SOCIAL............................................3 Créditos Troncales
- ÉTICA Y DEONTOLOGÍA T.S.......................................3 Créditos Obligatorios
- PSICOLOGÍA DE LOS GRUPOS..................................3 Créditos Obligatorios
- LA CONDUCTA EN SUS CONTEXTOS........................3 Créditos Obligatorios
+ 12 CRÉDITOS DE MATERIAS OPTATIVAS
+ 22 CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN (DE ELLOS, PUEDEN REALIZAR 10 EN
EL SEGUNDO CURSO).
www.ts.ucr.ac.cr
13